Resumen del Profesor Argüello - Derecho Internacional Público - PDF
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Universidad Nacional de Asunción
Alfredo David Argüello Bóveda
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Este documento resume el Derecho Internacional Público, incluyendo sus fuentes, normas, y evolución histórica. Se analizan temas como tratados, costumbre, y principios generales del derecho. El documento se centra en diferentes periodos históricos y su influencia en la formación del derecho internacional.
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ES MIEMBRO TITULAR FÁTIMA GÓMEZ ENRICO SACHERO UNIVERSITARIA MIEMBRO TITULAR 5TO SEMESTRE - TURNO TARDE TODAS LAS UNIDADES Resumen 1 DERECHO INTERNACIONAL...
ES MIEMBRO TITULAR FÁTIMA GÓMEZ ENRICO SACHERO UNIVERSITARIA MIEMBRO TITULAR 5TO SEMESTRE - TURNO TARDE TODAS LAS UNIDADES Resumen 1 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Prof. Alfredo David Argüello Bóveda Alfredo David Argüello Bóveda Derecho Internacional Público Bolilla 1 Concepto de Derecho Internacional: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional (Estados y Organismo Internacionales como la ONU y la OEA). Denominaciones: Ius Gentium: Era el trato que daban los romanos a los bárbaros. Ius Inter Gentes: Vittoria se refirió así al trato entre colectividades. Internacional Law: Se usa en Inglaterra y EEUU para referirse al Derecho Internacional Público. Fundamento del DIP y Teorías: El fundamento es la obligatoriedad de las normas del Derecho Internacional. Las teorías son: Teoría Voluntarista: Las normas jurídicas son producto de la voluntad humana y las normas de derecho internacional derivan de la voluntad de los Estados. Teoría objetivista: Sostienen que la obligatoriedad de las normas está fuera de la voluntad de los Estados. Deviene de una norma base, de leyes naturales y de principios universales. La Comunidad Jurídica Internacional: Es la gran entidad formada por todos los pueblos del mundo sobre la base del respeto de la soberanía de los Estados. Es la agrupación espontánea y natural de los Estados. La práctica Internacional: El derecho internacional no regula directamente la manera en que sus normas se integran en los derechos internos. La falta de adaptación de la legislación interna a las obligaciones internacionales genera responsabilidad internacional del Estado. En caso de conflicto ente las normas de derecho internacional y de derecho interno, prevalecen las de derecho internacional. El DIP en sus relaciones con el Derecho Interno: En caso de conflicto entre ambas normas, prevalecerán siempre las de DIP por la supremacía de que gozan. Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos del derecho privado en la que existen uno o varios elementos extraños al derecho interno del Estado. Relaciones con otras ciencias: Historia: En la historia encontramos instituciones como tratados, guerras, etc. Derecho Civil: En cuanto a los territorios como cosas, y a las obligaciones. Derecho Penal: Con las instituciones del Genocidio, la extradición, etc. Cooperación Científica Internacional: La Carta de las NNUU establece la cooperación internacional en la solución de problemas económicos, sociales, humanitarios y también científica para impulsar el desarrollo del derecho internacional y fomentar las relaciones entre Estados y otros sujetos del DIP. Divisiones y subdivisiones del DIP: Puede ser: General y Particular Público y Privado De la Guerra y de la Paz Según su contenido puede ser administrativo, constitucional, penal, económico, etc. Fuentes del DIP: Se dividen en formales y materiales, las formales son las del derecho positivo, y las materiales son las causas y orígenes. Son fuentes formales del DIP: 1. Tratados Internacionales 2. La costumbre Internacional 3. Los Principios Generales del Derecho 4. Las decisiones Judiciales o Jurisprudencia y la Doctrina Normas Imperativas: Son aquellas que NO admiten acuerdo en contrario. Normas Dispositivas: Son las que admiten acuerdo en contrario. Alfredo David Argüello Bóveda Actos Unilaterales de los Estados: Son manifestaciones de voluntad emanadas del Estado y que tienden a producir ciertos efectos jurídicos. Actos Autónomos: 1. Notificación 2. Reconocimiento 3. Protesta 4. Renuncia 5. Promesa Unilateral Actos Unilaterales de los Organismos Internacionales: 1. Decisiones 2. Resoluciones 3. Reglamentos 4. Recomendaciones Equidad: Ya en Roma se decía que era “Dar a cada uno lo que corresponde”. Es un ideal de justicia que tiene varias funciones sobre normas de derecho internacional. Es CORRECTIVA, SUPLETORIA y DEROGATORIA. Nuevas formas de Gestación de Normas Internacionales: 1. La voluntad normativa transnacional: Por ejemplo de normas ambientales. 2. La internacionalización de las normas federales: Como por ejemplo se da en materia de DDHH. La codificación del DIP-Sus Problemas: El primer autor en proponer la codificación fue Jeremias Bentham, los problemas más frecuentes son transformar las costumbres internacionales en normas convencionales y agrupar todas ellas. La Unión Europea, por ejemplo, logró unir todos los tratados que a ella se refieren en uno solo, el Tratado de Lisboa. La Codificación en América: El primero en hablar de un Derecho Internacional Americano fue Juan Bautista Alberdi. Hubo 10 Conferencias Americanas a lo largo de la historia, las más importantes son: La 1ra Conferencia de Washington que trató sobre el Arbitraje y la libre navegación de los ríos internacionales. La 5ta Conferencia de Santiago donde se firmó el Tratado Gondra. La 6ta Conferencia de La Habana trató sobre el Asilo. La 7ma Conferencia de Montevideo trató sobre la extradición. La 9na Conferencia de Bogotá donde se firmó la Carta de la OEA. Comisión Interamericana de Jurisconsultos: Cuenta con un código de derecho internacional privado denominado “Código Bustamante”. Comité Jurídico Interamericano: Es un cuerpo consultivo de asuntos jurídicos de carácter internacional que promueve el desarrollo progresivo y la codificación. Tiene su sede en Río de Janeiro y está compuesto por un miembro de cada Estado Americano. Bolilla 2 Evolución Histórica en la Antigüedad: En la Edad Antigua ya existió el derecho internacional, pero con algunas características peculiares, tales como: Surgían del comercio, la guerra y de las distintas religiones. Se conocieron el asilo, los tratados, las ligas o confederaciones, etc. Incluso conocían las relaciones diplomáticas. La India y las Castas: La sociedad de la India estaba dividida en castas, que eran clases sociales cerradas y hereditarias. Los que pertenecían a una de ellas nacían y morían en ella, no pudiendo cambiarse. Su dios era Brahma, quien había constituido las castas en su creencia, dichas castas eran: Brahmanes: Eran los más privilegiados, poderosos y estudiosos. Eran jueces, médicos y poetas. Chatrias: Eran los gobernantes, dueños de las tierras y militares. Vaisyas: Eran artesanos, comerciantes y agricultores. Sudras: Eran los siervos. Parias: Eran los miserables, impuros y despreciables por ser hijos de miembros de castas diferentes. Alfredo David Argüello Bóveda Las Leyes de Manú: Era un cuerpo legal que contenía normas de derecho internacional, guerra y diplomacia del Antiguo Oriente. Manú fue un pensador, padre de la raza aria. Buda: Sidarta Gautama Sakiamuni, o Rey autoproclamado Buda, que significa iluminado, fue un predicador que hablaba de la perfección de los hombres dentro de las castas, aunque para ello debían superar los dolores y el sufrimiento, y desligarse de todo, hasta llegar a vencer los deseos y las tentaciones y llegar al estado de total felicidad. Su doctrina se difundió por medio de su estatua y se propagó como un dios. China- Confucio: La antigua China produjo concepciones del Estado y las relaciones internacionales. Confucio, un gran pensador, entendió que las relaciones internacionales eran como una familia ampliada. Planeó la unión de los Estados Chinos en un gran imperio. Caldea- Hamurabi: En la Mesopotamia existieron varios pueblos en la antigüedad, uno de ellos fueron los Caldeos, que alcanzaron su máximo desarrollo con el Rey Hamurabi, quien legisló normas en un código que lleva su nombre. Dicho código fue redactado en una piedra de más de 2 metros de altura en caracteres cuneiformes y actualmente se encuentra en un museo en Francia. Dicho código contenía normas sobre derecho de propiedad, derecho mercantil, derecho de familia, derecho penal, etc. Persia-Zoroastro o Zaratustra: Ciro “El Grande” fue el creador del primer imperio de la historia, el Imperio Persa. Luego apareció un mago llamado Zoroastro o Zaratustra cuyas doctrinas fueron compiladas en un libro llamado Zend Avesta. La doctrina era monoteísta, hablaba de un dios llamado Ahura Mazda, creador del universo que formaría un imperio con los hombres justos, mientras que los impuros irían a un “infierno”. La Ley de Israel- Su fundamento Ético en Dios: Israel, como pueblo de Dios, aportó al DI con sus mandamientos divinos, y su eterna búsqueda de la tierra que Dios les había prometido. El Cristianismo surgió en el pueblo de Israel y a través de la biblia llegó a toda la humanidad. El Dios de Israel postulaba a través de los predicadores, valores sociales y éticos. El Dios es denominado Yavé. El Cristianismo- Pablo de Tarso: Fue uno de los discípulos de Jesús y fundador del Cristianismo, ya que empezó a predicar por todo el mundo la doctrina e historia de su maestro. Sus actos posibilitaron la unión de los cristianos en un solo pueblo, “El Pueblo de Dios“. Grecia: Las Polis griegas eran pequeños estados independientes, sujetos del derecho internacional. Las más importantes fueron Atenas y Esparta. De las relaciones entre las polis surgieron instituciones como el arbitraje, el asilo, el trueque de prisioneros de guerra, etc. Las anfictionías eran la concentración de ciudades o confederaciones. Las alianzas fueron la primera forma de pacto internacional. Las ciudades confederadas o ligas eran conjuntos de ciudades con fines en común, por ejemplo, la guerra contra otros pueblos. El derecho natural: Es el conjunto de normas de aplicación universal derivadas de la recta razón. Las Leyes de Solón: Fueron las que reemplazaron a las duras y sangrientas leyes draconianas. Se suprimió la esclavitud por deuda, se instituyó la asamblea o Ecclesia que se reunía en el Ágora para aprobar las leyes, de esto podemos decir que Grecia en tiempos de Solón fue democrática. El proxena: Era un agente político a quien otro Estado le prestaba protección y le confería funciones diplomáticas. El derecho marítimo: Temístocles evitó el sometimiento de Grecia a través de una flota de guerra que imponía reglas sobre la utilización de aguas, puertos y derecho de paso. El Asilo: Es un derecho internacional humanitario del que gozan personas con persecución política en su país de origen, aunque también puede deberse a otras causas, como las económicas o ambientales. Roma: El Ius Gentium era el derecho que surgía de las relaciones de los romanos con los extranjeros. El Pretor Peregrino era el que aplicaba el Ius Gentium. La Ciudadanía, El Territorio y el Poder del Estado: Eran ciudadanos los que tenían el Ius Civitatis, es decir, en un primer momento solo los patricios eran ciudadanos y tenían ese derecho. El Emperador Caracalla otorgó la ciudadanía a todos los súbditos del imperio. El imperio romano originalmente solo comprendía a la ciudad y los alrededores, hasta que las sucesivas conquistas fueron expandiéndolo. En todo el territorio romano regía el Imperium o poder del Estado. La Res Pública y la Res Privada: La primera comprendía el patrimonio romano y la segunda el de cada ciudadano particular. Las embajadas: Era un derecho que se tuvo siempre en Roma, aunque con carácter sagrado, correspondía a los colegios sacerdotales a la de los feciales. Comprendía la inviolabilidad personal, del séquito y de sus agregados. Alfredo David Argüello Bóveda El Senado-Su política Internacional: Senadores eran los ancianos jefes de las familias que asesoraban al Rey. Este Rey debía consultarles todas las cuestiones que le interesaban al Estado. Los tratados: Se celebraron mayormente en tiempos de la República, algunos garantizaban derechos a los extranjeros y otros prácticamente igualaban derechos de romanos y extranjeros. Los Estados clientes: Eran asociaciones de Estados que los romanos usaban para defenderse de los germanos y persas sin tropas imperiales. Generalmente estaban en las afueras de la ciudad. La Extradición: Institución mediantes la cual Roma entregaba ciudadanos a otros pueblos. El Arbitraje: Era un medio para evitar la guerra, ya que por medio del arbitraje Roma decidía el destino de otros pueblos. Roma arbitraba cuestiones de los demás pueblos y generalmente decidía sobre el futuro de los mismos a su conveniencia. Bolilla 3 La Edad Media: Este periodo comienza en el año 476 cuando Roma de occidente cae en poder de los bárbaros. Este periodo de la historia se caracteriza por el avance del cristianismo como religión en las ruinas del imperio. El Cristianismo fue heredero del Imperio, ya que ya que Roma antes de caer ya había adoptado como religión oficial el Cristianismo y al caer el imperio la religión avanzó por sí sola. Fueron influyentes en el avance los padres de la Iglesia, San Agustín y Santo Tomás, quienes se convirtieron en la salvación de muchos pueblos. Otras características de este periodo fueron el feudalismo, el poder que adquirieron los papas, porque además de ser sucesores de Pedro, el fundador del cristianismo, fueron los sucesores de Augusto, y mediadores entre vencedores y vencidos (germanos y romanos). El papa tuvo en este periodo poder sobre simples individuos, vasallos, señores feudales e incluso sobre los príncipes. Resolvían litigios, evitaban guerras y eran árbitros en cuestiones de derecho internacional. Manejaban los territorios y las relaciones internacionales. Tenían facultades de dar asilo a las personas en los templos y lugares sagrados, porque éstos eran inviolables. El derecho canónico sustituyó al romano. Carlomagno y el Imperio Santo Romano-Franco: La dinastía Carolingia hizo resucitar el poder romano-cristiano con el poder del papado y el reinado de Carlomagno, quien fue emperador de occidente. El poder temporal estaba en sus manos y el poder espiritual en las del papa. Carlomagno inauguró el Santo Imperio Romano-Germánico. El Feudalismo: Fue un sistema de gobierno, político, económico y social por medio del cual un señor feudal arrendaba tierras a los vasallos, quienes trabajaban la tierra y pagaban un canon al señor y éste a cambio les proporcionaba protección. El feudo era la tierra, de ahí el nombre del sistema. Los Edictos de Mersen: Los edictos de Mersen obligaban a todo hombre libre a elegir un señor feudal que los proteja, convirtiéndose así en vasallos. Kiersy sur Oise: Este instrumento autorizaba la transmisión hereditaria de los beneficios de los señores feudales. Los derechos de soberanía: Eran atribuciones de los señores feudales, tales como percibir impuestos, acuñar monedas, etc. La tregua de Dios: Se prohibía por motivos religiosos los actos de guerra desde el miércoles por la noche hasta el lunes por la mañana. La cuarentena del Rey: Había un plazo de 40 días entre la declaración de guerra y la iniciación de la misma con la obligación de someter el litigio a un árbitro. La orden de Caballería y las demás órdenes: En la Edad Media todo hombre dotado de un caballo era considerado con complacencia de su señor feudal. Así surgieron las órdenes religioso-militares que difundían conceptos como el honor, la justicia, el respeto, etc. La primera orden fue la de los caballeros hospitalarios, luego le siguieron la de los caballeros templarios, teutónicos, trinitarios, de Rodas, etc. La primera orden militar desde sus inicios fue la orden de los Caballeros Templarios que tenían su cuartel general en el Templo de Salomón. Las Cruzadas: Fueron expediciones bélico-religiosas ordenadas por la iglesia para recuperar los territorios santos y restablecer el poder cristiano. Éstas cruzadas indirectamente quebrantaron y debilitaron el régimen feudal, fortaleciendo el poder real. Hubo 9 cruzadas, la más importante de todas fue la 3ra, encabezada por las grandes potencias europeas, en ella participaron Ricardo Corazón de León de Inglaterra, Federico Barbarroja de Alemania y Felipe Augusto de Francia. Alfredo David Argüello Bóveda Derecho Diplomático Medieval: En esta época la iglesia lideraba las misiones diplomáticas y los jefes de Estado eran los mandatarios. Estos últimos tenían amplios poderes y si no cumplían con su cometido corrían el riesgo de quedar como rehenes. Las Ciudades Hanseáticas: Eran un grupo de ciudades organizadas que poseían flotas marinas, tesoro, estatutos comerciales y códigos marítimos. La unión se daba con el propósito de defenderse y protegerse mutuamente, especialmente de los piratas. Las primeras compilaciones del Mar: Las Leyes de Rodas: Eran Recopilaciones. Las Tablas Amalfitanas: Aplicado en el mediterráneo. Roles de Olerón: Era una recopilación de decisiones de tribunales franceses. El Consulado del Mar: Era un Código de Costumbres Marítimas de Barcelona. Bolilla 4 La Edad Moderna: Los últimos tiempos de la Edad Media fueron de conflictos entre el papa y el emperador, y los señores feudales y el imperio. Ya en la Edad Media se intensificó el comercio, nacieron nuevas clases sociales, se dieron los grandes descubrimientos geográficos y el feudalismo se transformó en una monarquía territorial. El Renacimiento: Fue el movimiento literario y artístico que tuvo su origen en Italia y que propició e impulsó el estudio de las letras, artes y el pensamiento capitalista. Nicolás Maquiavelo: Fue un notable pensador político, su obra célebre fue “ El Príncipe”, donde expresaba que al monarca le estaba permitido todo, siempre y cuando conduzca a un fin, de ahí que su célebre frase fue “el fin justifica los medios”. Juan Bodino: Notable escritor francés que en su obra “Los seis Libros de la República” expuso la Teoría General del Estado. Bodino afirmaba que la soberanía era el poder absoluto y perpetuo sobre el pueblo. Para el, el Estado estaba sobre la Ley. Los Descubrimientos Geográficos: Con la Caída de Constantinopla en 1453 en poder de los turcos y los consecuentes cierres de las vías para llegar a Oriente por los turcos España y Portugal se vieron obligados a buscar nuevos caminos. Tal es así que el Rey Portugués Enrique IV “El Navegante” fundó una escuela de navegación. De esta escuela y de las expediciones de Cristóbal Colón surgieron el descubrimiento de América en 1492, de la India en 1498 por Vasco Da Gama rodeando el África, entre otros. De los grandes descubrimientos de las coronas surgió la necesidad de que el papa se pronunciara sobre la potestad de los descubrimientos. La Bula de Alejandro VI: Por esta bula se establecía una línea de Norte a Sur que pasaba a 200 leguas al Oeste de las Islas Azores. La parte derecha de esa línea era de Portugal y la izquierda de España. Esta Bula no daba derechos a Portugal sobre el nuevo mundo, por lo que las coronas firmaron un posterior acuerdo. Tratado de Tordesillas: Por este tratado la línea de Norte a Sur pasaba a 370 leguas al Oeste del Cabo Verde, la división era igual que la Bula, salvo la ubicación de la línea. Con esto Portugal se hacía dueña de una pequeña parte al Este del Continente americano, aunque luego con ayuda de los Bandeirantes se convertiría en el país más grande de la región, Brasil. El rompimiento de la Cristiandad: Con el nacimiento del Protestantismo el poder de la religión católica disminuyó, por lo tanto el papa ya no era la autoridad universal, por lo que la autoridad imperial también perdió poder. Las Capitulaciones: Eran tratados internacionales de naturaleza comercial sobre protección de mercaderías trasladadas por agua divididas en capítulos. A menudo eran concesiones del Estado Oriental en forma de franquicias o diplomas. Genealogía de Carlos V-El desequilibrio Europeo: Carlos V fue nieto de Fernando e Isabel, y también de Maximiliano, por lo que en su persona se unieron las coronas de Austria, Borgoña y España. Su hijo Felipe se casó con la Reina de Inglaterra María, pero esa unión tenía cláusulas desastrosas para Francia. Posteriormente Carlos renunció a sus coronas y perdió todo su poder, ya que la unificación del poder no se debió a actos positivos suyos, sino a sus herencias. Richilieu-La razón del Estado y su Política Internacional: El Cardenal de Richilieu fue el fundador del absolutismo monárquico en Francia. Tuvo la intención de implantar el poder real absoluto y rebajar los rivales de Francia. Alfredo David Argüello Bóveda La Guerra de los 30 años: Fue consecuencia de las rivalidades entre el emperador alemán y los protestantes. La guerra termina con la Paz de Westfalia y con ello se introdujo en el derecho público el principio del equilibrio europeo y constituyó la estructura política de Europa. La Teoría del Equilibrio Europeo: También llamada sistema de la balanza de poder. En este sistema la diplomacia desempeño un papel principal con métodos que más tarde darían nacimiento al derecho diplomático moderno. Luis XIV- El rompimiento del Equilibrio: Conocido como el Rey Sol, era Rey absoluto y se consideraba lugarteniente de Dios en la Tierra, su autoridad sobre la iglesia estaba por encima del papa. Con su política de ejercito convirtió a Francia en una potencia quebrantando el equilibrio europeo. El Tratado de Ultrecht: Fue el ratificador de la Paz de Westfalia. La Legación Permanente: Eran misiones permanentes, fueron dos: 1. Los apocrisarios pontificiarios: Representantes del papa ante el emperador Bizantino. 2. Los procuradores in romanan curiam: Juristas de carácter irreprochable. Condición de los ríos, estrechos y mares: Volvió el principio de libre navegación que había desaparecido con el mercantilismo. Acta de navegación: Fue una Ley inglesa parecida al mercantilismo que limitaba las importaciones a Inglaterra a las mercancías que llegaran en barcos ingleses, salvo algunos productos. La humanización de la guerra terrestre: Establecía puntos como la protección de los enfermos, intercambio de prisioneros, pago de gastos hechos por los ejércitos que se hagan a cargo de enemigos o enfermos y también heridos, entre otras cosas. La guerra marítima y la neutralidad armada: Los Estados en guerra tenían derecho a transportar tropas y provisiones por los países neutrales. También los Estados podían declararse neutrales para evitar ser invadidos por otra potencia. Francisco de Vittoria: Gran pensador, fundador del derecho internacional moderno. Rechazó el absolutismo monárquico y condenó las crueldades de los conquistadores españoles con los americanos. Fue un gran defensor de indios americanos. Francisco Suarez: Era un teólogo Jesuita, también defensor de los indios como Vittoria, aunque sus estudios eran más detallados. Sus obras fueron quemadas en Inglaterra por “Seguridad del Estado”. Hugo Grocio: Considerado el padre de la moderna ciencia del derecho internacional. Sus obras llegaron a ser textos universales en derecho, filosofía, historia, etc. Bolilla 5 Edad Contemporánea: En 1789 empieza en Francia el periodo revolucionario que trajo la victoria de la burguesía y el fin del absolutismo, además de la Constitución y los principios de libertad, igualdad y fraternidad. Con la revolución francesa se inicia la Edad Contemporánea. La Ilustración: Fue el movimiento tendiente a liberar el pensamiento, y las trabas de la iglesia y el absolutismo, estableciendo la soberanía y la preponderancia de la razón. Los filósofos de la Revolución y los principios: Los principales fueron Voltaire, Rousseau y Montesquieu. Voltaire aborrecía la guerra, Rousseau con su obra denominada “El contrato social” enriqueció la idea del Derecho Internacional, y Montesquieu veía en la guerra un medio de coacción. Fue éste último quien expuso la teoría de la división de los poderes. Los principios de éstos eran contrarios a la guerra, al absolutismo y al pensamiento francés de la época. Las Guerras Napoleónicas-Su realización desde el punto de vista del DI: El sueño de napoleón era formar una Confederación de Estados Europeos con la supremacía absoluta de Francia. Para ello creó el Código Napoleónico y dejó de lado los principios humanistas despejando ciudades, imponiendo tributos, matando prisioneros y violando la soberanía de los extranjeros. La Paz de Amiens: Los adversarios de Francia formaron una coalición, con Inglaterra como líder, pero los británicos con convenciones y tratos con Francia lograron la Paz, aunque luego la guerra se reanudaría. La Paz de Presburgo: Fue un tratado de paz por el que Austria reconocía las adquisiciones francesas en Europa occidental, además de ceder a Francia Venecia y Dalmacia, y abonar 40 millones. Alfredo David Argüello Bóveda El Bloque Continental: Gran Bretaña bloqueó las indias occidentales, y sobre la costa Europea Napoleón respondió con el bloqueo de las Islas Británicas prohibiendo el tráfico comercial con ellas y mercaderías de origen inglés, además de declarar prisionero a todo inglés o aliado en suelo francés. Esto obligó a Inglaterra a la Paz. Las coaliciones en nombre del principio del equilibrio europeo: Los tratados de Ultrecht hundieron el sueño de supremacía hispano-francesa para que ninguna potencia hiciera apeligrar la desintegración europea, sobre todo Inglaterra con su sistema de la balanza de poder o equilibrio europeo. El Congreso de Viena-Los principios de Legitimidad e Intervención: En este congreso se trató la restauración de la antigua distribución de fueras del fundamento de la legitimidad sobre el equilibrio de las potencias. Con este congreso se consolidaron las potencias, se estableció la libre navegación y se establecieron 4 categorías diplomáticas. La Santa Alianza: Fue una exaltación religiosa constituida por el zar Alejandro I que estableció la cooperación y la ayuda mutua. Esta alianza auspició la intervención francesa en España contra el absolutismo de Fernando VII. El Tratado de París: Puso fin a la guerra de Crimea entre Inglaterra y Francia contra Rusia. La Conferencia Antiesclavista de Bruselas: Puso fin al tráfico de esclavos. Las conferencias de la Paz de La Haya: Convocadas por Rusia y EEUU respectivamente, se lograron convenciones como: Arreglo pacífico de disputas internacionales Leyes y usos de la guerra Trata de prisioneros de guerra La Primera Guerra Mundial: En 1914 el archiduque Francisco Fernando, heredero del Emperador de Austria fue asesinado en Sarajevo (Bosnia) con su esposa, motivo por el que el Imperio Austro-Húngaro envió un ultimátum para que los agentes imperiales intervinieran contra un movimiento, ante la negación se declaró la guerra. Rusia fue en auxilio de Serbia, mientas que Francia y Alemania se aliaron a Austria y Hungría. Más tarde EEUU se metería en la guerra a favor de Serbia. La Paz de Versalles: Fue el Tratado de Paz de la 1° Guerra Mundial donde Alemania firmó como país vencido y los aliados (entre ellos EEUU) como vencedores. Alemania perdió territorios y tuvo que pagar los gastos de la guerra, entre otras sanciones. La Liga de las Naciones: Es el antecedente de la ONU, que en la práctica no cumplió con las expectativas. Tratado Brian-Kellog: Tratado sobre renuncia a la guerra entre EEUU y Francia. La Segunda Guerra Mundial: Hitler en 1938 invadió Austria y luego Polonia, por lo que Francia e Inglaterra acudieron en ayuda de Polonia declarando la guerra a Alemania en 1939. Alemania junto con Italia y Japón conformaron el Eje Roma- Berlín Tokio. La URSS luego fue atacada por Alemania y también entró a la guerra, a la que también entraría EEUU más tarde contra el eje. Con el desembarco de Normandía el Eje estaba prácticamente vencido, en 1943 cayó Mussolini, en 1945 Hitler se habría suicidado en su bunker (según la mayoría de los libros, salvo algunas informaciones dispersas) y en mayo de 1945 se firmó la rendición incondicional, pero Japón seguía en guerra, hasta que en agosto de 1945 también se rindió luego del bombardeo atómico por EEUU a Hiroshima y Nagasaki. Los Juicios de Núremberg: Es el juicio más importante de nuestra era, en ellos se creó un tribunal internacional para jugar a los delincuentes de guerra que habían cometido graves delitos contra el Derecho Internacional. Las Naciones Unidas: Organismo Internacional que cuenta con más de 50 países. Sus principios son la autodeterminación de los pueblos y la paz entre ellos. También está a favor de la independencia de las colonias de las grandes potencias. Fue creada en 1945. Nuevas Ramas del DIP: Derecho de la Integración: Es el que regula los procesos de integración como el Mercosur, la Unión Europea, etc. Derecho Interespacial: Es aquel que regula la conquista y explotación del espacio exterior. Protección Internacional de los DDHH y el Ambiente: Surge a partir de los Declaración Universal de los DDHH y las sucesivas creaciones de organismos internacionales que cumplen el cometido, tales como UNICEF, Corte Interamericana de DDHH, etc. El derecho del ambiente es una nueva rama del DI que avanza poco a poco con el apoyo de los institutos internacionales. Alfredo David Argüello Bóveda Bolilla 6 Influencia de América en la Evolución del DIP: Al hablar de Derecho Internacional Americano no podemos dejar de mencionar a los libertadores de América, Simón Bolívar y José de San Martín. Bolívar soñaba con una “Gran Nación Americana”. Formación de los Estados americanos: La formación de los Estados americanos se dio principalmente por la solidaridad existente entre los pueblos y gracias a los actos positivos de los grandes libertadores, Simón Bolívar y José de San Martín. Bolívar es considerado el iniciador del Latinoamericanismo, primer movimiento idealista del continente, luego surgió el centroamericanismo como movimiento de los países de América central para lograr la unidad; y hoy día ya se habla de un panamericanismo que constituye ya la consagración regional del continente entero. Simón Bolívar: Nació el 24 de Julio de 1783 en Caracas, era de familia aristócrata criolla, aunque sus ideas no eran la búsqueda del oro, sino de la tierra. Muerta su esposa viaja a París, dónde toma el fervor revolucionario, luego prosigue su carrera militar (que había comenzado a los 15 años) y se convierte en libertador de Venezuela. Más tarde Venezuela y Nueva Granada se reunirían en una sola, Colombia; y Bolívar sería designado Presidente. Bolívar se reunió con San Martin en la “entrevista de Guayaquil”, de ahí fue que Bolívar tuvo el sueño de la gran nación americana, para ello se realizó el Congreso de Panamá. Simón Bolívar es tan importante para Venezuela que el nombre completo del País es “República Bolivariana de Venezuela”, la moneda de ese país es el Bolívar, y el aeropuerto internacional lleva el nombre del libertador Simón Bolívar. Congreso de Panamá: En el congreso se trató sobre una confederación de naciones, un ejército interaliado y una marina confederada. Los resultados de este congreso no fueron los esperados. Congresos de Lima: Trató temas como la amenaza española a sus ex colonias, invasiones españolas a islas americanas, codificación del derecho internacional privado, extradición, etc. Congreso Jurídico de Montevideo: Se refiere a la codificación del DIPrivado, con temas como marcas, patentes, extradición, asilo, propiedad literaria, etc. Segundo Congreso Jurídico de Montevideo: Revisó los tratados celebrados en el primer congreso y los adaptó a la realidad social. Conferencias Interamericanas: 1. 1ra de Washington: Trató sobre el arbitraje. 2. 2da de México: También trató sobre el arbitraje. 3. 3ra de Río de Janeiro: Creo la Comisión Internacional de Juristas. 4. 4ta de Buenos Aires: Se firmaron acuerdos económicos. 5. 5ta de Santiago: Denominado Convención Gondra, creó las comisiones de investigación. 6. 6ta de La Habana: Aprobó el Código Bustamante de DIPrivado. 7. 7ma de Montevideo: Acordó la cláusula de la Nación más Favorecida. 8. 8va de Lima: Acordó la solidaridad americana contra los menoscabos de la Paz. 9. 9na de Bogotá: Aprobó la Carta de la OEA y su pacto de soluciones pacíficas. 10. 10ma de Caracas: Trató sobre la extradición, el asilo, etc. Conferencia Interamericana de Buenos Aires: Llamada también de consolidación de la Paz, se tocó el protocolo de on intervención y se creó un sistema consultivo de gobiernos americanos. Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca de Río de Janeiro: Es un acuerdo multilateral de legítima defensa colectiva. Afirma que un ataque armado contra cualquier Estado parte será considerado como hecho contra todos los Estados partes. Tratado Americano de soluciones pacíficas o Pacto de Bogotá: Elaborado por el Comité Jurídico Interamericano. Es un sistema para resolver cualquier tipo de controversias con los pasos a seguir. Bolilla 7 La Doctrina Monroe: Manifestada por el Pdte. De los EEUU ante la discusión de las potencias de la Santa Alianza sobre la intervención de las ex colonias españolas. La doctrina establecía un política de no intervención en los asuntos y conflictos europeos, y que cualquier intento por parte de las potencias aliadas de extender su sistema a cualquier punto del hemisferio occidental será considerado peligroso para la seguridad. Alfredo David Argüello Bóveda Doctrina Calvo: Sostenía que en casi de insolvencia de un Estado los acreedores extranjeros no tenían derecho a una protección mayor de la que gozaban los acreedores nacionales, y que debían ajustarse a las normas nacionales. La cláusula Calvo: Consistía en la renuncia a la intervención diplomática en relación con los derechos surgidos de los contratos con extranjeros. Doctrina Drago: La primera establece la prohibición de efectuar acciones coercitivas por Estados acreedores contra sus pares deudores para hacer efectivo el pago basándose en el respeto de la soberanía. Enmienda Porter: Estableció que las partes contendientes se abstuvieran de movimientos militares por 1 año. Proposición Gondra: Tenía como fin evitar un conflicto armado entre Estados americanos mediante un sistema obligatorio de investigación y conciliación que estipulara un plazo en el cual las partes se abstuvieran de movimientos militares por 1 año. Doctrina Rodríguez Larreta: Manifestaba que para garantizar la supervivencia de los gobiernos democráticos debía crearse un instrumento supranacional que se halle por encima de loa soberanía de los Estados a fin de denunciar ante ellos los gobiernos antidemocráticos. El Derecho Internacional Americano-Principios de Amancio Alcorta y Alejandro Álvarez: Tanto Alcorta como Álvarez sostuvieron que existe un derecho internacional americano, no solo uno universal que abarca a todos. Álvarez sostuvo que así como en Europa, en América también se presentaban situaciones especiales, y que aquí eran reguladas por conferencias panamericanas. Las Reglas Internacionales Originales de América: Igualdad de extranjeros y nacionales Igualdad Jurídica de los Estados Principios de No Intervención Doctrinas Drago y Calvo No Reconocimiento de las conquistas territoriales Diferencias de los problemas americanos con los europeos: América no conoce la balanza de poder, el medio social es diferente, las instituciones políticas no están afianzadas en América, la mayoría de nuestros países son subdesarrollados, y las revoluciones y golpes de Estado fueron muy frecuentes hasta antes del año 2000. La Declaración Americana del 3 de Agosto de 1932: Realizada en Washington, confeccionada como consecuencia de las controversias entre Paraguay y Bolivia por el Chaco. Fue una iniciativa de la comisión de neutrales, en ella se exhortaba a Paraguay y Bolivia a someterse al arbitraje y paralizar los movimientos armados. Los Principios Proclamados en Chapultepec: Básicamente fueron la solidaridad continental y la ayuda recíproca. Éstos principios fueron proclamados a través del “Acta de Chapultepec”. Principios Proclamados en la Carta de la OEA de Bogotá: a. El DI es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas b. El orden internacional está constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados c. Fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados d. La Buena Fe y la solidaridad deben regir las relaciones e. La organización política basada en la democracia representativa f. Condena a la guerra de agresión. Bolilla 8 Sujetos del Derecho Internacional-El Estado: Es el poder político de una nación estructurado jurídicamente, o bien, la organización política y jurídica de la nación. Elementos constitutivos del Estado: Territorio Población Soberanía Formación del Estado: Puede darse por fusión, sucesión, división, o fundación. Alfredo David Argüello Bóveda Nación y Estado: No existe Estado sin Nación, pues el Estado es la nación legalmente constituida; aunque una nación puede no llegar a convertirse en un Estado, como el caso de los hebreos, que fueron nación desde la antigüedad, pero recién llegaron a ser un Estado en 1948. Principio de Autodeterminación: Es la base para el buen relacionamiento de los Estados, por este principio los pueblos tienen el derecho inherente a ellos a tomar sus propias determinaciones y dictar sus propias leyes y reglamentos. Reconocimiento de un Nuevo Estado: Es un acto unilateral por medio del cual un Estado admite que otro posee los elementos configurativos del mismo y tiene personalidad jurídica internacional para ser sujeto del DIP. La soberanía: Es la función de regir al Estado, ejercida por el Poder Público dentro de su territorio y con exclusión de cualquier otro poder. Implica exclusividad, autonomía y plenitud de competencias. Constituye la única defensa de los Estados débiles contra los fuertes. Derechos Inherentes: La soberanía importa ciertos derechos inherentes, tales como: a. Jurisdicción b. Derecho de policía, por el cual el Estado hace cumplir las leyes Dominio Reservado del Estado: Son materias que pertenecen al orden interno de cada Estado como su existencia y formación. También podrían ser la nacionalidad, la admisión de extranjeros, etc. Tipos de Estado: Estado Independiente: Es el que posee soberanía interior y exterior. Estado Federal: Es aquel en el cual existen varios Estados locales o Gobiernos particulares, y que en conjunto forman un Estado Central o Gobierno Central. Para el DI constituyen una sola persona jurídica internacional. Confederación: Es una asociación política de Estados que se caracteriza por la existencia permanente de una asamblea o consejo que trata los temas de interés colectivo nacional e internacional. No existen ejemplos actualmente. Estado Dependiente: Es el que está subordinado a la soberanía de otro Estado. Estados Monárquicos: Son los asociados bajo un soberano común. Status Internacional de la Santa Sede: En virtud de los Tratados de Letrán se reconoció a la Santa Sede la propiedad exclusiva, plena y absoluta potestad y jurisdicción del territorio romano denominado “Estado de la Ciudad del Vaticano”. Por lo tanto, la Santa Sede es un Estado y tiene personalidad jurídica internacional. Sería un Estado Sui Generis, ya que el papa tiene la plenitud de los poderes legislativo, ejecutivo, y judicial. La nacionalidad en el vaticano es supletoria, alternativa y temporal. Status Internacional de la Orden Soberana de Malta: Es una orden religiosa dependiente de la Santa Sede y regulada por el derecho canónico. Goza de autonomía y es sujeto de derecho internacional. Status Internacional de la Comunidad Británica de Naciones: Es un simple grupo de naciones independientes asociadas para cierta coordinación exterior con efectos modestos, y donde la Reina es la jefa. Modalidades y Restricciones de la Soberanía: a. Condominio: Dos o más Estados ejercen soberanía sobre un mismo territorio. b. Arrendamiento: Es una cesión temporal de territorio de un Estado a otro a cambio de un precio. c. Neutralización de un Estado: Se da cuando hay Estados débiles entre varios fuertes. Neutralización de un Territorio: Es aplicada a territorio y solo temporalmente, con la prohibición de ejercer actos beligerantes en esa zona. Servidumbres: Establecidos por medio de Tratados, son restricciones de la soberanía sobre el propio territorio a favor de otros Estados. Jurisdicción sobre FFAA extranjeras: Se puede dar la entrada de FFAA a un Estado con autorización de éste para una celebración, tránsito, o como fueras aliadas. Régimen de las Capitulaciones: Reconocían derechos a los comerciantes, tales como residir en barrios, designar cónsules, y dirimir divergencias. Fueron usadas en las Edades Media y Moderna. Protección Internacional de las Minorías: Son grupos de personas que viven situaciones inferiores a los demás habitantes, ya sea jurídica, moral, y materialmente hablando. Se protegen sus DDHH y se implementó para ellos el intercambio, para que si están lejos de sus países, puedan volver a ellos. Alfredo David Argüello Bóveda Territorio bajo mandato y territorios fideicometidos: Por el mandato las potencias ejercen soberanía sobre otras comunidades, pueblos y territorios. La Carta de las NNUU reemplazó el mandato por el fideicomiso con los fines de paz, seguridad internacional, desarrollo, independencia y respeto de los DDHH. Principios Fundamentales de la vida de Relación Internacional: Igualdad jurídica Identidad Respeto mutuo Defensa propia Intercambio Jurisdicción exclusiva Bolilla 9 Responsabilidad de los Estados: Se refiere a los actos ilícitos internacionales y las consecuencias legales que todo Estado debe asumir contra los derechos de otros Estados. Principio de Responsabilidad Internacional: Entre los Estados existen relaciones, por lo tanto el extranjero tiene derecho a que las leyes nacionales lo protejan a cambio de que éste respete y cumpla dichas leyes. Elementos del hecho internacionalmente ilícito: Existe hecho internacionalmente ilícito cuando: a. Un comportamiento consistente en una acción u omisión es atribuible al Estado según el DI, y b. Ese comportamiento constituye violación de una obligación internacional. Responsabilidades por hechos del Estado: Se origina por actos u omisiones de cualquiera de sus órganos, sin importar las funciones que desempeñen. Responsabilidad por la deuda externa: Anteriormente el Estado acreedor podría utilizar la fuerza para el cobro de sus créditos o una curatela internacional. Hoy en día las soluciones son más pacíficas, como la refinanciación o la emisión de Bonos, y hasta incluso los subsidios, como el caso de Grecia y la Unión Europea a mediados del 2015. Responsabilidad del Estado por actos particulares: Para que el Estado sea responsable debe demostrarse la complicidad con el delito del individuo. Responsabilidad por actos causados por guerras civiles: El Estado no es responsable por lo que unos rebeldes hagan en violación de su autoridad. Crímenes y Delitos Internacionales: Crimen es un hecho internacionalmente ilícito resultante de una violación por un Estado de una obligación internacional, mientras que delito es todo hecho internacionalmente ilícito que no sea un crimen internacional. Denegación de Justicia: Es una falta de la administración de justicia hacia un extranjero por el simple hecho de no ser nacional. Circunstancias que excluyen la ilicitud: Legítima defensa Las represalias (especie de venganza por un hecho padecido) Fuerza mayor Caso fortuito Estado de necesidad Consecuencias jurídicas del hecho ilícito: Indemnización por daños y perjuicios Restablecimiento de la situación anterior Satisfacción (sería una compensación o indemnización amistosa) Prescripción de los reclamos de la reparación: No hay norma que se refiera a ello, por lo que la apreciación del Juez o Árbitro será aceptada, aunque también creemos que podría ser la jurisprudencia. Bolilla 10 Alfredo David Argüello Bóveda Efectos jurídicos de las transformaciones en el territorio del Estado-Sucesión de Estados: Sucesión de Estados significa la substitución de un Estado por otro en cuanto a la responsabilidad por las relaciones internacionales del territorio. Esto se da cuando el Estado sufre transformaciones que cambian su personalidad en el mundo jurídica internacional. “En el derecho civil la sucesión se da mortis causa, y en derecho internacional puede darse inter vivos” Convenciones de Viena sobre la Sucesión de Estados: Esta convención define a la sucesión de Estados como la substitución de un Estado por otro en cuanto a la responsabilidad por las relaciones internacionales del territorio. En los Tratados: La cuestión no estaba reglamentada, pero la doctrina consideraba que debe ser mantenida. Éstos tratados crean un gravamen permanente en el territorio y deben ser respetados por el sucesor. Hoy día esta cuestión ya se encuentra reglamentada por la Convención de Viena de 1978. En la deuda pública y otras obligaciones contractuales: La Convención de Viena de 1983 establece que la deuda del Estado pasa al sucesor. Si hay anexión parcial pasa al sucesor en forma equitativa. En los bienes de dominio público y privado del Estado: Pasan sin indemnización al Estado en que se encuentren y conjuntamente con sus accesorios. En la legislación: las leyes del sucesor pasan a ser aplicadas al territorio objeto de sucesión. En caso de fusión se acuerda en el momento de la fusión. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL NO SE TRANSMITE. En la nacionalidad: En caso de cesión o anexión parcial los que tienen la nacionalidad del Estado cedido o anexado pierden dicha nacionalidad y adquieren la del anexante o cesionario. Estas personas tienen la facultad de renunciar a dicha nacionalidad dentro un periodo establecido de tiempo. En las acciones judiciales: Las instancias judiciales siguen su trámite según su estado y las sentencias definitivas que hacen cosa juzgada deben ser ejecutoriadas si no alteran el nuevo orden público. En la participación en organismos internacionales: si se crea un nuevo Estado, éste debe cumplir con los requisitos para integrar el organismo internacional. Si el Estado ya era parte y anexa territorio no es necesario, debido a que ya era miembro. Bolilla 11 Los Gobiernos de Facto: Son lo contrario a los gobiernos de Iure, es decir, son aquellos en donde impera una autoridad pública implementada fuera de las reglas establecidas, puede ser de dos formas, a saber: 1. Por deposición: Mediante Golpe de Estado o alguna acción empleando la fuerza al gobierno existente. 2. Por ausencia o desaparición de las autoridades nacionales respectivas: Se da en el caso que no se prevé mecanismos institucional para nombrar reemplazantes legales, o impedidos éstos de asumir el poder, y se improvisa de hecho una o más autoridades públicas para regir durante el tiempo necesario para organizar nuevamente un gobierno de Iure. Teorías sobre su reconocimiento: El continente americano, debido a la inestabilidad de sus gobiernos, dio origen a varias doctrinas, tales como: Doctrina de Jefferson: Para el Pdte. de los EEUU el gobierno debe tener el consentimiento del pueblo para que sea reconocido. Doctrina Wilson: Sustentaba que solo serían reconocidos aquellos gobiernos que tuviesen legitimidad constitucional, proscribiendo a aquellos que hayan subido al poder por la fuera. Doctrina Tobar: Fue elaborada por el ministro de RREE de Ecuador, fue el primero en esbozar el principio de la necesidad de que los gobiernos estén amparados constitucionalmente para su reconocimiento. Doctrina de la Comisión Ejecutiva del Instituto Americano de DI: Para esta comisión existían 2 requisitos, que son: Que se justifique que es capaz de mantener el orden y la tranquilidad Que esté dispuesto a mantener las obligaciones internacionales que hayan contraído los gobiernos anteriores Doctrina de la Comisión de Jurisconsultos Americanos: Para ser aceptado internacionalmente debía reunir los siguientes requisitos: Autoridad efectiva con probabilidad de estabilidad y consolidación, y cuyas órdenes sean cumplidas efectivamente por toda la nación. Para ello se tomaban como indicadores el pago de impuestos y el servicio militar. Alfredo David Argüello Bóveda La aptitud para cumplir las obligaciones internacionales existentes para contraer nuevas obligaciones internacionales y para respetar los deberes impuestos por el derecho internacional. Doctrina de Estrada: Consistía principalmente en que México se reservó el derecho de mantener o retirar sus agentes diplomáticos en gobiernos extranjeros, a la vez declaraba que no daría reconocimiento a determinados gobiernos de facto. Doctrina Betancourt: Desconoce a gobiernos surgidos de movimientos revolucionarios. Doctrina seguida por el Paraguay: Sigue la doctrina de la comisión de jurisconsultos americanos, ya que el Art. 138 del CN de 1992 autoriza a los ciudadanos a resistirse a la opresión de usurpadores por los medios a su alcance. Además establece que los Estados extranjeros no podrán invocar ningún pacto, tratado, ni acuerdo suscrito o autorizado por el gobierno usurpador. Gobiernos en el exilio: El derecho internacional reconoce como gobierno a aquel que efectivamente ejerce el poder sobre el Estado, no significando esto que su sede tenga que ser el propio territorio del Estado, ya que pueden darse dos casos: 1. El gobierno en el exilio sin poder efectivo en su territorio 2. Gobierno en el exilio que ejerce poder en su territorio Bolilla 12 El Estado Vaticano: Es el asiento territorial de la Santa Sede, constituye un sujeto especial de DI. Su estatuto deriva de los acuerdos de Letrán. Comienzo de Desarrollo de los Estados Pontificios hasta 1870: Para estudiar la evolución histórica del papado hay que dividir la historia en 3 periodos, los mismos son: 1. Desde el Siglo VII hasta 1870: Se inicia en la Edad Media cuando el papa se erige única autoridad, humanizando y cristianizando a los bárbaros. En esos tiempos los pontífices recibían grandes extensiones de tierra en la península itálica, donadas por reyes y bárbaros. En el siglo XIX, tras la derrota francesa, quien defendía celosamente al Estado papa en la guerra franco-prusiana, la defensa del papa desapareció, quedando despojaos de sus Estados y de todo su poder temporal. 2. Desde 1870 hasta 1929: La formación del Reino de Italia en 1870 provocó la anexión de los Estados Pontificios. El Gobierno del nuevo reino reconoció a través de la Ley de Garantías de 1871 el carácter soberano e independiente de los territorios papales, pero el papa no estaba conforme, pues se sentía “Un prisionero en sus templos”. Esta situación tensa duró hasta 1929, donde se firmaron los acuerdos de Letrán. 3. Desde 1929 hasta nuestros días: El problema entre el Reino de Italia y el papado por la anexión de los Estados pontificios ha sido conocida como “La cuestión Romana”, que sería solucionada con los acuerdos de Letrán. La ocupación de Roma: En Italia, en el Siglo XIX surgió un movimiento que buscaba la unidad italiana, unidad que se lograría, pero que también anexaría al Reino Italiano a los Estados Pontificios, motivo por el que algunos autores sostienen que dichos Estados Pontificios habrían dejado de ser sujeto del Derecho Internacional. El reino de Italia quiso solucionar la anexión con la Ley de Garantías, pero ésta Ley fue de pronunciamiento unilateral, ya que el Papa nunca aceptó dicha Ley, creándose así lo que conocemos como la cuestión romana. La Cuestión Romana: Se denomina así al problema suscitado entre el Reino de Italia y el Papado como resultado de la anexión de los Estados Pontificios al Reino de Italia, debido a que el Reino dictó una Ley de Garantías que nunca fue aceptada por el papa. Esta cuestión romana sería solucionada recién en 1929 con los acuerdos de Letrán. La Ley de Garantías: Fue una Ley dictada por el Reino de Italia que tuvo como propósito mantener los privilegios de la Santa Sede como protección penal, espiritual, y en la administración de la iglesia católica, manteniendo las relaciones diplomáticas con terceros Estados. El enclaustramiento voluntario de los Papas: Con la Ley de Garantías el Reino de Italia pretendió consagrar la desaparición del poder temporal del papa, negándosele incluso al pontífice determinadas prerrogativas. Por estos motivos fue que los papas se sintieron prisiones en sus templos, hasta los acuerdos de Letrán. Los Acuerdos de Letrán: Fueron instrumentos internacionales firmados entre la Santa Sede y el Gobierno italiano, estaban compuestos por: Un tratado político Un concordato Un convenio Financiero Los temas de los Acuerdos de Letrán fueron: Alfredo David Argüello Bóveda Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede Se crea el Estado Vaticano La Santa Sede renuncia al derecho de asilo Se establece la inviolabilidad del papa La Santa Sede se declara neutral ante conflictos internacionales Modificación de los Acuerdos de Letrán: Fue firmado en 1984, con esta modificación se consagró la soberanía e independencia del Estado Italiano y la Iglesia Católica. Concordato Craxi-Casaroli: Con este acuerdo, celebrado entre Benito Craxi, Pdte. del Consejo de Ministros de Italia, y el Cardenal Casaroli, se anuló el concordato que establecía la religión católica como oficial del Estado italiano. El Patronato Real en la América Hispana: Por bulas papales los monarcas españoles ejercieron el Regio Patronato sobre las iglesias de las indias, igualmente se concedió a la corona española la renta de los diezmos, puesto que fundaron y sostuvieron las iglesias americanas. Se autorizó para que los reyes presenten obispos y beneficios. También se autorizó a dividir o restringir iglesias con aviso a la Santa Sede. El Patronato Nacional en el Paraguay en las diversas constituciones: Durante el Gobierno del Dr. Francia, numerosas iglesias fueron erigidas, el mismo costeaba las misas dominicales, proveía de elementos litúrgicos, pagaba salariales, etc. Hasta el fin de su dictadura siguió realizando nombramientos de beneficios eclesiásticos. El mismo dictador había clausurado el Colegio Seminario San Carlos, momento en el que erigió la célebre frase “mientras Minerva duerme, Marte vela”. La CN de 1844 estableció que el Pdte. de la República ejercía el Patronato general respecto de las iglesias. La CN de 1870 toleraba todas las creencias religiosas, pero adoptaba como oficial la católica, y en cuanto al Patronato, lo establecía como atribución del Pdte. de la República. La CN de 1940 establecía lo mismo en cuanto al Patronato. En la CN de 1967 se dejó de incluir disposiciones sobre el Patronato estatal. Relaciones del Paraguay con la Santa Sede: Ambos Estados tienen relaciones diplomáticas. El Paraguay tiene una embajada en la Santa Sede y ésta última tiene una Nunciatura en Paraguay. Bolilla 13 Las Naciones Unidas: Es el mayor organismo internacional de carácter universal, regulador de política, economía y sociedad, creado en 1945 con el objetivo de tratar temas de interés mundial como la paz, seguridad, economía, justicia, etc. Constituye un sujeto de derecho internacional por sí mismo. Cuenta con 193 países miembros (en 2015). Antecedentes Mediatos e Inmediatos: El Antecedente mediato de las NNUU es La Liga de las Naciones de 1919. Los antecedentes inmediatos son: Las 4 libertades del Pdte. Roosevelt, las mismas son: 1. Libertad de Palabra 2. Libertad de Adorar a Dios 3. Liberación de las indigencias, por medio de la cooperación internacional 4. Liberación del miedo La Carta del Atlántico: Firmada por Roosevelt y Churchill (1er Ministro de Gran Bretaña). Fue una declaración conjunta de los principios fundamentales en que se basarían las políticas de sus pueblos en busca de la paz. Este documento consagró principios, ellos son: 1. Respeto a la integridad territorial 2. Respeto al derecho a elegir régimen de gobierno 3. Igualdad comercial de los Estados 4. Cooperación económica internacional 5. Libertad de los mares 6. Organización de la paz Declaraciones de Moscú: Suscrita por EEUU, Gran Bretaña, la URSS y China. Su fin era crear una organización internacional para la paz y tranquilidad. Conferencias de Teherán: En esta conferencia se comprometieron a organizar la futura sociedad internacional sobre la base de la igualdad jurídica de los Estados, y que todas las naciones formen parte para construir un mundo de paz. Conferencia de Bretton Woods: Se reunieron en esta conferencia expertos en economía de las naciones en guerra para estudiar la reconstrucción económica de dichos países. De esta conferencia se crearon: BIRF (Banco Mundial de Reconstrucción y Fomento) Alfredo David Argüello Bóveda FMI (Fondo Monetario Internacional) Conferencia Dumbarton Oaks: En esta conferencia se elaboró el Anteproyecto de la Carta de la ONU. Conferencia Interamericana sobre problemas de la guerra y de la paz: De esta conferencia surgió el Acta de Chapultepec, y se establecieron los principios de la Carta de las NNUU y la OEA, ellos son: a. Todos los Estados son soberanos e iguales entre sí. b. Todo Estado tiene derecho al respeto de su personalidad e independencia. c. Todo atentado contra la integridad territorial o independencia de un Estado Americano será considerado como acto de agresión contra los demás Estados. d. Ante el peligro de una agresión, los Estados Americanas se consultarán entre sí para adoptar las medidas necesarias. Conferencia de Yalta y Postdam: El fin de la reunión fue establecer una organización mundial capaz de salvaguardar la paz. Participaron de esta conferencia Roosevelt, Churchill y Stalin. Se acordó en ella el derecho de veto, la creación de un consejo de ministros de negocios de las 5 grandes potencias Conferencia de San Francisco de California: En ella se creó la ONU y se firmó la Carta de las NNUU. Fue en 1945. Fuentes de las Naciones Unidas: La carta de las NNUU. Naturaleza: Las NNUU es una Asociación de Estados soberanos con personería jurídica propia y personalidad jurídica internacional. Preámbulo y Fines: El Preámbulo establece las finalidades de la organización, éstas son, entre otras: a. Preservar a las nuevas generaciones de la guerra b. Reafirmas la fe en los derechos del hombre y la mujer c. Promover el progreso social d. Elevar el nivel de vida Propósitos: Mantener la paz y la seguridad internacional Fomentar las relaciones entre las naciones Realizar la cooperación internacional Principios: Todos los Estados son soberanos e iguales Solución de controversias internacionales por medios pacíficos Cumplimiento de buena fe de los compromisos y obligaciones Miembros: Se puede dividir en dos grupos: 1. Originarios: Son los que firmaron la declaración y la ratificaron 2. Derivados: Son los que solicitaron su adhesión posteriormente y fueron admitidos por la Asamblea Estos miembros pueden ser suspendidos y expulsados de la organización por faltas, delitos, crímenes, etc. Órganos: 1. Asamblea General: Es el órgano representativo en el que cada país miembro representa un voto. 2. Consejo de Seguridad: Tiene 15 miembros, sus decisiones son obligatorias para los Estados miembros. 3. Consejo Económico y Social: Se compone de 54 miembros elegidos por la asamblea que duran 3 años. 4. Consejo de Administración Fiduciaria: Está compuesto por los miembros que administran territorios Fideicometidos. 5. Tribunal Internacional de Justicia: Compuesto por 15 jueces. 6. Secretaria General: Tiene su sede en Nueva York. Está compuesta por el Secretario General y el personal que requiere la organización, el Secretario General es el más alto funcionario administrativo de la organización, es nombrado por la asamblea general a recomendación del consejo de seguridad y dura 5 años, prorrogables. Bolilla 14 Organización de Estados Americanos: Es un organismo internacional de carácter regional creado en 1948 con fines de paz, justicia, solidaridad, colaboración y defensa de la soberanía, integridad territorial y la independencia de los Estados. Alfredo David Argüello Bóveda Órganos: 1. Asamblea General: Se reúne 1 vez al año, las decisiones se toman por mayoría absoluta y de 2/3. 2. Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores: Entiende en los problemas urgentes como ataques armados. 3. Consejo: Permanente: Está compuesto por 1 representante de cada estado miembro. Se reúne en Washington. Económico y Social: Compuesto por 1 miembro de cada Estado, promueve la cooperación internacional. de Educación, Ciencia y Cultura: Promueve las relaciones amistosas y el interés mutuo entre los pueblos. 4. Comité Jurídico Interamericano: Tiene su sede en Rio de Janeiro, está formado por 11 juristas. 5. Comisión Interamericana de DDHH: Promueve la observancia y defensa de los DDHH. 6. Secretaría General: Tiene su sede en Washington. Es el órgano central y permanente. El Secretario General es elegido por la Asamblea General. Dura 5 años, reelegible una vez y no puede ser de la misma nacionalidad que el anterior secretario. 7. Conferencias Especializadas 8. Organismos Especializados Naturaleza de la Organización: Es un organismo internacional con carácter regional. Las reformas de la Carta de la OEA: Fue reformada 4 veces, por los siguientes instrumentos: Protocolo de Buenos Aires de 1967: Suprimió el Consejo americano de jurisconsultos, estableció que la admisión debe ser autorizada por la asamblea general por recomendación del consejo permanente. Protocolo de Cartagena de Indias de 1985: Promueve la democracia representativa, establece que los miembros deben ser Estados independientes, y que para la solución de controversias los Estados pueden concurrir indistintamente o la ONU o a la OEA. Protocolo de Washington de 1992: Estableció que un miembro cuyo gobierno sea derrocado será suspendido en la OEA. Protocolo de Managua: En el se modificaron cuestiones del consejo interamericano para el desarrollo integral. Cumbres Presidenciales: Son reuniones periódicas de los máximos jefes de Estado, generalmente traen resultados positivos, como adopción de políticas, formulación de planes concretos, etc. Algunas cumbres presidenciales son: Del Mercosur: Se realizan en teoría cada 6 meses en el país que sea presidente en el momento (rotan cada 6 meses) Del Grupo de Río: Es una cumbre con vocación política y económica que celebra reuniones ministeriales con representantes de la Unión Europea. Son 14 los participantes, entre ellos Paraguay. Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno: Constituida por países en vías de desarrollo de todo el mundo. De la Unión Europea: Entre los países miembros del proceso de integración más importante hasta la fecha. Del G-7: Entre los 7 países más industrializados del mundo. De los G-15: Es un foro de negociación con vigor en economía y cooperación comercial. Bolilla 15 Las Personas Humanas. La Nacionalidad: Es el vínculo jurídico y político existente entre un Estado y el individuo. Nociones Generales: Existe un Convenio de La Haya de 1930 sobre conflictos de leyes sobre la nacionalidad que establece que cada Estado debe determinar quiénes son sus nacionales. El código Bustamante por su parte expresa que cada Estado tiene derecho a la determinación de sus nacionales, así como a determinar la adquisición o pérdida. Evolución Histórica: En la antigüedad la nacionalidad era dada por la filiación, a esto se llamaba “jus sanguinis”, esto rigió en Roma, Grecia y se expandió luego al resto de Europa. En la Edad Media predominó el “jus soli”, por el cual el individuo es nacional del Estado en que nace. Napoleón estableció en su código de 1804 el jus sanguinis, y la independencia de los EEUU adoptó el jus soli, que fue admitida por el código de Vélez y tambien por nuestro código. La nacionalidad de origen: Es la que el Estado atribuye a toda persona física en el momento de nacer. La nacionalidad adquirida: Es la que toda persona física puede obtener más tarde por medio de la naturalización, y la mujer puede adquirirlo por el matrimonio. Adquisición de la nacionalidad: Una persona adquiere una nueva nacionalidad por el procedimiento de la naturalización que requiere la voluntad de la persona y del Estado que la otorga. Puede darse por: Matrimonio Legitimación Opción Alfredo David Argüello Bóveda Adquisición de domicilio Por entrada o aceptación de un empleo al servicio de otro gobierno Por concesión, a solicitud del interesado Pérdida de la nacionalidad: Puede darse por: Renuncia: Acto unilateral y expreso del individuo. Desnaturalización: Por ejemplo por traición a la patria. Expatriación: Por ejemplo para las personas que vayan a otro país por más de 10 años. Opción: Si una persona cumple los requisitos para tener dos nacionalidad y elige una (caso de Diego Costa). Sustitución: Si un individuo adquiere una nueva nacionalidad pierde la anterior. Readquisición: Puede darse mediante ciertos requisitos que implican el retorno al país, al domicilio, acompañado de un manifestación de voluntad y la renuncia de la nacionalidad adquirida en otro país. Doble o múltiple nacionalidad: Es corriente que una persona tenga dos nacionalidades, una adquirida al momento del nacimiento por el jus soli o jus sanguinis, y la otra adquirida posteriormente por la naturalización, siempre que esto no implique perder la nacionalidad de origen. La apatridia: Es uno de los aspectos del derecho internacional que se busca eliminar, ya que el derecho a tener una nacionalidad es uno de los derechos del hombre. Apátrida es quien no tiene una nacionalidad. Creo que todos recordamos el caso de la película “La Terminal”, en la que un hombre vivió meses en un aeropuerto porque su país no era reconocido como tal, y por lo tanto él era un apátrida. La nacionalidad de las personas jurídicas colectivas: Según el Código Bustamante las sociedades civiles, mercantiles o industriales tendrán la nacionalidad que se establezca en su contrato social. Las SA adquieren su nacionalidad por contrato social y por la Ley del lugar donde se reúne su asamblea general de accionistas. Los extranjeros: Son aquellas personas físicas o jurídicas que no son considerados como nacionales por el país en que están domiciliados o son transeúntes en él. Admisión: El DIP consuetudinario no prevé ningún límite para la admisión y la expulsión de los extranjeros. Cobra vigencia la norma sobre la soberanía territorial que comporta la plena libertad del Estado. Régimen de los pasaportes: Es un documento de identidad internacional, instrumento que prueba ante otros Estados con la fe que merece el Estado que lo emite. Contiene ciertos datos referentes a la identidad, nacionalidad, edad, estado civil, etc. En el Paraguay el Ministerio de Relaciones Exteriores es el que expide los pasaportes Expulsión: Según la costumbre internacional, el Estado puede expulsar de su territorio al extranjero cuya presencia sea perjudicial para la seguridad o el orden público. El retorno sin permiso del expulsado esta penado. Extradición: Es un procedimiento por el cual un Estado entrega determinadas personas a otro Estado para someterlas a su jurisdicción penal a causa de un delito de carácter común. Protección de las minorías: Se consideran minorías a los grupos diferentes a los demás individuos de la población. Se diferencian especialmente por lengua, raza, religión, costumbres, etc., y estas características son idénticas a las de otros Estados. Desde 1993 se creó el comisionado para las minorías nacionales cuya función consiste en identificar y lograr la pronta solución de las cuestiones étnicas. Protección de los refugiados: Son las personas que gozan de asilo territorial. Gozan del asilo por temor a ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, grupo social, o política. Los refugiados no son criminales comunes, el asilo que se les da es un derecho, un acto soberano del Estado para aceptarlo dentro de su territorio. Los asilados gozan de los mismos derechos y deberes que los extranjeros. Asilo: Es un derecho de los Estados de dar protección a determinados individuos perseguidos por diversos motivos en sus países. El asilo puede ser: a. Territorial, externo o internacional b. Diplomático, interno, político, internacional o extraterritorial. Este asilo puede ser concedido en: Legaciones Buques y aeronaves militares Campamentos militares El Paraguay y el Derecho de Asilo: Desde la época del Dr. Francia se conoce el asilo, ya que en 1820 se concedió asilo a José Gervasio Artigas en la casa que se encuentra en la entrada del jardín Botánico, y que hoy día es la Escuela Artigas. El Alfredo David Argüello Bóveda argentino Juan Domingo Perón se refugió en el cañonero paraguayo en el Puerto de Buenos Aires luego de ser derrocado por una revolución. Tambien un ex Pdte. Boliviano obtuvo asilo en la embajada paraguaya en La Paz. La Constitución Nacional de 1992 reconoce el derecho de asilo en su Art. 43. Bolilla 16 Las Personas Humanas-Protección Internacional de los DDHH: Hoy se constituye uno de los fenómenos más interesantes del derecho internacional, ocupándose directamente de la persona humana. La relación individuo-Estado es protegida. A finales del Siglo XVII se logró el reconocimiento constitucional de las libertades y garantías individuales. Antecedentes: Se encuentran algunas disposiciones de derechos humanos en la antigüedad, en instrumentos como el Código de Hamurabi, las leyes de Solón, los 10 mandamientos, la doctrina estoica y por supuesto el Cristianismo. Ya más tarde podemos hablar de la Carta Magna inglesa de 1215 firmada por Juan Sin Tierra, la Constitución Americana de 1776 y la declaración de derechos del hombre de la Revolución Francesa de 1789. Ahora, el denominador común de todos estos cuerpos que contenían algunos preceptos sobre derechos humanos es que todas tenían un alcance nacional, no sobrepasaban los límites de los pueblos o Estados. Sistema Internacional-Declaración Universal de los Derechos Humanos: La declaración establece un catálogo de derechos reconocidos al individuo por los principales sistemas jurídicos en sus ordenamientos nacionales. La declaración data del año 1948, se aprobó en sesión sobre el proyecto del profesor francés René Cassin, consta de un Preámbulo y 30 artículos. Pactos Internacionales de Derecho Humanos de las NNUU: Existen dos pactos y un protocolo de uno de ellos: 1. El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Se refiere a los derechos al trabajo, la familia, nivel de vida, educación, vida cultural, etc. 2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Consagra la autodeterminación de los pueblos, prohíbe la discriminación, consagra el derecho a la vida, prohíbe las torturas, la esclavitud, el trabajo forzado, el tráfico de esclavos, el derecho a la libertad, prohíbe la prisión por deudas, consagra la libre expresión, el derecho de libre asociación, la protección de los niños, etc. Este Pacto crea un Comité de Derechos Humanos formado por 18 miembros. 3. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Establece que el Estado parte en el pacto que ratifica el protocolo reconoce la competencia del comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se encuentren solo en su jurisdicción que sean víctimas de violación de derechos consagrados en el pacto. Sistemas Regionales-Sistema Interamericano: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: La Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre fue firmada en la Conferencia de Bogotá de 1948 y la Carta Interamericana de Garantías Sociales. La Carta de la OEA coloca a los derechos del hombre como uno de los principios de los Estados americanos. Esta declaración crea dos órganos regionales, ellos son: 1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Tiene 7 miembros electos a título personal por el Consejo de la OEA. Duran 4 años en sus funciones. Fue creada en 1964. La comisión recibe denuncias de personas físicas o jurídicas sobre violación de derechos del hombre, pero antes deben agotar los recursos internos. 2. Corte Interamericana de Derechos Humanos: Está compuesta de 7 jueces electos por el Consejo de la OEA, duran 6 años en sus funciones y pueden ser reelectos una vez. El Pdte. y Vice Pdte. son electos por 2 años. La cuestión solo puede ser sometida a la Corte después de agotados los plazos de la Comisión. La Corte tambien tiene la institución del Juez “ad hoc” (solo para un caso particular). Su sentencia es definitiva e inapelable. Convención Americana sobre DDHH o Pacto San José de Costa Rica: Suscripta en 1969, consta de un Preámbulo y 82 artículos agrupados en 11 capítulos. Esta convención prima sobre el derecho interno. Paraguay ratificó el pacto en 1991. Convenciones contra la Tortura de la ONU y la OEA: La Convención contra la tortura de la ONU de 1984 opera con un comité formado por 10 expertos en DDHH nacionales de los Estados miembros, los mismos duran 4 años en sus funciones, pueden recibir y examinar denuncias. La definición de tortura según la resolución de la asamblea es: todo acto por el cual un funcionario público u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión para castigarla o intimidarla. La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura fue suscrita en Cartagena de Indias en 1985, ella además de la definición dada, entiende tambien por tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia. Alfredo David Argüello Bóveda Otras Convenciones: Comisión Europea de DDHH: Está compuesta por 16 miembros que duran 6 años en sus funciones. Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: Enfatiza la no discriminación, establece el derecho de los pueblos, determina la solidaridad contra la dominación extranjera y establece una Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Bolilla 17 Objetos del Derecho Internacional-El Territorio: Es uno de los elementos del Estado. Comprende la superficie terrestre, el subsuelo y el espacio atmosférico, incluyendo ríos, canales, y el territorio marítimo. Está limitado por las fronteras. Dominio Terrestre: Comprende el suelo y el subsuelo del área geográfica que le son propios, como tambien las fronteras u eventualmente el suelo y el subsuelo de otros territorios pertenecientes al mismo Estado. Caracteres: Exclusividad en el ejercicio de las funciones estatales dentro del territorio Plenitud de funciones Modificaciones de la Competencia Territorial: Son situaciones especiales por medio de tratados por lo que los Estados modifican la competencia territorial, pueden ser: a. Derecho de Tránsito: Para los Estados que carecen de salida al mar. b. Ocupación militar: Puede ser por guerra, ocupación convencional, y ocupación pacífica en tiempo de guerra. c. Arriendo de bases estratégicas: Es el traspaso de ciertos territorios por necesidades bélicas, como por ejemplo se dice que en la guerra de Las Malvinas Chile prestaba sus puertos y aeropuertos a Inglaterra para estar más cerca de la Argentina. d. Gestiones Disfrazadas: La cesión en arriendo por plazos de 50 o 99 años, por ejemplo el canal de panamá arrendó territorios supuestamente, aunque fue una transferencia de soberanía territorial disfrazada. Delimitación de Soberanías territoriales: Esto se da para delimitar la soberanía de otros Estados, puede ser: Originarios: Puede ser por accesión, descubrimiento, ocupación, usucapión y conquista. Derivados: Puede ser cesión, venta, permuta y adjudicación. Fronteras Naturales y Artificiales: Son líneas imaginarias sobre la superficie de la tierra que separan al territorio de un Estado de otro, o de un territorio sin dueño o del mar abierto. Es el límite de los Estados, limita la soberanía territorial de los Estados, algunas veces son ríos, tierras, etc., y a veces son calculadas por coordenadas geográficas. Fronteras funcionales y dinámicas: Las primeras solo cumplen una función específica, como los servicios públicos; y las dinámicas, como cuando nos referimos al medio ambiente. Relaciones de Vecindad: Son situaciones que se dan entre los Estados limítrofes para defender intereses comunes y evitar conflictos. La vecindad puede ser terrestre, aérea, del subsuelo, en ríos y lagos fronterizos, en la protección del medio ambiente, etc. Dominio Fluvial-Ríos Nacionales e Internacionales: Es el poder que se ejerce sobre uno o varios ríos. Los ríos nacionales son los que no se comparten con otros Estados, en ellos el Estado ejerce plena soberanía. Son ríos internacionales aquellos que cruzan por varios países, los cuales acuerdan entre sí todo lo relativo a la navegación. Curso de Agua Internacional: Son cuencas fluviales que comprenden a los ríos internacionales pero tambien a sus afluentes, aunque su curso transcurra por el territorio de un solo Estado. Principio Proclamados por el Paraguay: El Paraguay consagra la libre navegación de ríos internacionales. Los Ríos Internacionales de América: Son el río Amazonas y el Río de la Plata. Conferencia de Barcelona de 1921: Estipula la internacionalización de todos los ríos internacionales, siempre que sean navegables. Tanto en el curso como en la desembocadura el Estado no podrá cobrar tasas, aunque la libertad de navegación no se extiende a los navíos de guerra. La navegación: Es libre en los ríos internacionales en casi todo el mundo, aunque existen ciertas restricciones precautorias de los Estados ribereños, como el cabotaje. Alfredo David Argüello Bóveda El Derecho Fluvial Internacional: No existe este derecho, puesto que son los Estados los que permiten o no la navegación y establecen ciertas restricciones. Itaipú y Yacyreta: Ambos tratados se firmaron en 1973 para el aprovechamiento de los recursos hídricos del río Paraná y la instalación de dos represas, una con Brasil y la otra con Argentina. La Hidrovía Paraguay-Paraná: Es un protocolo de 1992 firmado por Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay. Constituye un factor importante para la economía estableciendo la libre navegación comercial por los países ribereños de la hidrovía. Dominio Marítimo: Desde la costa de los países con salida al mar se encuentran 5 espacios marítimos establecidos por la Convención de las NNUU sobre derecho del mar, firmado en Montego Bay en 1982, dichos espacios son: 1. Aguas Interiores: Comprenden las aguas de las playas. 2. Mar Territorial: Comprende la zona donde el Estado ejerce plena soberanía, abarca desde la línea de base hasta las 12 millas. 3. Zona Contigua: Es la zona adyacente al mar territorial, en esta zona hay inspección de buques, abarca desde el límite del mar territorial y hasta las 24 millas. 4. Zona Económica Exclusiva: Es la zona en la que se explota el comercio, pudiendo instalarse plataformas petroleras, tuberías, etc., comprende 200 millas desde la línea de base, comprendiendo al mar territorial y la zona contigua. 5. Alta Mar: Es la porción de agua sobre la que ningún Estado ejerce soberanía, se encuentra más allá de las 200 millas desde la línea de base, es patrimonio de la humanidad, comprende no solo el agua, sino tambien el lecho, el subsuelo y el espacio aéreo que está sobre él. Mar Libre: Desde la antigüedad se vino discutiendo si el mar era de todos o solo de las potencias, y si era de las potencias, hasta dónde llegaba la soberanía de los Estados. Las dos doctrinas más importantes antes de los acuerdos internacionales fueron las de Hugo Grocio, quien defendía la libertad de los mares, y John Selden, quien sostenía que el mar era como la tierra, susceptible de apropiación privada. Hoy en día con la Convención del Mar de 1982 está bien delimitado hasta donde llega la soberanía de los Estados, tal y como lo explicamos en el punto anterior. Condición Jurídica: El mar libre, según la convención, es una cosa de uso común, un patrimonio de la humanidad, por lo tanto todos pueden hacer uso de él. Plataforma submarina o continental: Son los brazos de los continentes, generalmente están dentro del límite de las 200 millas de la zona económica exclusiva, según el ex Pdte. de los EEUU Truman cada país tiene derecho de explotar los recursos naturales hasta el límite de su plataforma continental. Derecho de los Estados Mediterráneos: En virtud de la Convención del Mar, los Estados mediterráneos, como el Paraguay, gozan de libre tránsito a través de los territorios para llegar al mar por todos los medios de transporte. Bolilla 18 El Territorio-Modos Originarios de Adquisición del Dominio: Ocupación: Es la apropiación de territorio no perteneciente a ningún otro Estado, aunque el mismo esté habitado. Accesión: Son acrecentamientos del territorio, pueden ser naturales como el aluvión, o arrtificiales como la construcción, siembre o planatación. Aluvión: Es el acrecentamiento de territorio por causas naturales como la lluvia. Avulsión: Es la disminución de territorio por las mismas causas naturales. Formación de Islas: Son acontecimientos naturales que pueden darse y acrecentar el territorio de un Estado si se encuentran en su territorio. Abandono del lecho o ríos que cambian de curso: Es un fenómeno natural que se da por la acumulación de tierra en alguno de los brazos del río, haciendo que este cambie su curso, en Paraguay sucedió esto con el río Pilcomayo, aunque al parecer el cambio de curso allí no fue natural ni de buena fe. Modos Derivados de Adquisición del Dominio: Sucesión: En la monarquía se daba mucho que los reyes adquirían territorios por herencia. Permuta: Es un acto jurídico por medio del cual las partes se transmiten mutuamente territorios sin contraprestación alguna. Alfredo David Argüello Bóveda Venta: Acto jurídico por medio del cual una parte llamada vendedor transfiere a la otra llamada comprador un territorio a cambio de un precio estipulado. Anexión: Se da cuando un Estado suma territorios al suyo, por ejemplo por haber ganado guerras. Usucapión: Es la prescripción adquisitiva, por la que un Estado se hace dueño de un territorio por haberlo usado durante 20 años ininterrumpidos Conquista: Acto de las grandes potencias que someten a los pueblos asentados en territorios determinados y se quedan con ellos, y hasta incluso a veces los pueblos pasan a pertenecer a las potencias. El Estoppel: Es una regla de prueba en virtud de la cual si una parte formula una declaración de hechos y la otra parte toma alguna medida basándose en ella, los tribunales no permitirán a la primera que niegue la verdad si la segunda resulta perjudicada. Regla del Uti Possidettis: Procedimiento para fijar límites internacionales, aunque son solo técnicas convencionales y no jurídicas. Declaración Americana de 1932: Por medio de esta declaración los Estados Americanos declaraban que no reconocerían solución territorial de controversias que no fuesen obtenidas por medios pacíficos. Bolilla 19 Actividades Marítimas o Fluviales: Se hallan constituidas por las actividades de los buques que transportan cosas o personas a través del agua, atravesando países y continentes. Buque: Es toda construcción flotante que utiliza las telas acuáticas para transportar de un lugar a otro personas o cosas por su capacidad interna y estructura externa. Puede ser con movilidad propia o sin ella. Personalidad Jurídica: Los buques son cosas muebles registrables, aunque se reputan inmuebles para algunos efectos legales. Tienen personería jurídica propia para adquirir derechos y contraer obligaciones. Tienen la nacionalidad y bandera de los Estados que le enarbolan su pabellón, por lo tanto se rigen por la Ley del pabellón. Derecho de Navegación: Es el derecho que tienen todos los buques de todas las banderas de navegar por los 5 espacios marinos, siempre y cuando no sean tiempos de guerra y no lleven objetos peligrosos o prohibidos, o se nieguen a cumplir las disposiciones legales. Navegación en mar territorial de Estados extranjeros: En principio cualquier buque puede transitar por mar territorial extranjero, siempre que le sea útil y no perjudique derechos de dicho Estado. Caso Canal de Corfú: Es un conocido caso en que 2 cruceros británicos atravesaban el canal de Corfú y fueron abatidos por el ejército de Albania. Este Estado sostuvo que no existía derecho de paso inocente por su territorio y los británicos sostenían lo contrario. El asunto fue resuelto por el consejo de seguridad, el mismo recomendó someter la cuestión a la corte internacional. Aquí se resolvió que los Estados en tiempos de paz tienen derecho a enviar sus buques por los mars territoriales de los otros Estados sin permiso alguno, siempre que el paso sea inocente, a menos que otra convención internacional establezca lo contrario. Navegación de Cabotaje: Es la que se efectúa entre puertos nacionales del mismo Estado, tambien se llama cabotaje al tonelaje de las embarcaciones. La explotación de las aguas, el lecho y el subsuelo: Según el Convenio de 1982 todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en alta mar, aunque ese derecho no es absoluto e ilimitado. En aguas territoriales el Estado local tiene el derecho de reservar para sus nacionales la caza, pesca y explotación de recursos naturales; mientras que en las aguas interiores el Estado ejerce plena soberanía. Jurisdicción de los Buques: Los buques pueden ser púbicos o privados, pero de todas maneras están sometidos a la Ley de Pabellón. Derecho de Persecución ininterrumpida: Es aquel que puede ejercer el Estado Ribereño a través de la Policía Fluvial por infracción a las leyes o reglamentos, peligro de violación de leyes de inmigración, contrabando, etc. La aeronavegación: Es el derecho de que gozan todos los aparatos de transporte que utilizan el aire como elemento de sustentación y traslación, ya sean livianos o pesados, con o sin motor, se posen o no en tierra o agua. Condición jurídica de las aeronaves: Pueden ser públicas o privadas, las públicas llevan los colores nacionales pintados en sus alas, y las privadas llevan letras determinadas. Alfredo David Argüello Bóveda La circulación aérea internacional: Se rige principalmente por la OACI, que es la Organización Internacional de Aviación Civil, y los Convenios y protocolos sobre el tema. Responsabilidad Aérea: Si el pasajero sufre lesiones o daños existe el deber del transportador de indemnizar, salvo que se hayan tomado todas las precauciones. Jurisdicción sobre las aeronaves: Se aplica por analogía el derecho marítimo. Bolilla 20 Las Relaciones Internacionales: Son todos los contactos entre sujetos del Derecho Internacional realizado con una finalidad política, deportiva, cultural, económica, científica, etc., o sin ninguna finalidad específica. Los Órganos del Estado en sus Relaciones Exteriores: Son los individuos o grupos de individuos de los que se valen los sujetos del Derecho Internacional para actuar como tales, más que representantes se identifican con ellos porque son órganos suyos. Los Jefes de Estado. Funciones. Inmunidades y Privilegios: Los Estados, por ser abstracciones regidas por un gobierno deben tener un jefe, que como órgano supremo lo represente en sus relaciones internas y externas. Tiene facultades para representar, comprometer al Estado con su voluntad, por ejemplo firmando acuerdos y tratados sin necesidad de poder alguno. Son inmunidades la inviolabilidad personal, que se extiende a su familia, la inmunidad civil y penal, mientras que sus privilegios podrían ser la exoneración de impuestos, la disposición de funcionarios estatales a su orden, tales como escoltas, choferes, etc. Ceremonial: Es la serie de formalidades para cualquier acto público y solemne. Tambien se denomina ceremonial al libro o tabla en que están escritas las ceremonias que deben observarse en los actos públicos. El ceremonial público es la solemnidad que se observa en los actos oficiales, puede ser de dos formas: 1. Ceremonial de Estado: Se observa en ciertos ministerios y reparticiones del Estado. 2. Ceremonial de Cancillería: Se observa en los actos internos de los Ministerios de RREE y Ceremonial Diplomático. Ministro de Relaciones Exteriores: Es un órgano interno del Estado y un órgano de las relaciones exteriores del Estado. Es jefe del Ministerio de Relaciones exteriores, ejecuta la política exterior del país bajo la dirección del jefe de Estado o de Gobierno, o del Parlamento, según la Constitución de los Estados. Sus funciones son las de mantener contactos con los diplomáticos del país que se encuentren en el exterior y darles instrucciones; tambien participan en la celebración de tratados y actos internacionales, representan al país en el exterior en grupos o entidades internacionales. Ante él se acreditan los jefes de misión de 3ra categoría. El ministro es quien adopta todas las decisiones importantes en materia de política exterior y se le reconoce la capacidad de obligar a su Estado sin poder, su jerarquía representa su capacidad. El Ministerio de RREE en el Paraguay: Actualmente este Ministerio se rige por varias normas, tales como la CN, el Reglamento Interno, el Estatuto Orgánico, la Ley 219 de la carrera diplomática y consular, un decreto reglamentario de la Ley 219, entre otras. Aun así, es el Pdte. de la República el que maneja las relaciones exteriores del Estado, según las atribuciones que la CN le da en su Art. 238. La CN en sus Arts. 240-243 establece los requisitos para la designación del Ministro de RREE y sus deberes y atribuciones. La organización jerárquica de Ministerio es la siguiente: Ministro, Subsecretarios, Directores Generales, Directores, Jefes de División, Vice Director, Funcionarios. El servicio Exterior se divide jerárquicamente así: 1. Embajadas de la República 2. Consulados 3. Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales. Los Agentes Diplomáticos: Son las personas que ejercen la representación oficial de un Estado en otro Estado, ya sea de modo general y permanente, o bien con carácter “ad hoc”. Categorías: Existen varias clasificaciones, pero las más importantes son las siguientes: Según el Congreso de Viena de 1961 son: Embajadores o nuncios acreditados de los jefes de Estado Enviados, ministros e internuncios acreditados ante los jefes de Estado Encargados de negocios acreditados ante los ministros de Relaciones Exteriores Según la Convención de La Habana de 1928 son: Ordinarios: Tienen carácter permanente. Alfredo David Argüello Bóveda Extraordinarios: Solo en misiones especiales. Designación e Investidura: Para que una persona sea designada Jefe de Misión el Estado que va a enviar una misión al extranjero debe enviar un beneplácito al mismo, que es una solicitud; el beneplácito debe ir acompañado de una hoja de vida y el Estado recetor debe aceptar que sea esa la persona que va a recibir. Una vez que el Estado receptor ha aceptado se hace el nombramiento POR DECRETO del jefe de Estado, aunque el Decreto no implica la asunción de funciones, puesto que ello se da con la acreditación o entrega de cartas credenciales. Los demás agentes diplomáticos no necesitan presentar caratas credenciales ni se necesita beneplácito al Estado receptor. Locales de la Misión: Son inviolables absolutamente, no cede ni siquiera en caso de guerra o ruptura de relaciones diplomáticas. La residencia del agente diplomático goza de inviolabilidad y protección, al igual que sus documentos, correspondencia y bienes. Funciones: Son algunas funciones de las misiones diplomáticas, según la Convención de Viena de 1961: a. Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor b. Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y la de sus nacionales c. Negociar con el gobierno del Estado receptor d. Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre los Estados Inmunidades y Privilegios personales: Inviolabilidad de su persona exención de la jurisdicción local exención de cargas fiscales directas Inmunidades y Privilegios de la misión: Utilizar la bandera y el escudo del Estado acreditante en locales de la misión, residencia del jefe y medios de transporte, Que el Estado receptor le preste ayuda Exención de impuestos Libre tránsito a todos los miembros de la misión Inviolabilidad de los locales de la misión, de los archivos y documentos, de la correspondencia, del agente diplomático, etc. Fin de la Misión Diplomática: La misión de los agentes diplomáticos termina por tres causas, ellas son: 1. Por voluntad del Estado acreditante comunicada al Estado receptor: Por rotación, traslado, jubilación, etc. 2. Por declaratoria de persona non grata: De algún miembro de la misión. 3. Por ruptura de relaciones diplomáticas: Acto unilateral del Estado acreditante de retirar sus agentes del país receptor. Agentes Diplomáticos “ad hoc”: Son aquellos nombrados solo para misiones especiales, sus caracteres son: Temporal Limitado Bilateral Restrictivo Funcionarios Consulares: Son funcionarios oficiales de un Estado que actúan en territorio de otro Estado con consentimiento de éste y realizan ciertos actos administrativos, pero SIN CARÁCTER DIPLOMÁTICO. Los cónsules NO SON AGENTES DIPLOMÁTICOS. Funciones: Según la Convención de Viena, son funciones, entre otras: Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos Estados Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía Velar por los menores del país que envía, instituyendo tutela y curatela cuando se requiera Representar a los nacionales del Estado que envía ante los tribunales del Estado receptor Ejercer control o inspección de buques de nacionalidad de su Estado Alfredo David Argüello Bóveda Inicio de las funciones consulares: Se da al momento de ser designados por el Estado que envía por medio de un Decreto de la Cancillería, y si el Estado receptor lo admite para cumplir sus funciones. Acreditación: Luego del decreto del Estado que envía al cónsul, el Estado receptor lo reconoce y admite para el ejercicio de sus funciones por medio del Exequatur, que es un documento formal por medio del cual se lo reconoce y acepta. A partir de ese momento goza de las inmunidades, privilegios y prerrogativas propias de su status. Clasificación: Según la Convención de Viena de 1963 pueden ser: a. Cónsules Generales b. Cónsules c. Vicecónsules d. Agentes consulares Inmunidades y Privilegios: Inviolabilidad personal en el sentido de no poder ser detenidos salvo delitos graves inmunidad de jurisdicción exención de inscripción en el Registro de Extranjeros eximirles la obligación de prestar testimonio por sus funciones o hechos relacionados Fin de las funciones Consulares: Un miembro de la oficina consular puede terminar sus funciones por: a. Notificación del Estado que envía que se ha puesto término a sus funciones: Por jubilación, avanzada edad, renuncia, por ser enviado a otro puesto, etc. b. Voluntad del Estado receptor: Por revocación del Exequatur, invitación a abandonar el territorio, pedido al Estado que envía que se reclame al cónsul. Bolilla 21 Tratados Internacionales: Ya desde la antigüedad se conocieron los tratados internacionales, fueron usados en la Mesopotamia, Grecia, Roma, etc. sobre límites, alianzas, pactos de no agresión, de paz, etc. El régimen de los tratados era por ese entonces consuetudinario, hasta el Siglo XX, donde fueron codificados. La Convención de Viena de 1969: Fue el primer cuerpo legal que vino a reg