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APUNTES SEGURIDAD SOCIAL.docx

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Derecho colombiano de la seguridad social Gerardo arenas Monsalve CAP 1 y 2 para mañana   Se empieza a las 15 o sea toca llegar temprano   Después de el entrar no entro   Siempre deja consultar   Prestaciones económicas prestaciones asistenciales y   Evalúa lo que acaba de explicar   Notas par...

Derecho colombiano de la seguridad social Gerardo arenas Monsalve CAP 1 y 2 para mañana   Se empieza a las 15 o sea toca llegar temprano   Después de el entrar no entro   Siempre deja consultar   Prestaciones económicas prestaciones asistenciales y   Evalúa lo que acaba de explicar   Notas parcial oral y un taller mismo Alor taller a mano     Corte martes 17 septiembre   Repasar los apuntes también vuelve a preguntar   Art 48 vonti   Art 123 de la ley 100     Seguridad social concepto   Como se entiende en colombia   Que son las contingencias a las que estamos expuestos   Cuales son las medidas que el estado toma para protegernos de hechos irresistibles   Régimen jurídico   Requisitos que la ley exige para acceder a las prestaciones asistenciales y económicas   JURIS de corte constitucional se ve desde esa óptica     Las referencias de refuerzo las de ellibros y eso   Fuentes   Constitución   Art 216 cst sise demuestra que el accidente es por culpa del empleador le paga perjudicial s materiales e inmateriales además de los de seguridad social   Ley 1751   Ley 100 1993  Art 47   Ley 1438   Ley 1562 sistema de riesgos laborales   Decretos únicos reglamentarios   Sector trabajo   Sector salud   De las pensiones   Ley 2381 reforma el sistema de pensiones     CONTENIDOS   -   Gracias al principio pro homine esto hace que nuestro estado sea social de derecho: Tienen una denotación alta donde hay que tomar medidas para identificarlos, enviar la contingencia, retrasar su configuración y par que generen el menor impacto posible en nuestra salud vida etc      CUÁLES SON LAS MEDIDAS QUE EL ESTADO TOMA PARA PREVENIR IDENTIFICAR EVITAR   Art 48 CONST   Lo hace a través de conjunto de normas de instituciones y procedimientos llamado sistema general de seguridad social integral- medida     Ese sistema identifica las contingencias que si o si se pueden configurar para evitar el menor impacto o consecuencias negativas que recaen a las personas está es la forma general de atención de las contingencias     ¿CUALES PUEDEN SER? Fruto de la salud vida y eso   - - - Sistema de pensiones los regula     Estos son eventos contingentes   Derechos contingentenque retrasan por condiciones físicas      - - Sistema general de seguridad social en salud       - - Sistema general de seguridad social en riesgos laborales       Así fuera la enfermedad luego de salir del trabajo renunciar       - - - - - Sistema de servicios sociales complementarios     Subsistemas de clases de contingencia donde se tendrá un conjunto de normas instituciones y procedimientos especializados para su identificación y atención     Se ve que se le reconoce a las personas en dichos sistemas o subsistemas donde reconoce beneficios quien identifica como prestaciones la ley 100     REGIMEN DE BENEFICIOS A TRAVES DE Prestaciones es el mismo concepto de obligación es una carga de obligación o crédito,beneficio o forma de atender cada contingencia     Asistenciales  Se atiende por medio de las prestaciones las cuales van a cuidar la salud que son las prestaciones asistenciales de atención médica que se encargan de la atención en salud     Económico   Y para garantizar el mínimo familiar o condiciones de vida digna,para mantener el ingreso del sostenimiento de grupo familiar y personal     El sistema de pensión no acoge el asistencial   Económicamente tiene la pensión reconoce prestación económica   Para cada contingencia es:  Pensión de vejez   Pensión invalidez   Pensión de sobrevivientes MÁS auxilio funerario que es el reconocimiento de reconocer los gastos funerarios   2- 10 salarios minimos       REGLA DE ORO: DE SOLO GENERAR LA CONTINGENCIA HAY QUE VER REQUISITOS PARA PODER A ACCDEDER A LAS PRESTACIONES SI NO NO DAN EL DERECHO DE MANERA AUTOMÁTICA   SOLO LA ASISTENCIAL ES LA QUE SE PODRIA DECIR QUE ES AUTOMATICA DICHAS PRESTACIONES EN SALUD     LEY 1751 2015 LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL     Sistema de salud reconoce ambas prestaciones asistenciales y económicas   Pago de incapacidad tiempo para recuperarse según el médico y se le paga cuanto y como en requisitos enfermedades o accidentes     En maternidad paternidad hay condiciones y cambios físicos o el nacimiento necesita recuperar salud   Se reconoce descanso remunerado en forma de licencia de maternidad 18 semanas, ley omite lactancia pero empleador puede darle con prueba media hora para lactar durante los dos años     En paternidad se reconoce un descanso de dos semanas licencia de paternidad con requisitos     Sistema de riesgos mantener el derecho de trabajadores cuando se les impida trabajar de manera temporal o permanente     Hay prestaciones económicas y asistenciales   Se tiene en económica subsidio de incapacidad indemnizaciones por incapacidad permanente parcial   Pensión de invalidez   Pensión de sobrevivientes   Auxilio funerario muerte producida por trabajo     PRESTACIONES NO SE ACUMULAN en todas       Se ve conelizabeth :  Factor de riesgo psicosocial: gestión entre personas, mayor riesgo ley 1010 conductas de acoso laboral que son repitivas, que producen miedo terror angustia ganas de renunciar, violencia fisica, inequidad laboral, persecusión laboral, patologias de orden psiquiatrico por la misma noción de conflictos de orden en el trabajo, gran impacto del trabajador en su ambito laboral siendo publico y reiterativo con la intención de quien realiza la conducta     En acoso laboral: vertical superior a trabajador o de trabajador a empleador   Horizontal: entre mismos trabajadores     Quien realiza  Quien la promueve   Quien la permite como una omisión   MARTES 20/08 EN LA HISTORIA SE PRESENTAN ESTOS MODELOS QUE SON SECTORIALES   +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+ | ASISTENCIA  | PREVISIÓN   | SEGUROS SOCIAL  | SEGURIDAD | | | | | SOCIAL   | +=================+=================+=================+=================+ | MODELO ATENCIÓN | MODELO | MODELO DE | ESTE ES UN | | DE NECESIDADES, | PREVENTIVO | ATENCIÓN, | MODELO:   | | NO ES | PORQUE NO TODOS | PREVENCIÓN Y | | | PREVENTIVO ES | TIENEN PARA | AHORRO PERO | - - - - | | SOLO DE LA | GARANTIZAR SU | SOLO PARA UN | - - | | SATISFACCIÓN DE | AHORRO PARA EJ | SECTOR DE LA | | | PERSONAS | VEJEZ O | POBLACIÓN ES |   | | POBRES  | PREVENIR SUS | DECIR | | | | CONTINGENCIAS   | LOS TRABAJADORE | AQUI SE | | - FAMILIA  | | S  | PRESENTA | | | ES TAMNIEN | | GRACIAS AL ART | | - ASISTENCIA | ASISTENCIAL   |   | 48 CONST LA | | PRIVADA | | | UNIVERSALIDAD | | PROTEGE LA | ES DE APORTES O |   | EN CUANTO A | | INDIGENCIA, | DE | | ASEGURARSE Y | | NO ES | CONTRIBUCIÓN, | EN UN MOMENTO   | POR LO MENOS | | PREVENTIVO  | PARA TENER UNA | | TENER LAS | | | PRESTACIÓN | 1. 2. 3. | ATENCIONES DE | | DONDE ES UNA | TENGO QUE | | SALUD | | INICIATIVA, | APORTAR   | | ESENCIALES   | | PROVIENE DE | | | | | PERSONAS QUE | TAMBIEN ES UN | |   | | ATIENDEN A LA | MODELO DE | | | | NECESIDAD SIN | ASEGURAMIENTO   | | NO SOLO SE | | AYUDAS DEL | | | RESTRINGE A LAS | | ESTADO, |   | | CAPACIDADES | | CARIDAD  | | | ECONOMICAS DE | | | (LOS QUE TIENEN | | LAS PERSONAS   | | - PUBLICO SON | PLATA)  | | | | MODELOS DE | | | | | ATENCIÓN |   | | | | CUANDO ALGO | | | | | SE | - - | | | | PRESENTE, | | | | | SE DA POR |   | | | | MONOPOLIOS | | | | | RENTISTICOS | AHORRO: | | | | DEL ESTADO, | DISTRIBUYE EL | | | | JUEGOS DE | RIESGO,   | | | | AZAR, | | | | | ALCOHOL, | EJ LA VACA PARA | | | | CIGARRIO,  | COMIDA   | | | | | | | | | - LO |   | | | | RESIDUAL   | | | | | | SEA INDIVIDUAL | | | | | O COLECTIVA   | | | | | | | | | |   | | | | | | | | | | LO COLECTIVO | | | | | ABRE PASO AL | | | | | MUTUALISMO PARA | | | | | QUE TODOS | | | | | APORTEMOS, SOLO | | | | | SE BENEFICA | | | | | QUIEN ESTA EN | | | | | LA ORGANIZACIÓN | | | | | QUE RESUELVA | | | | | ESAS | | | | | CONTIGENCIAS, | | | | | ES | | | | | COOPERATISTA   | | | | | | | | | |   | | | | | | | | | | CONTRATO DE | | | | | SEGURO   | | | | | | | | | | 1. 2. 3. 4. | | | | | | | | | | | | | | |   | | | | | | | | | | MECANISMO: | | | | | AFILIACIÓN   | | | | | | | | | | DONDE UN | | | | | BENEFICIARIO | | | | | CONTRATA CON | | | | | UNA ENTIUDAD DE | | | | | LA SEGURIDAD | | | | | SOCIAL(FONDO DE | | | | | PENSIONES O | | | | | ENTIDAD | | | | | PROMOTORA DE | | | | | SERVICIOS DE | | | | | SALUD O | | | | | ADMINISTRADORA | | | | | DE RIESGOS | | | | | LABORALES ARL) | | | | | PARA QUE SI SE | | | | | PRESENTA UN | | | | | RIESGO QUE ES | | | | | LA CONTINGENCIA | | | | | RECONOZCA LAS | | | | | PRESTACIONES | | | | | ASISTENCIALES | | | | | QUE SE | | | | | REQUIERAN   | | | | | | | | | |   | | | | | | | | | | SOLO EN | | | | | PENSIONES ES | | | | | AHORRO   | | | | | | | | | | EN SALUD NO HAY | | | | | UN AHORRO   | | | +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+     LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO TIENE DIVERSAS PERSPECTIVAS   1. CONJUNTO DE MEDIDAS INSTITUCIONALES QUE SE DISEÑAM CON PLANES Y PROGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL ESTADO   SEGURIDAD, ESTABILIDAD, EQUILIBRIO, PROTECCIÓN A LAS PERSONAS    2. DONDE LA AUTONOMIA ES AMPLIA PERO  DERECHOS FUNDAMENTALES Y LABORALES TIENEN UN LIMITE   DERECHOS QUE INTEGRAN LA SEGURIDAD TAMBIEN   TIENEN UN CARACTER SENSIBLE, NECESARIO E INDISPENSABLE   EL LIMITE ES LA IRRENUNCIABILIDAD QUE ES PROPIO DE LA SEGURIDAD DONDE EN PRINCIPIO NO SE PUEDE INDISPONER DE AQUELLO QUE GENERA UNA AYUDA DE SUBSSISTENCIA   PERO FRENTE A ESAS RENUNCIAS TIENEN UN CARACTER INEFICAZ,   PERMITE QUE EL REGIMEN DE DERECHOS AL QUE SE RENUNCIÓ POR NECESIDAD, IGNORANCIA O CON LA INTENCION DE DEFRAUDAR INTERESES DE LAS PERSONAS NO PRODUZCA NINGUN EFECTO Y SE PUEDA RECLAMAR POR VIA ADM JUDICIAL AQURLLO QUE SE PRETENDIA EXCLUIR DEL PATRIMONIO PERSONALISIMO DE LAS PERSONAS, NO ESTA PROHIBIDO PERO ESA RENUNCIA NO PRODUCE EFECTOS.  EJ CASO TIPICO DE SEGURIDAD, SEÑORA QUE TRABAJABA RESTAURANTE, NO LA ASEGURRON PORQUE TIENE EL SISBEN Y LE HIZO FIRMAR UN PAPEL RENUNCIANDO A DERECHO DE SEGURIDAD     3. ACTIVIDAD PERMANENTE Y CONTINUA DEL ESTADO QUE PUEDE SER DESARROLLADA POR PARTICULARES QUE SATISFACE NECESIDADES DE ATENCIÓN PREVENCION Y CUIDADO A LAS PERSONAS, PUEDEN SER DE CARACTER ESENCIAL O NO  ART 430 CST REVISAR   PROHIBICIÓN DE REALIZAR HUELGA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS  SP ESENCIAL     4. CONJUNTO DE NORMAS Y PPROCEDIMIENTOS QUE ACOGEN A LA SEGURIDAD\...   ARTICULAR PARA IDENTIFICAR PREVENIR Y RESOLVER CONTINGENCIAS     CLAUSULAS INEFICACES   Y NORMAS DE OPRDEN PUBLICO     SISTEMA DE RIESGOS CARACTERISTICO   ART 216 CST CULPA DEL EMPLEADOR INDEMNIZACION POR CAPACIDAD PARCIAL   CULPA SUFICIENTE DEL EMPLEADOR DEBE INDEMNIZAR QUE EL TRABAAJDOR O SU FAMILIA RECIBIERON EN EL MOMENTO AL TRABAJO DONDE DEBE PAGARLE TODO POR NO AFILIARLO     PRASTACIONES SOCIALES   CESANTIAS   SI SON A LARGO PLAZO ES EN UN FONDO 14 FEBRERO ULTIMO DIA PARA   SEGURO TODO RIESGO   FINALIDAD DE CESANTIAS AYUDA AL TRABAJADOR CUANDO YA NO TIENE EMPLEO   EMPLEADOR ES EL QUE HACE UN OFICIO AL FONDO PARA QUE SAQUEN   SE PIUDENE PAGAR POR SUSTITUCION DE EMPLEADOR  SERVICIO MILITAR  COMPRA Y MEJORA DE VIVIENDA   ESTUDIO FAMILIAR   RETIRO ANTICIPADO DE CESANTIAS     HISTORICAMENTE HASY DOS ETAPAS MARCADAS EN COLOMBIA   +-----------------------------------+-----------------------------------+ | CP 19991  | LEY 100/93  | +===================================+===================================+ | ACCESO RESTRINGIDO Y | UNIFICA CRITERIOS PARA LA | | MULTIPLICIDAD DE FORMAS Y NORMAS | ATENCIÓN DE CONTINGUENCIAS   | | PARA CUIDADO DE NORMAS O LEYES O | | | ENTIDADES PARA PROTEGER LA VEJEZ, | GENERALIZÓ PARA QUE TODAS LAS | | INVALIDEZ, PENSION   | PERSONAS ESTUVIERAN EN LA | | | PROTECCION CON LA MISMA MANERA | | DISPERSION DE NORMAS   | MISMA NATURALEZA, MISMAS | | | CONDICIONES   | | PERO CON FALTA DE COBERTURA   | | | | GENERÓ SEGURIDAD JURIDICA   | | | | | |   | | | | | | GARANTIA DE PROTECCION Y | | | ATENCION   | +-----------------------------------+-----------------------------------+ |   | ES GENERAL PORQUE EL SISTEMA SU | | | COBERTURA ES UNIVERSAL ES | | | GENERAL, INTEGRAL PORQUE SE | | | PUEDEN CUBRIR TODOS LAS | | | CONTINGUENCIAS POSIBKLES CON EL | | | MAYOR NUMERO DE CONTINGUENCUAS | | | CON EL MAYIOR NUMERO DE | | | PRESTACIONES   | +-----------------------------------+-----------------------------------+ |   | EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL | | | INTEGRAL SE ENTIENDE COMO ESE | | | MECANISMO O DERECHO IRRENUNCIABLE | | | QUE ACOGE A TODAS LAS PERSONAS EN | | | UN EJE UNIVERSAL PARA SU | | | PROTECCIÓN Y ATENCIÓN FRENTE A | | | CONTINGUENCIAS QUE SE PUEDAN | | | PRESENTAR MEDIANTE PRESTACIONES | | | ASISTENCIALES O ECONOMICAS SEGUN | | | LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA EL | | | RIESGO DE UN HECHO INCIERTO   | +-----------------------------------+-----------------------------------+   MIERCOLES 21/08 PRINCIPIOS   +-----------------------------------+-----------------------------------+ | ART 48 CP   | LEY 100 ART 2  | +===================================+===================================+ | EFICIENCIA  | EFICIENCIA: ES UN CONCEPTO DE | | | ECONOMIA Y DE ADMIISTRACIÓN, USO | | UNIVERSALIDAD  | ADECUADO DE RECURSOS, CUMPLE CON | | | LOS FINES DEL ESTADO, DINERO | | SOLIDARIDAD  | INFRAESTRUCTURA PERSONAS, | | | ECONOMIA EN MENOR DESGASTE QUE | | IRRENUNCIABILIDAD: GARANTIA DE | PERMITE QUE SE HAGAN EXIGIBLES   | | BENEFICIOS Y DERECHOS MINIMOS, | | | NECESARIOS, DE ORDEN PÚBLICO Y |   | | MUY SENSIBLES QUE INTEGRAN LA | | | POSIBILIDAD DE TENER CONDICIONES | UNIVERSALIDAD: ES PRINCIPIO | | DE VIDA DIGNA, ARTICULA LA VIDA, | CARACTERISTICO DE LA SEGURIDAD | | SALUD, INTEGRIDAD, GRUPO | SOCIAL QUE GARANTIZA POR LO MENOS | | FAMILIAR  | SERVICIOS DE SALUD A TODOS LOS | | | HABITANTES DEL TERRITORIO (PORQUE | |   | NO TODOS PUEDEN COTIZAR, ES DECIR | | | NO TODOS PUEDEN ACCEDER PENSION, | | PARTICIPACIÓN: ESTADO GARANTIZA | LICENCIA MATERNIDAD PERO SI LA | | POR MEDIO DE PARTICIPACIÓN POR | SALUD SI O SI)  | | PROGRAMAS PERO NO SE VE UN | | | VERDADERO CONTROL   |   | | | | | EJ VEEDURIA CUDADANA   | SOLIDARIDAD: ES UNA AYUDA MUTUA, | | | EL MAS FUERTE AYUDAR AL MAS | | REPRESENTACIÓN DE USUARIOS EN LAS | DEBIL, POR SALUD, EDAD, UBICACIÓN | | EPS, ARLS, FONDOS DE PENSIONES, | Y CONDICION ECONOMICA, ES DE | | PERSONERIAS DELEGADAS, VIGILANCIA | CARACTER FORZOSO Y OBLIGATORIO, | | DE DERECHOS HUMANOS,   | APORTE FINANCIERO A FAVOR DE | | | PERSONAS QUE NO PUEDEN COTIZAR DE | |   | MI AHORRO DE COTIZACIONES UN | | | PORCENTAJE SE LES DA A ESAS | | PROCURADURIA: FORMA DE | PERSONAS   | | PARTICIPACION Y CONTROL  | | | | OBLIGACIONES DE PADRES E HIJOS DE | | LA MAS RECURRENTE DE | MODELO AISTENCIAL  | | PARTICIPACIÓN Y CONTROL ES LA | | | ACCIÓN DE TUTELA   | PROTECCION DE MATERNIDAD, | | | SEGURIDAD DE EMPLEO, NO SEAN | | TODAS LAS PRESTACIONES ADQUIEREN | DESMEJORADOS   | | CARACTER DE DERECHO FUNDAMENTAL  | | | | PUEDE SER FORZOSO O POR MANDATO | |   | JUDICIAL   | | | | | PROGRESIVIDAD: IMPLICA QUE |   | | GRADUALMENTE SE AMPLIE LA | | | COBERTURA DE PERSONAS, | EJ: FONDO DE SOLARIDAD | | RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES EN | PENSIONAL   | | LA MEDIDA EN QUE EXISTAN RECURSOS | | | PARA HACERLO   | REGIMEN DE SUBSIDIO EN SALUD   | | | | |   |   | | | | | LEY DA LA COMPETENCIA AL CONGRESO |   | | PARA DEFINIR LOS PRINCIPIOS   | | | | INTEGRALIDAD: CUBRIR TODAS LAS | | | CONTINGUENCIAS POSIBLES SIN | | | ALGUNA EXCLUSIÓN  | | | | | |   | | | | | | UNIDAD: EL SISTEMA ES UNO SOLO | | | PERO SE ARTICULA CON LOS DE ORDEN | | | TERRITORIAL, LA NACIÓN, DE TODAS | | | LAS ENTIDADES Y PERSONAS QUE | | | INTEGRAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD  | | | | | |   | | | | | | PARTICIPACIÓN   | | | | | |   | +-----------------------------------+-----------------------------------+   PRINCIPIO JURISPRUDENCIAL   PRO HOMINE: DENTRO DE TODOS LOS SISTEMAS   RECONOCE LA DIGNIDAD HUMANA, APLICACION DE NORMA MAS FAVORABLE PARA AFILIADOS Y BENEFICIARIOS DE TODO EL SISTEMA     AFILIADO: EL QUE APORTA  BENEFICIADO: EL FAMILIAR DEL QUE APORTA     SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES     CONTINGUENCIAS QUE VA A ATENDER LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE   QUE ES PENSION PARA UQE SIRVE   CONSULTA DE VEJZ     TALLER ES DE LEY 100     CON LOS PRINCIPIOS     EJ CON EL 46 REQUI PENSION DE SOBREVIVIENTE     SOLIDARIDAD: ART 46 CON SU TITULO, DEBEN SER 10   A MANO     MARTES 27/08 Clase PENSION \- Para acceder debe hacer ahorro para la contingencia (AHORRO FORZOSO) \- Es obligatorio cumpliendo unos requisitos \- Ahorro puede ser de manera: CONJUNTA - se hace entre empleadores y trabajadores, es decir ue todo empleador donde exista una relación de trabajo SUBORDINADO, obligatoriamente, forzosamente, indispensablemente ese ahorro tienen que hacerse entre empleador y trabajador Esos empleadores pueden ser: \- Trabajadores independientes \- El estado: El vinculo de ellos es de orden legal y reglamentario Los trabajadores pueden ser: \- Particulares \- Servidores públicos -- autoridades admin. Ojoo: todo esto para beneficio del TRABAJADOR Individual: Trabajadores independientes: \- Contratistas independientes: quienes trabajan, pero no están sujetos al poder de subordinación \- Rentistas de capital: ingresos que no provienen de trabajo sino por otras actividades (ej: el que tiene un establecimiento de comercio, el que recibe arriendos) \-\-- estos celebran contratos de prestación de servicios TODO ESTO ESTA SIJETOS A UNOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY: los requisitos los establecen las contingencias, es decir, los requisitos para cada contingencia son diferente ¿Cuáles requisitos? ¿cómo va a recibir una persona un salario DIFERIDO EN EL TIEMPO (pensión) por el ahorro que esta haciendo? Depende de: 1\. Los que estan definidos por las contingencias 1\. El régimen en el que se encuentre la persona que esta ahorrando IMP: recordar que el simple hecho de las contingencias, no genera la pension por si sola porque este sujeto a unos requisitos ¿PARA QUE SIRVE LA PENSION? Para que la persona pueda garantizar ingresos y la subsitencia de su grupo familiar para cuando llegue a a vejez, incapacidad, muerte Ley 2381: No habla de SGSSP sino que lo llama SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE -- aquí lo único diferente es que amplía las prestaciones para las contingencias se aspira a que las personas que no pueden acceder a la pension puedan acceder a un subsicio de 200.000 pesos aprox -- ESO NO ES UNA PENSION SINO UN SUBSIDIO (DENTRO DEL REGIMEN SUBSIDIADO) SGSSP: Conjunto de normas, procedimientos e instituciones que se encarga de cubrir las prestaciones económicas cuando alguien se vea expuesto a las contingencias de vejez, invalidez y muerte CARACTERISTICAS DEL SGSSP: Art 13 de la ley 100/93 Aunque para el profe empiezan en el art, 12 y la enunciación empieza en el 13 1\. Tiene 2 formas de consolidar el ahorro y reconocer la pensión de vejez, esas formas de consolidación y reconocimiento se llaman REGIMENES es decir, el sistema es uno solo pero tiene 2 regimenes coexistentes PERO.. EXCLUYENTES ( estan en la misma casa pero quien entre a una habitación no puede pasarse a la otra OJO: tampoco me puedo cambiar cuando yo quiera régimen: es una modalidad de ahorrar y una forma de recibir la pensión de vejez ¿Cuáles son esos regímenes? 1\. Régimen de prima media con prestación definida 2\. Régimen de ahorro individual con solidaridad 3\. Obligatoriedad en la afiliación: ¿que hace que sea obligatorio?: Rta: el que devenga o recibe como ingresos un salario mínimo 3.Va a reconocer las prestaciones derivadas de vejez, invalidez y muerte 4\. LIBRE ELECCION. Es que yo voluntariamente escojo el régimen donde quiero ahorrar Excepción: si una persona desea cambiarse de régimen, debe haber permanecido por lo menos 5 años en el régimen inicial PERO... si le faltasen 10 años o menos para cumplir la edad de pensión NO SE PUEDE CAMBIAR 5.NULIDAD EN EL CAMBIO DE REGIMEN / RECUPERACION DEL REGIMEN DE PRIMA MEDIA ANTES La corte constitucional A pesar de la doble asesoría NO es suficiente porque su firma no demuestra el alcance del régimen, entonces lo que se tiene que demostrar es que a la persona la engañaron, no entendía las consecuencias de su cambio o lo hicieron sin su autorización ART 2: Esto se hace a través de acción de tutela: porque el juez laboral no puede declarar la nulidad de actos administrativos Doble asesoría: cuando una persona se quiere cambiar de régimen le tiene que hacer una doble asesoría para que comprenda bien cómo funciona cada una y elija la que quiera DESPUES DE ADQUIRIR LA PENSIÓN NO, se puede cambiar, pero a título d indemnización se le puede reconocer la diferencia que pudo recibir en el otro régimen 6.los dineros de las pensiones son para pagar pensiones NO SON DEL ESTADO, independientemente de cual sea el régimen 7.nadie puede recibir ninguna clase pensión inferior al salario mínimo, NUNCA -- eso se llama PENSION MINIMA 8.LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA vigila, inspeccionar y controlar esa actividad de captación masiva de dinero 9.Inceremnto anual de las pensiones / movilidad de las pensiones: las pensiones iguales al salario mínimo se incrementaran en la misma proporción que se incremente el salario mínimo en Colombia Y las pensiones superiores al salario mínimo se incrementaran en la misma proporción del índice de precios al consumidor (I.P.C) IPC: es un valor que cambia periódicamente que demuestra cuanto han cambiado los precios de los productos de la canasta familiar -- el costo de vida Tiene que ver con devaluación del dinero -- el DANE es el que certifica este valor 10.todo el tiempo cotizado o trabajado con antelación a la 100/93 será tenido en cuenta para aquellas personas que vayan a pensionarse con vigencia de la ley 100/93 Y con la reforma pasa lo mismo, si yo no me alcano a pensionara horita con la ley 100/93, me lo van a sumar con las leyes nuevas CONDICION MAS BENEFICIOSA OJO. En materia de pensiones NO se tienen en cuanta las meras expectativas sino los derechos adquiridos.... 11.INCOMPATIBILIDDA ENTRE LA PENSION DE VEJEZ E INVALIDEZ, dentro del sistema de pensiones nadie puede recibir SIMLTANEAMENTE pensiones de vejez e invalidez, si tiene las dos contingencias y cumple los requisitos para las 2 -- se le reconoce la que sea mas beneficiosa ¡POR QUE NO LAS 2?: Porque seria ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA 12.EL SGSSP cuenta con el fondo de solidaridad pensional, una parte de mi ahorro va a un fondo común, para las personas como deportistas.... Tiene 2 cuentas: 1\..... 2\..... 13.obligatoriedad de los requisitos para acceder a las prestaciones del sistema, estos requisitos NO se pueden: \- Homologar \- sustituir \- Reemplazar Son de estricto cumplimiento -- aunque falta 1 dia para ahorrar 13.el Estado es GARANTE del pago de las pensiones Dato: Se permite la competencia entre regímenes (habitaciones) En la reforma pensional estaban excluyendo a RAIS Indemnizacion sustitutiva de pension Calculo actuarial: expectativa de vida Ingreso base de cotización IBC Ingreso base de liquidación IBL 14.El manejo de los dineros o ahorros o cotizaciones de los afiliados generan una retanbilidad o intereses minimoses decir que pueden haber superiores del fijado por el gobierno......?? La super. Financiera es la que dice cuales son intereses minimos 15.la admin de las cotizaciones genera a favor de los fondos de pensiones una CUOTA RAZONABLE DE ADMINSTRACION ( tanto en publico como en privado) LO MIO DESPUES DE VENIR DE CONVENIO ESA CLASE MISMO MARTES 27 Regímenes     Régimen de prima media   Quien reconoce Colpensiones   Aquí el estado se la financia   Porque lo que da no es mucho       Ahorro fondo pensión privado   RAIS     Una vez cambiado no se puede devolver a Colpensiones entonces hace una doble asesoría en cada uno de los fondos viendo ventajas y desventajas en el cambio,     Para demandar siempre laboral       Muchos se vieron afectados piernotas y después empezaron por vía tutela siendo personas mayores para recuperar y se lo negaron y las condiciones son no memorable y aquí en privado era más desfavorable por tutela porque son derechos fundamentales para el anciano       Art 2 código procesal del trabajo por eso   Juez laboral o puede nulidad de un acto     Aquí ya adquiere derecho pero a título de indemnización puede pedir mesadas pasadas yde lo que pudo haber recibido en el   Permanencia de régimen inicial 5 años      - - - - - - -   Sistema de   Cuenta con el fondo de polaridad pensional   Art 13 el fondo de solidaridad   Personas que no tienen acceso   Artistas discapacitados artistas indigencia o pobreza extrema independiente   En virtud de solidaridad todos los que cotizan una porción de su ahorro va pa los pobres a subsidiar prestaciones     -obligatoriedad para requisitos de prestaciones estos no se pueden homologar sustituir o reemplazar, de obligatorio cumplimiento    -   Fondos de pensiones son bancos ojo     - -     Que es salario     Salario integral     Honorarios   -     MIERCOLES 28/08 Allanamiento en la mora en seguridad social   Evasión ala sistema de seguridad social y elusión      **¿Qué son las rentas de capital?**  Según la página de la DIAN, las rentas de capital corresponden a los ingresos provenientes de:  - - - - -   Las rentas de capital son entonces los ingresos obtenidos por las actividades anteriormente mencionadas.   Evasión: NO REPORTO NADA   Elusión: REPORTO MENOS INGRESOS DE LOS QUE RECIBO  Aquellos dineros que recibe una persona por concepto de actividades diferentes al trabajo. Son aquellas utilidades que recibe una persona.  Que es la planilla integrada de liquidación de aportes     **Planilla integrada de liquidación de aportes a la seguridad social PILA**  Corresponde a la información que los afiliados al sistema de salud, pensiones y riesgos laborales han consignado en la afiliación en cuanto a sus   a. b. Una vez contenida la información de los ingresos, con la planilla se calcula o validad la cantidad de los aportes que debe hacerse a salud, pensiones y riesgo laboral a partir del ingreso base cotización.   - La planilla mensualmente indica la cantidad que se debe aportar para salud, pensiones y riesgos laborales  - Se hace en un solo pago unificado con el porcentaje de cada elemento.       Características del sistema   Existencia de dos formas o regímenes componentes del sistema prima media y ahorro estos son excluyentes se elige libremente   Forma de ahorro y forma de vejez es diferente en estos componentes     Prima media para calcular el monto de la pensión de vejez, se hace un promedio de los ingresos del afiliado de X tiempo y con base en el promedio la ley determina el valor de la pensión   Régimen tarifado   Se calcula de lo que la persona ganaba     Este régimen recibe a los afiliados y paga pensiones a través de la compañía colombiana de pensiones COLPENSIONES   Empresa industrial del estado que debe producir este es entidad pública unica  Solo un marrano   Consiste en que los afiliados en este régimen hacen sus aportes cotizaciones a una cuenta de fondo común, el dinero queda en una sola cuenta misma alcancía   Requisitos de vejez   - 1300 semanas dividido en 52,144: 24,930 años        - Mujer 57 con misma semana que hombres pero van hacer reducción de semanas solo para nosotras         Régimen de ahorro con solidaridad   Es administrado por entidades del sector financiero como las administradoras de fondo de pensiones quien hace lo mismo que las otra pagar pensiones recibir cotizaciones   Aquí hay varias administradoras y se elige libremente  Cada afiliado al sistema tiene su propia cuenta individual de ahorro diferentes marranos   Se debe tener capital suficiente dinero suficiente por Vejex     Requisitos    Que en su cuenta individual tenga mucha plata capital suficiente que permita garantizar una pensión de por lo menos el 110% del smlmv salario mínimo más 10 % durante toda su espectativa de vida   Edad da la expectativa de vida y mayor ahorro   Este régimen no necesita semanas sino plata   No es requisito edad pero está estima pues la plata que necesita   En resolución sale la expectativa de vida     MARTE 3/09 Prima media: Cuándo se cumple la edad pero no la semanas hay varias opciones: 1\. Seguir cotizando 2\. Afiliarse a los beneficios periodicos Colpensiones reconoce un porcentaje de cuánto cotizo y le da entre 80 cada dos meses, son subsidios NO SON PENSION 3\. Único pago a título de indemnización llamado indemnización sustitutiva de pensión le calcula semanas cotizadas el ingreso que reportó al sistema y con base a lo que alcanzó a aportar, son bajas En ahorro individual Vicisitud cuando no le alcanza la plata Edad se cumple sin ser requisito pero capital es insuficiente puede pasar 1\. Seguir cotizando 2\. Le devuelvan la plata a esa edad antes NO Devolución de saldos todo menos la cuota de ADM de plata 3\. Edad+ insuficiente+ se ahorro continua o discontinua durante 1150 semanas= sistema reconoce la pensión de garantía mínima es decir un smlmv está es la excepción del 110% Aquí no puedo escoger estas opciones el sistema se lo asigna depende Elemento más importante Ingreso base de cotización: elemento financiero más importante del sistema de seguridad y corresponde a la cantidad de dinero que sirve de referencia para determinar el valor de los aportes a cada uno de los sistemas de la seguridad social Características \- Es el dinero o cantidad de dinero que reporto por concepto de ingresos laborales o no laborales \- Es la cantidad de dinero que va permitir determinar el valor de las prestaciones económicas es decir lo que informo de dinero va determinar las prestaciones en proporción a lo que reportan \- Uno solo, es el mismo ingreso para el sistema de salud, riesgos laborales y pensiones ¿En donde se presenta ese ingreso base? Afiliación es por un papel formulario físico en donde se da info básica del afiliado Familia ganancias de salario Luego en planilla en aportes en línea, asopagos en donde se consigna el nombre de afiliado el fondo la EPS la gestora de riesgos laborales si es trabajador independiente o subordinado, se debe incluir cual es la cantidad del ingreso que sirve de referencia base para aportar a cada sistema es decir salud pensión riesgos son diferentes porcentajes Como se cuánto debo reportar a la seguridad social Depende de la forma de mis ingresos Hay dos ingresos \- Laborales: no solo el contrato de trabajo, ingresos que derivan del trabajo Tienen que ver con trabajadores subordinados servidores públicos contratistas independientes Ingresos: salario, salario integral, honorarios Contraprestación por la prestación de un servicio propor ional a calidad tiempo y actividad que dedica NO ES DADIBA NO ES REGALO, es dinero para satisfacer necesidades familiares y personales que ingresa al Patri del trabajador y está conformado por otras sumas de dinero que remuneran el trabajo siendo este un pago habitual está integrado por otros factores salariales todas las sumas de dinero que remuneran el servicio Art 127 elementos integrales cst título v salarios esto se diligencia en la planilla Salario se informa al 100% todos los meses se diligencia el mes y el valor su cambia también se reporta cuando sean por comisiones porque genera obligación de cotizar porque todo ingreso independiente de su naturaleza genera reporte a la seguridad social conforme al ingreso Un solo pago unificado planilla integral de liquidación de aportes Afecta sino mis prestaciones y la solidaridad Si hace retraso de pago hay que avisar para evitar la mora Mora en los aportes es el mismo interés de mora por no pagar impuesto de renta interés alto (prescribe a los 5 años entidades del sistema pueden cobrarles pero para el afiliado no prescribe) entidades tiene obligacionistas n de cobrar los s aportes porque a los afiliados no se le pueden negar prestaciones por trámites entres entidades del sistema y quien deba hacer los pagos es decir el allanamiento en la mora se podría también demandar al empleador por aceptar la mora de quién tenía que cotizar No puede trasladar ni falta de cobro ni falta de pago NO OPERA CON TRABAJADORES INDEPENDIENTES porque no da cabida no debe esperar a que le cobren Una cosa es pagar y otra cotizar Nadie puede reportar un ingreso inferior al salario mínimo eccep Aportes a trabajador social por días investigación ingresos mensuales Colombianos en exterior semanas cotizadas fueras del país salud o pensiones si es un ingreso que genera tributos no es obligatorio Salario integral art 132 Salario por unidad de tiempo, por obra, destajo, por tarea y ejemplos \- No laborales: Son rentas de capital Por lo menos ,50 semanas dentro de los 3 años anteriores para la pensión sobrevivientes 5 años está no se sucede Unidad de gestión de pensiones y parafiscales Ve como quien paga y reporta menos Inicia trámite Cobro persuasivo Cobro coactivo MIERCOLES 4/09 Art 132 diferentes formas para estipular el salario forma de pago según la cantidad ejecución o labor tiene libertad de estipulación y una de sus formas es el salario integral Salario integral Integra horas extras bonificaciones de manera anticipada y conjunta, se incluye en ese pago incluyendo prestaciones sociales cesantías auxilios y prima estás no se pagan mensual sino un periodo específico NO INCLUYE VACACIONES integra lo que puede llegar a ganar el trabajador menos las vacas Características \- Es un pacto escrito \- Corresponde por lo menos a 10 veces el salario mínimo \- Un 30% de esos 10 salarios se le suma o sea 13 o sea 3 salarios mínimos más son las prestaciones sociales \- Se reporta el 70% del salario integral sin incluir prestaciones es decir si se pactó 10 smlmv se reporta el 70% Lo reciben trabajadores altamente calificados HONORARIOS No hay pago de prestaciones, contraprestación de una relación de contrato de prestación de servicios art 32 ley 80/93 contratación estatal NO ES SALARIO Características \- Se establece un tiempo de la tarea ejecución duración de obra y valor, puede ser valor mensual o total pueden estar los dos \- Reporta 40% del valor mensual bruto es decir valor sin ningún tipo de descuento j construcción de casa en 8 meses 75millo El maestro reporta el valor del contrato ÷ en el tiempo de ejecución= 9 palos IBC: 3 PALOS Si tiene inferior del mínimo se reporta como si fuera por días Trabajador de horas Vínculo de contrato laboral puede ser verbal o escrito Servicio inferior a un mes Inferior valor al smlmv si es por día u horas es conforme al salario que se le debe pagar Debe pagar seguridad social Se da para personas que solo pueden estar afiliados en régimen subsidiado de salud les permite que paguen a pensiones riesgo y caja de compensación manteniendo condición en el régimen subsidiado porque trabajo parcial la mayoría son afiliados a Pero genera un inconveniente no pueden darle pago de contingencias incapacidades pero si pueden tener prestaciones de minimas porque cotizan Semanas mínimas de cotizaciones es depende cuántos días trabaja de 1-7 días si trabaja de 8 a 14 reporta lo de dos semanas Depende el número de días que trabaje Se reporta mensual si son 12 días son dos semanas Reporta lo que gana de los días lo que vale su salario en 20 días Ej trabaja 3 días 150 reporta eso Distinto de 3 días semanales en el mes 450 cotiza eso para la seguridad MARTES 10/09 COTIZACIÓN POR DIAS     Ingreso de base es lo que gano en semanas, cada semana es ¼ parte  1. 2. 3.   Independientemente que se trabaje por horas porque debe ser el pago conforme el salario minimo   El trabajo por turnos es diferente a las horas     Ej de hora lunes 4 h martes 4h miercoles 4h jueves 4h   (SI NO LE COBRAN DEBE COBRAR EL FONDO       FONDO DE PENSIONES ES EL QUE VIGILA CON BASE LA INFO DEL EMPLEADOR EL EMPLEADOR LO QUE DEBE HACER   EL HACE EL CALCULO DE SEMANAS DE PENSION NO LA PLANILLA     VERIFICA NUMERO DE DIAS CON SEMANAS PORQUE PUEDE QUE LE ESTEN ROBANDO SEMANAS DEMANDAN SIEMPRE PORQUE NO HAY UNA NORMA     PRESTACIONES PERIODICAS NO HAY TIEMPO DE PRESCRIPI  MESADAS PENSIONALES CUANDO YA SE RECONOCIÓ   REAJUSTE DE PENSION TAMPOCO PRESCRIBE     SI NO HAY INFO CORRECTA SE ACUDE A LA TUTELA PARA HISTORIA LABORAL POR HABEAS DATA   SE PRUEBA INGRESO BASE, PARA CORRECCION DE HISTORIA LABORAL)   CUANTO DEBO PAGAR A LA SEGURIDAD SOCIAL   MONTO PARA LA COTIZACIÓN   16% IBC ingreso base de cotización de lo que representa el salario, salario integral, honorarios,   Rentas de capital     Quien paga el 16%?  DEPENDE,       Los ingresos subordinados son compartidos conjuntos   El salario integral y salario, asignación basica- servidores publicos publica  corresponde al empleador y trabajador para el aporte   En ley 100 dice que   75 % lo asume el empleador 75% de 16%: 12%  25% lo asume el trabajador  25 % de 16%: 4 %     El salario es la base del ingreso base se le saca el 16% : 208% esto es lo que debe ahorrar     156% empleador   52 trabajador       (Salario integral   10 veces el salario minimo)      Ej  3500 millones el 16% : 560  este es el ahorro conjunto   PUEDE SER DE DOS FORMAS 75 y 25 o 12 y 4 da lo mismo     140 tabrajador   420 empleador       Trabajador indeopendiente   100% se saca 16 solo asume la totalidad del aporte     Independiente de los regimenes el monto de cotizacion es el mismo es decir el de prima media y el de ahorro individual     En virtud del principio de solidaridad: quien tenga ingresos altos paga más deberá hacer esfuerzo mayor en la cotización     En que consiste?   El valor del 16% es para los que su ingreso base de cotización ees entre 1-4 smlmv  +-----------------------------------+-----------------------------------+ | IBC  | MONTO   | +===================================+===================================+ | 1-4 SMLMV  | 16%  | | | | |   | | | | | | 4- MAYOR  | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ SIEMPRE SE AÑADE 2 MAS POR EL AUMENTO DE SALARIO, SIEMPRE SE LE SUMA UN 1 PORCIENTO AL ANTERIOR   QUIENES DEVENGEN MAS DE 4 SALARIOS MINIMOS COTIZAN UN UNOPORCIENTO MAS     EL 1% ASUME EL EMPLEADOR   ESE 1% VA FONDO DE SOLIDARIDAD  PARA CUENTA DE SUBSISTENCIA Y SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD 0.5 Y 0.5 %  EL EMPLEADO SIEMPRE VA A PAGAR EL 12%    SIEMPRE VA PAGAR QUIEN TENGA EL INGRESO     QUIENES SU INGRESO ESTE ENTRE 14-.... SMLMV TENDRAN QUE PAGAR EL 0.2% ADICIONAL EN LA REFORMA ES 0.3   COTIZAN 17,2 % POR SUPERAR LOS 4 SALARIOS MINIMOS    0.2+ 1%+16% : 17.2     QUIENES DEVENGAN ENTRE 15 -- 16 SLMLV   17,4% COTIZAN   0.2+02+16: 17.4 %       CUANDO SE 16 -- 17 : 17,6     17- 18: 17,8    18- 19: 17,8 + 0.2+0.2: 1.8 %  ESO VA AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL     SI COTIZA MAS DE 19 YA NO COTIZA   EL DE SUBSISTENCIA DA MUSICAS ESPECIALES DEPORTISTAS DESPLAZADOS     LO MAXIMO QUE SE PUEDE COTIZAR LOS LOS 5 SSALARIOS PERO SI EL INGRESO LO SUPERA MAXIMO SE PUEDE REPORTAR 45 SALARIOS MINIMOS     NADIE PUEDE REPORTAR MENOS DEL SALARIO MINIMO   SALE DEL IBC MAXIMO 20 SALARIOS MINIMOS     UNA COSA ES COMO SE CALCULA LA PENSION Y OTRO LA COTIZACION     SI GANO 45 SALARIOS YO DEBO REPORTAR EL 18 %       EJEMPLO DE SALARIO INTEGRAL   35 MILLONES   CALCULAR EL MONTO E INGRESO BASE   AQUI NO SE TIENE EN CUENTA EL 30 % ESTE ES CONCEPTO DE PRESTACIONES     REPORTA EL 70% DEL SALARIO INTEGRAL     SALARIO INTEGRAL: 35 MILLONES (70%)  IBC: 18%: 24.500.000 (18%)    MONTO DE COTIZACIÓN 4.410.000 12 EMPLEADOR 6 TRABAJADOR     ESTO LO HACE LA PILA PERO HAY QUE SABER       HONORARIOS  40%   UNA PERSONA  MILLONES DE PESOS DURACIÓN 5 MESES   Valor mensual 8 millones   SALARIO: 8 MILLONES (40 %)  3200.000  COTIZACIÓN:       Contrato de prestación de servicios       18: 12 EMPLE 75%   6 TRABAJADOR 37,5 %    4\-\-\-\-\-\--25  6\-\-\-\-\-\--X       6(25) DIVIDIDO 4      DESTINACION DE LAS COTIZACIONES     Prima media      13%  vejez invalidez muerte   3% a Solidaridad pensional       Ahorro ind  1,5 invalidez  15 sobreviviente  15Garantia minima       Regimen de prime media DEFINIDA   Reconoce las prestaciones para la invalidez, vejez, muerte   Se hce un promedio de lo que se reportó, promedio base de cotizacion en X tiempo y con base ese promedio la ley establece el valor de las pensiones por eso se llama prestaccion establecidda       Prestacion tipica que reconoce el sistema de pensiones es la pension de vejez es decir la mas tipica     Esta regida por dos elementos oblg   Edad tiempo     Pero en atencion a condiciones particulares que se pueden encontrar las personas tanto en el regimen de prima media cimo ahorro individual con solidaridad, se reconoce unas pensiones anticipadas de vejez, es decir, que pueden hacer menos exigente el requisito de edad, o el requisito de semanas     Pension anticipada de vejez se llama asi por la disminucion de requisitos     1.       2.         CONSULTA   AFILIADOS AL SISTEMA DE PENSIONES   Que es y requ pension sancion   **Pensión sanción **  La sentencia SU138 de 2021 la define como "*un instrumento  jurídico dirigido a proteger al trabajador que ha laborado por más de 10 años para un empleador, es despedido sin justa causa y está en una de las siguientes situaciones: (i) el empleador no estaba obligado, en su momento, a afiliar a sus trabajadores ante un mecanismo previsional, particularmente el ISS y, por lo mismo, era el responsable de la pensión una vez se cumplieran los requisitos mencionados; o (ii) el empleador sí estaba obligado a dicha afiliación, bien porque el régimen del ISS le fuera aplicable o porque estuviera ante la vigencia del sistema general de seguridad social, e incumplía ese deber.*"   La pensión se debe empezar a reconocer desde el momento del despido, en caso de que el trabajador tenga cumplidos 62 años de edad si es hombre, o 57 años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.  - Si el retiro se produce por despido sin justa causa después de 15 años de dichos servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla 60 años de edad si es hombre, o 55 años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya tiene la edad mencionada.  El monto de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos 10 años de servicios, actualizado a la variación del índice de precios al consumidor.   **Pensión sanción **  No la reconoce el sistema de pensiones. Se liquida como se liquida la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida.   Esta pensión se reclama por vía judicial en un proceso ordinario.   Es el reproche legal que se le hace al empleador que:   1. No afilio al trabajador al sistema de pensiones  2. Despidió al trabajador sin justa causa   3. Que el trabajador haya prestado por mas de 10 años sus servicios.  El empleador ASUME el pago de la pensión.  - El requisito de edad para el pago de la pensión depende del tiempo de servido:  a. Si se ha trabajado entre 10 y 15 años, la pensión se va a reconocer cuando el hombre haya cumplido 62 y la mujer 57 años.   Se paga en el momento en que se cumpla la edad legal  b. Si se trabajo mas de 15 años, se paga la pensión cuando el hombre cumpla 60 años y la mujer 55.     **Pensión por actividad de alto riesgo **  Es una pensión propia del régimen de prima media regulada en el decreto 2090 de 2003. Esta pensión existe porque la ley determina que actividades hacen que se aceleren los procesos de envejecimiento, procesos. Debe tener los siguientes requisitos:   1. Se debe identificar cuales son lesas actividades de alto riesgo que están en el art 2 de la ley 2090 de 2003:   a. Trabajos en minería subterránea  b. Trabajos con la exposición a altas temperaturas  c. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes   d. Trabajos con exposiciones a sustancias cancerígenas   e. Controladores de transito aéreo.   f. Bomberos   g. Guardianes del impec   2. Para que se hable de la pensión de alto riesgo debe estar reconocida como tal.   3. Propia del régimen de prima media con prestación definida   4. El empleador asume un 10% adicional en la cotización. Se denomina cotización especial   5. Al ser propia del régimen de prima media, se requiere unas cotizaciones de semanas que deben ser de MINIMO 1300, de las cuales 700 semanas deben haberse hecho como cotización especial de alto riesgo  6. La edad es de 55 años SIN IMPORTAR EL SEXO. La edad puede disminuir, por cada 60 semanas de cotización especial (de alto riesgo) a las 700 semanas que se cotizaron como actividad de alto riesgo, la edad se disminuye en un año HASTA LOS 50 AÑOS.       PENSION GLORIAS DEPORTE     MIERCOLES 11/09 PENSIONES SON EMBARGABLES     Pensión vejez  Edad    Mujer  Hombre   Semanas    Pensiones anticipadas de vejez hace que reduzca edad o semanas   Invalidez   Estas operan para los dos regímenes,   Padre o madre trabajador   En caso de salud de hijos se prevé la posibilidad que con la finalidad de estar al cuidado y atención de el o ellos   En condición de discapacitad se anticipe edad y semanas   Principio de solidaridad     Finalidad: Cuidado efectivo de hijos  en cuestión de invalidez y dependencia económica   Exige haber cotizado:  - -   NO ES REQUISITO SER PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA   Pueden ser los dos siempre y cuando se garantice el cuidado efectivo permanente al hijo invalido   NO PUEDEN TRABAJAR PORQUE SI LO HACEN SE PIERDE ESA PENSIÓN   La pensión es para los padres que esté al cuidado   Es solo una pensión si tiene varios   Si es hijo de crianza debe acreditarlo   NO ES EXCLUYENTE, SI SE REQUIERE Y SU FIN ES EL CUIDADO     RENTA BASICA A LOS CUIDADORES NO ESTA REGULADO     Si fallece pasa a ser una pensión de sobreviviente para el hijo   Si fallece el hijo se desnaturaliza y se pierde solo toca volver a la ordinaria debe cumplir la edad porque ya tiene las semanas cotizadas     Puede ejercer los controles respectivos por ser anticipada         POR DEFICIENCIA PSIQUICA   1. 2.   Cuando una persona ha superado incapacidades de accidentes laborales o de origen común, debe ser sometida a un diagnostico o valoración para establecer cuanto de su estado de salud esta afectado o ha perdido     Se hace con base al instrumento: MANUAL UNICO DE CALIFICACION DE INVALIDEZ     Se valora:   - - -     Porcentaje: hay tres elem en la pérdida para la valoracion     - - -   Se tiene en cuenta en invalidez todos los elem debe dar 50 para que se le reconozca   Deficiencia : 25% minimo y menos de 50 el total    Semana y edad 55   Se da la de invalidez     Carácter definitivo   Reubicación   Estabilidad del empleo        Se da por conceptos de recuperación tramites de invalidez   No es conticion homogenea, son de varias condiciones que generan porque las perdidas y su entorno 110 dias de incapacidad, incapacidad debe ser continua sin suspension     El vegetal no es invelidez porque no se sabe cual es la perdida   540 hay incapacidades continuas         Pensión exclusiva de prima media ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO   VIGENCIA HASTA 31/12 /24     PUEDEN CUMPLIR REQU ANTES DEL 31 CON PRIMA MEDIA     Genera cotización adicional al 10%  asume el empleador   1. 2. 3. (Copia consulta)      Se habkla de anticipada por los procesos actividades genera mayor desgaste que cualquier actv       PENSION que se reconoce en el mismo valor de  prima media NO ES DEL REGIMEN DE PRIMA   PENSIÓN SANCIÓN   Reproche de ley que el empleador no afilió a l sistema de pensiones  Lo despidió sin justa causa   Ha trabajado mas de 10 años     PARA QUE SE PAGUE PENSIÓN   62 hombre   57 mujer     Mas de 15 años   Hombre 60   Mujer 55   A partir de ese momeno se cumple reconocimiento   Se puede pedir despues exigirble con la edad       Proceso declarativo depende monto preten    Empleador debe hacer aportes al fondo y regimen que el trabajador que escoja, pension por justa causa si trabajó solo 9 años o menos     Diferente a allanamiento porque alli solo le falta cotizaciones por pagar aquí solo no lo afiliaron     Despido y falta 5 años puedo pedir   Sustitución de pension o saldo   SENTENCIAS ULTIMA Las diferencias entre la pensión sanción y la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez son las siguientes: 1. **Naturaleza de las Prestaciones**: - **Pensión Sanción**: Es una prestación económica que se otorga como consecuencia de una falta o incumplimiento por parte del empleador, en este caso, EMPOSUCRE LTDA en liquidación. Se reconoce a aquellos trabajadores que han sido despedidos sin justa causa o que han sufrido un daño en su relación laboral. - **Indemnización Sustitutiva**: Es una prestación que se concede a las personas que han alcanzado la edad para pensionarse pero que no han cotizado el mínimo de semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez. Esta indemnización se calcula en función de las semanas cotizadas y se otorga en lugar de una pensión periódica. 2. **Condiciones para su Reconocimiento**: - **Pensión Sanción**: Se otorga en función de la relación laboral y las circunstancias que llevaron a su reconocimiento, como el tiempo trabajado y la falta cometida por el empleador. - **Indemnización Sustitutiva**: Se concede a quienes no cumplen con el mínimo de semanas de cotización exigidas por la ley para acceder a la pensión de vejez, independientemente de su situación laboral previa. 3. **Compatibilidad**: - **Pensión Sanción**: En este caso, se ha determinado que la pensión sanción no es incompatible con la indemnización sustitutiva, lo que significa que una persona puede recibir ambas prestaciones simultáneamente. - **Indemnización Sustitutiva**: Esta indemnización se basa en períodos de cotización que no fueron considerados para el cálculo de la pensión sanción, lo que refuerza la idea de que ambas pueden coexistir sin conflicto. 4. **Base Legal**: - **Pensión Sanción**: Su regulación se encuentra en normas específicas que abordan las obligaciones del empleador en relación con sus trabajadores. - **Indemnización Sustitutiva**: Está regulada por la Ley 100 de 1993, que establece las condiciones y el cálculo para su reconocimiento. LA DE FICHA COLOR CAFÉ La accionante presentó varios argumentos en su demanda, que incluyen: 1. **Derecho a la Pensión de Sobrevivientes**: La demandante, en nombre propio y en representación de sus hijos menores, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, argumentando que les asiste este derecho como cónyuge e hijos del causante, a partir del 1° de octubre de 2015 1. 2. **Relación Matrimonial y Descendencia**: Manifestó que contrajo matrimonio el 1° de enero de 2006 y que de esta unión nacieron dos hijos, relación que estuvo vigente hasta el fallecimiento del causante el 14 de septiembre de 2015 1. 3. **Historial de Cotización**: La demandante indicó que el causante cotizó desde el 1° de febrero de 1993 hasta el 7 de septiembre de 1999 y nuevamente desde el 1° de septiembre de 2014 hasta el 14 de septiembre de 2015. Sin embargo, argumentó que Colpensiones le negó en varias ocasiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, alegando que el causante no contaba con la densidad de semanas requeridas para dejar causadas las prestaciones 1. 4. **Densidad de Semanas de Cotización**: La demandante cuestionó la conclusión del Tribunal, que determinó que el causante solo había cotizado 45.04 semanas en los últimos tres años de vida, argumentando que esto era incorrecto y que, por lo tanto, el causante sí cumplía con el requisito de las 50 semanas de cotización exigidas para el acceso a la pensión por parte de sus sobrevivientes  En la sentencia se menciona información relevante sobre la pensión de sobrevivientes, que incluye: 1. **Definición y Naturaleza**: La pensión de sobrevivientes es un derecho que asiste a los cónyuges e hijos de un trabajador fallecido, garantizando una protección económica tras la muerte del causante. Esta pensión se reconoce a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado 14. 2. **Requisitos para el Reconocimiento**: Para que los beneficiarios accedan a la pensión de sobrevivientes, el causante debe haber cumplido con ciertos requisitos de cotización. En este caso, se discutió la necesidad de que el causante tuviera al menos 50 semanas de cotización en los últimos tres años de vida, así como 26 semanas en la última anualidad 1. 3. **Cálculo del Monto de la Pensión**: La sentencia establece que el monto de la pensión de sobrevivientes no puede ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV). En el caso específico, se determinó que la pensión ascendió a \$644,350.00 mensuales, distribuyéndose el 50% a la cónyuge y el 50% restante entre los hijos 14. 4. **Obligación de la Administradora**: Se condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a favor de los demandantes, lo que implica una obligación legal de la entidad de cumplir con el pago de las prestaciones a los beneficiarios 14. 5. **Retroactividad y Reajustes**: La sentencia también menciona que la pensión se pagará con retroactividad desde la fecha del fallecimiento del causante y que estará sujeta a los reajustes legales que el Gobierno Nacional fije para los años siguientes 1. **Condiciones de Cotización**: La sentencia enfatiza que la cotización es un elemento crucial para el acceso a la pensión de sobrevivientes. Se establece que la cotización debe ser obligatoria durante la vigencia de la relación laboral, el contrato de prestación de servicios, o la actividad como trabajador independiente. Esto se fundamenta en los artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1993, que fueron modificados por la Ley 797 de 2003 3. 2. **Cálculo de Semanas de Cotización**: En el caso específico, se discutió la forma de calcular las semanas de cotización del causante. La sentencia menciona que, aunque el causante tenía 49.71 semanas de cotización, se permite la aproximación al número entero siguiente (50 semanas) debido a que la fracción supera 0.5. Esto se basa en un criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ SL3722-2019) 13. 3. **Beneficiarios de la Pensión**: La pensión de sobrevivientes se distribuye entre los beneficiarios, que en este caso son la cónyuge supérstite y los hijos del causante. La sentencia establece que el 50% de la pensión corresponde a la cónyuge y el 50% restante se divide en partes iguales entre los hijos, lo que refleja las reglas de acrecimiento de la mesada pensional 14. 4. **Prohibición de Cotización Posterior al Fallecimiento**: Se menciona que, tras el fallecimiento del asegurado, no se pueden realizar cotizaciones anticipadas para períodos posteriores a la muerte, ya que no hay un riesgo objeto de cobertura ni un sujeto destinatario de protección. Esto se basa en el literal d) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003 4. 5. **Importancia de la Protección Social**: La sentencia resalta la importancia de la pensión de sobrevivientes como parte del sistema de seguridad social, que busca garantizar la protección económica de los dependientes del asegurado fallecido. Se menciona que la cotización debe mantener una relación directa y proporcional con el monto de la pensión, asegurando que la entidad tenga los fondos necesarios para cumplir con sus obligaciones 9. 6. **Reajustes y Actualizaciones**: La pensión de sobrevivientes está sujeta a reajustes anuales que el Gobierno Nacional establece, lo que garantiza que el monto de la pensión se mantenga actualizado frente a la inflación y otros factores económicos Sentencia de pension de padre y madre Los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad, según el documento, son los siguientes: 1. **Condición de madre o padre trabajador**: La madre o el padre deben haber cotizado al Sistema General de Pensiones (SGP) un mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión ordinaria de vejez 51. 2. **Dependencia del hijo**: El hijo debe estar en situación de discapacidad y ser dependiente del padre o madre solicitante 52. 3. **No reincorporación a la fuerza laboral**: El padre o madre no debe haberse reincorporado a la fuerza laboral, lo que implica que debe dedicarse al cuidado del hijo en situación de discapacidad 52. Estos requisitos están establecidos en el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003 50. La \"carencia actual de objeto\" es un fenómeno jurídico que se presenta cuando la causa que motivó la solicitud de amparo ha cesado o se ha extinguido, lo que significa que ya no hay un interés en resolver el asunto planteado. En el contexto de la sentencia T-314/22, se menciona que la carencia actual de objeto se declara cuando el hecho que originó la acción de tutela ya no existe, por lo que no es necesario un pronunciamiento judicial sobre el caso 41. Esto implica que, si la situación que llevó a la persona a solicitar la tutela ha cambiado o se ha resuelto, el tribunal puede declarar que no hay necesidad de continuar con el proceso, ya que el objetivo de la tutela ya no tiene relevancia. En el caso específico mencionado, se revocó una sentencia anterior y se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, lo que indica que la situación que motivó la tutela ya no es aplicable La \"carencia actual de objeto\" se menciona en el contexto de la acción de tutela para indicar que la razón que motivó la solicitud de amparo ya no existe o ha sido superada. Esto significa que, aunque inicialmente había un problema que justificaba la tutela, las circunstancias han cambiado de tal manera que ya no es necesario un pronunciamiento judicial sobre el asunto. En el caso de la sentencia T-314/22, la Corte considera la carencia actual de objeto por las siguientes razones: 1. **Cambio en la situación**: Si durante el proceso de tutela se produce un cambio en las circunstancias que motivaron la acción, como el reconocimiento posterior de la pensión por parte de Colpensiones, la Corte puede determinar que ya no hay un conflicto que resolver. Por lo tanto, el pronunciamiento de la Corte podría no tener un efecto práctico 67. 2. **Efecto de la decisión**: La carencia actual de objeto implica que, aunque la acción de tutela fue presentada para proteger derechos fundamentales, la situación se ha resuelto de tal manera que la Corte no necesita intervenir. Esto puede llevar a que la Corte declare que el caso ha quedado sin materia, es decir, que ya no hay un objeto sobre el cual decidir 67. 3. **Implicaciones para el futuro**: Al declarar la carencia actual de objeto, la Corte también puede advertir a la administración (en este caso, Colpensiones) sobre la necesidad de cumplir con los requisitos legales y no imponer barreras administrativas injustificadas en el futuro, lo que puede prevenir situaciones similares 67. En resumen, la carencia actual de objeto se menciona para señalar que el motivo de la tutela ha dejado de ser relevante debido a un cambio en las circunstancias, lo que puede llevar a la Corte a no emitir un fallo sobre el fondo del asunto. La insuficiencia de asistencia del otro progenitor en el cuidado del hijo en situación de discapacidad se determina a través de la evaluación de varios factores, según lo establecido en la jurisprudencia. Los aspectos clave son: 1. **Carga de cuidado**: El solicitante de la pensión debe demostrar que tiene la responsabilidad principal de cuidar al hijo, lo que implica que su asistencia es necesaria y que el otro progenitor no puede cubrir adecuadamente esta necesidad 62. 2. **Pruebas de insuficiencia**: No es suficiente con afirmar que el otro progenitor no puede ayudar; el solicitante debe probar que la asistencia que el otro progenitor puede brindar es insuficiente. Esto puede incluir la presentación de pruebas sobre la situación laboral, de salud o de disponibilidad del otro progenitor que impidan su participación efectiva en el cuidado del hijo 62. 3. **Condiciones del otro progenitor**: Se debe evaluar si el otro progenitor tiene alguna limitación que le impida contribuir al cuidado del hijo, como una pérdida de capacidad laboral calificada o cualquier otra circunstancia que afecte su capacidad para ayudar  Las consideraciones de la Corte en la sentencia T-314/22 abarcan varios aspectos clave relacionados con la acción de tutela y el reconocimiento de la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad. A continuación se resumen las principales consideraciones: 1. **Competencia**: La Corte Constitucional tiene la competencia para revisar los fallos de tutela, basándose en lo dispuesto por la Constitución y el Decreto 2591 de 1991 28. 2. **Metodología de decisión**: La Corte establece un enfoque metodológico para resolver el caso, que incluye: - Examinar si la acción de tutela cumple con los requisitos generales de procedibilidad. - Analizar si se configura la carencia actual de objeto por hecho superado. - Reiterar la jurisprudencia sobre el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por padre trabajador con hijo en situación de discapacidad. - Determinar si se han vulnerado derechos fundamentales como la seguridad social, el mínimo vital, la familia y el debido proceso, y adoptar los remedios correspondientes 28. 3. **Requisitos de procedibilidad**: La Corte reitera que la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario y que debe cumplir con ciertos requisitos generales para ser procedente 28. 4. **Derechos de protección especial**: Se enfatiza que los hijos en situación de discapacidad tienen derechos de especial protección constitucional, lo que implica que las decisiones judiciales deben considerar su situación particular y garantizar su bienestar 10. 5. **Cuidado y asistencia**: La Corte aclara que el requerimiento de cuidado puede ser mancomunado y que el solicitante debe demostrar que la asistencia del otro progenitor es insuficiente, no necesariamente que este último esté completamente incapacitado para ayudar 62. Estas consideraciones reflejan el enfoque de la Corte hacia la protección de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente en el contexto de la discapacidad y la necesidad de apoyo familiar. El problema jurídico que se plantea en la sentencia T-314/22 se centra en la interpretación y aplicación de los requisitos para el reconocimiento de la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad. Específicamente, se cuestiona: 1. **Exigencia de requisitos adicionales**: Se discute si la administración (Colpensiones) puede exigir requisitos que no están previstos en la ley, como la demostración de la condición de \"padre cabeza de familia\" o la pérdida de capacidad laboral del otro progenitor, para el acceso a la pensión especial. La Corte ha señalado que estas exigencias no son legales y constituyen una barrera administrativa injustificada 66. 2. **Vulneración de derechos fundamentales**: Se plantea si la negativa de la administración a reconocer la pensión vulnera derechos fundamentales de los solicitantes, como el derecho a la seguridad social, al mínimo vital, a la familia y al debido proceso. Esto implica analizar si la actuación de Colpensiones ha sido arbitraria o desproporcionada en la exigencia de requisitos adicionales 59. 3. **Carencia actual de objeto**: También se aborda la cuestión de si, en ciertos casos, la acción de tutela puede ser declarada como carente de objeto debido a que la situación que motivó la solicitud ha cambiado o se ha resuelto, lo que podría afectar la procedencia de la tutela 31. En resumen, el problema jurídico se centra en la legalidad de los requisitos exigidos por la administración para el reconocimiento de la pensión y la posible vulneración de derechos fundamentales de los solicitantes en el proceso. Sentencia su440 la de transgénero Los argumentos de la Corte Constitucional para la decisión final en relación con el derecho a la identidad de género y su reconocimiento incluyen: 1. **Reconocimiento de la identidad de género como derecho fundamental**: La Corte argumenta que la identidad de género es un aspecto esencial de la individualidad y del proyecto de vida de cada persona, lo que justifica su reconocimiento como un derecho fundamental innominado 26. 2. **Prohibición de discriminación**: Se enfatiza que la discriminación por razón de identidad de género es inaceptable y que el Estado tiene la obligación de garantizar un trato igualitario y no discriminatorio a todas las personas, independientemente de su identidad de género 30, 57. 3. **Conexión con la dignidad humana**: La Corte sostiene que el derecho a la identidad de género está intrínsecamente relacionado con el principio de dignidad humana, lo que implica que cualquier restricción o negación de este derecho afecta la dignidad de la persona 26. 4. **Necesidad de un trato paritario**: La Corte resalta que, para garantizar la igualdad de derechos, es fundamental que las normas que regulan beneficios y obligaciones se apliquen de manera que reconozcan la identidad de género de las personas, especialmente en contextos donde se utilizan categorías binarias 57. 5. **Protección de derechos económicos y sociales**: La Corte también argumenta que el reconocimiento de la identidad de género es crucial para la consolidación de derechos económicos, como los derechos pensionales, y que las barreras y prácticas discriminatorias deben ser eliminadas para asegurar el acceso a estos derechos 57. Estos argumentos reflejan un enfoque integral que busca garantizar la igualdad y la dignidad de las personas en función de su identidad de género, promoviendo un marco legal que respete y proteja estos derechos. Las consideraciones de la Corte Constitucional en relación con el derecho a la identidad de género incluyen varios aspectos clave: 1. **Competencia de la Corte**: La Corte es competente para revisar los fallos de tutela basándose en la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991, lo que le permite abordar casos relacionados con la identidad de género y su reconocimiento 15. 2. **Reconocimiento del derecho a la identidad de género**: Aunque este derecho no está expresamente consagrado en la Constitución, la Corte ha reconocido su existencia como un derecho fundamental innominado, vinculado a la dignidad humana y a la individualidad del ser humano 26. 3. **Ámbito de protección**: La Corte ha establecido que el derecho a la identidad de género incluye la facultad de desarrollar la identidad de género de manera libre y autónoma, el derecho a la expresión del género y la prohibición de discriminación por razón de identidad de género 30. 4. **Conexión con otros derechos**: La protección del derecho a la identidad de género se deriva de su relación con otros derechos fundamentales, como la igualdad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, lo que refuerza su importancia en el marco de los derechos humanos 26. Estas consideraciones reflejan el compromiso de la Corte con la protección de los derechos de las personas en relación con su identidad de género y la promoción de la dignidad humana. El derecho a la identidad de género se relaciona con la dignidad humana en la sentencia al ser considerado un derecho fundamental innominado que deriva directamente del principio de dignidad humana. La Corte Constitucional ha señalado que la identidad de género es un aspecto esencial para la construcción del proyecto de vida y la individualidad del ser humano. Por lo tanto, su protección constitucional se fundamenta en la conexión intrínseca que tiene con otros derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad 26, 30. Esta relación subraya la importancia de reconocer y respetar la identidad de género como parte integral de la dignidad de cada persona. En el caso concreto, se unifican varias sentencias de la Corte Constitucional que abordan temas relacionados con la identidad de género y la discriminación. Algunas de las sentencias mencionadas son: 1. **Sentencia T-562 de 2013**: Esta sentencia aborda aspectos relacionados con la protección de los derechos de las personas trans y su derecho a la identidad de género. 2. **Sentencia T-141 de 2015**: En esta decisión, la Corte también se ocupa de la identidad de género y las implicaciones de la discriminación en el acceso a derechos. 3. **Sentencia T-675 de 2017**: Esta sentencia refuerza la jurisprudencia sobre la identidad de género y la necesidad de un trato igualitario. 4. **Sentencia C-345 de 2019**: Esta sentencia se centra en la igualdad y la no discriminación en relación con la identidad de género. 5. **Sentencia C-203 de 2021**: Esta decisión también aborda cuestiones de igualdad y derechos de las personas trans. La razón de la sentencia de la Corte Constitucional en este caso se centra en varios puntos clave: 1. **Protección de la identidad de género**: La Corte establece que la identidad de género es un derecho fundamental que debe ser protegido y respetado. Esto implica que las personas tienen el derecho a definir y expresar su identidad de género sin interferencias o discriminaciones 28. 2. **Dignidad humana**: La Corte argumenta que el reconocimiento de la identidad de género está intrínsecamente ligado al principio de dignidad humana. Negar este derecho afecta la dignidad de las personas y su capacidad para vivir plenamente de acuerdo con su identidad 28. 3. **Prohibición de discriminación**: La sentencia reafirma que cualquier forma de discriminación basada en la identidad de género es inaceptable. La Corte subraya la obligación del Estado de garantizar un trato igualitario y no discriminatorio para todas las personas, independientemente de su identidad de género 30, 39. 4. **Acceso a derechos económicos y sociales**: La Corte también destaca la importancia de garantizar que las personas trans tengan acceso a derechos económicos y sociales, como los derechos pensionales, y que las normas y políticas públicas deben ser inclusivas y respetar la identidad de género 39. 5. **Construcción de un marco legal inclusivo**: La razón de la sentencia incluye la necesidad de construir un marco legal que reconozca y proteja los derechos de las personas trans, eliminando barreras y prácticas discriminatorias que impidan su plena participación en la sociedad 39. En resumen, la razón de la sentencia se fundamenta en la protección de la identidad de género como un derecho esencial, la dignidad humana, la prohibición de la discriminación y la necesidad de garantizar el acceso a derechos económicos y sociales para todas las personas. Sentencia SU068-22 Las consideraciones de la Corte en la Sentencia SU068/22 incluyen varios aspectos clave relacionados con la protección de los derechos laborales y la seguridad social. A continuación, se detallan algunas de las principales consideraciones: 1. **Protección de Derechos Fundamentales**: La Corte enfatiza la importancia de proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente en lo que respecta a su derecho a la pensión. Se establece que, ante la vulneración de estos derechos, los jueces deben actuar de oficio para corregir situaciones injustas 3, 72. 2. **Obligación de Decretar Pruebas de Oficio**: La Corte resalta que los jueces laborales tienen la obligación de ejercer sus facultades oficiosas para esclarecer hechos cuando existen dudas sobre la relación laboral o la mora del empleador. Esto es crucial para garantizar que se tomen decisiones justas y fundamentadas 60, 88. 3. **Flexibilidad en el Análisis de Requisitos**: Se menciona que, en casos donde están en juego derechos fundamentales, la Corte debe flexibilizar el análisis de los requisitos formales y técnico-jurídicos para la procedencia de los recursos. Esto implica que, si se detecta una evidente vulneración de derechos, la Corte puede casar la sentencia de instancia y emitir una decisión de reemplazo 65. 4. **Principio de Favorabilidad**: La Corte reafirma el principio de favorabilidad en materia laboral, que establece que, en caso de duda sobre la existencia de la relación laboral o la mora patronal, se debe resolver a favor del trabajador. Esto busca evitar injusticias y proteger el mínimo vital de los trabajadores 26. 5. **Importancia de la Historia Laboral**: La Corte considera que la historia laboral es un documento fundamental para determinar la existencia y duración de la relación laboral. Si la historia muestra que el trabajador estuvo afiliado y no hay novedades de retiro, esto debe ser tomado en cuenta para la valoración de las pruebas 60, 88. Estas consideraciones reflejan el compromiso de la Corte con la justicia social y la protección de los derechos de los trabajadores en el contexto del sistema de pensiones y la relación laboral. Los argumentos que originaron la decisión final de la Corte en la Sentencia SU068/22 se basan en varios aspectos fundamentales relacionados con la protección de los derechos laborales y la interpretación de la ley. A continuación, se presentan los principales argumentos: 1. **Vulneración de Derechos Fundamentales**: La Corte argumentó que la decisión de no reconocer la pensión de vejez al demandante podría constituir una vulneración de sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la seguridad social y a una vida digna. La protección de estos derechos es un principio fundamental en el ordenamiento jurídico 87. 2. **Dudas sobre la Relación Laboral**: Se identificaron dudas serias y fundadas sobre la existencia de la relación laboral que dio lugar a las cotizaciones al sistema de pensiones. La Corte consideró que, ante estas dudas, era necesario que el juez laboral decretara pruebas de oficio para esclarecer los hechos y determinar la veracidad de las afirmaciones del demandante 62. 3. **Obligación de Decretar Pruebas de Oficio**: La Corte enfatizó que los jueces laborales tienen la obligación de actuar de oficio en materia probatoria, especialmente en casos donde están en juego derechos fundamentales. Esto implica que deben buscar activamente la verdad material y no limitarse a las pruebas presentadas por las partes 72. 4. **Principio de Favorabilidad**: La Corte aplicó el principio de favorabilidad, que establece que en caso de duda sobre la existencia de la relación laboral o la mora del empleador, se debe resolver a favor del trabajador. Este principio busca proteger a los trabajadores de situaciones de desventaja y asegurar su acceso a derechos fundamentales 26. 5. **Flexibilidad en el Análisis de Recursos**: La Corte argumentó que, en el contexto de la casación, el análisis de los requisitos formales y técnicos debe ser menos rígido cuando se trata de la protección de derechos fundamentales. Esto permite que la Corte actúe de manera más efectiva para corregir injusticias y garantizar el acceso a la justicia 66, 63. 6. **Historia Laboral como Prueba Clave**: La Corte consideró que la historia laboral del demandante era un elemento crucial para determinar la existencia de la relación laboral y la mora del empleador. Si la historia laboral mostraba que el trabajador había estado afiliado y no había novedades de retiro, esto debía ser tomado en cuenta en la decisión final 62. Estos argumentos reflejan un enfoque centrado en la protección de los derechos de los trabajadores y la búsqueda de justicia en el ámbito laboral, lo que llevó a la Corte a tomar la decisión de casar la sentencia de instancia y emitir una decisión de reemplazo. Las razones del demandante en la Sentencia SU068/22 se centran en la alegación de que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la decisión judicial que negó su acceso a la pensión de vejez. A continuación, se detallan las principales razones expuestas por el demandante: 1. **Vulneración de Derechos Fundamentales**: El demandante argumentó que la decisión judicial violó sus derechos a la seguridad social, la tutela judicial efectiva, el acceso a la administración de justicia, la seguridad jurídica, el debido proceso, la dignidad humana y el derecho al trabajo. Estas violaciones se fundamentan en la negativa a reconocer su pensión de vejez 25, 5. 2. **Defectos en la Decisión Judicial**: El demandante alegó que la sentencia que negó su pensión incurrió en defectos fácticos, sustantivos y por desconocimiento del precedente jurisprudencial. Específicamente, argumentó que el tribunal no aplicó correctamente la teoría del allanamiento a la mora, lo que afectó la valoración de su caso 25, 13. 3. **Principio de Favorabilidad**: Se invocó el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución, que establece que en caso de duda, los jueces deben resolver a favor del trabajador. El demandante argumentó que este principio debía aplicarse en su caso, dado que se trataba de un sujeto de especial protección, perteneciente a la tercera edad 13. 4. **Historia Laboral Actualizada**: El demandante presentó su historia laboral actualizada, que indicaba un total de 1011.14 semanas cotizadas, así como un certificado de pago de aportes emitido por la EPS Coomeva. Estos documentos, según el demandante, demostraban la configuración de la mora patronal y la validez de su derecho a la pensión 87, 5. 5. **Falta de Análisis Probatorio por Parte del Tribunal**: El demandante argumentó que el tribunal no realizó un análisis adecuado de las pruebas presentadas y no decretó pruebas de oficio para esclarecer las dudas existentes sobre su situación laboral. Esto, según él, constituyó un defecto fáctico que afectó la decisión final 73, 72. 6. **Desconocimiento del Precedente Jurisprudencial**: Se alegó que la decisión del tribunal desconoció el precedente establecido por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, lo que llevó a una aplicación incorrecta de la ley en su caso 25, 73. Estas razones fueron fundamentales para que el demandante solicitara el amparo de sus derechos fundamentales y la revocación de la decisión judicial que le negaba el acceso a la pensión de vejez. Ante dudas sobre la relación laboral del demandante, los jueces laborales deben actuar de la siguiente manera: 1. **Decretar Pruebas de Oficio**: Los jueces tienen la obligación de ejercer sus facultades oficiosas para decretar pruebas que permitan esclarecer los hechos en disputa. Esto es especialmente importante cuando existen dudas serias y fundadas sobre la existencia de la relación laboral que dio lugar a las cotizaciones al sistema de pensiones 60. 2. **Valorar la Historia Laboral**: Los jueces deben considerar la historia laboral del trabajador, que puede proporcionar información relevante sobre la continuidad de la relación laboral y la existencia de aportes. Si la historia laboral muestra que el trabajador estaba afiliado y no hay novedades de retiro, esto puede ser indicativo de que la relación laboral se mantuvo durante los periodos en cuestión 62, 3. 3. **Aplicar el Principio de Favorabilidad**: En caso de que haya incertidumbre sobre la relación laboral, los jueces deben aplicar el principio de favorabilidad, que implica que cualquier duda debe resolverse a favor del trabajador. Esto significa que, si no se puede demostrar de manera concluyente que no existió la relación laboral, se debe asumir que sí existió 88. 4. **Emitir Sentencias de Reemplazo**: Si la incertidumbre persiste en el proceso de casación, los jueces de la Sala de Casación Laboral deben casar la decisión de instancia y emitir una sentencia de reemplazo, asegurando así la protección de los derechos fundamentales del trabajador 88. En resumen, los jueces laborales deben ser proactivos en la búsqueda de pruebas y en la valoración de la evidencia para garantizar que se respeten los derechos de los trabajadores, especialmente en casos donde la relación laboral y la mora del empleador son cuestionadas. **Relevancia de la Sentencia SU068/22** 1. **Protección de Derechos Fundamentales**: La sentencia refuerza la importancia de proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente en casos donde se alegan vulneraciones a la seguridad social y el acceso a la justicia. Esto es crucial para garantizar que los trabajadores, especialmente aquellos en condiciones de vulnerabilidad, como los de la tercera edad, reciban la protección adecuada 13, 73. 2. **Interpretación del Principio de Favorabilidad**: La Corte reafirma el principio de favorabilidad en el ámbito laboral, que establece que en caso de duda, se debe resolver a favor del trabajador. Esta interpretación es fundamental para asegurar que los derechos laborales sean efectivamente garantizados y que los jueces actúen en defensa de los trabajadores 73. 3. **Obligación de Decretar Pruebas de Oficio**: La sentencia subraya la obligación de los jueces de actuar de oficio en materia probatoria, especialmente en casos donde se cuestiona la existencia de la relación laboral o la mora patronal. Esto establece un precedente importante para futuros casos, asegurando que los jueces no se limiten a las pruebas presentadas por las partes, sino que busquen la verdad material 87, 47. 4. **Unificación de Jurisprudencia**: La sentencia contribuye a la unificación de la jurisprudencia en materia de pensiones y derechos laborales, estableciendo criterios claros sobre cómo deben ser evaluados los casos de pensión de vejez, especialmente en situaciones de mora patronal y la interpretación de la ley 26, 5. **Sentencias que Unifica** La Sentencia SU068/22 unifica y reitera varios precedentes jurisprudenciales relevantes, entre los cuales se pueden mencionar: 1. **Sentencias T-230 de 2018, T-241 de 2017 y T-702 de 2008**: Estas sentencias están relacionadas con la aplicación de la teoría del allanamiento a la mora y la protección de los derechos de los trabajadores en situaciones de mora patronal 13. 2. **CSJ SL 7300-2016, CSJ SL 4885-2019 y CSJ SL 1355-2019**: Estas decisiones de la Corte Suprema de Justicia abordan aspectos relacionados con la mora del empleador en el pago de aportes a pensión y la interpretación de los requisitos para acceder a la pensión de vejez 13. 3. **Sentencias de la Corte Constitucional**: La Corte también hace referencia a sentencias de la Corte Constitucional que han establecido principios fundamentales en materia de derechos laborales y la interpretación de la Constitución en relación con la seguridad social 47. En resumen, la Sentencia SU068/22 no solo tiene un impacto directo en el caso del demandante, sino que también establece un marco jurisprudencial que puede influir en futuros casos relacionados con derechos laborales y pensiones en Colombia.

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