Tema 5: Jornada de Trabajo PDF
Document Details
Ana Suescun Sabadell
Tags
Related
Summary
Este documento trata sobre la jornada de trabajo, incluyendo la diferencia entre las horas extraordinarias y la forma irregular de distribución de las mismas. Explica el artículo 34.2 del ET, así como las compensaciones por exceso o defecto de horas de trabajo.
Full Transcript
TEMA 5. JORNADA DE TRABAJO Pregunta de examen diferencia entre horas extraordinarias y distribución irregular de la jornada. Art. 34.2 ET. Distribución irregular de la semana: - Preaviso de 5 días - Es obligatoria si está indicado en el convenio, si no está indicado solo podrá disponer d...
TEMA 5. JORNADA DE TRABAJO Pregunta de examen diferencia entre horas extraordinarias y distribución irregular de la jornada. Art. 34.2 ET. Distribución irregular de la semana: - Preaviso de 5 días - Es obligatoria si está indicado en el convenio, si no está indicado solo podrá disponer del 10%. - Son horas ordinarias - Dos días de descanso a la semana - Se fijará en el convenio o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y los representantes. Si no hay acuerdo, el empresario podrá usar el 10% de la jornada anual. - No se puede poner en el contrato. - El empresario tendrá que compensar entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada. Si no hay pacto, deberá quedar compensada en el plazo de 12 meses. Los convenios van a mejorar siempre estableciendo que se compensen en 10 meses, 6 meses, 3 meses... - Si el empresario se mete en el descanso semanal, tendrá que compensar con otro día. A la semana el trabajador tiene que descansar dos días. "*Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.* *Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.* *La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan*." Art. 35.1 ET - Son horas extraordinarias - Aquí cabe tanto convenio, como contrato individual - Le dan dos opciones al empresario: - El coste será como mínimo el valor de la hora ordinaria - Compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido (periodo en que se puede compensar es de 4 meses) - Estas horas te la pueden ofrecer y tú puedes cogerla o no *Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización*. Jornada máxima legal tiempos máximos de trabajo + descansos mínimos. Se puede mejorar por contrato o convenio. Si lo superamos será infracción grave. Tiempo de trabajo es el tiempo que estás a disposición del empresario en el centro de trabajo y en el ejercicio de sus funciones. Nos encontramos con situaciones conflictivas: - Tiempo de guardia cuando es localizada es tiempo de trabajo. Pero la alerta localizada no es tiempo de trabajo, será tiempo de trabajo el que esté a disposición. No obstante, el TJUE ha considerado que también es tiempo de trabajo aquellas guardias en las que hay establecido un breve plazo de incorporación. - Tiempo de desplazamiento no es tiempo de trabajo. Sin embargo, sí que lo son aquellos para ver a clientes. *Ejemplo: fábrica te manda a otro sitio para recoger algo.* - Tareas accesorias si hay conexión laboral sí se considera tiempo de trabajo. EPI (equipo de protección individual). Jornada ordinaria número de horas que un trabajador concreto dedica a su actividad laboral. Tiempo de trabajo pactado durante el que el trabajador deberá ponerse a disposición del empresario para realizar sus funciones laborales. Jornada máxima legal de trabajo es el número máximo de horas que un trabajador puede dedicar a la prestación laboral a favor de un mismo empresario. El legislador admite una distribución no uniforme del tiempo de trabajo, alternando períodos temporales con mayor carga de trabajo con otros de menos carga que se compensan entre sí. El apartado segundo del art. 34 ET dispone que dicha distribución puede ser planificada ex ante, mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores. Además, en el caso de que no se acuerde nada, este artículo prevé la facultad unilateral de que el empresario realice una distribución irregular del 10% de la jornada. No se exige concurrencia de ninguna causa, simplemente la oportunidad y conveniencia empresarial. Por otro lado, la distribución puede ser estática o dinámica. Estática es aquella que se realiza de forma planificada, aquella que los convenios o acuerdos contemplan. Dinámica es aquella que tiene lugar cuando el empresario hace uso de su facultad unilateral de alterar de forma sobrevenida la jornada. La jornada de referencia es la jornada máxima establecida en el convenio y, en su defecto, la que realice el trabajador. En relación con la distribución irregular unilateral, deberá respetar en todo caso el descanso entre jornadas y el semanal; pueden flexibilizar el límite máximo de horas por jornada. Además, la norma impone un preaviso de 5 días. La compensación de las diferencias entre la jornada realizada y la pactada será compensada en un plazo máximo de 12 meses, el convenio podrá mejorar. Ventajas para el empresario permiten la gestión flexible del trabajo con indudables ventajes frente a otras posibilidades: en momentos de sobrecarga de trabajo, evita que tenga que acudir a contratos temporales o a las horas extraordinarias, lo cual supone un ahorro en cotizaciones a la SS. 1. JORNADAS ESPECIALES Y SITUACIONES SINGULARES (ART. 34.7 ET) Art. 34.7 ET: "*El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran*." En algunos supuestos, el trabajo ordinario podrá ser superior a los topes fijados por el ET. Ello no implica merma en los descansos legales, sino que se permite una periodicidad diferente a la ordinaria (ejemplo: empleados de fincas urbanas, su tiempo de trabajo entre apertura y cierre de portales). + Flexibilidad por el lugar de prestación: para gente del mar, transporte por carretera, tráfico aéreo o en centros aislados. Esta ampliación estaría justificada por: naturaleza de la actividad o las peculiaridades del lugar de trabajo (fincas urbanas, guardas ferroviarios, trabajadores del mar, transporte terrestre y aéreo); por especialidades organizativas o productivas del sector d la actividad (agrícolas y ganadería, hostelería...); por el sistema de organización del trabajo de la empresa (turnos rotatorios). Puede darse por cuatro razones: 1. Por razones de seguridad y salud de los trabajadores condiciones especialmente penosas o insalubres, el DJE establece limitaciones en su jornada. *Por ejemplo, en el caso de las minas, se establece una jornada máxima semanal de 35 horas y máximo de 5 o 6 horas al día. También se limita en faenas agrarias penosas, en lugares subterráneos, en cámaras frigoríficas o de congelación.* 2. Reducción y adaptaciones por motivos familiares (este tema está tratado casi al final del doc) 3. Víctimas de violencia de género o de terrorismo regulado en el art. 37.8 ET. Su finalidad es hacer efectiva su protección o asegurar una asistencia social integral, derecho a solicitar. 4. Por causas empresariales en virtud del art. 47.2, causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción)