Prevención de Riesgos Laborales - Temario 1 PDF
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Este documento presenta un resumen histórico de la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo las leyes laborales, desde la Revolución Industrial hasta las leyes actuales. En el texto se describen las condiciones laborales en Europa durante el siglo XIX y las normativas que surgieron de esas condiciones. También se mencionan leyes referentes a la seguridad laboral, incluyendo la Ley de Accidentes de Trabajo.
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**TEMA 1. REGULACIÓ JURÍDICA DE LA SEGURETAT I SALUT EN EL TREBALL** **1) FORMACIÓN HISTÓRICA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO** La referencia normativa sobre Seguridad y salud en el trabajo y sus orígenes se encuentran íntimamente relacionados con el Derecho del Trabajo, dado que comparten f...
**TEMA 1. REGULACIÓ JURÍDICA DE LA SEGURETAT I SALUT EN EL TREBALL** **1) FORMACIÓN HISTÓRICA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO** La referencia normativa sobre Seguridad y salud en el trabajo y sus orígenes se encuentran íntimamente relacionados con el Derecho del Trabajo, dado que comparten fundamento. La primera normativa reguladora de la Seguridad y salud en el trabajo se encuentra ligada a la normas sobre condiciones de trabajo, limitaciones de jornada, descanso y el trabajo infantil. Los orígenes de la normativa en Seguridad y salud se encuentran en el contexto histórico de la revolución industrial del s. XIX. En este siglo nacen nuevas ideas que hacen que los trabajadores quieran y pidan cambios en sus condiciones como trabajadores. **Contexto histórico** La revolución industrial supuso un cambio en los procesos de producción como consecuencia del surgimiento de fábricas, ello implicó un gran cambio en la estructura económica, política y social del S. XIX en Europa. En lo económico, comenzó a surgir la clase propietaria que disponía de capital para la generación de fábricas y compra de maquinaria con la que desarrollar el proceso industrial y mayor desarrollo del comercio y las vías de comunicación principalmente a través del ferrocarril. En lo social, conllevó la generación de la clase trabajadora o "proletaria" que empezó a llenar los centros de trabajo de mano de obra y que con el paso del tiempo supuso la generación de organizaciones sindicales y movimientos revolucionarios con el fin de defender los intereses de los trabajadores frente a las clases dominantes. En lo político, confrontación de diferentes movimientos e ideologías (liberalismo/comunismo/ socialismo). No obstante, a pesar de esa confrontación se generó un espacio de mejora de las condiciones de los trabajadores sin renuncia a los principios del sistema capitalista, el llamado reformismo social, germen de las primeras normas para la mejora de las condiciones de trabajo. En España dicho reformismo social generó, a finales de S.XIX, un debate con cierto consenso social entre las diferentes ideologías predominantes, que determinó cierta aceptación del intervencionismo del estado en la regulación de las condiciones de trabajo, que en primer término generaron normas de protección a trabajos de menores y mujeres, con cierto olvido en las condiciones de trabajo de los adultos varones a excepción de los sectores más penosos (minería/construcción de ferrocarril...). En el ámbito Internacional, la primera norma en materia de mejora de las condiciones de trabajo es la FACTORY ACT del Parlamento del Reino Unido (1833), siendo sus preceptos principales: - - - - En 1844 se complementa dicha legislación obligando a las empresas a proteger la maquinaria peligrosa y prohibición de limpieza de la maquinaria en movimiento a los menores de 13 años, así como a la reducción de la jornada de trabajo de niños menores de 13 años a 6h y media. **Antecedentes históricos en españa** La primera normativa reguladora de las condiciones de trabajo en España es la Ley sobre el trabajo en los talleres y la instrucción en las escuelas de los niños obreros de 24 de julio de 1873, más conocida como Ley Benot, la cual surge como consecuencia del estudio encargado por el Congreso de la Primera República sobre las condiciones de trabajo. El precursor de dicha norma fue Eduardo Benot Rodríguez político, lingüista y matemático (Cádiz 1822-Madrid 1907), el cual fue ponente y defensor de la ley siendo Ministro de Fomento en la Primera República. **Contenido de la Ley Benot 1873** - - - - - - - - Otras normas con repercusión en la seguridad y salud de los trabajadores fueron las siguientes: - - - - En enero de 1900 se promulga la **Ley de Accidentes de Trabajo**, la cual supone un avance en la protección de los derechos de los trabajadores. Se define accidente de trabajo como "toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". Incluye tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales causadas directamente por el trabajo según la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1903. Es una ley de aplicación universal, a todos los sectores y a toda la población en general. Define el patrono como "el propietario de obra, explotación o industria donde el trabajo se preste" incluyendo el reglamento de desarrollo a los contratistas y al operario como "el que ejecuta un trabajo manual fuera de su domicilio por cuenta ajena". Dicha ley establece el derecho de todo trabajador a obtener una indemnización por las lesiones sufridas con ocasión de un accidente de trabajo sin admisión de pacto en contrario, lo que determina la existencia de una responsabilidad objetiva sin posibilidad de renuncia del trabajador ni pacto. De dicha responsabilidad objetiva solo se excluye la fuerza mayor extraña al trabajo. Dicho derecho se reconoce en favor de los herederos en caso de fallecimiento (se excluye la viudedad a favor del cónyuge cuando la fallecida sea la mujer). La Ley incluye la obligación de asistencia sanitaria y farmacéutica para los accidentados y establecía el abono de dos años de salario a cargo del patrono para los supuestos de incapacidad permanente y de incapacidad temporal durante el primer año de la mitad del salario. La Ley establece la posibilidad de asegurar los accidentes de trabajo con carácter voluntario para el patrono. La Ley de accidentes de trabajo crea una junta técnica compuesta de tres ingenieros y un arquitecto con la finalidad de realizar estudios de los mecanismos inventados para prevenir los accidentes de trabajo. La Ley establecía una previsión de crear una jurisdicción especial para las controversias entre patronos y operarios, si bien, hasta su creación serían competentes los juzgados de instancia. Dichos tribunales fueron creados en el año 1908 con el nombre de tribunales de industria, siendo sus decisiones recurribles a la jurisdicción civil. Serían competentes los juzgados de lo criminal para aquellos accidentes de trabajo con concurrencia de dolo, culpa o negligencia. La Ley de accidentes de 1900 establece la existencia de un recargo de un 50% de las indemnizaciones previstas en dicha ley para los casos de que el accidente de trabajo sea consecuencia de acción de máquinas o artefactos que incumplan las previsiones establecidas en el catálogo de la junta técnica. Dicho recargo supone el origen normativo del actual recargo de prestaciones de Seguridad Social establecido en el art. 164 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El Reglamento de desarrollo de la Ley de accidentes (reglamento de 28 de julio de 1900) dispone normas sobre seguridad e higiene de obligado cumplimiento para las empresas con objeto de prevenir accidentes, como por ejemplo: establecimiento de barandillas o redes defensivas en andamiajes, vallas en pozos y zanjas. Cumplimento del catálogo efectuado por la junta técnica y aprobado por una Real Orden de agosto de 1900, que disponía de diferentes elementos de seguridad en función de las actividades creando seis actividades (talleres y fábricas; construcción en general; construcción de edificios; minería; producción y transporte de electricidad; almacenes y depósitos). **Ley de condiciones de trabajo de 13 de marzo de 1900** Supone la superación de la normativa de la Ley Benot de 1873 y un avance con respecto a ella ampliando las restricciones en el trabajo infantil. Regula el trabajo infantil, estableciendo que los niños de ambos sexos mayores de diez y menores de catorce años podrán ser admitidos al trabajo por tiempo que no excederá de seis horas en los establecimientos industriales y de ocho en los mercantiles y, en todo caso no podrán prestar servicios más de tres horas continuas en los industriales y cuatro en los mercantiles, debiendo contar con autorización de los padres y prohibiendo el trabajo nocturno así como prohibición de trabajo de menores de 16 años en industrias consideradas por el gobierno como insalubres y en industrias subterráneas que utilicen elementos inflamables. Se conceden dos horas al día para la instrucción de los menores de 14 años siempre que hubiese escuela en un radio de acción de 2km. Dispone el descanso obligatorio en domingos y días festivos. Regula por primera vez la protección de la maternidad estableciendo que "Las mujeres que hayan entrado en el octavo mes de embarazo, podrán solicitar del patrono el cese en el trabajo, teniendo derecho a que se les reserve el puesto que ocupaban hasta tres semanas después del alumbramiento" pero no regula una retribución a la trabajadora por tal periodo. Establece el derecho a lactancia sin merma de la retribución de "una hora al día para dar el pecho a sus hijos. Dicha hora se dividirá en dos períodos de treinta minutos, utilizables uno por la mañana y otro por la tarde". Se determina la competencia de los alcaldes y juntas locales para el cumplimiento de la normativa hasta el establecimiento de un sistema de inspección (el cual se crea en 1906 con la creación de la Inspección de Trabajo). La **Ley de la Silla de 1902**, dispone la obligatoriedad del empresario de disponer de una silla a disposición de las empleadas. **Reglamento de Inspección de Trabajo de 1906**, crea la Inspección de Trabajo como órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de accidentes de trabajo y de condiciones de trabajo y demás leyes laborales que se dicten - - Durante la Segunda República se adoptan diversas normas tendentes a la mejora de la protección de los trabajadores: - - - **MATERNIDAD**, se da efectividad al Decreto--Ley de 1929 sobre seguro de maternidad que determinaba el descanso obligatorio 6 semanas posteriores al parto y descanso de seis semanas anteriores al parto a criterio médico o de la comadrona. La trabajadora percibiría una indemnización por dicho periodo. Durante el franquismo surgen las siguientes normas de interés en seguridad y salud en el trabajo: - - - - - En el año 1971 se aprueba el Plan Nacional de Higiene y Salud en el trabajo que supuso un aumento de las políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo y crea los Institutos Territoriales (en Madrid, Barcelona, Bilbao y Sevilla) y los Institutos provinciales de Higiene y Seguridad en el trabajo. Se potencia la función de la Inspección de Trabajo como órgano competente para velar por la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo. El Plan supone mejorar la sensibilización en los niveles educativos. Realizar campañas en las empresas al efecto de concienciar de la importancia de la seguridad e higiene en el trabajo. Se aprueba la Ordenanza General de Seguridad y Salud en el trabajo de 1971, norma antecesora de la actual Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. **2) CUADRO DE FUENTES NORMATIVAS** **[NORMATIVA COMUNITARIA: ]** **Art. 151** del Tratado de la UE señala que: la Unión y los Estados miembros... tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones. **Art. 153** del Tratado de la UE señala que: para la consecución de los objetivos del artículo 151, la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos: a. b. **Art. 156** del Tratado de la UE destaca que: la Comisión fomentará la colaboración entre los Estados miembros y facilitará la coordinación de sus acciones en los ámbitos de la política social tratados en el presente capítulo, particularmente en las materias relacionadas con: --- la higiene del trabajo **Lo que busca la normativa europea** no es crear una normativa diferente y superior a la de los estados miembros, sino dictar una serie de normas que establezcan los criterios para armonizar las distintas normativas, es decir, poner en concordancia las diferentes legislaciones de los países de la Unión Europea. La normativa de la UE se divide en: directivas y reglamentos. La modalidad normativa utilizada para armonizar la normativa de los estados miembros en materia de seguridad y salud en el trabajo es la DIRECTIVA de manera mayoritaria. La directiva es un instrumento jurídico que tiene como destinatarios a los estados miembros de la Unión Europea, obligándolos en cuanto al resultado que deben conseguir en un determinado plazo, pero con libertad en la incorporación a los respectivos derechos nacionales. Como consecuencia de lo establecido en dicho Tratado de la UE, han surgido diversas normas comunitarias que regulan aspectos de la seguridad y salud en el trabajo, siendo la más importante la DIRECTIVA MARCO 89/391/CE que determina conceptos fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo (lugar de trabajo, trabajador, empresa, prevención, riesgo) y establece el marco de obligaciones y responsabilidades de empresas, trabajadores y administraciones públicas. Otras directivas en materia de seguridad y salud en el trabajo son: Directiva 2009/2014 sobre equipos de trabajo; Directiva 2004/37 exposición agentes cancerígenos; Directiva 98/24 sobre exposición a agentes químicos, agentes biológicos 93/94; equipos de trabajo individual 89/656 etc... La Estrategia Europea de Seguridad y Salud en el trabajo de la Comisión Europea 2014/2020 dispone como objetivos de la Unión en materia de seguridad e higiene en el trabajo: - - - **Normativa de la OIT:** Convenio OIT 155 sobre seguridad y salud trabajadores 1981 (ratificado por España 1985) - - - - - - - - - - - - - - - **Carta Social Europea.** Turín 1961 (ratificada por España 1980) - - - - **[NORMATIVA CONSTITUCIONAL:]** **Art. 15**: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. **Art. 40.2**: los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario. **Art. 43**: Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. **Art. 45**: Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. **La Ley en PRL (prevención de riesgos laborales):** ![](media/image2.png) **[NORMATIVA INTERNA DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL]** Cabe destacar: la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, normativa fundamental que desarrolla los preceptos constitucionales, la directiva marco 89/391 y Convenio OIT 155. El artículo 1 de la Ley 31/1995 dispone que "La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito" De modo que existen otras disposiciones normativas en otros ámbitos que quedan incluidas en la normativa de prevención de riesgos laborales: - - Reglamentos (Reales Decretos) de Desarrollo de normativa de Prevención : - - - - - - - - - - - - - **[CONVENIOS COLECTIVOS:]** (fuente normativa laboral art. 3 y 82 del ET) - - - **3) SUJETOS TUTELADOS** Artículo 3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos: "Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica". Por tanto se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y al personal que presta servicios en las administraciones publicas con relación de carácter administrativo (funcionarios) o estatutario. **TRABAJADORES POR CUENTA AJENA** **¿Quiénes son trabajadores por cuenta ajena?** Son aquellos "trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario." Art. 1 del ET. Personal funcionario o estatutario, normativa reguladora en el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 y normativa autonómica de desarrollo). Existe un principio de equiparación de derechos y obligaciones entre funcionarios, personal estatutario y administraciones respecto del régimen de empresas y trabajadores, lo que hace plenamente aplicable el régimen de obligaciones empresariales establecido por la Ley 31/1995 de los artículos 14 a 28 (principios acción preventiva; evaluación de riesgos; información y formación; Vigilancia de la Salud; protección maternidad) así como equiparación en las obligaciones de los trabajadores en el artículo 29 de la Ley 31/1995. Existen peculiaridades respecto de los órganos de participación de los trabajadores, organización de la prevención de riesgos laborales y exigencia de responsabilidades en el ámbito de la AGE, Real Decreto 67/2010. En el ámbito de las **responsabilidades de la administración Publica**, no procede la imposición de sanción pecuniaria a la administración: El **art. 45 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales** dispone que en "el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, las infracciones serán objeto de responsabilidades a través de la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento que al efecto se establezca". En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Gobierno la regulación de dicho procedimiento, que se ajustará a los siguientes **principios**: a. b. c. Dicho procedimiento se encuentra regulado en el Real Decreto 707/2002 en el ámbito de la AGE y en el Decret 197/2003 Generalitat de Catalunya. **TRABAJADORES AUTÓNOMOS** De acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en el art.3, está excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de determinados derechos y obligaciones regulados en la Ley 31/1995, de modo que los trabajadores autónomos tienen un aplicación matizada de la Ley 31/1995. Es de aplicación los derechos y obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales regulado en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales cuando establece que "los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo." "Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores." El artículo 15.5 de la Ley 31/1995 establece que los trabajadores autónomos podrán concertar operaciones de seguro respecto de sí mismos. La regulación normativa del trabajo autónomo viene constituida por La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, la cual define el trabajador autónomo como: "las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial". El ámbito de la prevención de riesgos laborales el artículo 8 de la Ley 20/2007 contiene el régimen jurídico de la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos: - - - Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la Ley 31/1995. En el caso de que las empresas incumplan las obligaciones previstas en los apartados 3 a 5 del presente artículo, asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados. La responsabilidad del pago establecida en el párrafo anterior, que recaerá directamente sobre el empresario infractor, lo será con independencia de que el trabajador autónomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales. El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas para los trabajadores autónomos con asalariados a su cargo en su condición de empresarios. **Sujetos excluidos (art. 3.2 LPRL)** La LPRL no será de aplicación a aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de la función pública de: - - - Respecto de la Policía Nacional se ha establecido Real Decreto 2/2006 que excluye de su ámbito de aplicación a las personas que no realicen funciones de policía y seguridad, los cuales se regirán por la normativa general de la función pública, como particularidad crea un único servicio de prevención aplicable a todo ámbito estatal y crea la Comisión de seguridad y Salud Policial de ámbito paritario entre administración y organizaciones sindicales. Respecto de la Guardia Civil , dispone de una normativa especifica Real Decreto 179/2005 Personal militar y de las fuerzas armadas art. 27 de la Ley Orgánica 9/2011 y Real Decreto 1755/2007 Personal de establecimientos penitenciarios ART. 3.3 de la Ley 31/1995 En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, de modo que la Ley 31/1995 parece de plena aplicación, dicho precepto no ha sido objeto de desarrollo. [EMPLEADOS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR ] Real Decreto 1620/2011 define la relación laboral carácter especial de empleados del hogar prevista en el art.2 del ET como "la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar." Por Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre se deroga del Art. 3,4 de la Ley 31/1995, que establecía" "tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene." Añadiendo la disposición adicional 18 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales que dispone: «Disposición adicional decimoctava. Protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.» El articulo 7 del Real Decreto 1620/2011 establece que sin perjuicio de su exclusión, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico. El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado. Art 7 Real Decreto 1620/2011 [CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS MILITARES] Real Decreto 1932/1998 establece su ámbito de aplicación al personal laboral y funcionario que preste servicios en dichos centros y establecimientos militares tiene como particularidad que los representantes de personal no pueden decidir la paralización de actividades y que el jefe del establecimiento militar puede ordenar el mantenimiento de todo el personal aun el supuestos de riesgo grave e inminente con fundamento en la Seguridad Nacional o la defensa. [SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO] Aplicación de la Ley 31/1995 según lo contenido en el art.3 de dicho texto con las particularidades de su normativa especifica, Ley 27/1999. La normativa de las CCAA sobre regulación de las cooperativas no podrá alterar dicho régimen jurídico por ser competencia exclusiva del estado, STC 1995/1996. Equiparación de socios cooperativas a trabajadores y de empresa a sociedad cooperativa. El régimen de los socios trabajadores de cooperativa asociadas tiene las siguientes peculiaridades: **Disposición adicional décima Ley 31/1995**: El procedimiento para la designación de los Delegados de Prevención regulados en el artículo 35 de esta Ley en las sociedades cooperativas que no cuenten con asalariados deberá estar previsto en sus Estatutos o ser objeto de acuerdo en Asamblea General. Cuando, además de los socios que prestan su trabajo personal, existan asalariados se computarán ambos colectivos a efectos de lo dispuesto en el número 2 del artículo 35. En este caso, la designación de los Delegados de Prevención se realizará conjuntamente por los socios que prestan trabajo y los trabajadores asalariados o, en su caso, los representantes de éstos. La exigencia de responsabilidades a socios trabajadores por los incumplimientos de las obligaciones del artículo 29 se exigirán de acuerdo con sus estatutos y reglamento de régimen interno. **4) ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS IMPLICADOS** Las competencias de las administraciones públicas están previstas de los Arts. 7 a 13 de la Ley 31/1995 de PRL. - - - - - [PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ] - - Administración competente en materia laboral 1. 2. 3. 4. Dichas competencias se ejercen sin perjuicio de las competencias en materia de industrial. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INSST) ANTIGUO INSHT Es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas con las siguientes competencias: 1. 2. 3. 4. 5. Su estructura y organización se encuentra regulada en el Real Decreto 557/1982 que establece que se organiza en organismos centrales y territoriales. Dicho Real Decreto establece cuales son sus funciones y competencias. De acuerdo con las competencias del articulo 8 y articulo 5 del Real Decreto 39/1997 y Reales Decretos de desarrollo de la normativa de prevención de riesgos laborales (RD 1215/1997; RD 486/1997...) el INNST elabora Guías técnicas que si bien no tienen valor normativo ayudan en la interpretación y aplicación de la normativa preventiva para la evaluación de los riesgos laborales así como Notas Técnicas de Prevención (NTP) con finalidad de facilitar a los agentes sociales y a los profesionales de la PRL herramientas técnicas de consulta. Ejemplos de guías técnicas son: - - - INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - - - - - - FUNCIONARIOS QUE INTEGRAN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Cuerpo de Subinspectores Laborales: a. b. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio Público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias, lo que se efectuará de conformidad con los principios del estado social y democrático de derecho (art 1 de la Ley 23/2015). El sistema de la inspección se basa, en los siguientes principios (Art. 2): a. b. c. d. INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. El Art. 9 Ley 31/1995 enumera las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. La Ley 23/2015 establece que La función inspectora, que será desempeñada por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en su integridad, y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales, en los términos establecidos en esta ley, comprende los siguientes cometidos: [Funciones de vigilancia y control:] De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos, en los siguientes ámbitos... Prevención de riesgos laborales. 1. 2. - - En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para: - - - - Practicar cualquier diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que consideren necesario para realizar la función prevista en el artículo 12.1 y, en particular, para: a. b. c. d. Se excluye de su ámbito de competencia el sector minero (Ley 22/1973 de minas) y la exposición a Radiaciones Ionizantes con empleo de energía nuclear (RD 783/2001) Los Funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con competencias en materia de Seguridad y Salud pueden realizar las siguientes actuaciones conforme establecido en el artículo 22 de la Ley 23/2015 - - - [COLABORACIÓN CON LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ] Los órganos de la Administración General del Estado y los de las Comunidades Autónomas colaborarán con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y le prestarán el apoyo y el asesoramiento pericial y técnico necesario. Art. 16 Ley 23/2015 y art. 9 Ley 31/1995. La colaboración se extiende a cualquier administración u organismo publico que disponga de información con trascendencia para la actuación inspectora en el ámbito de la competencias de la Inspección de Trabajo , dicha colaboración se extiende al consejo General del notariado, cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, agencia tributaria y juzgados y tribunales (Art 16 Ley 23/2015). [COLABORACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO] La Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará su colaboración y apoyo a las Administraciones Públicas y, en especial, a la autoridad laboral, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a la Administración Tributaria, a las que facilitará las informaciones que requieran como necesarias para su función, siempre que se garantice el deber de confidencialidad, si procediese. Art. 17 de la Ley 23/2015. COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA Art. 10 Ley 31/1995 y Ley 33/2011 de Salud Pública - - - - COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA Art. 32 Ley 22/2011 De Salud Pública. De forma coordinada con la autoridad laboral la administración sanitaria tiene como funciones - - - - - - [COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ] Órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Está integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y por la organizaciones sindicales y empresariales mas representativas. Conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11 de esta Ley y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a: - - - - [LA FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, FSP ] De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.a) de la LPRL, tendrá como finalidad la promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos. A la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, le corresponde la gestión de las acciones ordinarias de impulso de la prevención de riesgos laborales de ámbito estatal, cuyo importe será del 33 % del presupuesto total de las mismas, y en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como todas las acciones que se deriven de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación quedará adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Su Patronato se conformará por una mayoría de representantes de la Administración General del Estado, y se integrará asimismo por las restantes administraciones y organizaciones presentes en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. [EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA] AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Creada en 1994 y con sede en Bilbao tiene como finalidad la recogida y tratamiento de información con el objetivo de fomentar y contribuir a la Seguridad y Salud en el trabajo en el ámbito de la UE. COMISIÓN CONSULTIVA PARA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Órgano consultivo de la comisión que tiene como objeto principal: - -