DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (3).pdf

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DERECHO DE PROPIEDAD El titular puede ser una persona natural o INTELECTUAL una persona jurídica. Derecho generado por mecanismos de El derecho de propiedad intelectual es de intervención de la mente....

DERECHO DE PROPIEDAD El titular puede ser una persona natural o INTELECTUAL una persona jurídica. Derecho generado por mecanismos de El derecho de propiedad intelectual es de intervención de la mente. faceta negativa, genera la exclusión de terceros, que pueden ser autorizados por Protege bienes propios del intelecto el autor (por medio de licencias). Es intangible pero permite relacionar Hay diferenciación por segmento del elementos con bienes tangibles. grupo consumidor (principio de especialidad) Para efectos académicos se ha dividido en dos: Ejemplo: Dos denominaciones iguales pero que son orientadas a a. Derechos de autor mercados o sectores diferentes. i. Derechos de autor propiamente dichos El derecho de propiedad intelectual es ii. Derechos conexos parte del sistema económico, su fundamento económico es un sistema de b. Propiedad Industrial incentivos, permite distribuir el bien i. Signos distintivos público (ideas) al bien privado (derecho). ii. Patentes La propiedad intelectual es una El derecho de propiedad industrial se asignación de un elemento temporal a asigna por la autoridad competente un titular de forma exclusiva y excluyente. El derecho de autor es declarativo, nace desde su creación (sin registro), y es susceptible de otros derechos. Es la temporalidad lo que diferencia el derecho de propiedad intelectual con Las ideas no son protegidas, son bienes otros derechos. públicos porque no se pueden aprehender. Derecho de autor Propiedad Industrial Pero el desarrollo intelectual si es susceptible de ser protegido. Declarativo Constitutivo Obras o productos Otorgado por la No hablamos de propiedad, sino de de la creatividad autoridad titularidad en cabeza del autor. Derechos Se constituye en Es una asignación que permite al titular conexos: ej. el registro: marcas explotar su derecho en forma: coreografías o y patentes vestuarios. a. Exclusivo b. Excluyente Duración: c. Temporal Marcas - 10 años - renovables *Sujeto a excepciones. Patentes - 20 años D. autor - 70 años después de la SIGNOS DISTINTIVOS Y MARCAS muerte del autor. Si no se ha registrado el derecho, se - Categoría genérica - género puede defender por acción de - Permite generar una aprehensión competencia desleal. - Pretende distinguir algo en el mercado Ej. si una persona realiza una feria - Lemas, diseños, formas. de mascotas, no la registra, y un trabajador realiza una feria por su Son medios que permiten identificar cuenta con la misma idea. (potencialidad). Finalidad de la temporalidad: Marcas: representa gráficamente que genera aprehensión por medio de los - Genera más innovación y sentidos. (legalmente no hay definición) desarrollo. - Se explota - rentabiliza para Marca es un signo apreciado por los posteriormente liberarlo. sentidos, se ligan al signo productos o servicios. Función económica: Las marcas son constitutivas, se deben - Generar incentivos. registrar, sino solo son signos. - El autor busca inversión, financiamiento, se recupera lo Normativa local: DL 1075 invertido. Normativa supranacional: Decisión 486 (Comunidad Andina) El signo: Es uso previo a registro Principio de punta de flecha: Marca: reconocido y registrado Si se viene usando un signo, por no se registra, el conflicto se rige bajo normas Si no se puede privatizar, no se puede de competencia desleal. excluir, sería un bien genérico - o bien público. Ej. un libro son ideas que por Marcas mixtas: conjunción de un medio del papel se privatiza, si no elemento gráfico y uno nominativo. tiene un soporte adecuado no se podrá mantener. Las fórmulas no están registradas, solo si se plasma el Know How en un soporte digital. Propiedad Derecho de Intelectual propiedad ¿Un color puede ser marca? - Temporal con - Perpetuidad No, pero sí cuando es aplicado a otro excepciones - Absoluto elemento, ej. logo de fondo rojo - Excepcional - Dominio privado - Dominio público ¿Un envase puede ser marca? Tipos de marcas: Sí, es un medio tridimensional que 1. Fantasía, es un término nuevo permite distinguir. usado para la marca sin particular significado: Ej. Fanta, Colgate, Requisitos de las Marcas: art. 134 - KODAK. decisión 486 2. Arbitraria, posee un significado 1. Debe ser signo o medio pero no está relacionado al 2. Capaz de ser marca (aptitud, producto o servicio: Ej. Gloria, potencialidad) Corona, Apple. La capacidad distintiva es: 3. Evocativa o sugestiva, extrínseca o intrínseca. denominación que evoca una cualidad en la mente del La capacidad extrínseca puede ser consumidor: Ej. autos Jaguar. concreta o abstracta (genérico) 4. Descriptiva o genérica, describe el 3. Susceptibilidad de representación producto o servicio, no tienen gráfica (aprehensión con los fuerza distintiva por lo que no se sentidos) registran salvo se pruebe distintividad acreditada por Marca como bien inmaterial: consumidores. - Se materializa por los sentidos - Genera privilegio - confianza PRINCIPIOS - Función distintiva y diferenciadora - Ahorra el tiempo de búsqueda en Se aplican de forma transversal al registro el mercado. de las marcas. - Territorialidad - Especialidad Funciones distintivas de las marcas: - Territorialidad - Identificación - Inscripción registral - Diferenciadora *Le da una identidad a la marca I. Principio de Especialidad: permitiendo a los consumidores diferenciarla de otras. Categoría en que se inscribe, tipo de productos, servicios. Funciones de las marcas: - Indicatoria de origen Se relaciona el registro de marca - Garantía de calidad únicamente con los productos que quiere - Publicitaria distinguir. - Reductora de costes de transacción Existe un sistema de códigos para cada - Comunicativa producto (clasificación internacional de Niza) que va cambiando constantemente. Asigna un número del 1 al 45 a los productos. Una marca vence y otra la registra, Excepciones: si se renueva en 6 meses (de - Si el signo se amplía a otros gracia), la solicitud nueva se cae. productos. - Conexión competitiva - presentada Si no se renueva, el registro en procedimiento de oposición. posterior prevalece. - Estado de notoriedad. Ejemplo: Excepción: Distintividad adquirida - Uso intensivo pero no registrado. Nike - zapatillas… - Se entiende que es marca. Kike - zapatiilas (oposición de Nike) - Únicamente con marcas Mike - lapiceros (no cabe oposición) descriptivas (como Gaceta Jurídica) y gráficas (las 3 rayas de II. Principio de Territorialidad: adidas) La solicitud tiene efecto local - nacional. ¿Aptitud para distinguir es igual a distintividad? Excepción: No, uno es potencialidad y la otra es la a. Prioridad en otro país comunitario diferenciación que produce la marca andino. respecto de otras en el mercado. Entre los países de la Comunidad Andina, se tiene 9 meses para registrar en otro país miembro con Procedimiento de Solicitud: prioridad. 1. Solicitud: Signos, elementos, b. El arreglo de Madrid. tipos de producto que distingue. Perú no es parte. *Siempre debe tener una Permite realizar una solicitud representación gráfica. internacional. La inscripción se realiza de forma virtual III. Principio de Inscripción Registral. 2. Publicación - Dentro de los 30 días hábiles de El derecho de exclusiva nace con su presentada la solicitud, se publica inscripción previa solicitud del titular, en la gaceta oficial de Indecopi. pasando por el examen de registrabilidad. - Permite la oposición de terceras. marcas legítimamente interesadas. Se puede ingresar la renovación 6 meses - Publicidad registral. antes del vencimiento. (ingresar la renovación antes es improcedente por *Si hay oposición, se corre antelación) traslado e inicia un procedimiento administrativo trilateral. La Se puede renovar hasta 6 meses después comisión de Signos Distintivos se de vencido. (ingresarlo después es pronuncia sobre la oposición, improcedente por extemporáneo) haciendo el examen de registrabilidad. 3. Examen de registrabilidad. Duración del procedimiento Aplicación de la Decisión 486. TUO de la LPAG (norma general) - Examina los requisitos (134), las duración de procedimientos - 120 días. prohibiciones absolutas (135), y las oposiciones sobre las DL 1075 Ley 14033 (norma especial) - prohibiciones relativas (136 y 137). El procedimiento de otorgamiento demora 180 días o más dependiendo 4. Resolución de otorgamiento. de la complejidad. Estima o desestima la oposición, y concede o deniega el registro. PROHIBICIONES ABSOLUTAS (Art. 135) La resolución de otorgamiento es una resolución administrativa: No se pueden registrar como marca los signos que: Susceptible de… Apelación: tema de fondo ante instancia a. No cumplan requisitos del art. 134 superior b. Sin distintividad c. Solo formas usuales Reconsideración: Ante nuevas pruebas, d. Funcionalidad técnica (forma de en la misma instancia. tomacorrientes) e. Sean indicativos (restaurante, Acción contenciosa administrativa: ante el panadería) Poder Judicial, con un plazo de 3 meses f. Uso como genérico (termo, desde la notificación. kolynos) g. Se hayan convertido en Si no te notifican: nulidad del acto denominación común (chela, administrativo. Ante el superior, tabas) susceptible de queja. h. Color específico i. Engaños (“made in” otro lugar) j. Imiten una denominación de origen La regla general es que los signos (pisco). descriptivos o genéricos no acceden a Acuerdo de Lisboa inscripción, sin embargo hay una Condiciones de una excepción donde se puede invocar la localidad figura distintividad sobrevenida o k. … adquirida, cuando el titular pueda l. … acreditar que por el uso de ese signo en m. … el mercado, los consumidores le n. … reconocen capacidad distintiva y que o. … presupone que antes del registro se p. Contrario a la ley, a la moral, al haya usado ese signo en el mercado. orden público o a las buenas *No aplica para marcas inmorales. costumbres (es subjetivo) *Sigue siendo una excepción la distintividad adquirida. PROHIBICIONES RELATIVAS (Art. 136) B y D suenan similar Son restricciones que se aplican a los ¿Se confunden? Entonces es infundada efectos que puedan tener la marca solicitante con terceros registrados. la oposición. Riesgo de confusión. Marca registrada o solicitada con Debe confirmarse el derecho del opositor anterioridad (derecho expectativo) Distingue igual o semejante Si el opositor en su trámite tiene producto o servicio. oposición, lo posterior se suspende hasta que se resuelva. No se podrá registrar una marca cuando Así si A presenta oposición contra B, pero esta pueda generar una inducción a error respecto al origen empresarial de la C previamente había presentado marca de un tercero. es decir una marca oposición contra A, primero se resuelve la confundible con una marca previamente oposición CA que la AB. Si la oposición registrada. existen 3 tipos de confusión de C prospera, la oposición de A no será marcaria: fundada, por lo que B tendrá vía libre. - Confusión Directa (existe identidad entre ambas marcas - son iguales) Oposición Andina: marcas con registros - Confusión Indirecta (existe en países comunitarios. similitud que puede inducir a error) a. Acredita derecho extranjero b. Legítimo interés en Perú - Riesgo de Asociación (el consumidor cree que hay conexión Examen comparativo: Valoración del o vinculación entre dos marcas riesgo de confusión distintas) *En Competencia desleal se puede hablar 1. Distintividad de signo (fuerte o de confusión directa e indirecta, más no débil) del riesgo de asociación. 2. Canales de comercialización, de esta forma se puede determinar si Ejemplo: existe conexión competitiva entre ABIBAS - solicitante los productos o servicios que los ADIDAS - oposición signos enfrentados distinguen En la solicitud, ADIDAS presenta 3. Naturaleza/finalidad, que tipo de oposición. producto es, y para qué sirve. ABIBAS contesta que no es igual, sino 4. Destinatario: Percepción de semejante, el sonido es diferente. consumidor: razonable (en masivos y especializado (análisis *en examen de registrabilidad: más flexible, como cigarrillos) Fonética: A-DI-DAS Este examen probará la conexión A-BI-BAS competitiva. 3 sílabas Busca evitar que los consumidores en el Iguales A - I - A mercado puedan confundir una marca por otra o que pueda creer que dos marcas I. No renovación vienen de un mismo origen empresarial. Solo el titular renueva *Salvo en caso de notoriedad, requiere muchos medios de prueba. Anticipadamente hasta 6 meses antes del vencimiento. (antes de ello es Si la oposición es fundada, se deniega la improcedente por antelación) solicitud. Con tiempo de gracia hasta 6 meses En casos de oposición se puede alegar la después del vencimiento. (después será extinción de la marca contraria, por falta improcedente por extemporánea) de uso, no renovación o nulidad. Si conlleva caducidad, implica la extinción Nombre de marca no es igual a, razón de un derecho. social, nombre comercial. Aunque sí pueden serlo. Caducidad: pasado el plazo de gracia de 6 meses tras el vencimiento. Nombre de marca: distingue producto o servicio Existe un mayor riesgo de que otras personas puedan desear registrar tu Razón o denominación social: nombre marca. oficial de la empresa (legal). II. Renuncia Nombre comercial: nombre de la empresa en su actividad comercial, puede Se renuncia total o parcialmente a la ser ficticio o una abreviación de la razón distintividad de los productos. social. Siempre supeditado al uso No es necesario registrarlo (solo Por ejemplo: para ampliar el ámbito de Parcial - “Bolívar” distingue jabón, influencia) suavizante y detergente. Entonces Alcance local - salvo uso intensivo puede renunciar a suavizantes y detergentes para solo ser asociada a Lema comercial: frase o eslogan los jabones. publicitario Subsiste si tiene una marca Total - “Bolívar” renuncia a todos sus Complementario productos, por ende ya no hay marca. No substitute sola Para renunciar se presenta un escrito con EXTINCIÓN DE MARCA firma legalizada. - No renovación - caducidad Renunciar al signo se entiende a la - Vencimiento (no es igual a totalidad. caducidad) - Renuncia total o parcial Se debe especificar si se renuncia - Cancelación respecto de algunos productos - Nulidad expresamente. Se pueden realizar variaciones no fecha cierta como boletas, sustantivas: como cambio de letra del comprobantes, etc.) elemento nominativo. Se aplica un examen comparativo: No proceden las variaciones sustantivas, para ello se deben presentar nuevas 1. Signo solicitudes, generando así “familia de 2. Producto o servicio 3. Sector o público (cigarrillos no marca”: son para todo público) El solicitante fundamenta si los colores u 1ra instancia: rechazada la oposición, otros elementos son relevantes se concede el registro de marca. (reivindicación de colores), así, si el logo no lleva colores, se puede entender 2da instancia: Acreditan la notoriedad. cualquier color. 1. Cancelación por falta de uso Familia de marcas - Grandes grupos de productos. Artículo 165 de la Decisión 486. - Existe un término en común pero varían algunos elementos La norma no obliga el uso de una marca, - Objetivo de lograr un mayor pero es una carga, implica una alcance marcario. imposición. III. Cancelación El uso es conforme a lo solicitado: productos, elementos, reinvindicación de Son 3 modalidades: color, elementos, etc. a. Por falta de uso (art. 165) b. Por pérdida de poder distintivo (art. Precedentes: Pétalo (inicialmente), 169) Corona, AIWA, Caja Empaque. c. Por afectación a la notoriedad de otra marca (art. 235 - Precedente Ante la oficina nacional - INDECOPI Kent) A solicitud de la parte interesada Precedente Kent Un competidor, cualquiera que Solicitante - Kent quiera incursionar, no requiere Productos: aguas, jugos, cigarrillos, mayor motivación bebidas no alcohólicas. La falta de uso no debe tener motivo Oposición: British American Tobacco. justificado: (ej. pandemia justifica que Se oponen por notoriedad. ciertos servicios no hayan sido brindados) La notoriedad fluye del posicionamiento Deben haber pasado al menos 3 años del mercado, por un uso extendido, desde que se otorgó el registro de marca. expandido. La marca (el titular) debe probar el uso de La notoriedad está condicionada al uso su marca (carga dinámica) y debe probarse el reconocimiento. (mediante pruebas indiciarias o en el a. Periodo de prueba relevante (a mejor de los casos documentos de través de boletas de venta, de acorde a la naturaleza del producto, si es de venta masiva o esporádica, y el volumen) El uso puede darse en cualquier país de la Comunidad Andina. b. Signo - si es un signo mixto debe usar todos los elementos, se considera si han realizado Precedentes: variaciones. Se valora si la percepción PÉTALO: del consumidor sobre la *Reducir la lista de productos no marca ha cambiado con la probados por la marca es obligatorio. variación, afectando su capacidad distintiva. Si se Si una marca prueba el uso para distinguir un producto similar a uno de mantiene, el cambio de su lista registrada, se mantiene el formas no altera la registro respecto de ese producto. identidad. Corona (reemplaza a PÉTALO): c. Producto o servicio - existencia de Si una marca prueba el uso para similitud distinguir un producto similar a uno de su lista registrada, se modifica su registro para distinguir únicamente el Si no responde el titular de la marca, la producto en específico. cancelación será fundada. AIWA: Por medio de la contestación se afirma el Se puede usar un mismo medio de uso y se procede a probarlo. prueba para probar el uso de dos marcas distintas siempre que estén vinculadas o se usen conjuntamente. Si el titular sólo puede acreditar un producto, entonces se reduce o limita En diferentes acciones de cancelación. sus productos o servicios. Por ejemplo: si Bembos probara solo la Caja Empaque: venta de hamburguesas y no de helados, El titular de una marca conformada por entonces su registro pasaría a ser solo un empaque o caja empaque debe para distinguir hamburguesas. demostrar el uso de esta y la relevancia de los elementos contenidos en cada lado, de ser el caso. Se resuelve: a. Fundado parcialmente (reducción) b. Fundado totalmente - cancela el registro, el solicitante gana el 2. Pérdida del poder distintivo derecho de preferencia que retrotrae al momento de presentar Art. 169 de la Decisión 486 la acción de cancelación. La preferencia surte efectos dentro Vulgarización marcaria, tolerada o de los 3 meses de que queda provocada por el titular. consentida la resolución. Se vuelve genérico, de común utilización La acción de cancelación suspende el para referirse al producto. procedimiento de oposición, pudiendo pasar años. Ejemplo: Termo, Post-it, Kolynos, Porque las causales de prohibición Frigidaire, Vinifan, Lycra, etc. absoluta nunca van a desaparecer. Puede darse de oficio o a solicitud de Nulidad relativa: vulnera los supuestos de parte interesada. (el único que procedería prohibición relativa (art. 136), también de oficio) incluye los registros de mala fe. Prescribe a los 5 años. 3. Afectación a la notoriedad Registro típico de mala fe - distribuidor, Afecta a la notoriedad de otra marca, fabricante, o alguien vinculado. pudiendo inducir a errores, o aprovecharse del prestigio de una marca Ej. Distribuir discos para autos notoria. cuando el titular no está registrado en el Perú, entonces el distribuidor Es a solicitud del titular legítimo de la registra la marca del titular marca afectada. mientras sigue importando. IV. Nulidad del Registro Dos posiciones de INDECOPI sobre el registro de mala fe: A diferencia de la cancelación, esta a. No es mera casualidad la retrotrae al momento de la solicitud, como existencia de registros muy si nunca hubiera existido. similares, cuando pertenecen al mismo rubro, siendo competidores, La nulidad implica que el registro ha sido (sobre todo marcas de fantasía). mal otorgado. b. Si la mala fe no procede porque no Según su alcance: Total o Parcial hay una vinculación o una intencionalidad. Nulidad total - borra todo el registro *Pero ahora es imposible no conocer Ejemplo: Marca “galleta” para marcas, considerando la globalización y distinguir galletas. las redes sociales. Nulidad parcial - quita del registro solo Si decides ir por dos vías diferentes, te algunos productos pueden decir non bis in idem. Ejemplo: Marca “galleta” para En procedimientos de acción por distinguir galletas y mochilas. infracción se pueden solicitar medidas Entonces es nulo para galletas, cautelares. pero no para mochilas. Cuando se resuelve el fondo, se mantiene Según el vicio de nulidad: absoluta o firme o se levanta. relativa Se puede actuar de oficio pero por carga Nulidad absoluta - vulnera supuestos de procesal no se suele hacer si no es a prohibición absoluta, es imprescriptible pedido de parte. (art. 135). PARCIALES PATENTES Patentes biomédicas - Inicialmente son descubrimientos Requiere pruebas: - Es un título que otorga el Estado a. De laboratorio tras un procedimiento b. En animales - No todo es patentable c. De doble ciego (placebo y real) - Si lleva algo técnico es una d. Real - eficacia en cuerpo invención. *Dura entre 4 y 8 años Niveles: El Perú si tiene un sistema Internacional 1ro - Descubrimientos - se halla en la -Tratado Internacional (PCT) naturaleza “Tratado de Cooperación en materia de patentes”. 2do - Invención - elementos técnicos aplicados a solucionar un problema - Perú recaba invenciones y lo informa a la OMPI. 3ro - Patentamiento - Cuando existe novedad. - La OMPI devuelve el resultado al Perú. * La invención puede llegar a patentarse - Esto no pasa en el sistema de marcas, pues no pertenecemos *La patente dura 20 años desde su al Arreglo de madrid solicitud, no se renueva. Se debe realizar una búsqueda de anterioridad Requisitos de patente: - Busca antecedentes en otros países que puedan originar falta 1. Novedad de originalidad y por ende ya no se La novedad es universal (aunque otorgue la patente. la patente solo sea territorial). *En patentes es posible otorgar licencias 2. Nivel inventivo No se consideran patentes (art. 15 de la 3. Aplicación Industrial Decisión 486) Tipos de patente: - Descubrimientos, teorías - Invención científicas y métodos matemáticos. - Modelo de Utilidad (de procedimiento o de producto) - Todo o parte de un ser vivo natural o material biológico (en que se encuentre en la naturaleza, no se *Toda patente es una invención, pero no puede crear) toda invención es patente. - Obras protegidas por el Derecho *Patentes cruzadas - inventar algo usando de Autor. varias patentes (Ej. vacunas) - - Planes, reglas, métodos para el ¿Las patentes son universales? ejercicio de actividades… No, se guían por el principio de territorialidad - Programas de ordenador Sistema PCT - formulario internacional - Formas de presentar información - Permite presentar una solicitud Las patentes… internacional de patente ante una cocina nacional de un país Cumplen los requisitos de la P.I. (art. 14 miembro. Decisión 486) - Excluyente - La oficina califica y envía a la - Temporal OMPI para que la patente sea - Exclusivo informada a todos. La patente se genera desde la - Perú es miembro (ha cumplido un presentación de la solicitud (20 años). alto estándar en materia de patentes) Primero es un descubrimiento, luego una invención, y al final una patente. - Es un inconveniente el idioma, pues se emplea un inglés técnico. Procedimientos y fórmulas - No patentables - La patente no es universal, pero sí - Pero protegidos por secreto la novedad. empresarial - (Know How) Se necesita que sea nuevo sino se - No se registra (pues ahí se revela encuentra dentro del “Estado de parte de la fórmula). Necesidad” Si no se registran, entonces ¿cómo te Cuando ya ha sido divulgado, proteges? dado a conocer, no se ha - Por medio de contratos preservado la novedad. - O protección de secretos empresariales (DL 1044) *Excepción - no se rompe la - Cláusulas - gatillos novedad en concursos oficiales. - Pacto de competencia - Pacto de exclusividad Actores Importantes: - Pacto de no hacer. a. Inventor - siempre es una persona natural, la calidad de inventor es Caso Inka Kola irrenunciable (derecho moral) Trabajadores desvinculados de la empresa se juntaron y con parte del b. Solicitante conocimiento que tenían sobre el Puede ser el inversor y no procedimiento de la creación de Inka el inventor Kola, buscan hacer su negocio aparte. Inka Kola logró que los multaran por 7000 UITS. c. Titular - dueño de la patente *Pueden ser los mismos. Invención Cruzada b. Nivel inventivo - Usa elementos de inventos o patentes Se aleja de la obviedad - Ya no se puede patentar aún si No se deriva de forma obvia ni da resultados. evidente a partir del estado de la - Ej. las vacunas que no se crean técnica precedente. desde 0 c. Aplicación Industrial - Falta de novedad. Brinda una solución a un problema de carácter técnico (en cualquier Examen de Patentabilidad campo). Se examina: Suficiencia de Descripción (Art. 28 D486) a. Novedad (art. 16 D486) - Se explica cada elemento, Supiera el estado de la técnica (no descubriendo su función - utilidad divulgado, publicitado). (Reivindicación). La mayoría de los rechazos de - Unidad de la invención - sólo es solicitud es por falta de novedad. una la invención (aunque pueda dividirse en componentes) Es universal - Solo una solicitud de patente por Debe cumplirse la novedad. invención. *Cada etapa de patentamiento cuesta: se - Reivindicaciones: pagan aranceles. - Se refiere a lo que se quiere proteger *Además la patente cobra una anualidad - Si no se presenta, que si no se paga, caduca la patente. posteriormente se puede ampliar más elementos. - Incorpora cada elemento y Dominio Público Vs E. de la Técnica. características. E.T. - Afecta la novedad DERECHOS DE AUTOR D.P - Cuando caduca el plazo, se abre para el desarrollo de la sociedad. (fin de Las obras no se protegen sino la la patente). materialización del contenido. Autor - sujeto de protección del derecho Patente de invención O Patente Modelo de Utilidad de autor. M.U. incrementa funciones de algo - Realiza un contenido llamado obra existente (con antecedentes) (es el objeto de protección) - Persona natural que realiza la *Solo se pueden ceder los derechos creación. patrimoniales. - No cualquier creación puede ser La cesión establece los alcances de la obra, debe estar datado con explotación del derecho de autor. rasgos de originalidad. Ej. imprimir cierto tiraje (cantidad) de una - Originalidad - plasma la expresión, obra, en cierto formato (libros), y la la personalidad del autor. territorialidad (nacional o extranjero). - Como autor se puede decidir qué - Si no se pacta se entiende solo se realiza con la obra, excluir o nacional permitir ciertas réplicas o - Excederse en lo pactado es una modificaciones. infracción - No se deben pactar por medio de contratos de locación de servicios El Derecho de autor surge con el Estatuto de la Reina Ana en 120 - La cesión debe ser expresa y delimitada Después viene el convenio de Berna en - Puede ser por la duración del 1886 (protección de obras literarias, Derecho patrimonial (70 años científicas o artísticas). desde la muerte del autor). En 1996 - se incluyen nuevas tecnologías al Convenio de Berna *En el sistema copyright no se distingue el autor del titular derivado (exportador *Se entrega Derechos de Autor a la patrimonial) - common law. persona que es capaz de explotar su contenido, por ello se debate el derecho ¿Qué puede ser una obra? de las creaciones de la I.A. Toda creación original. Sujeto de protección: Autor (p. natural) Las obras pueden ser: originarias o derivadas. Originaria - con el autor aún vivo (libro). Derivada - realizado con autorización del autor (película que adapta un libro). La libertad de expresión abre la categoría de autor *El autor no siempre es el mismo que el - No existen límites estéticos titular. - La única excepción es si va contra la ley. Ej. apología al terrorismo. *El D.A. es irrenunciable. El autor tiene facultades de hacer lo que *Los D.A. son D. patrimoniales y D. see con su obra, con o sin morales. contraprestación. Siempre se requiere autorización expresa 6. Derechos de acceso: facultad de del autor para explotarlo acceder al ejemplar único de la obra. Cesión = autorización *Las citas son excepciones al derecho de Hay autoría también en las obras autor de paternidad. derivadas - ej, covers de Tongo. Derechos Patrimoniales: *Puede ser infinito: Mi villano favorito (original) 1. Derecho de reproducción: fijación Minions (derivada) en soportes. Otros más (derivada) 2. Derecho de distribución: puesta a Las obras pueden ser: disposición del público. a. Complejas: varias creaciones con 3. Derecho de Comunicación: varios autores. proyección, representación, transmisión, exposición al público. b. Colectivas: Varios autores pero sin saber quién hizo qué (co autoría). 4. Derecho de Transformación: autorizar obras que deriven de la *Se requerirá la autorización de todos los suya (es otra forma de explotar su intervinientes para ceder el D.A. o para obra). explotarlo. (todos los co autores en su totalidad) 5. Derecho de Importación: ingreso al territorio nacional (libre circulación Derechos Morales: por la frontera). 1. Derechos de divulgación: decide la Parodias divulgación y que forma Requisitos: 1. Contraprestación 2. Derechos de paternidad: 2. Divulgación lícita. reconocimiento como el autor de la 3. No confusión con la obra obra (esto es vulnerado por el original. plagio). ¿”Mi bebito fiu fiu” es una obra? 3. Derecho de Integridad: Oponerse No, porque usa elementos públicos, no a las modificaciones o a las hay originalidad. alteraciones. 4. Derecho de Modificación: el autor ¿Diferencia entre Derecho Moral de puede introducir modificaciones en Integridad y Derecho Patrimonial de cualquier momento. Transformación? Integridad - No se realizan mutilaciones 5. Derechos de retiro del comercio: o alteraciones a la obra original. puede suspender las formas de Transformación - Cambio de soportes y utilización de su creación. autorización de obras derivadas. DERECHOS CONEXOS Escenarios en que se toma su contenido sin pagar al creador ni pedir autorización. - Surgen en 1920 con la Convención de Roma. Art. 41 y 55 del DL 822 - Conexos porque son afines al Las limitaciones son numerus clausus (ej. derecho de autor Citas, parodias, uso académico, etc.) Protege 3 categorías: Hacen que el Derecho de autor no sea un derecho absoluto. a. Artistas, intérpretes y ejecutantes (actores, músicos, cantantes, *Como una obra en un lugar abierto al bailarines, etc.) respecto de sus público interpretaciones y ejecuciones. Como obras arquitectónicas, estatuas (permite que se tomen b. Productores de fonogramas. fotos o grabaciones) c. Organismo de radiodifusión. Igual los museos que estén abiertos al público. ¿Cual es la diferencia entre derechos de autor y derechos conexos? *Los reportajes - noticias: cuando incidentalmente se muestre el contenido El DA protege la obra original, de la obra (ej. suena una musica de mientras que los derechos fondo). conexos, la interpretación (únicamente lo realizado por el *Igual si en una novela sale un videojuego artista). de fondo. Ej. un doblaje - protege la voz. *Se considera que la obra protegida no *Solo los intérpretes y ejecutantes pueden está siendo mostrada de forma principal, tener derechos morales. sino solo accesoria. Los derechos conexos reivindican: Según el convenio de Berna, para que algo sea una excepción al DA, se aplica la 1. Derecho de autorizar regla de los 3 pasos: reproducción, transmisión o grabación de la interpretación. a. Casos especiales 2. Derechos morales b. No atente a la explotación normal de la obra 3. Derechos patrimoniales c. No cause perjuicio injustificado a EXCEPCIONES Y LIMITACIONES los intereses legítimos del autor Protección irrestricta al derecho de autor *Tiene problemas prácticos Protección de derechos de expresión *Deben confluir los 3 *Se conoce como efecto bisagra. Fair use - desarrollo jurisprudencial anglosajón que establece casos en que no se necesita autorización para usar un REPASO contenido protegido. ¿Diferencia entre integridad y transformación? Caso Betamax (Sony vs Betamax) Integridad - que no se varía la sustancia Surge un aparato que permite grabar del contenido videos en cassettes. Transformación - modificación del soporte Se acusó que iban a arruinar el negocio o creación de obras derivadas. de los cines grabando cosas con derechos de autor ¿Es igual interpretación que autoría? Se defiende con que no controla lo que las personas graben, su destino es el No, pero el intérprete coadyuva al autor a uso personal. difundir. El autor es en doble ámbito (moral y Coste: Aplica fair use (3 pasos) patrimonial) sobre la totalidad. 1. ¿Para qué se usará? para grabar cosas personales o El intérprete sólo tiene derecho moral grabar obras con D.A. sobre la interpretación que realizó 2. ¿Es capaz de grabar de forma Derechos de autor prolongada? O solo una porción del contenido? *La cesión une al autor con el titular por el derecho de explotación patrimonial, en el 3. ¿Qué contenido? ¿Tiene valor comercial? ¿Efecto del uso plazo y condición pactados. potencial? Derechos morales: Se aplica en todas las excepciones, *Facultad intrínseca que preserva la ej, la cita. individualidad del autor creador, no se 1. Licitamente divulgado 2. No apropiarse de la autoría. cede, prescribe, ni se patrimonializar (se 3. Solo para aclarar tu punto en un hereda). trabajo académico. Derechos conexos: ej. la parodia Reconocido a a. Artistas, intérpretes, ejecutantes 1. No existe riesgo de confusión b. Productores de fonogramas 2. No infiere daño a la creación original c. Organismos de radiodifusión 3. Sin perjuicio a la remuneración del creador. *Solo los intérpretes tienen derecho moral sobre su interpretación (paternidad) *no existe interpretación sin autoría (cantante sin canción, actor sin guión) *Hay originalidad sobre la interpretación *El intérprete puede ceder su derecho al titular *SGC - Sociedad de Gestión Colectiva - cobra los derechos en nombre de los artistas y autores. - Las SGC solo gestionan derechos patrimoniales - Requiere autorización de funcionamiento por parte de INDECOPI. - Las SGC observan el mercado - Cobran más cuando el uso del derecho sea preponderante y no accesorio - Ej. concierto VS. música de supermercado. - - Retienen un porcentaje de los cobros de los derechos - Legalmente pueden recaudar hasta el 30% pero han existido conflictos donde han sacado más.

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