TEMA 2 ORDENAMIENTO JURÍDICO PDF

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José Luis Durán Sánchez

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Spanish legal system law legal studies engineering law

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This document is a study guide on the Spanish legal system, focusing on aspects relevant to engineering students. It details the concept of the Spanish legal system, its complexities, and the characteristics of the Spanish legal order.

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TEMA 2 EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL Derecho para la Ingeniería José Luis Durán Sánchez MASTER INGENIERÍA DE CAMINOS Derecho Administrativo III MASTER INGENIERÍA DE CAMINOS DERECHO PARA LA INGENIERÍA TEMA II...

TEMA 2 EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL Derecho para la Ingeniería José Luis Durán Sánchez MASTER INGENIERÍA DE CAMINOS Derecho Administrativo III MASTER INGENIERÍA DE CAMINOS DERECHO PARA LA INGENIERÍA TEMA II EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL 1.- Concepto del ordenamiento jurídico español. El derecho español es el ordenamiento jurídico que rige en el Reino de España, entendiendo por tal el territorio español, sus aguas territoriales, consulados y embajadas, e interior de embarcaciones civiles con bandera española en territorio internacional. También es el aplicable a las fuerzas armadas españolas independientemente de dónde se encuentren. El derecho español emana del pueblo español a través de sus instituciones elegidas democráticamente. Igualmente, parte del ordenamiento jurídico español procede de las instituciones supranacionales de la Unión Europea. Entendemos el Ordenamiento jurídico español como el conjunto de normas jurídicas que rigen el conjunto del Estado. Formado por la Constitución Española (CE), norma suprema, por las leyes, las normas jurídicas del poder ejecutivo y otras regulaciones. 1 Derecho Administrativo III Podemos decir que el ordenamiento jurídico español presenta dos manifestaciones principales, por un lado, el artículo 1.1 del Código Civil: 1.1 Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. y por otro, la actual y vigente Constitución de 1978 en sus artículos 1.1 y 9.1. CE, art 1.1 España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. CE, art 9.1 Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2.- Características del Ordenamiento Jurídico Español Las características del Ordenamiento jurídico español son las siguientes: a) es un ordenamiento complejo Tenemos normas internacionales, otras supranacionales (aquellas que provienen de la Unión Europea) y que pueden ser objeto de transposición o bien de aplicación directa. Además, tal y como se reconoce en la Constitución, España es un estado de autonomías y por tanto tenemos que tener presente el ordenamiento jurídico autonómico (con su norma institucional básica: el estatuto de autonomía). b) es un ordenamiento jerarquizado 2 Derecho Administrativo III Partiendo de la Constitución y los estatutos de autonomía, las leyes orgánicas y ordinarias, la relación del ordenamiento interno con el internacional, etc. 3.- Conceptos terminológicos a tener en cuenta en relación al ordenamiento jurídico español: Derecho positivo: conjunto de normas jurídicas en vigor en un estado o comunidad concretos en un momento dado, con independencia de la fuente de que procedan. Legislación: conjunto de normas emanadas de los poderes del Estado con competencia para la creación de las mismas. Fuentes: Ley: norma jurídica de carácter general y obligatoria dictada por aquellos órganos a los que el ordenamiento jurídico les atribuye el poder de legislar o de hacer leyes. Según el parlamento donde se elaboren, las leyes se clasifican en estatales y autonómicas. Leyes estatales hay de dos tipos: las leyes orgánicas y las leyes ordinarias: o Leyes orgánicas (LO): son aquéllas que regulan y/o desarrollan aspectos jurídicos fundamentales como los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprueban los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las previsiones establecidas en el artículo 81.1. de la CE. Los Estatutos de Autonomía tienen la consideración de Ley orgánica, pero constituyen, al mismo tiempo, la primera norma del ordenamiento jurídico autonómico, después de la Constitución. o Leyes ordinarias: son las que regulen el resto de los temas y cuestiones, y pueden proceder en algunos 3 Derecho Administrativo III casos y para algunas materias del poder ejecutivo central: Reales Decretos Leyes (RDL), o del poder ejecutivo de las Comunidades Autónomas: Decreto- Ley. Leyes autonómicas: son las aprobadas por los Parlamentos autonómicos de acuerdo con el principio de potestad legislativa que tienen en su ámbito territorial, y solamente pueden regular las materias y los aspectos que estatutariamente son de su competencia. Su relación con las leyes estatales se rige por el principio de competencia, nunca por el de jerarquía normativa. Las fuentes en el derecho español son: La ley en sentido amplio. La costumbre Los principios generales del derecho La jurisprudencia, fuente secundaria. 4.- Supremacía constitucional. El Tribunal Constitucional y el control de constitucionalidad La norma suprema del derecho español es la vigente Constitución Española de 1978 que regula el funcionamiento de los poderes públicos y los derechos fundamentales de los españoles, así como el marco de organización de las distintas comunidades autónomas y sus competencias. Se sitúa en la cúspide del ordenamiento jurídico. La Constitución, además de poseer carácter de norma directamente aplicable por el poder judicial, goza de una supremacía material que condiciona los contenidos del resto de normas, y vincula a todos los poderes públicos. 4 Derecho Administrativo III Toda norma jurídica que sea parte del ordenamiento español estará sometida a un requisito de validez que gira en torno a su compatibilidad con la Constitución (serán nulas, por inconstitucionales, todas las normas que sean contrarias a la Constitución). Es necesario algún órgano público competente que se encargue de velar por el cumplimiento de tal requisito, el de la adecuación de las normas a la Constitución, norma suprema. En el caso de España, existe una jurisdicción constitucional atribuida a los tribunales ordinarios y al Tribunal Constitucional La jurisdicción constitucional realiza dos operaciones básicas: Derecho de comprobación de constitucionalidad: capacidad del órgano para determinar la compatibilidad de la norma o acto inferior con respecto a la norma superior. Competencia de rechazo normativo: competencia del órgano para declarar la nulidad de una norma que no haya superado la comprobación de constitucionalidad. En principio, el Tribunal Constitucional es el único órgano que puede ostentar la competencia de rechazo sobre las normas con rango de ley. De ahí que se le denomine como el “legislador negativo”. Conoce de los recursos de inconstitucionalidad, de las cuestiones de constitucionalidad, de los conflictos de competencias entre las CCAA y el Estado, de los conflictos de competencia y atribuciones entre los poderes del Estado, y , como función muy importante de los recursos de amparo , que pueden ser planteados por personas físicas y jurídicas siempre que se haya agotado la vía judicial, y que hayan visto vulnerados alguno de los derechos fundamentales contemplados en el artículo 14 y la sección 1.ª del capítulo segundo del título primero de la Constitución, así como la objeción de conciencia, reconocida en el artículo 30. 5 Derecho Administrativo III Cabe destacar que en el supuesto de que se trate de una norma con rango inferior a la ley, por ej., un Reglamento, cualquier tribunal ordinario tendrá atribuidas ambas capacidades, pudiendo ejercer su competencia de rechazo normativo, inaplicándolos o declarándolos nulos, según sea el procedimiento. 5.- ORGANIZACIÓN DEL ESTADO, Separación de poderes. Estado de derecho La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político español y en general, occidental. En la base, la soberanía nacional permite la elección, sufragio universal (varones y mujeres mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes, Poder legislativo en un sistema bicameral: Congreso de los Diputados y Senado (Cámara Baja y Alta, respectivamente). Estas ejercen el poder, eligen al presidente de Gobierno y lo destituyen (investidura, moción de confianza y de censura) y controlan la acción del poder ejecutivo. El poder judicial recae en los jueces y tribunales, cargo al que se accede mediante oposición pública, y en el jurado popular, formado por ciudadanos elegidos por sorteo en cada juicio. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones del Poder ejecutivo (Gobierno y Administraciones Públicas) y demás poderes del Estado se ajusten a la carta magna. 6.-ÁREAS DEL DERECHO PÚBLICO, precisiones terminológicas. 6 Derecho Administrativo III Derecho constitucional. Comprende el conjunto de normas e instituciones jurídicas relativas a la organización de los órganos constitucionales y al ejercicio de los derechos y libertades básicas de los ciudadanos. Derecho administrativo. Regula la organización y funcionamiento de los poderes y órganos del Estado y sus relaciones con los particulares. Derecho penal. Regula la llamada actividad punitiva (sancionatoria). Derecho procesal. Se integra por el conjunto de normas que regulan los procedimientos a través de los cuales se juzga y se ejecuta lo juzgado. Derecho financiero y tributario. Conjunto de normas que organizan o que estudian los recursos que constituyen la Hacienda del Estado y las demás entidades de carácter público y regulan los procedimientos para obtener ingresos y para ordenar los gastos o pagos. Derecho internacional público. Integrado por las normas que regulan las relaciones jurídicas de cada Estado con los demás como miembros de la comunidad internacional. Derecho laboral o social. Que regula la relación del trabajador con el empresario o empleador. Y formaría parte del derecho público la parte que regula las reclamaciones en materia de seguridad social. 7.- ÁREAS DEL DERECHO PRIVADO 7 Derecho Administrativo III Derecho civil. Se integra por el conjunto de normas que regulan la persona, la familia, el patrimonio, las relaciones contractuales y la responsabilidad civil extracontractual. Dentro encontramos al derecho común y al derecho foral. Derecho mercantil. Conjunto de normas que regulan lo relativo al empresario, al mundo de la empresa. Derecho internacional privado. Regula lo relativo a las relaciones entre personas físicas y jurídicas de diferentes nacionalidades. 8.- JERARQUÍA DE NORMAS (prelación). Resumen en el ordenamiento jurídico español. Dado que el artículo 1.2 del Código Civil establece que carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior, esto supone que, necesariamente, debe establecerse una jerarquía de normas que permita distinguir las normas de rango inferior de las de rango superior. Sin embargo, la relación entre normas no se limita a una cuestión de jerarquía, sino que existen también relaciones de competencia entre unas normas y otras. 1. La Constitución. 2. El derecho UE (fundamentalmente, reglamentos y directivas) y el derecho internacional (los tratados internacionales y demás convenios o acuerdos). 3. La ley en sentido amplio: ley orgánica (que requiere mayoría absoluta, en votación final, del Congreso de los Diputados), ley ordinaria y normas reglamentarias con rango de ley (que son el real decreto ley y el real decreto legislativo). 4. Normas emanadas del poder ejecutivo con la jerarquía derivada del órgano que las promulga: real decreto, decreto, orden ministerial, etc. 8 Derecho Administrativo III Además de ello, la Constitución establece la competencia de las comunidades autónomas en la regulación de ciertas materias, previstas en la Constitución y los Estatutos de Autonomía, y su capacidad de dictar leyes producidas por sus propios parlamentos. A los entes locales no se les ha atribuido capacidad legislativa, aunque sí poseen potestad reglamentaria. ANEXO NORMATIVO De la elaboración de las leyes Artículo 81. 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Artículo 82. 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de 9 Derecho Administrativo III refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. Artículo 83. Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo. 10 Derecho Administrativo III Artículo 84. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. Artículo 85. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. Artículo 86. 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. Artículo 87. 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 11 Derecho Administrativo III 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Artículo 88. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Artículo 89. 1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. 2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. Artículo 90. 1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados,su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. 2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá 12 Derecho Administrativo III ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. Artículo 91. El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. Artículo 92. 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. 13

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