Expropiación Forzosa PDF
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Joaquín López-Sidro Gil, Dalmacio Martín Castro
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This document provides an overview on the concept and perspective of forced expropriation, recognizing the right to private property as acknowledged in the Spanish Constitution. It discusses the principles, and legal procedures, considerations related to the conflicts between public and private interests. It's essential for understanding legal frameworks related to forced expropriation.
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EXPROPIACIÓN FORZOSA D. Joaquín López-Sidro Gil. Profesor , en la Obra Big Data ISDE D. Dalmacio Martín Castro. Director , en la Obra Big Data ISDE CONCEPTO Y VISIÓN EXPERTA Debemos de comenzar esta ficha hablando sobre la propiedad privada, reconocida en nuestra Constitución Española, identifi...
EXPROPIACIÓN FORZOSA D. Joaquín López-Sidro Gil. Profesor , en la Obra Big Data ISDE D. Dalmacio Martín Castro. Director , en la Obra Big Data ISDE CONCEPTO Y VISIÓN EXPERTA Debemos de comenzar esta ficha hablando sobre la propiedad privada, reconocida en nuestra Constitución Española, identificando las siguientes características: a) Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. b) La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. c) Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. La expropiación forzosa es la colisión entre el interés público y el privado y en consideración a la lógica prevalencia del primero, resulta obligado arbitrar el procedimiento legal adecuado para promover jurídicamente la transmisión imperativa del derecho expropiado y para hacer, consecuentemente, efectiva en favor del particular la justa indemnización correspondiente. La fijación de la indemnización constituye, como es obvio, el problema capital. La expropiación forzosa podrá ser acordada por el Estado, la Provincia o el Municipio. Además podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición. Por causa de interés social podrá ser beneficiario, aparte de las indicadas, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos. Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente. Centrándonos en las valoraciones urbanísticas: Las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por: a) La verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas u otras precisas para la ejecución de la ordenación territorial y urbanística en las que la valoración determine el contenido patrimonial de facultades o deberes propios del derecho de propiedad, en defecto © BIG DATA JURIST. ISSN 2530-6995. DIFUSIÓN JURIDICA Y TEMAS DE ACTUALIDAD 1/7 de acuerdo entre todos los sujetos afectados. b) La fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de ésta y la legislación que la motive. c) La fijación del precio a pagar al propietario en la venta o sustitución forzosas. d) La determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. *Las valoraciones se entienden referidas: a) Cuando se trate de las operaciones contempladas en la letra a) del apartado anterior, a la fecha de iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento que las motive. b) Cuando se aplique la expropiación forzosa, al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación si se sigue el procedimiento de tasación conjunta. c) Cuando se trate de la venta o sustitución forzosas, al momento de la iniciación del procedimiento de declaración del incumplimiento del deber que la motive. d) Cuando la valoración sea necesaria a los efectos de determinar la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, al momento de la entrada en vigor de la disposición o del comienzo de la eficacia del acto causante de la lesión. Supuestos indemnizatorios. Dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y derechos que resulten de los siguientes supuestos: a) La alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización, o de las condiciones de participación de los propietarios en ella, por cambio de la ordenación territorial o urbanística o del acto o negocio de la adjudicación de dicha actividad, siempre que se produzca antes de transcurrir los plazos previstos para su desarrollo o, transcurridos éstos, si la ejecución no se hubiere llevado a efecto por causas imputables a la Administración. Las situaciones de fuera de ordenación producidas por los cambios en la ordenación territorial o urbanística no serán indemnizables, sin perjuicio de que pueda serlo la imposibilidad de usar y disfrutar lícitamente de la construcción o edificación incursa en dicha situación durante su vida útil.Las vinculaciones y limitaciones singulares que excedan de los deberes legalmente establecidos respecto de construcciones y edificaciones, o lleven consigo una restricción de la edificabilidad o el uso que no sea susceptible de distribución equitativa. c) La modificación o extinción de la eficacia de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades, determinadas por el cambio sobrevenido de la ordenación territorial o urbanística. d) La anulación de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades, así como la demora injustificada en su otorgamiento y su denegación improcedente. En ningún caso habrá lugar a indemnización si existe dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado. e) La ocupación de terrenos destinados por la ordenación territorial y urbanística a dotaciones públicas, por el período de tiempo que medie desde la ocupación de los mismos hasta la aprobación definitiva del instrumento por el que se le adjudiquen al propietario otros de valor equivalente. El derecho a la indemnización se fijará en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley de Expropiación Forzosa. Transcurridos cuatro años desde la ocupación sin que se hubiera producido la aprobación definitiva del mencionado instrumento, los interesados podrán efectuar la advertencia a la Administración competente de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, quedando facultados para iniciar el mismo, mediante el envío a aquélla de la correspondiente hoja de aprecio, una vez transcurridos seis meses desde dicha advertencia. La expropiación forzosa por razón de urbanismo se adoptará para el cumplimiento de alguna de estas finalidades: a) Para la ejecución de los sistemas generales o de alguno de sus elementos o para llevar a efecto actuaciones aisladas en suelo urbano. b) Para la urbanización de polígonos o unidades de actuación completos, mediante la aplicación del © BIG DATA JURIST. ISSN 2530-6995. DIFUSIÓN JURIDICA Y TEMAS DE ACTUALIDAD 2/7 sistema de expropiación para la ejecución del plan de que se trate. Llegado el momento del pago del justiprecio, sólo se procederá a hacerlo efectivo, consignándose en caso contrario, a aquellos interesados que aporten certificación registral a su favor en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario o, en su defecto, aporten los títulos justificativos de su derecho, completados por certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca descrita en tales títulos. Si existieren cargas, deberán comparecer también los titulares de las mismas. Cuando existan pronunciamientos registrales contrarios a la realidad, podrá pagarse el justiprecio a quienes lo hayan rectificado o desvirtuado mediante cualquiera de los medios señalados en la legislación hipotecaria o con acta de notoriedad tramitada conforme al artículo 209 del Reglamento Notarial. El pago del justiprecio, tanto en las expropiaciones por aplicación del sistema de este nombre como en las individualizadas, se realizará en efectivo o bien de acuerdo con el expropiado, mediante permuta con otras parcelas del beneficiario de la expropiación. Una vez efectuado el pago o consignación se podrán levantar una o más actas de ocupación e inscribir, como una o varias fincas registrales, la totalidad o parte de la superficie objeto de su actuación, sin que sea necesaria la previa inscripción de todas y cada una de las fincas expropiadas. El hecho de que alguna de estas fincas no estuviese inmatriculada no será obstáculo para que pueda practicarse directamente aquella inscripción. Al margen de la inscripción de las fincas agrupadas, y con efectos de transferencia, se extenderá la oportuna nota. Será título inscribible el acta o actas de ocupación acompañadas de las actas de pago o los justificantes de consignación del justiprecio de todas las fincas ocupadas, que habrán de ser descritas conforme a la legislación hipotecaria. Dicho título, así como los que sean necesarios para practicar las inscripciones a que se refiere el artículo siguiente, deberán ir acompañados, en su caso, de los respectivos planos, una de cuyas copias se archivará en el Registro. Si al procederse a la inscripción surgiesen dudas fundadas sobre si dentro de la superficie ocupada existiese alguna finca registral no tenida en cuenta en el expediente expropiatorio, sin perjuicio de practicarse la inscripción, se pondrá tal circunstancia, a los efectos del artículo siguiente, en conocimiento del Organismo expropiante. En el supuesto de que una vez finalizado totalmente el expediente aparecieren fincas o derechos anteriormente inscritos no tenidos en cuenta, la Administración expropiante, de oficio o a instancia de parte interesada o del propio Registrador, solicitará de éste que practique la cancelación correspondiente. Los titulares de tales fincas o derechos deberán ser compensados por la Administración expropiante, que formulará un expediente complementario con las correspondientes hojas de aprecio, tramitándose según el procedimiento que se haya seguido para el resto de las fincas, sin perjuicio de que tales titulares puedan ejercitar cualquier otro tipo de acción que pudiera corresponderles. Si el justiprecio se hubiere pagado a quien apareciere en el expediente como titular registral, la acción de los terceros no podrá dirigirse contra la Administración expropiante si éstos no comparecieron durante la tramitación, en tiempo hábil. NORMATIVA NACIONAL NOMBRE COMENTARIOS Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre © BIG DATA JURIST. ISSN 2530-6995. DIFUSIÓN JURIDICA Y TEMAS DE ACTUALIDAD 3/7 NOMBRE COMENTARIOS expropiación forzosa. Artículo primero. 1. Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el artículo treinta y dos del Fuero de los Españoles, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. 2. Quedan fuera del ámbito de esta Ley las ventas forzosas reguladas por la legislación especial sobre abastecimientos, comercio exterior y divisas. Artículo segundo. 1. La expropiación forzosa sólo podrá ser acordada por el Estado, la Provincia o el Municipio. 2. Además podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición. 3. Por causa de interés social podrá ser beneficiario, aparte de las indicadas, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos. Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Toda la intervención administrativa que implique privación singular de la propiedad, derechos o intereses patrimoniales legítimos, a que se refiere el artículo primero de la Ley, es una expropiación forzosa a todos los efectos, y específicamente, a los de exigencia de habilitación legal, de sometimiento a procedimiento formal y de garantía jurisdiccional frente a la misma. 2. La enumeración Constitución Española. fundamental el articulo 33 de la CE , reconociendo el derecho a la propiedad privada © BIG DATA JURIST. ISSN 2530-6995. DIFUSIÓN JURIDICA Y TEMAS DE ACTUALIDAD 4/7 JURISPRUDENCIA TITULO COMENTARIOS Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León "es preciso diferenciar entre esas dos fases -fase NºRes. 36/2016 NºRec. 63/2015 - 19/02/2016 de aprobación del Proyecto, previa al expediente expropiatorio, y fase de ocupación en vía de urgencia, propia del expediente expropiatorio- y la no comunicación de los posible vicios de la primera, una vez concluida por acto administrativo no impugnado y firme, al ámbito de la segunda de ellas....Ni tan siquiera cabría plantearse la posible impugnación del Proyecto de determinadas variantes como consecuencia de ser dictado un acto de ejecución del mismo, si es que el acta previa a la ocupación puede llegar a conceptuarse así, pues el Proyecto es un mero acto administrativo y no una disposición de carácter general que habilite la posibilidad de impugnación indirecta que contempla el artículo 26.1º de la Ley Jurisdiccional y que, en todo caso, no fue empleada en el recurso tramitado en la instancia ". Tribunal Supremo NºRes. 1020/2003 NºRec. La inexistencia de un procedimiento 1125/2002 - 12/07/2003 expropiatorio, se desprende de la propia sentencia contencioso-administrativa, que ha resuelto el 29 de Marzo de 2001, reconocer al denunciante, el derecho a ser compensado e indemnizado por la privación de sus bienes y derechos, a través del oportuno expediente expropiatorio, en la forma legal marcada Tribunal Superior de Justicia de Andalucía NºRes. En este caso conforme lo establecido en la Ley 966/2015 NºRec. 487/2012 - 12/04/2015 de Expropiación Forzosa, se han realizado los cálculos por un perito para saber lo que le tiene que pagar la Administración a la recurrente por haberle expropiado el terreno de su propiedad. Tribunal Superior de Justicia de Madrid NºRes. En este caso, según lo establecido en la Ley y 1115/2015 NºRec. 633/2013 - 26/11/2015 conforme otras sentencias dicen, el procedimiento para la expropiación de un terreno se considera inválido y cabría indemnizar a la parte que recurre. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria NºRes. En este caso relacionado con el justiprecio, 67/2014 NºRec. 39/2013 - 26/02/2014 según establece la ley, para que se expropie cualquier suelo se hará de acuerdo con lo establecido en la ley y se pagará a la parte que se le expropia conforme a ella. DOCTRINA TITULO TIPO DE DOCTRINA COMENTARIO Los cambios en la Ley de Articulo Juridico “A partir del 1 de enero de Expropiación Forzosa por la 2013, la indemnización al disposición final segunda de la expropiado solo existirá si se Ley 17/2012, de presupuestos acredita la existencia de un © BIG DATA JURIST. ISSN 2530-6995. DIFUSIÓN JURIDICA Y TEMAS DE ACTUALIDAD 5/7 TITULO TIPO DE DOCTRINA COMENTARIO generales del Estado para daño de una forma efectiva y 2013, de 27 de diciembre de evaluable en un procedimiento 2012 (septiembre 2013) separado de responsabilidad patrimonial” El derecho a ser expropiado Articulo Juridico En determinados casos, es el (julio-agosto 2012) propietario afectado el que toma la iniciativa administrativa, obligando a que se haga efectiva. ¿Cómo puedo vender una finca Articulo Juridico La expropiación forzosa implica que está afectada por un la "transmisión" del derecho de procedimiento de expropiación propiedad de un particular a la forzosa? (septiembre 2007) Administración FORMULARIOS TITULO COMENTARIO Escrito aportando hoja de aprecio en expediente Hoja de aprecio con valoración motivada de la de Expropiación Forzosa finca de mi propiedad afectada por el Expediente de Expropiación Forzosa. Hoja de aprecio Que de conformidad a lo previsto en el Artículo 29 de la Ley de Expropiación Forzosa y una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación se efectúa la siguiente hoja de aprecio. Recurso de alzada contra el acuerdo de De conformidad con el Articulo 114 y necesidad de ocupación concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el Artículo 22 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa CASOS REALES TITULO COMENTARIO Derecho de Precario en expediente ACUERDO EXTRAJUDICIAL, EXPROPIACIÓN expropiatorio. Solicitud de indemnización. FORZOSA, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y Reconocimiento extraprocesal de la pretensión PERJUICIOS, POSESIÓN por la Administración demandada Servidumbre. Torreta eléctrica instalada en En la parcela del cliente se encuentra instalada parcela privada. una torre perteneciente a una compañía eléctrica. Esta torreta suministra luz a la vivienda de sus vecinos. Desea saber qué puede hacer para extraer la torreta de sus dominios. Documento privado. Venta de derechos Documento elevado a público de compraventa expectantes de reversion. Terreno destinado a de derechos expectantes de reversion vial. NOTA FISCAL © BIG DATA JURIST. ISSN 2530-6995. DIFUSIÓN JURIDICA Y TEMAS DE ACTUALIDAD 6/7 El artículo 49 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que "el pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado." En relación con la aplicación de este precepto, el TEAC matizó en marzo de 1998 que estas exenciones se refieren exclusivamente al pago del precio como compensación o indemnización del valor de los bienes de que se ve privado por razones de utilidad pública o interés social, pero en modo alguno alude a la renta que se pudiera obtener como consecuencia de la percepción del justiprecio. ADVERTENCIAS EXISTE BASTANTE NORMATIVA EN RELACIÓN AL TEMA DE EXPROPIACIÓN FORZOSA Y QUE AFECTA A ESTE TEMA , DEJAMOS IDENTIFICADAS LAS MISMAS: 1. Constitución Española. [Inclusión parcial] 2. Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa 3. Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.4. 4. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. 5. Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. 6. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. 7. Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. 8. Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. 9. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley 10. Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial. 11.. Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre. 12. Ley 24/1977, de 1 de abril, de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad de viviendas de protección oficial construidas por el Ministerio de la Vivienda y los Organismos dependientes del mismo. 13. Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda. © BIG DATA JURIST. ISSN 2530-6995. DIFUSIÓN JURIDICA Y TEMAS DE ACTUALIDAD 7/7 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)