Resumen TEMA 3. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA PDF
Document Details
Uploaded by Deleted User
Tags
Related
- Estatuto de Autonomía para Andalucía (PDF) 2009
- Temario Común SAS PDF
- Tema 01 · Spanish Constitution 1978 PDF
- Solución Preguntas Módulo 1 PDF
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía PDF
- El Medio Ambiente en la Constitución Española y el Estatuto de Andalucia PDF
Summary
This document provides an overview of the Andalusian Statute of Autonomy. It covers historical background, fundamental structure, and key provisions. It includes details about historical events and the reformed statute of 2007. The document is focused on the legal framework for Andalusian autonomy and related legislation.
Full Transcript
EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 TEMA 3. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA. 1. LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA: ANTECEDENTES HISTÓRICO- CULTURALES. 2. ELESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA: FUNDAMENTO, ESTRUCTURA Y CONTENIDO...
EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 TEMA 3. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA. 1. LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA: ANTECEDENTES HISTÓRICO- CULTURALES. 2. ELESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA: FUNDAMENTO, ESTRUCTURA Y CONTENIDO BÁSICO. 3. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 4. REFORMA DEL ESTATUTO. 1 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 1. LA CA DE ANDALUCÍA: ANTECEDENTES HISTÓRICO-CULTURALES. 1.- Los orígenes de la autonomía andaluza. 2.- Preautonomía. Constitución de la Junta de Andalucía. 3.- El acceso a la autonomía y el primer Estatuto de Autonomía. 4.- Otras fechas importantes. 5.- El Estatuto de Autonomía de 2007. 2. EA PARA ANDALUCÍA: FUNDAMENTO, ESTRUCTURA Y CONTENIDO BÁSICO. 1.- Fundamento. 2.- Estructura. 3.- Contenido básico. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Andalucía. Artículo 2. Territorio. Artículo 3. Símbolos. Artículo 4. Capitalidad y sedes. Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. Artículo 7. Eficacia territorial de las normas autonómicas. Artículo 8. Derecho propio de Andalucía. Artículo 9. Derechos. Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. Artículo 11. Promoción de los valores democráticos y ciudadanos. TÍTULO I. DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y POLÍTICAS PÚBLICAS. Capítulo 1. Disposiciones generales. Artículo 12. Titulares. Artículo 13. Alcance e interpretación de los derechos y principios. Artículo 14. Prohibición de discriminación. Capítulo 2. Derechos y deberes. Artículo 15. Igualdad de género. Artículo 16. Protección contra la violencia de género. Artículo 17. Protección de la familia. Artículo 18. Menores. Artículo 19. Mayores. Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte. Artículo 21 Educación. Artículo 22. Salud. Artículo 23. Prestaciones sociales. Artículo 24. Personas con discapacidad o dependencia. Artículo 25. Vivienda. Artículo 26. Trabajo. Artículo 27. Consumidores. Artículo 28 Medio ambiente. Artículo 29. Acceso a la justicia. Artículo 30. Participación política. (Art. 23 CE) Artículo 31. Buena administración. Artículo 32. Protección de datos. (Art. 18 CE) Artículo 33. Cultura. Artículo 34. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación. Artículo 35. Orientación sexual. Artículo 36. Deberes. Capítulo 3. Principios rectores de las políticas públicas. Artículo 37. Principios rectores. Capítulo 4. Garantías. (Respetar Art. 14 y Cap 2 del TI) Artículo 38. Vinculación de los poderes públicos y de los particulares. Artículo 39. Protección jurisdiccional. Artículo 40. Efectividad de los principios rectores. (Art. 37 CE) Artículo 41. Defensa de los derechos. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 3.- COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 1.- Clasificación y principios (art. 42 a 45 EA). 2.- Las competencias de la CA recogidas en el Título II (art. 46 a 88 EA). Artículo 46. Instituciones de autogobierno. Artículo 47. Administraciones Públicas andaluzas. Artículo 48. Agricult, ganadería, pesca, aprov agroforestales, desarro rural y denominaciones de calidad. Artículo 49. Energía y minas. Artículo 50. Agua. Artículo 51. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. → (Declarado Inconstitucional) Artículo 52. Educación. Artículo 53. Universidades. Artículo 54. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Artículo 55. Salud, sanidad y farmacia. Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas. Artículo 57. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad. Artículo 58. Actividad económica. Artículo 59. Organización territorial. Artículo 60. Régimen local. Artículo 61. Servicios sociales, voluntariado, menores y familias. Artículo 62. Inmigración. Artículo 63. Empleo, relaciones laborales y seguridad social. Artículo 64. Transportes y comunicaciones. Artículo 65. Policía autonómica. Artículo 66. Protección civil y emergencias. Artículo 67. Seguridad y competencias en materia penitenciaria. Artículo 68. Cultura y patrimonio. Artículo 69. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual. Artículo 70. Publicidad. Artículo 71. Turismo. Artículo 72. Deportes, espectáculos y actividades recreativas. Artículo 73. Políticas de género. Artículo 74. Políticas de juventud. Artículo 75. Cajas ahorro, ent de crédito, bancos, seguros y mutualid no integradas en el sistema de SS. Artículo 76. Función pública y estadística. Artículo 77. Notariado y registros públicos. Artículo 78. Consultas populares. Artículo 79. Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público. Artículo 80. Administración de Justicia. Artículo 81. Juego. Artículo 82. Protección de datos. Artículo 83. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad. Artículo 84. Organización de servicios básicos. Artículo 85. Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias de la CA. Artículo 86. Participación en la ordenación general de la actividad económica. Artículo 87. Procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y sociales. Artículo 88. Coordinación con el Estado. (Comisión Bilateral) 3.- Las compt en materia de Administración de Justicia recogidas en el TV (art. 145-155 EA). Artículo 80. Administración de Justicia. Artículo 145. Asunción competencial. Artículo 146. Oposiciones y concursos. Artículo 147. Medios personales. Artículo 148. Medios materiales. Artículo 149. Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo. (COMPT EXCLUSIVA) Artículo 150. Justicia gratuita. Procedimientos de mediación y conciliación. Artículo 151. Demarcación, planta y capitalidad judiciales. Artículo 152. Justicia de paz y de proximidad. Artículo 153. Cláusula subrogatoria. (Manera de interpretar la LOPJ) Artículo 154. Participación en la Administración de Justicia. (Jurado, dcho de participación) Artículo 155. Relaciones de la Administración de Justicia con la ciudadanía. 4.- Las competencias en materia tributaria recogidas en el art. 180 EA (T VI). Artículo 180. Competencias en materia tributaria. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 4.- REFORMA DEL ESTATUTO - Título X (art. 248 a 250) 1.- Iniciativa de reforma (art. 248.1 EA). 2.- Procedimiento ordinario (art. 248 EA). 3.- Procedimiento simplificado (art. 249 EA). 4.- Retirada de la propuesta de reforma (art. 250 EA). 5.- El caso especial de la cesión de tributos a la CA de Andalucía (art. 178 EA). → La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma (art. 184 EA). (Los acuerdos entre Estado y CCAA se hacen en esta Comisión) EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 1. LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA: ANTECEDENTES HISTÓRICO-CULTURALES. Ley 2/2007 - EEAA [P] → Preámbulo 1. Los orígenes de la autonomía andaluza. - Constitución Federal Andaluza, redactada en Antequera en 1883. Es el primer texto. [P] - Asamblea de Ronda de 1918: se aprueban la bandera y el escudo andaluces. [P] - Manifiesto andalucista de Córdoba (1919): describió a Andalucía como realidad nacional. [P] - Juntas Liberalistas de Andalucía (1933): aprueban el himno andaluz, se forma en Sevilla la Pro-Junta Regional Andaluza y se proyecta un Estatuto. [P] La figura destacada de Blas Infante Pérez: - Se considera el padre de la patria andaluza. - Firmó el Manifiesto andalucista de Córdoba (1919) - Recuperó la bandera, diseñó el escudo de Andalucía y compuso la letra del himno andaluz. 2.- Preautonomía. Constitución de la Junta de Andalucía. - Manifestación del 4 de diciembre de 1977 [P] pidiendo la autonomía. (1978) Se aprueba la Constitución Española. - En abril de 1978 se concedió a Andalucía la preautonomía, mediante Real Decreto-Ley 11/1978, de 27 de abril. Se constituye la Junta de Andalucía como ente preautonómico (Gobierno). El Presidente elegido fue Plácido Fernández Viagas. - Pacto de Antequera de 4 de diciembre de 1978. (1979). Tras las elecciones generales y locales de 1979 (1º Elecciones Democráticas tras la Dictadura) , la Junta de Andalucía se constituyó en junio de 1979. Su primer presidente fue Rafael Escuredo. 3.- El acceso a la autonomía y el primer Estatuto de Autonomía. Andalucía accedió a la autonomía por la vía del artículo 151 de la CE. Vía prevista para las nacionalidades históricas y que permitía una mayor concesión de competencias. 1. Iniciativa de acceso a la autonomía (art. 151.1 CE). (No necesario Plazo 5 años art 148.2 CE / Asumieron todas las COMPT del Art. 148 de golpe) El 28 de febrero de 1980 (Día de Andalucía) se celebró el Referéndum autonómico [P] (Decisión de convertirse en CCAA) 2. Proyecto de Estatuto. (art. 151.2. párrafos 1 y 2 CE). La Asamblea de parlamentarios andaluces redactó el 1º Proyecto de Estatuto que se suele denominar como el 'Estatuto de Carmona'. El texto definitivo del proyecto se aprobó en Córdoba el 28 de febrero de 1981. 3. Ratificación por referéndum (art. 151.2.párrafo 3 CE). El pueblo andaluz ratificó el texto mediante referéndum el 20 de octubre de 1981. [P] 4. Ratificación de Congreso y Senado y publicación (art. 151.2.párrafo 4 CE). El Estatuto fue aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. Antiguo Estatuto: 75 artículos (Ahora 250) 2 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 4.- Otras fechas importantes. Las primeras elecciones al Parlamento de Andalucía se celebraron el 23 de mayo de 1982. Los presidentes, hasta el momento, de la Junta de Andalucía son los siguientes: - Plácido Fernández Viagas (Primer presidente de la Junta Preautonómica, 1978-1979). - Rafael Escuredo (1979-1984). - José Rodríguez de la Borbolla (1984-1990). - Manuel Chaves (1990-2009). - José Antonio Griñán (2009-2013). - Susana Díaz (2013-2019). - Juan Manuel Moreno Bonilla (2019-actualidad). - Jesús Maetzu – Defensor del Pueblo Andaluz (abril de 1983) El Parlamento de Andalucía reconoce a Blas Infante como Padre de la Patria Andaluza. [P] Estamos en la XII Legislatura (Cada elección en una legislatura de 4 años) 5.- El Estatuto de Autonomía de 2007. El Estatuto de 1981 preveía 2 modalidades de reforma: el procedimiento ordinario y el procedimiento especial de reforma. (Más sencillo que el ordinario) El nuevo Estatuto de Autonomía de 2007 se ha aprobado siguiendo la tramitación prevista en el art. 74 del anterior Estatuto (procedimiento ordinario): - Iniciativa de reforma: corresponde al Consejo de Gobierno, al Parlamento de Andalucía, a propuesta de 1/3 de sus miembros, o a las Cortes Generales. - Propuesta de reforma: requiere en todo caso la aprobación del Parlamento por mayoría de 3/5 (60%), la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y el referéndum de los electores andaluces. 1.- Tramitación en el Parlamento de Andalucía. (2006) Los Grupos parlamentarios presentan una Proposición de reforma del Estatuto de Autonomía. El Consejo de Gobierno (Consejero + Presidente Gob) manifiesta su criterio a favor. La Ponencia (Grupo pequeño de diputados) elabora y eleva su Informe a la Comisión, que es debatido y aprobado, dando lugar al Dictamen. El 2 de mayo de 2006, el Pleno del Parlamento debate y aprueba la Proposición de reforma del Estatuto de Autonomía, que será remitido para su tramitación al Congreso de los Diputados. 2.- Tramitación en las Cortes Generales. 3.- Referéndum y entrada en vigor. Referéndum. El texto se sometió a referéndum el 18 de febrero de 2007. Publicación y entrada en vigor. Se publicó en BOE el 20 de marzo de 2007 y entró en vigor el mismo día. 3 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 2.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA: FUNDAMENTO, ESTRUCTURA Y CONTENIDO BÁSICO. Hasta el momento Andalucía ha contado con 2 Estatutos de Autonomía: - Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía. - Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 1.- Fundamento. El fundamento o motivos de la reforma del Estatuto de Autonomía de 1981 lo podemos encontrar en el Preámbulo de la Ley Orgánica 2/2007 de Reforma del Estatuto. Novedades que incorpora el Estatuto de Autonomía. a) Un nuevo sistema de ordenación de las competencias. Las competencias se clasifican en exclusivas, compartidas y ejecutivas. Además se tiene en cuenta la importancia de la Unión Europea. b) Relacionado con la forma de ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, el Estatuto plantea mecanismos bilaterales de cooperación. c) Se recoge un nuevo modelo de financiación autonómica. d) Un amplio listado de derechos, que ya se habían desarrollado mediante legislación autonómica. e) Cuestiones de identidad y de la posición de Andalucía en el Estado autonómico. - El Preámbulo recuerda que el Manifiesto andalucista de Córdoba describió a Andalucía como realidad nacional en 1919. - El art. 1.1 EA define a Andalucía como nacionalidad histórica. 2.- Estructura. El Estatuto de 2007 cuenta con: 250 artículos 1 Preámbulo 1 Titulo Preliminar 10 Títulos más 5 disposiciones adicionales 2 disposiciones transitorias 1 disposición derogatoria 3 disposiciones finales. La estructura del Estatuto es la siguiente: 4 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 Preámbulo. Título Preliminar (art. 1 a 11). Título I. Derechos Capítulo 1. Disposiciones generales (art. 12 a 14). sociales, deberes y Capítulo 2. Derechos y deberes (art. 15 a 36). políticas públicas Capítulo 3. Principios rectores de las políticas públicas (art. 37). (art. 12 a 41). Capítulo 4. Garantías (art. 38 a 41). Título II. Competencias Capítulo 1. Clasificación y principios (art. 42 a 45). de la Comunidad Capítulo 2. Competencias (art. 46 a 88). Autónoma (art. 42 a 88). Título III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma (art. 89 a 98). Capítulo 1. El Parlamento de Andalucía (art. 100 a 107). Capítulo 2. Elaboración de las normas (art. 108 a 116). Título IV. Organización Capítulo 3. El Presidente de la Junta (art. 117 y 118). institucional de la Capítulo 4. El Consejo de Gobierno (art. 119 a 123). Comunidad Autónoma Capítulo 5. Relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno (art. 124 (art. 99 a 139) a 127). Capítulo 6. Otras instituciones de autogobierno (art. 128 a 132). Capítulo 7. La Administración de la Junta de Andalucía (art. 133 a 139). Capítulo 1. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (art. 140 a 143). Titulo V. El Poder Judicial Capítulo 2. El Consejo de Justicia de Andalucía (art. 144). en Andalucía Capítulo 3. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de (art. 140 a 155). administración de Justicia (art. 145 a 155). Capítulo 1. Economía (art. 156 a 165). Capítulo 2. Empleo y relaciones laborales (art. 166 a 174). Título VI. Economía, Capítulo 3. Hacienda de la Comunidad Autónoma (art. 175 a 194). empleo y hacienda (art. Sección 1ª. Recursos (art. 176 a 188). 156 a 194). Sección 2ª. Gasto público y presupuesto (art. 189 y 190). Sección 3ª. Haciendas locales (art. 191 a 193). Sección 4ª.Fiscalización externa del sector público (art. 194). Título VII. Medio ambiente (art. 195 a 206). Título VIII. Medios de comunicación social (art. 207 a 217). Titulo IX. Relaciones Capítulo 1. Relaciones con el Estado (art. 218 a 225). institucionales de la Capítulo 2. Relaciones con otras Comunidades y Ciudades Autónomas Comunidad Autónoma (art.226 a 229). Capítulo 3. Relaciones con las instituciones de la Unión Europea (art. 230 a 239). (art. 218 a 247). Capítulo 4. Acción exterior (art. 240 a 244). Capítulo 5. Cooperación al desarrollo (art. 245 a 247). Titulo X. Reforma del Estatuto (art. 248 a 250). 5 Disposiciones adicionales. 2 Disposiciones transitorias. Disposiciones 1 Disposición derogatoria. 3 Disposición finales. 5 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 3.- Contenido básico. El contenido básico del Estatuto lo podemos encontrar en el Título Preliminar y en el Título I TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Andalucía. 1. Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la CE. 2. El Estatuto de Autonomía propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de España. 3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica. 4. La Unión Europea es ámbito de referencia de la Comunidad Autónoma, que asume sus valores y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos. Artículo 2. Territorio. El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. Artículo 3. Símbolos. 1. La bandera de Andalucía es la tradicional formada por 3 franjas horizontales -verde, blanca y verde- de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918. 2. Andalucía tiene escudo propio, aprobado por ley de su Parlamento, en el que figura la leyenda «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por la Asamblea de Ronda de 1918. 3. Andalucía tiene himno propio, aprobado por ley de su Parlamento, de acuerdo con lo publicado por la Junta Liberalista de Andalucía en 1933. 4. El día de Andalucía es el 28 de Febrero. (Por Decreto 521/2022, se declara oficialmente el 4 de Diciembre como Día de la Bandera de Andalucía) 5. La protección que corresponde a los símbolos de Andalucía será la misma que corresponda a los demás símbolos del Estado. Artículo 4. Capitalidad y sedes. 1. La capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla, sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno... 2. La sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada, sin perjuicio de que algunas Salas puedan ubicarse en otras ciudades de la Comunidad Autónoma. 3. Por ley del Parlamento andaluz se podrán establecer sedes de organismos o instituciones de la Comunidad Autónoma en distintas ciudades de Andalucía, salvo aquellas sedes establecidas en este Estatuto. 6 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza. 1. A los efectos del Estatuto, gozan de la condición política de andaluces los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía. 2. Como andaluces, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. 1. Los andaluces en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes. Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes. 2. A efectos de fomentar y fortalecer los vínculos con los andaluces, la Comunidad Autónoma podrá, según corresponda, formalizar acuerdos con las instituciones públicas y privadas de los territorios y países donde se encuentren, o instar del Estado la suscripción de tratados internacionales sobre estas materias. Artículo 7. Eficacia territorial de las normas autonómicas. Las leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de Andalucía tendrán eficacia en su territorio. Podrán tener eficacia extraterritorial cuando así se deduzca de su naturaleza y en el marco del ordenamiento constitucional. Artículo 8. Derecho propio de Andalucía. El derecho propio de Andalucía está constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias sobre las que la Comunidad Autónoma ostenta competencias. Artículo 9. Derechos. 1. Todas las personas en Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de protección de los mismos ratificados por España, en particular en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea. 2. La Comunidad Autónoma garantiza el pleno respeto a las minorías que residan en su territorio. 7 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. (Relacionado con Art. 37 – Principios Rectores) (Esquema T3. EEAA, Art. 10 y Art. 37 – Similitudes y Diferencias) 1. La CA de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;... A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias. 2. La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. 3. Para todo ello, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos: 1.º. La consecución del pleno empleo estable y de calidad. 2.º. El acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad. 3.º. El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza. 4.º. La defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad lingüística andaluza. 5.º. El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad. 6.º. La creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen. 7.º. La mejora de la calidad de vida. 8.º. La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía. 9.º. La convergencia con el resto del Estado y de la Unión Europea. 10.º. La realización de un eficaz sistema de comunicaciones. 11.º. El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación... 12.º. La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento. 13.º. La modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio rural. 14.º. La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público. 15.º. La especial atención a las personas en situación de dependencia. 16.º. La integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad. 17.º. La integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía. 18.º. La expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los medios de comunicación. 19.º. La participación ciudadana en las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político. 20.º. El diálogo y la concertación social. 21.º. La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social. 22.º. El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos. 23.º. La cooperación internacional para contribuir al desarrollo solidario de los pueblos. 24.º. Los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades. 4. Los poderes públicos de la CA de Andalucía adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas. 8 PRINCIPIOS RECTORES (art. 37 EA) OBJETIVOS BÁSICOS (art. 10 EA) → Se aplicarán para alcanzar los objetivos básicos del art. 10 EA. 10.º El empleo de calidad, la prevención de los riesgos laborales y la 1.º La consecución del pleno empleo estable y de calidad. promoción en el trabajo. 2.º El acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social. 3º El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza, 17º El libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. a la diversidad cultural. 4º La defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad lingüística 18º La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, andaluza en todas sus variedades. histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco. 24.º Los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y 23º La convivencia social, cultural y religiosa de todas las difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz, dchos y libertades. personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural. 2.º La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo 3º El acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e 14º La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público. independiente. 15º La especial atención a las personas en situación de dependencia. 4º La especial protección de las personas en situación de dependencia que les permita disfrutar de una digna calidad de vida. 5º La autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad. 16º La integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad. 6º El uso de la lengua de signos española y alcanzar la igualdad de esas per 7º La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o 17º La integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes exclusión y discriminación social. en Andalucía. 8º La integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo 21º La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración su autonomía personal. de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena 9º La integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes. incorporación social. 24.º La atención de las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas. O.B. P.R. 8º La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía. 9º La convergencia con el resto del Estado y de la Unión Europea. 1.º La prestación de unos servicios públicos de calidad. 10.º La realización de un eficaz sistema de comunicaciones. 11.º El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la 13.º El fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y innovación. Se reconoce en estos ámbitos la necesidad de impulsar la privadas... labor de las universidades andaluzas. 15.º El acceso a la sociedad del conocimiento con el impulso de la 12.º La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento. formación y el fomento de la utilización de infraestructuras tecnológicas. 13.º La modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio rural en el marco de una política de reforma agraria... 14.º El fomento de los sectores turístico y agroalimentario, como elementos económicos estratégicos de Andalucía. 6.º La creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen 18.º La expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los medios de comunicación. 19.º El consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad, particularmente en el ámbito alimentario. 19.º La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación 16.º El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en asociacionismo. los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político... O.B. P.R. 20º El respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos 5º El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y naturales y garantizando la calidad del agua y del aire. económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad. 21º El impulso y desarrollo de las energías renovables, el ahorro y 7º La mejora de la calidad de vida de los andaluces, mediante la eficiencia energética. protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el 22º El uso racional del suelo, adoptando cuantas medidas sean necesarias desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y para evitar la especulación y promoviendo el acceso de los colectivos sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas. necesitados a viviendas protegidas. 20.º El diálogo y la concertación social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y empresariales más 12.º El impulso de la concertación con los agentes económicos y sociales. representativas de Andalucía. 11.º La plena equiparación laboral entre hombres y mujeres y así como la conciliación de la vida laboral y familiar. 22º El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos. 23º La cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos. 25.º La atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 Artículo 11. Promoción de los valores democráticos y ciudadanos. Los poderes públicos de Andalucía promoverán el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena, fundamentada en los valores constitucionales y en los principios y objetivos establecidos en este Estatuto como señas de identidad propias de la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad se adoptarán las medidas precisas para la enseñanza y el conocimiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía. TÍTULO I. DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y POLÍTICAS PÚBLICAS. Capítulo 1. Disposiciones generales. Artículo 12. Titulares. Los destinatarios de las políticas públicas y los titulares de los derechos y deberes contenidos en este Título son todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía. Artículo 13. Alcance e interpretación de los derechos y principios. Los derechos y principios de este Título I no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes. Ninguno de los derechos o principios contemplados en este Título puede ser interpretado, desarrollado o aplicado de modo que se limiten o reduzcan derechos o principios reconocidos por la Constitución o por los tratados y convenios internacionales ratificados por España. Artículo 14. Prohibición de discriminación. Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título,... La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas (Se permiten acciones positivas) en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas. Capítulo 2. Derechos y deberes. Artículo 15. Igualdad de género. Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. Artículo 16. Protección contra la violencia de género. Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas. Artículo 17. Protección de la familia. 1. Se garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia. La ley regulará... 2. Todas las parejas no casadas tienen el derecho a inscribir en un registro público sus opciones de convivencia. En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, las parejas no casadas inscritas en el registro gozarán de los mismos derechos que las parejas casadas. 9 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 Artículo 18. Menores. 2. El beneficio de las personas menores de edad primará en la interpretación y aplicación de la legislación dirigida a éstos. Artículo 19. Mayores. Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte. 1. Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que deberá respetarse, en los términos que establezca la ley. 2. Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte. Artículo 21 Educación. 1. Se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio. 2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica. 3. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. 4. Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y, en los términos que establezca la ley, en la educación infantil. Todos tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos. 5. Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. La ley podrá hacer extensivo este derecho a otros niveles educativos. Artículo 22. Salud. 1. Se garantiza el derecho constitucional previsto en el art. 43 CE a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal. 2. Los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán derecho a: a) Acceder a todas las prestaciones del sistema. b) La libre elección de médico y de centro sanitario. c) La información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los derechos que les asisten. d) Ser adecuadamente informados sobre sus procesos de enfermedad y antes de emitir el consentimiento para ser sometidos a tratamiento médico. e) El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad. f) El consejo genético y la medicina predictiva. g) La garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos. h) Disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos. i) El acceso a cuidados paliativos. j) 10 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 Artículo 23. Prestaciones sociales. 1. Se garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales. 2. Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Artículo 24. Personas con discapacidad o dependencia. Artículo 25. Vivienda. Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten. Artículo 26. Trabajo. 1. En el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, se garantiza a todas las personas: a) El acceso gratuito a los servicios públicos de empleo. b) El acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad. c) El acceso a la formación profesional. d) El derecho al descanso y al ocio. Artículo 27. Consumidores. Artículo 28 Medio ambiente. 3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos, en los términos que establezcan las leyes. Artículo 29. Acceso a la justicia. En el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma garantiza la calidad de los servicios de la Administración de Justicia, la atención de las víctimas y el acceso a la justicia gratuita. Artículo 30. Participación política. (Art. 23 CE) 1. Conforme al artículo 5, los andaluces tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes. Este derecho comprende: a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos. b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andalucía y a participar en la elaboración de las leyes, directamente o por medio de entidades asociativas, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento. c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes. d) El derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 11 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 Artículo 31. Buena administración. Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca. Artículo 32. Protección de datos. (Art. 18 CE) Se garantiza el derecho de todas las personas al acceso, corrección y cancelación de sus datos personales en poder de las Administraciones públicas andaluzas. Artículo 33. Cultura. Artículo 34. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación. Artículo 35. Orientación sexual. Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho. Artículo 36. Deberes. 1. En el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de los deberes constitucionalmente establecidos, el Estatuto establece y la ley desarrollará la obligación de todas las personas de: a) Contribuir al sostenimiento del gasto público en función de sus ingresos. b) Conservar el medio ambiente. c) Colaborar en las situaciones de emergencia. d) Cumplir las obligaciones derivadas de la participación de los ciudadanos en la Administración electoral, respetando lo establecido en el régimen electoral general. e) Hacer un uso responsable y solidario de las prestaciones y servicios públicos y colaborar en su buen funcionamiento, manteniendo el debido respeto a las normas establecidas en cada caso, así como a los demás usuarios y al personal encargado de prestarlos. f) Cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente el de carácter histórico-artístico y natural. g) Contribuir a la educación de los hijos, especialmente en la enseñanza obligatoria. 2. Las empresas que desarrollen su actividad en Andalucía se ajustarán a los principios de respeto y conservación del medio ambiente establecidos en el Título VII. La Administración andaluza establecerá los correspondientes mecanismos de inspección y sanción. 12 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 Capítulo 3. Principios rectores de las políticas públicas. Artículo 37. Principios rectores. (Esquema T3. EEAA, Art. 10 y Art. 37 – Similitudes y Diferencias) 1. Los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el art. 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores: 1.º La prestación de unos servicios públicos de calidad. 2.º La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo. 3.º El acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente. 4.º La especial protección de las personas en situación de dependencia. 5.º La autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad. 6.º El uso de la lengua de signos española. 7.º La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social. 8.º La integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal. 9.º La integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes. 10.º El empleo de calidad, la prevención de los riesgos laborales y la promoción en el trabajo. 11.º La plena equiparación laboral entre hombres y mujeres y así como la conciliación de la vida laboral y familiar. 12.º El impulso de la concertación con los agentes económicos y sociales. 13.º El fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación. 14.º El fomento de los sectores turístico y agroalimentario. 15.º El acceso a la sociedad del conocimiento. 16.º El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo. 17.º El libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural. 18.º La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco. 19.º El consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad, en el ámbito alimentario. 20.º El respeto del medio ambiente. 21.º El impulso y desarrollo de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética. 22.º El uso racional del suelo. 23.º La convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores y principios constitucionales. 24.º La atención de las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas. 25.º La atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública. 13 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 Capítulo 4. Garantías. (Respetar Art. 14 y Cap 2 del TI) Artículo 38. Vinculación de los poderes públicos y de los particulares. La prohibición de discriminación del art. 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo 2 vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad. Artículo 39. Protección jurisdiccional. Los actos de los poderes públicos de la Comunidad que vulneren los derechos mencionados en el art. 38 podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado. Artículo 40. Efectividad de los principios rectores. (Art. 37 CE) 1. El reconocimiento y protección de los principios rectores de las políticas públicas informará las normas legales y reglamentarias andaluzas, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y podrán ser alegados ante los jueces y tribunales de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. 2. Artículo 41. Defensa de los derechos. Corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los derechos enunciados en este Título I, en los términos del art. 128. 14 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 3.- COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Las competencias de la Comunidad vienen recogidas en el Título II del Estatuto (art. 42 a 88 EA). Además habrá que tener en cuenta las competencias en materia de Administración de Justicia dentro del Título V (art. 145 a 155) y en materia tributaria (art. 180). 1.- Clasificación y principios (art. 42 a 45 EA). A) Clasificación de las competencias (art. 42 EA). (De + a -) (Art. 148 CE → COMPT CCAA) (Art. 149 CE → COMPT ESTADO) Corresponden a la CA de Andalucía las competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas. La CA de Andalucía asume mediante el EA: a) Competencias exclusivas. En el ámbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro, teniendo en estos casos el derecho estatal carácter supletorio. b) Competencias compartidas. En el ejercicio de estas competencias, la CA puede establecer políticas propias. c) Competencias ejecutivas, que comprenden la función ejecutiva que incluye la potestad (Reglamentaria) de organización de su propia administración... d) Y además, competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario. La CA de Andalucía ejercerá las competencias no contempladas expresamente en este Estatuto que le sean transferidas o delegadas por el Estado. La CA, cuando así se acuerde con el Estado, podrá ejercer actividades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal, mediante convenio o acuerdo. B) Alcance territorial y efectos de las competencias (art. 43 EA). El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Andalucía, excepto los supuestos que establecen la eficacia jurídica extraterritorial. La CA en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de Andalucía, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración o coordinación que se establezcan. 15 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 C) Principios de actuación de las Administraciones andaluzas (art. 44 EA). Todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación. D) Actividad de fomento (art. 45 EA). En las materias de su competencia, corresponde a la CA el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones. a) En el caso de las competencias exclusivas, la CA especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Adm. central y las de la UE, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión. b) En las competencias compartidas, la CA precisará los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administración central y de la UE, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión. c) En las competencias ejecutivas, corresponderá a la CA la gestión de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y concesión. 2. Las competencias de la CA recogidas en el Título II (art. 46 a 88 EA). Artículo 46. Instituciones de autogobierno. Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma: 1.º La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. 2.º Normas y procedimientos electorales para su constitución. Artículo 47. Administraciones Públicas andaluzas. 1. Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma: 1.º El procedimiento admtivo derivado de las especialidades de la organización propia. 2.º Los bienes de dominio público y patrimoniales (uso privado). 3.º Las potestades de control, inspección y sanción. 4.º Organización a efectos contractuales de la Administración propia. 2. Son competencias compartidas de la Comunidad Autónoma: 1.º El régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario (de salud), así como de su personal laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 76 del Estatuto. 2.º El procedimiento administrativo común. 3.º Los contratos y concesiones administrativas. 3. Corresponde a la CA, en materia de expropiación forzosa (ejecuta la normativa del Estado) , la competencia ejecutiva que incluye, en todo caso:... 4. Corresponde a la JA, en materia de responsabilidad patrimonial, la competencia compartida. 16 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 Artículo 48. Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad. (La mayoría son exclusivas y 1 compartida de Pesca) 1. Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. 2. Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores. 3. Corresponde a la CA la competencia exclusiva, sobre: a) Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario b) Ordenación del sector pesquero andaluz. c) La vigilancia, inspección y control 4. Corresponde a la CA como competencia compartida (COMPT Estado y UE) la planificación del sector pesquero, así como los puertos pesqueros. 5. Corresponde a Andalucía la gestión de las tierras públicas de titularidad estatal, en los supuestos que fije el Estado y de acuerdo con los protocolos que se establezcan. Artículo 49. Energía y minas. 1. Corresponde a la CA de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias: a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía. b) Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética. 2. 3. La CA emitirá informe en los procedimientos de autorización de instalaciones de producción y transporte de energía y de redes de abastecimiento que superen el territorio de Andalucía o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio. 4. 5. Corresponde a la CA, como competencia compartida, la regulación y control de las minas y de los recursos mineros, así como las actividades extractivas, y las relativas a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría. Artículo 50. Agua. 1. En materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre: a) Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos por Andalucía. b) Aguas minerales y termales. c) La participación de los usuarios, la garantía del suministro, la regulación parcelaria y las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua. Artículo 51. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. → (Declarado Inconstitucional) La CA de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el art. 149.1.22ª CE. 17 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 Artículo 52. Educación. 1. Corresponde a la CA en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, la competencia exclusiva. Asimismo, la CA tiene competencias exclusivas sobre enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico y profesional estatal 2. Corresponde a la CA, como competencia compartida, el establecimiento de los planes de estudio, el régimen de becas y ayudas estatales, los criterios de admisión de alumnos, la ordenación del sector y de la actividad docente. 3. Corresponde a la CA, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales. 4. La CA tiene competencias de ejecución en las demás materias educativas. Artículo 53. Universidades. 1. Corresponde a la CA, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre: a) La programación y la coordinación del sistema universitario andaluz. b) La creación de universidades públicas y la autorización de las privadas. c) La aprobación de los estatutos de las universidades públicas. d) La coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades. e) El marco jurídico de los títulos propios de las universidades. f) La financiación propia de las universidades. g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas. h) El régimen retributivo del personal docente e investigador y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario. 2. Corresponde a la CA, la compt compartida sobre lo que no hace referencia el apartado 1 3. Corresponde a la CA la competencia de ejecución en la expedición de títulos universitarios. Artículo 54. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica. 1. Corresponde a la CA de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la JA. 2. Corresponde a la CA la competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Andalucía. (Art. 149 CE) Artículo 55. Salud, sanidad y farmacia. 1. Corresponde a la CA la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la ordenación farmacéutica. Igualmente le corresponde la investigación con fines terapéuticos... 2. Corresponde a la CA de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental (Legislación del Estado) , incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica... 3. Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos. (COMPT Estado y UE) 18 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas. 1. Corresponde a la CA la competencia exclusiva (salvo expropiaciones) en materia de vivienda... 2. 3. Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de urbanismo. 4. Asimismo, corresponde a la CA la competencia compartida (Legislación estatal) en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas (Si no cumplen el plazo se puede devolver el terreno al propietario), en el marco de la legislación estatal. 5. Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio (Montes, espacios naturales...). 6. Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de ordenación del litoral. 7. Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado. 8. La CA de Andalucía participará en la planificación y programación de las obras públicas de interés general competencia del Estado. La Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre la calificación de obra de interés general del Estado. 9. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado (Órgano para ponerse de acuerdo en cada conflicto) emitirá informe previo sobre la determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Andalucía. 10. La calificación de interés general del Estado respecto de obras públicas titularidad de la CA requerirá informe previo de la misma y se ejecutarán mediante convenio de colaboración. Artículo 57. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad. 1. Corresponde a la CA la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1.23ª CE, en materia de: a) Montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales. b) Vías pecuarias. c) Marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos. d) Pastos y tratamiento especial de zonas de montaña. e) Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos.(Sierra Nevada, Doñana) f) Fauna y flora silvestres. g) Prevención ambiental. (Necesitan autorización Administrativa, cumplir requisitos) 2. Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial. 3. Corresponde a la CA la competencia compartida en relación con el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental; de envases y embalajes; del ambiente atmosférico; la regulación y la gestión de los vertidos efectuados en las aguas interiores de la CA; la regulación de la contaminación del suelo y del subsuelo; de la generación de residuos con origen o destino en Andalucía. (Límites Máximos) 4. La Comisión Bilateral JA-Estado emite informe preceptivo sobre la declaración y delimitación de espacios naturales dotados de un régimen de protección estatal. 5. Corresponde a la CA de Andalucía el establecimiento de un servicio meteorológico propio. 19 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 Artículo 58. Actividad económica. 1. La CA de Andalucía asume competencias exclusivas en: 1.º La ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidos las ferias y mercados interiores; la regulación de los calendarios y horarios comerciales, incluido el establecimiento y la autorización de grandes superficies comerciales; la ordenación administrativa del comercio interior. 2.º Régimen de nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento. 3.º Fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía. 4.º Fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entidades de economía social. 5.º Promoción de la competencia en los mercados respecto de las actividades económicas que se realizan principalmente en Andalucía y el establecimiento y regulación de un órgano independiente de defensa de la competencia. 2. La CA de Andalucía asume competencias exclusivas, sobre: 1.º Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía. 2.º Sector público económico de la Comunidad Autónoma. 3.º Industria, salvo las del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de Defensa. 4.º Defensa de los derechos de los consumidores. 5.º Autorización para la creación y organización de mercados de valores y centros de contratación ubicados en Andalucía. 3. 4. La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas en: 1.º Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales. (Gasolineras) 2.º Ferias internacionales celebradas en Andalucía. 3.º Propiedad intelectual e industrial. (Coca-cola) 4.º Control, metrología y contraste de metales. (Control Sistema de Medición – COMPT Estado) 5.º Defensa de la competencia en el desarrollo de las actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del mercado en un ámbito que no supere el territorio de Andalucía, incluidas la inspección y la ejecución del régimen sancionador. Artículo 59. Organización territorial. Corresponde a la CA de Andalucía, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los art. 140 y 141, la competencia exclusiva sobre organización territorial: a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Andalucía. b) La creación, la supresión y la alteración de los términos de los entes locales y las comarcas que puedan constituirse, así como denominación y símbolos. → Disposición adicional 1ª EA. Territorios históricos. (Gibraltar) La ampliación de la CA a territorios históricos no integrados en otra CA se resolverá por las Cortes Generales... 20 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 Artículo 60. Régimen local. 1. Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de régimen local que incluye: (Respetando el art 149.1.18 CE) a) Las relaciones entre las instituciones de la JA y los entes locales, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales. c) El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestación de los servicios públicos. (Manera de protegerlo, si necesita apoyo de otras administraciones) 2. Corresponde a la CA la competencia compartida en lo no establecido en el apartado 1. 3. En el marco de la regulación general del Estado, le corresponden a la CA de Andalucía las competencias sobre haciendas locales y tutela financiera de los entes locales (Presta ayuda la CCAA), sin perjuicio de la autonomía de éstos, y... de acuerdo con el art. 149.1.18.ª CE. Artículo 61. Servicios sociales, voluntariado, menores y familias. (Todo lo que tenga que ver con personas, sea de menores, juventud, infancia, familia → es COMPT EXCLUSIVA, excepto la lucha contra la violencia de género que es COMPT COMPARTIDA con el Estado) 1. Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de servicios sociales: a) La regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública. 2. Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de voluntariado. 3. Corresponde a la CA en materia de menores: a) La competencia exclusiva en materia de protección de menores. b) La participación en la elaboración y reforma de la legislación penal y procesal. 4. Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución. Artículo 62. Inmigración. 1. Corresponden a la CA: b) La competencia ejecutiva (COMPT Estado) en materia de autorizaciones de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Andalucía. Artículo 63. Empleo, relaciones laborales y seguridad social. 1. Corresponden a la CA, las compt. ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales: 1.º Las políticas activas de empleo. 4.º La Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo. 5.º La determinación de los servicios mínimos de las huelgas en Andalucía. 6.º Los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales. 7.º La potestad sancionadora de las infracciones del orden social. 8.º El control de legalidad y registro posterior de los convenios colectivos de trabajo. 9.º La elaboración del calendario de días festivos en el ámbito de la CA. 2. Corresponde a la JA la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo lo previsto en el apartado 1. 3. En materia de Seguridad Social, corresponden a la CA las competencias ejecutivas. 21 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 Artículo 64. Transportes y comunicaciones. 1. Corresponde a la CA la competencia exclusiva sobre: 1.º Red viaria que se desarrolle íntegramente en territorio andaluz. 2.º Transporte marítimo y fluvial de personas y mercancías. 3.º Transportes terrestres de personas y mercancías. 4.º Centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía. 5.º Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras de transporte en el territorio de Andalucía. 2. Corresponden a la CA las competencias de ejecución sobre: (La Adm colabora en la Gestión de Infraestructuras de interés general para el Estado, con la Adm del Estado) 1.º Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa. 2.º Ordenación del transporte de mercancías y personas dentro del territorio de la CA 5. La CA emitirá informe previo sobre la calificación de interés general de un puerto, aeropuerto u otra infraestructura de transporte situada en Andalucía. 7. La integración de líneas o servicios de transporte que transcurran íntegramente por Andalucía en líneas o servicios de ámbito superior requiere el informe previo de la Junta de Andalucía. 9. Corresponde a la JA, en los términos previstos en la legislación del Estado, la competencia ejecutiva en materia de comunicaciones electrónicas. (Cumple con la ley estatal de comunicaciones) Artículo 65. Policía autonómica. 1. Corresponde a la CA de Andalucía en los términos previstos en el art. 149.1.29.ª CE. 2. Corresponde a la CAA la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza. 3. Corresponde, asimismo, a la CA de Andalucía la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas. 4. Se creará la Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Gobierno y de la JA, coordinará las políticas de seguridad y la actuación de la Policía autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Artículo 66. Protección civil y emergencias. 1. Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de protección civil. (Planificación en situaciones de emergencias, simulacros...) 2. Corresponden a la CA competencias de ejecución en materia de salvamento marítimo en el litoral andaluz. (COMPT Estado) Artículo 67. Seguridad y competencias en materia penitenciaria. 1. Corresponden a la CA competencias de ejecución en materia de seguridad ciudadana y orden público en los términos que establezca la legislación del Estado. 2. Corresponden a la C A competencias ejecutivas en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado. 3. Corresponde a la CA la competencia ejecutiva en materia penitenciaria. 22 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 Artículo 68. Cultura y patrimonio. 1. Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de cultura.. Corresponde la competencia exclusiva en materia del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz. 2. La CA asume competencias ejecutivas sobre los museos, bibliotecas, archivos y otras colecciones de titularidad estatal situados en su territorio cuya gestión no se reserve el Estado. 3. Corresponde a la CA, salvo lo dispuesto en el apartado 2, la competencia exclusiva sobre: 1.º Protección del patrimonio histórico, artístico. 2.º Archivos, museos, bibliotecas y Conservatorios de interés para la CA. Artículo 69. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual. 1. Corresponde a la CA la competencia exclusiva (Art. 69.2) sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual. 2. La CA de Andalucía podrá crear y mantener todos los medios de comunicación social necesarios para el cumplimiento de sus fines. 3. Corresponde a la CA el desarrollo legislativo y la ejecución sobre competencias de medios de comunicación social. 4. Corresponde a la CA la competencia compartida sobre ordenación y regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual. Artículo 70. Publicidad. Corresponde a la C A de Andalucía la competencia exclusiva sobre la publicidad en general y sobre publicidad institucional sin perjuicio de la legislación del Estado. Artículo 71. Turismo. Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de turismo. Artículo 72. Deportes, espectáculos y actividades recreativas. 1. Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre. 2. Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas. Artículo 73. Políticas de género. 1. Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de políticas de género (respetando art. 149.1.1.ª CE) a) La promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos. Se atribuye a la CA la facultad de dictar normativas propias o de desarrollo en esta materia. b)...así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo. 2. Corresponde a la CA la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género. (Ley → Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado / Policía Local) Artículo 74. Políticas de juventud. Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de juventud,: 23 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 Artículo 75. Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social. 1. Corresponde a la CA en materia de cajas de ahorro con domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, sin perjuicio de los art. 149.1.11.ª y 149.1.13.ª CE. Esta competencia incluye: a) La determinación de sus órganos rectores. c) El régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro. 2. Corresponde a la CA, en materia de... la competencia compartida sobre la actividad financiera. (Cómo funcionan por dentro) 3. Corresponde a la CA, en materia de... la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción. Incluye el establecimiento de infracciones y sanciones adicionales. 4. 5. Corresponde a la CA, en el marco de las bases del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución de: la ordenación del crédito, la Banca y los seguros, mutualidades y gestoras de planes de pensiones no integradas en la Seguridad Social. (compt. ejecutiva) 6. Corresponde a la CA la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social. (Servicios adicionales que pone la empresa a parte de la SS obligatoria) 7. Corresponde a la CA la competencia compartida sobre la estructura, la organización, el funcionamiento y la actividad de las entidades de crédito, distintas de las cajas de ahorro y cooperativas de crédito, entidades gestoras y fondos de pensiones, entidades aseguradoras, distintas de cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social y mediadores de seguros privados. (El resto) Artículo 76. Función pública y estadística. 1. En materia de función pública corresponde a la C A el desarrollo legislativo y la ejecución en los términos del art. 149.1.18.ª CE. (COMPT EJECUTIVA) 2. Corresponde a la JA, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local: a) La competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública. b) La competencia compartida sobre el régimen estatutario (personal sanitario) del personal al servicio de las Administraciones andaluzas. c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral (no tiene funciones públicas, conductor, limpieza, mantenimiento), sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal. 3. Corresponde a la CA la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad. Artículo 77. Notariado y registros públicos. Corresponde a la CA la competencia ejecutiva sobre: 1.º El nombramiento de Notarios y Registradores. 2.º Registro Civil. 3.º Archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles. 24 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TEMA 3 Artículo 78. Consultas populares. Corresponde a la JA la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum. Artículo 79. Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público. 1. Corresponde a la CA la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía. 2. Corresponde a la CA la competencia exclusiva sobre las academias y el régimen jurídico de las fundaciones en Andalucía. 3. Corresponden a la CA en lo no afectado por el art. 149.1.18.ª CE competencias exclusivas sobre: a) Cámaras de comercio, industria, cofradías de pescadores, y consejos reguladores. b) Colegios profesionales. 4. Artículo 80. Administración de Justicia. La CA tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la LOPJ, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Adm. de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V de este Estatuto y la legislación estatal. Artículo 81. Juego. 1. Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos. 2. La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la modificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión Bilateral JA-Estado prevista en el Título IX y el informe previo de la JA. Artículo 82. Protección de datos. Corresponde a la CA de Andalucía la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal. (Ley de Protección de Datos Estatal) Artículo 83. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad. Corresponde a la CA, respetando lo dispuesto en el art. 149.1.13.ª CE, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad. 25 COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (TII. Art. 46-88 EA) Potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las EXCLUSIVAS competencias atribuidas al Estado. Potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el COMPARTIDAS CLASIFICACIÓN DE Estado. LAS COMPETENCIAS EJECUTIVAS Función ejecutiva y potestad reglamentaria de organización de su propia administración. Otras competencias Competencias en relación con la aplicación del DERECHO COMUNITARIO. Instituciones de 1.-La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. autogobierno. Exclusivas (art. 46) 2.-Normas y procedimientos electorales para su constitución. 1.-El procedimiento administrativo derivado de la organización propia de la CA Exclusivas 2.-Los bienes de dominio público y patrimoniales, titularidad corresponde a la CA. Administraciones Públicas andaluzas. 1.- El régimen jurídico de la Administración de la CA y régimen estatutario de su personal (art. 47) funcionario y estatutario, así como de su personal laboral. Compartidas 2.- El procedimiento administrativo común. 3.- Los contratos y concesiones administrativas. 4.- Responsabilidad patrimonial. Expropiación forzosa. Ejecutiva [Pero el derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas, la competencia es compartida (art. 56 EA)] 1.-Agricultura, ganadería y desarrollo rural. 2.-Pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba, Agricultura, ganadería, pesca con artes menores y el buceo profesional. pesca, aprovechamientos 3.-Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y Exclusivas agroforestales, desarrollo agroalimentario. rural y denominaciones de 4.-Ordenación del sector pesquero. [Pero la planificación del sector pesquero es una calidad. competencia compartida] (art. 48) 5.-Vigilancia, control e inspección. Planificación del sector pesquero, y los puertos pesqueros. [Pero la ordenación del sector Compartida pesquero es una competencia exclusiva] a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, que transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía. Energía y minas. b) Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética. (art. 49) Compartidas c) Regulación y control de las minas, los recursos mineros, actividades extractivas e instalaciones radioactivas (2ª y 3ª categoría). Aguas que transcurran íntegramente por Andalucía (recursos y aprovechamientos, canales y Agua. Exclusivas regadíos, aguas subterráneas, aguas minerales y termales, participación de los usuarios, ahorro (art. 50) y uso eficiente de agua, etc.). Aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por Andalucía y no afectan a otra Comunidad Cuenca Hidrográfica del Exclusiva Autónoma. Guadalquivir. (art. 51) [art. 51 EA declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional] Exclusivas Enseñanzas obligatorias y no obligatorias, incluidas la educación infantil. Planes de estudio, ordenación curricular, régimen de becas, criterios de admisión de alumnos, Educación (art. 52) la ordenación del sector y de la actividad docente, los requisitos de los centros, el control de la Compartidas [Enseñanzas no gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la adquisición y pérdida universitarias] de la condición de funcionario docente de la Administración educativa. - Expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales, de la Ejecutivas enseñanza no universitaria. - Las demás materias educativas. a) Programación y coordinación del sistema universitario. b) Creación de universidades públicas y autorización de privadas. c) Aprobación de los estatutos de las universidades. d) Procedimientos de acceso a las universidades. Exclusivas e) El marco jurídico de los títulos propios de las universidades. f) Financiación de las universidades. g) Regulación y gestión de becas. h) Régimen retributivo del personal docente e investigador. Universidades (art. 53). [Enseñanza universitaria] Todo lo no previsto como competencia exclusiva, y en particular. a) Regulación de los requisitos para la creación de universidades. b) Régimen jurídico de las universidades. Compartidas c) Adscripción de centros docentes públicos o privados. d) Regulación de acceso a las universidades. e) Regulación del régimen del profesorado. f) Evaluación y garantía de la calidad de la enseñanza. Ejecutiva Expedición de títulos universitarios. Investigación, desarrollo e Exclusiva Centros y estructuras de investigación de la JA y a los proyectos financiados por la Junta. innovación tecnológica. (art. 54) Compartida Coordinación de los centros y estructuras de investigación de Andalucía. - Centros, servicios y establecimientos sanitarios: organización, funcionamiento Exclusivas interno, evaluación, inspección y control. - Ordenación farmacéutica. Salud, sanidad y farmacia. Sanidad interior (servicios y prestaciones sanitarias); sanidad animal; sanidad alimentaria; (art. 55) Compartidas sanidad ambiental; vigilancia epidemiológica. [La sanidad exterior es competencia exclusiva del Estado, art. 149 CE] Ejecutiva Ejecución de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos. 1.-Vivienda: planificación, ordenación, gestión, inspección y control; y regulación administrativa de su comercio. 2.-Urbanismo: régimen del suelo y propiedad del suelo; intervención administrativa; inspección y disciplina urbanística. Exclusivas 3.-Ordenación del territorio. 4.-Ordenación del litoral: litoral y playas; títulos de ocupación y de uso, autorizaciones y Vivienda, urbanismo, concesiones. ordenación del territorio y 5.-Obras públicas en el ámbito de Andalucía: planificación, construcción y financiación, obras públicas. siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado. (art. 56) Derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas. [Expropiación forzosa: Compartida competencia ejecutiva, art. 47 EA] - Participación en obras públicas de interés general competencia del Estado. → Andalucía emitirá informe previo sobre la calificación de obra de interés general del Otras competencias Estado. - Infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal. → La Comisión Bilateral JA- Estado emitirá informe sobre la ubicación de infraestructuras y equipamientos. - Montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales. - Vías pecuarias. - Marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos. - Pastos y tratamiento especial de zonas de montaña. Exclusivas - Espacios naturales protegidos: delimitación, regulación, ordenación y gestión integral. - Fauna y flora silvestres. Medio ambiente, espacios - Prevención ambiental. [Establecer los instrumentos de planificación ambiental es una protegidos y competencia compartida] sostenibilidad. - Caza y pesca fluvial. (art. 57) Instrumentos de planificación ambiental. Compartidas - Envases y embalajes. - Ambiente atmosférico; vertidos en las aguas; contaminación del suelo; residuos. 1.- Espacios naturales con régimen