🎧 New: AI-Generated Podcasts Turn your study notes into engaging audio conversations. Learn more

Temas 3, 13 y 6 Unidos - Resumen de Cortes Generales (PDF)

Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...

Document Details

LaudableSkunk7618

Uploaded by LaudableSkunk7618

Tags

Cortes Generales Constitución Española Gobierno español Derecho Constitucional

Summary

Este documento es un resumen de los temas 3, 13 y 6 unidos sobre las Cortes Generales. Explica las características, composición y funciones del Congreso de los Diputados y el Senado, así como su funcionamiento. Se basa en la Constitución de 1978 y la Ley Orgánica 5/1985.

Full Transcript

TEMA 3. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. Links youtube: Las Cortes Generales【Título III Constitución: Resumido, Fácil ,y con EJEMPLOS】 https://youtu.be/dYrr4czjAZ...

TEMA 3. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. Links youtube: Las Cortes Generales【Título III Constitución: Resumido, Fácil ,y con EJEMPLOS】 https://youtu.be/dYrr4czjAZs?si=Jc3AAFcCKR7F7Tpx [𝗩𝗜𝗗𝗘𝗢𝗧𝗘𝗠𝗔] Las 𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘𝗦 𝗚𝗘𝗡𝗘𝗥𝗔𝗟𝗘𝗦 ; Composición, atribuciones, funcionamiento. https://youtu.be/XavRteRDFy8?si=PqKdQBuSvWvkEt2s 9.- Constitución Española - Título III - Capítulo I - Cortes Generales - De las cámaras https://youtu.be/Kb4DYtHWuLs?si=A3wpSpiWtAxQBQrX https://youtu.be/8-pfNMdp9UU?si=TYxQG38pwzlJBtjP https://youtu.be/r5F6ws_ZKQ4?si=jnsFoH3Ca-p7UUB_ Página 1 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. ÍNDICE: 1. Las Cortes Generales............................................................................................................ 3 1.1. Características............................................................................................................... 3 1.1.1. Órgano constitucional del Estado................................................................................. 3 1.1.2. Órgano representativo.................................................................................................. 3 1.1.3. Órgano bicameral........................................................................................................ 4 1.1.4. Órgano deliberante...................................................................................................... 4 1.1.5. Órgano legislador......................................................................................................... 5 1.1.6. Órgano permanente..................................................................................................... 5 1.1.7. Órgano inviolable......................................................................................................... 5 1.2. Composición...................................................................................................................... 5 1.3. Funciones de las Cámaras.................................................................................................. 6 1.3.1. Generales (art. 66)........................................................................................................ 6 1.3.2. En relación con la potestad legislativa.......................................................................... 6 a) Leyes orgánicas:............................................................................................................. 7 b) Leyes ordinarias:............................................................................................................ 7 a) Decretos Legislativos:.................................................................................................... 8 b) Decretos-leyes:.............................................................................................................. 9 1.3.3. En relación con la Corona............................................................................................. 9 1.3.4. En materia de relaciones internacionales.................................................................... 10 1.3.5. Dentro del control de la acción política del Gobierno................................................... 10 1.3.6. En el orden interno..................................................................................................... 10 1.4. Funcionamiento de las Cámaras....................................................................................... 10 1.4.1. Órganos administrativos y funcionales........................................................................ 11 1.4.2. Órganos políticos....................................................................................................... 14 1.4.3. Órganos permanentes................................................................................................ 16 1.5. Causas de disolución de las Cámaras........................................................................... 16 1.6 Los miembros de las Cortes Generales. Prerrogativas de los parlamentarios................... 17 2. El Congreso de los Diputados y el Senado............................................................................ 20 2.1. El Congreso de los Diputados: composición y atribuciones............................................ 20 2.1.1. Composición............................................................................................................. 20 2.1.2. Atribuciones.............................................................................................................. 22 2.2. El Senado: composición y atribuciones.......................................................................... 24 2.2.1. Composición............................................................................................................. 24 2.2.2. Atribuciones.............................................................................................................. 25 Página 2 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. 1. Las Cortes Generales 1.1. Características Normativa básica y concepto Para comenzar a estudiar las Cortes generales, empezamos señalando la normativa que regula la materia y que vamos a utilizar, para desarrollar el tema: – Constitución de 1978, Título III, (art. 66 a 96) – Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG). – Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982. – Reglamento del Senado, de 3 de mayo 1994. Características principales de las Cortes Generales: 1.1.1. Órgano constitucional del Estado Las Cortes Generales tienen su origen inmediato y directo en la Constitución y participan en la dirección política del Estado. 1.1.2. Órgano representativo Es el órgano en el que se delega la soberanía popular de manera directa, ya que es el único órgano constitucional del Estado cuya composición (Diputados y Senadores) se efectúa por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (aunque algunos Senadores son de designación indirecta, por las Comunidades Autónomas). La representación nacional se realiza a través de las Cortes Generales como un todo en el que, cada Cámara, incorpora un principio representativo distinto: a) Principio representativo poblacional: Es el principio por el que se rige la elección de los miembros del Congreso de los Diputados. En este caso son los habitantes de toda España, divididos en circunscripciones electorales provinciales, los que eligen un número de Diputados proporcional al número de habitantes de la provincia. b) Principio representativo territorial: Es el principio que rige para la elección de los Senadores. Página 3 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. En cada provincia se elige un mismo número de Senadores (4), con independencia de su número de habitantes (Islas: Canarias (11) y Baleares (5) y las ciudades de Ceuta y Melilla, dos cada una). Además, según el art. 69.5 de la Constitución, las Comunidades Autónomas designarán, adicionalmente, un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 1.1.3. Órgano bicameral Es un órgano compuesto por el Congreso de los Diputados y por el Senado. (Son un órgano bicameral al contrario de lo que ocurre en las Comunidades Autónomas en la que el poder legislativo es unicameral). No obstante, actúa a través de cada una de las Cámaras por separado, excepto en los supuestos expresamente determinados por la Constitución. En estos casos las Cortes Generales actúan conjuntamente, rigiéndose entonces por el Reglamento de las Cortes Generales (que aún no ha sido aprobado, pero que requiere para su aprobación de mayo ría absoluta de cada Cámara) y siendo presididas por el Presidente del Congreso de los Diputados (art. 72.2 de la Constitución). Los casos expresamente reservados a las sesiones conjuntas de las Cortes Generales para ejercer las competencias no legislativas del Título II son: - Artículo 57.3 (para proveer a la sucesión de la Corona en el caso de que se extingan las líneas sucesorias legitimadas en Derecho para ello). - Artículo 57.4 (para dictar la resolución sobre prohibición de matrimonio de las personas con derecho a la sucesión en el trono). - Artículo 59.2 (para reconocer la incapacidad del Rey). - Artículo 59.3 (para nombrar la Regencia en el caso de ausencia de Regencia legítima). - Artículo 60.1 (para nombrar Tutor del Rey menor en caso de inexistencia de Tutor testamentario y de Tutor legítimo). - Artículo 61 (para recibir el juramento del Rey en la proclamación del mismo que se hace ante ellas, y el del Príncipe heredero y Regente o Regentes). - Artículo 63.3 (para autorizar al Rey a declarar la guerra o hacer la paz). 1.1.4. Órgano deliberante Es el órgano de integración de todas las opciones políticamente relevantes de la sociedad y, por ello, el lugar idóneo para deliberar y llegar a compromisos entre aquellas. Compromisos que se manifiestan a través de las mayorías por las que se aprueban las resoluciones. Las deliberaciones de las Cortes Generales, salvo en los supuestos de sesión conjunta, se efectúan independientemente por cada una de las Cámaras por separado, aunque en un proceso decisorio coordinado. Página 4 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. 1.1.5. Órgano legislador Es el órgano que detenta el poder ordinario de hacer leyes. Es el poder supremo dentro del ordenamiento jurídico, únicamente sometido a la Constitución. La función legislativa de las Cortes Generales se realiza a través de procedimientos legislativos independientes, aunque coordinados, de los dos cuerpos colegisladores: el Congreso de los Diputados y el Senado. – Son un órgano de poder político. Por lo que sus actos escapan a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, pudiendo únicamente ser revisados (en cuanto sean contrarios a la Constitución) por el Tribunal Constitucional. 1.1.6. Órgano permanente Como tal órgano, no decae nunca en su actividad. Su existencia es independiente de sus integrantes individuales, periódicamente renovados en elecciones generales. Las Cámaras están reunidas en los períodos de sesiones que son: el primero de septiembre a diciembre; y el segundo, de febrero a junio. Además, las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias, a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que este haya sido agotado. En los casos en que estuviere declarado alguno de los estados del art. 116 de la Constitución (alarma, excepción o sitio), quedarán automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en periodo de sesiones y su funcionamiento no podrá interrumpirse durante la vigencia de estos estados. En los interregnos parlamentarios, por disolución de las Cámaras o por períodos de vacaciones parlamentarias, son las Diputaciones Permanentes de cada una de las Cámaras las que asumirán las funciones de las Cortes Generales. 1.1.7. Órgano inviolable Así lo establece el art. 66.3 de la Constitución, con lo que se afirma que las Cortes Generales son inviolables. En el mismo sentido, se predica la inmunidad (solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito) e inviolabilidad (por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones) de Diputados y Senadores, que gozan además de foro judicial especial (solo pueden ser juzgados ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y previa concesión del suplicatorio por la Cámara respectiva). 1.2. Composición Las Cámaras son cada una de las dos Asambleas en que se dividen las Cortes Generales. Su composición se rige por criterios electivos distintos e incorporan, igualmente, principios representativos diferentes: Página 5 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. Senado: criterio mayoritario y principio representativo territorial. Congreso: criterio proporcional y principio representativo poblacional. Las atribuciones de ambas Cámaras difieren sustantivamente entre sí. El funcionamiento de las Cámaras, salvo en los casos de sesión conjunta, es independiente y separado. 1.3. Funciones de las Cámaras 1.3.1. Generales (art. 66) → Representan al pueblo español. → Ejercen la potestad legislativa del Estado. → Aprueban los Presupuestos del Estado. → Controlan la acción del Gobierno. 1.3.2. En relación con la potestad legislativa A) La Ley: leyes orgánicas y ordinarias La elaboración de las leyes es la competencia esencial de las Cortes Generales. La función legislativa de las Cortes Generales se realiza a través de las actuaciones independientes, aunque coordinadas, de ambas Cámaras. Todas las leyes requieren la aprobación de ambas Cámaras, salvo en el caso de que el Senado opte por el veto (art. 90.2 de la Constitución), en la que la ley podría aprobarse tan sólo por el Congreso: Vetar (rechazar), por mayoría absoluta, el proyecto o proposición de ley enviado. En este caso, la iniciativa volverá al Congreso que podrá: - Ratificar, inmediatamente, por mayoría absoluta el texto rechazado por el Senado. - Esperar 2 meses a partir de la recepción del veto del Senado y volver a aprobar el texto rechazado por el Senado por mayoría simple (absoluta si la ley es orgánica). El ordenamiento constitucional reconoce una pluralidad de instrumentos normativos con valor y fuerza de ley, y dejando aparte las disposiciones del ejecutivo con rango de ley que son objeto de estudio más adelante, podemos distinguir las siguientes normas legales: Página 6 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. a) Leyes orgánicas: Las leyes orgánicas suponen una limitación al poder legislativo: las Cortes no pueden legislar como quieran, sino que en ciertas materias ha de seguir un procedimiento especial. Materias reservadas a ley orgánica (art. 81.1 de la Constitución): Son materias reservadas a ley orgánica, es decir, materias que únicamente pueden ser reguladas por las Cortes mediante ley orgánica: El desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1ª del Capítulo II del Título 1 de la Constitución). Las leyes que aprueban los Estatutos de Autonomía. El régimen electoral general. Además, la Constitución impone la expresa reserva de ley orgánica a determinadas materias... (regulación del Defensor del Pueblo, bases de la organización militar, leyes de transferencia o delegación de competencias del art. 150.2...). Procedimiento de aprobación: La aprobación de las leyes orgánicas requiere mayoría absoluta del Congreso (en el Senado basta la mayoría simple) en una votación final sobre el conjunto del proyecto. b) Leyes ordinarias: Las leyes ordinarias son el instrumento normal de realización de la función legislativa por parte de las Cortes y pueden referirse a cualquier materia que no esté reservada por la Constitución a otro tipo de norma, constituyendo la legislación habitual. Las Leyes ordinarias pueden ser: Leyes de Pleno y Leyes de Comisiones: Junto con las leyes ordinarias aprobadas por el Pleno de las Cámaras existen las que podrían denominarse leyes de Comisión caracterizadas porque suponen un traspaso interno de competencia del Pleno de la Cámara legislativa hacia sus Comisiones. Según el art. 75.2 de la Constitución "Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley". Conviene destacar: por una parte, que el órgano plenario puede en cualquier momento recabar el debate y la votación de los proyectos o proposiciones de ley que hayan sido objeto de delegación; por otra parte, debe de ponerse de relieve que existen límites importantes para la utilización de esta fórmula. Así, se exceptúan de la aprobación mediante leyes de Comisión las cuestiones que se refieren a la reforma constitucional, asuntos internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos Generales del Estado. Es obvio también apuntar, que el valor jurídico que las leyes de Comisión, una vez perfeccionadas y puestas en vigor, es idéntico al del resto de las leyes ordinarias. Leyes marco (Art. 150.1 CE): Con ellas las Cortes permiten que una o varias Comunidades Autónomas puedan dictar leyes, sobre materias de titularidad estatal Página 7 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. y en el ámbito territorial de la propia CA, respetando los principios fijados en la propia ley Marco. Se trata de leyes ordinarias y, por tanto, se aprueban por mayoría simple. Las leyes que en virtud de una ley Marco emanen de las CC.AA. serán controladas por los tribunales y, por las Cortes Generales. Leyes de transferencia o Delegación (Art. 150.2 CE): Son leyes orgánicas a través de las cuales el Estado transfiere o delega a las comunidades Autónomas competencias sobre materias que son de titularizas estatal pero que se consideran susceptibles de transferencia o delegación. Además de la materia, en la ley de transferencias se incluirán las formas de control que el Estado se reserva y, la transferencia de los medios económicos y financieros para el sostenimiento de la competencia transferida. Leyes de armonización (Art. 150.3 CE): Su existencia responde a una hipotética necesidad de armonizar (Hacer que respondan a los mismos principios básicos) la legislación dictada por las distintas CC.AA. (incluso sobre materias de su propia competencia). Para que pueda dictarse una norma de esta naturaleza es necesario que el interés general lo exija, apreciación que será llevada a cabo por las Cortes y por mayoría absoluta de cada Cámara. Son leyes ordinarias. B) Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley: Decretos -leyes y Decretos Legislativos Existen dos casos en que la Constitución atribuye al Gobierno (órgano no titular del poder legislativo) la facultad de dictar normas con rango de ley que reciben el título de Decretos Legislativos", o la forma de "Decretos-leyes", pero ello no incide en la potestad normativa, concedida en exclusiva a las Cortes, ya que se trata o bien de supuestos de delegación de esta potestad (en el caso de los decretos legislativos), concedida siempre mediante Ley en la que ha de quedar perfectamente delimitado el contenido de la delegación, o bien de legislación provisional para casos de extraordinaria o urgente necesidad (decretos-leyes), en los que después el Congreso ha de manifestarse sobre su convalidación o derogación a) Decretos Legislativos: Concepto: Los Decretos Legislativos son normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en virtud de una delegación de las Cortes (art. 82 de la Constitución). Es el Parlamento quien, a iniciativa propia, decide permitir que el Gobierno intervenga en materias que normalmente no le competen. Este mecanismo recibe el nombre de "legislación delegada". Clases de Decretos Legislativos: Existen dos modalidades de Decreto Legislativo: El texto refundido. Comporta la reducción de diversos textos legales en un único texto, en el cual se refunden los textos preexistentes. La ley habilitante ha de ser una ley ordinaria que determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación y el alcance de la operación de refundido, pudiendo circunscribirse Página 8 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. a la mera formulación de un texto único o bien incluir la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que hayan de ser refundidos (art. 82.5 CE). El texto articulado. Por medio de un texto articulado, el Gobierno desarrolla las bases previamente suministradas por el órgano legis- lativo mediante una ley de bases, que delimitará con precisión el objeto y alcance de la delegación y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio (art. 82.2 y 4). Límites objetivos: Hay materias en las que no se admite delegación: las materias propias de ley orgánica. b) Decretos-leyes: Concepto: Son disposiciones legislativas provisionales que dicta el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86 CE). En este caso quien toma la iniciativa es el Gobierno: si se considera que la situación lo requiere por la urgencia y gravedad de la situación, dicta un decreto en una materia normalmente reservada a la ley. De este modo no existe ningún control "a priori", ni el Gobierno obra por delegación. (Un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad ha de ser inusual, imprevisible y no susceptible de resolución por otros procedimientos, incluido el de urgencia legislativa). Revisión parlamentaria: Ninguna Cámara interviene antes de la actuación del Gobierno, lo hará después de la entrada en vigor del Decreto-ley para controlar si se daban los requisitos que lo legitimaban. Por este motivo, los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación (No publicación), siendo ratificado o derogado. Ámbito de aplicación: Los Decretos-leyes no pueden afectar a derechos, deberes y libertades de los ciudadanos del Título 1, a instituciones básicas del Estado, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general. 1.3.3. En relación con la Corona - Prohibir expresamente la celebración de matrimonio de aquellas personas que tengan derecho a la sucesión en el trono (art. 57.4). - Reconocer la inhabilitación del Rey para el ejercicio de su autoridad (art. 59.2). - Nombrar Regente (art. 59.3) y Tutor (art. 60.1) en los casos en que proceda. - Tomar juramento al Rey, al Príncipe heredero y al Regente. - Autorizar al Rey para declarar la guerra o hacer la paz. - Provisión a la sucesión de la Corona en la forma que más convenga a los intereses nacionales, en caso de que se hubiesen extinguido las líneas llamadas a suceder. Página 9 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. 1.3.4. En materia de relaciones internacionales - Velar por el cumplimiento de los Tratados y resoluciones internacionales (art. 93). - Otorgar la previa autorización para facultar al Estado a obligarse por medio de Tratados o Convenios Internacionales en los casos que establece el art. 94. 1.3.5. Dentro del control de la acción política del Gobierno - Someter a interpelaciones y preguntas al Gobierno (art. 111). - Concretamente al Congreso le corresponde: Otorgar la confianza al candidato a Presidente de Gobierno (art. 99). Pronunciarse sobre la cuestión de confianza planteada por el Presidente del Gobierno (art. 112). Exigir responsabilidad política al Gobierno mediante la moción de censura (art. 113). Autorizar al Gobierno para prorrogar el Estado de ALARMA, declaración y prorroga Estado de EXCEPCIÓN. Declarar el Estado de SITIO (Art. 116 CE). Iniciativa para la acusación de traición o cualquier delito contra la seguridad del Estado al Gobierno. (Art 102.2 CE) Autorizar al Presidente del Gobierno para proponer la celebración de referéndum consultivo (Art. 92 CE). 1.3.6. En el orden interno - Establecer sus propios Reglamentos. - Aprobar sus presupuestos. - Elegir a sus respectivos Presidentes y miembros de las Mesas. - Regular el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. 1.4. Funcionamiento de las Cámaras El funcionamiento de las Cámaras se rige por el Reglamento interno de cada una de ellas, exceptuados los casos de sesión conjunta de ambas Cámaras que se regirán por el Reglamento de las Cortes Generales, que como ya hemos señalado todavía no ha sido aprobado (art. 72.2 de la Constitución). Según el artículo 72.1 de la Constitución, las Cámaras elaboran autónomamente sus propios Reglamentos y aprueban sus presupuestos (Por Mayoría Simple), requiriendo la aprobación y reforma de los Reglamentos la mayoría absoluta de la Cámara correspondiente, en una votación final sobre su totalidad. En la actualidad los Reglamentos existentes son: - Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982. - Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994. Los órganos internos de las Cámaras establecidos por la Constitución (art. 72.2) y sus respectivos Reglamentos dirigen y ordenan el funcionamiento de cada una de las Cámaras. Los órganos internos de las Cámaras son de dos clases: Órganos administrativos y funcionales. Órganos políticos. Página 10 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. Hay que hacer mención a los órganos permanentes que son las Diputaciones Permanentes de las Cámaras y que son órganos de trabajo de las mismas. 1.4.1. Órganos administrativos y funcionales Este tipo de órganos son, esencialmente, cuatro: - El Presidente de la Cámara. - La Mesa de la Cámara. - El Pleno. - Las Comisiones. A) El Presidente de la Cámara Según la Constitución (art. 72.2), las Cámaras eligen a sus respectivos Presidentes. El procedimiento para la elección se recoge en los Reglamentos. Tanto en el caso del Congreso de los Diputados como en el del Senado, la elección del Presidente requiere la mayoría absoluta de la Cámara en una primera votación. Si esta mayoría no se consigue, resultará elegido en segunda votación aquel más votado de entre los dos que más votos hubiesen obtenido en la primera vuelta. El período de mandato y cese de los Presidentes de las Cámaras coincidirán con el período de mandato de los Diputados y Senadores (artículos 68 y 69 de la Constitución), respectivamente; así pues, el mandato será de 4 años y cesarán por la disolución de las Cámaras o por la finalización de sus mandatos, por los mismos motivos establecidos para la pérdida de la condición de Diputado o de Senador, según sea el caso, en los respectivos Reglamentos: por decisión judicial que anule la elección o proclamación del Diputado, por fallecimiento o incapacitación, por extinción del mandato o por renuncia del Diputado ante la Mesa de la Cámara. Las funciones del Presidente de la Cámara son: - Ostentar la representación de la Cámara en las relaciones con los órganos constitucionales. - Dirigir la Mesa de la Cámara de la que es miembro. - Dirigir los trabajos parlamentarios, especialmente los debates del Pleno de la Cámara. - Hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión. - Ejercer las funciones económicas y de disciplina propias de cada Cámara. B) La Mesa de la Cámara La Mesa es el órgano colegiado rector de la Cámara. La Constitución únicamente establece que la elección de la Mesa es facultad de cada Cámara. Página 11 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. La Mesa se compone por el Presidente de la Cámara, que rige y coordina su actuación, cuatro Vicepresidentes (2 en el caso del Senado) y cuatro Secretarios. Los miembros de las Mesas, excepto el Presidente de la Cámara, son elegidos por el criterio de los más votados. Las funciones de la Mesa son: - Ordenar y garantizar el conjunto de los trabajos parlamentarios. Entendiéndose por esto: o Fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones. o Determinar el comienzo y terminación del período de sesiones. - Gestionar la actividad económica interna de las Cámaras, lo que comprende: o Elaboración del presupuesto de la Cámara. o Controlar su ejecución. o Ordenar los gastos de la Cámara. C) El Pleno Es la reunión de los miembros de la Cámara en el correspondiente hemiciclo. Las sesiones plenarias tienen carácter solemne y, por ello, los debates en el Pleno deben reducirse a los planteamientos generales y a las cuestiones políticas fundamentales, dejando el trabajo técnico y de detalle para las Comisiones. Según el art. 80 de la Constitución “las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento” Para la constitución del Pleno no es necesaria la presencia mínima de miembros (quórum). Cuestión distinta es la relativa a las votaciones. Cuando estas deban realizarse, deben estar presentes al menos la mitad más uno de los miembros. D) Las Comisiones Son secciones de las Cámaras a través de las que se opera la división del trabajo parlamentario. Las Comisiones son, en este sentido, auténticos órganos de trabajo de las Cámaras. Las Comisiones están compuestas en función de los Grupos Parlamentarios y en proporción a la importancia numérica de los mismos. Todos los Grupos Parlamentarios estarán representados en todas las Comisiones, cuando menos por un miembro. Las Comisiones se dividen en: a. Comisiones Permanentes: como su nombre indica son fijas y pueden a su vez legislativas o no legislativas. - Comisiones permanentes legislativas: en la actualidad, después de las últimas reformas del Reglamento del Congreso de los Diputados (19 de junio de 2018) (4 de febrero de 2020) y del Reglamento del Senado (19 de junio de 2018) (6 de febrero de 2020), se han establecido como Comisiones Legislativas Permanentes las siguientes (al cierre de esta Página 12 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. edición no se ha constituido nuevo Gobierno tras las elecciones de julio de 2023, por lo que estas Comisiones pertenecen a la última legislatura): CONGRESO SENADO Constitucional. Constitucional. Asuntos Exteriores. Asuntos Exteriores. Justicia. Justicia. Defensa. Defensa. Hacienda. Hacienda. Presupuestos. Presupuestos. Interior. Interior. Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Educación y Formación Profesional. Educación y Formación Profesional. Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Migraciones. Industria, Comercio y Turismo. Industria, Turismo y Comercio. Derechos Sociales y Políticas Integrales de Derechos Sociales. la Para las Políticas Integrales de la Discapacidad. Discapacidad. Agricultura, Pesca y Alimentación. Agricultura, Pesca y Alimentación. Política Territorial y Función Pública. Función Pública. Transición Ecológica y Reto Demográfico. Transición Ecológica. Cultura y Deporte. Despoblación y Reto Demográfico. Asuntos Económicos y Transformación Cultura y Deporte. Digital. Asuntos Económicos y Transformación Sanidad y Consumo. Digital, Ciencia, Innovación y Universidades. Sanidad y Consumo. Cooperación Internacional para el Ciencia, Innovación y Universidades. Desarrollo. Cooperación Internacional para el Igualdad. Desarrollo. Igualdad. - Comisiones permanentes no legislativas: son Comisiones importantes, pero no por la función legisladora que cumplen (no son legislativas), sino por la relevancia parlamentaria de otros aspectos de funcionamiento de la Cámara. En la actualidad con motivo de las últimas reformas: CONGRESO SENADO Reglamento. Reglamento. Estatuto de los Diputados. Incompatibilidades. Peticiones. Suplicatorios. Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Peticiones. Pacto de Toledo. Asuntos Iberoamericanos. Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. Nombramientos. Derechos de la Infancia y Adolescencia. Calidad Derechos de la Familia, la Infancia y la democrática, contra la corrupción y reformas Adolescencia. institucionales y legales. Consultiva de Nombramientos. De control de los créditos destinados a gastos reservados. b. Comisiones no permanentes: son las que se crean para un asunto concreto, extinguiéndose con la terminación de este o, en todo caso, con el fin de la legislatura. Las más importantes de ellas son las Comisiones de Investigación o Página 13 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. especiales, que constituyen un importante instrumento de control político del Gobierno. - Comisiones de investigación: El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. c. Comisiones mixtas (art. 74.2): estarán compuestas por igual número de Diputados y Senadores y se constituirán cuando no exista acuerdo entre ambas Cámaras acerca de alguno de los siguientes temas: - Autorización para suscribir un Tratado internacional de los enumerados en el art. 94.1 de la Constitución. - Autorización de un acuerdo de cooperación entre Comunidades Autónomas (art. 145.2 de la Constitución). - Distribución del Fondo de Compensación Interterritorial. - Reforma de partes no esenciales de la Constitución (Art. 167.1 CE) Hay otro tipo de Comisiones mixtas que están constituidas no para resolver discrepancias entre las Cámaras sino para relacionarse con órganos o instituciones determinadas. Así: - Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo. - Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea. - Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas. - Comisión Mixta Congreso-Senado para el Estudio de los Problemas de las Adicciones. - Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades. - Comisión Mixta de Seguridad Nacional. - Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). 1.4.2. Órganos políticos Este tipo de órganos son, esencialmente, dos: - La Junta de Portavoces. - Los Grupos Parlamentarios. Página 14 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. A) La Junta de Portavoces Está compuesta por los Portavoces de todos los Grupos Parlamentarios bajo la presidencia del Presidente de la Cámara. Las decisiones en la Junta de Portavoces se adoptan siempre según el criterio del voto ponderado, es decir, en función de los votos que cada Grupo Parlamentario tenga en la Cámara. Las funciones de la Junta de Portavoces son, sobre todo, las de dirección política de la Cámara, ya que los Portavoces de los Grupos Parlamentarios son, usualmente, los dirigentes de los partidos políticos que forman dicho Grupo Parlamentario. Además, corresponde a la Junta de Portavoces: o Ser consultada por la Mesa de la Cámara a la hora de fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones. o Ha de expresar su parecer favorable cuando el Presidente de la Cámara, en el ejercicio de su facultad supletoria de los vacíos del Reglamento, decidiese emitir una resolución de carácter general. o Ha de ser oída en la composición de las Comisiones que decidan los Grupos Parlamentarios. B) Los Grupos Parlamentarios Son las unidades políticas colectivas de la Cámara. Es en los Reglamentos donde se contienen las condiciones para formar Grupo Parlamentario: o Título II (arts. 23 al 29) Reglamento del Congreso. o Título II (arts. 27 al 34) Reglamento del Senado. El número mínimo exigido para formar Grupo Parlamentario es: - En el Congreso de los Diputados, de 15 miembros. No obstante, también podrán formar Grupo Parlamentario aquellas formaciones políticas (1 o varios partidos juntos) que, aunque no hubiesen obtenido el número mínimo (15), hubiesen con- seguido no menos de 5 escaños y, como mínimo, el 15% de los votos en la circunscripción electoral en que se hubiesen presentado o el 5% de los votos emitidos a nivel nacional. - En el Senado el número mínimo para poder formar Grupo Parlamentario es de 10 Senadores. Los parlamentarios que no integran un Grupo parlamentario constituido con denominación específica pasarán a integrar el Grupo Mixto, con idéntica participación en las actividades de la Cámara. Las funciones de los Grupos Parlamentarios son: - Designar los miembros que de cada Grupo Parlamentario habrán de integrar las diferentes Comisiones. - Determinar la composición y elección de los miembros de la Mesa de la Cámara. Página 15 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. - Coordinar, de hecho, todas las funciones de la Cámara, ya que todas ellas son desempeñadas por miembros parlamentarios en función de los criterios establecidos por los Grupos Parlamentarios a través de la Junta de Portavoces. - Ejercer la iniciativa legislativa parlamentaria. 1.4.3. Órganos permanentes Estos órganos se corresponden con las Diputaciones Permanentes de las Cámaras. La Constitución garantiza la continuidad o permanencia del funcionamiento de las Cortes. Durante los meses de enero, julio y agosto no se celebran sesiones parlamentarias. Lo mismo ocurre, lógicamente, en caso de disolución de las Cámaras para celebrar nuevas elecciones. Ahora bien, ello no implica que durante tales períodos las Cortes dejen de existir totalmente, puesto que siguen funcionando las Diputaciones Permanentes. Existe una Diputación Permanente en cada Cámara. Cada una estará compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica, correspondiendo su presidencia al Presidente de la Cámara respectiva. Sus funciones son las siguientes: - Velar por los poderes de las Cámaras cuando no estén reunidas. - En caso de disolución o expiración del mandato, la Diputación Permanente del Congreso convalida Decretos-Leyes y ejerce las funciones aque el art. 116 atribuye al Congreso en relación con los estados de alarma, excepción y sitio. - Pueden convocar sesiones extraordinarias en los lapsos de tiempo comprendidos entre períodos de sesiones. - Finalmente, reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. Por tanto, las Diputaciones Permanentes funcionan hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 1.5. Causas de disolución de las Cámaras. La Constitución prevé dos tipos de disolución: AUTOMÁTICA. Esta puede producirse por tres motivos: – La finalización del mandato parlamentario (transcurso de los 4 años). – Como consecuencia de la aplicación de la denominada cláusula de salvaguarda del art. 99 de la Constitución (disolución de ambas Cámaras si el Congreso, en dos meses no elige al Presidente del Gobierno). – Cuando se acepte por las Cámaras (por mayoría de 2/3) una propuesta de revisión total o de partes esenciales de la Constitución (art. 168). En cualquiera de los tres casos la disolución será llevada a cabo por el Rey mediante Real Decreto y con refrendo del Presidente del Gobierno (salvo en disolución prevista en el art. 99 que será refrendada por el presidente del Congreso). DISCRECIONAL. Prevista en el art. 115, CE: la iniciativa corresponde exclusivamente al Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, no Página 16 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. requiriéndose sin embargo la aprobación de éste. Cumplido este requisito, la decisión se comunica al Rey, el cual debe necesariamente proceder a la disolución solicitada en los términos de la petición. El presidente podrá solicitar la disolución de ambas Cámaras conjunta o separadamente. Sin embargo, no cabe la disolución de las Cámaras cuando: – Se halle en trámite una moción de censura. – En el término de un año a contar desde la anterior disolución. (Sólo en el caso de que la nueva disolución sea discrecional). No procede la disolución del Congreso: durante la vigencia de los estados excepcionales del art. 116 (alarma, excepción y sitio). 1.6 Los miembros de las Cortes Generales. Prerrogativas. La condición de parlamentario, es decir, de miembro integrante de cada una de las Cámaras (Senador o Diputado) comporta una serie de peculiaridades jurisdiccionales, que hace de los Parlamentarios un colectivo protegido por un fuero especial. Los derechos de los parlamentarios pueden concretarse así: – El artículo 67.2 CE manifiesta que en cuanto las Cortes Generales representan al pueblo español, sus miembros no están ligados por mandato imperativo. – El artículo 66 CE dispone que los Diputados y Senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. – El artículo 71 de la CE dice que durante el período de su mandato gozan de inmunidad, por lo que sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito; no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de las Cámaras y, tiene fuero especial ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo – Los Diputados y Senadores tienen además todos los derechos que les reconoce la Constitución y que les puedan ser reconocidos por los Reglamentos. Entre ellos citemos: derecho de voto, derecho a plantear preguntas e interpelaciones al Gobierno, derecho formar parte de comisiones y grupos parlamentarios, derechos a asignación que fije la respectiva Cámara, etc. Deberes e incompatibilidades Los deberes de Diputados y Senadores los deducimos de la Constitución, y serían: – El deber de asistencia. – Deber de aceptar la autoridad del Presidente. – Deber de no divulgar aquellas actuaciones que tengan carácter secreto y el deber de efectuar, tanto en el momento de tomar acta de Diputado como cuando finaliza su mandato. – Declaración notarial de sus bienes y actividades. Página 17 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. En cuanto a las incompatibilidades el artículo 70 dispone que: La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral. Además, según el art. 67: – Los parlamentarios no pueden ser miembros simultáneamente de las dos Cámaras. – Los Diputados no pueden ser simultáneamente miembros de una Asamblea de una Comunidad Autónoma (sin embargo, los Senadores si pueden ser miembros de una de estas Asambleas). Las incompatibilidades anteriores, se suman con las recogidas en los artículos 6 (causas de inelegibilidad) y 155 (causas de incompatibilidad) de la LOREG, las cuales no se incluyen en el tema por su escasa importancia a efectos de examen. Como requisito previo a la adquisición de la condición de parlamentario deberán realizar una declaración de las actividades que les reporten ingresos y de los bienes que posean y, en su caso, deberán optar entre el desempeño de una actividad incompatible y su condición de parlamentario. Las actas y credenciales de los parlamentarios estarán sometidas al oportuno control judicial. Página 18 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LAS CÁMARAS Celebradas dentro de un período ordinario (septiembre a diciembre o febrero a Ordinarias junio). RÉGIMEN Celebradas fuera de un período ordinario. A petición de: DE Extraordinarias - Gobierno. SESIONES - Diputación Permanente. - Mayoría absoluta de Diputados o Senadores. Conjuntas Para ejercer las competencias no legislativas que el T.Il atribuye a las Cortes. Presidente Elegido por la Cámara respectiva. Mesa Compuesta por el Presidente, 4 Vicepresidentes (2 en el Senado) y 4 Secretarios. Pleno Sesiones públicas, como regla general. El pleno puede delegar en ellas la aprobación de leyes. Permanentes Excepciones: Leyes orgánicas, de bases, presupuestos, etc. Creadas por Congreso, Senado o por ambas Cámaras. Comisiones De investigación Investigan cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no vinculan a los Tribunales. Composición: igual número de Diputados y Senadores. Mixtas Creación: si no hay acuerdo entre ambas Cámaras ÓRGANOS acerca de determinadas materias. Composición Mínimo, 21 miembros. Velar por los poderes de las Cámaras. Diputación Convalidar Decretos-leyes. Permanente Atribuciones Convocar sesiones extraordinarias. Ejercer las competencias del art. 116 de la Constitución. (Alarma, Excepción y Sitio) Junta de Presidida por el Presidente de la Cámara respectiva. Portavoces Grupos 15 Diputados (regla general). parlamentarios 10 Senadores. ADOPCIÓN Reunidas reglamentariamente las Cámaras. DE Asistencia de la mayoría de los miembros. ACUERDOS Aprobación por mayoría de miembros presentes, salvo excepciones. Página 19 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. 2. El Congreso de los Diputados y el Senado 2.1. El Congreso de los Diputados: composición y atribuciones El Congreso de los Diputados es la llamada Cámara baja y uno de los dos cuerpos colegisladores de las Cortes Generales. 2.1.1. Composición El Congreso de los Diputados se compone, de acuerdo con el art. 68.1 de la Constitución, por un número de Diputados comprendido entre 300 y 400, número que la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en su artículo 162.1 ha concretado en 350. El sistema electoral que rige para el Congreso es el sistema proporcional (artículo 68.3 de la Constitución), conocido también como sistema D'Hont. La circunscripción electoral es la provincia (artículo 68.2 de la Constitución). Cada provincia estará representada por un mínimo de dos Diputados. Ceuta y Melilla estarán representadas, cada una de ellas, por un Diputado. Los 248 restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población. Para la elección de los Diputados se utilizará el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, siendo electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno disfrute de sus derechos políticos. Los diputados serán elegidos por un periodo de 4 años. Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato parlamentario. Las elecciones serán convocadas por el Rey mediante Real Decreto en el que constará: – La fecha de las elecciones. – La duración de la campaña electoral, que en ningún caso podrá rebasar los 15 días. – El número de Diputados que corresponde elegir a cada circunscripción electoral. – La fecha en la que se celebrará la sesión constitutiva de la Cámara que, en todo caso, habrá de llevarse a cabo dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones. El sistema D'Hont de adjudicación de escaños se podría resumir de la siguiente forma: 1º. Sabemos que hay que cubrir 350 escaños. 2º. Conocemos que a cada provincia le corresponde un mínimo de dos Diputados y Ceuta y Melilla que ay cada una (es decir, 102 ya asignados). están representadas por uno cada una (es decir, 102 ya asignados). Página 20 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. 3º. Los 248 restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población. Para ello, se divide entre 248 la cifra total de la población de derecho. Ejemplo: Población de derecho 24.800.000 Escaños a repartir: 248 Este resultante se denomina "cuota de reparto". 24.800.000/248 = 100.000 4º. Obtenida esta cuota se adjudican a cada provincia el número de escaños que resulten de dividir la cifra total de población de derecho de la provincia ente esta cuota de reparto. Ejemplo: Población de derecho provincial 2.500.000 Cuota de reparto: 100.000 2.500.000/100.000 = 25 Esto nos dice que esta provincia tendrá una representación de 25 Diputados por el reparto, más los 2 que tiene de mínimo. 5º. En la convocatoria de elecciones se determinará el número de escaños a cubrir y que servirá de base para configurar las listas electorales. 6º. Celebradas las elecciones se hace el recuento de votos y se ordenan en un cuadrante en el que se toma como base el total de votos de cada partido y se va dividiendo ese total de votos por 1, 2, 3... hasta un número igual al de escaños a cubrir. Ejemplo: Partido A 168.000 votos válidos Partido B 104.000 votos válidos Partido C 72.000 votos válidos Partido D 64.000 votos válidos Partido E 40.000 votos válidos Partido F 32.000 votos válidos Número de escaños a cubrir 8 División 1 2 3 4 5 6 7 8 A 168.000 84.000 56.000 42.000 33.600 28.000 24.000 21.000 B 104.000 52.000 34.666 26.000 20.800 17.333 14.857 13.000 C 72.000 36.000 24.000 18.000 14.400 12.000 10.285 9.000 D 64.000 32.000 21.333 16.000 12.800 10.600 9.142 8.000 E 40.000 20.000 13.333 10.000 8.000 6.666 5.714 5.000 F 32.000 16.000 10.666 8.000 6.400 5.333 4.571 4.000 7º. Realizado el cuadrante anterior se van asignando escaños a los mayores cocientes. Página 21 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. En este ejemplo, obtendría: Partido A: 4 escaños Partido B: 2 escaños Partido C: 1 escaño Partido D: 1 escaño 8º. Estos escaños serán asignados a quienes, por orden según la lista electoral correspondiente, les corresponda. 2.1.2. Atribuciones El Congreso ejerce, conjuntamente con el Senado, la función legislativa. Pero, aparte de esta función en la que tiene condición de cuerpo colegislador, el Congreso ejerce una serie de competencias y atribuciones que le son propias con carácter exclusivo. Dentro de este tipo de atribuciones se encuentran las facultades de control político que posee el Congreso. Entendiendo por control político en sentido estricto el control del Gobierno por el Parlamento, es obvio que la Cámara mejor situada para ejercerlo es el Congreso, debido a que el Gobierno, al ser parte integrante de esta Cámara, depende, para su existencia, de la confianza de esta. El control político o control del Gobierno lo efectúa el Congreso por medio de dos tipos de procedimientos: - Aquellos procedimientos por los que el Congreso otorga o retira su confianza al Gobierno (investidura del Presidente del Gobierno y moción de censura contra él). - Aquellos procedimientos por los que el Congreso fiscaliza la actividad y funcionamiento de la gestión ordinaria del Gobierno. De estos dos tipos de procedimientos solo los primeros constituyen formas exclusivas de actuación del Congreso. El segundo tipo lo componen formas de fiscalización del Gobierno y que también son propias del Senado. A) Otorgar y privar al Gobierno de la confianza del Congreso Se incluyen aquí aquellas atribuciones que competen exclusivamente al Congreso en su relación con el Gobierno. Comprende los dos momentos esenciales de la forma parlamentaria de Gobierno: investidura al candidato con la condición de Presidente del Gobierno y proceder a su destitución. - Investidura del Presidente del Gobierno. Según el art. 99 de la Constitución, una vez efectuadas las elecciones, el Rey seleccionará de entre los grupos políticos que hayan obtenido representantes en el Congreso aquel candidato que, a su juicio, pueda obtener la confianza mayoritaria de la Cámara. Este candidato será propuesto, para su investidura como Presidente del Gobierno, al Congreso. Página 22 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. - Moción de censura contra el Presidente del Gobierno. Según los artículos 113 y 114 de la Constitución, el Congreso podrá exigir la responsabilidad política del Gobierno por medio de la moción de censura. Es un procedimiento por el que el Congreso puede retirar la confianza que otorgó al Gobierno en la investidura. La moción de censura es una resolución de la Cámara cuyo fin es la sustitución del Presidente del Gobierno por un candidato alternativo. El régimen de la moción de censura es el siguiente: – Iniciativa. Corresponde exclusivamente a los miembros del Congreso. La moción debe ser firmada por lo menos la décima parte de los diputados. – Plazo de enfriamiento. La votación no puede efectuarse hasta pasado cinco días de la presentación, con el fin de evitar la obtención de aprobaciones por sorpresa y posibilitar la reacción del Gobierno. Durante los dos primeros días de éste plazo podrán presentarse mociones alternativas que contengan los mismos requisitos que la principal. – Contenido de la moción. Debe incluir un texto en el que se exprese que el Gobierno ha dejado de contar con la confianza de la Cámara, así como, un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno. – Debate y votación. Para la adopción por el Congreso de la moción, se exige mayoría absoluta. – Efectos: ▷ La aprobación de una moción de censura supone, en primer lugar, la caída del Gobierno y, en segundo lugar, la investidura automática del candidato alternativo. ▷ Si la moción no prospera, los proponentes no pueden presentar otra durante el mismo período de sesiones. - Cuestión de confianza. Asimismo, ante el Congreso de los Diputados también tiene lugar el planteamiento de cuestiones de confianza por parte del Presidente del Gobierno sobre su programa o declaraciones de política general (art. 112). El Régimen jurídico del voto de confianza es el siguiente: – Iniciativa. De acuerdo con el art. 112 de la Constitución, corresponde al Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros. – Contenido de la moción. La moción puede versar indistintamente sobre un programa o sobre una declaración de política general – Votación. Para su aprobación se exige mayoría simple de los diputados. El voto de confianza no se puede plantear ante el Senado. Página 23 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. – Efectos: ▷ La aprobación supone la continuidad y reforzamiento de la posición del Gobierno. ▷ La no aprobación de la cuestión obliga al presidente del Gobierno a presentar su dimisión provocando así el cese del Gobierno. ▷ El Congreso procederá a la elección de un nuevo presidente del Gobierno por el procedimiento general previsto en el artículo 99, iniciando así el proceso de formación de un nuevo Gobierno. B) Formas de fiscalización de la gestión ordinaria del Gobierno Las otras modalidades por las que el Congreso puede ejercer una fiscalización de la gestión del Gobierno están también a disposición del Senado. Entre este tipo de formas controladoras se encuentran: - Las preguntas dirigidas al Gobierno. (Cuestiones administrativas – Art 111 CE) - Las interpelaciones. (Cuestiones de naturaleza Política – Art. 111 CE) - Las Comisiones de Investigación. - Solicitud de información al Gobierno (art. 109). Las Cámaras o sus comisiones, a través de sus Presidentes, podrán solicitar información al Gobierno, a cualquiera de sus Departamentos o a cualquier autoridad estatal o autonómica. - Las Cámaras o sus comisiones pueden solicitar la presencia de los miembros del Gobierno (art. 110). 2.2. El Senado: composición y atribuciones El Senado es la Cámara de representación territorial (Cámara Alta) (art. 69.1 de la Constitución) y el otro cuerpo colegislador de las Cortes Generales. 2.2.1. Composición El Senado se compone de 4 Senadores por provincia, excepción hecha de los archi- piélagos canario y balear, que elegirán 11 y 5, respectivamente, y las plazas de Ceuta y Melilla, que elegirán 2 Senadores cada una (art. 69.3 CE: "en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza- Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y la Palma"). Además, cada Comunidad Autónoma elegirá un Senador; y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio (art. 69.5 de la Constitución). La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. Página 24 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. Como se observa, el número de miembros que componen el Senado, no está establecido de antemano, ya que, ésta varía en función de los habitantes que, en cada momento, tengan las CC.AA. TERRITORIO SENADORES - Provincias 4 - Gran Canaria 3 - Mallorca 3 - Tenerife 3 - Ibiza-Formentera 1 - Menorca 1 - Fuerteventura 1 - Gomera 1 - Hierro 1 - Lanzarote 1 - La Palma 1 - Ceuta 2 - Melilla 2 1 - Comunidades Autónomas y otro más por cada millón de habitantes Los Senadores se elegirán por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que señale una ley orgánica. Los Senadores serán elegidos por 4 años. El sistema electoral que rige para elegir a los Senadores provinciales (4 por provincia, más los correspondientes de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla) será el sistema mayoritario. Actualmente el número de Senadores es de 266, siendo 208 de carácter provincial y 58 de Comunidades Autónomas. 2.2.2. Atribuciones Las atribuciones del Senado son, esencialmente, las de ser cuerpo colegislador. En cuanto a las funciones de control político, el Senado puede ejercer solamente aquellas que se refieren a la fiscalización de la gestión ordinaria del Gobierno. El Senado podrá, a este respecto: - Plantear preguntas. - Presentar interpelaciones. - Crear Comisiones de Investigación. Las funciones de las Cortes que empiezan a tomarse en el Senado son: (Ver Art.74 CE) - Aprobar acuerdos de cooperación entre CCAA (Art 158 CE y Art 140 Regl. Senado). - Aprobar, con prioridad sobre el Congreso, los acuerdos entre las Comunidades Autónomas para la distribución de los recursos del Fondo de Compensación. (Art 158 CE y Art 140 Regl. Senado). El Senado carece de competencias tanto en la investidura del Presidente del Gobierno como en la moción de censura de que pueda ser objeto. Página 25 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. La única atribución que con carácter exclusivo le confiere la Constitución es: - Aprobar por mayoría absoluta las medidas propuestas por el Gobierno para obligar a las Comunidades Autónomas a cumplir sus obligaciones o para reprimir actuaciones que atenten gravemente al interés de España (art. 155 de la Constitución) en los siguientes términos: "Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas". COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS CÁMARA CIRCUNSCRIPCIÓN DURACIÓN ATRIBUCIONES COMPOSICIÓN ELECCIÓN ELECTORAL MANDATO GENERICAS Sufragio Mínimo: 300 universal, libre, - Provincia: número de igual, directo y Diputados proporcional al CONGRESO Máximo: 400 secreto. número de habitantes. - Ceuta: 1 Actualmente: 350 Electores y - Melilla: 1 elegibles: Representar al pueblo españoles en español. pleno uso de sus derechos - Provincia: 4 Ejercer la potestad políticos. - Senadores legislativa. 4 años Senadores Criterio de - Gran Canaria: 3 Aprobar los provinciales: 208 representación - Mallorca: 3 - Tenerife: 3 presupuestos. proporcional. SENADO Senadores (Mayoritario en - Islas restantes: 1 cada una - Ceuta: 2 Controlar la acción del autonómicos: 58 el Senado). - Melilla: 2 Gobierno. Fecha - Comunidad Autónoma: Total: 266 1 por C.A. elecciones: entre los 30 y 1 más por cada millón de 60 días desde habitantes. la terminación del mandato. Página 26 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. Constitución Española 1978 TÍTULO III De las Cortes Generales CAPÍTULO PRIMERO De las Cámaras Artículo 66. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables. Artículo 67. 1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. Artículo 68. 1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. Artículo 69. 1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de Página 27 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Artículo 70. 1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral. Artículo 71. 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. Artículo 72. 1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. Artículo 73. 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. Artículo 74. 1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera Página 28 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta. Artículo 75. 1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 76. 1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. Artículo 77. 1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan. Artículo 78. 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. Artículo 79. 1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. Artículo 80. Página 29 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO De la elaboración de las leyes Artículo 81. 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Artículo 82. 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. Artículo 83. Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Artículo 84. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. Artículo 85. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. Artículo 86. 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los Página 30 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. Artículo 87. 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Artículo 88. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Artículo 89. 1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. 2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. Artículo 90. 1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. 2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. Artículo 91. El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. Artículo 92. 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. Página 31 de 32 TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO. CAPÍTULO TERCERO De los Tratados Internacionales Artículo 93. Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. Artículo 94. 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. Artículo 95. 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. Artículo 96. 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. Página 32 de 32 TEMA 13. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL. EL ALCALDE, EL PLENO, LOS TENIENTES DE ALCALDE, LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y LAS COMISIONES INFORMATIVAS. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS LOCALES. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA. ACTAS Y CERTIFICADOS DE ACUERDOS. LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN. Página 1 de 72 TEMA 13.LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Links youtube: Tema 9.2 [Ene'23] "La organización municipal, órganos básicos" https://youtu.be/Hw0P98J3sVE?si=UiMsjVkv_t9xUzDX PARA OPOSITORES. Organización municipal. Órganos complementarios y necesarios. Atribuciones |deadet https://youtu.be/5TIya1oQXf8?si=-HP_UPSOqv1uz71l El MUNICIPIO y su O

Use Quizgecko on...
Browser
Browser