Temario Celador Servicio Murciano de Salud OPE 2025 PDF
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Servicio Murciano de Salud
Jose Mula Cruz
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This document is a study guide for the 2025 exam for health workers in the Murcia region of Spain. It covers the Spanish constitution, the regional statute, and related legal topics. This will be useful for Spanish health worker candidates preparing for the examination.
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TEMARIO CELADOR SERVICIO MURCIANO DE SALUD PARTE GENERAL TEMA 1 OPE 2025 https://aulaceladores.es Jose Mula Cruz [email protected] 16/11/2024 https://aulaceladores.es/ 1 [email protected] 16/11/2024...
TEMARIO CELADOR SERVICIO MURCIANO DE SALUD PARTE GENERAL TEMA 1 OPE 2025 https://aulaceladores.es Jose Mula Cruz [email protected] 16/11/2024 https://aulaceladores.es/ 1 [email protected] 16/11/2024 TEMA 1 BLOQUES DE CONTENIDO Introducción a la constitución Española. Los derechos y deberes fundamentales en el Título I de la Constitución Española. La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: órganos institucionales y régimen jurídico. https://aulaceladores.es/ 2 [email protected] 16/11/2024 INDICE TEMA 1 Nº Página 1. INTRODUCCIÓN A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA............................................... 4 1.1. FECHAS IMPORTANTES:...................................................................................... 4 1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN............................................................ 4 1.3. REFORMAS DE LA CONSTITUCION....................................................................... 6 1.4. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.................................................. 7 1.5. TEXTO DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA............................................................ 9 2. LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA..................................................................................... 12 3. LEY ORGÁNICA 4/1982, 9 DE JUNIO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA............................................................................................... 26 3.1. TITULO II DE LOS ORGANOS INSTITUCIONALES................................................. 26 3.1.1. CAPÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.................. 26 3.1.2. CAPÍTULO II. DE LA ASAMBLEA REGIONAL..................................................... 26 3.1.3. CAPÍTULO III. DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.................. 31 3.1.4. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO DE GOBIERNO..................................................... 32 3.2. TITULO V DEL REGIMEN JURÍDICO.................................................................... 34 3.2.1. CAPÍTULO I. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL............................. 34 3.2.2. CAPÍTULO II. DEL CONTROL SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA......................................................................................... 34 https://aulaceladores.es/ 3 [email protected] 16/11/2024 1. INTRODUCCIÓN A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1.1. FECHAS IMPORTANTES: 31 de octubre de 1978, fue votado el dictamen de la comisión constitucional resultando aprobado por ambas cámaras, en sesión conjunta. 6 de diciembre 1978 Referéndum constitución. 27 de diciembre de 1978 sancionada por el REY. 29 de diciembre de 1978 fue publicada en el BOE. 1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN LA CONNSTITUCIÓN DE 1978 Consta de: Un preámbulo. 10 títulos más uno preliminar. Varias disposiciones: 4 adicionales, 9 transitorias, una derogatoria y una final. Los títulos se subdividen a su vez en Capítulos y Secciones. Suman en total 169 Artículos. Parte Dogmática: donde se recoge la idiosincrasia (característica o principios que la distingue) y los principios constitucionales que van a inspirar el nuevo orden político. Lo conforman el título preliminar y el Título I. Parte Orgánica: hace referencia a la organización política y jurídica del Estado. Lo conforman del Título II al Título X. CARACTERIZACION: Editado: José Mula Cruz Es la norma jurídica suprema del Estado (Carta Magna de los españoles); de forma que las otras normas (leyes, decretos, etc) no pueden contradecirla, https://aulaceladores.es/ 4 [email protected] 16/11/2024 tienen que ser elaboradas atendiéndose a lo previsto en el texto constitucional e interpretadas de acuerdo con los preceptos contenidos en él. En general, dicho texto se caracteriza por Codificación en un solo texto, es decir es una Constitución cerrada. Extensa, no es de breve contenido, poco flexible y refleja el laborioso consenso de las diferentes fuerzas políticas al elaborarla. Difícil de interpretar en su aplicación, siendo fundamental la intervención del Tribunal Constitucional (Interprete supremo de la Constitución, ley orgánica 2/1979 de 3 de octubre), indicando su alcance y significado. Rígida, no modificable por procedimientos legislativos ordinarios, la propia constitución regula en el titulo X los únicos mecanismos de reforma (general y excepcional). Popular: nuestra Constitución fue elaborada por un parlamento democráticamente elegido, tras un proceso de negociaciones y pactos en que se trataba de dar cabida a todas las opciones políticas, y posteriormente ratificada por el pueblo español en referéndum. Consensuada: fue fruto de un proceso de negociaciones y debates entre las diferentes fuerzas políticas parlamentarias del momento, lo que la hizo necesariamente ambigua e indefinida en muchos puntos para dar cabida a gobiernos de diferente orientación sin que fuera necesaria su reforma. Poco original: copia bastantes ideas de textos anteriores en los que está basada. Inacabada: su constante remisión tanto a leyes orgánicas como a leyes ordinarias hace que el régimen jurídico de muchas figuras importantes no esté concretado en la propia Constitución, que precisa de esas otras normas para completarse. La Constitución Española establece la Configuración del Estado como unitario, regionalizado y "no federal". https://aulaceladores.es/ 5 [email protected] 16/11/2024 1.3. REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN Primera Reforma Constitucional (1992) La primera reforma constitucional consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. Su Majestad el Rey sancionó y promulgó la reforma constitucional en el Palacio de Oriente de Madrid, el 27 de agosto de 1992. El Boletín Oficial del Estado publicó el texto de la Reforma Constitucional el día 28 de agosto de 1992. Ese mismo día se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España. Segunda Reforma Constitucional (2011) La reforma del artículo 135 de la Constitución persigue garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las Administraciones Publicas, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social. Sanción, Promulgación y Publicación. Su Majestad el Rey sancionó y promulgó la Reforma Constitucional en Madrid, el 27 de septiembre de 2011. El Boletín Oficial del Estado publicó el texto el día 27 de septiembre (BOE núm 233). Ese mismo día se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España. https://aulaceladores.es/ 6 [email protected] 16/11/2024 1.4. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Preámbulo, es una declaración de intenciones. Título preliminar con los principios fundamentales (generales)1-9. Título I. De los derechos y deberes fundamentales Conforme a la declaración universal de los derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre los mismos, ratificados por España 10-55. o Capítulo primero. De los españoles y extranjeros 11-13. o Capítulo segundo. Derechos y libertades 14. - Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas 15- 29. - Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos 30-38. o Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica 39-52. o Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales 53-54. o Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades 55. Título II. De la Corona Regula la figura del Rey, la sucesión, la Regencia y tutoría, funciones del Rey, etc 56-65. Título III. De las Cortes Generales 66-96. o Capítulo primero. De las Cámaras66-80Consta de tres capítulos: las Cámaras (Congreso y Senado), elaboración de leyes y los tratados internacionales. o Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes 81-92. o Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales 93-96. Título IV. Del Gobierno y de la Administración Regula la composición y funciones del Gobierno, su nombramiento, cese, responsabilidad, etc 97-107. Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Regula la responsabilidad política del Gobierno, las mociones, interpelaciones y preguntas al mismo, así como los estados de alarma, excepción y sitio. (108- 116. Título VI. Del Poder Judicial Regula sus funciones y las del Consejo General del poder judicial (órgano de gobierno del mismo) 117-127. Título VII. Economía y Hacienda Regula el llamado derecho constitucional socio- económico 128-136. Título VIII. De la Organización Territorial del Estado Consta de tres capítulos: Los principios generales, La administración local y las Comunidades Autónomas. 137-158. https://aulaceladores.es/ 7 [email protected] 16/11/2024 o Capítulo primero. Principios generales137-139. o Capítulo segundo. De la Administración Local140-142. o Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas143-158. Título IX. Del Tribunal Constitucional Alta Institución del Estado (como órgano supremo) en materia de garantías constitucionales e interpretación de la misma159-165. Título X. De la reforma constitucional Garantiza procedimientos de reforma de la Constitución (general y excepcional), así como los supuestos de no reforma. 166-169. Disposiciones adicionales Recoge los derechos históricos de los territorios forales y la mayoría de edad, con su posible actualización; el régimen económico y fiscal de Canarias (1ª a 4ª). Disposiciones transitorias Recoge la iniciativa de elaboración de los estatutos de autonomía por los órganos preautonómicos, la especial situación de Navarra, Ceuta y Melilla, la disolución de los organismos provisionales autonómicos, la fecha máxima de duración del mandato de las Cámaras y Gobierno tras la aprobación de la Constitución y la primera renovación del Tribunal Constitucional. (1ª a 9ª). Disposición derogatoria Para dejar sin vigor la Ley para la reforma política (Ley 1/1977, de 4 de enero de 1977) y las anteriores "Leyes fundamentales", también toda disposición que se oponga a lo establecido en la Constitución (única). Disposición final Establece la entrada en vigor a partir de su publicación en el BOE y que se publicará además del texto oficial, en las demás lenguas. (única). https://aulaceladores.es/ 8 [email protected] 16/11/2024 1.5. TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución: PREÁMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente https://aulaceladores.es/ 9 [email protected] 16/11/2024 CONSTITUCIÓN TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 La soberanía reside en el pueblo 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2 Unidad de la Nación y derecho a la autonomía La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3 El castellano y las demás lenguas españolas 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4 La bandera de España y las de las Comunidades Autónomas 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5 Madrid, capital La capital del Estado es la villa de Madrid. https://aulaceladores.es/ 10 [email protected] 16/11/2024 Artículo 6 Partidos políticos Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7 Sindicatos y asociaciones empresariales Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8 Fuerzas Armadas 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9 Respeto a la ley Libertad e igualdad Garantías jurídicas 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. https://aulaceladores.es/ 11 [email protected] 16/11/2024 2. LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TÍTULO I De los derechos y deberes fundamentales Artículo 10 Derechos de la persona 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. CAPÍTULO PRIMERO De los españoles y los extranjeros Artículo 11 Nacionalidad. 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12 Mayoría de edad Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Artículo 13 Derechos de los extranjeros 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las https://aulaceladores.es/ 12 [email protected] 16/11/2024 elecciones municipales. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y libertades Artículo 14 Igualdad ante la ley Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. SECCIÓN 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 15 Derecho a la vida. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Artículo 16 Libertad ideológica y religiosa Editado: José Mula Cruz 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. https://aulaceladores.es/ 13 [email protected] 16/11/2024 Artículo 17 Derecho a la libertad personal 4. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 5. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 6. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 7. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Artículo 18 Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 19 Libertad de residencia y circulación Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. https://aulaceladores.es/ 14 [email protected] 16/11/2024 Artículo 20 Libertad de expresión 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 21 Derecho de reunión 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Artículo 22 Derecho de asociación 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. https://aulaceladores.es/ 15 [email protected] 16/11/2024 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Artículo 23 Derecho de participación 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Artículo 24 Protección judicial de los derechos 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Artículo 25 Principio de legalidad penal, Trabajo remunerado para los reclusos 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. https://aulaceladores.es/ 16 [email protected] 16/11/2024 Artículo 26 Prohibición de los Tribunales Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Artículo 27 Libertad de enseñanza, derecho a la educación. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10.Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. Artículo 28 Libertad de sindicación, Derecho a la huelga 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus https://aulaceladores.es/ 17 [email protected] 16/11/2024 intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Artículo 29 Derecho de petición. 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. SECCIÓN 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 30 Servicio militar y objeción de conciencia 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Artículo 31 Sistema tributario 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. https://aulaceladores.es/ 18 [email protected] 16/11/2024 Artículo 32 Matrimonio 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Artículo 33 Derecho a la propiedad 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes Artículo 34 Derecho de fundación 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. Artículo 35 El trabajo, derecho y deber 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Artículo 36 Colegios Profesionales La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Artículo 37 Convenios y conflictos laborales 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los https://aulaceladores.es/ 19 [email protected] 16/11/2024 representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 38 Libertad de empresa Economía Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. CAPÍTULO TERCERO De los principios rectores de la política social y económica Artículo 39 Protección a la familia y a la infancia 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Artículo 40 Redistribución de la renta Pleno empleo, Formación profesional. Jornada y descanso laboral 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en https://aulaceladores.es/ 20 [email protected] 16/11/2024 el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Artículo 41 Seguridad Social. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Artículo 42 Emigrantes El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. Artículo 43 Protección a la salud Editado: José Mula Cruz 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio. Artículo 44 Acceso a la cultura 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Articulo 45 Medio ambiente. Calidad de vida 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. https://aulaceladores.es/ 21 [email protected] 16/11/2024 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Artículo 46 Conservación del patrimonio artístico Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Artículo 47 Derecho a la vivienda. Utilización del suelo Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Artículo 48 Participación de la juventud Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Artículo 49 Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024. 1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad Artículo 50 Tercera Edad Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante https://aulaceladores.es/ 22 [email protected] 16/11/2024 la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Articulo 51 Defensa de los consumidores 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Artículo 52 Organizaciones profesionales La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. CAPÍTULO CUARTO De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Artículo 53 Tutela de las libertades y derechos, Recurso de amparo. 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en https://aulaceladores.es/ 23 [email protected] 16/11/2024 el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Artículo 54 Defensor del pueblo. Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. CAPÍTULO QUINTO De la suspensión de los derechos y libertades Artículo 55 Suspensión de derechos y libertades 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. https://aulaceladores.es/ 24 [email protected] 16/11/2024 Artículo 55 Constitución Española Suspensión de derechos. ESTADO DE EXCEPCIÓN ESTADO DE SITIO Inviolabilidad del Domicilio (18.2). También puede Suspenderse Secreto de las Comunicaciones (18.3). También puede Suspenderse Libertad de Circulación (19). También puede Suspenderse Reunión y Manifestación (21) y Huelga (28). También puede Suspenderse Huelga y Conflicto Colectivo (37.2). También puede Suspenderse Libertad de Expresión y Comunicación (excepto producción artística, científica, técnica y libertad de cátedra) (20.1 a) y d). 20.5) Sólo podrá acordarse el secuestro de También puede Suspenderse publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Derecho a la libertad y seguridad (17. 1 y 2) También puede Suspenderse Tiempo Máximo de la Prisión Preventiva (72 h.) También puede Suspenderse Art. 17.3: Información de las razones de la detención. Información de los derechos. Asistencia de Abogado. No obligación de declarar. Investigaciones Correspondientes A La Actuación De Bandas Armadas o Elementos Terroristas: En el caso de estas investigaciones también puede suspenderse: 1. El plazo máximo de la detención preventiva del artículo 17. 2. La inviolabilidad del domicilio 3. El secreto de las comunicaciones Esto se debe determinar mediante Ley Orgánica y con estos requisitos: 1. De forma individual 2. Con la intervención judicial obligatoria 3. Con el control parlamentario adecuado https://aulaceladores.es/ 25 [email protected] 16/11/2024 De lo contrario: La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. 3. LEY ORGÁNICA 4/1982, 9 DE JUNIO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA 3.1. TITULO II DE LOS ORGANOS INSTITUCIONALES 3.1.1. Capítulo I. De los órganos de la Comunidad Autónoma Artículo 20 Los órganos institucionales de la Región de Murcia son: → La Asamblea Regional. → El Presidente. → El Consejo de Gobierno. 3.1.2. Capítulo II. De La Asamblea regional Artículo 21 1. La Asamblea Regional representa al pueblo de la Región de Murcia. 2. La Asamblea Regional es inviolable (es jurídicamente inatacable. No puede sufrir interferencias en su actividad. Nadie puede ejercer control sobre ello, ni limitar sus poderes constitucionales.). Artículo 22 La Asamblea Regional ostenta la potestad legislativa y, en el ejercicio de sus funciones, le corresponde: Aprobar los presupuestos. Impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y del Presidente. Y, en general, el ejercicio de las competencias que le confieren la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico. https://aulaceladores.es/ 26 [email protected] 16/11/2024 Artículo 23 Compete a la Asamblea Regional: 1º. Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma. 2º. Designar para cada legislatura de la Asamblea Regional los senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve, cinco, de la Constitución (Murcia designa 2 senadores 1 por comunidad y otro por millón de habitantes), con arreglo a lo que establezca una ley de la Asamblea, que asegurará en todo caso la adecuada representación proporcional. 3º. Solicitar del Gobierno la formulación de proyectos de ley y presentar ante el Congreso de los Diputados proposiciones de ley en los términos previstos en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución (87.2 Las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa). 4º. Fijar las previsiones de índole política, económica y social que, de acuerdo con el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación económica general.( 131.2 El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.) 5º. Ejercer las competencias atribuidas por el presente Estatuto a la Región, en relación con la supresión y alteración de los términos y denominaciones de los municipios y la creación de otras entidades territoriales. 6º. Regular la delegación de competencias administrativas de la Región (Residuos, vertidos etc.) en uno o varios municipios o en las entidades territoriales a que hace referencia el artículo 3 de este Estatuto. 7º. Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse por los convenios y demás acuerdos de cooperación en que la Comunidad Autónoma sea parte, así como supervisar su ejecución. 8º. Establecer y exigir tributos según lo previsto en el artículo ciento treinta y tres, dos, de la Constitución. Autorizar la solicitud y concertación de créditos. 9º. Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir, en su caso, responsabilidad política en la forma que determine una ley de la Asamblea. 10º. Examinar y aprobar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. https://aulaceladores.es/ 27 [email protected] 16/11/2024 11º.Interponer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar al ámbito de autonomía de la Región, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Artículo 24 1. La Asamblea Regional estará constituida por diputados elegidos por un período de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El sistema electoral será proporcional (es un sistema electoral en el que el porcentaje de votos que reciben las candidaturas determina de manera proporcional el número de escaños que les son asignados). 2. La Asamblea Regional fijará por ley el número de sus miembros, que no será inferior a cuarenta y cinco ni superior a cincuenta y cinco diputados regionales; (actualidad hay 45 diputados) las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, la circunscripción o circunscripciones y el procedimiento electoral, así como los requisitos para la convocatoria y celebración de elecciones. 3. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales. 4. La Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante de la comunidad Autónoma, dentro de los treinta días siguientes al de celebración de las elecciones. Artículo 25 (modificado 16/02/2021) Los diputados regionales: 1. No están sujetos a mandato imperativo. 2. Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidos, a estos efectos, desde el acto de su proclamación. 3. Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que el Reglamento determine. También les asiste el derecho a obtener de las autoridades públicas la información precisa para el desarrollo de sus funciones, salvo que se trate de actuaciones o materias en que el funcionario se halle obligado por ley a guardar secreto. https://aulaceladores.es/ 28 [email protected] 16/11/2024 Artículo 26 1. La Asamblea Regional se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y febrero y junio el segundo. 2. A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional o de la cuarta parte de los diputados regionales, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada. 3. Las sesiones plenarias de la Asamblea son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento. 4. Para la deliberación y adopción de acuerdos la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que el Estatuto, las leyes o el Reglamento exijan otras mayorías. 5. El voto es personal e indelegable. Artículo 27 1. La Asamblea Regional, en el ejercicio de su autonomía, establece su propio Reglamento, aprueba su presupuesto y regula el Estatuto de sus miembros y el régimen de su personal. La aprobación del Reglamento y su reforma precisan el voto final favorable de la mayoría de los miembros de la Asamblea. 2. La Asamblea Regional elegirá de entre sus miembros a su Presidente y a los demás componentes de la Mesa, que en ningún caso podrán ser miembros del Consejo de Gobierno. 3. El Reglamento regulará la composición, régimen y funcionamiento de la Mesa (Es el órgano rector colegiado de la Asamblea Regional. Está constituida por cinco miembros: el Presidente que la preside y dirige, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.). 4. La Asamblea Regional podrá ser disuelta en el supuesto de no elegirse Presidente de la Comunidad Autónoma en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de este Estatuto. 5. Además, el Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea Regional con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán, a su vez, elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable. El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer https://aulaceladores.es/ 29 [email protected] 16/11/2024 período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el Presidente disolver la Asamblea cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal. 1. En todo caso, la nueva Cámara que resulte de las convocatorias electorales previstas en los apartados 3 y 4 tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria. Artículo 28 1. La Asamblea Regional funciona en pleno y en comisiones. 2. Las comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. 3. Una Diputación Permanente, elegida de entre sus miembros por la Asamblea Regional, asumirá las funciones de ésta cuando no esté reunida o haya expirado su mandato. El Reglamento determinará su composición, régimen y funcionamiento. Artículo 29 Los diputados regionales se constituyen en grupos, cuyas condiciones de formación y funciones fijará el Reglamento. Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un grupo, y se garantizará la presencia de cada uno de éstos en las comisiones y Diputación Permanente en proporción a su importancia numérica. Artículo 30 1. La iniciativa para el ejercicio de las potestades reconocidas en el artículo 23 corresponde a los miembros de la Asamblea y al Consejo de Gobierno. Por ley de la Asamblea se regulará la iniciativa de los municipios y de las comarcas a través de sus órganos colegiados representativos, así como la iniciativa popular, de acuerdo con lo que disponga la legislación del Estado. 2. Las leyes aprobadas por la Asamblea serán promulgadas en el plazo de quince días desde su aprobación, en nombre del Rey, por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que dispondrá su inmediata publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” se estará a lo que dispongan las leyes generales. A efectos de su https://aulaceladores.es/ 30 [email protected] 16/11/2024 vigencia regirá la fecha de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. 3. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto-ley (Resolución con rango de ley que adopta el Gobierno (poder ejecutivo) en circunstancias especiales). No podrán ser objeto de DECRETO-LEY la regulación de los derechos previstos en el presente Estatuto, el régimen electoral, las instituciones de la Región de Murcia, ni el presupuesto de la Comunidad Autónoma. En el plazo improrrogable de treinta días desde su promulgación, los decretos-leyes deberán ser convalidados o derogados por la Asamblea Regional después de un debate y votación de totalidad. Sin perjuicio de su convalidación, la Asamblea Regional podrá tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley adoptando el acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido en el párrafo anterior. 3.1.3. Capítulo III. Del Presidente de la Comunidad Autónoma. Artículo 31 Editado: José Mula Cruz 1. El Presidente de la Comunidad Autónoma es elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La elección será por mayoría absoluta (23) de los miembros de la Asamblea en primera convocatoria, y por mayoría simple (más votos a favor que en contra) en las posteriores, debiendo mediar entre cada una de ellas, al menos, cuarenta y ocho horas. Si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza el Presidente de la Asamblea la disolverá, convocando nuevas elecciones de acuerdo con la normativa electoral aplicable. 2. Al Presidente, que lo es también del Consejo de Gobierno, corresponde la suprema representación de la Región de Murcia y la ordinaria del Estado en su territorio 3. El Presidente dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y responde políticamente ante la Asamblea Regional. 4. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas en uno de los consejeros. 5. Una ley de la Asamblea, aprobada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, desarrollará el procedimiento de elección del Presidente del https://aulaceladores.es/ 31 [email protected] 16/11/2024 Consejo de Gobierno, así como su estatuto personal y el procedimiento para exigir la responsabilidad política a que se refiere el apartado tercero de este artículo. 6. El Presidente cesa al finalizar el período para el que fue elegida la Asamblea Regional; también cesa por pérdida de la confianza otorgada, o por censura de aquélla, en los términos previstos en el capítulo siguiente, así como por dimisión, fallecimiento y condena penal, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos. 3.1.4. Capítulo IV Del Consejo de Gobierno Artículo 32 1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política regional, correspondiéndole la función ejecutiva, el gobierno y administración de la Región y el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas por el Estatuto a la competencia normativa de la Asamblea Regional. El Consejo de Gobierno está facultado para interponer recurso de inconstitucionalidad de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento sesenta y dos, uno a), de la Constitución y el artículo treinta y dos, dos, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, así como para suscitar los conflictos de competencia que opongan a la Región con el Estado o con otras Comunidades Autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y uno, uno, c), de la Constitución, y en los artículos cincuenta y nueve y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 2. El Consejo de Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente. 3. El Consejo de Gobierno actuará siempre con absoluto respeto a los principios de legalidad y jerarquía normativa. Sus disposiciones y resoluciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 4. En lo no previsto en este Estatuto, una ley de la Asamblea, aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará la organización y las atribuciones del Consejo de Gobierno, así como el Estatuto Personal de sus miembros. Artículo 33 (modificado 16/02/2021) 1. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus https://aulaceladores.es/ 32 [email protected] 16/11/2024 miembros por su gestión. En lo no previsto en el Estatuto una Ley de la Asamblea, aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará esta responsabilidad y, en general, las relaciones entre ambos órganos. 2. El Consejo de Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente. 3. El Presidente del Consejo de Gobierno, previa deliberación de este, puede plantear ante la Asamblea Regional la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados regionales. Si la Asamblea Regional no otorgara su confianza, el Presidente del Consejo de Gobierno presentará su dimisión ante la misma y el Presidente de la Asamblea convocará, en el plazo máximo de quince días, una sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Comunidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo treinta y uno de este Estatuto, sin que en ningún caso ello suponga la disolución de la Asamblea Regional. 4. La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno y de su Presidente, mediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura. La moción de censura deberá ser propuesta por el quince por ciento, al menos, de los Diputados regionales, habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Consejo de Gobierno y no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, en los dos primeros días de dicho plazo, presentarse mociones alternativas. Si la moción de censura no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de un año desde aquella, dentro de la misma legislatura. 5. El Presidente del Consejo de Gobierno no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura. 6. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo. https://aulaceladores.es/ 33 [email protected] 16/11/2024 3.2. TITULO V DEL REGIMEN JURÍDICO 3.2.1. Capítulo I. de la administración pública regional Artículo 51 1. La Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. 2. La organización de la Administración pública de la Región responderá a los principios de legalidad, eficacia, economía, jerarquía y coordinación, así como a los de descentralización y desconcentración. En aplicación de estos principios, los organismos, servicios o dependencias regionales podrán establecerse en los lugares más adecuados del territorio. 3. La Administración regional posee personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Artículo 52 El régimen jurídico de la Administración pública regional y de sus funcionarios será regulado mediante ley de la Asamblea de conformidad con la legislación básica del Estado. 3.2.2. Capítulo II. Del control sobre la actividad de los órganos de la Comunidad Autónoma. Artículo 53 1. Las leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de la Comunidad Autónoma, así como el Reglamento de la Asamblea Regional, solamente se someterán al control del Tribunal Constitucional. 2. La actividad de la Administración autónoma y sus normas reglamentarias estarán sometidas al control de la jurisdicción contencioso administrativa. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las medidas de control que puedan establecerse en virtud de lo previsto en los números uno y dos del artículo ciento cincuenta de la Constitución. https://aulaceladores.es/ 34 [email protected] 16/11/2024 Artículo 54 El control económico y presupuestario de la Región se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado, y sus investigaciones y actuaciones podrán producirse tanto a iniciativa de los órganos regionales como del Consejo Auditor del Tribunal de Cuentas, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Asamblea Regional. El informe del Tribunal de Cuentas será remitido a la Asamblea Regional y a las Cortes Generales. Temario: José Mula Cruz https://aulaceladores.es/ 35