Ley de Prevención de Riesgos Laborales PDF

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Este documento resume la Ley de Prevención de Riesgos Laborales española, incluyendo su marco normativo, estructura, objeto, ámbito y definiciones. Se centra en los derechos laborales y la seguridad en el trabajo.

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LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: MARCO NORMATIVO, ESTRUCTURA, OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: MARCO NORMATIVO, ESTRUCTURA, OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES. MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORA...

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: MARCO NORMATIVO, ESTRUCTURA, OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: MARCO NORMATIVO, ESTRUCTURA, OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES. MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONSTITUCIÓN - Artículo 40.2 CE: Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene ESPAÑOLA en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecua- dos. - Artículo 43.1 CE: se reconoce el derecho a la protección de la salud. LEY 31/1995, de 8 de - Regulación unitaria de materia preventiva noviembre de PRE- - Armonización con la normativa comunitaria, mediante la transposición de Directivas: VENCIÓN DE RIES- GOS LABORALES - Directiva marco 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria. - Directiva 92/85/CEE, relativa a la protección de la maternidad. - Directiva 94/33/CEE, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo. - Directiva 91/383/CEE, relativa al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. NORMATIVA DE Algunas normas de desarrollo son: DESARROLLO - Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. - Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. - Notas Técnicas de Prevención (NTP): Documentos elaborados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (I.N.S.H.T.), de consulta gratuita para informar sobre buenas prácticas en temas de prevención de riesgos laborales. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición nor- mativa vigente. 2 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: MARCO NORMATIVO, ESTRUCTURA, OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES. MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES OTRA NORMATIVA - RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores: EN MATERIA DE PRE- Artículo 4.2.d) Derechos laborale VENCIÓN DE RIES- GOS LABORALES s 2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales. Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo. Artículo 64. Comité de empresa: Señala en su art. 64 las competencias del Comité de empresa, destacándose entre ellas el “conocimiento de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los estudios de medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan, así como ejer- cer una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene”. - RDL 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Artículo 156 accidente de trabajo: Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Artículo 157 enfermedad profesional: Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las ac- tividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. - RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público: Artículo 14.l) Derechos individuales. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 54.9 Principios de conducta. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. 3 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: MARCO NORMATIVO, ESTRUCTURA, OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES. ESTRUCTURA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: 7 Capítulos, 17 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 2 disposiciones finales. CAPÍTULO I: ARTS. 1 a 4 Determina el carácter de estas normas, el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación. OBJETO, ÁMBITO DE Establece las definiciones de conceptos básicos tales como: prevención, riesgo laboral, daños derivados del trabajo o equipos APLICACIÓN Y DEFINICIONES de trabajo. CAPÍTULO II: ARTS. 5 a 13 Regula los objetivos, normas reglamentarias y actuaciones de las Administraciones Públicas. Contempla la cooperación entre POLÍTICA EN MATERIA DE las distintas Administraciones y la participación que tienen las organizaciones de empresarios y trabajadores en la Comisión Na- PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA cional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se crea como órgano asesor y de participación nacional en esta materia. PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO CAPÍTULO III: ARTS. 14 a 29 Desarrolla los derechos de los trabajadores y las correlativas obligaciones empresariales; así como los principios de la DERECHOS Y OBLIGACIONES acción preventiva (art. 15). CAPÍTULO IV: ARTS. 30 a Se refiere a los Servicios de Prevención. Este capítulo se ha desarrollado más detalladamente con el RD 39/1997, por el que se SERVICIOS DE PREVENCIÓN 32 aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Se regula la posibilidad de estructurar los servicios de Prevención de tres formas alternativas: - Designando para ello a uno o varios trabajadores de la empresa. - Constituyendo un Servicio Interno de Prevención de la empresa. - Concertando un Servicio de Prevención ajeno a la empresa. CAPÍTULO V: ARTS. 33 a 40 Regula la consulta y participación de los trabajadores en la seguridad y salud en el trabajo, a través de los Delegados de Pre- CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE vención. Los Delegados de Prevención son “los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de LOS TRABAJADORES prevención de riesgos en el trabajo” (art. 35.1) CAPÍTULO VI: ART. 41 Hace referencia a las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y OBLIGACIONES DE LOS útiles de trabajo, a fin de garantizar los máximos niveles de seguridad para los usuarios, en la línea de la normativa comunitaria FABRICANTES, IMPORTADORES Y sobre la “seguridad del producto”. SUMINISTRADORES CAPÍTULO VII: ARTS. 42 a 52 Contempla las responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento de la Ley. Clasifica las infracciones en leves, graves RESPONSABILIDADES y muy graves. Y SANCIONES 4 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: MARCO NORMATIVO, ESTRUCTURA, OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES. CAPÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES (ARTÍCULOS 1 A 4) OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE ART 1 La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o comple- PREVENCIÓN DE RIESGOS mentarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventi- LABORALES vas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. OBJETO DE LA NORMA ART. 2.1 Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, regulando: a) Principios generales en materia de: - Prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud. - Eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. - Información, la consulta, la participación equilibrada. - Formación de los trabajadores en materia preventiva. b) Actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respec- tivas organizaciones representativas. CARÁCTER DE LA NORMA ART. 2.2 Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Dere- cho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos. ÁMBITO DE APLICACIÓN ART.3.1 - Las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la Ley de Prevención de riesgos o en sus normas de desarrollo. - Las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente: - El personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los tér- minos expresados en la disposición adicional tercera de la Ley. - Los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios. 5 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: MARCO NORMATIVO, ESTRUCTURA, OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES. CAPÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES (ARTÍCULOS 1 A 4) OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ÁMBITO EXCLUIDO ART.3.2 y 3.4 - Policía, seguridad y resguardo aduanero. - Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. - Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. - Relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. ÁMBITOS CON NORMATIVA ART.3.2 - En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en ESPECÍFICA su normativa específica. - En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una re- gulación especial. DEFINICIONES (ARTÍCULO 4) PREVENCIÓN El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. RIESGO LABORAL La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. DAÑOS DERIVADOS Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. DEL TRABAJO RIESGO LABORAL Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. GRAVE E INMINENTE En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata. 6 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: MARCO NORMATIVO, ESTRUCTURA, OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES. CAPÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES (ARTÍCULOS 1 A 4) DEFINICIONES (ARTÍCULO 4) PROCESOS, ACTIVI- Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. DADES, OPERACIO- NES O PRODUCTOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS EQUIPO DE Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. TRABAJO CONDICIÓN DE Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan espe- TRABAJO cíficamente incluidas en esta definición: a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. EQUIPO DE PROTEC- Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en CIÓN INDIVIDUAL el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. 7

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