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Tema 04 Functions and Tasks of the Concierge Service (PDF)

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This document discusses the functions and duties of employees in a concierge service within a public administration in Spain. It details the different types of personnel, their rights, and responsibilities.

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ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva Tema 4. Funciones y tareas del servicio de Conserjería (alguaciles, ordenanzas, porteros). Antes de pasar a analizar las FUNCIONES Y TAREAS del Personal Alguacil, Ordenanza y Portero, hemos de resaltar que son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribu...

ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva Tema 4. Funciones y tareas del servicio de Conserjería (alguaciles, ordenanzas, porteros). Antes de pasar a analizar las FUNCIONES Y TAREAS del Personal Alguacil, Ordenanza y Portero, hemos de resaltar que son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Los empleados públicos se clasifican en: 1. Personal funcionario de carrera. Son funcionarias y funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, tengan vinculación a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. 2. Personal funcionario interino. Son funcionarias y funcionarios interinos aquellas personas que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombradas como tales para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:  La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera.  La sustitución transitoria de los titulares.  La ejecución de programas de carácter temporal.  El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses. 3. Personal laboral a) fijo. Es personal laboral fijo aquella persona que, en virtud de un contrato de naturaleza laboral, ocupa puestos de trabajo reservados con tal carácter en las relaciones de puestos de trabajo. b) temporal. Es personal laboral temporal la persona contratada, con un contrato de naturaleza laboral, para la realización de tareas de duración determinada, con sujeción a las modalidades vigentes de contratación temporal. c) Indefinido. 4. Personal eventual. Es personal eventual quien, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, desempeña puestos de trabajo que, considerados de confianza o asesoramiento especial están reservados a personal funcionario no laboral, y figuran con tal carácter en las relaciones de puestos de trabajo.  EXÁMEN  Personal directivo profesional. Es personal directivo aquél que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. La figura del directivo profesional es una figura novedosa introducida por el EBEP en nuestra legislación. El EBEP remite a las leyes autonómicas de desarrollo su configuración definitiva estableciendo únicamente principios muy generales de su regulación. Es, por tanto, una figura que, a día de hoy, no tiene una configuración definitiva pero de la que se puede avanzar que se configurará como una figura intermedia entre la alta función pública y los altos cargos de la Administración (Directores/as, Viceconsejeros/as) y que está llamada a constituir en el futuro un factor decisivo de modernización administrativa.    La Constitución define el funcionarial como el régimen general del empleo público, si bien es cierto que cada vez es más recurrente el uso que hacen las Administraciones Públicas de la contratación laboral. El EBEP establece que, en todo caso, corresponden exclusivamente al personal funcionario, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. La LFPV es más concreta y dispone que los puestos de las Administraciones Públicas Vascas serán desempeñados, con carácter general, por personal funcionario, estableciendo a continuación los tipos de puestos que sí pueden reservarse a personal laboral. 264 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Derechos del personal al servicio de las Administraciones Públicas El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) recoge un listado de derechos básicos y comunes. En el catálogo de derechos reconocidos, junto a los ya tradicionales aparecen otros de reciente reconocimiento, como los relativos a la objetividad y transparencia de los sistemas de evaluación, a la protección frente al acoso sexual o moral y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, derechos que son comunes a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas, diferenciando el más específico derecho del personal funcionario de carrera a la inamovilidad de su condición como la garantía más importante de su imparcialidad.  El EBEP no agota todos los derechos del personal al servicio de las Administraciones, ya que estos pueden ser ampliados por tres vías: ▪ por los derechos reconocidos en la Ley de la Función Pública Vasca que subsisten tras la en-trada en vigor del EBEP, ▪ por las normas que se dicten en desarrollo del EBEP y ▪ por la negociación colectiva.  Los derechos reconocidos al personal al servicio de la Administración aparecen divididos en el EBEP, en dos grandes grupos, atendiendo a la forma de ejercicio de tales derechos:  derechos individuales, (que aparecen recogidos en el artículo 14 —diecisiete apartados—)  y derechos individuales de ejercicio colectivo, (enumerados en el artículo 15 —cinco apartados—).  En atención a su contenido, podemos distinguir cuatro categorías:  EXÁMEN  Derechos fundamentales inespecíficos, que son aquellos que se reconocen a toda persona, no peculiares de una relación laboral, como son:   El derecho de huelga.  El derecho a la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o ético, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.  El derecho a la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. — El derecho a la libre asociación profesional.   Derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Derecho al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. Derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. Derecho a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. El derecho al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.          Derechos referidos a las condiciones de trabajo y empleo: Derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. Derecho a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. Derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales preferentemente en horario laboral. Derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. — Derecho a las vacaciones, descansos, permisos y licencias    Derechos referidos al puesto de trabajo y a las funciones y tareas a desarrollar: Derechos de seguridad social: Derecho a la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables. Derecho a las prestaciones de seguridad social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. 265 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva  Deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas  EXÁMEN La condición de empleado público no sólo comporta derechos, sino también una especial responsabilidad y obligaciones específicas para con los ciudadanos, la propia Administración y las necesidades del servicio. El EBEP establece una regulación general de los deberes básicos del personal al servicio de las Administraciones Públicas, basada en principios éticos y reglas de comportamiento que constituye un auténtico código de conducta. Estas reglas se incluyen con una finalidad pedagógica y orientadora, pero también operan como límite de las actividades lícitas, cuya infracción puede tener consecuencias disciplinarias. Los deberes básicos del personal al servicio de las Administraciones Públicas exigibles tanto al personal funcionario como al personal laboral, son los siguientes: I. II. Desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas. Velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. La actuación del personal al servicio de las Administraciones se regirá por una serie de principios que se enumeran en el EBEP y que son los que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos, configurado por los principios éticos y principios de conducta que se contienen en el EBEP (arts. 53 y 54). Estos principios además son los que han de informar la interpretación y aplicación del régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración. Un subalterno es un funcionario público que se encarga de las tareas de gestión, control y vigilancia de edificios públicos de corporaciones locales como ayuntamientos, diputaciones, centros cívicos, museos y otras salas. Además de asumir tareas importantes para el buen funcionamiento de la institución, el subalterno es a veces la cara visible de la misma. Es la primera persona a la que ven los visitantes y usuarios y a la que preguntan diversas dudas. FUNCIONES DEL PERSONAL ALGUACIL, ORDENANZA Y PORTERO Las funciones del personal subalterno, conserje y ordenanza pueden variar en función de la entidad o la comunidad autónoma, pero existen algunas funciones que este funcionario tendrá que realizar y que vamos a clasificar en funciones generales y funciones específicas del puesto de trabajo.  EXÁMEN A) Funciones Generales 1. Custodiar las instalaciones, el mobiliario y el material. El subalterno deberá garantizar que se respete el orden y de las instalaciones y del material que albergan. 2. Vigilar el local. El ordenanza o subalterno puede encargarse de la vigilancia en la entrada de las instalaciones. Debe controlar las personas que acceden a estas entidades e informarlas en caso de duda. 3. Recibir y distribuir documentos, objetos y correspondencia. Deberá estar atento a la recepción de cartas, documentos, notificaciones, etc. que entregará a los destinatarios o funcionarios correspondientes de la institución. 4. Custodiar las llaves de despachos y oficinas. El subalterno tiene acceso a las llaves de las diferentes estancias del ayuntamiento. Deberá saber en cada momento donde se encuentran y disponer de ellas. 5. Resolver las dudas de los usuarios. Tendrá una labor importante de atención al público en diversas situaciones. Tratará de resolver las dudas que tengan los usuarios de esas dependencias públicas. 6. Control de existencias y supervisión de los inventarios. Es una tarea fundamental de un subalterno llevar un control sobre los materiales y provisiones fundamentales que llegan y permanecen en la institución. 7. Utilizar máquinas reproductoras y fotocopiadoras. En caso de que se necesiten fotocopiar o encuadernar documentos el subalterno ha de estar disponible para este tipo de tareas propias del cargo. 8. Traslado de material o mobiliario. Otras de las funciones es desplazar mobiliario y material en caso de que se necesite habilitar una estancia o celebrar una recepción o acto público. 266 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva B) Funciones Específicas Serán funciones y cometidos a realizar por quienes cubran las plazas, dentro de cada puesto de trabajo, con carácter general, con sujeción a las órdenes y prescripciones técnicas dictadas por sus superiores jerárquicos, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Relación de Puestos de Trabajo del presente Excmo. Ayuntamiento, las siguientes: 1. Atención a usuarios y ciudadanos en general sobre temas relacionados con las dependencias en las que presten sus servicios. Hacer cumplir las normas de uso de dependencias, instalaciones y material. Dar aviso al superior jerárquico o a la policía municipal en caso de alteración del orden o las normas. 2. Control y vigilancia de los accesos, de las instalaciones en general y de los elementos que en ellas se encuentran, velando por el orden interior en las mismas. 3. Apertura y cierre de las dependencias, así como de puertas y ventanas, luces, calefacción, aire acondicionado, etc. 4. Limpieza de las instalaciones exteriores, y colaboración en la limpieza de las instalaciones interiores, sin perjuicio de la que corresponda realizar a los trabajadores con categoría de Limpiador. 5. Labores de mantenimiento, reparación, conservación, jardinería, etc. a nivel de operario. Montaje y desmontaje de elementos y equipamientos. 6. Custodia y manejo de las llaves de las distintas dependencias. 7. Preparación y acondicionamiento de salas, aulas e instalaciones diversas. 8. Franqueo, depósito, entrega, recogida, transporte y distribución de correspondencia y paquetería. 9. Manejo de fotocopiadoras, fax, aparatos electrónicos básicos (tales como megafonía, equipos de sonido, retroproyectores, marcadores, etc) u otras maquinas o aparatos similares. 10. Recogida, transporte y reparto de documentos, expedientes, etc. Transporte (con utilización esporádica de vehículos automóviles cuando resulte necesario) y colocación de material diverso, muebles, enseres, etc. 11. Control y mantenimiento del botiquín.  EXÁMEN 12. Realización de gestiones externas con instrucciones detalladas, incluyendo transporte de fondos para su ingreso en entidades financieras. 13. Recogida y transmisión de recados, comunicaciones. 14. Recepción, custodia y reparto de material fungible. 15. Cobro de entradas y precios públicos. 16. Realización de otras tareas de apoyo y colaboración básica a técnicos y superiores jerárquicos para el mejor desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en las dependencias en donde preste sus servicios. 17. En las diversas instalaciones municipales, en caso de accidente, aviso a los servicios de emergencias y, si es necesario, usar el desfibrilador, cuando se cuente con la formación adecuada. 18. Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico, así como las que puedan serle atribuidas por éste, eventual y temporalmente, para suplir la vacante, ausencia o enfermedad de otro personal del servicio. En suma, al cuerpo subalterno le corresponden las funciones de información sobre la ubicación de locales, custodia, control, mantenimiento básico de material, mobiliario e instalaciones, transporte, utilización de máquinas reproductoras, fotocopiadoras, clasificación y reparto de correspondencia, traslado de documentos y material, entrega de notificaciones y, en general, otras relacionadas con las anteriores. En caso de prestar servicios en centros educativos, les corresponde además la atención al alumnado en relación con las funciones propias del cuerpo subalterno. Así mismo, al personal funcionario del cuerpo subalterno se le puede atribuir funciones de traslado de mobiliario, vigilancia de locales, control de las personas que acceden a las oficinas o a los centros públicos y la vigilancia y guarda de bienes públicos, cuando éstas no estén expresamente atribuidas a puestos de trabajo de otros cuerpos o escalas de los centros donde prestan servicios. Un subalterno es un funcionario público que se encarga de las tareas de gestión, control y vigilancia de edificios públicos de corporaciones locales como ayuntamientos, diputaciones, centros cívicos, museos y otras salas. Además de asumir tareas importantes para el buen funcionamiento de la institución o espacio, el subalterno es a veces la cara visible de la misma. Es la primera persona a la que ven los visitantes y usuarios y a la que preguntan diversas dudas. Como requisito indispensable, un buen conserje será una persona puntual, organizada, responsable y metódica, con conocimientos en todo lo concerniente al mantenimiento de un recinto, como puede ser fontanería o electricidad, para solucionar cualquier incidencia lo antes posible. Sin embargo, a pesar de que la mayoría de conserjes tienen nociones en todo tipo de tareas, no siempre se tienen claras sus competencias. 267 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva Principales tareas de un Alguacil  EXÁMEN I. Cambio de bombillas, tubos fluorescentes, cebadores y fusibles, teniendo en cuenta que en caso de tener que utilizar una escalera deberán ser como mínimo dos los conserjes que realicen la labor y que no suponga ningún peligro para el conserje o usuarios. II. Llevar el registro de incidencias del Diario del Edificio, donde aparte de anotar las anomalías y reparaciones realizadas, también se anotará el control de las empresas contratadas por el Ayuntamiento que vayan a realizar sus servicios (alarma, extintores, limpieza, plagas y otros) guardando los conserjes en su centro los partes, e informando y haciendo llegar copia del parte al responsable técnico municipal en caso de existir incidencias en el servicio. III. Control de los recintos con contadores, motores de energía eléctrica, calderas y circulación de gas, manteniéndolos siempre cerrados y no permitiendo la entrada de personas no autorizadas por el Ayuntamiento. IV. Cambio de las cadenas de las cisternas de los lavabos. V. Procurará que las luces de pasillos, escaleras y aseos no estén encendidas innecesariamente con el fin de evitar un consumo excesivo. VI. Ajustará grifos y desagües. VII. Desembozará los lavabos, urinarios y váteres. Limpiará la parte exterior de los colectores en caso de lluvia y desembozará las bajantes de las canales por su parte inferior.  EXÁMEN VIII. Control periódico del buen funcionamiento de grifos, váteres, duchas en general, para evitar un consumo innecesario de agua, dando aviso si fuese necesario y del mobiliario del centro. IX. Control periódico de lámparas, enchufes, pantallas de luz, focos escenarios e interruptores. Dando aviso si fuese necesario. X. Cambiará en caso de suma urgencia pomos y cerraduras, y también engrasará cerraduras, picaportes, cerrojos y bisagras. Reparará las puertas de las aulas o despachos, cerraduras exteriores, persianas del centro, siempre que esté a su alcance y disponga del material necesario. XI. Vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la limpieza de la instalación (servicio contratado con terceros) e informará al Ayuntamiento de cualquier incumplimiento al respecto. XII. Colocación cuadros, perchas, masillando o tapando agujeros de anteriores cuadros o perchas.  EXÁMEN) XIII. En instalaciones en las que existan zonas ajardinadas y/o arbolado, los conserjes se limitarán a su riego (si no existiese aspersión o goteo) y a la retirada de posibles ramas rotas. Se dará parte a los servicios técnicos municipales para atender al mantenimiento específico (servicio contratado a terceros).  EXÁMEN XIV. En los centros que exista calefacción central, al principio de la jornada laboral, cuando las condiciones climatológicas así lo exijan, deberá poner en funcionamiento la calefacción del centro. Si durante la jornada observa que el centro se encuentra suficientemente caldeado, procederá a desconectar la calefacción con la finalidad de ahorrar energía. Esta decisión respetará las medidas de seguridad establecidas legalmente. (El/la contratista encargado de su mantenimiento deberá informar al conserje del manejo de la calefacción). XV. Repintar las pintadas, peladuras, rayas o rozaduras que se hayan podido producir dentro del centro. Pintar, en caso de reparación, el lugar afectado. 268 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva  continuación Principales tareas de un Alguacil  EXÁMEN XVI. Los conserjes deben conocer las herramientas necesarias para realizar pequeñas reparaciones de fontanería, electricidad, carpintería, albañilería, etc. Las reparaciones más frecuentes en estos centros son:  Fontanería: cambiar lavabos, grifos, llaves de paso de cisternas, brazos y rociadores de duchas, cisternas, gomas de enchufe, bajantes y tornillos de los váteres.  Reparar fuentes; descalcificación de rociadores de duchas; reparación de inodoros; cambio de descargas intermitentes; control de presión de bombas de agua; regulación de presostatos. Electricidad: cambio de bombillas y fluorescentes en pantallas grandes; localización y reparación de averías eléctricas sencillas; cambio de enchufes e interruptores, portalámparas y bombillas de farolas; montaje de alargadores.  Para que los conserjes puedan desempeñar las tareas reflejadas anteriormente, deberán disponer del material y herramientas necesarias en la instalación. Será responsabilidad de los superiores jerárquicos el aprovisionamiento del material, debiendo comunicar los conserjes las carencias de herramientas o material que puedan tener. XVII. Los conserjes anotarán en los partes de mantenimiento, las tareas a realizar que no sean de su competencia. XVIII. Los conserjes se comprometen a mantener en buen estado de conservación y en condiciones de ser utilizados en cualquier momento los materiales recibidos para el ejercicio de sus funciones. No será imputable al conserje la no ejecución de su trabajo cuando no se le faciliten los medios para efectuarlo, tras haber comunicado la carencia de los mismos.  EXÁMEN 269

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