Condiciones de Trabajo con Agentes Químicos Peligrosos PDF

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Documento sobre las Condiciones de Trabajo con Agentes Químicos peligrosos, define agentes químicos, exposición, peligro y riesgo, y principios generales para la prevención de riesgos asociados a la actividad con estos agentes. Incluye información sobre medidas de prevención y protección.

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MAD CONDICIONES DE TRABAJO Las disposiciones del presente Real Decreto serán aplicables a los agentes químicos peligrosos que estén o puedan estar presentes en el lugar de trabajo, sin perjuicio de: — Las disposiciones de l...

MAD CONDICIONES DE TRABAJO Las disposiciones del presente Real Decreto serán aplicables a los agentes químicos peligrosos que estén o puedan estar presentes en el lugar de trabajo, sin perjuicio de: — Las disposiciones de la normativa sobre protección radiológica de tos trabaja- dores relacionadas con los agentes químicos. =- Las disposiciones más rigurosas o específicas establecidas en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. - Las disposiciones más rigurosas o específicas en materia de transporte de mercancías peligrosas establecidas en: * El Real Decreto 2115/1998, de 16 de octubre, sobre transporte de mer- cancías peligrosas por carretera. * El Reglamento Nacional para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. * Los Códigos IMDG, IBC e IGC definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio, sobre condiciones mínimas exigidas a los bu- ques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos marítimos nacionales. * El Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías pe- ligrosas por vías de navegación interior. * El Reglamento nacional y las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. 2.2.1. Definiciones Agente químico: todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo Inten- cional y se haya comercializado o no. Exposición a un agente químico: presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de este con el trabajador, normalmente por inhalación o por vía dérmica. Peligro: la capacidad intrínseca de un agente químico para causar daño. Riesgo: la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de la exposición a agentes químicos. Para calificar un nesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA 409 CONDICIONES DE TRABAJO MAD Agente químico peligroso: agente químico que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, quí- micas o toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo. Se consideran incluidos en esta definición, en particular: — Los agentes químicos que cumplan los criterios para su clasificación como sustancias o preparados peligrosos establecidos, respectivamente, en la nor- mativa sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, y envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y en la normativa sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, con independencia de que el agente esté clasificado o no en dichas normativas, con excepción de los agentes que únicamente cumplan los requisitos para su clasificación como peligrosos para el medio ambiente. — Los agentes químicos que dispongan de un valor límite ambiental de los indi- cados en el apartado 4 de! artículo 3 del presente Real Decreto. Actividad con agentes químicos: todo trabajo en el que se utilicen agentes químicos, o esté previsto utilizarlos, en cualquier proceso, incluidos la producción, la manipulación, el almacenamiento, el transporte o la evacuación y el tratamiento, o en que se produzcan como resultado de dicho trabajo. Productos intermedios: las sustancias formadas durante las reacciones quími- cas y que se transforman y desaparecen antes del final de la reacción o del proceso. Subproductos: las sustancias que se forman durante las reacciones químicas y que permanecen al final de la reacción o del proceso. Valores límite ambientales: valores límite de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en la zona de respiración de un trabajador. Se distinguen dos tipos de valores limite ambientales: — Valor límite ambiental para la exposición diaria: valor límite de la concentra- ción media, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral rea! y referida a una jornada estándar de ocho horas dianas. — Valor limite ambiental para exposiciones de corta duración: valor límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier período de quince minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior. Valor límite biológico: el límite de la concentración, en el medio biológico ade- cuado, del agente químico o de uno de sus metabolitos o de otro indicador biológico directa o indirectamente relacionado con los efectos de la exposición del trabajador al agente en cuestión. Vigilancia de la salud: el examen de cada trabajador para determinar su estado de salud, en relación con la exposición a agentes químicos específicos en el trabajo. 410 OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A, DE EXTREMADURA MAD CONDICIONES DE TRABAJO 2.2.2. Principios generales para la prevención de los riesgos por agentes químicos Los riesgos para la salud y la segundad de los trabajadores en trabajos en los que haya actividad con agentes químicos peligrosos se eliminarán o reducirán al mínimo mediante: =- Laconcepción y organización de los sistemas de trabajo en el lugar de trabajo. — La selección e instalación de los equipos de trabajo. — El establecimiento de los procedimientos adecuados para el uso y manten:- miento de los equipos utilizados para trabajar con agentes químicos peligro- sos, así como para la realización de cualquier actividad con agentes químicos peligrosos, o con residuos que los contengan, incluidas la manipulación, el almacenamiento y el traslado de los mismos en el lugar de trabajo. — La adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de or- den y Iimpieza. — La reducción de las cantidades de agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de trabajo de que se trate. - La reducción al mínimo del número de trabajadores expuestos o que puedan estarlo. — Lareducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones. 2.2.3. Medidas de prevención y protección Son aplicables cuando la evaluación de los riesgos ponga de manifiesto la necesI- dad de tomar las medidas específicas de prevención y protección. El empresario garantizará la elimmación o reducción al mínimo del riesgo que entrañe un agente químico peligroso para la salud y seguridad de los trabajadores durante el trabajo. Para ello, el empresario deberá, preferentemente, evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo por otro o por un proceso químico que, con arreglo a sus condiciones de uso, no sea peligroso o lo sea en menor grado. Cuando la naturaleza de la actiwdad no permita la eliminación del riesgo por sustitución, el empresario garantizará la reducción al mínimo de dicho riesgo aplicando medidas de prevención y protección que sean coherentes con la evaluación de los riesgos. Dichas medidas incluirán, por orden de prioridad: — La concepción y la utilización de procedimientos de trabajo, controles técni- cos, equipos y materiales que permitan, aislando al agente en la medida de lo posible, evitar o reducir al mínimo cualquier escape o difusión al ambiente o OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA 411 CONDICIONES DE TRABAJO MAD cualquier contacto directo con el trabajador que pueda suponer un peligro para la salud y seguridad de este. - Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva, aplicadas preferentemente en el origen del riesgo, y medidas adecuadas de organización del trabajo. - Medidas de protección individual, acordes con lo dispuesto en la normativa sobre utilización de equipos de protección individual, cuando las medidas an- tenores sean insuficientes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el empresario deberá adoptar, en particular, las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger a los trabaja- dores frente a los riesgos derivados, en su caso, de la presencia en el lugar de trabajo de agentes que puedan dar lugar a incendios, explostones u otras reacciones químicas pel- grosas debido a su carácter inflamable, a su Inestabilidad química, a su reactividad frente a otras sustancias presentes en el lugar de trabajo, o a cualquier otra de sus propiedades fisicoquímicas. Estas medidas deberán ser adecuadas a la naturaleza y condiciones de la operación, incluidos el almacenamiento, la manipulación y el transporte de los agentes químicos en el lugar de trabajo y, en su caso, la separación de los agentes químicos in- compatibles. En particular, el empresario adoptará, por orden de prioridad, medidas para: — Impedir la presencia en el lugar de trabajo de concentraciones peligrosas de sustancias inflamables o de cantidades peligrosas de sustancias químicamen- te inestables o incompatibles con otras también presentes en el lugar de tra- bajo cuando la naturaleza del trabajo lo permita. — Cuando la naturaleza del trabajo no permita la adopción de ta medida prevista en el apartado anterior, evitar las fuentes de Ignición que pudieran producir incendios o explosiones o condiciones adversas que pudieran activar la des- composición de sustancias químicamente inestables o mezclas de sustancias químicamente incompatibles. — Paltar los efectos nocivos para la salud y la seguridad de los trabajadores origi- nados en caso de incendio, explosión u otra reacción exotérmica peligrosa. - Entodo caso, los equipos de trabajo y los sistemas de protección empleados deberán cumplir los requisitos de seguridad y salud establecidos por la norma- tiva que regule su concepción, fabricación y suministro. En el caso particular de la prevención de las explosiones, las medidas adoptadas deberán: - Tener en cuenta y ser compatibles con la clasificación en categorías de los gru- pos de aparatos que figura en el anexo | del Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del 412 OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA CONDICIONES DE TRABAJO Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. Ofrecer un control suficiente de las instalaciones, equipos y maquinaria, o uti- lizar equipos para la supresión de las explosiones o dispositivos de atvio frente a sobrepresiones. 2.2.4. Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias Con objeto de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los accidentes, incidentes y emergencias que puedan derivarse de la presencia de agen- tes químicos peligrosos en el lugar de trabajo, el empresario deberá planificar las activdades a desarrollar en caso de que se produzcan tales accidentes, incidentes o emergencias y adoptar las medidas necesarias para posibilitar, en tal caso, la correcta realización de las actividades planificadas. Estas medidas comprenderán: La instalación de los sistemas o la dotación de los medios necesarios, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación para paliar las consecuencias del acci- dente, incidente o emergencia y, en particular, para el control de la situación de peligro y, en su caso, la evacuación de los trabajadores y los primeros auxilios. La formación de los trabajadores que deban realizar o participar en dichas acti- vidades, incluyendo la práctica de ejercicios de seguridad a intervalos regulares. La organización de las relaciones con los servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, sal- vamento y lucha contra incendios. La puesta a disposición de información sobre las medidas de emergencia rela- tivas a agentes químicos peligrosos, accesible a los servicios internos y exter- nos, incluyendo: * Aviso previo de los correspondientes peligros en el trabajo, medidas de determinación del peligro, precauciones y procedimientos, de forma que los servicios de urgencias puedan establecer sus propios procedimientos de intervención y sus medidas de precaución. * Toda información disponible sobre los peligros específicos que surjan o puedan surgir durante un accidente o emergencia, incluida la información sobre los planes y procedimientos que se hayan establecido con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo. * El establecimiento de los sistemas de aviso y comunicación que sean pre- cisos para advertir de un incremento del riesgo que implique una situación de emergencia, a fin de permitir una respuesta adecuada y, en particular, OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A DE EXTREMADURA 413 CONDICIONES DE TRABAJO MAD el rápido inicio de las medidas de control de la situación de peligro, así como de las operaciones de asistencia, evacuación y salvamento. En el caso de que, efectivamente, se produzca un accidente, incidente o emer- gencia de los considerados en este artículo, el empresario tomará inmediatamente las medidas necesarias para paliar sus consecuencias e informar de ello a los trabajadores afectados. Con el fin de restablecer la normalidad: — El empresario aplicará las medidas adecuadas para remediar la situación lo antes posible. - Únicamente se permttirá trabajar en la zona afectada a los trabajadores que sean imprescindibles para la realización de las reparaciones y los trabajos ne- cesarios. - Se proporcionará a los trabajadores autorizados a trabajar en la zona afecta- da ropa de protección adecuada, equipo de protección personal y equipo y material de seguridad especializados que deberán utilizar mientras persista la situación, que no deberá ser permanente. — Nose autorizará a permanecer en la zona afectada a personas sin protección. 2.2.5. Información y formación de los trabajadores De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Labora- les, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los traba- Jadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos dermwvados de la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo, así como sobre las me- didas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del Real Decreto. En particular, el empresario deberá facilitar a los trabajadores o a sus repre- sentantes, siguiendo el enterio establecido en el apartado 1 del artículo 18 de la mencionada Ley: — Los resultados de la evaluación de los riesgos, así como los cambios en dichos resultados que se produzcan como consecuencia de alteraciones importantes de las condiciones de trabajo. - Información sobre los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo, tales como su denominación, los riesgos para la seguridad y la salud, los valores límite de exposición profesional y otros requisitos legales que les sean de aplicación. - Formación e información sobre las precauciones y medidas adecuadas que deban adoptarse con objeto de protegerse a sí mismos y a los demás trabaja- dores en el lugar de trabajo. 414 OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A DE EXTREMADURA ¿AD CONDICIONES DE TRABAJO — Acceso a toda ficha técnica facilitada por el proveedor, conforme lo dispuesto en la normativa sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos. La información deberá ser facilitada en la forma adecuada, teniendo en cuenta su volumen, complejidad y frecuencia de utilización, así como la naturaleza y nivel de los riesgos que la evaluación haya puesto de manifiesto; dependiendo de estos factores, podrá ser necesario proporcionar instrucciones y formación individuales respaldadas por información escrita, o podrá bastar la comunicación verbal. La información deberá ser actualizada siempre que sea necesario tener en cuenta nuevas circunstancias. La señalización de los recipientes y conducciones utilizados para los agentes quí- micos peligrosos en el lugar de trabajo deberá satisfacer los requisitos establecidos en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, en el apartado 4 del anexo VIl de dicha norma. Cuando la señalización no sea obligatoria, el empresario deberá velar para que la naturaleza y los peligros del contenido de los recipientes y conducciones sean claramente reconocibles. 2.2.6. Consulta y participación de los trabajadores El empresario deberá consultar y facilitar la participación de los trabajadores o sus representantes respecto a las cuestiones a que se refiere el Real Decreto, de confor- midad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 2.3. AGENTES CONTAMINANTES BIOLÓGICOS El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, regula la protección de los trabajado- res que por su trabajo están o puedan estar expuestos a agentes biológicos. El Inst1- tuto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el desarrollo de sus funciones descritas en el Artículo 8 apartado a) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siguiendo las indicaciones del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) (Artículo 5, apartado 3h) y tal como se indica en la disposición final primera del RD 664/1997, ha elaborado una Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos?. Esta Guía Técnica tiene como finalidad facilrtar la comprensión y aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores que por su trabajo están o puedan estar expuestos a agentes biológicos. 3 Esta Guía técnica se puede encontrar en la Página Web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: bttp://www.meyss.es/msht. OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA 415 CONDICIONES DE TRABAJO MAD El RD objeto de la Guía técnica traspone las Directivas 90/679/CEE, de 26 de no- viembre, 93/88/CEE, de 12 de octubre y 95/30/CE de 30 de junto. Asimismo, deroga las disposiciones que se opongan al mismo y, en particular, los artículos 138 y 139 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971, en lo referente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Se entiende por exposición a agentes biológicos la presencia de estos en el entor- no laboral, pudiendo distinguirse, en general, tres grandes categorías de exposición a los mismos: a) Exposiciones derivadas de una actividad laboral con intención deliberada de utilizar o manipular un agente biológico, que constituye el propósito principal del trabajo. Actividades de este tipo serían las desarrolladas con animales de- Iberadamente infectados o en los laboratorios de diagnóstico microbiológico, cuya actividad principal constituye el trabajar con agentes biológicos. Otras actividades encuadradas en este grupo serían, por ejemplo, las rela- clonadas con las industrias de biotecnología: industrias farmacéuticas (para la obtención de antibióticos, enzimas, vacunas virales); industria alimentaria (cerveza, quesos, yogur); etc. b) Exposición que surge de la actividad laboral, pero dicha actividad no implica ta manipulación, n: el trabajo en contacto directo o el uso deliberado del agente biológico. En definitiva, en estos casos la exposición es incidental al propósrto principal del trabajo. c) Exposición que no se deriva de la propia actividad laboral, por ejemplo el caso de un trabajador que sufre una infección respiratoria contagiado por otro. El RD 664/1997 no se aplicará a exposiciones de la categoría c) antermormente citada, debiendo realizarse una evaluación adecuada y suficiente para las otras dos categorías. 2.3.1. Conceptos y definiciones CONCEPTOS, según el artículo 2 del Real Decreto 664/1997: — Agentes biológicos: microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásttos humanos, susceptibles de orl- ginar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad. — Microorganismo: toda entidad microbiológica, celular o no, capaz de reprodu- cirse o transferir material genético. - Cultivo celular: el resultado del crecimiento “in vitro” de células obtenidas de organismos multicelulares. 416 OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C A. DE EXTREMADURA MAD CONDICIONES DE TRABAJO En la práctica esta definición contempla dos categorías en los contaminantes bio- lógicos: a) agentes biológicos vivos, y b) productos derivados de los mismos, ya que ambos pueden generar una enfermedad como consecuencia de la exposición de los trabajadores a tales agentes. En definitiva el concepto de agente biológico incluye, pero no está limitado, a bacterias, hongos, virus, rickettsias, clamidias, endoparásitos huma- nos, productos de recombinación, cultivos celulares humanos o de animales, y los agen- tes biológicos potencialmente infecciosos que estas células puedan contener, priones y otros agentes infecciosos. Entre los productos derivados de los agentes biológicos y que, transmitidos fundamentalmente por vía aérea, pueden generar trastornos de tipo tóxico, alérgico o irritativo se incluyen: micotoxinas, endotoxmas, ergosterol, 1,3-glucanos. La Guía Técnica del INSHT esquematiza en una Tabla las características de los distintos agentes biológicos para su clasificación dentro de un grupo de riesgo deter- minado. GRUPOS DE RIESGO DE LOS AGENTES BIOLÓGICOS AGENTES RIESGO DE PROFILAXIS O BIOLÓGICO | arescoiFeccioso | PROPAGACIÓN DEL GRUPO A LA | TAMIENTO EFICAZ DE RIESGO COLECTIVIDAD 1 Poco probable que cause No innecesario enfermedad Pueden causar una enfer- Posible 2 medad y constituir un peli-| Poco Probable ralente gro para los trabajadores 8 Puede provocar una enfer- 3 medad grave y constituir un Probable Posible serio peligro para los traba- generalmente jadores Provocan una enfermedad No conocido 4 grave y constituyen un serio Elevado en la actualidad peligro para los trabajadores 3 De esta forma, los agentes biológicos del Grupo de Riesgo 1 (GR1) serían aquellos que, habitualmente, no están asociados con enfermedades en el hombre. El GR2 lo constituyen agentes asociados con enfermedades en el hombre, que raramente son serias, y para las cuales existen habitualmente medidas preventivas o terapéuticas. El GR3 lo componen agentes que están asociados con enfermedades graves o mor- tales, para las cuales son posibles intervenciones de tipo preventivo o terapéutico (alto riesgo individual pero bajo para la colectividad). El GR4 lo forman agentes que, OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA 417 CONDICIONES DE TRABAJO MAD probablemente, causan una enfermedad grave o letal en el hombre, para las cuales las intervenciones preventivas o terapéuticas no son eficaces (alto riesgo individual y para la colectividad). En el anexo Il de este Real Decreto se presenta una lista de agentes biológicos, clasificados en los grupos 2, 3, o 4, siguiendo el criterio expuesto en el apartado anterior. Para ciertos agentes se proporcionan también informaciones adicionales de utilidad preventiva. 2.3.2. Obligaciones del empresario La Identificación y evaluación del riesgo por exposición a agentes biológicos conlleva una serie de estudios y actuaciones que se pueden agrupar en dos etapas sucesivas: —- Identificación teórica de los riesgos, lo que supone la recogida genera! de in- formación científica. — Evaluación de los puestos de trabajo con riesgo y de los trabajadores expuestos. Dada la gran influencia de las características individuales del trabajador la evalua- ción de puestos de trabajo, como grupos “homogéneos”, es problemática y no debería contemplarse en ningún caso. Dentro de la primera etapa de la identificación teórica de los riesgos, se debe- rían incluir los puntos que mejor permitan la identificación de al menos, los citados a continuación: - Identificación teórica de los agentes biológicos más probables, considerando sus fuentes de exposición, reservorios, información científica y posibles estu- dios epidemiológicos. — El grado de virulencia, expresado como dosis infectiva mínima (DIM) que repre- senta la cantidad más pequeña de agente biológico necesaria para provocar una infección, facilidad de propagación, gravedad de las infecciones así como eventuales tratamientos profilácticos y curativos. Dado que en la clasificación de los agentes biológicos, recogida en el Anexo Il, se ha establecido según estos criterios, debe tomarse como referencia. La adscripción de un agente biológico en un determinado grupo, establece una valoración del riesgo intrínseco del microorganismo. Puesto que la clasificación de los agentes no ha tenido en cuenta más que el riesgo infeccioso, y la eva- luación ha de tener en cuenta el efecto global, se deben considerar también los posibles efectos inmunoalérgicos y tóxicos de los agentes biológicos como riesgo adicional a los mismos. =- Conocimiento de los modos de transmisión: aerosoles, por contacto directo e indirecto, lesiones, vectores, huéspedes intermediarios... 418 OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA MAD CONDICIONES DE TRABAJO Vías de entrada: respiratoria, digestiva, a través de la piel o mucosas, por he- ridas, parenteral,... Cantidad, volumen o concentración del agente en el material que se maneja. Datos epidemiológicos: presencia y grado de propagación del agente, frecuen- cia de infecciones, inmunización de la población y papel de los reservorios. Conocimiento de enfermedades que puedan ser contraídas como consecuen- cla de la actividad laboral, así como en concreto las enfermedades detectadas en el trabajo directamente relacionados con él, o la inclusión de dichas en- fermedades en la lista de Enfermedades Profesionales (RD 1995/1978 de 12 de mayo por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de Seguridad Social), como son carbunco, tétanos, leptospirosis, brucelosis, tularemia, tuberculosis bovina, anquilostomiasis y anguilulosis y paludismo. Resistencia del agente biológico, supervivencia en las condiciones ambientales de trabajo (radiación ultravioleta, desecación...). Posibilidad de presentación de cepas multirresistentes. Posibilidad de desinfección. La segunda etapa sería la evaluación del puesto de trabajo y del trabajador ex- puesto. Esto implica un estudio preciso de dicho puesto que incluiría: Descripción del puesto de trabajo. Probabilidad de diseminación del material infectado tanto en el proceso habt- tua!, como si ocurre un accidente. Vías de penetración: a través de heridas, contacto por proyección de líquidos contaminados, inhalación de aerosoles... Frecuencia de la exposición. Factores relativos a la organización y procedimientos de trabajo. Conocimiento de los posibles riesgos por parte del trabajador, según su forma- ción Inicial y la recibida sobre su puesto de trabajo. Posibilidad de establecimiento de medidas preventivas, así como del segul- miento de su aplicación. Posibilidad de evaluación de los niveles de exposición, en aquellos casos en que sea posible la medida o identificación del agente biológico en el puesto de trabajo. OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA 419 CONDICIONES DE TRABAJO MAD Para aquellas actividades que impliquen la intención deliberada de utilizar agentes biológicos, la evaluación de riesgos será relativamente simple, porque las caracterist- cas de los microorganismos utilizados son conocidas, los procedimientos de utilización están bien determinados, así como los riesgos de exposición. En el caso de procesos de biotecnología se une además el estricto seguimiento de las medidas preventivas, a fin de asegurar una buena calidad en el producto. Cuando la exposición resulta de actiudades en las que los microorganismos pue- den estar presentes de forma incidental, la evaluación de riesgos será más compleja ya que algunos de los puntos contemplados anteriormente quedarán bajo la forma de probabilidades. La evaluación deberá repetirse periódicamente, según criterio técnico, para com- probar sí el plan y las medidas de prevención adoptadas en su momento han sido efectivos. Cuando el médico encargado de la vigilancia de la salud de los trabajadores detec- te alguna alteración en la salud como consecuencia directa de la exposición a agentes biológicos, se deberá proceder a una reevaluación de riesgos de los puestos de trabajo implicados. Se considerará el riesgo adiciona! de trabajadores especialmente sensibles, como serían las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. Deberán tenerse en cuenta todas aquellas condiciones que puedan predisponer al trabajador a padecer una enfermedad infecciosa, como por ejemplo: - Inmunocomprometidos: neoplasias, neutropenias, terapia con esteroides o in- munosupresora. - Algunas enfermedades de la piel. - Enfermedades hemolíticas. - Asplenias. — Antecedentes de enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Cuando el posible riesgo derive de la presencia de agentes biológicos asimilados al grupo !, se aplicarán medidas de correcta seguridad e higiene profesional. Como actuactones generales estará prohibido comer, beber, fumar y almacenar alimentos u otros productos de consumo humano en los locales de trabajo, salvo en lugares espe- cificamente preparados para ello. El trabajador se lavará las manos después del contacto con animales o materiales y siempre antes de abandonar el puesto de trabajo. Está recomendada la utilización de batas o uniformes para prevenir la contamina- ción o suciedad de las prendas de calle. 420 OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA MAD CONDICIONES DE TRABAJO El empresario debería comprobar periódicamente que no se han modificado las condiciones de exposición y que, por lo tanto, la evaluación de riesgos realizada sigue siendo válida. Si por el contrario la evaluación indica que puede producirse la exposición de los trabajadores a agentes biológicos, como consecuencia de la intención deliberada de manipulación de los mismos y, por tanto, presentar un riesgo para su salud, se aplica- rán todas las disposiciones recogidas en los Artículos del RD 664/1997. (Ver gráfico). ACTUACIÓN DEL EMPRESARIO FRENTE A LA EVALUACIÓN DEL RIESGO | EVALUACIÓN DEL RIESGO | y y Exposición a Agnestes Biológicos Exposición a Agnestes Biológicos GR 2, GR 3, GR 4 GR 1 Actividades con Actividades que no decisión implican la intención consciente deliberada de trabAjar con Ag. manipular Ag. Bio. Bio Y ! Artículos 5 al 13 del y Y RD salvo que los Correcta resultados de la seguridad e Evaluación Y evaluación lo higiene periódica Todo el RD hiciesen innecesario profesional Teniendo en cuenta la información técnica y científica disponible, el empresano, cuando la naturaleza de la actividad lo permita, evitará la utilización de agentes bio- lógicos peligrosos mediante su sustitución por otros agentes que, en función de las condiciones de utilización, no sean peligrosos para la seguridad o salud de los trabaja- dores, o lo sean en menor grado. En el caso de que en la actividad laboral no sea razonablemente posible evitar la exposición a los agentes biológicos, se procurará que los agentes implicados en dicha actividad sean lo menos nocivos que permita la naturaleza de la misma. Si los resultados de la evaluación pusieran de manrfiesto un riesgo para la se- guridad o la salud de los trabajadores por exposición a agentes biológicos, deberá evitarse dicha exposición. Cuando ello no resulte factible por motivos técnicos habida cuenta de la actividad desarrollada, se reducirá el riesgo de exposición al nivel más OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE. EXTREMADURA 421 CONDICIONES DE TRABAJO MAD bajo posible para garantizar adecuadamente la seguridad y la salud de los trabajadores afectados, en particular por medio de las siguientes medidas: a) Establecimiento de procedimientos de trabajo adecuados y utilización de me- didas técnicas apropiadas para evitar o minimizar la liberación de agentes biológicos en el lugar de trabajo. b) Reducción, al mínimo posible, del número de trabajadores que estén o puedan estar expuestos. c) Adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos dentro del lugar de trabajo. d) Adopción de medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios. e) Utilización de medios seguros para la recogida, almacenamiento y evacuación de residuos por los trabajadores, incluido el uso de recipientes seguros e iden- tificables, previo tratamiento adecuado si fuese necesario. Utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del agen- te biológico fuera de lugar de trabajo. Utilización de una seña! de peligro biológico como la indicada en el anexo lll de este Real Decreto, así como de otras señales de advertencia pertinentes. Establecimiento de planes para hacer frente a accidentes de los que puedan deriwarse exposiciones a agentes biológicos. Verificación, cuando sea necesaria y técnicamente posible, de la presencia de los agentes biológicos utilizados en el trabajo fuera del confinamiento físico primario. La evaluación de riesgos deberá identificar a aquellos trabajadores para los que pueda ser necesario aplicar medidas especiales de protección. En la elección de los equipos de protección individual debe considerarse el grupo de trabajadores con sensibilización al látex, gomas y derivados como de especial ries- go ante la posibilidad de aparición de dermatitis alérgicas e rritativas por con tacto así como reacciones alérgicas, por lo que es necesario en estos casos el empleo de sustitutos del látex. Medidas higiénicas 4. En todas las activdades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores como consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para: a) Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de tra- bajo en las que exista dicho riesgo. 422 OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA MAD CONDICIONES DE TRABAJO b) Proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas. c) Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores, que incluyan productos para la Iimpieza ocular y anti- sépticos para la piel. d) Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defec- tuosos antes de un nuevo uso, e) Especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamien- to de muestras de ongen humano o animal. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de aban- donar el trabajo. Al sahr de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas. Vigilancia de la salud de los trabajadores El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a agentes biológicos, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del Artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones: a) Antes de la exposición. b) A intervalos regulares en lo sucesivo, con la periodicidad que los conocimien- tos médicos aconsejen, considerando el agente biológico, el tipo de exposición y la existencia de pruebas eficaces de detección precoz. c) Cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador, con exposi- ción similar, una infección o enfermedad que pueda deberse a la exposición a agentes biológicos. El primer reconocimiento se realizará antes de que el trabajador inicie su actividad profesional con el agente biológico en cuestión. OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA 423 CONDICIONES DE TRABAJO MAD Los objetivos de este primer examen, donde se establece el primer contacto con el personal sanitario, y una vez evaluados los riesgos biológicos específicos a los que va a estar expuesto el trabajador, serían: 1. Determinar si el sujeto padece algún tipo de enfermedad previa infeccrosa O un déficrt inmunológico que le pueda predisponer a la infección, así como si el trabajador padece algún tipo de sensibilidad alérgica a los agentes a los que va a estar expuesto, 2. Determinar el estado de inmunización del trabajador frente a los microorganis- mos a los que va a estar expuesto (test de screening). 2.3.3. Información, formación y consulta y participación de los trabajadores Sin perjuicio del Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el em- presario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representan- tes de los trabajadores sean informados sobre cualquier medida relativa a la seguridad y la salud que se adopte. Asimismo, el empresario tomará las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con: a) Los riesgos potenciales para la salud. b) Las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición. c) Las disposiciones en materia de higiene. d) La utilización y empleo de ropa y equipos de protección individual. e) Las medidas que deberán adoptar los trabajadores en el caso de incidentes y para la prevención de estos. Dicha formación deberá: a) Impartirse cuando el trabajador se incorpore a un trabajo que suponga un contacto con agentes biológicos. b) Adaptarse a la aparición de nuevos riesgos y a su evolución. c) Repetirse periódicamente si fuera necesario. Por parte del empresario se debe proporcionar al trabajador la adecuada informa- ción, instrucción y entrenamiento sobre los riesgos biológicos que afecten a su puesto de trabajo o función, y de las medidas de protección o prevención aplicables a dichos riesgos. Esta información no estará limitada a aquellos que trabajen directamente con 424 OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA MAD CONDICIONES DE TRABAJO los agentes biológicos, sino que también irá dirigida a la plantilla auxiliar que podría estar expuesta (servicios de lavandería, de Iimpieza, mozos,...), que deben recibir ins- trucciones comprensibles y apropiadas a sus necesidades. En ningún caso se deberá empezar a trabajar con agentes biológicos o material infeccioso, sin recibir la información o formación pertmente en este tema. El empresario dará instrucciones escritas en el lugar de trabajo y, si procede, co- locará avisos que contengan, como mínimo, el procedimiento que habrá de seguirse: a) En caso de accidente o incidente graves que impliquen la manipulación de un agente biológico. b) En caso de manipulación de un agente biológico del grupo 4. Los trabajadores comunicarán inmediatamente cualquier accidente o incidente que implique la manipulación de un agente biológico a su superor jerárquico directo y a la persona o personas con responsabilidades en materia de prevención en la empresa. El empresario informará inmediatamente a los trabajadores y a sus representantes de cualquier accidente o incidente que hubiese provocado la liberación de un agente biológico capaz de causar una grave infección o enfermedad en el hombre. Además, el empresario informará, lo antes posible, a los trabajadores y a sus re- presentantes de cualquier accidente o incidente grave, de su causa y de las medidas adoptadas, o que se vayan a adoptar, para remediar tal situación. La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dis- puesto en el apartado 2 del Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 2.3.4. Precauciones universales Las denominadas “precauciones universales” constituyen la estrategia fundamen- tal para la prevención del riesgo laboral para todos los microorganismos vehiculizados por la sangre. Su principio básico es que la sangre y otros fluidos corporales deben considerarse potencialmente infecciosos. Debe aceptarse que no existen pacientes de riesgo sino maniobras o procedI- mientos de riesgo, por lo que se han de adoptar precauciones utilizando las barreras protectoras adecuadas en todas las maniobras o procedimientos en los que exista la posibilidad de contacto con la sangre y/o fluidos corporales a través de la piel o las mucosas. OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA 425 CONDICIONES DE TRABAJO SAD Es de especial importancia que: — Todo el personal esté informado de dichas precauciones, — Todo el personal conozca las razones por las que debe proceder de la manera indicada y — Se promueva el conocimiento y la utilización adecuados. Se pueden distinguir las siguientes precauciones universales: a) Vacunación (inmunización activa). b) Normas de higiene personal. c) Elementos de protección de barrera. d) Cuidado con los objetos cortantes. e) Esterilización y desinfección correcta de instrumentales y superficies. a) Vacunación (inmunización activa) La comunidad trabajadora está sometida a numerosos riesgos biológicos, produci- dos por bacterias, hongos, virus, etc., frente a los cuales se dispone de vacunas que hacen posible su prevención y, a veces, su tratamiento. La inmunización activa frente a enfermedades infecciosas ha demostrado ser, jun- to con las medidas generales de prevención, una de las principales formas de proteger a los trabajadores. Deberá vacunarse todo el personal que desarrolle su labor en ambientes que ten- gan contacto, tanto directo como indirecto, con la sangre u otros fluidos biológicos de otras personas infectadas (por ejemplo, la vacuna contra la Hepatitis B para el per- sonal que desarrolle su labor en ambiente hospitalario y que tenga contacto directo o indirecto con la sangre u otros fluidos de los pacientes). b) Normas de higiene personal A continuación se resumen un conjunto de normas de higiene personal a seguir por los trabajadores: - Cubrir heridas y lesiones de las manos con apósito impermeable, al iniciar la actividad laboral. — Cuando existan lesiones que no se puedan cubrir, deberá evitarse el cuidado directo de los pacientes. 426 OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA CONDICIONES DE TRABAJO El lavado de manos debe realizarse al comenzar y terminar la jornada y des- pués de realizar cualquier técnica que puede implicar el contacto con material infeccioso. Dicho lavado se realizará con agua y jabón líquido. En situaciones especiales se emplearán sustancias antimicrobianas. Tras el lavado de las manos estas se secarán con toallas de papel desechables o corriente de arre. No comer, beber ni fumar en el área de trabajo. El pipeteo con la boca no debe realizarse. c) Elementos de protección de barrera Todos los trabajadores de la salud deben utilizar rutinariamente los elementos de protección de barrera apropiados cuando deban realizar actividades que los pongan en contacto directo con la sangre o los fluidos corporales de los pacientes. Dicho contacto puede producirse tanto de forma directa como durante la man!- pulación de instrumental o de materiales extraídos para fines diagnósticos como es el caso de la realización de procesos invasivos. Dentro de los elementos de protección de barrera podemos distinguir los siguientes: Guantes. Mascarillas. Batas. Guantes: El uso de guantes será obligatorio: — Cuando el trabajador sanitario presente heridas no cicatrizadas o lesiones dérmicas exudativas o rezumantes, cortes, lesiones cutáneas, etc. — Si maneja sangre, fluidos corporales contaminados con sangre, tejidos, etc. — Al entrar en contacto con la piel no intacta o mucosas. — Al manejar objetos, materiales o superficies contaminados con sangre,... Al realizar procesos invasivos. Mascarillas y protección ocular: Se emplearán en aquellos casos en los que, por la índole del procedimiento a realizar, se prevea la producción de salpicaduras de sangre u otros fluidos corporales que afecten las mucosas de ojos, boca o nariz. OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA 427 CONDICIONES DE TRABAJO MAD 3. Batas: Las batas deberían utilizarse en las situaciones en las que pueda darse un con- tacto con la sangre u otros fluidos orgánicos, que puedan afectar las propias vestimentas del trabajador. d) Cuidado con los objetos cortantes y punzantes Se deben tomar todas las precauciones necesarias para reducir al mínimo las le- siones producidas en el personal por pinchazos y cortes. Para ello es necesario: Tomar precauciones en la utilización del material cortante, de las agujas y de las jermgas durante y después de su utilización, así como en los procedimien- tos de limpieza y de eliminación. No encapsular agujas ni objetos cortantes ni punzantes ni someterlas a ningu- na manipulación. Los objetos punzantes y cortantes (agujas, jermgas y otros instrumentos afila- dos) deberán ser depositados en contenedores apropiados con tapa de segunrr- dad, para impedir su pérdida durante el transporte, estando estos contenedo- res cerca del lugar de trabajo y evitando su llenado excesivo. El personal sanitario que manipule objetos cortantes se responsabilizará de su eliminación. e) Desinfección y esterilización correcta de instrumentales y superficies Desinfección: El empleo de productos químicos permite desinfectar a temperatura ambiente los instrumentos y superficies que no resisten el calor seco o la temperatura elevada. Para llevar a cabo una desinfección del tipo que sea, es necesario tener en cuenta: a) La actividad desinfectante del producto. b) La concentración que ha de tener para su aplicación. c) El tiempo de contacto con la superficie que se ha de descontaminar. d) Las especies y el número de gérmenes que se han de eliminar. El producto desinfectante debe tener un amplio espectro de actividad y una acción rápida e trreversible, presentando la máxima estabilidad posible frente a ciertos agen- tes físicos, no debiendo deteriorar los objetos que se han de desinfectar nt tener un umbral olfativo alto ni especialmente molesto. 428 OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA MAD CONDICIONES DE TRABAJO Una correcta aplicación de los desinfectantes será, en general, aquella que permi- ta un mayor contacto entre el desinfectante y la superficie a desinfectar. El producto desinfectante se debe poder aplicar de tal manera que no presente toxicidad aguda o crónica para los animales y el hombre que puedan entrar en con- tacto con él. Debe tenerse en cuenta que por su propia función, destrucción de microorganis- mos, muchos desinfectantes tienen características de toxicidad importantes para el hombre, por lo que se deberán adoptar las medidas de protección y prevención ade- cuadas y seguir siempre las instrucciones para su aplicación, contenidas en la etiqueta y en las fichas de seguridad. Los desinfectantes que se utilicen deben estar adecuadamente etiquetados según la normativa correspondiente, tanto si se han adquirido comercialmente, como si son de preparación propia. Al adquirir productos químicos, debe exigirse siempre la entrega de la ficha de seguridad correspondiente. La eficacia de los desinfectantes está limitada por la presencia de materia orgán:- ca, por lo que los tiempos de aplicación de los mismos disminuirán cuando el instru- mental que se deba desmfectar esté limpio. En función de los microorganismos manipulados, se redactarán las instrucciones de desinfección en las que consten los desinfectantes y las diluciones a las que se deban emplear. Hay que tener en cuenta que las fórmulas de los productos desinfectantes comerciales presentan grandes diferencias, por lo que es esencial seguir las indicaciones del fabricante. Esterilización: Con la esterilización se produce la destrucción de todos los gérmenes, incluidos esporas bacterianas, que pueda contener un material. Se debe recordar que, en ciertos casos, los instrumentos son sometidos a la acción de soluciones detergentes o antisépticas para diluir sustancias orgánicas o evitar que se sequen. Dado que este paso no es una verdadera desinfección, estos instrumentos no deberán ser manipulados ni reutilizados hasta que se efectúe una esterilización. Existen diferentes tipos de esterilización de los cuales, a continuación, se ofrece un listado: Esterilización por calor húmedo bajo presión (autoclave): Es el método de elección, por ser el más fiable, eficaz y de fácil empleo. Se introduce el material a esterilizar en bolsas adecuadas y cerradas, dejándose durante 20 minutos a 121 *C (para algunos agentes pueden ser necesarias otras condiciones), teniendo la precaución de que la atmósfera del autoclave esté a saturación y desprovista de alre. OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA 429 CONDICIONES DE TRABAJO MAD En este sentido es recomendable disponer de un manual de procedimiento para el trabajo con el autoclave, siguiendo las instrucciones del fabricante. Si no se dispone de autoclave, para instrumental de pequeño volumen, cabe recu- rrir a ebullición del agua, preferentemente conteniendo bicarbonato sódico, durante 30 minutos, o bien al empleo de una olla a presión al nivel máximo de presión de trabajo. Esterilización por calor seco: Debe mantenerse por dos horas a partir del momento en que el material ha llega- do a los 170 *C. Radiaciones ¡onizantes: Basan sus efectos en la capacidad de destrucción celular. Debido a su poder de penetración, la radiación y es la empleada en la esterilización del material sanitario, sobre todo en el ámbito industrial. La instalación de esterilización por rayos y ha de cumplir unos requisitos especiales como instalación radiactiva, lo que limita totalmente su aplicación en los laboratonos, a menos que estén dentro de una institución (por ejemplo, un hospital) que disponga de una instalación adecuada para ello. Esterilización con vapores químicos: Los agentes gaseosos, tales como el formaldehído o el óxido de etileno, tienen una actividad bactericida y esporicida en el intervalo de 30-80 “C, La esterilización, en este caso, se lleva a cabo en esterilizadores diseñados especí- ficamente, que también se llaman autoclaves, y que permiten obtener las condiciones de presión, de temperatura y de humedad adecuadas. Funcionan de manera automá- tica, por ciclos, e incluyen la evacuación de los fluidos. Esterilización por óxido de etileno: Este tipo de esterilización sólo debe aplicarse a aquel material que no pueda ser esterilizado al vapor y debe llevarse a cabo por personal cualificado, informado de los riesgos que presenta su utilización, disponiendo de un protocolo de actuación bien esta- blecido y, cuando el caso lo reguiera, de los equipos de protección individual adecuados. Los autoclaves de óxido de etileno deben ser de estanqueidad contrastada, a ser posible de doble puerta con extracción por encima de la de descarga y con aireación incorporada. Deben ubicarse en áreas aisladas, bien ventiladas y mantenidas a de- presión con las adyacentes, procediéndose a un control ambiental periódico de la presencia en aire del compuesto. Actualmente se están desarrollando sistemas denommados “de Plasma de baja temperatura” basados en el empleo de peróxido de hidrógeno y radiofrecuencias, como alternativa al empleo de óxido de etileno y formaldehído, considerados como compuestos peligrosos para la salud. 430 OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA ERE 3) Q 88 Normativa sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo 1. INTRODUCCIÓN Como ya se apunta en el título del epígrafe, para el estudio de la señalización de los lugares de trabajo, se debe acudir a la regulación establecida por lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en ma- teria de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas míni- mas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo existe una ade- cuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA 431 DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN MAD o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Euro- pea se han fiado mediante las correspondientes Directivas criterios de carácter ge- neral sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio, establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Por tanto, el presente Real Decreto 485/1997, de 14 de abril viene a transponer la mencionada Directiva a nuestro ordenamiento jurídico interno. 2. OBJETO El presente Real Decreto 485/1997 establece las disposiciones mínimas para la señalización de seguridad y salud en el trabajo. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior. Las disposiciones del Real Decreto 485/1997 no afectan a la señalización prevista por la normativa sobre comercialización de productos y equipos y sobre sustancias y preparados peligrosos, salvo que dicha normativa disponga expresamente otra cosa. El presente Real Decreto no es aplicable a la señalización utilizada para la re- gulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares de trabajo, n a la utilizada por buques, vehículos y aeronaves militares. 3. CONCEPTOS Y DEFINICIONES El Real Decreto 485/1997 contempla diferentes conceptos y definiciones a efec- tos de la comprensión de su contenido: a) Señalización de seguridad y salud en el trabajo: una señalización que, re- ferida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indica- ción o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda. b) Señal de prohibición: una señal que prohibe un comportamiento susceptible de provocar un peligro. 432 OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN c) Señal de advertencia: una señal que advierte de un riesgo o peligro. d) Señal de obligación: una señal que obliga a un comportamiento determI- nado. e) Señal de salvamento o de socorro: una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento. Señal indicativa: una señal que proporciona otras informaciones distintas de las previstas en los párrafos b) a e). Señal en forma de panel: una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determina- da información, cuya visibilidad está asegurada por una Iluminación de suficiente intensidad. Señal adicional: una señal utilizada junto a otra señal de las contempladas en el párrafo g) y que facilita informaciones complementarias. Color de seguridad: un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo. ) Símbolo o pictograma: una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa. K) Señal luminosa: una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el in- terior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa. Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética. m) Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética. nm) Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores. 4. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Como obligación general del empresario, se establece que siempre que resulte necesario teniendo en cuenta los criterios del artículo siguiente, el empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señaliza- OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA 433 DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN MAD ción de seguridad y salud que cumpla lo establecido en los Anexos | a VII del presente Real Decreto. Dichos Anexos son los siguientes: — ANEXO |. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. — ANEXO ll. COLORES DE SEGURIDAD. — ANEXO III. SEÑALES EN FORMA DE PANEL. — ANEXO IV. SEÑALES LUMINOSAS Y ACÚSTICAS. — ANEXO V. COMUNICACIONES VERBALES. — ANEXO VI. SEÑALES GESTUALES. — ANEXO VII. DISPOSICIONES MÍNIMAS RELATIVAS A DIVERSAS SEÑALIZACIO- NES. En cuanto a los criterios para el empleo de la señalización, el Real Decreto 485/1997 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en otras nor- mativas particulares, la señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los nesgos existentes, de las situaciones de emergencia pre- visibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de: a) Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. b) Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación. c) Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados me- dios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. d) Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peti- grosas. La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. Tampoco deberá considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. Deber de información: el empresario debe adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados de to- das las medidas que se hayan de tomar con respecto a la utilización de la señalización de seguridad y de salud en el trabajo. 434 OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA MAD DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN Deber de formación: asimismo, el empresario proporcionará a los trabaja- dores y a los representantes de los trabajadores una formación adecuada en par- ticular mediante instrucciones precisas, en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha formación deberá incidir, fundamentalmente, en el significado de las señales, especialmente de los mensajes verbales y gestuales, y en los comportamientos generales o específicos que deban adoptarse en función de dichas señales. 5. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (ANEXO | DEL RD 485/1997) La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las señales o dispo- sitivos de señalización a utilizar en cada caso se realizará de forma que la señalización resulte lo más eficaz posible, temendo en cuenta: a) Las características de la señal. b) Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse. c) La extensión de la zona a cubrir. d) El número de trabajadores afectados. La eficacia de la señalización no deberá resultar disminuida por la concurrencia de señales o por otras circunstancias que dificulten su percepción o comprensión. La señalización de seguridad y salud en el trabajo no deberá utilizarse para trans- mitir informaciones o mensajes distintos o adicionales a los que constituyen su objetivo propio. Cuando los trabajadores a los que se dirige la señalización tengan la capacidad o la facultad visual o auditiva limitadas, incluidos los casos en que ello sea debido al uso de equipos de protección individual, deberán tomarse las medidas suplementarias o de sustitución necesarias. La señalización deberá permanecer en tanto persista la situación que la motiva. Los medios y dispositivos de señalización deberán ser, según los casos, Iimpia- dos, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario, de forma que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento. Las señalizaciones que necesiten de una fuente de energía dispondrán de alimentación de emergencia que garantice su funcionamiento en caso de Interrupción de aquélla, salvo que el riesgo desaparezca con el corte del suministro. OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA 435 DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN MAD 6. COLORES DE SEGURIDAD (ANEXO Il DEL RD 485/1997) Los colores de seguridad podrán formar parte de una señalización de seguridad o constituiria por sí mismos. En el siguiente cuadro se muestran los colores de seguri- dad, su significado y otras indicaciones sobre su uso: Color Significado Indicaciones y precisiones Señal de prohibición | Comportamientos peligrosos. Alto, pa- rada, dispositivos de desconexión de Rojo Peligro-alarma emergencia. Material y equipos de. Evacuación. Identificación y localización. lucha contra mcendios Amarillo o ama-. Señal de advertencia | Atención, precaución. Verificación. rillo anaranjado Comportamiento o acción específica. Azul Señal de obligación Obligación de utilizar un equipo de pro- tección individual. Puertas, salidas, pasajes, material, Señal de salvamento o puestos de salvamento o de socorro, Verde auxilio locales. Situación de seguridad | Vuelta a la normalidad. Cuando el color de fondo sobre el que tenga que aplicarse el color de seguridad pueda dificultar la percepción de este último, se utilizará un color de contraste que enmarque o se alterne con el de seguridad, de acuerdo con la siguiente tabla: Color de seguridad Color de contraste Rojo Blanco Amarillo o amarillo anaranjado Negro Azul Blanco Verde Blanco Cuando la señalización de un elemento se realice mediante un color de seguridad, las dimensiones de la superficie coloreada deberán guardar proporción con las del elemento y permitir su fácil identificación. 436 OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA MAD DISPOSICIONES” MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN 7. SEÑALES EN FORMA DE PANEL_ (ANEXO Il DEL RD 485/1997) 1. Características intrínsecas 1.2 La forma y colores de estas señales se defiraen en el apartado 3, en función del tipo de señal de que se trate. 2.2 Los pictogramas serán lo más sencillos possible evitándose detalles inútiles para su comprensión. Podrán variar ligeramente o ser más detallados que los indicados en el apartado 3, siempre que su significado sea equivalente y no existan diferencias o adaptaciones que impidan percibir claramente su significado. 3.2 Las señales serán de un material que resista lo mejor posible los golpes, las -.. , inclemencias del tiempo y las agresiones medioambientales. 4.2 Las dimensiones de las señales, así como sus características colorimétricas y fotométricas, garantizarán su buena visibilidad y comprensión. 2. Requisitos de utilización 1.2 Las señales se instalarán preferentemente a Una altura y en una posición apro- pladas en relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos, en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que deba señalizarse o, cuando se trate de un riesgo general, en el acceso a la Zona de riesgo. 2,2 El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser acce- sible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes. 3.2 A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización no se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí, 4.2 Las señales deberán retirarse cuando deje de existir la situación que las justrfi- caba. 3. Tipos de señales 1. Señales de advertencia. Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal), bordes negros. OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA 437 DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN MAD LN lla ALA LAN Materias inflamables Materias explosivas Materias tóxicas Materias corrosivas Materias radiactivas Cargas suspendidas AAMA An Vehículos de manutención Riesgo eléctrico Peligro en general Radiaciones láser Materias comburentes Radiaciones no lonizantes Campo magnético Rlesgo de tropezar Caída a Riesgo biologico Baja temperatura Materias nocivas intenso distinto nivel o irritantes Como excepción, el fondo de la señal sobre «materias nocivas o irritantes» será de color naranja, en lugar de amarillo, para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas para la regulación del tráfico por carretera. 2. Señales de prohibición. Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (trans- versal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45% respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie de la señal). 90090090 Prohibido fumar Prohibido fumar y encender fuego Prohibido pasar alos peatones Prohibido apagar con agua Agua no potable Entrada prohibida Prohibido el paso No tocar a personas a los vehículos no autorizadas de manutención 438 OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA MAD DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN 3. Señales de obligación. Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal). 009090 de la vista de la cabeza del oído g vías respiratorias de las Obligatoria de los ples obligatona de fas manos P 2 > P cba a Pl 16 1 idi Via obligatori Oblig: general del cuerpo de la cara obligatoria para peatones (acompañada, s contra caídas procede, de una señal adicional) 4. Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios. Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal). 0 Manguera Escalera O Extintor Teléfono para la para incendios de mano lucha contra incendios aaa Direccion que debe seguirse (señal indicativa adicional a las antenores) 5. Señales de salvamento o socorro. Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal). Vialsalida de socorro AS Teléfono de salvamento OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA 43€ DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN MAD Us =i Direccion que debe seguirse (señal indrcativa adicional alas siguientes) 5 Primeros auxiltos Camilla Ducha de seguridad Lavado de los ojos 8. SEÑALES LUMINOSAS Y ACÚSTICAS (ANEXO IV DEL RD 485/1997) 1. Características y requisitos de las señales luminosas 1, La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas. Su intensidad deberá asegurar su percepción, sin llegar a producir deslumbra- mientos. 2.0 La superficie lummosa que emita una señal podrá ser de color untforme, o llevar un pictograma sobre un fondo determinado. En el primer caso, el color deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado 1 del Anexo Il; en el segundo caso, el pictograma deberá respetar las reglas aplicables a las señales en for- ma de panel definidas en el Anexo lll. 3 Si un dispositivo puede emitir una señal tanto continua como intermitente, la señal intermitente se utilizará para indicar, con respecto a la señal continua, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida. 4.0 No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas que puedan dar lugar a confusión, ni una señal luminosa cerca de otra emisión luminosa apenas diferente. Cuando se utilice una señal luminosa intermitente, la duración y frecuencia de los destellos deberán permitir la correcta identificación del mensaje, evi- tando que pueda ser percibida como continua o confundida con otras seña- les luminosas. EL Los disposttivos de emisión de señales luminosas para uso en caso de peligro grave deberán ser objeto de revisiones especiales o ir provistos de una bombI- lla auxiliar. 440 OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN 2. Características y requisitos de uso de las señales acústicas 1, La señal acústica deberá tener un nivel sonoro superior al nivel de ruido am- biental, de forma que sea claramente audible, sin llegar a ser excesivamente molesto. No deberá utilizarse una señal acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso. 2.02 El tono de la señal acústica o, cuando se trate de señales intermitentes, la dura- ción, intervalo y agrupación de los impulsos, deberá permitir su correcta identrfi- cación y clara distinción frente a otras señales acústicas o ruidos ambientales. No deberán utilizarse dos señales acústicas simultáneamente. 32 Si un dispositivo puede emitir señales acústicas con un tono o intensidad variables o intermitentes, o con un tono o intensidad continuos, se utilizarán las primeras para indicar, por contraste con las segundas, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida. El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo. 3. Disposiciones comunes 1.9 Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerse en marcha, la necesidad de realizar una determinada acción, y se mantendrá mientras persista tal ne- cesidad. Al finalizar la emisión de una señal luminosa o acústica se adoptarán de inme- diato las medidas que permitan volver a utilizarlas en caso de necesidad. 2.2 La eficacia y buen funcionamiento de las señales luminosas y acústicas se comprobará antes de su entrada en servicio, y posteriormente mediante las pruebas periódicas necesarias. 3.2 Las señales luminosas y acústicas intermitentes previstas para su utilización alterna o complementaria deberán emplear idéntico código. 9. COMUNICACIONES VERBALES (ANEXO V DEL RD 485/1997) 1. Características intrínsecas 1. La comunicación verbal se establece entre un locutor o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado por textos cortos, frases, grupos de palabras O palabras aisladas, eventualmente codificados. OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA 441 DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN MAD 2. Los mensajes verbales serán tan cortos, simples y claros como sea posible; la aptitud verbal del locutor y las facultades auditivas del o de los oyentes debe- rán bastar para garantizar una comunicación verbal segura. 3. La comunicación verbal será directa (utilización de la voz humana) o indirecta (voz humana o sintética, difundida por un medio apropiado). 2. Reglas particulares de utilización 1. Las personas afectadas deberán conocer bien el lenguaje utilizado, a fin de poder pronunciar y comprender correctamente el mensaje verbal y adoptar, en función de éste, el comportamiento apropiado en el ámbito de la seguridad y la salud. 2.2 Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o como complemento de señales gestuales, habrá que utilizar palabras tales como, por ejemplo: a) Comienzo: para indicar la toma de mando. b) Alto: para interrumpir o finalizar un movimiento. c) Fin: para finalizar las operaciones. d) Izar: para izar una carga. e) Bajar: para bajar una carga. f Avanzar, retroceder, a la derecha, a la izquierda: para indicar el sentido de un movimiento (el sentido de estos movimientos debe, en su caso, coor- dinarse con los correspondientes códigos gestuales). g) Peligro: para efectuar una parada de emergencia. h) Rápido: para acelerar un movimiento por razones de seguridad. 10. SEÑALES GESTUALES (ANEXO VI DEL RD 485/1997) 1. Características Una señal gestual deberá ser precisa, simple, amplia, fácil de realizar y compren- der y claramente distinguible de cualquier otra señal gestual. La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará de forma simétrica y para una sola señal gestual. 442 OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA MAD DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN Los gestos utilizados, por lo que respecta a las características indicadas ante- riormente, podrán variar o ser más detallados que las representaciones recogidas en el apartado 3, a condición de que su significado y comprensión sean, por lo menos, equivalentes. 2. Reglas particulares de utilización 1.9 La persona que emite las señales, denominada «encargado de las señales», dará las instrucciones de maniobra mediante señales gestuales al destinatario de las mismas, denominado «operador», 2.9 El encargado de las señales deberá poder seguir visualmente el desarrollo de las maniobras sin estar amenazado por ellas. 3.9 El encargado de las señales deberá dedicarse exclusivamente a dirigir las ma- niobras y a la seguridad de los trabajadores situados en las proximidades. 4. Si no se dan las condiciones previstas en el apartado 2.2." se recurrirá a uno O varios encargados de las señales suplementarias. 5.2 El operador deberá suspender la maniobra que esté realizando para solicitar nuevas instrucciones cuando no pueda ejecutar las órdenes recibidas con las garantías de seguridad necesarias. 6. Accesorios de señalización gestual. El encargado de las señales deberá ser fácilmente reconocido por el operador. El encargado de las señales llevará uno o varios elementos de identificación apropiados tales como chaqueta, mangurtos, brazal o casco y, cuando sea necesario, raquetas. Los elementos de identificación indicados serán de colores vivos, a ser posible iguales para todos los elementos, y serán utilizados exclusivamente por el en- cargado de las señales. 3. Gestos codificados Consideración previa. El conjunto de gestos codificados que se incluye no impide que puedan emplearse otros códigos, en particular en determinados sectores de actividad, aplicables a nivel comunitario e indicadores de idénticas maniobras. OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA 443 DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN MAD A) Gestos generales Significado Descripción Hustración Comienzo: ss Los dos brazos extendidos de forma horizon- Atención tal, las palmas de las manos hacia adelante. Toma de mando Alto: sz El brazo derecho extendido hacia arriba, la Interrupción : palma de la mano hacia adelante. Fin de movimiento Fin de las. Las dos manos juntas a la altura del pecho. operaciones 3 B) Movimientos verticales Significado Descripción Hustración Brazo derecho extendido hacia arriba, la IZar palma de la mano derecha hacia adelante, describiendo lentamente un círculo. Brazo derecho extendido hacia abajo, palma Bajar de la mano derecha hacia el interior, descrt- 7, biendo lentamente un círculo. A Distancia vertical Las manos indican la distancia. 444 OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN C) Movimientos horizontales Significado Descripción Los dos brazos doblados, las palmas de las Avanzar manos hacia el interior, los antebrazos se mueven lentamente hacia el cuerpo, Los dos brazos doblados, las palmas de las Retroceder manos hacia el exterior, los antebrazos se mueven lentamente alejándose del cuerpo. Hacia la derecha: El brazo derecho extendido más o menos Con respecto al en horizontal, la palma de la mano derecha encargado de las hacia abajo, hace pequeños movimientos señales lentos indicando la dirección. Hacia la izquierda: El brazo izquierdo extendido más o menos Con respecto al en horizontal, la palma de la mano izquierda encargado de las hacia abajo, hace pequeños movimientos señales lentos indicando la dirección. Distancia z. ; z Las manos indican la distancia. horizontal D) Peligro Significado Descripción lustración Peligro: z s 8 Los dos brazos extendidos hacia arriba, las Alto o parada de [palmas de las manos hacia adelante. emergencia Eos Los gestos codificados referidos a los movi- Rápido E : mientos se hacen con rapidez. Lento Los gestos codificados referidos a los movi- mientos se hacen muy lentamente. OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA 445 DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN MAD 11. DISPOSICIONES MÍNIMAS RELATIVAS A DIVERSAS SEÑALIZACIONES (ANEXO VII DEL RD 485/1997) 1. Riesgos, prohibiciones y obligaciones La señalización dirigida a advertir a los trabajadores de la presencia de un riesgo, o a recordarles la existencia de una prohibición u obligación, se realizará mediante se- ñales en forma de panel que se ajusten a lo dispuesto, para cada caso, en el Anexo !ll. 2. Riesgo de caídas, choques y golpes 1.9 Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen ries- gos de caída de personas, choques o golpes podrá optarse, a Igualdad de eficacia, por el panel que corresponda según lo dispuesto en el apartado anterior o por un color de seguridad, o bien podrán utilizarse ambos complementariamente. 2.2 La delimitación de aquellas zonas de los locales de trabajo a las que el traba- jador tenga acceso con ocasión de éste, en las que se presenten riesgos de caída de personas, caída de objetos, choques o golpes, se realizará mediante un color de seguridad. 3.9 La señalización por color referida en los dos apartados anteriores se efectuará mediante franjas alternas amarillas y negras. Las franjas deberán tener una inclinación aproximada de 45* y ser de dimensiones similares de acuerdo con el siguiente modelo: MWYA Y. 3. Vías de circulación 1. Cuando sea necesario para la protección de los trabajadores, las vías de cir- culación de vehículos deberán estar delimitadas con claridad mediante franjas continuas de un color bien visible, preferentemente blanco o amarillo, tenien- do en cuenta el color del suelo. La delimitación deberá respetar las necesarias distancias de seguridad entre vehículos y objetos próximos, y entre peatones y vehículos. 2." Las vías exteriores permanentes que se encuentren en los alrededores ¡inme- diatos de zonas edificadas deberán estar delimitadas cuando resulte necesa- rio, salvo que dispongan de barreras o que el propio tipo de pavimento sirva como delimitación. 446 OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO DE LA C.A. DE EXTREMADURA DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN 4. Tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias y preparados peligrosos 1,0 Los recipientes y tuberías visibles que contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o preparados peligrosos deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. Se podrán exceptuar los recipientes utilizados durante corto tiempo y aquellos cuyo contenido cambie a menudo, siempre que se tomen medidas alternativas adecuadas, fundamentalmente de formación e información, que garanticen un nivel de protección equivalente. 2.2 Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes o tuberías. En el caso de éstas, las etiquetas se colocarán a lo largo de la tu- bería en número suficiente, y siempre que existan puntos de especial nesgo, como válvulas o conexiones, en su proximidad. Las características intrínsecas y condiciones de utilización de las etiquetas deberán ajustarse, cuando proceda, a lo dispuesto para los paneles en los apartados 1.3.9 y 2 del Anexo lll. La información de la etiqueta podrá complementarse con otros datos, tales como el nombre o fórmula de la sustancia o preparado peligroso o detalles adicionales sobre el riesgo. El etiquetado podrá ser sustituido por la

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