Resumen de Seguridad Social PDF
Document Details
Tags
Summary
Este documento resume los conceptos básicos de la Seguridad Social en Argentina, incluyendo sus sujetos, clasificación de contingencias y principios fundamentales. También analiza los principios operativos y la importancia de la universalidad e integralidad en el sistema.
Full Transcript
1. SEGURIDAD SOCIAL: Conjunto de medidas técnicas y jurídicas destinadas a proteger a las personas ante circunstancias que provocan estados de necesidad. Buscan equilibrar la falta/ disminución de ingresos o el aumento de los gastos derivados de contingencias. El Estado es el principal garante de e...
1. SEGURIDAD SOCIAL: Conjunto de medidas técnicas y jurídicas destinadas a proteger a las personas ante circunstancias que provocan estados de necesidad. Buscan equilibrar la falta/ disminución de ingresos o el aumento de los gastos derivados de contingencias. El Estado es el principal garante de estos derechos, brindando protección a través de prestaciones económicas y de servicios. Sujetos de la Seguridad Social: 1. Persona: beneficiario que atraviesa una situación de necesidad. 2. Estado: sujeto obligado a garantizar la seguridad social, protegiendo a las personas mediante leyes y prestaciones que mitiguen el impacto de las contingencias. Presupuesto Sociológico de Aplicación: La persona para que se aplican las normas Seg Soc debe estar atravesando una contingencia: evento futuro e incierto que genera falta/ disminución de ingresos o aumento en los gastos. Concepto de contingencia: evolucionó desde eventos que causan daños que excluyen a los trabajadores del mercado laboral sin compensación, hasta un estado de necesidad. Clasificación de las Contingencias: 1. Biológicas: Contingencias naturales que alcanzan a todos los seres humanos. ○ Vejez: Protección económica para personas que alcanzan la edad avanzada. ○ Maternidad: Protección para madres durante y después del embarazo. ○ Muerte: Prestaciones para los familiares de la persona fallecida. 2. Patológicas: Contingencias que pueden o no afectar a todos, derivadas de enf o acc ○ Accidentes laborales: Daños producidos en el ámbito laboral. ○ Enfermedades inculpables: Enfermedades no derivadas del trabajo. ○ Invalidez: Pérdida de la capacidad laboral total o parcial. 3. Sociales: Relacionadas con circunstancias económicas o familiares. ○ Desempleo: Pérdida de ingresos por la falta de empleo. ○ Cargas familiares: Aumento en gastos x la responsabilidad de mantener una familia. Rol del Estado en la Seguridad Social (Artículo 14 bis, Constitución Nacional): Cambia el rol del estado: es el principal responsable de otorgar los beneficios, siendo el obligado directo de las prestaciones. 3er párrafo Principios Fundamentales de la Seguridad Social: A. Principios Básicos: 1. Dignidad de la Persona: Se reconoce derecho de toda persona a una vida digna, especialmente en situaciones de contingencia. 2. Responsabilidad Individual: La seguridad social no reemplaza la capacidad productiva de la persona, sino que actúa cuando ésta transita una contingencia. 3. Solidaridad: Toda la sociedad es responsable de ayudar a quienes enfrentan situaciones de necesidad, siendo el Estado quien organiza y garantiza este apoyo. 4. Subsidiariedad: La seguridad social actúa solo cuando la persona no puede por sus propios medios resolver la contingencia. 5. Igualdad: la persona que enfrenta una contingencia se encuentra en desventaja, lo que justifica una atención especial. B. Principios Estructurales: 1. Universalidad: El sistema debe abarcar al mayor número posible de personas, incluidas aquellas extranjeras bajo ciertas condiciones. Refiere a las personas. 2. Integralidad: La seguridad social debe abarcar todas las contingencias que pueden afectar a una persona a lo largo de su vida, como la vejez, invalidez, desempleo, maternidad, etc. Refiere a las contingencias. - Faz Horizontal: sistemas de seguridad social abarcan todas las contingencias que pueden afectar a una persona. - Faz Vertical: Relacionada con el principio de suficiencia de las prestaciones. No es suficiente con que exista una cobertura; la prestación debe ser adecuada para satisfacer todas las necesidades que genera la contingencia. 3. Internacionalidad: Los organismos internacionales, como la OIT, han promovido la unificación normativa en el derecho de la seguridad social. 4. Unidad: la normativa de seguridad social debe ser coherente y unificada para garantizar su accesibilidad. 5. Autogestión: Los interesados deben participar en la administración de los sistemas de seguridad social. Ejemplo: RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores) → organismo que en su dirección está integrado por representantes de los trabajadores del sector agrario, los empleadores y el estado asume un rol de control siguiendo el mandato del 14 bis en cuanto a la autogestión y participación. 6. Autonomía Financiera y Económica: Cada sistema de seguridad social debe establecer sus propias fuentes de financiación. C. Principios Operativos: 1. Inmediatez: derechos de la seguridad social son urgentes y prioritarios como los alimentarios, donde la prioridad es otorgar la prestación antes que acreditar el derecho. 2. Descentralización: es necesaria en el amplio territorio argentino para garantizar que las prestaciones de seguridad social se acerquen a las personas y no al contrario, asegurando su acceso. Ej. fallos Pedraza y Jiménez, donde se declaró la inconstitucionalidad de normativas que obligaban a las personas a acudir a la capital federal para impugnar sentencias judiciales. 3. Unidad de Gestión: Todos los trámites de seguridad social deben realizarse en un único organismo, sin interferencias de otras entidades. 4. Unidad Procesal: La normativa procesal debe ser clara y accesible para todos los ciudadanos. D. Principios de Hermenéutica: 1. Justicia Social: Cada uno debe recibir lo que le corresponde según su situación particular. 2. Equidad: Se busca una justicia que tenga en cuenta el caso concreto. 3. Restricción: La normativa de seguridad social no admite la aplicación analógica cuando se trata de regímenes diferenciales o especiales. 4. Cosmovisión Legislativa: Interpretar la norma conforme a la intención del legislador. 5. Indubio Pro Persona: En caso de duda, se debe resolver a favor de la persona. E. Principios Constitucionales: surgen del texto de la CN o de tratados internacionales con jerarquía constitucional. Algunos coinciden con otras clasificaciones. 1. Integridad: La seguridad social debe cubrir todas las contingencias de manera completa. 2. Irrenunciabilidad: Los derechos de seguridad social son irrenunciables para los beneficiarios. 3. Movilidad: Las prestaciones deben ajustarse a factores económicos, como la inflación, para mantener el nivel de vida del beneficiario. 4. Tuitivo: El derecho de la seguridad social existe para proteger a las personas. 5. Razonabilidad: Los medios deben ser adecuados a los fines y no deben exigir información que el Estado ya tiene. 6. Progresividad: Los derechos sociales deben avanzar de manera continua y no retroceder, promoviendo el bienestar económico, social y cultural. F. Principios del Derecho Internacional: 1. Indubio Pro Homine: En caso de duda, debe resolverse en favor del ser humano. 2. Prohibición de Regresividad: Los derechos adquiridos no pueden retroceder ni ser disminuidos. 2. SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) Evolución Histórica del SIPA: 1904: 1era legislación previsional en Arg, destinada a empleados públicos. Cada sector (comercio, industria, etc.) comenzó a crear su propia caja previsional con sus aportes y requisitos. Sin un sistema centralizado. 1944: Decreto que centraliza la administración y distribución de aportes entre las distintas cajas previsionales, sentando las bases de un sistema unificado. 1945: Se implementa el sistema de reparto → contribuciones de trabajadores activos se redistribuyen entre jubilados, beneficiando a más trabajadores formales. 1958: La que establece el 82% de la remuneración del cargo como haber jubilatorio para ciertos cargos del Estado, ampliando la cobertura a personal estatal, ferroviarios, comercio, industria, y otros sectores. En 1969 se sancionan leyes que establecen las características del sistema previsional en ese momento. Estas crean cajas subsistentes que brindan cobertura a trabajadores autónomos, de comercio, industria, actividades civiles, estiba, y al sector estatal. Permiten que diferentes sectores tengan su propio sistema de jubilación bajo un esquema de reparto centralizado 1980: Se desata crisis en sistema de reparto debido al envejecimiento de la población, inflación y desempleo. Colapso del sistema previsional, con juicios y decretos de emergencia. 1986: Se declara el estado de emergencia previsional en un intento de frenar la crisis. 1991: Se crea la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) para administrar las prestaciones y centralizar la gestión del sistema previsional. 1993: Ley que deroga leyes anteriores y establece nuevo sistema que incluye edad jubilatoria de 60 años para mujeres y 65 para hombres, con 30 años de aportes. Se introducen la (PBU), la (PC)y la (PAP). Este sistema coexistió con un esquema de capitalización individual mediante las Administradoras de Fondos de Jub y Pensiones. 1995: Ley de Solidaridad previsional elimina la movilidad automática de las jubilaciones, resultando en un congelamiento de los haberes por varios años. 2007: Ley que introduce libre opción jubilatoria. Permite a los trabajadores optar por permanecer en el sistema de capitalización individual gestionado por las AFJP o regresar al sistema de reparto administrado por el Estado. Cambio impo que brinda a los trabajadores mayor flexibilidad para elegir el esquema previsional que mejor se ajuste a sus necesidades. 2008: Ley que establece mecanismo de movilidad jubilatoria, con actualizaciones de haberes basadas en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y los recursos de ANSES, para proteger el poder adquisitivo de los jubilados. 2018: Ley que introduce reforma previsional que cambia fórmula de actualización de haberes, vinculándola a inflación y crec de los salarios para hacer el sistema más sostenible. 2020: Ley de Seguridad Social y Reactivación Productiva se sanciona en el marco de la emergencia pública, introduciendo decretos con aumentos específicos. 2021: La Ley 27.609 establece un nuevo esquema de movilidad jubilatoria, ajustando las pensiones con base en la evolución salarial y la recaudación tributaria. SIPA → El sistema previsional argentino es considerado integrado porque unificó el sistema de capitalización al adoptar la Ley 26.425. Es administrado exclusivamente por la ANSES. Contingencias Cubiertas por el SIPA: Vejez: Prestaciones por jubilación y prestaciones por edad avanzada. Invalidez: Retiro por invalidez. Muerte: Pensión directa o derivada para los familiares de la persona fallecida. Conceptos Previos: Haber Mínimo: Ninguna prestación puede estar por debajo del haber mínimo, que se actualiza en marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula de movilidad. Haber Máximo: límite que pueden percibir los beneficiarios del sistema previsional argentino. (fórmula de movilidad) Base Imponible Mínima y Máxima: montos mínimos y máximos sobre los cuales un trabajador puede realizar aportes, actualizándose con la misma periodicidad que los haberes. Tiene límites; ej, si un trabajador gana 4 millones de pesos, sus aportes se calculan sólo sobre la base imponible máxima. Obra Social: Está destinada a PAMI (Programa de Atención Médica Integral). Prestación Anual Complementaria (PAC): Equivalente al sueldo anual complementario, pero para jubilados. Actualización Mensual de Parámetros: Todos los parámetros se ajustan mensualmente. Prestación Básica Universal (PBU): Monto fijo que se actualiza mensualmente según el IPC de los dos meses anteriores. Es igual para todos, sin importar ingresos o aportes. Diferencias entre Trabajadores: Dependientes: Alcanzan su máximo salario en los últimos años de vida laboral. Autónomos: Tienen ingresos + fluctuantes; cálculo: 1.5% del promedio de sus categorías laborales durante toda su vida, multiplicado por años trabajados antes de julio de 1994. Mixtos: misma fórmula, variando el promedio según el tipo de trabajo en cada periodo. Prestaciones del SIPA: JUBILACIÓN: el haber de jubilación está compuesto por 3 prestaciones: Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional x Permanencia (PAP). Este esquema de jubilación permite que se valoren los años de trabajo y los aportes realizados antes y después de 1994, generando una prestación proporcional a la carrera laboral del trabajador. 1. PBU (Prestación Básica Universal): contingencia de la vejez (jubilación) LEY 24.241 Los requisitos para la jubilación se denominan requisitos para la PBU xq no hay art de la ley que hablen de jubilación. La PBU es la primera prestación que integra el haber de jubilación. ○ Requisitos: 30 años de aportes en uno o más regímenes de reciprocidad (pueden haber sido computados en el régimen de ANSES, en cajas provinciales no transferidas a la Nación, o en cajas profesionales) ○ Edad: 65 años para hombres y 60 para mujeres, con la opción de extender la edad de la mujer hasta los 65. ○ Cálculo: Monto fijo, actualizado por movilidad. 2. PC (Prestación Compensatoria): relacionada con los años de servicios, los aportes realizados, y los ingresos obtenidos durante la vida laboral del trabajador. ○ Se aplica a los años trabajados hasta el 30 de junio de 1994 (fecha en que cambió el sistema). ○ Cálculo para trabajador dependiente: 1.5% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos 10 años de servicio. ○ Trabajador autónomo: Se toma el promedio de las categorías de autónomos a lo largo de toda la vida laboral. ○ Trabajador con actividades mixtas o simultáneas (dependiente y autónomo): Se realiza un cálculo ponderado que combina ambas actividades. ○ Una vez obtenido el promedio se multiplica por los años de aportes anteriores al 30 de junio de 1994. 3. PAP (Prestación Adicional por Permanencia): relacionada con los años de servicios, los aportes realizados, y los ingresos obtenidos durante la vida laboral del trabajador. ○ Se aplica a los años trabajados después de julio de 1994. ○ Cálculo: Similar a la PC, pero para los años trabajados tras esa fecha. Compensación por Exceso de Edad: Las personas que superan la edad mínima requerida (60 años para mujeres y 65 para hombres) y tienen menos de 30 años de aportes pueden compensar los años faltantes. La compensación se establece a razón de 2 años de edad excedidos por 1 año de servicios faltantes. Por ejemplo, una mujer de 62 años con 29 años de aportes puede jubilarse mediante esta compensación. También se permite compensar fracciones menores: si se exceden dos meses, se puede compensar un mes de servicio. Declaración Jurada: Este beneficio permite a quienes cesaron su actividad laboral en 2007 o antes declarar hasta 1 año sin necesidad de pruebas, aunque actualmente no se aplica comúnmente debido a la falta de ceses tan antiguos. Reconocimiento de Tareas de Cuidado: Este decreto permite a mujeres o personas gestantes compensar el tiempo de servicio por el cuidado de hijos/as. ○ Compensaciones: 1 año por cada hijo nacido con vida, 2 años por cada hijo adoptado, y beneficios adicionales de 1 o 2 años si el hijo tiene discapacidad o se percibió la Asignación Universal por Hijo (AUH). Por ejemplo, una persona con un hijo adoptado con discapacidad y que recibió AUH puede compensar hasta 5 años de servicio. Monto de la jubilación: es fijo y no depende de años de servicio ni de remuneraciones, ajustándose en función de la movilidad previsional en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. La suma de las tres prestaciones (PBU, PC, y PAP) determinará el monto de la jubilación. Este valor: - No podrá ser inferior al haber mínimo establecido. - No podrá exceder el haber máximo permitido. Retiro por Invalidez (RTI): Se otorga cuando un trabajador o trabajadora se encuentra incapacitado para trabajar en un 66% o más. - condiciones: La invalidez puede ser física o intelectual, y debe ser evaluada por una comisión médica. Edad menor de 65 años Trabajador no debe tener derecho a jubilación y debe haber estado incapacitado después de haber comenzado a trabajar. Debe ser una incapacidad permanente NO temporaria. - Trabajadores bajo dependencia: una incapacidad es temporaria si el trabajador sigue percibiendo remuneración o una prestación similar. - Trabajadores autónomos: se considera por un plazo de hasta 1 año. Revisión periódica: La invalidez es inicialmente transitoria y se revisa cada cierto tiempo para determinar si puede convertirse en definitiva. Las Prestaciones por Edad Avanzada incluyen: Prestación por Trabajos Rurales: Requiere 67 años de edad y 10 años de servicio en actividad rural bajo relación de dependencia. Prestación por Edad Avanzada: Se otorga a los 70 años con 10 años de servicio, de los cuales al menos 5 deben ser dentro de los últimos 8 años antes del cese laboral. Incapacidad: Requiere un 66% de invalidez para acceder a esta prestación. PBUC: La Prestación Básica Universal se reduce al 70%, complementada por la prestación compensatoria y la adicional por permanencia. Contingencia de Muerte: ley 24.241 Se cubre a través de dos tipos de prestaciones: 1. Pensión Directa: Otorgada cuando fallece un trabajador. 2. Pensión Derivada: Otorgada cuando fallece un jubilado. Beneficiarios: Viuda/o, conviviente, hijos/as solteros/as. Hijas viudas y personas a cargo hasta los 18 años (sin límite de edad si están incapacitados para trabajar). - convivientes (requiere 2 o 5 años, dependiendo de si hay descendencia en común). El cálculo de la pensión varía entre pensión directa y derivada: Pensión Directa: Se crea un haber de referencia con el 70% del promedio de las últimas remuneraciones de los últimos 5 años si es regular, o el 50% si es irregular. regular (70 %) - irregular (50 %). Pensión Derivada: El haber de referencia es el que la persona fallecida percibía antes de fallecer. Prestación del causante. La distribución del haber se realiza entre los derechohabientes de la siguiente manera: Viuda/o - conviviente: Reciben el 70% del haber de referencia. Si hay otros derechohabientes (por ejemplo, hijos), la viuda recibe el 50% y el hijo el 20%. Si no hay viuda, los hijos pueden recibir un porcentaje mayor. - Viuda/conviviente: 70 % - Viuda 50 % + hijo 20 % - Hijos: 20 % + remanente de la viuda Moratorias Previsionales: están diseñadas para personas que, tras utilizar todos los beneficios disponibles, aún no han completado los 30 años de aportes requeridos para jubilarse. Su objetivo principal es aumentar la tasa de cobertura jubilatoria, asegurando que la falta de años de aportes no sea un impedimento para acceder a una jubilación. 1. Ley 24.476: Permite completar años de aportes faltantes con un plan de hasta 60 cuotas. 2. Ley 27.705: Ofrece planes de hasta 120 cuotas para personas en situación vulnerable, con requisitos socioeconómicos. (topes de ingresos, bienes personales, inmuebles, etc.). Características: - Acceso a cualquier prestación, como jubilación o retiro por invalidez, sólo para completar los años de aportes. - Descuento en el monto de la jubilación según el plan de cuotas elegido. - Uso de plataformas como SICAM o SICA para gestionar los pagos. Movilidad Jubilatoria:busca garantizar que las prestaciones mantengan su poder adquisitivo a pesar de la inflación, cumpliendo con el artículo 14 bis de la Constitución. 1. Ley 26.417 (2008): Introdujo una movilidad semestral, ajustando los haberes en función del IPC y los recursos de ANSES. 2. Ley 27.426 (2017): Modificó la fórmula de movilidad, aplicando ajustes trimestrales basados en 70% del IPC y 30% del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). 3. Ley 27.609 (2021): Restableció un régimen de movilidad trimestral similar al de la Ley 26.417, pero con bonos adicionales para jubilados de menores ingresos. El sistema de movilidad argentino sigue en evolución y enfrenta desafíos. Existen reclamos judiciales para ajustar las jubilaciones según la inflación, y la Corte Suprema tiene pendiente resolver casos como el de Fernández Pastor. Estos conflictos reflejan la dificultad de aplicar un sistema de movilidad que proteja el poder adquisitivo de los jubilados frente a la inflación. Cuestionamientos Judiciales: Fallo Badaro (2008): La Corte Suprema de Justicia obligó al Estado a actualizar las jubilaciones entre 2002 y 2006 por la omisión de un sistema de movilidad. Fallo Elliff (2009): Ordenó actualizar las remuneraciones de los jubilados entre 1995 y 2008 sin limitaciones temporales. 3. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: ayuda económica destinada a las personas que han perdido su empleo en relación de dependencia y se encuentran en situación de desempleo no imputable a ellas. - Subsistema que cubre contingencias sociales, dentro de ellas está la prestación por desempleo que se materializa en la contingencia derivada de la pérdida de ingresos por el desempleo y las asignaciones familiares que se manifiestan en un exceso en los gastos producto de la carga de familia. Requisitos Generales: 1. Situación legal de desempleo: La persona debe haber perdido su empleo sin que esto sea imputable a su voluntad (no incluye renuncia voluntaria o acuerdo con el empleador). 2. Aportes al Fondo Nacional de Empleo (FNE): Haber realizado aportes al FNE por un periodo mínimo de 6 meses durante los últimos 36 meses, o 8 meses en los últimos 24 meses, en el caso de trabajadores de la construcción. 3. Inscripción en el sistema: Estar inscripto en el Sistema Único de Registro Laboral (SURL). 4. No percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas. 5. Solicitar la prestación en tiempo y forma FACTORES QUE PROVOCAN DESEMPLEO: Políticos: La globalización. Económicos: Búsqueda de nuevas riquezas. Migratorios: Desequilibrio entre oferta y demanda de trabajo (ej. Europa: más demanda que oferta). Morales o éticos: Cultura de acostumbrarse a vivir con lo que se tiene. Culturales: Falta de formación, desconocimiento tecnológico o supresión de empleos por avances tecnológicos. Crisis sanitaria: Derivada del COVID-19. TIPOS DE DESEMPLEO: Friccional: Movimiento de trabajadores / colocación. ej. migración Estacional: Actividades cíclicas / flujos migratorios. Tecnológico: necesidad de adaptación de nuevos métodos de trabajo / adaptación profesional. Estructural: Procesos industriales que afectan a un sector económico. Encubierto: persona trabaja menos horas de las que necesita / menor categoría a la obtenida. Cíclico: Aparece con recesiones económicas / obra pública sería una forma de reemplazar este desempleo Concepto de desocupado según INDEC: concepto económico Personas sin empleo, disponibles para trabajar y que han buscado empleo activamente. Se consideran empleadas si trabajaron al menos una hora la semana anterior o en empleos no registrados. El concepto no refleja la desocupación abierta (precariedad laboral, falta de búsqueda por desánimo, etc.). → es un concepto restrictivo. Concepto de desempleo según la Ley 24.013: Persona con empleo registrado que lo perdió por causas no imputables a ella. Excluye a trabajadores no registrados, autónomos, monotributistas, agrarios, personal de casas particulares y empleados públicos. El trabajador debe haber perdido su empleo sin renunciar. NO cubre trabajadores autónomos o monotributistas ni tampoco aquellas personas no registradas. Debe estar en el sector privado para acceder a la prestación por desempleo (no trabajadores de la administración pública nacional, provincial o municipal por más que sean DSC) Limitaciones del sistema: No protege a quienes trabajan en la administración pública, incluso si son despedidos sin causa. No cubre a quienes tenían empleos no registrados o informales. Cobertura de la prestación por desempleo: Tipos de trabajadores cubiertos ○ Trabajadores permanentes: Contrato por tiempo indeterminado. ○ Trabajadores a plazo fijo: Contrato con fecha de finalización estipulada por razones objetivas. ○ Trabajadores eventuales: Contratados para realizar una actividad u obra específica, sin fecha de finalización. ○ Trabajadores de temporada: Contrato por tiempo indeterminado pero con prestaciones discontinuas según la temporada. (cada prestación se reanuda con la temporada, el contrato está vigente todo el año, pero se suspende durante los periodos de inactividad) Regímenes: ○ Trabajadores cubiertos por la LCT (Ley de Contrato de Trabajo). ○ Trabajadores de la construcción. ○ Trabajadores agrarios. ○ En 2023, se incluyó al personal de casas particulares. Incompatibilidades: quienes no pueden solicitar la prestación por desempleo conforme a la normativa vigente. ○ Trabajadores que perciben prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas) ya que se perciben por los aportes de otra persona fallecida. ○ Trabajadores que perciben prestaciones no contributivas (excepto veteranos de guerra). ○ Personas que reciben ingresos por otras actividades (ej. relación de dependencia y monotributista). ○ Contratados bajo modalidad de pasantías o como becarios. ○ Aquellos que renunciaron, cesaron de mutuo acuerdo o cesaron por retiro voluntario. (o forma imputable al trabajador, que surja de su voluntad) ○ Quienes cesaron por cumplir los requisitos para la jubilación. ○ Personas cubiertas por ART o que hayan sufrido un accidente de trabajo no pueden solicitar la prestación por desempleo hasta que reciban el alta médica o una resolución de incapacidad permanente parcial y definitiva (menor al 66%). A partir de ese momento, tienen 90 días para solicitar la prestación. Es necesario estar apto para trabajar para recibir el beneficio ○ Aquellos que estén recibiendo remuneración por una enfermedad inculpable y no tengan aptitud laboral no pueden solicitar la prestación por desempleo. EXCLUIDOS DE LA LCT: ○ Trabajadores agrarios tienen su propio régimen de desempleo. ○ Trabajadores de la administración pública no están cubiertos por no aportar al FNE y por tener estabilidad laboral. ○ Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de educación superior en instituciones privadas no están cubiertos por la LCT. - Los periodos trabajados en actividades excluidas no se computan. Obligaciones: ○ Del empleador: Registrar la relación laboral y aportar al FNE → de lo contrario al producirse la extinción del contrato de trabajo no va a poder percibir la prestación por desempleo. → puede pedir reparación del daño Verificar si un nuevo trabajador está recibiendo la prestación por desempleo. Otorgar la documentación necesaria ○ Del trabajador: Comunicar cambios de domicilio porque es una prestación activa que implica que el trabajador debiera estar apto siempre para trabajar, aceptar controles y dar de baja la prestación si obtiene un nuevo empleo. Declarar gratificaciones recibidas por la extinción del contrato de trabajo. (de los últimos 6 meses, el consejo puede establecer una espera de hasta 120 días) Tramitación: ○ El trabajador tiene 90 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo desde el cese del contrato. ○ Si se exceden los 90 días, se descuentan días de la duración de la prestación. Se descuenta 1 día por cada día hábil de mora. Salvo causa justificada. ○ trabajadores de la industria de la construcción: tienen un régimen de extinción particular y derecho al FONDO DE CESE LABORAL. Si hubieran accedido a ese fondo el plazo de 90 días se computará pasados los 60 desde que se percibió ese fondo sin que se haya reincorporado a trabajar. Prestaciones: ○ Prestación económica por desempleo → mensual dineraria que debería suplir el ingreso que dejó de percibir ○ Pago de asignaciones familiares. ○ Cobertura médico asistencial por 3 meses a cargo de la OS cualquiera sea la causal de extinción y el resto a cargo de ANSES. ○ Cómputo del período de prestaciones para el futuro acceso a la jubilación. ej. si cobre 12 meses la prestación por desempleo ese año se va a computar para llegar a los 30 para tener a futuro la jubilación. Requisitos para acceder al SIPA: ○ Estar en situación legal de desempleo y apto para trabajar ○ Estar inscripto en el sistema de registro laboral o en el instituto nacional de previsión social. ANSES ○ Haber contribuido al FNE por un mínimo de 6 meses en los últimos 36 meses (trabajadores LCT y agrarios) o 8 meses en los últimos 24 meses (construcción). ○ trabajador contratado por empresa de servicios eventuales: haber aportado durante un período mínimo de 90 días durante los 12 meses anteriores al cese de la relación y posterior estado de desempleo ○ No percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas. ○ Solicitar la prestación en tiempo y forma Causales de Extinción del Contrato de Trabajo que Permiten el Acceso a la Prestación: situación legal de desempleo: significa que la causal de extinción no le sea imputable al trabajador (no surge de su voluntad) 1. Despido sin justa causa: art 245: El trabajador tiene derecho a la prestación y debe presentar CD de despido. 2. Despido con invocación de causa: Solo un juez laboral puede determinar si la causa es suficiente para justificar el despido, lo que puede tardar hasta 5 años. Si el trabajador impugna la causa ante el Ministerio de Trabajo (PS2.3), puede obtener la prestación por desempleo independientemente del resultado del juicio. 3. Despido por fuerza mayor o falta de trabajo (ART 247 LCT): Se requiere la carta documento o la nota de despido para acceder a la prestación por desempleo. 4. Resolución del contrato por denuncia del trabajador (justa causa): Si el trabajador alega incumplimiento del empleador (como falta de pago), puede intimarlo y considerarse despedido si no hay respuesta (Mora: intimación que debe hacer el trabajador previamente ya que en virtud del deber de buena fe se exige siempre.). La prestación se otorga si la causa está impugnada y controvertida. En casos graves como abuso o violencia, no es necesario intimar. 5. Extinción colectiva por motivos económicos o tecnológicos: Despido sin causa que da derecho a la prestación por desempleo. 6. Extinción por quiebra o concurso del empleador: Se requiere publicación oficial o nota del síndico que establezca la extinción del contrato de trabajo para acceder a la prestación por desempleo. 7. Finalización de contrato por plazo fijo o por obra: Al terminar el contrato, se tiene derecho a la prestación por desempleo. 8. Muerte, jubilación o invalidez del empleador individual: Si esto determina la extinción del contrato, el trabajador puede acceder a la prestación por desempleo. 9. No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada: Si es por causas ajenas al trabajador, se considera despido sin causa y da derecho a la prestación. 10. Finalización del contrato a plazo fijo o de la obra o tarea asignada. Duración y cuantía de la prestación por desempleo: Trabajadores de la LCT y Agrarios: ○ La duración depende de los meses cotizados al Fondo Nacional de Empleo en los últimos 36 meses (3 años atrás desde que se produce la extinción que no debe ser imputable al trabajador). Se requiere un mínimo de 6 meses cotizados. 6-11 meses cotizados: 2 meses de prestación. 12-23 meses cotizados: 4 meses de prestación. 24-35 meses cotizados: 8 meses de prestación. 36 meses cotizados: 12 meses de prestación. Cuando tenga que determinar la duración no voy a computar sólo al último empleador, voy a computar todos los meses que este trabajador se haya cotizado al fondo nacional de empleo. Entonces en esos 36 meses pude haber trabajado en distintas empresas. ○ La cuantía de la prestación se calcula de la siguiente manera: Cuotas 1 a 4: 75% del promedio de la mejor remuneración mensual, normal y habitual neta que el trabajador haya percibido en los últimos 6 meses. Cuotas 5 a 8: 85% de lo determinado en las primeras 4 cuotas. Cuotas 9 a 12: 70% de lo determinado en las primeras 4 cuotas. ○ La prestación está limitada por un tope: ningún trabajador va a percibir por esta prestación más que el salario mínimo vital y móvil vigente. Tope mínimo: 50% del salario mínimo, vital y móvil vigente. Tope máximo: 100% del salario mínimo, vital y móvil vigente. Trabajadores de la industria de la construcción: ○ La duración se basa en los últimos 24 meses cotizados,ya que la industria de la construcción es más fluctuante y tiene trabajos más eventuales. Además se requiere un mínimo de 8 meses de aportes. 8-11 meses cotizados: 2 meses de prestación. 12-17 meses cotizados: 4 meses de prestación. 18-24 meses cotizados: 8 meses de prestación. ○ La cuantía se calcula así: Cuotas 1 a 4: 50% del promedio de la mejor remuneración de los últimos 8 meses. Cuotas 5 a 8: 85% de lo determinado en las primeras 4 cuotas. ○ La prestación también tiene un tope mínimo y máximo, idénticos a los de los trabajadores de la LCT. Trabajadores eventuales y de temporada: ○ Si han cotizado más de 12 meses en los últimos 36, se los asimila a los trabajadores permanentes y les corresponden 4 meses de prestación. ○ Si cotizaron menos de 12 meses, la duración es de 1 día de prestación por cada 3 días de servicio, contando solo contratos superiores a 30 días TOPES→ Fallo PETTERER de la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de los topes en la prestación por desempleo debido a que habían quedado desactualizados, con un tope máximo de sólo $400 entre 2006 y 2016. Tras este fallo, en 2023 se estableció que los topes estén vinculados al salario mínimo, vital y móvil (SMVM), lo que permite que se ajusten automáticamente con cada aumento del SMVM. - A pesar de esta actualización, persisten críticas, ya que cuando el sistema de topes se creó en los años 90, el tope máximo era el doble del SMVM. Con el tiempo, el sistema ha desvirtuado el carácter sustitutivo de la prestación. Financiamiento del Fondo Nacional de Empleo: El FNE financia: 1. Sistema integrado de prestaciones por desempleo: cubre el monto económico de la prestación, asignaciones familiares, aportes previsionales, y obra social. 2. Programas y proyectos de empleo. El fondo se sostiene principalmente por las contribuciones de los empleadores: 1,5% sobre la nómina salarial de todos los empleadores. 3% para empresas de servicios eventuales. La única excepción donde el trabajador aporta es cuando un jubilado sigue trabajando, en cuyo caso el 11% que debería ir al sistema previsional va al Fondo Nacional de Empleo. Suspensión y extinción de la prestación por desempleo Art. 122 – Causales de suspensión de la prestación: No concurrir a citaciones del Ministerio de Trabajo. Rechazar empleos ofrecidos. No cumplir con los controles, capacitaciones, o documentación requerida. Servicio militar obligatorio (excepto si tiene cargas familiares). Condena penal con privación de libertad. Contrato laboral menor a 12 meses. Art. 123 – Causales de extinción de la prestación: Agotamiento del plazo. Obtención de beneficios previsionales. Celebración de un contrato mayor a 12 meses. Fraude o simulación para obtener la prestación. Rechazo reiterado de ofertas laborales. Hubiese ocultado percepción de gratificaciones Percepciones indebidas: Decreto establece que el trabajador debe notificar a la ANSES dentro de los 5 días tras obtener un nuevo empleo. Si sigue cobrando la prestación por desempleo después de iniciar un nuevo empleo, genera una deuda que la ANSES puede cobrar en el futuro. Otras cuestiones Perspectiva de género: Las trabajadoras de casas particulares fueron incluidas en la ley 26.844, ya que había una sobrerrepresentación de mujeres en este sector. Licencia por maternidad: Los períodos de licencia por maternidad no se computan para llegar a los 12 meses de prestación. Ley 25.191 – Trabajadores agrarios Los trabajadores agrarios se rigen por el RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores) → organismo cumple con principio constitucional: ser administrado por sus interesados (por representantes de los trabajadores agrarios en la asociación sindical con personería gremial y por los empleadores) y el estado actúa como un órgano de control. - El fondo se financia igual que otros regímenes (1,5% sobre la nómina salarial) pero lo administra RENATRE no ANSES - Las prestaciones incluyen: monto económico, asignaciones familiares, aportes previsionales y obra social. Topes vigentes para el trabajo agrario en 2024: es una resolución que no está en función del SMVM, la va sacando periódicamente el RENATRE. Un poco por debajo del SMVM Mínimo: $118,000. Máximo: $236,000. - La duración de la prestación es similar a la de los trabajadores de la LCT, pero incluye el cómputo de la licencia por maternidad. - cuantía: cuota de la 1 a la 4: es el 100% de la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida en los últimos 12 meses. luego se aplica la escala de reducción. Modalidades de la prestación por desempleo en cualquiera de los 3 regímenes: - Extensión de la prestación por edad: Si el trabajador tiene 45 años o más, se le extiende automáticamente la prestación por 6 cuotas adicionales al valor del 70% de las primeras 4 cuotas. - Pago único: Los trabajadores pueden solicitar el pago de todas las cuotas restantes en un solo pago a la ANSES si cumplen ciertos requisitos y presentan un proyecto aprobado por el Ministerio de Trabajo (cooperativa, empresa juvenil, etc.). Si se aprueba, se paga el doble de las cuotas restantes más las asignaciones familiares. ❖ Requisitos para el pago único: No haber cobrado esta modalidad en los últimos 5 años. Haber cobrado al menos una cuota bajo la modalidad mensual Tener al menos 3 cuotas por cobrar. Solicitar a ANSES y tener el proyecto aprobado. Asignaciones familiares: El sistema de asignaciones familiares cubre el exceso de gastos derivados de las cargas familiares, respetando el principio de "igual remuneración por igual tarea". Las asignaciones se clasifican en: Mensuales: cuando la periodicidad es mensual Anuales: cuando la periodicidad es anual De pago único (se pagan cada vez que se genera el hecho que las motiva). Sistema de topes: Solo tienen derecho a las asignaciones familiares en el sistema contributivo aquellos que se encuentran dentro del rango de ingresos definido y actualizado por las resoluciones de ANSES. Si se percibe más que esos montos no se cobra. Ingreso individual: $1.799.733. Ingreso del grupo familiar: $3.599.466. Excepciones que siempre se pagan, incluso si se exceden los topes: asignación por maternidad, ayuda escolar para hijo con discapacidad o hijo con discapacidad. Sistemas de Asignaciones Familiares: son 4 A. Subsistema Contributivo: 1. Destinatarios: Trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y seguro de desempleo. Asignaciones: Prenatal, Maternidad, Maternidad Down, Hijo, Hijo con discapacidad, Ayuda Escolar Anual, Matrimonio, Nacimiento y Adopción. 2. Para monotributistas (Ley N°24.997): Categorías A-H: Perciben asignaciones por Prenatal, Hijo, Hijo con discapacidad y Ayuda Escolar Anual. Categorías I-K: Solo reciben asignaciones por Hijo con discapacidad y Ayuda Escolar Anual para hijos con discapacidad. - Trabajadores autónomos: No tienen derecho a asignaciones familiares. B. Subsistema No Contributivo: 3. Destinatarios: Beneficiarios del SIPA, pensiones no contributivas y Pensión Universal para el adulto mayor. Asignaciones: Cónyuge (solo en este subsistema), Hijo, Hijo con discapacidad, Ayuda Escolar Anual.(sistema q no tiene derecho a asignaciones de pago único) 4. Trabajadores de casas particulares: Perciben asignaciones por Hijo, Hijo con discapacidad, Ayuda Escolar Anual y Maternidad. Asignaciones familiares se dividen en 3 tipos principales: pagos mensuales, únicos y anuales. 1. Pago Mensual: ○ Cónyuge: Para beneficiarios del SIPA, con residencia en el país. Aplica al mes de matrimonio, divorcio o fallecimiento. ○ Hijo/Hijo con discapacidad: Para hijos menores de 18 o mayores con CUD, aunque trabajen en relación de dependencia. Aplica desde que se acredita en ANSES y también en casos de adopción. ○ Asignación universal por hijo: Para familias desocupadas, en economía informal, o monotributistas sociales que no superen el salario mínimo. Se paga el 80% de la asignación y el 20% restante tras acreditar controles sanitarios y escolares. Perciben el pago de nacimiento y adopción que antes estaban excluidos. ○ Prenatal: Se paga desde el inicio del embarazo hasta el nacimiento o interrupción, hasta un máximo de 9 meses. Se requiere certificado médico obstetra desde la semana 12. Será abonada a la persona gestante o a su cónyuge o conviviente. ○ Asignación por embarazo para la protección social: Similar al prenatal, pero para mujeres desocupadas o en economía informal, inscritas en el Plan SUMAR. Se paga el 80% y el 20% restante tras el nacimiento o interrupción. ○ Maternidad: Reemplaza el salario bruto de la trabajadora durante su licencia (45 días antes y 30 días después del parto) → con la ley bases podría reducir la licencia preparto a 10 y sumar los 80 días para la licencia postparto. Si la notificación es tardía, se pagan los días restantes. - nacimiento sin vida/interrupción, corresponde pago si gestación duró 26 semanas o 6 meses - si nació a término sin inicio de la Lic. (no la solicitó y nació el bebe) por no haber denunciado, corresponde solo el pago de los 45 días. 2. Pago Único: ○ Nacimiento: Se paga por nacimiento o gestación superior a 26 semanas. ○ Adopción o nacimiento múltiple: Se paga por cada hijo. ○ Matrimonio: Requiere antigüedad mínima de 6 meses de empleo continuo → único supuesto que requiere antigüedad porque en nacimiento y adopción/nacimiento múltiple se sacó. 3. Pago Anual: - Asignación por Ayuda Escolar: Se otorga a niños que asisten a establecimientos educativos reconocidos a nivel nacional, provincial o municipal. - Ayuda Escolar por Discapacidad: ○ Aplica si el niño asiste a enseñanza general, diferencial o especial. ○ cubre asistencia a establecimientos estatales o privados, maestros particulares habilitados o talleres protegidos. ○ No límite de ingresos (topes), se paga independientemente de estos. - Cuidado de Salud Integral: ○ Se paga una vez al año. ○ Aplica a beneficiarios de la AUH con niños menores de 3 años. ○ Se requiere acreditar controles sanitarios y vacunación para recibir el pago. PARÁMETROS PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES: - Ingreso: A mayor ingreso del grupo familiar, menor es la asignación; a menor ingreso, mayor es la asignación. - Zona de residencia/trabajo: Las zonas desfavorables reciben asignaciones más altas, mientras que las zonas favorables reciben asignaciones más bajas. Derecho a la Salud y su Relación con el Derecho a la Vida El derecho a la salud está vinculado al derecho a la vida, ya que es fundamental para garantizar la continuidad de la vida. La salud es un derecho y un deber dentro de un contexto económico y social. El objetivo de una política de salud es proteger y garantizar el acceso a este derecho. Reconocimiento Internacional del Derecho a la Salud Constitución de la OMS (1946): Define la salud como un derecho humano fundamental. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): Reconoce la salud como parte de un nivel de vida adecuado. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y Convención sobre los Derechos del Niño (1989): Refuerzan el derecho a la salud. Cumbre del Mercosur (1998): Declaración Sociolaboral que incluye principios de salud y seguridad en el trabajo. El Sistema de Salud en Argentina Sector público: Servicios a personas sin cobertura de seguridad social y de bajos ingresos. Sector de Seguridad Social: Servicios para trabajadores en relación de dependencia y sus familias. Sector privado: Atención para quienes pagan directamente o a través de seguros médicos. Obras Sociales Son entidades autónomas financiadas con aportes de trabajadores y empleadores. Regidas por la Ley 23.660, su principal función es prestar servicios de salud. Decreto 70/23: Incluye a las empresas de medicina prepaga en el marco normativo de las obras sociales. Tipos de obras sociales: ○ Fuerzas Armadas ○ Poder Judicial ○ Poder Legislativo ○ Universitarias Continuidad de la Cobertura de Obras Sociales Se garantiza cobertura en casos de: ○ Suspensión del contrato por enfermedad o accidente no imputable. ○ Extinción del contrato: Cobertura por tres meses tras el cese laboral. ○ Trabajadores de temporada: Cobertura durante la inactividad si hacen los aportes correspondientes. Seguro Nacional de Salud Creado por la Ley 23.661, busca garantizar prestaciones igualitarias, integrales y humanizadas de salud. Financiado por aportes de obras sociales, presupuesto nacional y el Fondo Solidario de Redistribución. Plan Médico Obligatorio (PMO) Establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 486/2002. Proporciona una cobertura mínima de prestaciones esenciales que deben ofrecer las obras sociales y los agentes del seguro de salud. Incluye tratamientos para: ○ VIH/SIDA, drogadicción, enfermedades crónicas, oncológicas y celiaquía. ○ Programas nacionales de salud sexual y reproductiva. ○ Personas electrodependientes y diabetes. ○ Reproducción asistida médicamente. El PMO se actualiza constantemente para incluir nuevos tratamientos y asegurar una atención de calidad Accidentes y Enfermedades del Trabajo. Prestaciones Accidentes y Enfermedades Inculpables: aquellas condiciones de salud que pueden afectar a una persona a lo largo de su vida debido a riesgos generales y no derivados de su actividad laboral. Regulados por la LCT y se caracterizan por no estar asociadas ni causadas por el trabajo o el entorno laboral. Definición y Características 1. Naturaleza del Accidente o Enfermedad: ○ No relacionados con el trabajo; factor que provoca la enf o acc no tiene vinculación con actividades laborales. ○ La ley establece que estas licencias deben otorgarse según dos parámetros: antigüedad y cargas familiares del trabajador, lo cual es considerado una prestación de seguridad social. 2. Obligación del Empleador: ○ A pesar de que el trabajador no puede prestar sus servicios durante el período de enf o acc inculpable, empleador obligado a mantener la remuneración según la LCT 3. Inculpabilidad: ○ inculpable cuando no existe dolo por parte del empleador ni del trabajador. Este dolo, o intención de causar daño, es una noción amplia en estos casos, abarcando situaciones como alcoholismo, drogadicción o secuelas de intentos de suicidio. Diferencias con Accidentes y Enfermedades Laborales Los accidentes y enfermedades laborales son causados directa o indirectamente por el trabajo o el entorno en que este se desempeña. A lo largo de la historia, la responsabilidad de los empleadores por estos eventos ha sido regulada bajo teorías de atribución de responsabilidad y riesgo objetivo, buscando evitar que los daños laborales queden sin compensación. Evolución Histórica de la Legislación Laboral en Accidentes y Enfermedades 1. Indemnización Tarifada vs. Reparación Integral: En el sistema de indemnización tarifada, el trabajador recibe una compensación establecida por ley que no varía en función del daño particular o de las circunstancias específicas del trabajador. Ej, la pérdida de una mano tendría el mismo valor económico para un obrero que para un pianista, sin importar el impacto diferencial en sus vidas. Por el contrario, la reparación integral permite que el trabajador solicite una compensación que refleje mejor los daños sufridos, incluyendo factores personales como su rol o habilidades. También cubre daños no considerados en la ley de riesgos del trabajo, como los daños estéticos. Primeras Regulaciones y Teoría del Riesgo Objetivo: 1904: Anteproyecto del Código de Trabajo introdujo la teoría del riesgo objetivo, que establecía que empleadores serían responsables simplemente por tener trabajadores, sin necesidad de demostrar culpa. Aunque no se sancionó, sentó bases para futuros debates. 2. 1915: primera ley que reguló los accidentes y enfermedades en el trabajo bajo teoría del riesgo creado. Establecía la responsabilidad objetiva del empleador, basada en el riesgo de la actividad, independientemente de si el empleador tenía culpa directa en el accidente. Ley permitía que trabajador optara entre recibir la indemnización tarifada o acudir a la vía civil para reclamar una reparación integral si podía probar daños adicionales) 3. 1991: ley eliminó la "teoría de la indiferencia de la concausa". Esta permitía que, si el trabajo agravaba una enfermedad preexistente del trabajador, el empleador debía compensar la totalidad de los daños. Al eliminarse esta posibilidad, la nueva ley requería que el trabajador demostrara la participación directa del trabajo en el daño sufrido, reduciendo las compensaciones y los costos laborales. 4. 1995: ley punto de quiebre en el sistema de compensación laboral. Instituyó la obligatoriedad de que los empleadores contratarán una aseguradora de riesgos del trabajo (ART), desplazando la responsabilidad directa del empleador, salvo dolo, hacia estas aseguradoras. Eliminó la posibilidad de que el trabajador optara por la vía civil para buscar una reparación integral, restringiéndolo a la indemnización tarifada. 5. Críticas al Sistema ART: Xq como empresas con fines de lucro, priorizaban la reducción de costos y limitaban la compensación a los trabajadores. No cubrían daños estéticos ni pérdidas particulares según características del trabajador, lo cual perjudicaba a aquellos con habilidades/necesidades específicas. Además, se cuestionó que las ART no siempre otorgaban beneficios adecuados, ya que estaban sujetas al control de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y de la Superintendencia de Seguros de la Nación. 6. Fallo Aquino: Este fallo de la Corte Suprema fue un cambio importante, ya que declaró inconstitucional el artículo 39 de la ley 24.557, que prohibía a los trabajadores acudir a la vía civil. En el caso de Aquino, un trabajador quedó gravemente incapacitado y recibió una indemnización que resultaba insuficiente. Esto permitió que trabajadores pudieran solicitar reparación integral en casos donde indemnización tarifada no reflejara adecuadamente los daños sufridos. Sujetos en la Legislación de Riesgos del Trabajo Trabajador: sujeto protegido, con derecho a recibir la prevención y compensación de daños derivados de accidentes o enfermedades laborales. Sin embargo, en el sistema ART, este derecho está limitado a la indemnización tarifada, salvo que se declare la inconstitucionalidad de la limitación. Empleador: Obligado a contratar una ART para sus empleados y a contribuir a su financiamiento, el empleador es responsable de la prevención de riesgos en su ámbito. Bajo la ley 24.557, su responsabilidad directa se limita a casos de dolo, lo cual ha reducido sus obligaciones respecto a la compensación directa de los trabajadores. Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART): entidades privadas con fines de lucro, autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Deben cubrir las contingencias laborales, prestar atención médica, compensar incapacidades y promover la prevención de riesgos, pero sus limitaciones para otorgar compensaciones adecuadas han generado controversia. Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): órgano estatal que regula y controla a las ART, asegurándose de que cumplan con la ley. La SRT debe supervisar tanto la prevención como el resarcimiento y la recolocación de los trabajadores, mientras que la Superintendencia de Seguros de la Nación también supervisa que las ART tengan solvencia económica y operen dentro de los límites regulatorios. Personas y Sujetos Comprendidos en la Ley 24.557 Esta ley comprende a: Trabajadores en relación de dependencia de actividad privada, administración pública, etc. Empleador es responsable de contratación de ART y de las medidas de prevención laboral. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo es el órgano de control de las ART. Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) Objetivo principal: Prevención de riesgos laborales, reduciendo siniestralidad mediante prevención y reparación de daños por accidentes o enfermedades profesionales. Contingencias Cubiertas: 1. Accidentes de trabajo. 2. Enfermedades profesionales. 3. Accidentes in itinere (trayecto al trabajo). Características de la Ley Cambio sustancial: Introduce un nuevo enfoque obligatorio para empleadores y aseguradoras en accidentes y enfermedades laborales. Seguro Social: Funciona como un seguro contributivo, administrado por Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), supervisadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación. Prevención y reparación: Fomenta la recalificación y recolocación de trabajadores que sufrieron accidentes o enfermedades. Ámbito de Aplicación Beneficiarios: Trabajadores en relación de dependencia, funcionarios, empleados públicos, trabajadores de casas particulares, autónomos, y becarios. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) Entidades: Privadas (con o sin fines de lucro) que operan bajo supervisión estatal. Responsabilidades: Otorgan prestaciones en dinero y especie a los trabajadores afectados, debiendo demostrar solvencia económica. Órganos de control: ○ Superintendencia de Riesgos del Trabajo. ○ Superintendencia de Seguros de la Nación. ○ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Artículo 39 y su Implicancia Responsabilidad de los empleadores: El artículo 39 eximía de responsabilidad civil a los empleadores, limitando indemnizaciones. Controversia: El fallo Aquino de la Corte Suprema lo declaró inconstitucional, permitiendo a los trabajadores reclamar indemnización integral. Reformas de la Ley Ley 26.773 (2012): Deroga partes del artículo 39 y permite a los trabajadores elegir entre: ○ Indemnización tarifada bajo la LRT. ○ Indemnización integral a través de la vía civil. Prestaciones Previstas Prestaciones en especie: Servicios médicos, farmacéuticos, prótesis, ortopedia, rehabilitación y recalificación profesional. Prestaciones dinerarias: Compensación por pérdida de ingresos, basándose en ingreso diario y cargas familiares. Comisiones Médicas: Actúan como tribunales administrativos para determinar la naturaleza laboral de las patologías y el grado de incapacidad.