Summary

This document provides a summary of the freedom of establishment and the free provision of services. It also covers the free movement of capital in EU law. The document highlights the differences between establishment and service provision, and the conditions for both. It also includes various definitions and concepts related to these topics.

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Temario común. Tema 21: La libertad de establecimiento y la libre prestación de ADAMS servicios. La libre circulación de capitales. Temario común. Tema 21...

Temario común. Tema 21: La libertad de establecimiento y la libre prestación de ADAMS servicios. La libre circulación de capitales. Temario común. Tema 21 La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales. GUIÓN-RESUMEN 1. La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. 1.1. Introducción. 1.2. La libertad de establecimiento. 1.3. La libre prestación de servicios. 2. La libre circulación de capitales. 2.1. Introducción. 2.2. Evolución. 2.3. El Tratado de Maastricht. 2.4. Posteriores reformas. 2.5. Regulación actual. OL0622 1 Temario común. Tema 21: La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales. 1. LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Y LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1.1. Introducción El TFUE hace referencia a los trabajadores por cuenta propia distinguiendo dos modalidades de ejercicio de una actividad no asalariada: establecimiento en un Estado miembro para desarrollar la actividad en cuestión; y la mera prestación del servicio. Se entiende por establecimiento la instalación material, estable y permanente de una persona física o jurídica nacional de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro, con el fin de ejercer en él una actividad no asalariada de naturaleza económica. Y se entiende por prestación de servicios el ejercicio de actividades económicas no asalariadas a partir de un establecimiento situado en el territorio de un Estado miembro y destinado a un beneficiario que resida en el territorio de otro Estado miembro, con exclusión de toda instalación estable y permanente en el país destinatario de la prestación. Teniendo en cuenta lo expuesto, estaríamos ante un supuesto de libertad de establecimiento cuando se trate de “instalarse de manera estable para ejercer una actividad independiente, mediante la creación de un centro de actividad o la transferencia de un centro de actividad de un Estado miembro al territorio de otro Estado miembro “. Por el contrario, existiría prestación de servicios en “todas las hipótesis de actividades ejercidas de la forma que sea por un ciudadano de un Estado miembro, sin estar establecido en él, independientemente de si el prestatario está establecido en un país de la Comunidad distinto del país del destinatario”. En definitiva, la diferencia entre establecimiento y servicios es que el establecimiento supone una voluntad de permanencia y estabilidad en el Estado receptor, mientras que la prestación de servicios supone un carácter temporal y no estable. Además, el establecimiento implica siempre un desplazamiento efectivo, mientras que la prestación de servicios no necesita necesariamente desplazamiento. OL0622 2 Temario común. Tema 21: La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales. 1.2. La libertad de establecimiento 1.2.1. Contenido A) A título principal Comprende el acceso al ejercicio de actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y especialmente de sociedades tal como se definen en el TFUE, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de lo establecido en citado Tratado relativo a los capitales (art. 49). En primer lugar, son beneficiarios las personas físicas que ostenten la nacionalidad de uno de los Estados miembros y ello implica la transferencia de toda actividad desde el país de origen al país de acogida. Y, en segundo lugar, por lo que se refiere a las personas jurídicas, el TFUE admite su establecimiento teniendo en cuenta que las sociedades constituidas conforme a la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión quedan equiparadas a las personas físicas nacionales de los Estados miembros (art. 54 primer párrafo). Por sociedades se entienden las sociedades de Derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado, con excepción de las que no persigan un fin lucrativo (art. 54 párrafo segundo). Y estas sociedades deben reunir dos requisitos para beneficiarse de este derecho: su constitución ha de hacerse de acuerdo con la legislación de un Estado miembro; y su sede social, administración central o centro de actividad principal ha de estar dentro del territorio de la Unión. B) A título secundario Este derecho permite a una persona física la creación de agencias, sucursales o filiales respecto de su actividad principal, sin que ésta sea abandonada en el país de origen, habiendo señalado el TJCE que no basta con que las personas físicas ostenten la nacionalidad de un Estado miembro, ya que además deben residir en el territorio de cualquiera de ellos. Y en cuanto a las personas jurídicas, la misma jurisprudencia ha señalado que no basta que la sociedad reúna los requisitos establecidos, ya que se requiere además que la sociedad tenga “un centro de actividad real en la Unión”, esto es, un vínculo efectivo y continuo con la economía de un Estado miembro, sin que este vínculo OL0622 3 Temario común. Tema 21: La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales. pueda depender de la nacionalidad de los asociados o de los miembros de los órganos de gestión y control o de las personas titulares del capital. C) Excepciones Finalmente, hay que indicar que las disposiciones sobre esta libertad no se aplicarán, en lo que respecta al Estado miembro interesado, a las actividades que, en dicho Estado, estén relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio del poder público (art. 51 párrafo primero). Y además el Parlamento Europeo y el Consejo, por el procedimiento legislativo ordinario, podrán excluir determinadas actividades de la aplicación de la normativa que venimos exponiendo (artículo 51 párrafo segundo). 1.2.2. Implantación Dice el TFUE que, para alcanzar la liberalización de un servicio determinado, el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán, mediante directivas, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social (art. 50. 1). Y estas directivas, al igual que sucedía cuando estaba en vigor el TCEE, en general, se referirán con prioridad a los servicios que influyan de manera directa en los costes de producción o cuya liberalización contribuya a facilitar los intercambios de mercancías. 1.2.3. Regímenes especiales Las disposiciones expuestas no prejuzgan la aplicabilidad de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que prevean un régimen especial para los extranjeros y que estén justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas (art. 52. 1 TFUE). Corresponde al Parlamento Europeo y al Consejo, según el procedimiento legislativo ordinario, adoptar directivas para la coordinación de las citadas disposiciones (art. 52. 2 TFUE). 1.2.4. Medidas de reconocimiento y coordinación A fin de facilitar el acceso a actividades no asalariadas y su ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo, según el procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos, así como para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre el acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio (art. 53. 1 TFUE). OL0622 4 Temario común. Tema 21: La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales. Y en cuanto a las profesiones médicas, paramédicas y farmacéuticas, la progresiva supresión de las restricciones se subordinará a la coordinación de las condiciones exigidas para su ejercicio en los diferentes Estados miembros (art. 53. 2 TFUE). 1.2.5. Normativa sobre sociedades Los Estados miembros aplicarán a los nacionales de los demás Estados miembros el trato de nacional en lo que respecta a su participación financiera en las sociedades mencionadas, sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones de los Tratados (art. 55 TFUE). 1.2.6. Prohibición Finalmente, hay que indicar que, con arreglo al artículo 49 párrafo primero TFUE, se prohíben las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Y dicha prohibición se extiende asimismo a las restricciones sobre apertura de agencias, sucursales y filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro. 1.3. La libre prestación de servicios 1.3.1. Introducción Estamos ante actividades no asalariadas y se consideran servicios las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales o personas (art. 57 párrafo primero TFUE). Esta libertad se relaciona directamente con el sector terciario de la economía, que se ha revelado en la construcción del mercado interior como un área clave para el desarrollo económico industrial de la Comunidad (Abellán Honrubia, Vilá Costa y Olesti Rayo). Y, como añaden estos autores, la disponibilidad de servicios transfronterizos, en especial en materia de servicios bancarios, de seguros, de nuevas tecnologías de la información o del turismo, son un elemento de competitividad insustituible para las empresa europeas, por lo que, desde el Libro Blanco del Mercado Interior, estos sectores han sido objeto de una intensa armonización legislativa que muestra avances muy positivos. 1.3.2. Contenido A)Concepto de servicios OL0622 5 Temario común. Tema 21: La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales. Expuesta ya la definición de servicios, la noción ya acuñada por el TJCE es muy amplia y se refiere a todo tipo de actividad económica y, en este sentido, el elemento determinantes es la prestación contra remuneración, pero también este concepto de remuneración se interpreta muy extensivamente y no implica fines lucrativos, pudiendo ser además indirecta. Los servicios comprenderán en particular las actividades de carácter industrial, mercantil, artesanales y las propias de las profesiones liberales (art. 57 párrafo segundo TFUE). El prestador podrá, con objeto de realiza dicha prestación, ejercer temporalmente su actividad en el Estado donde se lleve a cabo aquélla, en las mismas condiciones que el Estado imponga a sus nacionales (art. 57 párrafo segundo TFUE). B)Modalidades Respecto a las posibles modalidades de ejercicio de esta libertad, la doctrina y la jurisprudencia admiten tres formas: Desplazamiento del prestador al Estado de residencia del beneficiario. Desplazamiento del beneficiario al Estado de residencia del prestador, habiendo declarado el TJCE en la sentencia Luisi y Carbone que ello ha de permitir al beneficiario trasladar consigo las divisas necesarias para la remuneración del servicio, en aplicación del principio de liberalización de los movimientos de capital ligados a la libre circulación de personas. Sin desplazamiento (por ejemplo, servicios bancarios). C)No discriminación La sentencia Van Binsbergen del TJCE de 1974 abordó un tema clave respecto a esta libertad, como es su incompatibilidad con toda discriminación por razón de la nacionalidad o de la residencia del prestador. En el asunto citado se trataba de saber si una disposición holandesa, en virtud de la cual una persona establecida en los Países Bajos, podía actuar en calidad de mandatario ante un tribunal de apelación, era compatible con las disposiciones comunitarias sobre la libre prestación de servicios. El Tribunal respondió negativamente, dado que todas las restricciones, una vez terminado el período transitorio (31 diciembre 1969) eran contrarias al TCEE y, por tanto, nulas y sin valor. D)Prohibiciones y extensión OL0622 6 Temario común. Tema 21: La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales. Según el TFUE quedan prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios en el seno de la UE para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación (art. 56 párrafo primero). El Parlamento Europeo y el Consejo, según el procedimiento legislativo ordinario, podrán extender el beneficio de las normas de esta libertad a los prestadores de servicio que sean nacionales de un tercer Estado y se hallen establecidos dentro de la Unión (art. 56 párrafo segundo). E)Concepto de servicios Ya se ha expuesto en el anterior apartado 1. F)Régimen especial La libre prestación de servicios en materia de transportes se regirá por las disposiciones del Título del TFUE relativo a los transportes (art 58. 1). Y en cuanto a la liberalización de los servicios bancarios y de seguros vinculados a los movimientos de capitales se realizará en armonía con la liberación de la circulación de capitales (58. 2). G)Liberalización Para alcanzar la liberalización de un determinado servicio, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, decidirán mediante directivas. Y estas directivas se referirán, en general, con prioridad a los servicios que influyan de forma directa en los costes de producción o cuya liberalización contribuya a facilitar los intercambios de mercancías (art. 59 TFUE) Los Estados miembros se esforzarán en proceder a una liberalización más amplia de los servicios que la exigida en virtud de las directivas que se dicten con arreglo al TFUE, si su situación económica general y la del sector afectado se lo permiten. En este sentido, la Comisión dirigirá, con ese fin, recomendaciones a los Estados miembros interesados (art. 60). H)Aplicación de restricciones Dice el TFUE que, mientras no se supriman las restricciones a la libre prestación de servicios, cada uno de los Estados miembros aplicará tales restricciones, sin OL0622 7 Temario común. Tema 21: La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales. distinción de nacionalidad o residencia, a todos los prestadores de servicios (art. 61). 2. LA LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES 2.1. Introducción La libre circulación de capitales constituye una condición imprescindible para la libre circulación de mercancías, personas, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, así como un elemento fundamental de una plena unión económica donde "la libertad de elección económica" implica un mercado común de capitales y pagos. Sin embargo, nos encontramos ante una materia que constituye un elemento determinante en la evolución económica de los Estados miembros que ven tradicionalmente con reticencia cualquier abandono de sus prerrogativas. Aquí radica el hecho de que la libre circulación de capitales, pese a ser una de las cinco libertades fundamentales que contempla el TCEE, haya conocido hasta recientemente un desarrollo notablemente inferior al de las otras cuatro; a ello hay que añadir que los términos utilizados por los redactores del Tratado son menos categóricos que los que se recogen para las otras libertades, y la gran complejidad que presenta esta materia. Ya el TCEE preveía la progresiva supresión, durante el período transitorio, de las restricciones a los movimientos de capitales, si bien su implantación tuvo que superar numerosas dificultades. Aunque el TCEE no define esta libertad, podemos decir que implica una transferencia de valores de un Estado miembro a otro, o, en el interior de un Estado, una transferencia a un no residente. Serán posteriormente el Acta Única Europea y el Tratado de Maastricht los que tratarán de reactivar esta libertad. 2.2. Evolución Fueron tres directivas las que se encargaron de la liberalización de los capitales, respectivamente, en los años 1960, 1962 y 1986, siendo esta última la que configuró tres listas de operaciones (A, B y C), incluyendo en cada una de ellas diferentes tipos de operaciones, de tal manera que en la lista A prevaleció la liberalización en general, en la B prevaleció una liberalización condicionada y en la C se incluyeron aquellos movimientos de capitales en los que no se imponía obligación alguna de liberalización. OL0622 8 Temario común. Tema 21: La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales. Por su parte, la Comisión en una comunicación al Consejo en 1986, titulada “Programa para una liberalización de los movimientos de capital en la Comunidad” y en otra de 1987 titulada “Creación de un área financiera europea”, dio nuevos impulsos al proceso de liberalización. Y finalmente una Directiva de 1988, adoptada por el Consejo, estableció que los Estados miembros debían promulgar las medidas necesarias para adecuarse a su contenido con anterioridad al 1 de julio de 1990, fecha que supone la liberalización total e incondicional de todos los movimientos de capital 2.3. El Tratado de Maastricht Las reformas introducidas por este Tratado en el TCEE implicaron importantes consecuencias para esta libertad, con un nuevo régimen que entró en vigor el 1 de enero de 1994, caracterizándose esta nueva etapa por un principio básico: la prohibición de toda restricción a los movimientos de capitales entre los Estados miembros y entre éstos y terceros países, si bien se hace necesario precisar algunas matizaciones: con respecto a los terceros Estados, siguen subsistiendo determinadas limitaciones, y respecto a los Estados miembros la liberalización total no les impide seguir aplicando las normas de su Derecho fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, un Estado miembro podrá, por razones políticas graves o por motivos de urgencia, tomar medidas unilaterales contra un tercer país en lo relativo a los movimientos de capitales. Al respecto, la Comisión y los demás Estados miembros deberán estar informados de dichas medidas a más tardar en la fecha de su entrada en vigor. Y el Consejo, por mayoría cualificada, y a propuesta de la Comisión, podrá acordar que el Estado miembro modifique o suprima tales medidas. También se regularon las cláusulas de salvaguardia según las cuales si los movimientos de capital con destino a terceros países o procedentes de ellos causan o amenazan causar graves dificultades para la marcha de la UEM, el Consejo por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al BCE, podrá adoptar respecto a terceros países las medidas de salvaguarda estrictamente necesarias por plazo no superior a seis meses. 2.4. Posteriores reformas OL0622 9 Temario común. Tema 21: La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales. Finalmente, hay que señalar que la libre circulación de capitales llevó a la construcción de un Mercado interior de servicios financieros, que garantizase a las instituciones financieras el derecho de establecer sus sedes e instalar sucursales donde lo considerasen dentro de la Unión Europea. Un paso decisivo ha sido la Segunda Directiva Bancaria de 1989, estableciendo el principio de autorización única con lo que cualquier entidad financiera autorizada a actuar en un Estado miembro puede abrir sucursales y ofrecer sus servicios en todo el territorio comunitario en las condiciones fijadas por dicha autorización. Y, a partir del 1 de enero de 1994 y coincidiendo con la entrada en vigor de la segunda etapa de la Unión Económica y Monetaria (UEM), las reglas relativas a capitales se internacionalizan alcanzando a capitales y pagos entre Estados miembros y terceros países. 2.5. Regulación actual 2.5.1. Principio general Según el TFUE “quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”. Y, de igual forma “quedan prohibidas todas las restricciones sobre pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países” (art. 63). Todo lo anterior se aplicará sin perjuicio del Derecho de los Estados miembros a: aplicar las disposiciones de su Derecho fiscal que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera con respecto a su lugar de residencia o con respecto a los lugares donde esté invertido el capital; y adoptar las medidas necesarias para impedir las infracciones a su Derecho y normativas nacionales, en particular en materia fiscal y de supervisión prudencial de entidades financieras, establecer los procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadísticas o tomar medidas justificada por razones de orden público o de seguridad pública. En todo caso, las medidas y procedimientos citados no deberán constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos. Y de no adoptarse estas medidas, la Comisión o, a falta de una decisión de la Comisión dentro de un período de tres meses a partir de la solicitud del Estado interesado, el Consejo podrá adoptar una decisión que declare que las medidas fiscales restrictivas adoptadas por un Estado miembro con respecto a uno o varios terceros países deben considerarse compatibles con los OL0622 10 Temario común. Tema 21: La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales. Tratados en la medida en que las justifique uno de los objetivos de la UE y sean compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior. El Consejo se pronunciará por unanimidad a instancia de un Estado miembro (art. 65 TFUE). 2.5.2. Precisión Lo acabado de exponer se entenderá sin perjuicio de la aplicación a terceros países de las restricciones que existan el 31 de diciembre de 1993 de conformidad con el Derecho nacional o con el Derecho de la U en materia de movimiento de capitales, con destino a terceros países o procedentes de ellos, que supongan inversiones directas, incluidas las inmobiliarias, el establecimiento, la prestación de servicios financieros o la administración de valores en los mercados de capitales. El Parlamento Europeo y el Consejo, mediante el procedimiento legislativo ordinario, adoptarán medidas sobre movimientos de capitales, con destino a terceros países o procedentes de ellos, que supongan inversiones indirectas ,incluidas las inmobiliarias, el establecimiento, la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en los mercados de capitales. Sólo el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá establecer medidas que supongan un retroceso en el Derecho de la UE respecto de la liberalización de los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos (art 64 TFUE). 2.5.3. Medidas de salvaguardia Cuando en circunstancias excepcionales los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos causen, o amenacen causar, dificultades graves para el funcionamiento de la unión económica y monetaria, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al BCE, podrá adoptar respecto a terceros países, por un plazo no superior a seis meses, las medidas de salvaguardia estrictamente necesarias (art. 66 TFUE). 2.5.4. Conclusión El desarrollo de la libre circulación de capitales ha conducido a la construcción de un Mercado Interior de servicios financieros que garantiza a las instituciones financieras el derecho a establecer sus sedes e instalar sus sucursales allí donde lo deseen dentro de la Unión. Un paso decisivo lo dio la Directiva en virtud de la cual se estableció el principio de autorización única, con lo que cualquier institución financiera autorizada a actuar en un Estado miembro podrá abrir OL0622 11 Temario común. Tema 21: La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales. sucursales y ofrecer sus servicios en todo el territorio de la Unión en las condiciones fijadas por dicha autorización. OL0622 12 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes Temario común. Tema 22 Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes GUIÓN-RESUMEN 1. Política agrícola y pesquera 1.1. Política Agrícola Común 1.2. Política Pesquera Común 2. Otras Políticas comunes 2.1. Política Comercial Común 2.2. Política Común de Transportes 2.3. Política de Medio Ambiente 2.4. Política Social 2.5. Política de Cooperación al Desarrollo 2.6. Política de Formación Profesional, Educación, Juventud y Deporte 2.7. Política de Empleo 2.8. Otras políticas OL0622 1 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes 1. POLÍTICA AGRÍCOLA Y PESQUERA 1.1. Política Agrícola Común 1.1.1. Panorámica general La UE y los Estados miembros comparten la responsabilidad sobre la Política Agrícola Común (PAC). La agricultura ha sido tradicionalmente una de las prioridades de los responsables políticos europeos, y más aún durante la negociación del Tratado de Roma, cuando todavía permanecía fresco en la memoria el recuerdo de la penuria alimenticia de la posguerra. Así pues, desde el primer momento la agricultura ha constituido un elemento fundamental de la Comunidad Europea. En el TCEE se definieron los objetivos generales de la PAC, cuyos principios se establecieron en la conferencia de Stresa de julio de 1958: unidad de mercado (ya que se crea y mantiene un mercado único agrario), solidaridad financiera (pues los gastos de la PAC se financian a través del Presupuesto comunitario) y preferencia comunitaria (intentando que los productos comunitarios sean más baratos que los mismos productos importados de terceros países). Cuatro años más tarde los seis Estados miembros fundadores adoptaron los mecanismos de la PAC, que entró en vigor en 1962. La PAC es una de las políticas más importantes de la UE (el gasto agrario representa en torno al 46,5 % del presupuesto comunitario habiendo llegado en el pasado al 70%). La PAC está compuesta por una serie de normas y mecanismos que regulan la producción, el comercio y el tratamiento de los productos agrícolas en la Unión. Cada vez concede mayor importancia al desarrollo rural, sobre todo a raíz de la reforma agrícola de la “Agenda 2000”. La PAC ha cumplido su principal objetivo: lograr la autosuficiencia alimentaria de la UE. No obstante, muy pronto se puso de manifiesto la necesidad de hacer importantes reorientaciones para corregir los desequilibrios y los excesos de producción que acarreaba. De este modo, sus objetivos fueron cambiando, y sus instrumentos evolucionaron mediante sucesivas reformas (principalmente, la reforma McSharry de 1992 y la Agenda 2000). Para alcanzar los objetivos de la PAC y proveer la financiación de las distintas medidas de esta política, incluidas las de desarrollo rural, se ha creado un Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) para financiar las medidas de mercado y otras medidas, y un Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para OL0622 2 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes financiar medidas de desarrollo rural, que han venido a al Fondo Europeo de Orientación y Garantía (FEOGA) que, en 1964, se dividió en dos Secciones: Sección Garantía relativos a los mercados agrícolas (OCM, precios, etc.) y Sección Orientación (relativa a las estructuras agrarias). Otros instrumentos importantes son las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM); la política de estructuras que coordina el proceso de adaptación de las estructuras agrarias (técnicas de producción, dimensión de las explotaciones, formación profesional de los agricultores, etc.); las normas sobre competencia; la armonización de legislaciones; la política de comercio exterior; y la coordinación de la investigación agrícola. Por lo que se refiere a las OCM, son un conjunto de normas que regulan intervención en los mercados agrarios y las ayudas de cada producto. Estas normas varían permanentemente en función de la evolución de los mercados y son comunes para todos los Estados miembros. Hay un Reglamento comunitario de 22 de octubre de 2007 (modificado por otro de 19 de enero de 2019) que creó estas Organizaciones y estableció disposiciones específicas para determinados productos. Actualmente, las OCM cubren cerca del 90% de la producción agraria final de la Unión, con las únicas excepciones de las patatas y el alcohol. Una OCM tiene los siguientes elementos: establece los productos que forman parte de ella y las fechas de inicio y fin de la campaña de comercialización; régimen de precios y que puede ser el precio de base (nivel de remuneración que se estima que debe recibir el productor), el de intervención por debajo del de base, de manera que cuando el precio de mercado de un producto desciende por debajo del precio de intervención, actúa la Unión para sostenerlo) y el umbral (precio mínimo al que pueden producirse las importaciones para impedir que éstas compitan en condiciones favorables con la producción comunitaria); instrumentos para regular el mercado (en caso de hundimiento de precios, por ejemplo); régimen de ayudas (que pueden ser directas a la renta, de transformación, al consumo, etc.; y régimen de intercambio con terceros países, caracterizándose la PAC por ser muy proteccionista frente a terceros, como contraposición a la liberalización del comercio llevada a cabo en el interior de la Unión. Los precios agrícolas se fijan por el Consejo, a propuesta de la Comisión y las correspondientes propuestas se someten al control previo del Comité de Agricultura (CSA) y el COREPER. Se fijan anualmente y son iguales en todos los países comunitarios para garantizar su libre circulación. Finalmente, hay que citar las principales instancias que intervienen en la aplicación de la PAC. De una parte, están los Comités cuyo origen se remonta a OL0622 3 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes 1961 al establecerse las primeras OCM y que se crearon como una fórmula intermedia de intervención de la Comisión y el Consejo, de manera que la gestión se encomendaba a la Comisión que debía contar con un dictamen del correspondiente Comité que podía dejar libertad de acción a la Comisión o reclamar una intervención más o menos vinculante del Consejo; siendo estos Comités de tres clases, Consultivos, de Gestión y de Reglamentación. Y, de otra, las Organizaciones Profesionales, siendo las más importantes el Comité de las Organizaciones Profesionales Agrícolas de la Unión (COPA) y el Comité General de Cooperación Agraria de la Unión (COGECA). 1.1.2. El Tratado de Lisboa A) Ideas previas El TFUE establece, en su Tercera Parte, y en el Título III Agricultura Pesca, que la Unión definirá y aplicará una política común de agricultura y pesca, añadiendo que el mercado interior abarcará la agricultura, la pesca y el comercio de los productos agrícolas, entendiendo por éstos los productos de la tierra, la ganadería y la pesca, así como los productos de primera transformación directamente relacionados con aquéllos. Y, en todo caso, las referencias a la política agrícola o a la agricultura y la utilización del término “agrícola” abarcan también la pesca, atendiendo a las características particulares de ese sector (art 38. 1). Y, por lo demás, es una competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros Salvo determinados artículos del TFUE, las normas previstas para el establecimiento o el funcionamiento del mercado interior serán aplicables a los productos agrícolas. Y el funcionamiento y desarrollo del mercado interior para los productos agrícolas deberán ir acompañados del establecimiento de una política agraria común (art. 38. 2 a 4). B) Objetivos, singularidades y principios Los objetivos de la PAC, según el TFUE, son los siguientes: incrementar la productividad agrícola; garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura (finalidad social); estabilizar los mercados (finalidad económica); garantizar la seguridad de los abastecimientos (finalidad política); y asegurar al consumidor suministros a precios razonables (finalidad social) (art. 39. 1). OL0622 4 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes Para la elaboración de la PAC y de los métodos especiales que pueda llevar consigo, habrá que tener en cuenta estas singularidades: las características especiales de la actividad agrícola derivadas de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrícolas; la necesidad de efectuar gradualmente las oportunas adaptaciones: y el hecho de que, en los Estados miembros, la agricultura constituye un sector estrechamente vinculado al conjunto de la economía (art. 39 TFUE). Y en cuanto a los principios sobre los que se basa la PAC, son los siguientes: unidad de mercado agrario, con libre circulación de productos agrarios en el seno de la Comunidad; preferencia de la Unión, de manera que los productos agrarios sean más baratos que los importados de terceros países; y solidaridad financiera, financiándose los gastos de la PAC a través del Presupuesto comunitario. C) Organización común de los mercados agrícolas Para conseguir los objetivos expuestos, se crea una organización común de los mercados agrícolas (OCM) que, según los productos, adoptará una de las siguientes formas: normas comunes sobre la competencia; una coordinación obligatoria de las diversas organizaciones nacionales de mercado; y una organización europea de mercado (art. 40. 1 TFUE). D) Medidas a adoptar Para lograr los objetivos ya indicados, podrán preverse, en el ámbito de la política agraria común, las siguientes medidas: una eficaz coordinación de los esfuerzos emprendidos en la formación profesional, investigación y divulgación de conocimientos agronómicos que podrán comprender proyectos o instituciones financiados en común; y acciones comunes para el desarrollo del consumo de determinados productos (art 41 TFUE. E) Normas sobre la competencia Estas normas serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas sólo en la medida determinada por el Parlamento y el Consejo, teniendo en cuenta los objetivos de la política agraria común. El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá autorizar la concesión de ayudas para la protección de las explotaciones desfavorecidas por OL0622 5 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes condiciones estructurales o naturales; y en el marco de programas de desarrollo económico (art. 42 TFUE). F) Competencias institucionales La Comisión presentará propuestas relativas a la elaboración y ejecución de la política agraria común y a la aplicación de las medidas antes referenciadas. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, según el procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Consejo Económico y Social, la organización común de mercados, así como las demás disposiciones necesarias para lograr los objetivos de la política común de agricultura y pesca. El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas relativas a la fijación de precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de la pesca. En determinados supuestos, se podrá sustituir las organizaciones nacionales de mercado por la organización común ya citada en los supuestos que enumera el TFUE. En el caso de que se cree una organización común para determinadas materias primas, sin que todavía exista una organización para los correspondientes productos transformados, tales materias primas utilizadas en los productos transformados destinados a la exportación a terceros países podrán ser importadas del exterior de la Unión (art. 43 TFUE). G) Gravamen compensatorio Finalmente, cuando en un Estado miembro un producto esté sujeto a una organización nacional de mercado o a cualquier regulación interna de efecto equivalente que afecte a la situación competitiva de una producción similar en otro Estado miembro, los Estados miembros aplicarán un gravamen compensatorio a la entrada de este producto procedente del Estado miembro que posea la organización o la regulación anteriormente citadas, a menos que dicho Estado aplique ya un gravamen compensatorio a la salida del producto. La Comisión fijará el importe de dichos gravámenes en la medida necesaria para restablecer el equilibrio, pudiendo autorizar igualmente la adopción OL0622 6 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes de otras medidas en las condiciones y modalidades que determine (art. 44 TFUE). H) Otros aspectos de la PAC De una parte, hay que señalar las dos principales reformas llevadas a cabo en los años 1992 y 1999. Así, tras varias reformas parciales llevada a cabo, en 1992 se efectuó un gran reforma de la PAC, que incidió positivamente en la agricultura europea, si bien varias circunstancias (la preparación de la unión monetaria, la ampliación hacia la Europa central y oriental, la competitividad con terceros países y las negociaciones con la Organización Mundial del Comercio (OMC), exigieron otra reforma en 1999, que respondió a los objetivos de la Agenda 2000 y que concretó el modelo agrícola europeo para los años 2000-2006. Y, de otra, hay que recordar la otra reforma de junio de 2003, inspirada por la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización de Cooperación yh Desarrollo Económico (OCDE), si bien hay que tener en cuenta que, con posterioridad, la PAC se ha seguido reformando sobre todo en lo relativo a los productos mediterráneos (algodón y tabaco, aceite de oliva, aceitunas, etc.) y el azúcar. Además, la PAC debió adaptarse tras la entrada de los diez nuevos Estados miembros en 2004 mediante la doble adaptación de los anexos de las Actas de adhesión relativos a la PAC y de los textos de la reforma de la PAC mediante un nuevo Reglamento para su aplicación a los nuevos Estados miembros. También, por último, hay que referirse brevemente a la financiación de la PAC señalándose al respecto, de un lado, los Fondos Estructurales objeto de análisis en otro tema y, de otro, el principio de la solidaridad financiera en virtud del cual los gastos ocasionados por la aplicación de la PAC son sufragados conjuntamente por todos los Estados miembros a través del Presupuesto comunitario. 1.2. Política Pesquera Común 1.2.1. Antes del Tratado de Lisboa Aunque prevista a partir de 1957 por el TCEE como parte de la PAC, sólo en 1983 la Política Pesquera Común (PPC), «la Europa azul», pasó a ser una política común de pleno derecho. OL0622 7 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes La PPC tiene, en relación con la política agrícola común (PAC), el mismo fundamento jurídico y los mismos objetivos: aumentar la productividad, estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los suministros y asegurar precios razonables al consumidor. Como la PAC, la PPC constituye una competencia compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros. A través de las reformas sucesivas, los objetivos iniciales de la PPC se completaron para incluir también: la explotación duradera de los recursos, la protección del medio ambiente, la garantía de un elevado nivel de protección de la salud humana, y la participación en la consecución del objetivo de cohesión económica y social. En particular, la protección de los recursos pesqueros y del medio marino constituye un objetivo clave ante el reto que constituye la disminución de los recursos. Y junto a este objetivo, otros ámbitos de actuación de la PPC son la organización de los mercados, la política estructural de pesca para ayudar al sector a adaptarse a las exigencias que imponen los mercados, y las relaciones con terceros países y organizaciones internacionales. La UE pretende hoy crear una verdadera política marítima que englobe las políticas de la pesca, el medio ambiente y las industrias del mar. Para el período 2007-2013 se puso en funcionamiento un nuevo Fondo Europeo de Pesca (FEP) para garantizar la aplicación de la PPC, y que vino a sustituir al Instrumento Financiero para la Pesca (IFOP). En vigor desde el 1 de enero de 2007, está concebido para garantizar la viabilidad del sector europeo de la pesca y la acuicultura apoyando la PPC para asegurar la explotación de los recursos acuáticos, promover un equilibrio sostenible entre recursos acuáticos vivos y capacidad de pesca de la flota comunitaria, potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas económicamente viables y fomentar la protección y mejora del medio ambiente cuando exista relación con el sector pesquero. Otros aspectos de la PPC son, de un lado, la política de mercados regulada por un Reglamento del Consejo de 1976 que se refiere, sobre todo, a las normas de comercialización con especial incidencia en el momento de la primera venta o venta al por mayor ya que una gran parte del pescado capturado va destinado a la producción de conservas u otro tipo de transformación inmediatamente después de la primera venta. Y, de otro, la política de conservación de recursos con dos vertientes: régimen interno que se refiere a medidas de conservación y reestructuración de la flota, y régimen externo relativo a las relaciones con terceros países. OL0622 8 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes 1.2.2. El Tratado de Lisboa Simplemente hay que recordar que, en el Título III del TFUE, que dedica, como ya se ha expuesto, los artículos 38 a 44 a regular la política común de “Agricultura y Pesca”, el artículo 38 se limita a apuntar que “se entenderá que las referencias a la PAC o a la agricultura y la utilización del término agrícola abarcan también a la pesca, atendiendo a las particularidades de este sector”. Quiere decirse, pues, que en TFUE no existe ninguna disposición específica pesquera. No obstante, lo real es que, desde 1976, la política de pesca tiene ya identidad propia como consecuencia de su principal objetivo que no es otro que el de la gestión y conservación de los recursos del mar. 2. OTRAS POLÍTICAS COMUNES Ya hemos hecho referencia a la PAC y a la PPC. En cuanto a las restantes políticas que nos quedan por analizar, algunas son políticas comunes, ámbitos competenciales en los que predominan las competencias de carácter exclusivo de la Comunidad. Y en otras ocasiones, el TCEE se refiere a políticas sin adjetivos, ámbitos en los que pueden darse competencias exclusivas junto a competencias concurrentes de la Comunidad con los Estados miembros. 2.1. Política Comercial Común 2.1.1. Concepto La política comercial común (PCC) es una de las cuatro políticas comunes previstas en el TCEE junto a la PAC, la de transportes y de la competencia y la podemos definir como “el conjunto de competencias que tiene la UE en materia de relaciones comerciales con terceros países”. Como sabemos, la misión principal de la CE fue la creación de un mercado común, y precisamente para su logro se estableció la política comercial común. Regulada en el TCEE, es competencia exclusiva de la UE según establece el artículo 3.1,e) TFUE e implica una gestión y principios uniformes de las relaciones comerciales con los terceros países, en particular mediante un arancel aduanero común y regímenes comunes relativos a las importaciones y las exportaciones. Tiende a adoptar medidas que regulen las relaciones comerciales de la UE con terceros países. OL0622 9 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes 2.1.2. Regulación Esta política se regula en los artículos 131 a 134 ambos inclusive TCEE (Título IX, antiguo Título VII), configurándose como una competencia en principio exclusiva de la Comunidad. Este carácter exclusivo fue consagrado por un dictamen del TJCE de 1975, si bien esta exclusividad se ha atenuado posteriormente para determinados supuestos. 2.1.3. Características La PCC se caracteriza fundamentalmente por los rasgos siguientes: 1) La integración y armonización de las políticas internas de todos los sectores y especialmente entre los Estados miembros. 2) La creación de una red de intercambios y de relaciones de complejidad creciente que favorezca la rápida expansión de las relaciones preferenciales o basadas en una zona de libre comercio. 3) La promoción de una participación activa en el proceso de liberalización mundial del comercio. 2.1.4. Objetivos El artículo 206 TFUE contiene una enumeración, no exhaustiva, de los objetivos de la política comercial común y que son los siguientes: 1) El desarrollo armonioso del comercio mundial. 2) La supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas. 3) La reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo. 2.1.5. Principios uniformes En consonancia con los objetivos señalados, la política comercial común se basará en principios uniformes, en particular por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de bienes y servicios, y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industria, las inversiones extranjeras directas, la uniformación de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, entre ellas las que deben adoptarse en caso de dumping y subvenciones. OL0622 10 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes 2.1.6. Clases de política comercial A ) Conceptos La política comercial autónoma es el conjunto de medidas de política comercial establecido por la Comunidad con carácter unilateral, mientras que la política comercial convencional es la política de proximidad de la Comunidad respecto a terceros países que geográficamente se encuentran más cercanos (países del Este y Centro de Europa) o que por razones históricas han mantenido lazos estrechos con algún país miembro de la Comunidad (países de África, Caribe y Pacífico). Y el calificativo de preferencial se reserva para la política que supone una aplicación más favorable de los instrumentos comerciales como resultado de los compromisos negociados bilateralmente por la Comunidad, aunque en la base de esta política se encuentre un instrumento adoptado unilateralmente por la Comunidad, que es el Sistema Comunitario de Preferencias Arancelarias Generalizadas B ) Medidas En cuanto a la política comercial autónoma, las medidas se pueden agrupar en cuatro grandes grupos: - Medidas aplicadas a las importaciones: tenemos la política arancelaria cuya normativa se concreta en el denominado Código Arancelario Comunitario y en el establecimiento del Arancel Aduanero Común que se fija cada año, incluyéndose también aquí el Sistema de Preferencias Generalizadas ya citado; y también los diversos regímenes de importación como consecuencia de la singularidad de determinados sectores ( especialmente protegidos ) y de la existencia de comercio de Estado con ciertos países para los que se prevé un trato diferente. - Medidas relacionadas con las exportaciones: partiendo del principio general de liberalización, su implantación y desarrollo vienen presididos por la idea de la uniformidad de los regímenes aplicables en una doble dirección, la de los regímenes de ayudas concedidas por los Estados miembros hacia terceros países a fin de evitar que se falsee la competencia entre las empresas de la Comunidad (art. 132), y la de la propia política comercial común en materia de exportaciones (art. 133). Este segundo aspecto determina la definición de un régimen común de exportación para toda la Comunidad que fue adoptado OL0622 11 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes ADAMS poco después de alcanzarse la Unión Aduanera, concretamente a finales de 1969 (Reglamento del Consejo de 20 de diciembre de 1969). Dichas medidas regulan regímenes especiales para los bienes culturales, los productos de doble uso y los productos agrícolas. - Medidas para la defensa comercial: suponen un conjunto de instrumentos cuyo origen se sitúa, bien en la aplicación de las medidas de salvaguardia que pueden adoptarse en virtud de los diferentes regímenes de importación para reaccionar ante un incremento repentino de las importaciones de un producto del que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el sector comunitario afectado, o bien mediante instrumentos previstos para hacer frente a prácticas ilícitas o desleales. En materia de salvaguardia, la Comunidad ha aprobado un Reglamento del Consejo de 1994, que incorpora las disposiciones de la OMC al respecto, entendiéndose por salvaguardia el derecho que tiene el país importador a establecer controles a la importación u otras restricciones temporales para evitar un perjuicio grave a un sector de la producción nacional, derecho que debe conciliarse con el del país exportador a que no se le impida, de manera injustificada, el acceso a los mercados. Y en cuanto al segundo aspecto, distinto de la salvaguardia, la Comunidad, con el fin de incorporar a su acervo los resultados de la Ronda Uruguay, aprobó tres reglamentos que articulan el sistema comunitario de defensa comercial, el primero de los cuales regula las medidas antidumping, mientras el segundo se refiere a las medidas antisubvenciones y el tercero recoge medidas sobre obstáculos al comercio. - Medidas relacionadas con la producción y el comercio: se refieren al campo de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual. En cuanto a la política comercial convencional, debe señalarse que la misma puede, en ocasiones, entrar en conflicto con otras políticas comunitarias como sucede igualmente con la PESC. Dicho esto, hay que advertir que la multitud de acuerdos suscritos por la Comunidad con terceros países da lugar a una amplia red de relaciones y tratamientos difíciles de sistematizar y ordenar, pudiéndose distinguir, no obstante, entre acuerdos negociados en el marco de una relación bilateral más amplia y acuerdos que resultan de una concesión unilateral de la Comunidad en aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas. En cuanto a éste, se suele establecer una ordenación piramidal de privilegios, ocupando el nivel OL0622 12 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes más alto el régimen del acuerdo sobre el EEE (Islandia, Noruega y Liechtenstein), el mediano ocupado por el proyecto de unión aduanera con Turquía y por los acuerdos celebrados con países como Israel, Méjico y Sudáfrica, y el inferior que comprende los acuerdos con los países de África, PECOS, Caribe y Pacífico. Y, por último, hay que decir que los países en desarrollo que no han concluido ningún acuerdo preferencial con la Comunidad pueden acogerse al Sistema de Preferencias Generalizadas en virtud del cual se dispensa un trato arancelario preferencial a la importación de productos manufacturados y determinados agrícolas procedentes de los países en vía de desarrollo para favorecer el desarrollo de los mismos. 2.1.7. Instituciones competentes Respecto a las instituciones que intervienen, de acuerdo con el artículo 207. 2 TFUE, con carácter general la gestión de la PCC corresponde al Consejo y la Comisión. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán mediante reglamentos las medidas por las que se defina el marco de aplicación de la PCC. A la Comisión le corresponde formular recomendaciones al Consejo y para la negociación y celebración de acuerdos con uno o más países u organizaciones internacionales, el Consejo decidirá por mayoría cualificada. Y el Consejo se pronunciará por unanimidad respecto a la negociación y celebración de otros acuerdos. El ejercicio de las competencias mencionadas en el párrafo anterior no afectará, en todo caso, a la delimitación de las competencias entre la Unión y los Estados miembros, ni conllevará una armonización de las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros en la medida en que los Tratados excluyan dicha armonización (art. 207. 6 TFUE). 2.2. Política Común de Transportes Otra de las primeras políticas comunes de la Comunidad, la PCT, se centra en el objetivo de eliminar los obstáculos en las fronteras entre los Estados miembros para contribuir a la libre circulación de las personas y de los bienes. Tiene su origen en el TCEE, pero su aplicación se ha retrasado, debido a que la Unión se ha centrado más en otros problemas más inmediatos y, sobre todo, a las dificultades de un sector complejo y con fuerte intervencionismo estatal, por lo que, hasta 1980, no se ha podido hablar de una política efectiva de transportes. El TCEE creó un Comité de Transportes, como órgano consultivo de la Comisión, formado por expertos de los Estados miembros. Las decisiones se toman por el OL0622 13 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes procedimiento de codecisión, previa consulta a los Comités de las Regiones y Económico y Social. Las líneas maestras de esta política se contienen en el Libro Blanco del Transporte de para adaptar los distintos modos del transporte al año 2050 gracias a la revitalización del ferrocarril, fomento de los transportes fluviales y marítimos, reducción de retraso en los vuelos y desarrollo de la intemodalidad (combinación de transportes). Su contenido es muy variado: infraestructuras, competencia, armonización de normas técnicas y de seguridad, acceso al mercado y la profesión, precios, etc. En los últimos años la UE ha abierto, sobre todo, la competencia a los mercados nacionales por todo el territorio comunitario, sobre todo en el transporte aéreo y por carretera, y en menor medida en el del ferrocarril. El pago por las infraestructuras incluye, en todo caso, la idea de pagar por la contaminación que se causa. El Libro Blanco Transporte 2050 nace con la finalidad de lograr la reducción en un 60% de los Gases de Efecto Invernadero en el transporte en 2050. Entre sus objetivos figuran el eliminar los automóviles de combustible convencional de las ciudades, un 50% en 2030; lograr una logística urbana casi libre de emisiones de CO2 en 2030; cero muertes en accidentes de carretera en 2050; crear un Marco para un sistema europeo de información, gestión y pago de transportes multimodales de pasajeros y mercancías; avanzar hacia la aplicación plena de “quien contamina paga” y “quien utiliza paga”. El Libro Blanco del transporte establece 10 objetivos fundamentales, donde la resolución de cada uno afecta directamente a una problemática del sector y la sociedad. Los 10 objetivos son: 1. Para 2030, reducir en un 50% el uso de coches propulsados convencionalmente, con vistas a eliminarlos completamente para 2050. 2. Lograr una cuota del 40% en el uso de combustible hipocarbónico en el transporte aéreo para 2050. Al igual que reducir las emisiones en el sector marítimo, las emisiones de CO2 de fuelóleo para calderas entre un 40% y un 50%. 3. Con vistas a 2030, transformar un 30% del transporte por carretera a otras vías, como pueden ser ferrocarril y fluvial, y para 2050, el 50%. Para esto será necesario desarrollar la infraestructura adecuada y apoyarse en vias eficientes y ecológicas del transporte de mercancías. OL0622 14 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes 4. Creación de una red de ferrocarril de alta velocidad a nivel europeo con vistas a 2050. El objetivo es que la mayoría de viajes de media distancia, se realicen por ferrocarril. 5. Para 2030, tener disponible una red básica de RTE-T que abarque todo el espacio europeo, que sea multinodal y plenamente operativa. 6. Conectar, preferiblemente, toda la red básica aérea con los ferrocarriles de alta velocidad. De modo similar con el espacio marítimo, y si es posible, conectar los puertos con el sistema de navegación interior. 7. Modernizar la infraestructura aérea e implantar sistemas de gestión similares a los terrestres. 8. Establecer un marco para un sistema europeo de información, gestión y pago de los transportes multimodales. 9. Reducir el número de muertes por accidentes de tráfico, buscando reducir lo más posible a 0%. Convertir a la UE en espacio líder en seguridad y protección. 10. Buscar la aplicación total de los principios “usuario-pagador” y “quien contamina paga”, así como que las empresas privadas generen ingresos y aseguren la financiación para futuras inversiones de transporte. El TFUE considera a esta política como un ámbito de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros, por lo que tanto aquélla como éstos podrán legislar y adoptar actos vinculantes en dicho ámbito, si bien los Estados miembros ejercerán sus competencias en la medida en que la Unión no haya ejercido las suyas. Y también crea un Comité Consultivo adjunto a la Comisión, compuesto por expertos designados por los Gobiernos de los Estados miembros, pudiendo la Comisión consultar a este Comité siempre que lo considere oportuno, sin perjuicio de las atribuciones del Comité Económico y Social (art. 99). Como objetivo de la PCT figura en primer lugar el objetivo de realizar el Mercado interior e independientemente de éste aparece el de poner en práctica un sistema de movilidad sostenible entendiendo por tal una organización de transportes que optimice el consumo de energía, los plazos, los trayectos y las condiciones de transporte. Y los grandes ejes sobre los que se apoya esta Política son, por supuesto, la realización del mercado interior y además la garantía de un desarrollo sostenible, el despliegue de grandes redes en Europa, el control del espacio, el refuerzo de la seguridad y el fomento de la cooperación internacional. OL0622 15 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes Finalmente, de acuerdo con el artículo 100 TFUE, las disposiciones de éste se aplicarán a los transportes por ferrocarril, carreteras o vías navegables. 2.3. Política de Medio Ambiente En los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas no existía referencia alguna a esta política que fue introducida por el Acta Única Europea y tiene como objetivos la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, así como la protección de la salud de las personas, la utilización prudente y racional de los recursos naturales, y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, así como contra el cambio climático (art. 191. 1 TFUE).. Se basa en los principios de cautela y acción preventiva, corrección de atentados al medio ambiente preferentemente en la fuente misma, y quien contamina paga (art. 191. 2). Y de acuerdo con el TFUE es una política de competencia compartida. El Consejo y el Parlamento Europeo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, deciden las acciones a emprender para el logro de los objetivos antes citados, previa consulta a los Comités de las Regiones y Económico y Social; pero, sin embargo, decide por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta a los dos Comités citados y al Parlamento Europeo, si se trata de medidas de tipo fiscal o que afecten a ordenación territorial, gestión cuantitativa de recursos hídricos, utilización del suelo con excepción de la gestión de residuos, y medidas que afecten claramente a la elección por un EM entre diversas fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético (art 192 TFUE). En todo caso, sin perjuicio de determinadas medidas adoptadas por la Unión, los Estados miembros tendrán a su cargo la financiación y ejecución de la política en materia de medio ambiente (art. 192. 4 TFUE) Finalmente, diremos que destaca la actividad de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) creada en 1990. Y como instrumento financiero para el medio ambiente se creó el LIFE por un Reglamento de 23 de mayo de 2007 del Parlamento y el Consejo. 2.4. Política Social Tiene como objetivo la promoción del empleo, la integración de las personas excluidas del mercado laboral, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de recursos OL0622 16 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes humanos que garanticen un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones, partiendo de documentos tales como la Carta Social Europea de 1961 y la Carta comunitaria de Derechos Sociales de 1989 (art. 151 TFUE). Es una competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros. El Parlamento Europeo y el Consejo deciden por el procedimiento legislativo ordinario , previa consulta a los dos Comités de Regiones y Económico y Social; pero se requiere unanimidad del Consejo con arreglo al procedimiento legislativo especial, previa consulta al Parlamento Europeo y a los citados Comité para la política de medio ambiente en estos ámbitos: seguridad social y protección social de los trabajadores, protección de éstos en caso de rescisión del contrato laboral, representación y defensa de los intereses de trabajadores y empresarios incluida la cogestión, condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan en la UE y contribuciones financieras para fomentar el empleo y su creación (art. 153 TFUE). 2.5. Política de Cooperación al Desarrollo Es de competencia compartida entre la Comunidad y los Estados miembros. La acción de ambos es complementaria, por lo que tienen que coordinar sus políticas en esta materia y concertar sus programas de ayuda (arts 208 a 211 TFUE). El objetivo principal de esta política es la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza. 2.6. Política de Formación Profesional, Educación, Juventud y Deporte Trata de reforzar y completar las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación. Se regula en los artículos 165 y 166 TFUE y se trata de una competencia de apoyo que lleva a cabo la Unión Europea con el fin de apoyar, coordinar y complementar la acción de los Estados miembros 2.7. Política de Empleo Respecto a ella diremos que sigue siendo competencia de los Estados miembros, pero el TCEE prevé la colaboración comunitaria ya que el empleo es una materia de interés común. Será el Tratado de Ámsterdam el que introduzca un Título dedicado a esta materia, con grandes posibilidades de ser aprovechado por los Estados miembros para avanzar en esta materia. Y el artículo 145 TFUE determina que tanto los Estados miembros como la Unión se esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en especial para potenciar una mano de OL0622 17 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes obra cualificada, formada y adaptable, y unos mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico. Todos los años, según el artículo 148. 1 TFUE, el Consejo Europeo examina la situación del empleo y adopta las correspondientes conclusiones basándose en un informe anual del Consejo y la Comisión. Sobre la base de las conclusiones del Consejo Europeo, el Consejo (a propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Comité de Empleo) elaborará anualmente orientaciones que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus políticas de empleo (art. 148. 2). Cada Estado facilitará, a su vez, un informe anual al Consejo y la Comisión sobre las medidas adoptadas para aplicar su política de empleo a la vista de las orientaciones recibidas (art. 148. 3). Finalmente, el Consejo, basándose en estos informes y tras recibir las opiniones del Comité de Empleo, efectúa cada año un examen de la política de los Estados miembros a la vista de las orientaciones referentes al empleo; y el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, podrá formular recomendaciones a los Estados miembros, si lo considera pertinente a la vista de dicho examen (art. 148. 4). Y, sobre la base del resultado de dicho examen, el Consejo y la Comisión prepararán un informe anual conjunto para el Consejo Europeo sobre la situación del empleo en la Unión y sobre la aplicación de las orientaciones sobre el empleo (art. 148. 5). Desde el Consejo de Lisboa de 2000, el empleo se ha convertido en una prioridad comunitaria, y los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron convertir la UE en la zona más competitiva del mundo y alcanzar el pleno empleo en 2010, adoptando un documento denominado Estrategia de Lisboa. Sin embargo, los resultados no han sido los esperados y en junio de 2010 fue sustituida por la nueva estrategia “Europa 2020 para el empleo y un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, impulsada desde la presidencia española. Finalmente, hay que mencionar el Comité de Empleo creado por el Consejo para fomentar la coordinación de las medidas nacionales y el diálogo entre los interlocutores sociales, emitir dictámenes y realizar sugerencias, designando cada uno de los Estados miembros y la Comisión dos miembros integrantes del mismo (art. 150 TFUE). 2.8. Otras políticas El TFUE hace referencia, con mayor o menor precisión y detalle a otras políticas como son la de cooperación administrativa, protección civil, turismo, energía, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, cohesión económica, social y OL0622 18 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes territorial, industria, redes transeuropeas, protección de los consumidores, salud pública y cultura. OL0622 19 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. ADAMS Temario común. Tema 23 Política exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea. Cooperación en los ámbitos de Justicia e Interior GUIÓN-RESUMEN 1. Política exterior y de seguridad común de la UE. 1.1. Origen. 1.2. Regulación. 1.3. Disposiciones sobre la PCSD 2. Cooperación en los ámbitos de Justicia e Interior. 2.1. Disposiciones generales. 2.2. Políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración. 2.3. Cooperación judicial en materia civil. 2.4. Cooperación judicial en materia penal. 2.5. Cooperación policial. 2.6. Europol y Eurojust. OL0622 1 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. 1. POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN DE LA UE. 1.1. Origen Durante mucho tiempo, en el proceso de construcción europea, la expresión “política exterior común” no tuvo cabida en los Tratados. El Acta Única Europea formalizó e institucionalizó por primera vez la cooperación intergubernamental respecto a los problemas internacionales mediante la inclusión en el propio Tratado de la cooperación política europea (CPE), pero fue el TUEE el que, por primera vez, permitió a los Estados miembros inscribir en el Tratado el objetivo de una política exterior común. Después, las disposiciones de la PESC fueron revisadas en el Tratado de Ámsterdam que, de alguna manera, las reforzó y posteriormente en el de Niza que también incorporó algunas modificaciones de detalle en esta regulación. El TUEE, como es sabido, fue el Tratado que estableció los tres pilares, siendo el segundo de ellos precisamente el de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), junto a los otros dos, primero y tercero, que se han mencionado ya en el tema 16 al que nos remitimos. Con el Tratado de Lisboa desaparecen los tres pilares y la PESC pasa a ser considerada como una política más de la Unión aunque, como establece el artículo 24 TUE, se regirá por reglas y procedimientos específicos. 1.2. Regulación de la PESC El TUE dedica su Título V a “Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común”, regulando este aspecto de la Unión en la forma que se expone seguidamente. 1.2.1. Disposiciones generales La acción de la Unión en el campo internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional. También la Unión, de un lado, procurará el desarrollo de relaciones y la creación de asociaciones con terceros países y con organizaciones internacionales, regionales o mundiales, siempre que compartan los principios citados en el OL0622 2 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. párrafo anterior; y de otro, promoverá soluciones multilaterales a los problemas comunes, de manera especial en el marco de las Naciones Unidas (art. 21. 1 TUE). De modo especial la Unión “definirá y ejecutará políticas comunes y acciones”, esforzándose para lograr “un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales” para el logro de una serie amplia y heterogénea de objetivos (consolidar la democracia, apoyar el desarrollo sostenible, fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, etc.) (art. 21. 1 TUE). Corresponde al Consejo Europeo, basándose en los principios y objetivos ya descritos, fijar “los intereses y objetivos estratégicos de la Unión” relacionados con la política exterior y de seguridad común y de otros ámbitos y campos de la acción de la Unión. Y asimismo corresponderá tanto al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, como a la Comisión en los demás ámbitos de la acción comunitaria exterior, presentar propuestas conjuntas al Consejo (art. 22 TUE). 1.2.2. Disposiciones específicas La política exterior a la que nos venimos refiriendo se regirá por procedimientos y reglas específicas, y será definida y aplicada por el Consejo Europeo y el Consejo que se pronunciarán por unanimidad, salvo que se disponga otra cosa en los Tratados, quedando excluida, en todo caso, la adopción de actos legislativos (art. 24. 1 TUE). En el marco de los principios y objetivos de la acción exterior, le incumbe a la UE dirigir, definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común, que será apoyada “activamente y sin reservas” por los Estados miembros que se abstendrán de toda acción que sea contraria a los intereses de la UE o que perjudique su eficacia en las relaciones internacionales (art. 24. 2 y 3 TUE). El reparto de competencias, según el TUE, es como sigue. El Consejo Europeo determina los intereses estratégicos de la Unión, fija los objetivos y define las orientaciones generales, incluidos los asuntos relativos a la defensa, para lo que adoptará las decisiones que considere necesarias; y si un acontecimiento extraordinario lo exige, el Presidente del Consejo Europeo convocará una reunión extraordinaria de éste para definir las líneas estratégicas de la política de la UE en torno a dicho acontecimiento (art. 26. 1 TUE). Basándose en las directrices del Consejo Europeo, le corresponde al Consejo elaborar la política a que nos venimos refiriendo así como tomar las decisiones para definirla y aplicarla. Y será ejecutada por el Alto Representante de la Unión OL0622 3 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y por los Estados miembros, de conformidad con los Tratados, utilizando los medios nacionales y los de la propia UE (art. 26. 2 TUE). A su vez, el Alto Representante, que preside la Comisión de Asuntos Exteriores, contribuirá con sus propuestas a elaborar esta política, y se encargará de ejecutar las decisiones del Consejo Europeo y del Consejo. Le corresponde la representación de la UE en las materias relativas a dicha política, dirigirá el diálogo con terceros en nombre de la UE y expresará los criterios y posición de ésta en las organizaciones y conferencias internacionales. Para el cumplimiento de estos fines, se apoyará en un Servicio Europeo de Acción Exterior cuya organización y funcionamiento se establecerán mediante decisión del Consejo, que se pronunciará a propuesta del Alto Representante, previa consulta al Parlamento Europeo y previa aprobación de la Comisión (art. 27). El Consejo Europeo y el Consejo adoptarán por unanimidad las decisiones que procedan salvo que se disponga otra cosa y excluyéndose los actos legislativos. Y si un Estado se abstuviera en una votación, podrá acompañar su abstención de una declaración formal no estando en este caso obligado a aplicar la decisión tomada, si bien deberá admitir que ésta sea vinculante para la UE. No obstante lo afirmado con anterioridad, el Consejo adoptará por mayoría cualificada determinadas decisiones que el TUE enumera expresamente. E incluso el Consejo Europeo por unanimidad podrá acordar que el Consejo se pronuncie por mayoría cualificada en supuestos distintos de los que el TUE regula (art. 31 TUE). En el seno del Consejo Europeo y del Consejo los Estados miembros de la UE se consultarán en torno a cualquier cuestión de política exterior y de seguridad común que tenga un interés general para todos ellos, con el fin de lograr “un enfoque común” (art. 32 párrafo primero). 1.2.3. Instrumentos Estos instrumentos para desarrollar los objetivos de la PESC, regulados en el artículo 25, se exponen a continuación En primer término, figura la definición de las orientaciones generales de la PESC, debiendo para ello el Consejo determinar los intereses estratégicos de la Unión, fijar los objetivos y definidor las orientaciones generales de la PESC, incluidos los asuntos que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. En segundo lugar, aparece la adopción de decisiones por la que se establezcan las acciones que va a realizar la Unión, y que han de ser tomadas por el Consejo fijando objetivos, alcance, medios, condiciones de ejecución y, en su caso, duración. En tercer lugar, se sitúa la OL0622 4 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. adopción de decisiones por la que se establezcan las posiciones que va a adoptar la Unión y que han de ser tomadas por el Consejo respecto a un asunto concreto de carácter geográfico o temático. En cuarto lugar, colocamos la adopción de decisiones por las que se establecen las modalidades de ejecución de las decisiones contempladas en los dos puntos anteriores y que adopta el Consejo por mayoría cualificada. Y en último lugar, figura el fortalecimiento de la cooperación sistemática entre los Estados miembros para llevar a cabo sus políticas, para lo cual los Estados se informarán y consultarán en el seno del Consejo Europeo y del Consejo. Y asimismo dichos Estados se consultarán cuando vayan a emprender una determinada actuación en la escena internacional o asumir compromisos que puedan afectar a los intereses de la UE. 1.2.4. Aspectos diversos Respecto a cuestiones concretas, el Consejo, a propuesta del Alto Representante, podrá nombrar un representante especial provisto del mandato que le acredite para intervenir en cuestiones políticas determinadas. Dicho representante actuará bajo la autoridad del Alto Representante (art 33 TUE). El TUE presta especial atención a la coordinación de la política exterior y seguridad común, exigiendo de los Estados miembros un comportamiento leal y transparente. Por ello, dice que los Estados miembros coordinarán su acción tanto en organizaciones como en conferencias internacionales, informando a los demás y al Alto Representante cuando participen en foros internacionales en los que no participen todos los Estados miembros. Además de éstos los que sean miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se pondrán de acuerdo entre sí e informarán a los demás Estados miembros y defenderán las posiciones e intereses de la UE. Por su parte, las misiones diplomáticas y consulares de los Estados miembros y las delegaciones de la Unión en terceros países y en conferencias internacionales cooperarán para mantener y defender las posiciones o acciones de la UE. El Alto Representante consultará periódicamente al Parlamento en torno a los principales aspectos y opciones de esta política y de la de seguridad y defensa y, a su vez, le informará de la evolución de las mismas. A su vez, el Parlamento Europeo podrá formular preguntas o recomendaciones al Consejo y al Alto Representante y dos veces al año llevará a cabo un debate sobre los progresos desarrollados en esta materia (art. 36 TUE). OL0622 5 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. Es importante subrayar la posibilidad que regula el TUE de que la UE pueda celebrar acuerdos con uno o varios Estados u organizaciones internacionales en los ámbitos de la política que venimos desarrollando (art. 37). 1.2.5. Adopción de decisiones La unanimidad es la regla general en esta materia y así el Consejo y el Consejo Europeo adoptarán de esta manera todas las decisiones en materia de PESC, sin que las abstenciones de miembros presentes o representados impidan la adopción de las mismas. No obstante, el Tratado de Ámsterdam intentó flexibilizar esta cuestión a través de la denominada “abstención constructiva o positiva” con arreglo a la cual uno o varios Estados (siempre que no representen un tercio o más del total de Estados, y que no representen a un tercio o más de representación de la Unión) pueden en el momento de la abstención formular una declaración formal que excluye los efectos para el o los Estados que la formulen, admitiendo la obligatoriedad de la decisión para la Unión. Además, el Consejo puede adoptar una decisión por la que se establezca que el Consejo se pronuncie por mayoría cualificada en aquellos supuestos en los que esté previsto que lo haga por unanimidad (salvo en el ámbito militar o de la defensa, incluyendo la PCSD, en la que siempre decidirá el Consejo por unanimidad). La mayoría cualificada, implantada en el Tratado de Ámsterdam (frente al criterio anterior de la unanimidad en todas las materias), y ahora aplicable a las decisiones que establezcan una acción o posición de la Unión a partir de una decisión del Consejo Europeo relativa a los intereses y objetivos estratégicos de la Unión; a las decisiones que establezcan una acción o posición de la Unión a favor de una propuesta presentada por el Alto Representante en respuesta a una petición específica que el Consejo Europeo le haya dirigido por iniciativa propio o del Alto Representante; y a cualquier decisión por la que se aplique otra decisión que establezca una acción o posición de la Unión; y a la designación de representantes especiales. La mayoría de miembros (14/27) que se utiliza exclusivamente cuando se trate de cuestiones de procedimiento. OL0622 6 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. 1.2.6. Competencias El Consejo Europeo adopta los principios generales y orientaciones de la PESC y determina los intereses estratégicos de la Unión, estableciendo un enfoque común en cuestiones de política exterior que tengan interés general para la Unión. Y junto con el Consejo, definirá y aplicará la PESC. El Consejo, como se acaba de indicar, junto con el Consejo Europeo definirá y aplicará la PESC. Junto con el Alto Representante, cuida para que se respeten los principios de la PESC y por la unidad, la coherencia y eficacia de las acciones de la Unión. Adopta decisiones por las que se establezcan las acciones a realizar por la Unión y las posiciones que adoptará ésta. En cuestiones de política exterior que revistan interés general establecerá un enfoque común. Y finalmente designará a los representantes especiales. La Comisión apenas tiene competencias en materia de PESC y tan sólo se establece en el artículo 30 TUE que cualquier Estado miembro, el Alto Representante o éste con apoyo de la Comisión podrá plantear al Consejo cualquier cuestión relacionada con la PESC y presentar, respectivamente, iniciativas o propuestas al Consejo. El Parlamento Europeo es consultado por el Alto Representante en los aspectos principales y las opciones fundamentales de la PESC y de la PCSD, y deberá ser informado por el mismo de la evolución de dichas políticas. Y podrá dirigir preguntas o formular recomendaciones al Consejo y al Alto Representante , y dos veces al año celebrará un debate sobre los progresos de la PESC y de la PCSD. El Alto Representante ejecuta, conjuntamente con los Estados miembros, la PESC y con el Consejo vela para que se respeten los principios de ésta. Contribuirá con sus propuestas a elaborar la PESC y se encargará de ejecutar las decisiones del Consejo y del Consejo Europeo. Representará a la Unión en las materias relativas a la PESC, dirigirá el diálogo político con terceros en nombre de la Unión y expresará la posición de la Unión en las organizaciones y conferencias internacionales. Y, finalmente, podrá plantear al Consejo cualquier cuestión relacionada con la PESC y presentarle iniciativas y propuestas. El Comité Político y de Seguridad (COPS) seguirá la situación internacional en el ámbito de la PESC, contribuirá a definir ésta con sus dictámenes dirigidos al Consejo y ejercerá, bajo la responsabilidad de éste y del Alto representante, el control político y la dirección estratégica de las OL0622 7 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. operaciones de gestión de las situaciones de crisis, pudiendo a este respecto, autorizado por el Consejo, adoptar las decisiones pertinentes para controlarlas y dirigirlas. Los Estados miembros, conjuntamente con el Alto Representante, ejecutan la PESC y cualquiera de ellos puede plantear al Consejo cualquier cuestión relacionada con la PESC y presentarle propuestas. El Tribunal de Justicia de la Unión carece de competencias en materias de la PESC. 1.2.7. Representación La representación de la Unión en el ámbito de la PESC la ostentan, el presidente del Consejo Europeo y el Alto Representante (arts. 15 y 17 TUE). 1.2.8. Otros aspectos Finalmente, hay que hacer breve referencia a otros puntos de interés que el TUEE recoge: En primer lugar, sin perjuicio de la existencia del Comité compuesto por Representantes Permanentes de los Gobiernos en el seno del Consejo y que se analiza en otro tema, habrá un Comité Político de Seguridad Común que seguirá la evolución de la situación internacional en la vertiente que nos ocupa, contribuyendo a definir la política exterior y de seguridad común mediante dictámenes dirigidos al Consejo (art. 38 TUE). En segundo lugar, los gastos administrativos corren a cargo del presupuesto de las Comunidades, y en cuanto a los gastos operativos, corren también, como regla general, a cargo de dicho presupuesto, excepto los relativos a operaciones con repercusiones en el ámbito militar o de defensa y los gastos en los que el Consejo decida por unanimidad otra cosa. En estos casos, los Estados miembros sufragarán los gastos con arreglo a una clave de reparto basada en el PNB, salvo que el Consejo por unanimidad decida otra cosa. Los Estados miembros que hayan hecho uso de una abstención contractiva no están obligados a financiar la acción de que se trate (art. 41). OL0622 8 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. 1.3. Disposiciones sobre la política común de seguridad y defensa (PCSD) Esta política común, según el artículo 42.1 TUE, forma parte de la política exterior y de seguridad común, que trata de ofrecer a la Unión “una capacidad operativa basada en medios civiles y militares” y a los que aquélla podrá recurrir “en misiones fuera de la Unión”. La política común conducirá a “una defensa común” cuando el Consejo lo haya decidido por unanimidad; y en este caso el Consejo Europeo recomendará a los Estados miembros que tomen una decisión en este sentido de acuerdo cada uno de ellos con sus normas constitucionales. Pero dicha política no afectará al carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros, respetará las obligaciones derivadas de la pertenencia al Tratado del Atlántico Norte para los Estados que consideren que su defensa común se lleva a cabo dentro de la OTAN, y en todo caso será compatible con la política existente en dicho marco. Y los Estados miembros pondrán a disposición de la UE capacidades militares y civiles para el logro de los objetivos definidos por el Consejo. Corresponde al Consejo adoptar por unanimidad, a propuesta del Alto Representante o a iniciativa de un Estado miembro, las decisiones relativas a esta política. Y asimismo corresponderá al Consejo encomendar la realización de una determinada misión, en el seno de la UE, a un grupo de Estados miembros para defensa de los valores e intereses de la UE (art. 42. 4 TUE). Los Estados miembros que cumplan criterios más exigentes de capacidad militar y que hayan suscritos compromisos más vinculantes en esta materia para realizar misiones más exigentes establecerán una cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión (art 42. 6 TUE); cooperación que es objeto de un Protocolo nº 10 del TFUE. Por tanto, los Estados miembros que deseen participar en dicha cooperación comunicarán su intención al Alto Representante y en el plazo de tres meses el Consejo adoptará la correspondiente decisión para la que se establezca esta forma de cooperación y se fije la lista de los Estados miembros participantes. Al respecto, el Consejo, previa consulta al Alto Representante, se pronunciará por mayoría cualificada. Y, en el futuro, cualquier Estado miembro que desee participar en esta cooperación hará llegar su intención al Consejo y al Alto Representante. Y, a la inversa, si un Estado miembro participante ya no cumple los criterios establecidos o no es capaz de asumir los compromisos adquiridos, el Consejo podrá adoptar una decisión por la que se suspenda la participación de dicho Estado. OL0622 9 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. Si un Estado perteneciente a la Unión sufre una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros “le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance”, de acuerdo con lo que establece la Carta de las Naciones Unidas. Y ello sin perjuicio del carácter específico de la `política de seguridad y defensa propia de algunos Estados miembros (art. 42. 7 primer párrafo TUE). En todo caso, la OTAN será para los Estados miembros que pertenezcan a ella “el fundamento de su defensa colectiva y el organismo de ejecución de ésta” (art. 42. 7 segundo párrafo TUE). Para el cumplimiento de sus fines en el ámbito de esta política, la UE podrá recurrir a medios civiles y militares y las misiones que tiene encomendadas tendrán un amplio contenido y desarrollo (desarme, misiones humanitarias y de rescate, de asistencia y asesoramiento, etc.) y podrán contribuir, en concreto, a la lucha contra el terrorismo incluso mediante la ayuda prestada a terceros países para combatirlo en su territorio (art. 43 TUE). El Consejo podrá encomendar una determinada misión a un grupo de Estados miembros que lo deseen y dispongan de capacidad y medios para ello. Dichos Estados informarán periódicamente al Consejo acerca del desarrollo de la misma, por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro (art. 44 TUE) La Agencia Europea de Defensa, bajo la autoridad del Consejo, desarrollará las funciones que le atribuye el TUE (definición de objetivos, proposición de proyectos multilaterales, apoyo a la investigación sobre tecnología de defensa, etc.). Y podrán formar parte de la Agencia los Estados miembros que lo deseen (art. 45 TUE). 2. COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE JUSTICIA E INTERIOR 2.1. Disposiciones generales Frente a la sistemática del Tratado de la Unión Europea que, en esta materia, creó el denominado tercer pilar, ahora el TFUE rompe aquélla y lo que hace es dedicar únicamente un Título independiente, el V, siguiendo las pautas y orientaciones establecidas por el Tratado de Ámsterdam. De acuerdo con el Título V TFUE “Espacio de libertad, seguridad y justicia” , “la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos OL0622 10 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. de los Estados miembros”, con una triple finalidad: garantizar la ausencia de controles de las personas en las fronteras y desarrollar una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores basada en la solidaridad de los Estados miembros y equita

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