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Estos apuntes resumen el tema 14 sobre el Gobierno, incluyendo su composición, funciones y evolución histórica. Se centra en el sistema de gobierno parlamentario y semi-presidencial, destacando la importancia del Presidente del Gobierno en el sistema político español.

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TEMA 14: EL GOBIERNO. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES EL GOBIERNO El Gobierno (conocido como Ejecutivo) es un órgano constitucional, colegiado formados por diversos ministros bajo la presidencia de un Primer Ministro que en España recibe el nombre de Presidente del Gobierno. EVOLUCIÓN HISTÓRICA La existenci...

TEMA 14: EL GOBIERNO. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES EL GOBIERNO El Gobierno (conocido como Ejecutivo) es un órgano constitucional, colegiado formados por diversos ministros bajo la presidencia de un Primer Ministro que en España recibe el nombre de Presidente del Gobierno. EVOLUCIÓN HISTÓRICA La existencia del gobierno solo es factible dentro de la forma de gobierno parlamentaria, puesto que se exige al Parlamento expresar el principio mayoritario, esto es: ❖ Sistema parlamentario y sistema semi-presidencial Nunca se puede dar en el presidencialismo, donde a pesar de la existencia de Ministros o Secretarios estos no gozan de autonomía política, siendo absolutamente dependientes del Presidente -Jefe de Estado- (ex: EUA). Tampoco se da en regímenes de asamblea ni directorales, donde la colegiatura ejerce funciones de Jefe de Estado. En algunas constituciones latinoamericanas se ha insertado un Consejo de Ministros dentro de los Gobiernos presidenciales, pero no ha sido una opción generalizada. EL GOBIERNO EN EL SISTEMA DE GOBIERNO PARLAMENTARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Regulación en la Constitución: Título IV. Del Gobierno y la Administración. Artículo 97 CE establece que el Gobierno es el órgano supremo de dirección de la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y con las leyes. Principios constitucionales que han de regir la existencia y funcionamiento del Gobierno: - Formación a) - Colegialidad - Liderazgo - Departa. Adminis. - Legalidad - Funciones Posición relevante Su formación ya no depende de la voluntad de otros órganos como la Jefatura de Estado, (lo cual ocurría en el pasado) 1 b) Colegialidad El Gobierno actúa como un órgano colegiado al deliberar y decidir en Consejo de Ministros. c) Preeminencia del Presidente del Gobierno Posee una posición de liderazgo dentro del gobierno, aunque sea un órgano colegiado para la dirección de este y la coordinación de sus funciones d) Departamentalización La Administración, como poder público, se incardina dentro del Gobierno. e) Legalidad Ejerce sus funciones de acuerdo con la Constitución y las leyes f) Funciones del Gobierno: 1. 2. 3. 4. Dirección política Dirección de la Administración civil y miliar y defensa del Estado Función ejecutiva - Pod. eje = coleg, decide C.ministr y homogeno - Presi y jefes depart. minist. Potestad reglamentaria Las características del Gobierno como órgano constitucional: -Procedimiento= fromal y regulado - Estatuto jurídico propio = Ley del Gobierno -Responsab. política a) La titularidad y el ejercicio del Poder Ejecutivo se atribuyen a un órgano colegiado que delibera y decide en Consejo de Ministros, y homogéneo, como exigencia de coherencia interna, compartiendo una coincidencia ideológica y por lo que hace al programa del gobierno (objetivos comunes). b) El Gobierno está integrado por el Presidente del Gobierno y los jefes de los distintos departamentos ministeriales. c) El procedimiento del Gobierno es formal y esta reglado con relación a su funcionamiento y la adopción de acuerdos. d) Los miembros del Gobierno disfrutan de un estatuto jurídico propio establecido por la Ley del Gobierno (50/1997- LG) y l Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. e) El Gobierno, como órgano colegiado, y sus miembros a título individual, están sujetos a la responsabilidad política. 2 PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. POSICIÓN CONSTITUCIONAL Dos modelos posibles: A. Presidente como un simple coordinador Primus inter pares (primero entre iguales)➔ Presidente actúa como un coordinador entre los ministros, pero no es superior a ellos en términos de jerarquía Ministros con plena responsabilidad en sus respectivas áreas y el Presidente se limita a coordinar sus acciones y decisiones B. Principio de Canciller Observado en la práctica constitucional española. El Presidente asume una posición claramente supracoordinadora en la toma de decisiones del Gobierno. Posee un mayor poder de liderazgo y dirección sobre los ministros. En la Constitución Española se refuerza la preeminencia del Presidente del Gobierno en aspectos fundamentales: El nombramiento del Presidente del Gobierno se lleva a cabo exclusivamente en el ámbito parlamentario. Se vota en la sede parlamentaria la investidura del Presidente El presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones del resto de los miembros del mismo El Congreso vota el Programa del Gobierno presentado por el Presidente, por lo que recibe su apoyo El Gobierno se forma para cumplir de forma alineada el contenido del Programa expuesto por el Presidente en el Congreso El nombramiento y cesamiento de los Ministros lo lleva a cabo el Rey a propuesta del Presidente Es el eje central del sistema político y, además, el líder de la mayoría parlamentaria, al contar con el apoyo mayoritario en el Parlamento 3 FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Funciones de dirección y coordinación de la acción de Gobierno Presidencia del Consejo de Ministros Establecer las directrices de la acción del Gobierno Proponer el programa legislativo Nombramientos de altos cargos y establecimiento de normas de sustitución de los miembros del Gobierno Ejercer la potestad reglamentaria, cuando le corresponde Someter a la consideración del Consejo de Ministros la disolución de las Cortes Generales o la presentación de una cuestión de confianza Someter a la consideración del Consejo de Ministros cualquier asunto que considere oportuno, obteniendo de los Ministros la información que necesite. Funciones con relación a otros órganos constitucionales Corona Presentación de normas para sancionar y promulgar Propuesta de disolución de las Cortes al Rey con previa deliberación del Consejo de Ministros Propuesta de nombramiento y separación de miembros del Gobierno Información sobre los asuntos de Estado Contrasignatura Propuesta de declaración de guerra y paz Propuesta de referéndum consultivo, previa autorización del CD Propuesta de firma de tratados internacionales Ejercicio del derecho de gracia Cortes Generales Plantear cuestiones de confianza y declaraciones políticas de interés general Poder Judicial y Tribunal Constitucional Proponer ciertos nombramientos Plantear recursos de inconstitucionalidad Comunidades Autónomas Supervisión de la actividad de las CC. AA Establecer canales de cooperación 4 LA COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO Y EL ESTATUTO DE SUS MIEMBROS ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN Órganos unipersonales Órganos colegiados Consejo de Ministros Órganos superiores: Comisión General de Secretarios del Estado y Subsecretarios Presidente del Gobierno Vicepresidentes Ministros Comisiones Delegadas del Gobierno Secretarios de Estado Órganos directivos: Subsecretarios Secretarios Generales Secretarios Generales técnicos Directores Generales Subdirectores Generales COMPOSICIÓN (artículo 98 CE) o El Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidentes, en su caso (opcionales), de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. 5 o El Jefe de Estado no es miembro del Gobierno, pero si mantiene una relación con él en el desarrollo de sus funciones como la facultad del Rey para que presida las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno a petición del Presidente del Gobierno. Según la Ley del Gobierno (50/1997): ÓRGANOS UNIPERSONALES A. MIEMBROS NECESARIOS Son esenciales Presidente del Gobierno - Dirección/ coordinación -Delegación ejer.. competencias - Distribuir, descentralizar y + rapido Dirección de la acción del Gobierno y coordinación de las funciones del resto de miembros Delegación del ejercicio de competencias propias a favor de los vicepresidentes (por orden) y ministros (según la precedencia departamental), transfiriendo temporalmente ciertas responsabilidades ejecutivas como necesidad de distribuir todas sus funciones para descentralizar la toma de decisiones y aumentar la capacidad de respuesta rápida. Ministros - Nombran/ cesan = rey - 2 carac = miembro gob y resp sección Admin. - Ministerios sin cartera = func. gubernamentales - Desarollo acción y potestad reglamentaria - Contrasignatura REY , competencias x la ley Nombrados y cesados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. Poseen una doble condición: son miembros del Gobierno y responsables de una sección de la Administración, es decir, un departamento ministerial específico, conocido como Ministerio (de educación, sanidad, etc.). Además, existen los denominados ministros sin cartera, con responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales, pero sin tener atribuida una rama concreta del Gobierno. Llevan a cabo el desarrollo de la acción del Gobierno en el ámbito del correspondiente Departamento/Ministerio. Por otra parte, poseen el ejercicio de la potestad reglamentaria según de las competencias asignadas al correspondiente Departamento/Ministerio. Los ministros también se encargan de la contrasignatura de los actos del Rey en sus competencias y la responsabilidad de ejercer las competencias atribuidas por la Ley. 6 B. MIEMBROS EVENTUALES Presencia varía en función de las circunstancias políticas Vicepresidentes - Cartera ( fun ejec) / SIN - No obligatorio - Nombra/Cesa = rey, propuesta presi - Suplencia presi, fun encomiende Pueden ser vicepresidentes con cartera (con funciones ejecutivas) o sin funciones ejecutivas según les encomiende el Presidente. La vicepresidencia del Gobierno no son cargos obligatorios. De todas formas, siguen el procedimiento habitual: son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. Sus funciones consisten en asumir la suplencia del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o impedimento temporal y las funciones que le encomiende el Presidente. Puede tener la condición de ministro encabezando un departamento ministerial especifico. - Adm. gen. Estado “Otros miembros” Secretarios de Estado - No puesto C. Ministro - NO decisiones - Nombra/cesa = Real decreto C.Ministro - Apoyo ejecu. acción y competencias adm. -Designados= delegación, repres. ministro bajo al presi , adscritos a la presdencia Son los órganos superiores de la Administración General del Estado; pero no son miembros del Gobierno en sentido estricto ya que, a diferencia de los ministros, no tienen un puesto exclusivo en el Consejo de Ministros y no participan directamente en la toma de decisiones del Gobierno Su nombramiento y separación se lleva a cabo por Real Decreto (RD) del Consejo de Ministros. Su función principal es ser responsables directos de apoyar en la ejecución de la acción del Gobierno en un determinado ámbito material. Además, poseen competencias administrativas propias de su organización en sus respectivas áreas. Los Secretarios de Estado pueden ser designados, por delegación, a la representación del ministro respectivo en determinadas situaciones y actúan bajo la dirección del Presidente del Gobierno cuando están adscritos a la Presidencia, es decir, cuando forman parte de su equipo más cercano. Órganos directivos Subsecretarios Secretarios Generales Secretarios Generales técnicos Directores Generales Subdirectores Generales 7 ÓRGANOS COLEGIADOS Consejo de ministros -----> - Decisión - SI indiv/ No conjunto -Presi : orden día, convocar y presidir -Formas : decreto legislativo/ley, acuerdos - Secreto El Consejo de Ministros es el principal órgano de toma de decisiones del Gobierno. No obstante, no se identifica con el Gobierno en su totalidad, excepto cuando está reunido. Aunque sus miembros son parte del Gobierno, como entidad no representa al Gobierno en su conjunto; sino que es una instancia especifica de toma de decisiones. Está compuesto por el Presidente, Vicepresidente(s) y ministros. La convocatoria de reuniones, establecer el orden del día (incluido el índice de los temas que se trataran) y la presidencia del Consejo de Ministros son responsabilidad Presidente del Gobierno. Las reuniones de este poseen un carácter decisivo y deliberante (importancia política y estatal) con la posible asistencia de Secretarios de Estado cuando sean convocados. Sus decisiones pueden adoptar diversas formas: Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos de Ley (potestad legislativa); Reales Decretos, acuerdos del Consejo de Ministros (potestad reglamentaria) y otras decisiones. Eso sí, sus acciones y decisiones están sujetas al control político y jurisdiccional competente. Las deliberaciones del Consejo de Ministros suelen ser secretas. Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios - Prepara/estudia info - NO decide - Presi = vicepresi/ Ministro de presidencia Su función principal es el estudio y preparación de los asuntos sometidos a deliberación del Consejo de Ministros, es decir, analizar los temas a discutir por el Consejo y preparar la información necesaria para que los ministros tomen decisiones informadas. Las reuniones poseen un carácter preparatorio de las sesiones del Consejo de Ministros. No obstante, a pesar de brindarles este apoyo, la comisión no toma decisiones, sino que facilitan su proceso. Está compuesta por los titulares de las Secretarias de Estado y Subsecretarios de los diferentes departamentos ministeriales. Su presidencia es ejercida por un vicepresidente del Gobierno, o, en caso de no existir, el Ministro de la Presidencia. Comisiones Delegadas del Gobierno - Asuntos = NO consejo de ministros - Vinculan, coordinan cuestion. interministeriales - Crear, modif, suprimir = C. ministr x real decreto, propuesta presi Son órganos creado para tomar decisiones específicas sobre asuntos que no son competencia del Consejo de Ministros. Estas comisiones pueden examinar las cuestiones que vinculan a diversos Ministerios para coordinar cuestiones interministeriales (entre los departamentos). La creación, modificación y supresión de estas debe ser acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. 8 ESTATUTO JURÍDICO Establece el régimen jurídico de los miembros del Gobierno. - Responsabilidad 1. Colegiada 2. personal 3. Penal 4. Política - Incompatibilidad - Fun rep/ publica/ actividad profesional - Codigo buen gobierno y transparencia RESPONSABILIDAD COLEGIADA Los miembros del Gobierno comparten la responsabilidad de las decisiones tomadas por el conjunto del Gobierno. Es decir, las decisiones del Gobierno se toman de manera colegiada, y todos los miembros comparten la responsabilidad política de esas decisiones. RESPONSABILIDAD PERSONAL Además de la responsabilidad colegiada, cada miembro del Gobierno es responsable personalmente de la gestión y dirección de su departamento ministerial, es decir, de las políticas y acciones llevadas a cabo en sus respectivos departamentos. REGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD ESPECÍFICO Los miembros del Gobierno están sujetos a un régimen de incompatibilidades que les impide ejercer ciertas funciones o actividades durante su mandato. Este régimen incluye: Imposibilidad de ejercer otras funciones representativas, excepto parlamentario de las Cortes Generales Incompatibilidad con otras funciones públicas Incompatibilidad con otras actividades profesionales o mercantiles Existen normativas que complementan las incompatibilidades al proporcionar el marco ético y transparente para la actuación de los miembros del Gobierno y los altos cargo de la Administración: 1. Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. 2. Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno RESPONSABILIDAD PENAL Los miembros del Gobierno también tienen responsabilidad penal que implica que pueden ser objeto de procesos judiciales por acciones delictivas realizadas durante su mandato. Esta responsabilidad incluye: Poseen la condición de aforamiento mientras ocupan el cargo de ministro (protección especial por su condición) Solo pueden ser juzgados ante la Sala Penal del Tribunal Supremo y por procedimientos específicos: 9 a) Acusación por traición o delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones. En este caso debe ser por iniciativa de la menos ¼ de los miembros del Congreso de los diputados, junto con la mayoría absoluta de la Cámara. b) Resto de casos, donde el Congreso no interviene ya que se procede directamente a la acción penal El enjuiciamiento de los miembros del Gobierno posee procedimientos específicos y no se les aplica la prerrogativa de gracia. RESPONSABILIDAD POLÍTICA Pueden ser llamados a dimitir o ser cesados por el presidente del Gobierno en caso de que su actuación genere controversia o falta de confianza política INVESTIDURA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y NOMBRAMIENTO DEL GOBIERNO PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO PROCESO ORDINARIO DE ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Este proceso se activa en tres casos: A. Celebración de elecciones generales y renovación del Congreso de los Diputados una vez finalizada la legislatura o en caso extraordinario B. Dimisión o muerte del anterior Presidente del Gobierno C. Perdida de la confianza parlamentaria Propuesta de elección El Rey propone un candidato tras haber efectuado consultas con los representantes parlamentarios designados por los grupos políticos con representación parlamentaria. Luego, una vez realizada la consulta y el consenso de la mayoría de los representantes, se hace la propuesta oficial al Presidente del Congreso, quien lo refrenda y lo transmite a los parlamentarios. El Presidente del Gobierno propuesto no ha de ser necesariamente un miembro de las Cortes Generales, aunque en la práctica, la mayoría han sido diputados en el Congreso de Diputados. Históricamente, los Presidentes del Gobierno español han sido lideres de los partidos políticos con mayoría parlamentaria: Adolfo Suarez, Felipe González, José María Aznar, José Luis Rodríguez Zapatero, Mariano Rajoy y Pedro Sánchez. 10 Investidura El candidato propuesto por el Rey expondrá ante el Congreso el programa político del gobierno que pretende formar sin límite de tiempo y solicitará la confianza de la Cámara. La exposición es seguida por un debate de investidura (no institucionalizado) en el Pleno del Congreso, en el que interviene un representante de cada Grupo Parlamentario y se permiten respuestas del candidato y réplicas siempre que se soliciten. La respuesta de la Cámara puede ser de apoyo, rechazo o abstención y esta votación ha de ser pública y por llamamiento. Aquí pueden ocurrir tres casos: 2. Segundo caso 1. Primer caso El candidato propuesto a Presidente obtiene la mayoría absoluta, momento en que se le considerará entregada la confianza de la Cámara y el Presidente del Congreso de los Diputados lo comunicará al Rey, procediéndose a su nombramiento oficial. No se consigue la mayoría absoluta en la votación de investidura. En este caso, transcurridas 48 horas, el candidato tiene la oportunidad de volver a exponer sus propuestas para obtener la confianza de la Cámara, que se entenderá otorgada si en la votación obtiene mayoría simple. 3. Tercer caso Si ni en la primera ni segunda votación de investidura el candidato propuesto obtiene la confianza del Congreso, se procederá a través del mismo proceso a sucesivas propuestas (no distintas necesariamente), que si en un plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, no llegan a prosperar derivaran en que el Presidente de la Cámara someta a la firma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones (con su contrasignatura). PROCESO EXTRAORDINARIO (TEMA 13 explicado) Esto ocurre en casos de adopción por el Congreso de los Diputados de una moción de censura contra el Presidente del Gobierno. Propuesta de elección En la moción de censura debe figurar un candidato a la Presidencia del Gobierno; y en caso de que triunfe el candidato será investido de la confianza de la Cámara y nombrado por el Rey. Investidura (tema 13) 11 MIEMBROS DEL GOBIERNO Tanto en el procedimiento ordinario como en el extraordinario el nombramiento y cesamiento de los miembros del Gobierno corresponde de manera formal al Rey como acto debido, a propuesta del Presidente del Gobierno (contrasignatura) y sin intervención del Congreso de Diputados. EL CESAMIENTO DEL GOBIERNO Y EL GOBIERNO EN FUNCIONES CESAMIENTO DEL GOBIERNO El día de la celebración de las elecciones Pérdida de la confianza parlamentaria en los casos previstos en la Constitución (tema 13): El día que se aprueba la moción Rechazo de la cuestión de confianza Dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno EL GOBIERNO EN FUNCIONES El Gobierno en funciones hace referencia a una situación en la que el Gobierno continúa ejerciendo sus funciones ejecutivas después de que haya finalizado su mandato. Debe facilitar el desarrollo normal del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo, además de limitarse a gestionar los asuntos públicos ordinarios y diarios hasta la investidura de un nuevo presidente. El Gobierno en funciones tiene una serie de funciones prohibidas para no compromete la voluntad popular expresada en unas futuras elecciones afectando al sistema político del país: a) b) c) d) e) f) Proponer la disolución de las Cámaras Proponer la convocatoria de referéndum Plantear cuestión de confianza Aprobar Proyectos de Ley de Presupuestos Presentar Proyectos de Ley a las Cortes Generales Ejercer la delegación legislativa 12 LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO: DIRECCIÓN POLÍTICA Y FUNCIÓN EJECUTIVA El artículo 97 de la Constitución Española establece las funciones generales del Gobierno; abarcando todas las competencias concretadas en la Constitución y las leyes SUJECIÓN GENERAL AL ORDENAMIENTO JURÍDICO El Gobierno está sujeto al ordenamiento jurídico. Sin embargo, existen excepciones para ciertos actos políticos o discrecionales que no están sujetos a un control jurisdiccional estricto. Los “actos políticos” son ciertas actuaciones de órganos pertenecientes al Poder Ejecutivo, que, para enmarcar el núcleo de las relaciones entre órganos de naturaleza política, no puede entenderse que sean susceptibles de control jurisdiccional ➔ Su control ha de ser, contrariamente, de carácter político, es decir, a través de mecanismos como el debate parlamentario y la responsabilidad política. LOS ACTOS DEL GOBIERNO Pueden ser controlados por: » Tribunal Constitucional » Jurisdicción ordinaria CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES Función gobernativa o de dirección política Función de dirección de la Administración Función normativa Potestad reglamentaria Potestad legislativa FUNCIÓN EJECUTIVA O DE DIRECCIÓN POLÍTICA Está función alude a una actividad material de iniciativa, impulso y orientación del sistema político que se implementa a través del ejercicio de diversas potestades y de la interacción del Gobierno con otros órganos constitucionales. CARACTERÍSTICAS a) Actos de naturaleza política y heterogéneos b) Amplio margen de discrecionalidad➔ Gobierno tiene cierta libertad para tomar decisiones y actuar de acuerdo con su criterio político, dentro de los límites del ordenamiento jurídico español c) Sujeción a la legalidad procedimental➔ Debe seguir los procedimientos establecidos por la ley al tomar decisiones y llevar a cabo acciones 13 d) Interdicción de la arbitrariedad (9.3 CE) ➔ Este principio que afecta a los poderes público implica que su actuación no puede ser arbitraria, sino que se debe fundamentar en el principio de legalidad FUNCIONES A. Como órgano constitucional:       Programación política: programa de gobierno expuesto en la investidura Presupuestos Iniciativa legislativa Potestad normativa legislativa propia o delegada Dirección de la defensa del Estado Dirección de la política exterior: iniciativa para adoptar tratados internacionales, relaciones internacionales, etc. B. En relación con otros órganos constitucionales: Jefe de estado Intervención en toda la actividad constitucional del Monarca Parlamento o Funcionamiento de las Cámaras: presencia en la Junta de Portavoces (convocatorias) o Potestad legislativa junto con las Cortes Generales: iniciativa legislativa, aprobación de normas con rango de ley (Decretos legislativos y Decretos ley), actividad económica, Estados excepcionales, Tratados internacionales, reforma constitucional… o Sometimiento al control político: planteamiento de la cuestión de confianza, moción de censura, etc. Poder judicial Intervención en el nombramiento del Fiscal General del Estado, Administración de Justicia, etc. Tribunal Constitucional Propuesta de nombramiento de dos miembros del Tribunal Constitucional, recursos inconstitucionalidad, etc. Comunidades Autónomas Intervención en el control de su actividad, incluso de manera forzosa para el cumplimiento de sus obligaciones o para la protección del interés general (federalismo coactivo) 14 FUNCIÓN DE DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA (Impulso y dirección de la Administración civil y militar) La función administrativa es una función de dirección de la organización servicial, es decir, debe dirigir y organizar los recursos y las actividades del Estado para garantizar la prestación eficiente de servicios público y el cumplimiento de sus funciones. El Gobierno es el órgano decisorio esencial y supremo en el Estado para la toma de decisiones prácticas por lo que respecta a los asuntos públicos tanto en situaciones ordinarias como en momentos de crisis. No obstante, está autoridad sobre la dirección de los asuntos públicos de rutina se debe ejercer con sumisión a la Ley y al Derecho El Gobierno, además, es un órgano administrativo sometido al Derecho Administrativo: o Sus actos son revisables por la jurisdicción contenciosa administrativa FUNCIONES  Dirección general de los asuntos públicos y de la Administración  Ejecución de los acuerdos y directrices establecidas por él mismo  Ejecución y actuaciones para cumplir y hacer cumplir aquello que disponen las leyes  Función ejecutiva hacia otras Administraciones (dentro de su ámbito competencial): Comunidades Autónomas, Ayuntamientos… FUNCIÓN NORMATIVA: POTESTAD REGLAMENTARIA Y POTESTAD LEGISLATIVA La función normativa es el conjunto de actividades gubernamentales de carácter aplicativo como la inspección, sanción o autorización. El Gobierno puede: La función o potestad legislativa Es la capacidad del Gobierno para participar en el proceso de creación de leyes. Puede ejercerse de varias maneras:  Delegación legislativa El Parlamento puede delegar en el Gobierno la facultad de legislar sobre determinadas materias  Legislación de urgencia Puedes legislar de manera urgente en situaciones excepcionales, contando con la autorización correspondiente 15 La participación en el proceso de producción legislativa (de leyes) El Gobierno puede presentar:  Proyectos de Ley  Iniciativa legislativa en materia presupuestaria Potestad reglamentaria (explicada en el siguiente punto) LA POTESTAD REGLAMENTARIA INTRODUCCIÓN La Función Ejecutiva (ejecutar leyes) y la Función Reglamentaria (crear reglamentos para implementar y complementar las leyes) no son una simple adición a la Función Directiva del Gobierno; deben estar subordinadas a la Ley o a la voluntad del legislador. POTESTAD REGLAMENTARIA Es la capacidad del Gobierno para emitir reglamentos que complementan y desarrollan las leyes, es decir, es la potestad de dictar disposiciones de carácter general y con rango inferior a la Ley. ! Es importante tener en cuenta que los reglamentos son una norma que el Gobierno hace sobre la cual hay materias excluidas, es decir, materias en las que el Gobierno no tiene competencia para legislar mediante reglamentos (sanciones, tributos…) El ejercicio de la potestad reglamentaria se hace de acuerdo con la Constitución y las leyes y está regulada por la Ley del Gobierno. TIPOS DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Existe un orden jerárquico de disposiciones reglamentarias y los diferentes tipos están ordenados así: 1. 2. 3. 4. Aprobadas por el Presidente del Gobierno (Real Decreto) Aprobadas por el Consejo de Ministros (Real Decreto) Aprobadas por cada uno de los Ministros (Órdenes Ministeriales) En caso de las de carácter aplicativo (Acuerdos del Consejo de Ministros o de sus Comisiones Delegadas) -regulan la aplicación práctica de políticas o leyes-. Es nula toda resolución administrativa contraria a un reglamento, aunque el órgano que la dicte sea superior al que aprobó el Reglamento Resoluciones administrativas = conformidad Reglamentos 16 PROCEDIMIENTO Iniciación La iniciación se atribuye al centro directivo competente, que corresponde a la entidad dentro de la administración pública que tiene la responsabilidad y la competencia para desarrollar y gestionar un área específica de políticas o regulaciones. Este se encargará de la elaboración del correspondiente proyecto que habrá de acompañarse con un informe sobre su necesidad y oportunidad y una memoria económica que evalúe su impacto financiero. Elaboración del proyecto El procedimiento continúa recabándose información dentro de lo que se conoce como Memoria de análisis del impacto normativo con informes de impacto de género, competencia, etc.; para comprobar si afecta a los derechos e intereses de los ciudadanos. ❖ Aprobación por el Consejo de Ministros ❖ Publicación Posteriormente el proyecto de reglamento deberá ser informado por parte del Gobierno a los Secretarios Generales Técnicos y se inicia una audiencia Fase de consultas e información previa Una vez han sido informados, se convocan audiencias para escuchar la opinión de los ciudadanos y las asociaciones y se elabora un dictamen. Aprobación La aprobación del texto pasa primero por la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios para una revisión adicional y, finalmente, es aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE. CONTROL JURISDICCIONAL Las disposiciones reglamentarias están sometidas al control jurisdiccional (art. 106. 1 CE y arts. 11 y 12 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa) en el que se distinguen 3 tipos de reglamentos: 1. Reglamentos ejecutivos directamente ligados a una ley que es completada 2. Reglamentos ligados o desarrollados por los mismos 3. Reglamentos de organización, no necesariamente complementarios de una ley sino que están orientados a normal las relaciones de la Administración con los administrados. 17

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