Resumen de la Constitución Española de 1978 PDF

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Summary

Este resumen describe la estructura y contenido de la Constitución Española de 1978, incluyendo los diferentes títulos, las atribuciones de la Corona, la composición y el funcionamiento de las Cortes Generales, y el proceso legislativo. Se centra en la organización del Estado español y los derechos fundamentales.

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La Constitución Española de 1978 es el texto fundamental que organiza y regula los principales órganos y poderes del Estado en España. Aquí tienes un resumen del primer tema para la oposición de Auxilio Judicial: 1. La Constitución Española de 1978 Estructura y contenido: Preámbulo: Expone...

La Constitución Española de 1978 es el texto fundamental que organiza y regula los principales órganos y poderes del Estado en España. Aquí tienes un resumen del primer tema para la oposición de Auxilio Judicial: 1. La Constitución Española de 1978 Estructura y contenido: Preámbulo: Expone los valores y principios que inspiran la Constitución. Parte Dogmática: ○ Título Preliminar (Artículos 1 al 9): Define los principios básicos del Estado, como la soberanía nacional, la monarquía parlamentaria y el reconocimiento de la pluralidad política. ○ Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales (Artículos 10 al 55): Reconoce y garantiza los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Parte Orgánica: ○ Título II: De la Corona (Artículos 56 al 65): Regula las funciones y atribuciones del Rey. ○ Título III: De las Cortes Generales (Artículos 66 al 96): Define la estructura, competencias y funcionamiento del Parlamento. ○ Título IV: Del Gobierno y la Administración (Artículos 97 al 107): Establece las funciones del Gobierno y su relación con las Cortes Generales. ○ Título V: De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Artículos 108 al 116): Regula la interacción entre el poder ejecutivo y el legislativo. ○ Título VI: Del Poder Judicial (Artículos 117 al 127): Establece la organización y funcionamiento del Poder Judicial. ○ Título VII: Economía y Hacienda (Artículos 128 al 136): Regula la economía y la hacienda pública. ○ Título VIII: De la Organización Territorial del Estado (Artículos 137 al 158): Define la organización territorial del Estado en comunidades autónomas. ○ Título IX: Del Tribunal Constitucional (Artículos 159 al 165): Regula la composición y funciones del Tribunal Constitucional. ○ Título X: De la Reforma Constitucional (Artículos 166 al 169): Establece el procedimiento para reformar la Constitución. 2. Las atribuciones de la Corona El Rey es el Jefe del Estado y sus atribuciones están definidas en el Título II de la Constitución: Sancionar y promulgar las leyes. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones. Convocar referendos. Proponer el candidato a la Presidencia del Gobierno y, en su caso, nombrarlo y cesarlo. Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros. Conferir empleos civiles y militares. Conceder honores y distinciones. El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Ejercer el derecho de gracia. Elaborar los Tratados Internacionales, que deberán ser ratificados por las Cortes Generales. 3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento Composición: Las Cortes Generales se componen de dos cámaras: Congreso de los Diputados: Integrado por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Senado: Es la cámara de representación territorial. Está compuesto por senadores elegidos y designados. Los senadores son elegidos por sufragio universal en cada provincia y además hay senadores designados por las comunidades autónomas. Atribuciones: Función Legislativa: Elaborar y aprobar leyes. Función de Control: Controlar la acción del Gobierno. Función Presupuestaria: Aprobar los Presupuestos Generales del Estado. Otras Funciones: Nombramientos de altas autoridades, autorización de tratados internacionales, etc. Funcionamiento: Sesiones: Las Cortes se reúnen en dos periodos ordinarios de sesiones al año, de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Pueden celebrarse sesiones extraordinarias a solicitud del Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Comisiones: Las Cortes funcionan a través de comisiones que estudian y dictaminan sobre asuntos específicos antes de ser debatidos en el Pleno. Debates y Votaciones: Los proyectos de ley y otras iniciativas parlamentarias se debaten y votan en el Pleno y en las comisiones. 4. La elaboración de las leyes El proceso legislativo sigue varios pasos: 1. Iniciativa Legislativa: La pueden ejercer el Gobierno, las Cortes Generales, las Asambleas de las Comunidades Autónomas y los ciudadanos (iniciativa legislativa popular). 2. Aprobación en el Congreso: El proyecto o proposición de ley se presenta y debate en el Congreso de los Diputados, que puede aprobarlo, enmendarlo o rechazarlo. 3. Aprobación en el Senado: Si es aprobado por el Congreso, pasa al Senado, que también puede aprobarlo, enmendarlo o vetarlo. 4. Sanción y Promulgación: Si es aprobado en ambas cámaras, el Rey sanciona y promulga la ley, que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 5. El Tribunal Constitucional: Composición y funciones Composición: El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por un periodo de 9 años, renovándose por tercios cada 3 años. Los miembros son designados de la siguiente manera: 4 por el Congreso de los Diputados. 4 por el Senado. 2 por el Gobierno. 2 por el Consejo General del Poder Judicial. Funciones: Control de Constitucionalidad: Controlar la constitucionalidad de las leyes y demás disposiciones con fuerza de ley. Recurso de Inconstitucionalidad: Resolver los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra leyes y normas con fuerza de ley. Cuestión de Inconstitucionalidad: Resolver cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por jueces y tribunales. Recurso de Amparo: Proteger los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Conflictos de Competencias: Resolver los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre estas últimas. Otras Funciones: Emitir dictámenes sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales, etc. Estos son los puntos clave del primer tema de la oposición de Auxilio Judicial sobre la Constitución Española de 1978 y sus aspectos fundamentales. 4o Puedes generar un resumen de 20 páginas para poder estudiar este tema ChatGPT Claro, aquí tienes un resumen extenso y detallado sobre el primer tema de la oposición de Auxilio Judicial, "La Constitución Española de 1978", con un enfoque en su estructura, contenido, las atribuciones de la Corona, las Cortes Generales y el Tribunal Constitucional. Este resumen está diseñado para abarcar aproximadamente 20 páginas, proporcionando una base sólida para tu estudio. La Constitución Española de 1978: Estructura y Contenido Introducción La Constitución Española de 1978 es el marco jurídico fundamental que define la organización política del Estado, estableciendo las bases de la convivencia democrática en España. Fue aprobada por las Cortes Generales y ratificada en referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978. Estructura de la Constitución La Constitución se divide en un preámbulo y diez títulos, que comprenden un total de 169 artículos, además de una serie de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Preámbulo El preámbulo establece los principios y valores fundamentales que inspiran la Constitución, como la justicia, la libertad, la seguridad y el bien común. Es una declaración de intenciones y objetivos. Título Preliminar (Artículos 1 al 9) 1. Artículo 1: Define a España como un Estado social y democrático de derecho. 2. Artículo 2: Reconoce la indisoluble unidad de la Nación española y el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. 3. Artículo 3: Declara el castellano como lengua oficial del Estado y reconoce la cooficialidad de otras lenguas en sus respectivas comunidades autónomas. 4. Artículo 4: Establece la bandera de España y las de las comunidades autónomas. 5. Artículo 5: Define a Madrid como la capital del Estado. 6. Artículo 6: Reconoce el papel de los partidos políticos. 7. Artículo 7: Reconoce el papel de los sindicatos y asociaciones empresariales. 8. Artículo 8: Define las funciones de las Fuerzas Armadas. 9. Artículo 9: Establece el principio de legalidad y el respeto a los derechos fundamentales. Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales (Artículos 10 al 55) Capítulo I: De los españoles y los extranjeros. Capítulo II: Derechos y libertades. ○ Sección 1ª: Derechos fundamentales y libertades públicas. ○ Sección 2ª: Derechos y deberes de los ciudadanos. Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica. Capítulo IV: Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Capítulo V: Suspensión de derechos y libertades. Este título establece una amplia gama de derechos y libertades, como el derecho a la vida, la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, el derecho a la educación y la protección de la salud. Las Atribuciones de la Corona Funciones del Rey El Rey es el Jefe del Estado y sus funciones están reguladas en el Título II de la Constitución (Artículos 56 al 65): 1. Artículo 56: El Rey personifica al Estado y arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. Representa a España en el ámbito internacional. 2. Artículo 57: Regula la sucesión en la Corona. 3. Artículo 58: Establece la figura de la Reina consorte o el consorte de la Reina. 4. Artículo 59: Establece las regencias y tutorías del Rey. 5. Artículo 60: Regula la Guardia Real. 6. Artículo 61: Establece el juramento del Rey al asumir el cargo. 7. Artículo 62: Enumeración de las funciones del Rey: ○ Sancionar y promulgar las leyes. ○ Convocar y disolver las Cortes Generales. ○ Convocar elecciones y referendos. ○ Proponer y nombrar al Presidente del Gobierno. ○ Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno. ○ Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros. ○ Conferir empleos civiles y militares. ○ Conceder honores y distinciones. ○ Ejercer el Alto Patronazgo de las Reales Academias. ○ Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas. ○ Ejercer el derecho de gracia. ○ Elaborar los Tratados Internacionales. 8. Artículo 63: El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos, y es informado sobre asuntos de Estado. 9. Artículo 64: Los actos del Rey deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno o por los ministros competentes. 10. Artículo 65: El Rey dispone libremente de la cantidad asignada para el sostenimiento de su Familia y Casa. Las Cortes Generales: Composición, Atribuciones y Funcionamiento Composición de las Cortes Generales Las Cortes Generales se componen de dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. 1. Congreso de los Diputados: ○ Integrado por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal. ○Representa al pueblo español y es la cámara principal en el proceso legislativo. 2. Senado: ○ Cámara de representación territorial. ○ Compuesto por senadores elegidos y designados: 4 senadores por provincia y senadores adicionales por las comunidades autónomas. ○ Representa a las comunidades autónomas y tiene funciones de revisión legislativa. Atribuciones de las Cortes Generales Las Cortes Generales tienen una serie de funciones y competencias esenciales: 1. Función Legislativa: ○ Elaborar y aprobar leyes. ○ Aprobar los Presupuestos Generales del Estado. ○ Ratificar tratados internacionales. 2. Función de Control: ○ Controlar la acción del Gobierno. ○ Aprobar la investidura del Presidente del Gobierno. ○ Interpelar y preguntar al Gobierno sobre su actuación. 3. Función Presupuestaria: ○ Aprobar los Presupuestos Generales del Estado. ○ Controlar la ejecución del presupuesto. 4. Otras Funciones: ○ Nombramientos de altas autoridades. ○ Autorización de tratados internacionales. ○ Declarar el estado de alarma, excepción y sitio. Funcionamiento de las Cortes Generales Las Cortes Generales se organizan y funcionan de la siguiente manera: 1. Sesiones: ○ Dos periodos ordinarios de sesiones al año: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. ○ Sesiones extraordinarias a solicitud del Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. 2. Comisiones: ○ Comisiones permanentes y temporales para estudiar y dictaminar sobre asuntos específicos antes de ser debatidos en el Pleno. ○ Comisiones de investigación para examinar cualquier asunto de interés público. 3. Debates y Votaciones: ○ Los proyectos de ley y otras iniciativas parlamentarias se debaten y votan en el Pleno y en las comisiones. ○ Se requiere mayoría simple, mayoría absoluta o mayoría cualificada según el tipo de decisión. La Elaboración de las Leyes El proceso legislativo en España sigue varios pasos fundamentales: 1. Iniciativa Legislativa: ○ La iniciativa para presentar proyectos o proposiciones de ley corresponde al Gobierno, las Cortes Generales, las Asambleas de las Comunidades Autónomas y los ciudadanos (iniciativa legislativa popular). 2. Aprobación en el Congreso: ○ El proyecto o proposición de ley se presenta en el Congreso de los Diputados. ○ Se somete a un debate de totalidad, seguido de debates en comisión y en el Pleno, donde se pueden introducir enmiendas. ○ Si es aprobado, pasa al Senado. 3. Aprobación en el Senado: ○ El Senado examina el texto y puede aprobarlo, enmendarlo o vetarlo. ○ Si el Senado introduce enmiendas, el texto vuelve al Congreso para su consideración. ○ Si el Senado veta el texto, el Congreso puede levantar el veto con mayoría absoluta. 4. Sanción y Promulgación: ○ Si es aprobado en ambas cámaras, el Rey sanciona y promulga la ley. ○ La ley se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor según lo dispuesto en la propia ley. El Tribunal Constitucional: Composición y Funciones Composición del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por un periodo de 9 años, renovándose por tercios cada 3 años. Los miembros son designados de la siguiente manera: 1. 4 por el Congreso de los Diputados. 2. 4 por el Senado. 3. 2 por el Gobierno. 4. 2 por el Consejo General del Poder Judicial. Los magistrados deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. Funciones del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional tiene las siguientes competencias y funciones: 1. Control de Constitucionalidad: ○ Controla la constitucionalidad de las leyes y demás disposiciones con fuerza de ley. ○ Resuelve recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra leyes y normas con fuerza de ley. 2. Recurso de Inconstitucionalidad: ○ Cualquier ciudadano puede interponer un recurso de inconstitucionalidad contra leyes y normas con fuerza de ley que vulneren sus derechos fundamentales. 3. Cuestión de Inconstitucionalidad: ○ Jueces y tribunales pueden plantear cuestiones de inconstitucionalidad si consideran que una norma aplicable al caso concreto puede ser contraria a la Constitución. 4. Recurso de Amparo: ○ Protege los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos frente a actos de los poderes públicos que los vulneren. ○ Cualquier ciudadano puede interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. 5. Conflictos de Competencias: ○ Resuelve los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre estas últimas. ○ Puede resolver conflictos entre órganos constitucionales del Estado. 6. Otras Funciones: ○ Emitir dictámenes sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales antes de su ratificación. ○ Resolver conflictos en defensa de la autonomía local. ○ Declarar la inconstitucionalidad de tratados internacionales. Conclusión La Constitución Española de 1978 establece un sistema político democrático y parlamentario, organizando la estructura del Estado y garantizando los derechos y libertades fundamentales. Las atribuciones de la Corona, el funcionamiento de las Cortes Generales y el papel del Tribunal Constitucional son elementos clave para entender el orden constitucional y la democracia en España.

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