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DERECHOS FUNDAMENTALES LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL Las obligaciones que un Estado Constitucional asume son el reconocimiento, respeto y tutela de los DDFF. El reconocimiento implica la preexistencia de los derechos, es decir, que el Estado no los concede ni los crea. S...

DERECHOS FUNDAMENTALES LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL Las obligaciones que un Estado Constitucional asume son el reconocimiento, respeto y tutela de los DDFF. El reconocimiento implica la preexistencia de los derechos, es decir, que el Estado no los concede ni los crea. Siendo entonces un concepto ius naturalista pues entiende que al ser inherentes al ser humano poseen un contenido moral. Pero no se debe ignorar que, pese a ese contenido moral, para que sea eficaz, debe estar acompañado de legalidad. Por otro lado, el Respeto comprende 2 dimensiones: A. Subjetiva: IMPLICA LAS FACULTADES. Conjunto de facultades que un sujeto posee y que deben ser identificadas por el titular para que las pueda exigir. B. Objetiva: TIENE QUE VER CON LAS OBLIGACIONES Dado el caso que, no siempre todos los titulares conocen sus derechos, los DDFF alcanzan la categoría de ser el conjunto de obligaciones entendidas como principios que, por eso mismo son exigibles de no ser violentados por los individuos y, no solo eso, esta dimensión implica el conjunto de obligaciones exigibles al Estado (mecanismos) en pro de lograr respetarlos. Y por último, la Tutela presenta dos frentes de acción: a) ¿Cuáles son los medios de defensa? Medios procesales de defensa DIRECTA: Aquellos cuyo objetivo es concreta y específicamente PROTEGER DERECHOS, solo eso. Cortos y flexibles para que el DF sea protegido. (Habbeas corpus, habbeas data, proceso de amparo). Solo protegen DDFF. i. Hábeas Corpus: Libertad personal, protege la dimensión física que no es igual a la libertad individual y conexos (tránsito). ii. Hábeas Data: Autodeterminación informativa (rectificación, oposición, cancelación y olvido digital) y acceso a la información pública. iii. Cumplimiento: eficacia de las normas legales y actos administrativos (pero no está en la Constitución). iv. Amparo: Todos los demás derechos que no se protegen en los anteriores. Medios procesales de tutela INDIRECTA: Su propósito no es necesariamente proteger el DF, producto de su despliegue sí se va a proteger el mismo. Nuevos Derechos y Manifestaciones Implícitas de Derechos que ya tenemos. 1. Agotar el esfuerzo interpretativo para ver si con ellos es suficiente 2. Si no lo es, estamos ante un Derecho Fundamental Nuevo. Son procesos de tutela procesal diferenciada (diversos procesos o procedimientos). - Proceso penal - Procesos Contenciosos administrativos contra la administración pública para controlarla. - INDECOPI (instituto nacional de defensa de la competencia y la propiedad intelectual). La libertad de expreción alude a los pensamientos/sentimientos/ideas, NO se le pide veracidad. La libertad de información alude a hechos/datos a los cuales SÍ se les pide veracidad. DIFERENCIAS ENTRE PRINCIPIOS, REGLAS Y CRITERIOS Principios y Reglas son MANDATOS IMPERATIVOS INELUDIBLES. Los principios son de estructura abierta, son permaneces y no se agotan, mientras que las reglas son de estructura cerrada y se agotan con el ámbito de aplicación. Los Criterios son pautas que llevan a decidir en base a un criterio PERSONAL JUSTIFICADO (autoridad con potestades discrecionales). o Autoridades idóneas para ejercer la tutela: Si el Estado falla, hay tratados internacionales que se aseguran de que los Estados involucrados a dichos tratados los cumplan. Dando así la facultad a los individuos de denunciar la no tutela de Derechos ante organismos internacionales, buscando que la tutela sea un recurso sea un recurso SENCILLO, RÁPIDO Y EFECTIVO. o Existen autoridades con potestades: ✓ Regladas: quienes ejecutan sin decidir (como multa policial). ✓ Discrecionales: quien ejecuta decide qué ejecutar en base a su criterio. ¿Porqué concepciones y no conceptos? Las concepciones son nociones, lo que se entiende, pero particularmente. Los conceptos son definiones aplicables a todos los casos y como los derechos tienen un contenido moral, hay un carácter subjetivo que puede ser limitado. Por ello, en Perú existen DOS concepciones: 1. Formal: Un derecho va a ser fundamental si se encuentra en la consitución. -Razonamiento: Serán fundamentales si están en la constitución porque son los principios que se quieren salvaguardar y la consitución los reúne. - Desafío: Si no está en la constitución NO es un derecho fundamental y el hecho de que se requiera que estén en la consitución puede llevar a que se contemplen como derechos fundamentales cosas que no lo merecen. - Ventajas: Brinda seguridad jurídica ya que deja la discusión moral en segundo plano, ya que no se discuten si es o no un derecho fundamental, solo si se vulnera. 2. Material: Si le da énfasis al factor moral pues pregunta: ‘Cuál es el valor o principio que se busca proteger? - Desafíos: Sí o Sí requiere argumentación moral - Ventajas: Suple las limitaciones de la concepción formal y permite ampliar el catálogo de derechos inscritos en la Constitución. En el Perú se manejan ambas por el artículo 3: Art. 3: Protección a futuro de nuevos derechos La enumeración de Los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la constitución garantiza, Ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. Tutela Jurisdiccional Efectiva es igual a la protección, Respetar la tutela es igual a respetar el debido proceso. Debido Proceso es tener acceso durante y después, garantiza igualmente la tutela jurisdiccional efectiva. En el Perú, la tutela es el acceso a la justicia y efectividad de las resoluciones judiciales (después del proceso). El Debido Proceso puede ser: Sustantivo: toda autoridad que tenga poder que pueda afectar a terceros debe ser razonable y proporcional. Procesal: Conjunto de garantías procesales que se deben respetar (defensa, notificación, motivación) en el curso de todo proceso y procedimiento para que aparente justicia (durante el proceso). En base al Art. 3 puede haber nuevos derechos o derechos no enumerados gracias a situaciones antes no contempladas (por ejemplo, el derecho a la verdad – Genaro Munachi) y se contiene derechos implícitos dentro de derechos enumerados en la constitución, los que derivan de derechos ya concebidos producto del proceso de interpretación del derecho, encontrándolos dentro de su contenido. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Existen CUATRO FENÓMENOS: 1. Ampliación (del catálogo de Derechos): Partiendo de la relación tensa de los derechos fundamentales y el poder, habrá situaciones donde se le va a pedir al Estado que, por medio del poder, realice o bien obligaciones positivas de hacer obligaciones negativas de no hacer. Pero esta relación es dinámica pues cambian función de los cambios del poder y la variación en sus manifestaciones. También van a cambiar las necesidades sociales, lo cual puede llevar a requerir el aumento o modificación del catálogo de derechos. Por ejemplo, el Internet. Pero pueden evolucionar también los alcances de un derecho ya configurado. El catálogo de los DDFF no va a quedar cerrado NUNCA. Esta evolución también está involucrada a TEMAS TEMPORALES. No hay certeza de cuando el poder es un aliado o un peligro. 2. Positivización: Partiendo por el reconocimiento preexistente de los derechos fundamentales, implica reconocer el componente moral de un derecho que una vez reconocido, se vuelve exigible para volverlo eficaz con la coerción de modo que se logre el respeto de terceros a “mi derecho” bajo el amparo estatal. Por ello se positivizan o normativizan, para volverlos exigibles y eficaces en conjunto con el Estado. Hablar de recononocimiento de un derecho es hablar de la preexistencia del mismo. Para que esta moralidad sea jurídicamente exigible y eficaz necesita de una norma jurídica a su favor. Se debe llegar a un documento positivo normativo. 3. Especificación: Una cosa es ser titular del derecho y otra cosa es ejercer el mismo. Existen 3 sectores de la población en una posible desventaja o inequidad: - Personas con dificultades físicas (niños/población con discapacidad) - Marginaciones sociales (mujeres y pueblos indígenas) - Situación jurídica de desventaja (trabajo – empleador/consumidor/proveedor). Para ellos, el Estado busca equiparar las desigualdades mediante: I. Dictar NORMATIVAS CONCRTAS para garantizar la tutela de manera nacional e internacional. II. Crear REMEDIOS E INCENTIVOS para que las personas vulnerables se desarrollen adecuadamente. III. Crea escenarios de “diserminación positiva” o “acciones afirmativas” para garantizarles el desarrollo. (Perros guías). IV. Crea órganos específicos de protección (CONDADIS, INDECOPI, MIMPV) 4. Internalización: A partir de la 2da Guerra Mundial hasta la fecha, porque las violaciones de derechos trascienden fronteras en temas como medioambiente y patrimonio cultural de la humanidad. - Declaración Universal de los DDHH: 1948 - Declaración Americana de los DDHH: 1948 - Declaración de los Derechos Civiles y Políticas: 1966 - Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales: 1966 - Convención Americana de DDHH: 1969 Ventajas: ✓ Fia estándares mínimos de garantías de Derechos. Crea “pisos” y “techos” sobre los cuales no pueden salirse (derechos mínimos exigibles). ✓ Tras establecer esos mínimos, se deben tutelar. Por ello, garantiza la tutela juridiccional efectiva internacional. Para ello crea SISTEMAS DE PROTECCIÓN. Perú pertenece a dos sistemas: Sistema Interamericano (regional) y Sistema Universal de las Naciones Unidas. Ambos garantizan acceso a Tribunales Internacionales para la tutela de los derechos. DOGMÁTICA Y CONFIGURACIÓN DE LOS DDFF 1. Presición terminológica: a) Alemania —- Derechos Públicos Subjetivos (eficacia vertical). Facultades jurídicamente exigibles al aparato estatal propia del individuo. ¿Y los privados? ‘Y la eficacia horizontal? b) Francia — “Libertades públicas”. Obligaciones negativas frente al Estado ¿Y las obligaciones positivas? ¿Solo al Estado? ¿Y los privados? c) Derechos Humanos ✓ Formalmente: Son internacionalmente reconocidos y los DDFF son NACIONALMENTE reconocidos. ✓ Materialmente: Coindicen con los DDFF “puede ser” pero no debería. d) Derechos Constitucionales —- Formalmente y materialmente le extiende la categoría de derechos constitucionales a los adicionales al acápite y a los de naturaleza análoga, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES SON IGUALES EN EL PERÚ. En España, se maneja la concepción procedimental. Será derecho fundamental si existe algún mecanismo de tutela directa que lo proteja (Perú: Hábeas C., Hábeas D, …) pero si no hay un mecanismo que lo tutele rápidamente no es derecho fundamental sólo será un derecho constitucional. El proceso fundamenta un derecho. En Perú no porque son preexistentes y porque el amparo protege a todos los no protegidos por otros mecanismos. ELEMENTOS CONFIGURADORES DE LOS DDFF 1. Titularidad: ¿Quiénes lo tienen? Concebidos, personas jurídicas, personales naturales extrajeras y personas de derecho público interno. Se puede poseer y no ejercer. 2. Estructura: - Simple: Un derecho más muchas facultades (general) - Complejo: Un derecho más sub derechos (excepción) —- debido proceso 3. Dimensiones: - Subjetiva: Facultades conocidas por el titular para que las exija. - Objetiva: Son principios que el Estado y quienes tienen poder asumen la obligación de proteger legal, judicial y administrativamente. 4. Límites: Debido a: a. La convivencia entre DDFF ▪ Educación – Salud ▪ Libertad de expresión – honor y buena reputación ▪ Propiedad – Libertad de tránsito INTERDEPENDENCIA b. Por la protección de los bienes de relevancia constitucional, espacios de la realidad que necesitan protección del Estado para garantizar el ejercicio de algunos derechos fundamentales. Por ejemplo, la Seguridad Social. Teoría interna de los límites a los derechos: Los derechos vienen p reconfigúralos por la constitución política, porque la norma base y de garantía es la Constitución. “Para que un Derecho sea DDFF debe estar en la constitución, entonces sus LÍMITES deben estar ahí igualmente”. Como ventajas están: la fácil indentificación de inconstitucionalidades, inexistencia de conflictos entre derechos y limita el margen de acción de los jueces. Asimismo, tiene una desventaja: las disposiciones constitucionales NO SON SUFICIENTES. Teoría externa de los límites a los derechos: Por las tres vocaciones no es bueno que la constitución sea tan estricta, el alcance de un derecho, por su naturaleza de principio, no puede quedar limitados por la Constitución (vocación expansiva). Aparecerán los límites en función del caso concreto. 5. Contenido esencial: Busca garantizar un contenido mínimo. Teoría Relativa: Se debe mantener una parte elemental del Derecho a resolver conflictos. Teoría absoluta: Todo derecho tiene un núcleo duro indisponible, el resto son alcances, pero ¿C+omo se entiende qué es núcleo duro? En el Perú, el núcleo duro es el contenido constitucionalmente protegido por el ordenamiento. Para esta protección. Un problema para ambas teorías es que no contemplan soluciones en caso trágicos. Los DDFF deben soportar límites. La Constitución es un documento de mínimos, no de máximos, puede ser producto de mejorar el alcance de un derecho, y eso supone afectar a otro.

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