SESIÓN 1. Definición de Obligación y Elementos PDF

Summary

Esta presentación explora la definición de las obligaciones y sus elementos clave en derecho. Se analizan los conceptos de derechos subjetivos y objetivos, así como el vínculo entre acreedor y deudor, y las formas de concurrencia en este tipo de relaciones. Incluye, también, los requisitos del objeto de la obligación así como las disposiciones legales aplicables

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OBLIGACIONES SESIÓN 1. DEFINICIÓN / ELEMENTOS DERECHOS SUBJETIVOS/OBJETIVOS. DERCHOS REALES/PERSONALES. DERECHO OBJETIVO – Contenido de las normas jurídicas DERECHOS SUBJETIVOS – Facultad del sujeto DERECHOS REALES – Facultad o poder de aprovechar autónoma y directamente una cosa....

OBLIGACIONES SESIÓN 1. DEFINICIÓN / ELEMENTOS DERECHOS SUBJETIVOS/OBJETIVOS. DERCHOS REALES/PERSONALES. DERECHO OBJETIVO – Contenido de las normas jurídicas DERECHOS SUBJETIVOS – Facultad del sujeto DERECHOS REALES – Facultad o poder de aprovechar autónoma y directamente una cosa. DERECHOS PERSONALES – Facultada de obtener de otra persona una conducta consistente en dar, hacer o no hacer. CORRELATIVO A LA “OBLIGACIÓN” OBLIGACIÓN - DEFINICIÓN NECESIDAD JURÍDICA QUE TIENE LA PERSONA -DEUDOR – DE CONCEDER A OTRA – ACREEDOR – UNA PRESTACIÓN QUE PUEDE CONSITITR EN UN DAR, HACER O NO HACER. ELEMENTO DEL DERECHO PERSONAL Y SU CORRELATIVO “OBLIGACIÓN” SUJETOS Acreedor Deudor OBJETO RELACIÓN JURÍDICA SUJETOS PERSONAS APATAD PARA SER TITULARES DE DERECHO Y OBLIGACIONES PUEDEN SER PERSONAS FÍSICAS O MORALES ACREEDOR – Sujeto activo. Titular del derecho, tiene la facultad. DEUDOR – Sujeto pasivo. Obligado. FORMAS DE CONCURRENCIA Cuando tenemos varios DE LOS SUJETOS sujetos (acreedores o deudores), función de la forma de concurrir, tendremos los siguientes tipos de obligaciones: MANCOMUNADAS – Si el pago se divide. SOLIDARIAS – Si el pago debe hacerse por entero por disposición de la norma. INDIVISIBLES – Si el pago debe hacerse por entero por disposición de la naturaleza. EL OBJETO El objeto de los derechos personales es precisamente el contenido de la conducta de deudor, lo que éste debe dar, hacer o no hacer, la clase de servicio que debe prestar a su acreedor. Responde a la pregunta, ¿a qué se obliga el deudor? – A dar (dare), hacer (facere) o nohacer (non facere). REQUISITOS DEL OBJETO POSIBILIDAD – Como condición de existencia. LICITUD – Armonización con el ordenamiento jurídico – como requisito de validez. ¿Carácter económico? El interés del acreedor puede no ser de carácter económico, pudiera tener un valor artístico, científico, etc., y formar parte de una relación, en cambio, la prestación en si necesariamente será susceptible de una valoración pecuniaria ya que de lo contrario no sería posible la ejecución forzosa a expensas del patrimonio. RELACIÓN JURÍDICA VÍNCULO JURÍDICO QUE UNE AL DEUDOR CON EL ACREEDOR. CARACTERÍSTICAS- Coercibilidad. Creada por el derecho objetivo. Su incumplimiento genera una nueva responsabilidad. DISPOSCIONES LEGALES ARTS. 1792 A 1801 CÓDIGO CIVIL FEDERAL

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