Responsabilidad Penal y Civil, Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PDF)

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labor law legal responsibility risk prevention employment law

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This document analyzes the legal responsibilities related to labor risk prevention in Spain. It details different articles of the penal and civil codes, highlighting the legal implications for violations. It is a legal analysis, not a past exam.

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CÓDIGO PENAL: ART. 316, 317 Y 318 RESPONSABILIDAD PENAL * PREVISTA PARA LAS INFRACCIONES DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE ESPECIAL GRAVEDAD O DE SINGULAR REPROBACIÓN SOCIAL. ESTA RESPONSABILIDAD CONLLEVA BÁSICAMENTE PENAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y MULTA, AUNQUE TAMBIÉN PUEDEN...

CÓDIGO PENAL: ART. 316, 317 Y 318 RESPONSABILIDAD PENAL * PREVISTA PARA LAS INFRACCIONES DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE ESPECIAL GRAVEDAD O DE SINGULAR REPROBACIÓN SOCIAL. ESTA RESPONSABILIDAD CONLLEVA BÁSICAMENTE PENAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y MULTA, AUNQUE TAMBIÉN PUEDEN ACARREAR PENAS ACCESORIAS, COMO LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO OTRAS MEDIDAS, COMO SON LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS ART. 316 CÓDIGO PENAL “ Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses” 36 Ministerio Fiscal * Deberá notificar, en todo caso, a la autoridad laboral y a la ITSS la existencia de un procedimiento penal sobre hechos que puedan resultar constitutivos de delito. Dicha notificación producirá la paralización del procedimiento hasta el momento en que el ministerio fiscal notifique a la autoridad laboral la firmeza de la sentencia o auto de sobreseimiento dictado por la autoridad judicial. CÓDIGO PENAL: Titulo XV “De los delitos contra los derechos de los trabajadores” (arts. 311 a 318 CP) Art. 316: Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Artículo 317.-Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado. Artículo 318. Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código. 37 RESPONSABILIDAD CIVIL O PATRIMONIAL Al margen de la responsabilidad patrimonial derivada de la responsabilidad penal, el art. 42.1 de la LPRL también prevé que el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de lugar a responsabilidad civil por los daños y perjuicios que puedan derivarse la cual habrá de exigirse conforme a las reglas del Derecho Civil (* No olvidar la responsabilidad patrimonial de la administración cuando fuere el causante de los daños y perjuicios) CÓDIGO CIVIL: Art. 1.101; atribuye responsabilidad a los que en cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad. Art. 1.902; Declara responsable a quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia. Art. 1903; Determina que esta última responsabilidad no sólo surge de los actos u omisiones propias, sino también por las acciones u omisiones de aquellas personas de quienes se debe responder. 38 E S T R U C T U R A ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CAC PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS, en cuyo artículo 139 se indica que “Corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen, en todo caso […] La prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo.” A) En este orden es obligatorio traer a colación la función de Los Delegados de Prevención, quienes son representantes de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicios, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. B) De otro lado y dentro de este marco de prevención de riesgos laborales, tienen un papel fundamental Los Comités de Seguridad y Salud. Se trata de órganos paritarios y colegiados de participación destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos en materia de prevención de riesgos laborales 39 ESCALA DE FUENTES JURÍDICA: 1.- Constitución Española de 1978 2.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales 3.- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención 4.- Decreto 168/2009, 29 diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos - Servicio de Prevención de Administración General y Justicia, adscrito a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. - Servicio de Prevención de Sanidad, adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad. Estructura principal (art. 7) - Servicio de Prevención de Educación, dependiente de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 40 Art. 1, Decreto 168/2009, 29 diciembre. Objeto. la adaptación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, mediante la implantación de un plan general de prevención, que posibilite su integración en el conjunto de sus actividades y decisiones, y en los distintos niveles jerárquicos, potenciando sus recursos propios humanos y materiales, y adecuando su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación de los empleados públicos a su servicio. Este plan constituirá el marco dentro del cual se desarrollarán los planes sectoriales de prevención a que hace referencia el artículo 8.1.a) del presente Decreto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto será de aplicación en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos. * Ver Anexo I para ampliación de conocimientos SOBRE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PRL ADMINISTRACIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 41

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