Tema 4: Funciones de Auxiliar de Enfermería PDF
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IES Carmen y Severo Ochoa
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Summary
This document details the functions of a nursing assistant. It outlines the different roles and tasks involved in the profession. The document is a comprehensive guide to understanding the responsibilities of an auxiliary nurse, which includes tasks such as bed making, patient care, and administrative duties.
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TEMA 4 Funciones de Auxiliar de Enfermería Las funciones del Auxiliar de Enfermería vienen recogidas en los artículos 74 al 84, con las prohibiciones referidas en el artículo 85, del Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de la Seguridad Social. Dicho estatuto se plasmó en una Orden del Min...
TEMA 4 Funciones de Auxiliar de Enfermería Las funciones del Auxiliar de Enfermería vienen recogidas en los artículos 74 al 84, con las prohibiciones referidas en el artículo 85, del Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de la Seguridad Social. Dicho estatuto se plasmó en una Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de Abril de 1973 (publicado en el B.O.E. del 28 y 30 de Abril de 1973). Hasta que no se promulgue el nuevo Estatuto Marco que afectará a todo el personal del Sistema Nacional de Salud, el Estatuto antes mencionado continúa vigente. Art. 74 - Funciones generales de los Auxiliares de Enfermería · Art. 74 del Estatuto: Corresponde a las Auxiliares de Enfermería ejercer, en general, los servicios complementarios de la asistencia sanitaria en aquellos aspectos que no sean de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado. A tales efectos, se atendrán a las instrucciones que reciban del citado personal que tenga atribuida la responsabilidad en la esfera de su competencia del Departamento o Servicio donde actúen las interesadas, y, en todo caso, dependerán de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del Centro. Igualmente cumplirán aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto. Art. 75 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Servicios de Enfermería · Art. 75 del Estatuto: Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Servicios de Enfermería serán: 1) Hacer las camas de los enfermos, excepto cuando por su estado le corresponda al Ayudante Técnico Sanitario o Enfermera, ayudando a los mismos en este caso. 2) Realizar el aseo y limpieza de los enfermos, ayudando al Personal Auxiliar Sanitario Titulado, cuando la situación del enfermo lo requiera. 3) Llevar las cuñas a los enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su limpieza. 4) Realizar la limpieza de los carros de curas y de su material. 5) La recepción de los carros de comida y la distribución de la misma. 6) Servir las comidas a los enfermos, atendiendo a la colocación y retirada de bandejas, cubiertos y vajilla; entendiéndose que dicha retirada se efectuará por el personal al que corresponda desde la puerta de la habitación de los enfermos. 1 7) Dar la comida a los enfermos que no puedan hacerlo por sí mismos, salvo en aquellos casos que requieran cuidados especiales. 8) Clasificar y ordenar las lencerías de planta a efectos de reposición de ropas y de vestuario, relacionándose con los servicios de lavadero y planta, presenciando la clasificación y recuento de las mismas, que se realizarán por el personal del lavadero. 9) Por indicación del Personal Auxiliar Sanitario Titulado colaborará en la administración de medicamentos por vía oral y rectal, con exclusión de la vía parenteral. Asimismo podrá aplicar enemas de limpieza, salvo en casos de enfermos graves. 10) Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado y bajo su supervisión en la recogida de los datos termométricos. Igualmente recogerán los signos que hayan llamado su atención, que transmitirá a dicho personal, en unión de las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus propios síntomas. 11) Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en el rasurado de las enfermas. 12) Trasladar, para su cumplimiento por los Celadores, las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia y objetos que les sean confiados por sus superiores. 13) En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario. Art. 76 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Quirófano y Esterilización ·Art. 76 del Estatuto: Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Quirófano y Esterilización serán: 1) El cuidado, conservación y reposición de batas, sabanillas, toallas, etc. 2) El arreglo de guantes y confección de apósitos de gasa y otro material. 3) Ayudar al personal Auxiliar Sanitario Titulado en la preparación del material para su esterilización. 4) La recogida y limpieza del instrumental empleado en las intervenciones quirúrgicas, así como ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la ordenación de las vitrinas y arsenal. 5) En general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario. 2 Art. 80 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en el Servicio de Admisión ·Art. 80 del Estatuto: En el Servicio de Admisión de Enfermos, las Auxiliares de Enfermería realizan las siguientes funciones: Acompañar a los enfermos a las plantas y servicios que les sean asignados, siempre que no sean trasladados en camillas y, en general, realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario. Art. 83 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en la Unidad de Rehabilitación Art. 83 del Estatuto: Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Unidad de Rehabilitación serán: 1) El aseo y limpieza de los pacientes. 2) La limpieza y ordenación del material utilizado en la Unidad, bajo la supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado. 3) Ayudar a dicho personal en la colocación o fijación del paciente en el lugar especial de su tratamiento. 4) Controlar las posturas estáticas de los enfermos, con supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado. 5) Desvestir y vestir a los pacientes cuando lo requiera su tratamiento. 6) En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario. Art. 85 - Prohibiciones referidas a los Auxiliares de Enfermería Art. 85 del Estatuto: Queda prohibido a los Auxiliares de Enfermería la realización de los cometidos siguientes: 1) Administración de medicamentos por vía parenteral. 2) Escarificaciones, punciones o cualquier otra técnica diagnóstica o preventiva. 3) La aplicación de tratamientos curativos de carácter no medicamentoso. 4) La administración de sustancias medicamentosas o específicas cuando para ello se requiera instrumental o maniobras cuidadosas. 5) Ayudar al personal médico en la ejecución de intervenciones quirúrgicas. 6) Auxiliar directamente al médico en las consultas externas. 3 7) En general, realizar funciones de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado. EL MODELO GLOBAL DE ATENCIÓN EN RESIDENCIA ERA La Residencia ERA se define legalmente como “centro gerontológico abierto de desarrollo personal y atención sociosanitaria interdisciplinar, en el que viven temporal o permanentemente personas mayores dependientes o con necesidades sociales”. Elementos conceptuales: ¾ Centro de convivencia de personas mayores dependientes ¾ Centro de desarrollo personal ¾ Centro rehabilitador ¾ Centro abierto ¾ Centro participativo ¾ Centro polivalente ¾ Centro de atención interdisciplinar ¾ Centro de formación continua ¾ Centro de intervención planificada ¾ Centro de gestión eficiente del recurso público. PLAN DE INTERVENCIÓN La intervención en residencias es un proceso dinámico, como lo es la realidad social, y por tanto, en continua adaptación a nuevas situaciones y características de la demanda para ofrecer soluciones, en cada momento, con los programas y servicios adecuados, Pero además, de acuerdo con el modelo propuesto, este proceso ha de ser global, un sistema donde interactúan con una relación de interdependencia los diversos componentes que lo integran: residentes, profesionales, ambiente, familias y contexto comunitario. 4 Objetivos generales: Objetivos dirigidos a la persona mayor: Facilitar su adaptación e integración en el medio residencial. Recuperar y/o mantener la mayor autonomía posible. Desarrollar su autoestima, estado de ánimo y habilidad social. Promover su integración social. Objetivos dirigidos a la familia: Facilitar la implicación de la familia. Fomentar la cooperación de los familiares. Objetivos dirigidos al personal de la residencia: Proporcionar mediante la formación continua, conocimientos, habilidades y actitudes que garanticen una eficaz y eficiente atención de calidad. Favorecer la satisfacción laboral con la mejora en la organización de la actividad profesional y el desarrollo de trabajo en equipo en un buen clima social. Objetivos dirigidos al ambiente residencial: Lograr un entorno físico estimulante, seguro y confortable que favorezca la autonomía y el bienestar. Organizar la dinámica del centro en un ambiente social de participación y fluidas relaciones, establecidas desde la garantía y fomento de los derechos personales y privilegios sociales. Objetivos dirigidos a la comunidad: Impulsar la apertura e integración comunitaria de la residencia mediante la coordinación con los diversos recursos del contexto social. Prestar apoyo a la persona mayor y familia cuidadora potenciando y diversificando servicios Promover y organizar la colaboración del voluntariado social en la residencia. 5 SISTEMA DE TUTORIAS Los distintos profesionales del centro aplicarán los planes individualizados siguiendo las actuaciones y pautas consensuadas interdisciplinariamente para cada caso. Para facilitar dicha aplicación y seguimiento se procederá en cada centro a organizar el sistema de tutorías: asignación proporcional a las auxiliares del seguimiento de residencias, realizará un seguimiento continuado de los casos asignados, consistente en valorar su evaluación, bimestralmente, según el protocolo de evaluación por áreas de autonomía (PAGES adaptado) y participará en las reuniones de equipo que se establezcan para dichos casos. Este sistema de seguimiento se complementa con la recogida de información en el instrumento común (Hoja de incidencias) sobre los sucesos o incidencias que, por su carácter no habitual, puedan alterar el plan individual. EVALUACIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL La evaluación general del Plan Individual, por parte de todo el equipo, se realizará semestralmente. En ella se evaluará de nuevo la situación individual (nuevas valoraciones, nuevas necesidades, cambio de pautas.). No obstante por diferentes motivos (situaciones inesperadas, marcha inadecuada del plan de intervención, dificultades en la aplicación de las pautas…), el auxiliar tutor puede solicitar reuniones de seguimiento antes del periodo de 6 meses. La evaluación de la intervención residencial ha de ser: ¾ Continua, ¾ Útil ¾ Participativa ¾ Homogénea ¾ Interna ¾ Externa 6 CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS QUE VIVEN EN LAS RESIDENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Tiene derecho: A o ser objeto de discriminación por razón de edad, sexo etnia, religión, ideología, territorio, orientación sexual, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social. A conocer, con carácter previo a su utilización o a su ingreso, las instalaciones del centro, así como una cuantía información le sea precisa para ayudarle a decidir libremente sobre su ingreso, permanencia o abandono del recurso. A ser acogida a su llegada al centro de forma individualizada para facilitar su integración, según los protocolos de ingreso que deben existir en todos los alojamientos. A ser informada sobre la organización del centro, conocer a los profesionales y recibir la información adecuada y suficiente. A este efecto, cada persona que llega a la residencia recibirá un ejemplar del estatuto básico, del reglamento de régimen interior, de los servicios y programas de intervención. Asimismo se le entregará documentación sobre los mecanismos de participación existentes. A manifestar su opinión sobre aspectos relacionados con la vida cotidiana: la ropa, los menús, los horarios, su ubicación en el comedor, etc., así como a tomar sus propias decisiones siempre que éstas no entren en colisión con las normas generales de convivencia del centro. En los momentos en que no sea posible ejercer este derecho debido a la pérdida de su capacidad de obrar, lo hará su representante legal. Las personas sujetas a alguna medida de protección legal tienen derecho a ser informadas sobre los actos realizado en su nombre y a manifestar su opinión cada vez que sea necesario y posible. A participar en el diseño y seguimiento de su plan individualizado reintervención, así como a recibir una atención integral que cubra las necesidades, fisiológicas, psicológicas y sociales. 7 A beneficiarse de las intervenciones y terapias, preventivas y rehabiliatadoras, adecuadas al momento de su proceso y que están fundamentadas en el conocimiento científico. A tener asignado un profesional de referencia que será quien vele por el bienestar de la persona en el centro y a quien se podrá dirigir siempre que precise ayuda o consulta. A mantener un expediente individual, con garantía absoluta de privacidad de la información en él recogida, en el que quede archivada y registrada toda la documentación relativa a su valoración inicial, la evolución de su proceso, los tratamientos aplicados y los programas en los que participa. A recibir información en términos comprensibles y adaptados a su nivel educativo y de comprensión, en relación a su estado y situación en el centro, a conocer en cualquier momento el contenido de su expediente personal y a recibir un informe por escrito cuando lo solicite. A llevar una vida privada, considerando el centro como su propio domicilio. Podrá participar en la decoración de sus habitaciones, personalizando la estancia con sus aportaciones. A recibir visitas en horario diurno y sin limitación en su duración, incluyendo el tiempo de las comidas, en el que podrá estar acompañado por una persona. Para las visitas en horario nocturno, será precisa la autorización del centro. A que se le garantice un trato adecuado y digno, respetando s libertad de opción para las relaciones interpersonales. A que se le preserve su intimidad durante el aseo y en los cuidados personales, así como a recibir pronta respuesta cuando demande acudir al servicio, si se encuentra en situación de dependencia. A que se le facilite la participación en la vida comunitaria (actos culturales, eventos sociales…) y a que se fomente y desarrolle su vida externa de manera normalizada (continuidad en las relaciones familiares, amistades y otras personas allegadas). 8 A disponer en todo momento de sus pertenencias y controlarlas, así como a decidir, mientras aún mantenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y de sus bienes. A participar en la vida del centro a través de los órganos de representación, pudiendo ser electores y elegidos, así como a tener voz y voto en las propuestas de mejora relacionadas con la organización del recurso. A participar en las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el funcionamiento del centro y a conocer el resultado de las mismas. A no ser objeto de restricciones físicas o farmacológicas que no sigan las instrucciones recogidas en el producto diseñado al efecto, el cual debe contemplar la valoración del equipo multiprofesional, así como la opinión de la persona o representante legal. En caso de que las restricciones se consideren necesarias, recibirá información, razonada y por escrito, acerca de su contenido y duración. A ser advertida para dar su consentimiento, expreso y por escrito, si las intervenciones que se le apliquen forman parte de proyectos docentes o de investigación. A respetar sus últimas voluntades, así como a recibir cuidados psicológicos, espirituales y afectivos que le permitan morir dignamente, procurando en los últimos momentos el acompañamiento por parte de las personas allegadas. A ser informada de manera comprensible sobre el contenido de estos derechos y de los cauces para hacer efectivo su ejercicio. Tiene el deber de: Considerar como domicilio propio el establecimiento al cual asiste, usando de manera cuidadosa todas las dependencias del centro. Conocer y cumplir el estatuto básico del los centros, el reglamento de régimen interior y emplear de manera correcta los cauces para su aplicación. 9 Respetar las normas de convivencia, así como la intimidad, e repos y la tranquilidad de los demás usuarios. Respetar la dignidad del personal que trabaja en el centro. Informar por el cauce que crea mas oportuno sobre todas aquellas cuestiones que no considere adecuadas para el buen funcionamiento del centro y que afecten al bienestar general. Cuidar de sus bienes personales. Seguir las prescripciones acordadas en el plan individualizado de intervención. Abonar las cuotas correspondientes. 10