Tema 3: Homicidio y Sus Formas, Lesiones PDF
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Alberto M. Gómez Escalante
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This document covers the legal aspects of homicide and its forms, as well as injuries, focusing on the Spanish legal system. It's part of a security guard training program and provides details on criminal law, including specific types of homicide and penalties.
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Curso vigilante de seguridad Área jurídica Módulo: Derecho Penal TEMA 3 HOMICIDIO Y SUS FORMAS. LESIONES El conjunto de delitos que ahora abordamos se encuentra regulado en el Título I del Libro II del vigente Código Penal bajo el epígrafe “Del homicidio y sus formas”, aunque el título de la rúbr...
Curso vigilante de seguridad Área jurídica Módulo: Derecho Penal TEMA 3 HOMICIDIO Y SUS FORMAS. LESIONES El conjunto de delitos que ahora abordamos se encuentra regulado en el Título I del Libro II del vigente Código Penal bajo el epígrafe “Del homicidio y sus formas”, aunque el título de la rúbrica ha variado respecto de la regulación anterior, el contenido sigue siendo prácticamente el mismo, es decir, se sigue protegiendo la vida de las personas de una manera absoluta, sin consideración a la voluntad del individuo, que no puede disponer de ella, aunque sea su titular, y que, por tanto, tampoco puede consentir válidamente que se le prive de ella. Es este un derecho expresamente reconocido tanto en la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 10/12/1948 como en el Convenio Europeo sobre protección de los derechos humanos y libertades fundamentales del 4/11/1950, que tiene su reflejo en el artículo 15 de nuestra Constitución al establecer que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. HOMICIDIO Regulado en el artículo 138 del C.P. que establece que 1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez (10) a quince (15) años. 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550. El homicidio ha sido definido como la muerte voluntaria, antijurídica y culpable de una persona causada por otra, sin hallarse específicamente prevista en otra modalidad delictiva. ASESINATO Se puede definir el asesinato como “la muerte de una persona a consecuencia de la acción realizada por otra, valiéndose de medios especialmente peligrosos o revelando una especial maldad o peligrosidad”. Este tipo de comportamiento criminal ha sido tradicionalmente castigado con más severidad que el simple homicidio, si bien ha estado regulado como una figura independiente de este. Alberto M. Gómez Escalante 1 Curso vigilante de seguridad Área jurídica Módulo: Derecho Penal El artículo 139 del C.P. dice que 1. Será castigado con la pena de prisión de quince (15) a veinticinco (25) años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1º Con alevosía. 2º Por precio, recompensa o promesa. 3º Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. 4º Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. 2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior. Las circunstancias agravantes específicas son CUATRO: o La alevosía. Aprovechando o buscando (subjetiva y objetivamente) la desprotección, la indefensión de la víctima (ataque por la espalda, por sorpresa, eligiendo victima indefensa; niño, impedido, aunque en estos dos últimos casos, a veces se califican como abuso de superioridad). o El precio, recompensa o promesa. Esta agravante tiene un carácter estrictamente económico. Es necesario que se dé una relación causal entre el precio y la muerte, es la obtención del precio lo que determinara la verificación del asesinato y no al revés. o El ensañamiento. Lo esencial de esta circunstancia en el asesinato es que se “aumente deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido con actos de crueldad innecesarios previos a la producción de la muerte”, quedando excluidos del mismo los actos de ensañamiento con el cadáver. o Cuando se comete el homicidio para poder perpetrar un delito, o se mata a una persona para intentar evitar que se descubra la comisión de otro delito. Este artículo 140 del CP se expresa así: 1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1º Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2º Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. 3º Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal. 2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo. Se introduce en el CP un nuevo artículo 140 bis, con la siguiente redacción: “A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.” Alberto M. Gómez Escalante 2 Curso vigilante de seguridad Área jurídica Módulo: Derecho Penal Asimismo, el artículo 141 del CP expone que: “La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.” HOMICIDIO IMPRUDENTE El Código Penal en su artículo 142, modificado por la Ley Orgánica 1/2015, castiga: 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno (1) a seis (6) años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno (1) a seis (6) años. Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres (3) a seis (6) años. 2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres (3) meses a dieciocho (18) meses. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres (3) a dieciocho (18) meses. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres (3) a dieciocho (18) meses. El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Este delito de homicidio imprudente se gradúa en grave y menos grave, aunque el Código Penal no nos ofrece ninguna claridad respecto de la diferencia de graduación, olvidando definir el termino, por lo que en principio nada impide acudir a la jurisprudencia e identificar imprudencia grave con imprudencia temeraria y la imprudencia leve con imprudencia simple. La diferencia entre una y otra estriba en el mayor o menor grado de previsibilidad de la muerte, así como en la importancia de la norma de cuidado transgredida. AUXILIO E INDUCCIÓN AL SUICIDIO. EUTANASIA. La doctrina más reciente, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional han admitido que incluso el bien jurídico “vida humana” no tiene un carácter absoluto, no carece de límites, no es inmutable. Así, la vida como derecho fundamental básico o prioritario debe, no obstante, integrarse con otros derechos fundamentales, como el de la libertad individual o la dignidad. En función de ello, a través de este tipo, el legislador pretende defender el derecho a una vida digna, la obligación del Estado de ayudar a la realización de un proyecto de vida deseado. Alberto M. Gómez Escalante 3 Curso vigilante de seguridad Área jurídica Módulo: Derecho Penal Los delitos incluidos dentro del artículo 143 son independientes respecto al homicidio, puesto que parten de la participación en una muerte originada directamente por el ejercicio del derecho de disposición que tienen todas las personas sobre su propia vida. La última de las conductas que se penaliza en el artículo 143 es la de la Eutanasia. Artículo 143. 1. “El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.” LESIONES Artículo 147, queda redactado como sigue: 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres (3) meses a tres (3) años o multa de seis (6) a doce (12) meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. 2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno (1) a tres (3) meses. 3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno (1) a dos (2) meses. 4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Los apartados 2 y 3, que antes de la reforma figuraban como Falta contra las personas en el desaparecido artículo 617, ahora se consideran como DELITOS LEVES. En el apartado 3° de este artículo 147, se reprocha la conducta dolosa consistente en el maltrato de obra sin lesión de ningún tipo, como puede ser un simple empujón, una bofetada, etc. Se modifica el apartado 1 del artículo 153, con la siguiente redacción: 1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya Alberto M. Gómez Escalante 4 Curso vigilante de seguridad Área jurídica Módulo: Derecho Penal estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. Es decir, un delito en principio considerado como DELITO LEVE, pasa a ser DELITO MENOS GRAVE según determinadas víctimas del delito. Artículo 155 En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz. DELITOS LEVES POR IMPRUDENCIA CONTRA LAS PERSONAS. El Código Penal en su artículo 152, modificado por la Ley Orgánica 1/2015, castiga; 1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido: 1º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147. 2º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149. 3º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150. Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno (1) a cuatro (4) años. Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno (1) a cuatro (4) años. Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis (6) meses a cuatro (4) años. 2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres (3) meses a doce (12) meses. Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres (3) meses a un (1) año. Alberto M. Gómez Escalante 5 Curso vigilante de seguridad Área jurídica Módulo: Derecho Penal Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres (3) meses a un (1) año. El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Artículo 149 1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. 2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz. Artículo 150 El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años. Alberto M. Gómez Escalante 6