Examen de Policía Local Tema 1 Constitución Española de 1978 PDF

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Este documento es un examen de Policía Local del año 2025 para el tema de la Constitución Española de 1978. Se centra en la estructura de la Constitución, los principios básicos, y las reformas a través de los distintos títulos.

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POLELX-Oposiciones a Policía Local ALUMNO: 74237420K TEMA 1. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. PRINCIPIOS BÁSICOS. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. 1.0. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. En 1975 tuvo lugar la muerte del dictador Francisco Franco produciéndose con su mue...

POLELX-Oposiciones a Policía Local ALUMNO: 74237420K TEMA 1. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. PRINCIPIOS BÁSICOS. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. 1.0. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. En 1975 tuvo lugar la muerte del dictador Francisco Franco produciéndose con su muerte un periodo de renovación política y social en España. Pero no fue hasta 1978 cuando las Cortes Generales aprueban la Constitución Española, entendida esta como la norma suprema del ordenamiento jurídico español. El 15 de junio de 1977 se celebran las primeras elecciones a las Cortes Generales en las que resultó victorioso el partido UCD, liderado por Adolfo Suárez. Las distintas fuerzas políticas surgidas de estas elecciones fueron las encargadas de llevar a cabo el proceso constituyente. El proyecto de constitución fue aprobado por siete ponentes, conocidos, como los padres de la Constitución, siendo estos Gabriel Cisneros, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, José Pedro Pérez Jorca, Manuel Fraga Iribarne, Gregorio Peces, Barba, Miquel Roca y Jordi Solé Durá. FECHAS IMPORTANTES. Aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978. Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978. Sancionada y promulgada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre. Publicada y entrando en vigor el 29 de diciembre de 1978. DIVISIÓN. PARTE DOGMÁTICA: Está compuesta por el Título Preliminar y el Título I, que contienen los principios y los valores que inspiran el nuevo orden político y que sustentan los cimientos del Estado. PARTE ORGÁNICA: Está compuesta del Título II al Título X. 1|Página Academia POLELX POLELX-Oposiciones a Policía Local ALUMNO: 74237420K ESTRUCTURA. PREAMBULO. TÍTULO PRELIMINAR. (arts. 1-9). TÍTULO I “De los derechos y deberes fundamentales”. (arts. 10-55). Constituye el Título más extenso de la CE , dado que en él se reconocen y garantizan los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, así como la posibilidad de suspenderlos. Art. 10. Capítulo I “De los españoles y los extranjeros” (arts. 11-13). Capítulo II “Derechos y libertades” (arts. 14-38). Art. 14 Sección 1º “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”. (arts. 15-29). Sección 2º “De los derechos y deberes de los ciudadanos”. (arts. 30-38). Capítulo III “De los principios rectores de la política social y económica”. (arts. 39-52) Capítulo IV “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” (art. 53 y 54). Capítulo V “De la suspensión de los derechos y libertades” (art. 55). TÍTULO II “De la Corona” (arts. 56-65). Regula la figura del Rey, sus funciones, la sucesión en la Corona, la Regencia, la Tutela del Rey, el Refrendo y la organización de la Casa Real. TÍTULO III “De las Cortes Generales” (arts. 66-96). Encontramos el reconocimiento de las Cortes Generales y sus funciones en el ejercicio del Poder Legislativo. Capítulo I “De las Cámaras”. (arts. 66-80). Capítulo II “De la elaboración de las leyes” (arts. 81-92). Capítulo III “De los Tratados Internacionales”. (arts. 93-96). TÍTULO IV “Del Gobierno y de la Administración”. (arts. 97-107) Se regula el ejercicio del Poder Ejecutivo por parte del Gobierno o Consejo de Ministros y la ejecución de sus órdenes por parte de la Administración. TÍTULO V “De las relaciones del Gobierno y las Cortes Generales”. (arts. 108-116). En este Título queda establecida la responsabilidad del Gobierno ante el Congreso de los Diputados, la moción de censura, la dimisión del Gobierno y la disolución de las Cámaras, entre otras. 2|Página Academia POLELX POLELX-Oposiciones a Policía Local ALUMNO: 74237420K TÍTULO VI “Del Poder Judicial”. (arts. 117-127) Se hace referencia al régimen jurídico de los jueces y magistrados, a la organización del Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno sentando las bases del poder judicial en España. TÍTULO VII “Economía y Hacienda”. (art. 128-136) Sienta el principio de subordinación de la riqueza al interés general, el de legalidad tributaria, instaura y regula la figura del Tribunal de Cuentas o la elaboración de los Presupuestos del Estado, entre otras. TÍTULO VIII “De la organización territorial del Estado”. (art. 137-158). Establece los principios a través de los que se organiza territorialmente España. Capítulo I “Principios generales” (arts. 137-139). Capítulo II “De la Administración local” (arts. 140-142). Capítulo III “De las Comunidades Autónomas” (arts. 143-158). TÍTULO IX “Del Tribunal Constitucional” (arts. 159-165). Regula las competencias, composición y nombramiento del Tribunal Constitucional como sumo intérprete de la CE. TÍTULO X “De la Reforma Constitucional” (arts. 166-169). Establece los procedimientos para la reforma de la CE, así como los plazos, las mayorías y los órganos que participan en ella. PARTE FINAL. 4 Disposiciones Adicionales. 1 Disposición Derogatoria. 9 Disposiciones Transitorias. 1 Disposición Final. REFORMAS. 1º Reforma de la Constitución española efectuada el 27 de agosto de 1992, consistió en añadir el inciso “y pasivo” en el artículo 13.2, permitiendo el derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales a los ciudadanos extranjeros, por exigencia del Tratado de Mastrich. 2º Reforma de la Constitución Española efectuada el 27 de septiembre de 2011, que consistió en sustituir el artículo 135, con el fin de delimitar el déficit estructural del Estado y de las Comunidades Autónomas, reforzando el compromiso de España con Europa. 3º Reforma del artículo 49 de la Constitución Española entrará en vigor el 15/02/2024. 3|Página Academia POLELX POLELX-Oposiciones a Policía Local ALUMNO: 74237420K CARACTERÍSTICAS Supremacía: Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Todas las leyes y normas deben estar en conformidad con ella. (STC de 31 de marzo 1981) Derechos y Libertades: Garantiza un amplio catálogo de derechos fundamentales y libertades públicas en el Título I, como el derecho a la vida, la libertad de expresión, el derecho a la educación, entre otros. División de Poderes: Establece la separación de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial para asegurar un gobierno equilibrado y evitar abusos de poder. Soberanía Nacional: La soberanía reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. Estado Autonómico: Reconoce y garantiza la autonomía de las Comunidades Autónomas, permitiendo la descentralización administrativa y política. Monarquía Parlamentaria: Establece una monarquía parlamentaria como forma de gobierno, donde el Rey es el jefe del Estado con funciones representativas y simbólicas. Principios Constitucionales: Basada en principios de justicia, libertad, igualdad y pluralismo político. Origen Popular: Fue elaborada y redactada por un parlamento elegido por sufragio universal, y ratificada por el pueblo español mediante referéndum, lo que le confiere una legitimidad democrática directa. Pactada: Fue discutida consensuada antes de su aprobación por los distintos partidos políticos que conformaron parte de las cortes constituyentes. 4|Página Academia POLELX POLELX-Oposiciones a Policía Local ALUMNO: 74237420K Rígida: Es una constitución rígida, ya que su reforma requiere un procedimiento especial y mayorías cualificadas en el Parlamento, además de, en ciertos casos, la ratificación mediante referéndum. Formal y Escrita: Es un documento formal y escrito, lo que implica que todas sus disposiciones están recogidas en un texto codificado y accesible. Codificada en un Solo Texto: La Constitución está compilada en un único documento, facilitando su consulta y garantizando la coherencia de sus normas. Extensa e Inacabada: Es un texto extenso y en algunos aspectos inacabado, ya que remite a su desarrollo por leyes en determinados casos, dejando aspectos concretos pendientes de regulación detallada por el legislador. Imprecisa y Ambigua: Contiene ciertas imprecisiones y ambigüedades, resultado de la necesidad de consenso entre diferentes partidos políticos con posturas divergentes durante su elaboración. Influencia de Otras Constituciones Europeas: La Constitución Española muestra influencia de otras constituciones europeas, incorporando principios y modelos de ordenamiento jurídico de democracias consolidadas. Estructura: Compuesta por un preámbulo, 169 artículos distribuidos en 11 títulos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, una derogatoria y una final. 2.0. PRINCIPIOS BÁSICOS. PREÁMBULO. (Declaración de intenciones, no tiene valor normativo) La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: 5|Página Academia POLELX POLELX-Oposiciones a Policía Local ALUMNO: 74237420K - Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. - Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. - Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. - Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. - Establecer una sociedad democrática avanzada, y - Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente: ……. TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 1 (Forma del Estado) 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estado social: garantiza los derechos sociales como pueden ser la sanidad, educación, etc. Estado democrático: establece que los ciudadanos ejercen el poder político. Estado de derecho: implica que tanto los poderes públicos como los ciudadanos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Libertad: autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la ley no prohíbe. Justicia: entendida como principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde. Igualdad: determina que ante hechos iguales deban aplicarse consecuencias jurídicas también iguales. Ahora bien, el principio de igualdad jurídica no prohíbe que legislador contemple la conveniencia de diferenciar situaciones distintas y darles un tratamiento diverso. No podrá reputarse de discriminatoria la acción de favorecimiento que los poderes públicos emprendan en beneficio de determinados colectivos, que históricamente hayan sido marginados, a fin de que, mediante un trato especial y más favorable, vean suavizada su situación de desigualdad. 6|Página Academia POLELX POLELX-Oposiciones a Policía Local ALUMNO: 74237420K En nuestra Constitución, la igualdad tiene su concreción en el artículo 14 al disponer que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por su parte el artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos que la integran sean reales y efectivas. Pluralismo político: entendido como el derecho a la participación política de todos. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. (Hace referencia al Estado democrático). 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. (El Rey reina pero no gobierna). Artículo 2 (Unidad de España) La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Solo hay una nación reconocida que es la nación española. El resto se denominan nacionalidades o regiones que son lo que conocemos como CC.AA. Se prohíbe cualquier tipo de separación o independencia de cualquiera de estas regiones. Aunque forman parte de la nación española esto no impide que se le otorgue una determinada autonomía mediante transferencia de competencias. Artículo 3 (Lengua oficial) 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4 (Bandearas y enseñas) 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 7|Página Academia POLELX POLELX-Oposiciones a Policía Local ALUMNO: 74237420K 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5 (Capital del Estado) La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6 (Partidos Políticos) Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. La participación política les corresponde a los ciudadanos a través de los partidos políticos. Artículo 7 (Sindicatos y asociaciones empresariales). Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8 (Fuerzas armadas) 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. 8|Página Academia POLELX POLELX-Oposiciones a Policía Local ALUMNO: 74237420K Artículo 9 (Principios del ordenamiento jurídico) 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Principio de legalidad: cualquier actuación debe estar permitida por la ley. Jerarquía normativa: determina la ordenación de las normas según su rango. Publicidad de las normas: para que una norma entre en vigor debe ser publicada. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: las normas se aplican desde su entrada en vigor hacia el futuro y no retroactivamente o hacia el pasado. Seguridad jurídica: viene a establecer que todas las personas deben saber con certeza y antelación las consecuencias jurídicas de su comportamiento. Responsabilidad: los poderes públicos son responsables de sus actuaciones debiendo responder ante los perjuicios ocasionados a los ciudadanos. Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: Prohibición de que la Administración actúe de forma arbitraria o no justa. 3.0. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. Recogida en el Título X “De la reforma constitucional” abarca los artículos del 166 al 169 de la C.E. Se establece dos tipos de procedimiento en relación con la materia que se quiere modificar, estableciendo un procedimiento ordinario y uno especial que protege materias especialmente protegidas. 9|Página Academia POLELX POLELX-Oposiciones a Policía Local ALUMNO: 74237420K Artículo 166 La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87. Artículo 87 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de su defensa. Artículo 167 (Procedimiento ordinario). 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de 2/3, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Artículo 168 (Procedimiento extraordinario). 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. 10 | P á g i n a Academia POLELX POLELX-Oposiciones a Policía Local ALUMNO: 74237420K Artículo 92 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. Artículo 169 No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116. Artículo 116 1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. 11 | P á g i n a Academia POLELX

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