Prevención de Riesgos Laborales PDF
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Este documento describe los conceptos básicos de la prevención de riesgos laborales, incluyendo la cultura preventiva, la salud, las condiciones laborales, el derecho constitucional relacionado con la seguridad e higiene en el trabajo, y la prevención de riesgos laborales según la Ley 31/1995.
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1.1 SALUD LABORAL Y CULTURAL PREVENTIVA -CULTURA PREVENTIVA: Conjunto de actividades y creencia compartidas por todos los miembros de una empresa sobre la SALUD, RIESGOS, ACCIDENTES, ENFERMEDADES Y MEDIDAS PREVENTIVAS. -SALUD: Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo a la aus...
1.1 SALUD LABORAL Y CULTURAL PREVENTIVA -CULTURA PREVENTIVA: Conjunto de actividades y creencia compartidas por todos los miembros de una empresa sobre la SALUD, RIESGOS, ACCIDENTES, ENFERMEDADES Y MEDIDAS PREVENTIVAS. -SALUD: Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo a la ausencia de enfermedades o afecciones. -CONDICIONES LABORALES: POSITIVA NEGATIVA Recursos económicos Expuestos a riesgos que afectan a la SALUD o DAÑOS FÍSICA SALUD PSÍQUICA SOCIAL -DERECHO CONSTITUCIONAL: ART. 40.2 de la Const.: Los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene en el trabajo. ART. 43.1 de la Const.: Reconoce el derecho a la protección de la salud. 1.2 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LEY 31/1995- ART.4 1.2.1 CONCEPTOS BÁSICOS -PREVENCIÓN: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas para evitar o disminuir riesgos laborales. -RIESGOS LABORALES: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo. -DAÑOS: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas en el trabajo. -EQUIPO DE TRABAJO: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. -CONDICIÓN DE TRABAJO: Cualquier característica que tenga influencia significativa en la generación de riesgos. -EPI (Equipo de protección individual) 1.2.2 CONDICIONES DE TRABAJO: -Características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar. -Naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos, presentes en el ambiente laboral y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. -Procedimientos para la utilización de los agentes físicos, químicos y biológicos, que influya en la generación de riesgos. 1.2.3 REGULACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES -Convenio n°155 / 1981 de la Organización Internacional del Trabajo: Seguridad y salud del trabajador. Prevenir accidentes y consecuencias de ellos minimizando las causas de riesgos. -Directiva marco 89/391/CCE-A nivel europeo. Seguridad y salud del trabajo. Requisitos mínimos en esta materia y hace que los estados miembros los mantengan o pongan medidas restrictivas. -ART. 40.2 – A nivel nacional. Poderes públicos deben velar por la seguridad y salud de los trabajadores -Ley 31/1995: Materia de prevención de riesgos laborales. -Real Decreto 39/1997: Reglamento de los servicios de prevención -Legislación consolidada. 1.3 DERECHOS Y DEBERES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.3.1 Por parte de los trabajadores DERECHO Derecho a la protección de su salud y seguridad. Derecho a estar informado y formado a todos los riesgos y sus consecuencias en el trabajo. Derecho a la consulta y participación dentro de la empresa, en materia preventiva y a la paralización en caso de riesgos graves e inminentes, para abandonar el puesto sin ser sancionado. Derecho a la vigilancia de su estado de su salud y a la obligatoriedad de los reconocimientos médicos. Derechos a los equipos de protección individual (EPI) de manera gratuito para las medidas preventivas. DEBER Debe utilizar los EPI a todo momento. Debe tener en funcionamiento los dispositivos de seguridad. Debe informar de cualquier situación de riesgos y cooperar con el empresario, para garantizar que las condiciones laborales sean seguras. 1.3.2 Por parte del empresario DEBER Garantizar la seguridad y salud de sus empleados. Integrar la prevención en la actividad de la empresa. Establecer y adoptar todas las medidas necesarias para la protección. Asumir el costo para el material preventivo. Cumplir toda la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Plan de prevención en la empresa. Suministrar los equipos de trabajos adecuados. Capacitación e interacción de los empleados. Facilitar y promocionar la formación de sus empleados. Establecer todas las medidas de emergencia, control y supervisión de la vigilancia de la salud. Tener toda documentación al día, coordinar con los representantes. Protección de los colectivos, especialmente sensibles -Embarazadas 1° Evaluación de riesgos del puesto de trabajo (Si hay riesgo, se procede) 2° Adecuación del puesto (Si hay riesgos) 3° Cambio de puesto (Si no puede continuar) 4° Suspensión del contrato -Menores de edad -Trabajadores temporales 1.3.3 Responsabilidad de materia de prevención RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO (SANCIÓN) Administra Seguridad Civil Penal tiva Social multa , Recargo de prevención las Indemnizació Sanción de libertad prestaciones n, daños y Económica o del 30 al prejuicios inhabilitaci 50% ón RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR (SANCIÓN) Disciplinari a Suspensión de empleo y Amonestación Despido sueldo 1.4 DAÑOS A LA SALUD PATOLOGIAS ESPECIFICAS o ACCIDENTE DE TRABAJO: Toda lesión corporal sufrida en el trabajo, ejecutada por cuenta ajena. LESIÓN CORPORAL: Física, psíquica y psicosomática. TRABAJO POR CUENTA AJENA: Trabajo realizado para el empresario. RELACIÓN CAUSA-EFECTO: Tiene que ocurrir en el horario de trabajo. TIPOS DE ACCIDENTES: -Los que se sufra al ir o volver del lugar del trabajo (IN ITINERE), tiene que el itinerario habitual y el medio adecuado, no puede realizar paradas o alterar el trayecto. -En consecuencia, del desempeño de cargos de carácter sindical o del gobierno, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejercieron las funciones propias del cargo. -Al realizar distintas tareas a la de su categoría profesional por orden del empresario o por el interés de la empresa. -Actos de salvamento, que surja de manera espontánea después de las indicaciones. -Enfermedades contraídos por el trabajo, incluso las enfermedades que no están en el criterio. -Enfermedades padecidas anteriormente y avance o se complique a raíz del trabajo. -Consecuencia del accidente por nuevas enfermedades, consecuencias sanitarias, relación entre enfermedades intercurrentes y accidente laboral. NO ES CONSIDERANTE ACCIDENTE: -Debido al dolo. -Por imprudencia temeraria del trabajador. -Fuerza mayor extraña al trabajo. 1.4.1.2 CAUSA DE LOS ACCIDENTES TÉCNICA: Defectos de tipo ambiental, maquinarias o dispositivos de seguridad, en las protecciones de las instalaciones o en el desarrollo del proceso. HUMANA: Actos seguros cuando el trabajador actúa con imprudencia, ignorancia, descuido o por la falta de información y formación MIXTA: Combinación de ambos factores. 1.4.1.3 PROCEDIMIENTO ANTE UN ACCIDENTE: Se debe atender/elaborar parte del accidente indicando datos del trabajador y la empresa, y la información sobre el accidente. Avisar a la MUTUA. Accidente leve o grave: -Con ausencia de baja: Comunicarlo a la autoridad laboral dentro de los primeros 5 días del mes posterior del accidente. -Con baja: Comunicarlo a la autoridad laboral en los 5 días hábiles desde que ocurre la baja Accidente muy grave o mortales/ o que afecte a más de 4 trabajadores: -Comunicar a la autoridad laboral dentro de las 24 horas siguientes del accidente. o ENFERMEDADES PROFESIONALES: -A causa física, química o biológica. -Que el trabajo sea por cuenta ajena, por eso también se recoge a los autónomos. -Consecuencia de actividades del cuadro de enfermedades. REAL DECRETO 1299/2006, 10 de nov. -Proceden de acción de sustancias o elementos que se indiquen en el cuadro de enfermedades. CLASIFICACIÓN: 1. Causada por agentes químicos. Fosforismo, causado por el fósforo 2. Causada por agentes físicos. Sordera por ruido 3. Causada por agentes biológicos. Tétano, sida, hepatitis. 4. Causada por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en algunas de los otros apartados. Asbestosis, inhalación de amianto. 5. De la piel, causada por sustancias y agentes no comprendidos. Dermatitis profesional. 6. Causada por agentes carcinogénico. Enfermedad sistémica o general, cáncer de pulmón. PATOLOGIAS INESPECIFICAS: 1. Fatiga: Disminución de capacidad física y mental (cansancio mental y muscular) 2. Insatisfacción laboral: Grado de malestar sufrida no consecuencia del trabajo. Afecta al bienestar y salud psíquica. 3. Estrés: Ocurre cuando tenemos exceso de demandas y al no estar capacitados para asumirlas. 4. Envejecimiento prematuro: Proceso que se puede adelantar por consecuencia del trabajo. OTRAS PATOLOGIAS: 1. Mobbing (Acoso laboral) Presión psicológica, maltrato verbal al psicológico. Cuando estamos ante situaciones que se prolongan en el tiempo, durante mas de 6 meses, en las que una persona o un grupo de personas ejercen presión psicológica, al menos, una vez por semana contra otra de forma sistemática en el lugar de trabajo. 2. Burnout (síndrome de estar quemado) Desgaste emocional, provocado despersonalización. Disminución de la autoestima personal. Accidente blanco: Es un accidente laboral inevitable sin culpa ni negligencia de ninguna parte involucrada. INCIDENTE BLANCO: Incidente o accidente blanco: suceso anormal no querido ni inesperado, que interrumpe la actividad laboral sin producir lesiones ni daños. ACCIDENTE: Un suceso previsto que interrumpe el proceso de trabajo y que ha producido o ha podido producir una lesión corporal. DIFERENCIA ENTRE ENFERMEDAD Y ACCIDENTE: Proceso lento y progresivo Surge de forma súbita Esperada Inesperada Previsible Imprevisible ART. 15 (ACCIÓN DE PREVENCIÓN) a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.