Resumen de la Constitución Española PDF

Summary

Este documento resume la Constitución Española, incluyendo detalles como el número de artículos, fecha de aprobación y ratificación, y sus características principales. Se centra en la estructura general y los objetivos de la constitución.

Full Transcript

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Tu ope low cost DATOS IMPRESCINDIBLES  Nuestra constitución tiene 169 artículos  31 de octubre (Aprobado por las cortes)  6 de diciembre (Ratificado en referéndum) Día de la constitución  27 de diciembre (Sancionada por el...

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Tu ope low cost DATOS IMPRESCINDIBLES  Nuestra constitución tiene 169 artículos  31 de octubre (Aprobado por las cortes)  6 de diciembre (Ratificado en referéndum) Día de la constitución  27 de diciembre (Sancionada por el Rey)  29 de diciembre (Publicada en BOE, ENTRA EN VIGOR  Ha tenido dos reformas: En 1992 y en 2011 Características principales de la constitución: Extensa Popular Normativa Rígida Consensuada Monárquica Democrática Derivada Compuesta por un Preámbulo, una parte Dogmática, una parte orgánica y una disposición final. Preámbulo Parte Dogmática: -Título preliminar: Compuestos por los artículos 1-9. -Título I “Derechos y deberes fundamentales”: Artículos del 10-55. Parte Orgánica: Compuesta por los siguientes títulos: -Título II: La corona, artículos 56 al 65. -Título III: Cortes Generales, artículos 66-96. -Título IV: El Gobierno y la Administración, artículos 97-107. -Título V: Relaciones entre el gobierno y las cortes generales, artículos 108- 116 -Título VI: Poder judicial, artículos 117-127. -Título VII: Economía y Hacienda, artículos 128-136. -Título VIII: Organización territorial del estado, artículos 137-158. -Título IX: El tribunal constitucional, artículos 159-165. -Título X: Reforma constitucional, artículos 166-169. Disposición final compuesta por los siguientes: 4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. Una vez que hemos visto su estructura y sus características, vamos a ver de qué se compone cada uno de los apartados descritos. Preámbulo: El preámbulo es una declaración solemne de intenciones, breve, con gran valor declaratorio y político. “La nación española, deseando establecer justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integren, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de”: Garantizar la convivencia democrática, dentro de la constitución y las leyes, conforme a un orden económico y social que sea justo. Consolidar un estado de derecho donde se asegure el imperio de la ley como expresión de voluntad popular. Protección a todos los españoles y sus pueblos. Asegurar una digna calidad de vida, promover la cultura y la economía. Establecer una sociedad democrática y avanzada. Fortalecer las relaciones pacíficas y una cooperación eficaz entre todos los pueblos de la tierra. Título preliminar Artículo 1: Estado social y democrático de derecho. Soberanía reside en el PUEBLO ESPAÑOL. La forma política del estado es la MONARQUÍA PARLAMENTARIA, Los valores superiores de ordenamiento jurídico son: La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El jefe del estado es el Rey, el cual también está sujeto a las leyes que se aprueban en el parlamento. Artículo 2: La constitución se FUNDAMENTA en la indisoluble Unidad de la nación y derecho a la autonomía. España es una sola nación formada por varias comunidades, todas con los mismos derechos. Entre ellas debe existir unión y solidaridad. Artículo 3: La lengua española oficial del estado es el CASTELLANO. Todos los españoles tienen derecho de conocerla y de usarla. El resto de las lenguas, serán oficiales en cada comunidad autónoma respectivamente. Artículo 4: La bandera española. Está formada por tres franjas horizontales, siendo de color rojo, amarillo y rojo, consecutivamente. Se utilizará junto con las de cada comunidad, en los actos oficiales y edificios públicos. Artículo 5: La capital del estado español es la Villa de Madrid (Madrid). Artículo 6: Los partidos políticos expresan el pluralismo político recogen las ideas de los ciudadanos, son libres dentro del respeto a la constitución y a la ley. Tanto su estructura interna como su orden debe ser democrático. La toma de decisiones es tomada por votación. Artículo 7: Sindicatos y asociaciones empresariales, estas conforman la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos que les sean propios. Pueden agruparse para la defensa de sus intereses. Su creación y ejercicio es libre dentro del respeto a la constitución Tanto su estructura interna como su orden, deben ser democráticos. Artículo 8: Fuerzas Armadas. Su misión principal es la de garantizar la soberanía e independencia de toda España. Deben defender su integridad, el ordenamiento y el respeto a la constitución. Artículo 9: Garantiza los derechos fundamentales para todos. Los derechos se aplican para las personas y para los poderes públicos. -Legislativo=Hacen las leyes. -Ejecutivos=Gobernantes. -Jurídico=Jueces, abogados y fiscales. TÍTULO I “Derechos y deberes fundamentales¨ Artículo 10 al 55: Artículo 10 Fundamentos del orden político y la paz social. La Constitución reconoce y protege la dignidad y los derechos de las personas, según la declaración Universal de los derechos humanos. CAPÍTULO PRIMERO De los españoles y los extranjeros Artículo 11,12,13 Artículo 11: La NACIONALIDAD. Ningún español puede perder su nacionalidad. Un extranjero puede optar por ella. Se permite tener una doble nacionalidad. Artículo 12: Mayoría de edad. Se establece que la mayoría de edad está comprendida en los 18 años. Artículo 13: Derechos de los extranjeros. Los extranjeros tendrán los mismos derechos y libertades que un ciudadano español, excepto el derecho al voto, el cual solo sería posible si su país tuviese un acuerdo político con España. Se concede el derecho al asilo. CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y libertades Artículo 14 Artículo 14: IGUALDAD. Españoles iguales ante la ley Se prohíbe la discriminación por raza, sexo, religión, cultura, lengua, etc... SECCIÓN 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 15 al 29 Artículo 15: Derecho a la vida. Prohibida la pena de muerte y la tortura. Artículo 16: Libertad Ideológica. El estado español es laico. Artículo 17: Derecho a la libertad y a la seguridad. Un detenido tiene derecho a la información del proceso y a un abogado. Artículo 18: Derecho al honor a la intimidad, a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. El domicilio es inviolable, su entrada o registro debe ser precedido con una resolución judicial, excepto que exista un delito Secreto de comunicaciones excepto los casos que los precise la ley. El uso de la informática se limita para proteger la intimidad de todos. Artículo 19: Libertad de residencia y de circulación. Libertad de entrada y salida del país. Excepto en casos de restricciones como ocurrió en 2020 por la pandemia Covid-19 Artículo 20: Libertad de expresión. Siempre dentro de los límites del respeto y a la protección de la juventud y la infancia. Artículo 21: Derecho de reunión y de manifestación. Reuniones pacíficas y sin armas. Se debe solicitar permiso si se realiza en un lugar público. Puede prohibirse si existen causas o puede existir daños. Artículo 22: Derecho a la asociación. Estando prohibidas las secretas y las militares, Solo pueden ser disueltas orden judicial. Artículo 23: Derecho a la participación. Derecho de participar en actos públicos o representados por representantes elegidos mediante votación. Artículo 24: Protección judicial de los derechos. Artículo 25: Principio de legalidad penal. Artículo 26: Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Artículo 27: Libertad de enseñanza. Derecho a la educación. Derecho a la formación religiosa libre. Artículo 28: Libre sindicación. Derecho a la huelga. Garantía de servicios mínimos. Artículo 29: Derecho de petición. Puede ser presentado de manera individual o colectiva. SECCIÓN 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 30 al 38 Artículo 30: Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. Servicio militares profesional. No obligatorio. Artículo 31: Deberes tributarios. Artículo 32: Derecho al matrimonio. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Artículo 33: Derecho a la propiedad privada y a la herencia. Artículo 34: Derecho de fundación. Quedan prohibidas las fundaciones secretas y militares. Artículo 35: Derecho y deber al trabajo. Artículo 36: Colegios profesionales. Artículo 37: Convenios y conflictos laborales. Derecho a la negociación colectiva Artículo 38: Derecho a la libertad de empresa. CAPÍTULO TERCERO De los principios rectores de la política social y económica Artículo 39 al 52 Artículo 39: Protección de la familia y de la infancia Artículo 40: Renta, empleo, formación profesional, horarios y descansos. Artículo 41: Seguridad Social. Universal y gratuita para todos los ciudadanos. Artículo 42: Emigrantes. Derechos económicos y sociales. España debe garantizar su retorno. En el 43: Protección de la salud (Ley general de sanidad) 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio. Artículo 44: Derecho a la cultura, fomento de la investigación. Artículo 45: Medio ambiente. Artículo 46: Conservación del patrimonio. Artículo 47: Derecho a una vivienda digna y adecuada. Artículo 48: Protección de la juventud. Artículo 49: Protección discapacidad. Artículo 50: Protección a la Tercera edad. Artículo 51: Defensa de consumidores y usuarios. Artículo 52: Organizaciones profesionales CAPÍTULO CUARTO De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Artículo 53 y 54 Artículo 53: Tutelas de las libertades y derechos reconocidos. recurso de amparo. Artículo 54: Defensor del pueblo. Es designado por las cortes generales. Defiende los derechos de los ciudadanos y puede supervisar la actividad de la administración dando cuenta a las cortes generales. Regulado por una ley orgánica. CAPÍTULO QUINTO De la suspensión de los derechos y libertades Artículo 55 TITULO II La corona Artículo 56: El rey. Jefe del estado en representación de todos los españoles. El gobierno debe confirmar lo que hace. Artículo 57: Sucesión de la corona. La corona es sucesiva de padre a hijo. Si existiese algún impedimento en la sucesión, será el Rey junto con las cortes generales quienes realicen el nombramiento de un nuevo heredero. Artículo 58: La Reina. No ejerce las mismas funciones que el rey, excepto en situaciones especiales. Artículo 59: Regencia. Las cortes generales eligen al regente. Artículo 60: Tutela del Rey. Nombrada por las cortes generales en caso de ser necesaria. Artículo 61: Proclamación y juramento. El cargo es jurado ante las cortes generales. Artículo 62: Funciones del Rey con el pueblo español. Artículo 63: Relaciones diplomáticas. Artículo 64: Actos del Rey. Artículo 65: La casa del Rey. TITULO III Las cortes generales CAPÍTULO I “LAS CÁMARAS” Artículo 66: Cortes generales. Elegidas mediante votación por los ciudadanos españoles. Realizan las leyes que deben cumplirse, tienen poder legislativo. Aprueban los presupuestos del estado y controlan al gobierno. Artículo 67: Mandato parlamentario. Senadores y diputados no pueden ejercer una doble función al mismo tiempo. Artículo 68: Congreso de los diputados. Formado por unos 400 diputados que son elegidos mediante votación del pueblo. El voto es libre y secreto. El número de diputados depende del número de habitantes de cada provincia. El congreso tiene una duración de cuatro años donde se vuelven a convocar elecciones para su renovación. Artículo 69: El Senado y las Cámaras. Se eligen cada cuatro años. El senado representa a todas las comunidades. Cada provincia tiene 4 senadores, exceptuando las islas, Ceuta y Melilla, que tienen un sistema especial. Artículo 70: Incompatibilidades. No pueden presentarse a las elecciones como senadores o diputados los que trabajen en algunos puestos especificados en dicho artículo. Artículo 71: Inviolabilidad e inmunidad parlamentaria. Tienen inmunidad parlamentaria y es el tribunal supremo el encargado de juzgarlos. Artículo 72: Reglamentos de las cámaras. Tienen los suyos propios. Artículo 73: Sesiones de las cámaras. Se reúnen varias veces al año. Artículo 74: Sesiones conjuntas de las cámaras. La toma de decisiones es decidida mediante votación. Artículo 75: El pleno y las comisiones de las cámaras. Se tratan asuntos importantes como los presupuestos del estado, reformas etc... Artículo 76: Comisiones de Investigación. Obligación de asistencia. Artículo 77: Peticiones de las cámaras. Por escrito. Individuales o colectivas. Artículo 78: Diputaciones permanentes. Compuesta por un mínimo de 21. Artículo 79: Adopción de acuerdos. Mediante votación y mayoría absoluta. Artículo 80: Publicidad de las sesiones. Permitida la asistencia pública. CAPÍTULO II “LEYES ORGÁNICAS” Artículo 81: Leyes Orgánicas. Regulan los derechos, libertades, los estatutos, el régimen electoral y demás. Son aprobadas en mayoría absoluta. Artículo 82: Delegación legislativa. Las cortes pueden dar permiso al gobierno para la composición de leyes. Regulada por la ley de bases. Artículo 83 y 84: Limitación a las leyes de bases. Artículo 85: Decretos legislativos. Artículo 86: Disposiciones legislativas provisionales. Artículo 87: Iniciativa legislativa, popular y de las comunidades autónomas. Artículo 88: Proyectos de ley. Aprobados por los ministros y llevados al congreso para su aprobación. Artículo 89: Proposiciones de ley. Elaboradas en las cámaras. Se convierten en leyes tras su aprobación. Artículo 90: Votación de leyes del senado. El senado aprueba las leyes a favor o en contra. Artículo 91: El Rey debe firmar las leyes aprobadas, posteriormente se publican. Artículo 92: Referéndum. Es consultivo. El gobierno pide la opinión de los ciudadanos y esta se vota a favor o en contra. Una ley orgánica regula todo el proceso. CAPÍTULO III “TRATADOS INTERNACIONALES” Artículo 93: Tratados internacionales. El gobierno puede dar algunas de sus competencias a organizaciones internacionales, previo permiso del congreso y del senado. Artículo 94: Permisos para el tratado de acuerdos. Se precisa la autorización del congreso y del senado para la firma de acuerdos con otros países. Artículo 95: Tratados y la Constitución. No se pueden firmar acuerdos que sean en contra de la misma, por el contrario, debería de constituirse una reforma constitucional. Artículo 96: Derogación y denuncia de los tratados y convenios internacionales. Serán publicados en el BOE y tendrán validez como cualquier otra ley. TÍTULO IV “GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN” Artículo 97: El gobierno. Tiene poder ejecutivo. Artículo 98: Miembros del gobierno. Formado por un Presidente, un vicepresidente y los ministros. No pueden realizar una doble función mientras estén en activo. Artículo 99: Elección de presidente. Es el Rey quien propone un candidato como presidente. Debe tener una mayoría absoluta. Artículo 100: Los ministros. Artículo 101: Cese del gobierno. El cese del gobierno ocurre con unas nuevas elecciones, dimisión o fallecimiento. Artículo 102: Responsabilidad civil de los miembros del gobierno. Solo podrán ser juzgados por un tribunal constitucional. Artículo 103: Administración pública. Los funcionarios son sus trabajadores. Trabajan para el interés de todos los españoles. Regulados por una ley y un estatuto. Artículo 104: La Guardia Civil y la Policía. Son funcionarios del estado que conforman nuestra seguridad. Están a las órdenes del Gobierno. Artículo 105: Participación en la Administración pública por parte de los ciudadanos. Está regulada por una ley. Artículo 106: Control judicial de la Administración público. Se vela por un trato justo que en caso contrario puede el ciudadano ser indemnizado. Artículo 107: Consejo del Estado. Es el más importante, aconseja al gobierno en la toma de decisiones y en la aplicación de normas. TÍTULO V “RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES” Artículo 108: Explicaciones del gobierno y del senado. El gobierno debe responder sobre sus decisiones, dando las explicaciones pertinentes al congreso y al senado. Artículo 109: Información del congreso y del senado. Artículo 110: Petición de explicaciones. Artículo 111: Preguntas al gobierno. Artículo 112: Cuestión de confianza. Artículo 113: Moción de censura. Propuesta de cambio de gobierno aprobada por mayoría absoluta. Artículo 114: Dimisión. La dimisión debe ser presentada ante el Rey. Artículo 115: Nuevas elecciones. No pueden convocarse si existe una moción de censura. Es el Rey el encargado de disolver el gobierno. Artículo 116: Estados de alarma, de excepción y de sitio. Solo duran un tiempo limitado y se aplican en casos muy graves. Como por ejemplo durante la Pandemia. Es declarado por el gobierno en mayoría absoluta y están regulados por una ley orgánica. TÍTULO VI “PODER JUDICIAL” Artículo 117: Los jueces. Encargados de aplicar las leyes mediante una sentencia y que esta se cumpla. Artículo 118: Colaboración con la Justicia. Es obligatoria en todos los aspectos. Artículo 119: Justicia gratuita. Es gratuita en algunos aspectos. Artículo 120: Juicios abiertos. Todos los ciudadanos pueden asistir. Artículo 121: Errores judiciales. Todo ciudadano que sufra un error de este tipo, debe ser indemnizado. Artículo 122: Consejo general del poder judicial. Formado por el presidente del Tribunal Supremo y 20 miembros nombrados por el Rey y los jueces pertinentes. Artículo 123: Tribunal Supremo. Es el más importante. Artículo 124: Los fiscales. El fiscal general del estado es nombrado por el Rey. Artículo 125: Institución del jurado. Los ciudadanos podemos ser llamados para participar en un juicio como jurado. Artículo 126: Policía judicial. Artículo 127: Incompatibilidad de los magistrados y de los jueces. TÍTULO VII “ECONOMIA Y HACIENDA” Este título comprende los artículos 128 al 136. La constitución requiere que el gobierno ayude a garantizar que la riqueza se distribuya equitativamente entre todos los españoles. La tesorería es el organismo encargado de recaudar impuestos y distribuir los fondos entre las instituciones. El gobierno debe hacer un presupuesto cada año. El presupuesto detalla todos los ingresos y todos los gastos de la organización a lo largo del año. TÍTULO VIII “ORGANIZACIÓN TERRITORIAL” Este título comprende los artículos 137-158, Compuesta esta parte por tres capítulos donde se regulan las competencias. La ley más importante de una comunidad autónoma es el Estatuto de Autonomía. España está compuesta por 17 comunidades autónomas, con sus respectivas provincias y dos ciudades que son autónomas (Ceuta y Melilla) Pueden tomar decisiones en materia de sanidad, educación o servicio social. TÍTULO IX “TRIBUNAL CONSTITUCIONAL” Este título está compuesto por los artículos 159 al 165. El tribunal es quién revisa las leyes y se encarga de que se cumplan la constitución. Compuesto por 12 miembros. Son independientes e inamovibles. TÍTULO X “REFORMA CONSTITUCIONAL” Lo compone los artículos 166 al 169. Trata sobre la posible reforma de la constitución, solo puede ser posible mediante votación y mayoría absoluta. La reforma puede ser propuesta por el gobierno, las comunidades autónomas, el congreso y el senado. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición 1: Derechos históricos. Disposición 2: La mayoría de edad (18 años), en algunas comunidades los menores de 18 pueden ejercer algunos derechos. Disposición 3: Trata sobre las Islas Canarias y de que el gobierno debe consultar conjuntamente con ella cualquier cambio en sus impuestos. Disposición 4: “Las comunidades autónomas con varios tribunales superiores de justicia deben repartir los trabajos y competencias entre todos esos tribunales”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9 Trata sobre los primeros años de la constitución. DISPOSICIÓN DEROGATORIA 1 Anula todas las leyes anteriores con un contenido contrario a la Constitución. DISPOSICIÓN FINAL 1 Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España

Use Quizgecko on...
Browser
Browser