Sesión 14 - Detracciones, Percepciones y Otros (1) PDF
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Universidad Norbert Wiener
2004
SUNAT
Dr. German Alexis Pineda Villavicencio
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Summary
This presentation details Peruvian tax obligations related to deductions, perceptions, and other related regulations. It covers the legal framework (a 2004 decree from SUNAT), systems of deductions, application scopes, and various annexes (such as detailed lists of goods/services and their respective tax rates). The author is Dr. German Alexis Pineda Villavicencio, a lecturer from Universidad Norbert Wiener.
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DETRACCION, PERCEPCION Y RETENCION OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Dr. German Alexis Pineda Villavicencio EAP/Unidad académica Base legal TUO DECRETO LEGISLATIVO N° 940 –D.S. 155-2004-EF, MODIFICADO POR LEY N° 28605 – DECRETO LEGISLATIVO N° 1110....
DETRACCION, PERCEPCION Y RETENCION OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Dr. German Alexis Pineda Villavicencio EAP/Unidad académica Base legal TUO DECRETO LEGISLATIVO N° 940 –D.S. 155-2004-EF, MODIFICADO POR LEY N° 28605 – DECRETO LEGISLATIVO N° 1110. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT (15.08.2004) Y MODIFICATORIAS. Sistema de detracciones El sistema de detracciones de la SUNAT se creó como una manera de facilitar el pago de tributos a quienes ofrecen determinados bienes y servicios. El comprador deposita un porcentaje del precio total del bien o servicio en la cuenta bancaria de detracciones de la empresa a la que le compró y el saldo se lo entrega de la manera que convengan. Ámbito de aplicación Venta interna de bienes y prestación de servicios Servicio de transporte de bienes por vía terrestre Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre. Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado). VENTA DE BIENES EXONERADAS DEL IGV CUYOS INGRESOS CONSTITUYEN RENTA DE TERCERA CATEGORIA sujetos obligados al deposito El usuario del servicio (cliente). El prestador del servicio (proveedor), cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. Requisitos para la apertura del igv Persona natural Persona jurídica Carta firmada por el titular solicitando apertura de la cuenta corriente. Copia del dni. Registro de la firma de la persona autorizada para el manejo de cuenta Me pueden devolver el dinero depositado Sí, a este procedimiento se le llama Liberación de fondos el cual se solicita en la Clave SOL los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre. Siempre y cuando tenga saldo en la Cta., no tenga deudas y esté depositado en la Cta. Por 3 meses consecutivos. ¿Cuánto tiempo se demoran en atender la solicitud de liberación de fondos? El plazo para resolver la solicitud es de treinta (30) días hábiles. De no resolverse la solicitud en el indicado plazo, puede considerarla denegada. Si sale aprobada tiene quince (15) días hábiles siguientes a la notificación la Resolución Aprobatoria de Liberación de Fondo de detracciones (revisar el Buzón electrónico de la clave sol), para hacer efectivo el cobro del monto liberado. ¿sunat puede tomar el dinero de cuenta de detracciones? Sí, a este procedimiento se le llama Ingreso como recaudación. Tener la condición de NO HABIDO. Tener inconsistencia en las declaraciones (Ventas) y los depósitos de detracciones efectuadas. Cometer infracciones como: no presentar declaraciones dentro de la fecha que le corresponde, no comparece ante la Administración pública, no llevar o exhibir libros o declarar datos falsos. ¿Qué pasa si no realizo el abono de la detraccion? Imposibilidad de utilizar el crédito fiscal. Multa del 50% del monto no depositado Comiso de bienes. Internamiento temporal de los vehículos 12 13 Anexo 1 SISTEMA DE DETRACCIONES A LA VENTA DE BIENES N° DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 1 Azúcar y melaza de Bienes comprendidos en las 10% caña subpartidas nacionales 1701.13.00.00, 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.90.00 y 1703.10.00.00. 2 Alcohol etílico Bienes comprendidos en las 10%” subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.10, 2207.20.00.90 y 2208.90.10.00. 14 Anexo 2 SISTEMA DE DETRACCIONES A LA VENTA DE BIENES 15 Anexo 2 SISTEMA DE DETRACCIONES A LA VENTA DE BIENES % desde el DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN 01.04.2018 Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley Bienes gravados con el del IGV, siempre que el proveedor hubiera IGV por renuncia a la renunciado a la exoneración del IGV. Se excluye de 10% exoneración esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo Aceite de Pescado Bienes comprendidos en las subpartidas 10% nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00 Caña de azúcar Bienes comprendidos en la subpartida nacional 10% 1212.93.00.00. 16 Anexo 2 Sistema de Detracciones a la Venta de Inmuebles Monto del depósito (para la venta de inmuebles gravada con el IGV) El monto del depósito resultará de aplicar el 4% sobre el Importe de la Operación. Monto del Depósito = 4% x Importe de la Operación Sujetos obligados a efectuar el depósito OPERACIÓN SUJETO OBLIGADO El adquirente Cuando se emita un CP con efectos fiscales (Factura) El proveedor Cuando se emita un CP sin efectos fiscales Reciba la totalidad del Importe de la operación sin haberse efectuado el depósito. 17 Anexo 3: Sistema de Detracciones a los Servicios y Contratos de Construcción Están sujetos al SPOT los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3. N° CODIG SERVICIO % O 1 012 Intermediación laboral y tercerización 12% 2 019 Arrendamiento de bienes 10% 3 020 Mantenimiento y reparación de bienes 12% muebles 4 021 Movimiento de carga 10% 5 022 Otros servicios empresariales 12% 6 024 Comisión mercantil 10% 7 025 Fabricación de bienes por encargo 10% 8 026 Servicio de transporte de personas 10% 9 030 Contratos de construcción 4% 10 037 Demás servicios gravados con el IGV 12% 18 Anexo 3 Sistema de Detracciones a los Servicios y Contratos de Construcción El usuario del servicio SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO El prestador del servicio Solo si recibe la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo 19 Anexo 3 Sistema de Detracciones a los Servicios y Contratos de Construcción SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA SUJETO OBLIGADO MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO Cuando el obligado a LO QUE OCURRA PRIMERO ENTRE: efectuar el depósito sea el usuario del servicio. Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o Dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. Cuando el obligado a Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la efectuar el depósito sea totalidad del importe de la operación. el prestador del servicio. 20 DETRACCIONES Derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18°, 19°, 23°, 34° y 35° de la Ley de IGV o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe hasta el quinto (5°) día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo. En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se acredite el depósito(4). 21 Sistema de Detracciones a los Servicios y Contratos de Construcción Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema a) Cuando el Importe de la Operación sea igual o menor a S/ 700 Se exceptúa de la aplicación del sistema tratándose de los bienes del Anexo Nº 02, cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/ 700.00. b) Cuando se emita documentos sin efectos fiscales Cuando se emiten BV, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. No obstante lo señalado, cabe indicar que esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional. Lo anterior significaría que una entidad del Sector Público Nacional deberá efectuar la detracción, aún cuando se emitan documentos que no tengan efectos fiscales. c) Cuando se entreguen Documentos Autorizados de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. (Boletos aéreos, documentos emitidos por el sistema financiero y seguros, documentos emitidos por las AFP, ETC). d) Cuando el usuario sea un no domiciliado. 22 CASO: DETRACCIÓN DE SERVICIOS ENUNCIADO La empresa XYZ S.A.C. contrata un servicio de capacitación por el periodo comprendido entre el 2 y el 6 de mayo 2019, servicio por el cual le emiten una factura con fecha 6 de mayo, la misma que fue cancelada el 25 de dicho mes y en esa misma oportunidad se realizó el depósito de la detracción. SOLUCIÓN MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO En el supuesto que se plantea, el usuario del servicio deberá realizar el depósito de la detracción en la fecha en que se realiza la cancelación de la factura (25.05.2017), dado que ello ocurre primero que el transcurso de los 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente de anotado el comprobante en el Registro de Compras (5to. día hábil de junio). DERECHO AL CRÉDITO FISCAL La empresa puede tomar el crédito fiscal en el PERIODO DE MAYO puesto que el depósito de la detracción se ha realizado antes de 5° da hábil del mes siguiente (junio). 23 CASO DE DETRACCIONES Caso Práctico: Registro de Asiento Contable con Detracciones Con fecha 14/02/2020 la empresa Noticiero Contable S.A.C presta servicios de arrendamiento (inmueble) a la empresa GOOGLE S.A. por un monto de S/ 1,000 incluido IGV. Asimismo, se conoce que con fecha 25/02/2020 la empresa Google S.A. procede al pago con cheque del importe neto de S/ 900 y que ese mismo día se deposita el monto de S/ 100 en la cuenta de detracciones de la empresa Noticiero Contable S.A.C. PERCEPCIONES DEL IGV Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones, mediante el cual el vendedor o agente de percepción, cobra un porcentaje adicional sobre el precio de venta de sus clientes. El agente de percepción deberá efectuar su declaración y pago, mientras que el cliente podrá aplicarlo al IGV que tenga por pagar o de no agotarlo podrá solicitar su devolución (*) AMBITO DE APLICACION VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV. DE LOS BIENES DEL APENDICE 1 DE LA LEY 29173. Importación de bienes. Adquisición de combustible. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLE A LA VENTA DE BIENES 27 BIENES SUJETOS A PERCEPCIÓN N° BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN PARTIDAS ARANCELARIAS Bienes comprendidos en la 1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) subpartida nacional: 1101.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas Agua, incluida el agua mineral, natural o 2 nacionales: artificial y demás bebidas no alcohólicas 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 Bienes comprendidos en la 3 Cerveza de malta subpartida nacional: 2203.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas 4 Gas licuado de petróleo nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 Bienes comprendidos en la 5 Dióxido de carbono subpartida nacional: 2811.21.00.00 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de Bienes comprendidos en la 6 dióxido de titanio, en formas primarias subpartida nacional: 3907.60.00.10 28 BIENES SUJETOS A PERCEPCIÓN N° BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN PARTIDAS ARANCELARIAS Sólo envases o preformas, de Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) poli(tereftalato de etileno), 7 (PET) comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 Bienes comprendidos en la Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de 8 subpartida nacional: cierre 3923.50.00.00 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases Bienes comprendidos en alguna tubulares, ampollas y demás recipientes para el de las siguientes subpartidas 9 transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, nacionales: de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, 7010.10.00.00/7010.90.40.00 de vidrio. Bienes comprendidos en alguna Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones de las siguientes subpartidas 10 roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para nacionales: 8309.10.00.00 y envases, de metal común. 8309.90.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas 11 Trigo y morcajo (tranquillón) nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se 12 Bienes vendidos a través de catálogos efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción. 29 PORCENTAJE DE REGIMEN DE PERCEPCIÓN Concepto Porcentaje Combustible 1% Bienes Importados 10% En caso tuviera la condición de Domicilio Fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes, Si la SUNAT le hubiere notificado la baja de su inscripción en el RUC, En el supuesto de haber suspendido temporalmente sus actividades 5% Cuando el importador nacionalice bienes usados. 3.5% Cuando el importador no se encuentre dentro de los rangos establecidos del “5%” y “10%”. Productos del apéndice 1, Ley 29173. 2% Entre agentes de percepción 0.5% 30 PORCENTAJE DE PERCEPCIÓN % DETALLE Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se 10% efectúa la numeración de la Declaración Única de Aduana (DUA) o Declaración Simplificada de Importación (DSI), en alguno de los siguientes supuestos: Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de SUNAT. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de SUNAT. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. 5% Cuando el importador nacionalice bienes usados. Cuando el importador no se encuentre en ninguno de dos 3.5% los supuestos anteriores. 31 Momento de aplicar la percepción del IGV En la venta de bienes gravados con el IGV y adquisición de combustible: El agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. En la importación de bienes: La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Aduanas, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. 32 OPERACIONES EXCLUÍDAS DE LA PERCEPCIÓN No se efectuará la percepción en las siguientes operaciones: a) Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos: Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal; El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV". b) Ventas Realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. c) De retiro de bienes considerado como venta. d) Efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima. e) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. f) De venta de gas licuado de petróleo despachado a vehículos de circulación terrestre a través de dispensadores de combustible en 33 Caso practico La empresa “MOLISUR MAJES SAC” (agente de percepción) vende harina de trigo a “DISTRIBUIDORA GALLEGOS SRL” con factura F002-8745 por S/. 1500.00 más IGV. Así mismo, el cobro se realizó en efectivo y en su totalidad con la debida percepción según comprobante P001-523. La empresa "EL MINIMARKET EIRL" ha efectuado la compra de 90 cajas de cerveza por un monto de S/ 4500 sin IGV a "DISTRIBUIDORA DE CERVEZA SA" quien ha sido designado por la SUNAT como agente de percepción. Se pide el cálculo de la percepción. Retenciones del IGV El régimen de retenciones del IGV es un sistema por el cual se retiene un porcentaje del total de la operación por parte del comprador (agente de retención) al vendedor. Esta retención será declarada y pagada por el agente de retención, mientras que el vendedor podrá utilizarlo para ser aplicado al IGV que tenga por pagar o en el caso de no agotarlo podrá solicitar su respectiva devolución QUE SON LOS AGENTES DE RETENCION Los agentes de retención son empresas (regularmente empresas grandes) que fueron designadas (como también pudiesen ser excluidas) como agentes de retención por la SUNAT, de tal manera que solo estos tienen permiso para poder actuar como tal. PORCENTAJE DEL AGENTE DE RETENCION Fue del seis por ciento (6%) hasta febrero del 2014 A partir del 1 de marzo del 2014 en adelante es del tres por ciento (3%), entrando en vigencia mediante la Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN El ámbito de aplicación del “Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los Proveedores” está circunscrito a las siguientes operaciones gravadas con el IGV: La venta de bienes, La primera venta de bienes inmuebles, La prestación de servicios y Los contratos de construcción. OPERACIONES NO SUJETAS AL RÉGIMEN La utilización de servicios, La importación de bienes, Operaciones en las cuales se emitan liquidaciones de compra, Operaciones en las cuales se emitan pólizas de adjudicación. 39 EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER La Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT prescribe una excepción a la obligación de retener. En efecto, según esta norma, el Agente de Retención no efectuará la retención (3%) si se cumplen los 2 siguientes requisitos: 1. El pago efectuado es igual o inferior a S/ 700.00 (setecientos y 00/100 Nuevos Soles) y 2. El monto de los comprobantes involucrados no debe superar dicho 40 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN Las siguientes operaciones se encuentran excluidas de la retención: a) Realizadas con Buenos Contribuyentes b) Realizadas con otros Agentes de Retención c) Cuando se entreguen Documentos Autorizados d) Se emitan boletas de venta o tickets que no tienen efecto tributario. e) Operaciones en que no se emitan Comprobantes de Pago f) Operaciones sujetas al SPOT g) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público h) Realizadas con Agentes de Percepción. 41 NOTAS DE DEBITO EN LAS RETENCIONES DEL IGV NOTAS DE CREDITO EN LAS RETENCIONES DEL IGV A) Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente. artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT B) La retención correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta. Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT CASO PRACTICO 1.Hoy Sebastian adquiere de su proveedor mercadería por un total de S/. 1,000.00 y lo cancela al instante. 2.Mañana el proveedor emite una nota de crédito por los S/. 1,000.00 (anulando el comprobante). 3.Ese mismo día, Sebastian recibe del mismo proveedor una nueva factura de S/. 2,000.00 por la compra de nueva mercadería. CASO PRACTICO La empresa VITROMET SAC vende mercadería según factura F003-2345 a GARCIA SRL (agente de retención) por S/. 2000.00 más IGV. Así mismo, el pago se realizó al contado. CASO PRÁCTICO: PAGOS PARCIALES La empresa PELICANOS S.A.C., designada como Agente de Retención por la SUNAT, ha adquirido útiles de escritorio según factura, por un valor de S/ 1,500. No obstante, el día de hoy va a efectuar un pago parcial de S/ 500 por dicha factura. Al respecto, nos consultan si dicha operación estará sujeta a retención. 46 SOLUCIÓN La norma establece que únicamente opera la excepción de retener cuando se cumplen de manera simultánea estos requisitos: a) El pago efectuado es igual o SI CUMPLE inferior a S/ 700, y, b) El monto de los comprobantes NO CUMPLE involucrados no supere S/ 700 En tal sentido, en el caso expuesto la factura de adquisición excede de S/ 700, por lo que ya no estaríamos dentro de los supuestos para que proceda la excepción. Por tanto, el pago parcial que efectuará la empresa, estará sujeta a la retención del 3% sobre dicho monto. Pago parcial : S/ 500 Retención 3% : S/ 15 47 CASO PRÁCTICO: OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN Con fecha 10.05.20xx, la empresa ANDES DEL SUR S.R.L., designada como Agente de Retención por la SUNAT, ha adquirido materia prima a la empresa PANTERA E.I.R.L. según factura Nº 001- 0001586, por un valor de S/ 350 (incluido IGV). Asimismo, con fecha 14.05.20xx va efectuar una segunda adquisición a esta empresa por un monto de S/ 400 según factura Nº 001-0001668. Al respecto, la empresa ANDES DEL SUR S.R.L. nos comenta que ambas facturas (S/ 350 + S/ 400) van a ser canceladas el día 15.05.20xx, consultándonos si dicha cancelación estará sujeta a retención. 48 SOLUCIÓN En el caso planteado es preciso verificar que NO se cumple con los requisitos para que proceda la excepción de retener. Así tenemos: a) El pago efectuado es igual o inferior a S/ 700 No se cumple, pues de acuerdo a lo expresado por la empresa ANDES DEL SUR S.R.L.. el pago total a efectuar será de S/ 750 (S/ 350 por la factura Nº 001-1586 y S/ 400 por la factura Nº 001-1666). b) El monto de los comprobantes involucrados no supere S/ 700. Este requisito tampoco se cumple, puesto que el monto de los comprobantes de pago involucrados, facturas Nº 001-1586- y Nº 001-1666, son de S/ 350 y S/ 400, respectivamente, superando en conjunto los S/ 700. Por lo cual procede efectuar la retención. 49