Imposición Al Consumo - Regímenes de Recaudación Del IGV - Unidad IV - Sesión 9 y 10 PDF

Summary

This document discusses different taxation systems in Peru, specifically focusing on the Peruvian General Sales Tax (IGV) regulations and processes. It details methods of tax collection, including detarcciones, percepciones, and retenciones.

Full Transcript

IMPOSICION AL CONSUMO REGIMENES DE RECAUDACION DEL IGV Unidad IV – Sesión 9 y 10 ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN REGIMENES DE RECAUDACION DEL IGV Los Regímees de recaudación del IGV o Sistemas Administrativos del IGV, son regímenes de intervención tributaria que constituyen pagos adelantados del IGV, con el o...

IMPOSICION AL CONSUMO REGIMENES DE RECAUDACION DEL IGV Unidad IV – Sesión 9 y 10 ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN REGIMENES DE RECAUDACION DEL IGV Los Regímees de recaudación del IGV o Sistemas Administrativos del IGV, son regímenes de intervención tributaria que constituyen pagos adelantados del IGV, con el objeto de incrementar la recaudación tributaria y a su vez incentivar la formalización. Son 3: - SPOT – SISTEMA DE DETRACCIONES - REGIMEN DE PERCEPCIONES - REGIMEN DE RETENCIONES ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGIMENES DEL IMPUESTO SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – SPOT (DETRACCIONES) ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN ¿En qué consiste el Sistema de Detracciones? El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN 4 OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – SISTEMA DE DETRACCIONES (SPOT) MECANISMO A SEGUIR POR LOS PROVEEDORES: 1. Antes de efectuar una venta el proveedor deberá elaborar y alcanzar una proforma de venta a su cliente, quien al efectuar la compra deberá detraer un porcentaje del precio total consignado en la proforma (salvo para las detracciones de Recursos Hidrobiológicos y Servicios de Intermediación Laboral). 2. El cliente debe efectuar el depósito de dicho importe en una cuenta habilitada para tal efecto en el Banco de la Nación. 3. El Banco emite una constancia de depósito (original y copias) una de las cuales se entregan al cliente y otra al proveedor. 4. El proveedor con la constancia de depósito procede a emitir al cliente el comprobante de pago y la guía de remisión de ser el caso. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN 5 ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Esquema del Sistema de Detracciones OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – SISTEMA DE DETRACCIONES (SPOT) Sistema de Detracciones Elabora PROVEEDOR PROFORMA DE VENTAS 1 4 ORIGINAL COPIA A COPIA B EMITE CONSTANCIA 3 BANCO DE LA NACIÓN Deposita CLIENTE DETRAE PORCENTAJE DEL PRECIO TOTAL 2 4 RESULTADO Con la constancia de depósito el Proveedor emite comprobante de pago y guía de remisión al cliente. 7 Finalidad del Sistema de Detracciones GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE: DEUDAS TRIBUTARIAS COSTAS Y GASTOS (Art.115º, inciso e) del Código Tributario) Tributos o multas Procedimientos de Cobranza Coactiva Anticipos y Pagos a Cuenta Aplicación de sanciones no pecuniarias Intereses Medidas cautelares previas Aportaciones: EsSalud y ONP Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por la SUNAT ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Estructura del Sistema de Detracciones Operaciones sujetas al sistema ANEXO 1: ANEXO 2: ANEXO 3: 1.Venta gravada con IGV 1.Venta gravada con IGV 1.Servicios gravados con IGV 2.Retiro considerado venta 2. Retiro considerado venta 2. Construcción Contrato 3. Traslado no originado 3. Venta de bienes en una operación de exonerada del IGV venta (Nota) cuyos ingresos constituyen renta de tercera categoría ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Sujetos obligados a efectuar la detracción ANEXO 2 ANEXO 1 1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor realice o reciba: 1. Venta gravada con IGV o venta de bien cuando exoneradas de IGV: Ø Operaciones de reparto Ø El íntegro del importe de la operación Ø Operaciones en Bolsa de Producto 2. Retiro: El sujeto del IGV 3. Traslado : El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando reciba o realice: El íntegro del importe de la operación Operaciones en Bolsa de Producto 2. Retiro: El sujeto del IGV ANEXO 3 En la prestación de servicios: El usuario del servicio o quien encarga la construcción. El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción cuando reciba el integro del importe de la operación, sin haberse acreditado el depósito respectivo. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Anexo 2: Bienes sujetos al Sistema CONCEPTO CONCEPTO % % Recursos hidrobiológicos 4% Leche 0% Maíz amarillo duro 4% 4% 10% Algodón en rama sin desmontar 0% Caña de azúcar 0% Madera Oro gravado con IGV Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta Espárragos 0% 0% Arena y piedra 10% Residuos, subproductos, Minerales metálicos no auríferos 10% recortes, desechos y 15% Bienes exonerados del IGV desperdicios 1.5% Bienes gravados con el IGV, por Oro y demás minerales metálicos 0% exonerados del IGV renuncia a la exoneración 1.5% Aceite de pescado 0% Minerales no metálicos / Plomo 10% Harina, polvo y “pellets” de 4% pescado Embarcaciones pesqueras *Venta de inmuebles gravadas con el 0% IGV 4% Operaciones exceptuadas del sistema 1) El importe de la operación sea igual o menor a S/. A n e x o 2 700.00, salvo en el caso de los bienes señalados en el numeral 6,16,19 y 21. 2) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional. 3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos. 4) Se emita Liquidación de Compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Operaciones exceptuadas del anexo 2 Solo se modifica el inciso a) del Artículo N° 08 de la R.S. N° 1832004/SUNAT, señalándose que el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en los numerales: 6 (Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos) 16 (Oro gravado con IGV) 19 (Minerales metálicos no auríferos) 21 (Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV) En ese sentido se mantienen las demás excepciones ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Oportunidad del depósito Venta gravada del IGV o la venta de bienes exonerada: 1. A n e x o 2 2. 3. Si el adquiriente es el sujeto obligado, lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial) b) Registro del CP en el Registro de Compras (*) Si el proveedor recibió el íntegro del importe de la operación: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Póliza. Retiro: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de retiro b) Fecha de emisión del CP. (*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del CP en el Registro de Compras. Anexo 3: Contratos de Construcción y Servicios CONCEPTO % Intermediación laboral y tercerización 10% Arrendamiento de bienes 10% Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10% Movimiento de carga 10% Otros servicios empresariales 10% Comisión mercantil 10% Fabricación de bienes por encargo 10% Servicio de transporte de personas 10% Contratos de construcción 4% Demás servicios gravados con el IGV 10% ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Anexo 3: Contratos de Construcción y Servicios CONCEPTO % Otros servicios empresariales: Comprende 10% Actividades jurídicas 10% Actividades de contabilidad 10% Act de investigación y mercado 10% Actividades de Asesoría Empresarial y Gestión 10% Act de arquitectura e ingenieria 10% Publicidad 10% Act. de investigación y seguridad 10% Act. Limpieza de edificios 10% Actividad de envase y empaque 10% ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Operaciones exceptuadas del sistema A n e x o 3 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00. 2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepción no opera para el Sector Público. 3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de pago. 4) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Oportunidad del depósito A n e x o 3 1.Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial) b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*) 2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. (*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Constancia de depósito Deberá contener como mínimo la siguiente información: a) N° de Cuenta en la que se efectúa el depósito b) Nombre, denominación o razón social y N° RUC del titular de la Cuenta (salvo, ventas realizadas a través de la Bolsa de Productos) c) Fecha e Importe del Depósito d) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad * Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien o el prestador del servicio, se consignará la información señalada en el párrafo anterior respecto del adquirente del bien, usuario del servicio o quien ejecute el contrato de construcción. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Constancia de depósito e) Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el depósito (Anexo 4) CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO 001 Azúcar 003 Alcohol etílico 004 Recursos hidrobiológicos 005 Maíz amarillo duro 006 Algodón 007 Caña de azúcar 008 Madera 009 Arena y piedra. 010 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios 011 Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV 012 Intermediación laboral y tercerización 013 Animales vivos 014 Carnes y despojos comestibles 015 Tabla Anexo 4 CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 021 Movimiento de carga 022 Otros servicios empresariales 023 Leche 024 Comisión mercantil 025 Fabricación de bienes por encargo 026 029 Servicio de transporte de personas 030 031 Contratos de construcción 032 033 Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta 034 035 Minerales metálicos no auríferos Abonos, cueros y pieles de origen animal 016 Aceite de pescado. 036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 017 Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 037 Demás servicios gravados con el IGV 018 Embarcaciones pesqueras Minerales no metálicos 019 Arrendamiento de bienes muebles 039 040 Algodòn en rama sin desmontar Oro gravado con el IGV Espárragos Bienes exonerados del IGV Bien inmueble gravado con IGV Constancia de depósito f) Código de la operación sujeta al sistema por la cuál se efectúa del depósito (Anexo 5). Tabla Anexo 5 CÓDIGO TIPO DE OPERACIÓN 01 Venta de bienes o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravadas con el IGV. 02 Retiro de bienes gravado con el IGV. 03 Traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Venta de bienes gravada con el IGV realizada a través de la Bolsa de Productos o primera venta de bienes gravada con el IVAP realizada a través de la Bolsa de Productos. Venta de bienes exoneradas del IGV 04 05 ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Características de Comprobantes de Pago emitidos por operaciones sujetas al Sistema 1. 2. No podrán incluir operaciones distintas a estas. Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central” ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Operaciones en moneda extranjera Serán convertidas a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros: a) En la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero. b) En el caso de operaciones referidas a los bienes del numeral 20 y 21 del anexo 2, en la fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si no estuvieran exoneradas de dicho impuesto o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero. c) En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Apertura de cuentas El Banco de la Nación abrirá una (1) sola cuenta por cada titular a solicitud de éste, el mismo que deberá contar con número de RUC. El cierre de las cuentas sólo procederá previa comunicación de la SUNAT al Banco de la Nación y en ningún caso podrá efectuarse a solicitud del titular de la cuenta. En caso el obligado a efectuar el depósito no pueda efectuarlo, debido a que su proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción no hubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, deberá comunicar dicha situación a la SUNAT a fin que ésta solicite al Banco de la Nación la apertura de la cuenta de oficio. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Solicitud de Libre Disposición de los monto depositados La solicitud de libre disposición de los montos depositados se pueden realizar mediante dos procedimientos: 1. Procedimiento General 2. Procedimiento Especial ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Procedimiento General: ▪ Podrá solicitarse como máximo tres (3) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de enero, mayo y septiembre (+ 4veces – enero, abril, julio y octubre desde abr 2015 /exc). ▪ En el caso de buenos contribuyentes o de agentes de retención del IGV, la solicitud de libre disposición de los montos depositados podrá solicitarse máximo seis (6) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. ▪ La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación“. ▪ Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, serán considerados de libre disposición los montos depositados que no se agoten durante dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos como mínimo. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Procedimiento Especial: ▪ El titular de la cuenta podrá solicitar la solicitud de libre disposición de los montos depositados , hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada quincena. ▪ Aplicado a operaciones sujetas al sistema de bienes señalados en los anexo 1 y 2 ( a excepción de los comprendidos en los numeras 20 y 21): a) En que al titular de la cuenta se le hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de ventas gravadas con IGV, o b) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes fuera del Centro de Producción, Zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios hacia el resto del país (no venta gravada con IGV). ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Presentación de la Solicitud de Libre Disposición de los Montos Depositados: 1. En las dependencias de la SUNAT: Podrá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada, en la dependencia o jurisdicción que le corresponde. 2. A través de SUNAT Operaciones en Línea. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Causales de ingreso como recaudación Cuando respecto del Titular de la cuenta: a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito. b) Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido de acuerdo a las normas vigentes. c) No comparezca ante la Administración Tributaria o lo haga fuera del plazo establecido (comparecencia vinculada con obligaciones tributarias ). d) Hubiera incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174°, numeral 1 del artículo 175°, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 o numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. e) Este se encuentre incurso en un procedimiento concursal ordinario o preventivo (de acuerdo a Ley Concursal). ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Causales de ingreso como recaudación Tener en cuenta que: El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos correspondientes, de acuerdo a la comunicación que para tal efecto le remita la SUNAT. Hay que recordar que estos importes recaudados serán utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente, así como costas y gastos que pudiera tener. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Aplicación del SPOT a la venta de inmuebles Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT Vigente a partir del 01 de febrero del 2013 ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Operaciones sujetas al sistema Las operaciones de venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV Art. 1º del TUO de la LIGV Decreto Supremo Nº 05599-EF La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos La segunda o posterior transferencia de inmuebles entre empresas vinculadas, cuando el valor de venta es menor al de mercado. La venta que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Sujetos obligados a efectuar el deposito -Anexo 2 Sujetos Adquirente Plazos Momento TASA Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble. Lo que ocurra primero Dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras Proveedor (Constructor) Hasta la fecha de pago parcial o total. Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. Cuando el adquirente sea consumidor final (se emite comprobante que no permite ejercer derecho al crédito Fiscal) Ejemplo: Boleta de Venta. Cuando el adquirente (obligado) incumpla su obligación y pague el importe total de la operación. 4% Operaciones sujetas al sistema No hay monto mínimo para efectuar la detracción Las operaciones de venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV Art. 1º del TUO de la LIGV - Decreto Supremo Nº 055-99-EF ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN De la constancia de depósito CÓDIGO TIPO DE OPERACIÓN 01 Venta de bienes muebles o inmuebles prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV. 40 TIPO DE BIEN O SERVICIO Bien inmueble gravado con el IGV ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Obligaciones de los Notarios Supuesto 1: ✓ El sujeto obligado a efectuar el depósito debe acreditar el pago de la detracción ante el notario. Supuesto 2: ✓ En los casos que no se hubiera acreditado el integro del deposito de las ventas cuya Escritura Pública hubiese sido extendida en el mes anterior*, los notarios deberán comunicar a SUNAT dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, lo siguiente: *Se considera que la escritura pública es extendida en el mes en que concluye el proceso de firmas del referido instrumento. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN 37 Obligaciones de los Notarios Apellidos y nombres, denominación o razón social y número de RUC del proveedor del inmueble. Apellidos, nombres, tipo y número del documento de identidad o apellidos y nombres, denominación o razón social y número de RUC del adquirente del inmueble, según corresponda. Tipo de comprobante de pago que sustenta la operación con indicación de la serie y número correlativo o número de serie de fabricación de la máquina registradora y número correlativo y autogenerado por ésta, según corresponda. Importe total de la operación Modalidad de pago: Si éste se efectuó al contado o mediante financiamiento otorgado por una entidad del sistema financiero o por el proveedor del inmueble u otro. Número(s) de la(s) constancia(s) de depósito cuando se haya efectuado éste en forma parcial. Número y fecha de extensión de la escritura pública. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN 38 INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL SISTEMA (SPOT) ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Infracción 1. El sujeto obligado que no efectuó el depósito. Sanción 50% del importe depositado no 2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del 50% del monto que debió Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depositarse depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, 50% del siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al depósito traslado. monto del 4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos 100% del importe depositados un destino distinto al previsto en el Sistema. indebidamente utilizado 5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar 50% del importe los cobros realizados a los transportistas que prestan el depositado servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido. no ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN 40 RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL SPOT - Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 252-2012/SUNAT ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Infracciones del Sistema de Detracciones que pueden acogerse a Régimen de Gradualidad La única infracción que cuenta con un régimen de gradualidad es la prevista en el numeral 1 del inciso 12.2. del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF Aquella originada por incumplir el sujeto obligado (adquirente, usuario, proveedor de bienes o prestador de servicios) con efectuar el íntegro del depósito de la detracción dentro de los plazos establecidos. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – SISTEMA DE DETRACCIONES (SPOT) ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN 43 OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – SISTEMA DE DETRACCIONES (SPOT) ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN 44 OTROS REGIMENES DEL IMPUESTO REGIMEN DE PERCEPCIONES ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE PERCEPCIONES ◼ ◼ Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones por el cual, el Agente de Percepción designado por SUNAT recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que generará en sus operaciones futuras. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Agente de Percepción: Contribuyente vendedor de bienes afectos a la percepción, designado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con la opinión técnica de la SUNAT (Arts. 9 y 13 Ley 29173). Se presume que los clientes que compren bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV, independientemente del comprobante que se les emita. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Cliente: Sujeto que adquiere bienes afectos a la percepción de un agente. Precio de Venta: Suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. El monto de aquella varía en relación al regímen aplicable. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Funcionamiento del Sistema de Percepción VENDEDORES MAYORISTAS (Nombrados por DGH) AGENTES DE PERCEPCIÓN VENTA SUJETA A LA TASA DE PERCEPCIÓN (Precio de Venta + Tasa de Percepción) Venta no sujeta a la tasa de percepción SUJETOS DE PERCEPCIÓN COMPRADOR (GRIFOS/ESTACIONES DE SERVICIO) EXCLUÍDOS Otro AG. de percepción, Consumidores directos, Consumidores finales. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE PERCEPCIONES MODELO SUGERIDO DEL COMPROBANTE DE PERCEPCION PETROEXTRA S.A.C. RUC 20123456781 COMPROBANTE DE PERCEPCION 001-N° 00001 Domicilio Fiscal: Avenida La Sirenita s/n Ventanilla - Callao Lima, 30 de Octubre del 2018 Señores Servicentro El Veloz S.R.L. RUC 20345621321 Tipo de Documento 01 Factura 01 Factura 01 Factura Numeración (Serie y número correlativo) 001-1526 001-1630 001-1678 Fecha de Emisión 25.10.2018 27.10.2018 30.10.2018 TOTAL Son: Once y 80/100 Monto Total Cobrado Importe Percibido (Incluye la Percepción (0.0099 del monto total del IGV) cobrado) 1291.8 11.8 Nuevos Soles IMPRENTA FISH SAC RUC 20250611245 F.I. 10.10.2006 N° de autoriz. 00164612 CLIENTE EMISOR-A GENTE DE PERCEPCION SUNAT ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN AMBITO DE APLICACION Operaciones de venta de bienes muebles gravados con el IGV – No opera en la venta exonerada o inafecta del IGV Se presume que los que adquieren bienes a los agentes de percepción son sujetos del IGV, independientemente del tipo de comprobante que se emita. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCION El Agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que se realice el cobro total o parcial, y en proporción al monto comprado. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCION - Operaciones realizadas con consumidores finales. - Venta de combustible liquidos derivado del petróleo y GLP despachados a vehículos a través de surtidores de combustible en establecimientos autorizados. - De retiro de bienes considerados como venta - Efectuados a través de la Bolsa de Productos - En las cuales opere el SPOT ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Normas Generales Oportunidad para efectuar la Percepción Regla General En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN 54 Normas Generales Operaciones en moneda extranjera ◼ ◼ Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción. Si no existe, el último publicado. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN 55 Procedimiento General Agente percepción: de Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional. Factura por la venta Valor venta : 84 IGV : 16 ----------------------------Total : 100 Percep. 2%: 2 ----------------------------A pagar : 102 Cliente: cuando paga, se le percibe el IGV que debería pagar por la venta futura del bien adquirido. Pago de la operación Total : 102 Comprobante de Percepción Importe percepción: 2 PDT 621 PDT 697 Declara y paga S/. 2 al vencimiento Cruces informáticos: Percepciones informadas (Agente) vs. Percepciones declaradas (Cliente) Deduce S/. 2 del IGV determinado a pagar en la declaración pago ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Percepción del IGV Aplicación de las Percepciones El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de COMPENSACIÓN con otra deuda tributaria. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN 57 Percepción del IGV Devolución de las percepciones El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN 58 OTROS REGIMENES DEL IMPUESTO REGIMEN DE RETENCIONES ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE RETENCIONES Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como agentes de retención (clientes) deberán retener parte del IGV que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido de su IGV que le corresponda pagar. Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas, desde el 01 de junio del 2002. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN 60 OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE RETENCIONES DIAGRAMA DEL PROCESO CLIENTE (AGENTE DE RETENCIÓN) Factura Venta : 100 IGV : 18 Total : 118 C/R Ret: “x” Deduce “x” de su IGV a pagar Paga “y” PDT Entrega “x” PROVEEDOR (SUJETO DE RETENCIÓN) PDT SUNAT Cruces informáticos y auditorias ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN Retenciones (Agente) vs. Retenciones (Proveedores) 61 OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE RETENCIONES 1. La Retención se aplica a las siguientes operaciones gravadas con IGV: venta de bienes prestación de servicios primera venta de inmuebles contratos de construcción ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE RETENCIONES 2. Operaciones EXCLUIDAS del ámbito de aplicación: las que se hubieran efectuado con anterioridad al 1 de junio del 2002 Ello significa aquellas operaciones cuyo IGV nació con anterioridad al 1 de junio del 2002 aquellas sustentadas con liquidación de compra o póliza de adjudicación ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE RETENCIONES 2. Operaciones EXCLUIDAS del ámbito de aplicación: realizadas con proveedores "buenos contribuyentes" realizadas con proveedores "agentes de retención" por las que se emitan “documentos autorizados”: ej, luz, agua, teléfono, boletos aéreos, cartas de porte aéreo, cargos bancarios, documentos-joint ventures petroleros (operador – partícipe), etc. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE RETENCIONES 2. Operaciones EXCLUIDAS del ámbito de aplicación: ventas y servicios en que no sea obligatorio emitir comp. de pago (ej., transf. bienes / prest servicios por sector público) aquellas en que sea aplicable el SPOT aquellas realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que sean "agente de retención" cuando las realicen a través de un tercero en la modalidad de encargo ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE RETENCIONES 2. Operaciones EXCLUIDAS del ámbito de aplicación: realizadas con proveedores "agentes de percepción ventas internas / combustible" por las que se emitan boletas de venta o tickets de máquina registradora, que no permitan usar crédito fiscal (consumidor final). ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE RETENCIONES 3. Operaciones EXCEPTUADAS de la obligación de retener: todas aquellas en que: el pago efectuado sea menor o igual a S/. 700, y el monto de los comprobantes involucrados no supere dicho importe “Ambos son requisitos concurrentes” ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE RETENCIONES 1. A cargo del agente de retención: d) Abrir en la contabilidad una cuenta denominada “IGV – Retenciones por Pagar”: ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE RETENCIONES 1. A cargo del agente de retención: e) Podrá (opcional) abrir una columna en el Registro de Compras consignando comprobantes de pago sujetos a retención. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE RETENCIONES 2. A cargo del proveedor: a) Abrir en la contabilidad una subcuenta denominada “IGV Retenido” dentro de la cuenta IGV: ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE RETENCIONES 2. A cargo del proveedor: b) En los comprobantes de pago por operaciones sujetas a retención no podrá incluirse operaciones no gravadas con IGV. Problema: recargo al consumo por restaurantes : no afecto al IGV ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE RETENCIONES Acreditación & Reembolso por SUNAT 1. El proveedor podrá acreditar contra su IGV por pagar del mes, las retenciones que le hubiesen efectuado en dicho mes o en meses anteriores. La norma no obliga al proveedor a realizar la acreditación en el período en que se hubiese efectuado la retención. Pero, para dicha acreditación, la retención a él efectuada –en el periodo o en un anterior- sí deberá consignarse en la DJ. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE RETENCIONES ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE RETENCIONES Acreditación & Reembolso por SUNAT 2. Si no hubiera operaciones gravadas o no fuesen suficientes, las retenciones efectuadas podrán arrastrarse a los períodos siguientes hasta agotarse. No deben confundirse con el saldo a favor del exportador 3. Las retenciones no pueden acreditarse contra ninguna otra deuda tributaria distinta del IGV. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE RETENCIONES Acreditación & Reembolso por SUNAT 4. Las retenciones no acreditadas por un plazo de tres (3) meses serán reembolsadas por SUNAT a solicitud del proveedor. En la solicitud de reembolso (Form 4949) se consignará como período tributario el último vencido a la fecha de presentación y en cuya declaración jurada conste el saldo acumulado. Para posteriores solicitudes, el plazo de tres (3) meses se computará a partir del período siguiente a aquel consignado en la última solicitud. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN OTROS REGÍMENES DEL IMPUESTO RÉGIMEN DE RETENCIONES Acreditación & Reembolso por SUNAT Si el proveedor tuviese condición de “cliente” bajo el régimen de percepciones en Ventas Internas o Venta de Combustibles, el plazo para solicitar el reembolso será sólo de dos (2) meses. 5. SUNAT debe reconocer intereses moratorios al proveedor por las retenciones reembolsadas. ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN IMPOSICION AL CONSUMO REGIMENES DE RECAUDACION DEL IGV Unidad IV – Sesión 9 y 10 ✓ Mg. FIORELLA SAMHAN

Use Quizgecko on...
Browser
Browser