SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO PDF
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This document provides an overview of the concept of social security in Mexico. It details the origin of social security systems within Mexico and some of the key legislation and institutions involved, such as the IMSS and ISSSTE. The text also touches on the idea of social security as a fundamental human right.
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SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | 13 de junio de 2018 ¿CÓMO NACE LA SEGURIDAD SOCIAL? Son trabajadoras y trabajadores, una mujer embarazada, un hombre discapacitado por accidente...
SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | 13 de junio de 2018 ¿CÓMO NACE LA SEGURIDAD SOCIAL? Son trabajadoras y trabajadores, una mujer embarazada, un hombre discapacitado por accidente de trabajo, una madre con su hija e hijo, la ley del IMSS e ISSSTE, ilustrando ejemplos de lo que cubre la seguridad social para las y los trabajadores. La seguridad social es una institución nacida de la solidaridad humana, que se manifiesta en la reacción de ayudar a personas o grupos en estado de necesidad. En el siglo VIII, en Europa se dictaminó que cada parroquia debía sostener a sus personas pobres, adultas mayores, enfermas sin trabajo, a las y los niños en situación de orfandad, cuando no contaban con ayuda familiar. En Inglaterra en el año de 1601 se estableció un impuesto obligatorio nacional para cubrir esta clase de asistencia parroquial y más tarde Suecia y Dinamarca adoptaron medidas similares. En México el movimiento revolucionario de 1910-1917, exigía la protección a las clases más vulnerables, principalmente a personas campesinas y obreras, surgiendo con él los servicios médicos como la Cruz Blanca y la Cruz Roja. La promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, de contenido social avanzado, sirvió como eje de la Seguridad Social. El 19 de enero de 1943 se emitió la Ley del Seguro Social, creándose así el Instituto Mexicano del Seguro Social, con la finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia (que garanticen la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia) y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Concepto La Seguridad Social es un término que se refiere al bienestar de las y los ciudadanos, integrantes de una comunidad. La Organización Internacional de Trabajo la define como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos e hijas. La seguridad social se encuentra encaminada a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias. Reforma del artículo 1° constitucional A partir de la reforma constitucional del 10 junio del año 2011, la seguridad social como derecho humano, se encuentra protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en términos de su artículo 1° que señala: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Por su parte el artículo 123 de la Constitución establece el derecho humano a la seguridad social. Aunado a que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22, que señala: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. ¿Quién tiene a cargo la seguridad social? En la actualidad México cuenta con varios sistemas de seguridad social, de los cuales destacan dos instituciones públicas que proveen seguridad social: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). De forma obligatoria para las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, las y los socios de sociedades cooperativas, y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). De forma obligatoria para las personas trabajadoras de los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo, Judicial e Institutos Autónomos), en materia Federal, así como para la Ciudad de México. Para las personas trabajadoras de los Estados, siempre y cuando exista convenio entre el estos y el ISSSTE. ¿Qué seguros ampara la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado? Riesgos de trabajo (accidente o enfermedad de trabajo); Enfermedades y maternidad; (atención médica y pago de incapacidades); Invalidez (enfermedad general que le impida laboral); Vida (muerte del asegurado); Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (pensión por edad y años cotizados); y Guarderías y prestaciones sociales. Además, la Ley del ISSSTE señala para las personas trabajadoras que se encuentran trabajando antes del 2007 y escogieron la aplicación del artículo decimo transitorio, los seguros de: Jubilación; Retiro por edad y tiempo de servicios. ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO El inicio de la seguridad social en nuestro país lo podemos ubicar desde nuestra Constitución Política en la fracción XXIX del artículo 123, que en sus inicios contemplaba lo siguiente: XXIX.- Se considera de utilidad social: el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación voluntaria del trabajo, de accidentes y de otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal, como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para difundir e inculcar la previsión popular. Desde la promulgación de nuestra Carta Magna (1917) a la fecha, la fracción en comento ha sufrido varias modificaciones hasta quedar como la conocemos hoy en día: XXIX.- Es e utilidad pública la Ley del Seguro Social, y de ella comprenderán seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guarderías y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. De tal forma, el artículo 2 de la Ley del Seguro Social (LSS) menciona: La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Conforme al artículo 3 de la Ley del Seguro Social: la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia. Siendo el Instituto Mexicano del Seguro Social el instrumento básico de la seguridad social establecido como un servicio público de carácter nacional (art. 4 de la LSS). Los antecedentes de la seguridad social en nuestro país datan de finales de los años treinta, específicamente en el periodo de la presidencia de Lázaro Cárdenas, cuando se establece un plan general en el que se planea un proyecto de seguridad social más amplio y que se materializa con la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en 1943, siendo presidente Manuel Ávila Camacho. Casi al mismo tiempo, el 23 de diciembre de 1942, la cámara de diputados aprueba el decreto de la Ley del Seguro Social y en enero de 1943 la Cámara de Senadores avala dicho decreto y lo publica en el Diario Oficial de la Federación. La política de la seguridad social en México se institucionaliza a partir de 1943, fecha en la que surgió el Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin embargo, a más de sesenta años de su creación, la seguridad social en México no ha logrado cumplir con la función de asegurar a toda la población más vulnerable, contra contingencias de salud y caídas de su ingreso al final de la vida productiva; además de que existe una cobertura limitada de la población trabajadora en relación con la población total. Es a partir de finales de los años noventa cuando el IMSS deja ser la entidad hegemónica y proveedora única del seguro social del retiro al pasar de un sistema de reparto a un sistema de capitalización privada, ya que esta se encontraba en su peor crisis financiera, cuya dos principales causas eran: el costo del esquema de jubilaciones y pensiones de sus propios trabajadores, y el costo del seguro de gastos médicos de los adultos mayores. INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO La Seguridad Social que se otorga en el país es precisamente mediante el Seguro Social, y los organismos encargados de brindarla son aquellos que se caracterizan por ser descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios. No obstante también existen otros organismos que no reúnen estas características, pero que igualmente se encarga de alguna parte de la Seguridad Social. El sistema de seguridad social en México está a cargo de Entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados mediante los cuales se busca garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y la Secretaría de Salud (SS) cubren al mayor número de la población beneficiada de la salud. La cobertura de la Secretaría de Salud se orienta prioritariamente a la atención médica. Los cotizantes al IMSS, ISSSTE, Petróleos Mexicanos, Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina gozan de mayores beneficios de los diversos rubros que integra a la seguridad social: asistencia médica, prestaciones en especie y monetarias por enfermedad, vejez, accidente de trabajo, enfermedad profesional, invalidez, de maternidad, así como sus familiares y sobrevivientes. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al cuarto trimestre de 2012, la cobertura de la seguridad social de la población ocupada se mantenido en alrededor de 36 por ciento en los últimos tres años. Lo anterior representa grandes desafíos para el país, puesto aproximadamente 6 de cada 10 personas ocupadas, no cotizan en alguna institución de salud. En la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2010, se muestra que sólo el 23 por ciento de las personas de 60 años o más no tenían ingresos por una pensión, es decir, sólo 2 de cada 10 adultos mayores tuvieron acceso a una pensión en ese año. El 63.7 por ciento de las personas que se encuentran en el mercado laboral no están registrados en el IMSS o el ISSSTE. Instituto mexicano del seguro social Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, de integración operativa tripartita, con la característica de organismo fiscal autónomo. Tienen a su cargo la organización y administración del Seguro Social en los términos consignados en su Ley, el cual es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional con la finalidad de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de requisitos legales, será garantizado por el Estado. El IMSS es uno de los pilares de la seguridad social en el país. Su importancia radica en el número de derechohabientes que se atienden a lo largo y ancho del país, en sus 351 hospitales y los 430 mil trabajadores que le dan soporte a la labor de esta institución, encargada de cuidar la salud de la población trabajadora asegurada y de sus familiares, de los pensionados y de los estudiantes, por medio de la provisión de servicios preventivos y curativos médicos, de guarderías y de prestaciones económicas y sociales establecidos en la Ley del Seguro Social. Desde su creación en 1943, el IMSS ha aumentado progresivamente los beneficios que otorga a sus derechohabientes. A partir de 1956 se facultó al IMSS para proporcionar servicios sociales como son servicios culturales, deportivos, de educación para la salud, entre otros, propiciando la mayor participación de la sociedad en el cuidado de su salud. Para cumplir con estas prestaciones desde inicios de los sesenta se construyeron unidades habitacionales, clínicas, centros vacacionales, guarderías, deportivos, teatros y centros de seguridad social. Así, el IMSS ha avanzado hacia un esquema de seguridad social que incluye prestaciones médicas, económicas y sociales. Las prestaciones del IMSS se dividen en pensiones, subsidios y ayudas y están formalizadas en el Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social. Para el cumplimiento de estas prestaciones, el IMSS cuenta actualmente con cinco seguros: Enfermedades y Maternidad Riesgos de Trabajo Invalidez y Vida Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Guarderías y Prestaciones Sociales. Instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado En aras de consolidar un sistema de Seguridad Social que abarcara a toda la población integrante del Estado mexicano, surge el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Este organismo tiene sus antecedentes históricos en un organismo público descentralizado denominado Dirección General de Pensiones Civiles y dé Retiro creado el 12 de agosto de 1925, y normado por la ley de Pensiones Civiles. El ISSSTE atiende a los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y sus familiares derechohabientes. Los gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados pueden contratar los servicios del ISSSTE para afiliar a sus trabajadores mediante la celebración de convenios. Entre los afiliados a esta Institución se encuentran “18 dependencias federales, 8 órganos autónomos, 68 organismos descentralizados, 46 empresas de participación estatal, 1 fideicomiso público, 6 agrupaciones, más los poderes Legislativo y Judicial, como afiliados por ley, decreto o acuerdo; 13 gobiernos estatales, 7 organismos autónomos, 142 organismos descentralizados y 5 poderes legislativos y judiciales, así como 62 municipios y 4 organismos descentralizados municipales, forman el grupo de afiliados al ISSSTE”. Desde 1960 el ISSSTE se ha encargado de promover el bienestar y la seguridad de los servidores públicos y de sus familiares. A 56 años de su creación, más de 10 millones de mexicanos disfrutan de la tranquilidad que les da sentirse para de una institución que los respalda desde su nacimiento hasta su muerte, que propicia su desarrollo, vela por su salud, está presente en el momento de planear la familia, prevé la vejez y da certidumbre al futuro de hijos y conyugues. El 30 de diciembre de 1959 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la ley que daría origen al Instituto o de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que a partir del 1960 la Ley del ISSSTE se constituía en México como la primera en responder a una visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud como prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se extienden a los familiares de los trabajadores. En ese entonces el total de la población que cubría el ISSTE era poco menor al medio millón de derechohabientes, en un país cuya composición era preponderantemente rural, con poca conciencia de las preocupaciones asépticas para el cuidado de la salud. A diferencia de los seguros médicos privados, en los que cada asegurado cubre una prima de acuerdo a la edad y el número de personas afiliadas, en el ISSSTE cada trabajador tiene derecho a afiliar al sistema a sus familiares cercanos (conyugue, hijos y padres) por una misma cuota y sin distención de edades, lo que significa que por cada cotizante hay tres familiares asegurados, esto además que los jubilados están exentos del pago de cuotas al Fondo Médico y, en promedio, afilan a un familiar. Los principales fondos que integran al ISSSTE y que permiten cubrir los seguros, prestaciones y servicios previstos por la Ley del ISSSTE son: Fondo de Administración Fondo de Ahorro para el Retiro Fondo Médico - Fondo de Pensiones Fondo de Préstamos Fondo de Préstamos personales Fondo de Riesgos de trabajo Fondo de Servicios sociales y culturales Fondo de Vivienda. Instituto de seguridad social para las fuerzas armadas mexicanas El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) es una institución gubernamental mexicana dedicada a brindar prestaciones de carácter social, económico y de salud a los militares en activo, en retiro, a sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios. Su misión es proporcionar prestaciones de carácter social, económico y de salud a los Militares en activo, situación de retiro, a sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios, con un alto grado de calidad y conforme a las normas legales vigentes. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene sus orígenes en el año 1829 cuando fue aprobado por Vicente Guerrero el Reglamento General de la Gran Casa Nacional de Inválidos. En ese documento se establecieron reglas para el asilo a militares por servicios calificados a la patria; en 1917 se establecieron las garantías sociales de Seguridad Social para los militares en la Constitución. Cabe señalar, que la Seguridad Social que otorga el ISSFAM no representa en la población total un gran número, debido a que es muy reducido su ámbito de aplicación, pero no deja de ser importante, ya que recordemos que todos los trabajadores deben estar protegidos en contra de cualquier vicisitud de la vida. Seguro popular El seguro popular se encarga de brindar servicios de salud a todos las personas que estén inscritas en el sistema de protección social en salud, y tiene la capacidad de trabajar con distintos proveedores de servicios de salud tanto pública como privada en todos los estados de la República mexicana. El principal objetivo del seguro popular es proteger a toda la población que no cuente ya con un seguro social de gastos médicos, buscando de este modo que todos los integrantes de las familias afiliadas al seguro popular tengan acceso a los servicios de salud, médicos, hospitalarios, farmacéuticos y quirúrgicos. Las personas que son afiliadas al seguro popular tienen derecho a las consultas médicas en el centro de salud correspondiente, y si el médico lo indica en algún centro de consulta especializada, cirugía, y atención en hospitales del seguro popular también cubre medicamentos, estudios o análisis de laboratorio y de gabinete que se incluya en el catálogo universal de servicios de salud. Seguros privados Se celebran fundamentalmente entre particulares a través de un contrato, por medio del cual una persona paga una prima para recibir una indemnización en caso de sufrir algún siniestro, en él se crean derechos y obligaciones recíprocos para el asegurador y el asegurado. La intención del asegurado, es obtener una protección económica de sus bienes o de las personas que pudieran sufrir daños, mientras que para el asegurador es el cobro de una prima. ¿Qué se adquiere al pagar un seguro? Cuando se adquiere un seguro de cualquier tipo, se paga la posibilidad de recibir una prestación o servicio en caso de siniestro. De acuerdo lo anterior, existe un elemento cierto: el pago o serie de pagos que realiza el asegurado. Otro elemento que podemos llamar de contingencia, es aquel que corresponde al pago total o parcial de la suma asegurada o pensión en el caso de ocurrir el siniestro. En las instituciones privadas es posible asegurar todo tipo de bienes contra una amplia gama de contingencias. Este también se puede adquirir en instituciones de crédito o de seguros, a cambio del pago de una prima, una serie de pagos a intervalos fijos denominados renta, que se cubra por ejemplo dos veces al mes, durante la existencia de un periodo o estado dado, como podría ser la vida de cierta persona o la viudez de una mujer hasta que sus hijos lleguen a la mayoría de edad, o simplemente durante un número fijo de años, sin que exista ninguna contingencia. De acuerdo con su objeto, los seguros privados pueden clasificarse en: seguros sobre personas y seguros sobre cosas. Cada vez son más las personas que contratan un seguro médico privado, por todas las prestaciones que ofrece y las ventajas que tiene. OBLIGACIONES PATRONALES ANTE EL IMSS Como patrón es importante que conozcas las obligaciones que adquieres durante el tiempo que desempeñes tu actividad empresarial. En el capítulo I de la Ley del Seguro Social, LSS, se especifica que la obligación de la persona física o moral de registrarse ante el IMSS como patrón desde el primer momento en el que contrata a otras personas para desempeñar alguna actividad de forma subordinada, es decir, deben realizar el alta patronal. Así, tras realizar su alta patronal, la persona física, autónomo, o moral adquiere una serie de obligaciones como patrón antes el IMSS que se contemplan en el artículo 15 de la LSS y que veremos a continuación. Deberás registrarte e inscribir a tus trabajadores en el IMSS Los patrones están obligados a realizar el alta patronal, que es el registro de un empleador ante el IMSS para cumplir con sus obligaciones patronales al tener colaboradores contratados. El registro patronal, más específicamente, es el número o clave que asigna el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, al patrón. Además deberán inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la contratación o modificación. Esto sobre todo se realiza con el objetivo de que todos los trabajadores de tu empresa puedan recibir servicios médicos y las prestaciones económicas y sociales que les correspondan. Llevar registros Entre las obligaciones del patrón ante el IMSS encontramos la de llevar registro como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por los trabajadores, así como otros datos que exija la LSS y sus reglamentos. Asimismo, el patrón deberá guardar y conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha de forma obligatoria. Proporcionar al IMSS información sobre las obligaciones a su cargo El patrón también deberá brindar al IMSS los elementos fundamentales para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas en la LSS y los reglamentos correspondientes. Es decir, deberán aportar al Instituto Mexicano del Seguro Social información sobre contratos, finiquitos, liquidaciones, listas de asistencia, cuotas obrero patronales, nóminas, movimientos afiliatorios o registros contables segmentados, entre otros documentos para que puedan precisar las obligaciones patronales a su cargo. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el IMSS Otra de las obligaciones del patrón ante el IMSS es acceder a visitas domiciliarias, las cuales tendrán que cumplir de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. También, según lo establecido en el Protocolo de inspección para formalización del empleo y expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS, se tendrá que verificar que aquellos centros con más de 50 trabajadores tienen dados de alta ante el IMSS a todos ellos. Esto se realiza con el objetivo de que no se vulnere ninguno de los derechos de las personas que prestan sus servicios a las organizaciones o empresas. Cumplir con las obligaciones en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Estas obligaciones del patrón ante el IMSS vienen impuestas en el capítulo sexto del Título II de la Ley del Seguro Social. La cesantía en edad avanzada se trata de una pensión que se brinda a aquellas personas de entre 60 y 64 años. En cuanto a la de vejez, el asegurado debe haber cumplido los 65 años para acceder. Para ello se deberán cumplir algunos requisitos como: El trabajador debe haber quedado privado de la relación laboral. Tener la edad correspondiente a cada una de las opciones. Contar con 500 semanas cotizadas, en el caso de que estuviese dado de alta hasta el 30 de junio de 1997. Contar con 1,250 semanas cotizadas, en el caso de que comenzará a cotizar a partir del de julio de 1997. Si no cumples con tus obligaciones como patrón ante el IMSS pueden sancionarte Si eres patrón y no cumples con tus obligaciones como tal, puedes ser acreedor de sanciones o multas de acuerdo a la Ley del Seguro Social y a lo establecido en el Reglamento para la imposición de multas por infracción a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos. Toma en cuenta que las sanciones pueden ir desde 20 a 350 salarios mínimos, dependiendo de la obligación que estés incumpliendo como patrón ante el IMSS, lo que se traduce en unos 2,465 y 43,125 pesos. Asimismo, y de acuerdo a lo definido en el artículo 308 de la LSS, tendrás que abonar lo que no hayas liquidado con cada uno de tus trabajadores y, en el caso de que dicho monto supere los 13 mil salarios mínimos, podrías, incluso, ir a prisión de 2 a 5 años. En concreto, el delito de defraudación a los regímenes del seguro social se sancionará con las siguientes penas: Prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal. Prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios mínimos diarios y no supere los diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal. Prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado sea mayor de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal. Toma en cuenta que no tener dados de alta a tus trabajadores en el IMSS puede traer consecuencias jurídicas muy graves que podrían afectar a tu patrimonio. RÉGIMEN OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO DEL IMSS En el Seguro Social de México contempla dos tipos de regímenes: el obligatorio y el voluntario. ¿Qué es el Régimen Obligatorio del Seguro Social? El Régimen Obligatorio del Seguro Social en México no es universal, se trata de un derecho que adquiere una parte de la población brindado por el Estado por entablarse una relación laboral, y que ciertos familiares del trabajador adquieren por formar parte de ciertos institutos de seguridad social como el IMSS. Se trata de un sistema de aplicación forzosa de seguridad social para el individuo y en ciertos casos algunos familiares por la relación laboral. El régimen obligatorio abarca los siguientes seguros según el artículo 11 de la Ley de Seguridad Social: Riesgos de trabajo; Enfermedades y maternidad; Invalidez y vida; Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y las Guarderías y prestaciones sociales. El financiamiento de las prestaciones del Régimen Obligatorio proviene de las cuotas que aporta el Estado, los patrones y los trabajadores. En el Régimen Obligatorio ubicamos de manera inmediata a los: Trabajadores asalariados eventuales o permanentes Miembros de sociedades cooperativas de producción Los que el poder Ejecutivo Federal determine. Características del Régimen Obligatorio del seguro social El patrón se encuentra obligado por ley a inscribir a sus trabajadores al bienestar de seguridad social (IMSS). La relación sustentada entre el trabajador y el patrón es por medio del pago de cuotas: en mayor medida para el patrón y en menor medida el empleado. Las prestaciones se calculan por el salario base de cotización, se consideran las prestaciones. ¿Qué es el Régimen Voluntario? Hasta ahora, nos queda claro que en el Régimen Obligatorio se encuentran los individuos que prestan servicio personal de manera subordinada y que se benefician en prestaciones en especie y en dinero por el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS); y ¿Quiénes forman parte del Régimen Obligatorio del IMSS? personas que no cuentan con una relación laboral subordinada, que les permita tener acceso al Instituto Mexicano del Seguro Social. El Régimen Voluntario se creó con el fin de que aquellos sujetos activos económicamente, entre otros, que no se encuentran incluidos en el obligatorio puedan gozar de los beneficios del IMSS. Los sujetos, según el artículo 13 de la Ley de Seguridad Social (LSS) contemplan: Los trabajadores en industrias familiares. A los independientes, como profesionales. Comerciantes en pequeños. Artesanos. Personas no asalariadas. Colaboradores domésticos. Ejidatarios. Comuneros. Colonos. Pequeños propietarios Entre otros que la ley excluya o no los comprendan como sujetos de seguridad social. En resumen, en el Régimen Voluntario se ubican a las personas profesionales no asalariados, pero representa una salida para garantizar el servicio médico a las personas que no cuentan con un empleo formal, es decir, funciona como si se tratara de un seguro de tipo privado. ¿Cuál es el medio por el que se otorga el Aseguramiento Voluntario? Seguro de Salud para la Familia. Se contrata de manera voluntaria para que el IMSS brinde a los sujetos prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad. Seguros adicionales. Son los solicitados por los patrones y se celebran mediante convenios de seguros con el IMSS, para aumentar los beneficios que se contemplan en el Obligatorio. Otros seguros. Son programas contemplados por el Estado como el de salud, de protección a través de seguro de vida y otros dirigidos a la población vulnerable, las zonas rurales. A este Régimen, las personas pueden afiliarse de manera individual o colectiva. El objeto de contar con la cobertura de servicios ofrecidos por el IMSS. (Atención médica, medicamentos, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, estudios de laboratorio y rayos x, servicio dental básico, atención por maternidad, etc.) Diferencias: Régimen Obligatorio y Régimen Voluntario La diferencia entre el Régimen Obligatorio y Voluntario tiene que ver con la cotización. En el primer caso, el patrón se encuentra obligado a asegurar a su trabajador; y para el segundo régimen, el interesado paga su propia cuenta (cuota mensual) para obtener los beneficios como una pensión en caso de requerirla. La segunda diferencia entre ambos regímenes es que en el obligatorio el trabajador o empelado tiene derecho a recibir atención médica aparte de una pensión, y para los que se encuentra en el voluntario, para que puedan recibir atención médica debe de pagar otra cuota anual. Tabla comparativa