Filosofía del Derecho (UTP) - PDF

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Estos apuntes describen la filosofía del derecho en las perspectivas sofista, platónica y aristotélica. Se analiza las ideas y conceptos principales de cada una de estas escuelas. Se incluye la información de la Universidad Tecnológica del Perú (UTP).

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FILOSOFÍA DEL DERECHO FILOSOFÍA DEL DERECHO DOCENTE Magister: Carlos Martín Farfán Carriano LOGRO DE LA SESIÓN: “Al finalizar la sesión el estudiante identificara y distinguirá cada pensamiento filosófico como el sofista, platónica y aristotélica”.. DEFINI...

FILOSOFÍA DEL DERECHO FILOSOFÍA DEL DERECHO DOCENTE Magister: Carlos Martín Farfán Carriano LOGRO DE LA SESIÓN: “Al finalizar la sesión el estudiante identificara y distinguirá cada pensamiento filosófico como el sofista, platónica y aristotélica”.. DEFINICIÓN La Filosofía del derecho es una rama de la filosofía que estudia los fundamentos filosóficos del derecho y los valores como orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad sin perder el punto de vista ético y los valores respectivos que conlleva el mismo. EL DERECHO Y LA JUSTICIA EN LA FILOSOFÍA SOFISTA, PLATÓNICA Y ARISTOTÉLICA INTRODUCCIÓN: FILOSOFÍA: Conjunto de reflexiones sobre la esencia, las propiedades, las causas y los efectos de las cosas naturales, especialmente sobre el hombre y el universo. La filosofía propiamente nace con los primeros pensadores griegos. DERECHO: Conjunto de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia es impuesta de forma coactiva por parte de un poder público. JUSTICIA: Principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde. EL DERECHO Y LA JUSTICIA EN LA FILOSOFÍA SOFISTA LOS SOFISTAS Los sofistas proviene del griego sophistes: artífice, sabio. Se llamaban así a los filósofos antiguos griegos, que desempeñaban el papel de maestros profesionales de “sabiduría” y “elocuencia” (siglo 5 a.C.). Lo común en sus criterios es la renuncia a la religión, la explicación racionalista de los fenómenos de la naturaleza y el relativismo ético y social. El grupo fundamental de sofistas (sofistas “mayores”) se pronunciaba de parte de la democracia esclavista. Su característica es la comprensión materialista en general de la naturaleza. Los representantes de este grupo son Protágoras, Hipias, Pródico, Antifón, fueron los primeros ilustrados enciclopedistas de la Grecia Antigua. Centraban su atención en los problemas del conocimiento. Algunos sofistas llegaban a conclusiones escépticas sobre el ser y su conocimiento (Gorgias). Los sofistas del campo aristocrático Critio, Hipodamo se inclinaban al idealismo filosófico. En la discusión los sofistas recurrían a los procedimientos más tarde denominados sofística. Esta tendencia se manifestó con particular realce en las concepciones de los sofistas posteriores (siglo 4 a.C.), que, según Aristóteles, se convirtieron en maestros de una “sabiduría falsa”. EL DERECHO EN LA FILOSOFIA SOFISTA LOS SOFISTAS: LA PRIMERA EDAD DE ORO DE LAS CIENCIAS: A la vuelta de los siglos VI al V a.C. se produce en Grecia un cambio de mentalidad del pensamiento helénico que sería decisivo para la concepción del derecho. Esto acarrearia la separación filosófica entre derecho positivo y derecho natural. Asimismo, también una acentuadísima crisis cultural y social que deriva en una acusada separación de la cultura respecto de la religión, entrándose en un período de «ilustración» donde el centro del cosmos ya no es panteón (pan: todo; theos: dios), sino el hombre en sí mismo. En este orden de cosas, Pericles instaura en Atenas la democracia (démos: pueblo; krátos: poder) que sustituye al antiguo régimen aristocrático (aristós krátos: poder de los más sabios). Aunque hay quien deduce que la verdadera democracia estaba en Esparta, donde el rey luchaba como un igual junto a los soldados y éstos se protegían unos a los otros con sus escudos en la compacta fila de la falange hoplítica, lo que hacía nacer en ellos el sentimiento de grupo homogéneo La democracia ateniense supone, a su vez, la emergencia de una concepción optimista del hombre que entiende ahora que es capaz para las cuestiones políticas, porque son mundanas y no divinas, pues el ser humano es un ser político (zóon politikón). En fin, la mirada y el pensamiento de la ciencia y de los sabios se centra en la idea del hombre y en su propia naturaleza esencial, a los que no son ajenos los adelantos de la medicina (Hipócrates, amigo de Sócrates al que un día despertó de madrugada diciéndole: ¡Protágoras está en Atenas!) que abrió paso decisivo a una época «antropológica» (ánthropos: hombre) ni las guerras médicas que, más allá de su dimensión belicista, suponen una toma de contacto del mundo heleno con el persa, en cuya filosofía y teogonía no se desdeñaba el valor del hombre como ser natural, lo que hasta entonces se despreciaba en la Grecia anterior por considerarse una idea «bárbara». El hombre ha pasado a ser el centro de atención y la medida de todas las cosas (ánthropos metrón: «homo mensura»). Esta premisa va a constituir en el siglo V a.c. la base de la filosofía de los sofistas (entre los que destacan Jenófanes, Trasímaco, Critias, Protágoras, Gorgias y Caliclés). La palabra sofista tiene una carga peyorativa derivada de los escritos de Platón, dejando plasmadas las ideas de su maestro, que consideró que la ley humana y el ser natural del hombre son la misma cosa indisociable; en tanto que los sofistas, dando al traste con esa vetusta concepción, pretendieron separar con meridiana claridad una cosa de la otra. Aparecen los sofistas provenientes de los confines del mundo helénico (por tanto, portadores de la novísima concepción antropológica y antropocéntrica del universo), preconizando y enseñando el arte de la retórica (discurso y argumentación dialéctica) a la juventud, considerando la mayéutica socrática como corrupta para ella. A ellos, y por eso, se les atribuye la muerte de Sócrates, condenado como corruptor juvenil. Se autoatribuían los sofistas el conocimiento de todas las cosas (sofistés) y, por ende, enseñaban a los atenienses en el ágora que no todo lo que la tradición les había legado —como las leyes— era justo. Contraponían, así, physis (lo natural) a nómos (norma jurídica) : la obra de la naturaleza de la que el hombre procede, frente a la obra del hombre mismo, de la que nace la norma; reconociendo en la primera algo superior e inmanente, implícito en la condición humana: lo justo por naturaleza (physis dikaión), superador de las artificiales diferencias que las leyes hacen entre los hombres, combatiendo la desigualdad de éstos, iguales por naturaleza. Y aunque se trataba de un derecho natural «existencial» en que el hombre no se comporta como ser racional, sino que actúa reactivamente condicionado por su naturaleza instintiva, es el germen de toda la teorética posterior sobre la justicia que ha llegado a nuestros días en forma de pensamiento, como ideal o utopía jurídica, que trata de relativizar y atemperar la ley positiva racionalizándola, para hacerla coincidir teleológicamente con el ideal de justicia. Pero, lógicamente, para identificar conceptualmente el derecho natural y, por tanto, lo que sea justo por naturaleza, hay que aprender antes los conceptos de qué es la naturaleza y qué es lo justo, abstractamente considerados. Las respuestas disímiles dan lugar a dos grandes tendencias dentro de los sofistas: 1. Para unos —Trasímaco, Caliclés— lo justo es equivalente a la ley del más fuerte, basada en la desigualdad esencial de la naturaleza humana en unos hombres y en otros.Bajo esta concepción, Tucídides expuso en su discurso a los vencidos de la isla de Delos, tras someter su insurrección, durante las guerras del Peloponeso, la teoría de que el Derecho es una función de la fuerza y que la igualdad jurídica se basa en el equilibrio de fuerzas enfrentadas. La teoría de la desigualdad inspiró la obra de Nietsche y su idea del super-hombre, base ideológica del nacionalsocialismo y del pangermanismo hitleriano y, menos abyectamente, al derecho natural revolucionario-individualista. 2. Para otros sofistas —Hipías, Alcidamas— lo justo está en la igualdad entre los hombres; teoría que ha dado lugar al denominado Derecho natural humanista crítico, que permite enjuiciar las leyes en tanto no se adapten al ideal de justicia desde el principio de igualdad, y a su través, al socialismo utópico. LA JUSTICIA EN LA FILOSOFIA SOFISTA Los sofistas dieron al concepto de justicia la connotación que hasta hoy se tiene de ella; "dar a cada cual según su mérito", de modo que, si el individuo actuaba acorde a los principios sociales estimados como deseables, era justo recompensarle. Mientras que si el individuo no actuaba coherentemente con los principios sociales tenidos como deseables por la sociedad, la justicia debía darle un castigo a este. Así pues, la justicia para los sofistas se convirtió en un concepto calificador de la conducta humana, de acuerdo a la conveniencia legal y contextual EL DERECHO Y LA JUSTICIA EN LA FILOSOFÍA PLATÓNICA EL DERECHO EN LA FILOSOFIA PLATÓNICA Para Platón, el Estado era de suma importancia, la teoría política que desarrolla se encuentra en estrecha relación con la ética. Según Platón, la existencia del Estado radica en servir a las necesidades de los hombres. En La República formula lo que debería ser El Estado Ideal. En Las Leyes, propone que el mayor bien para un estado no es la guerra, sino la paz y la buena inteligencia entre los ciudadanos. La democracia, la oligarquía y la tiranía, son indeseables. Los gobernantes deben tener carácter y cualidades para gobernar. Sugiere que las leyes deberían ser cambiadas o modificarse según lo exijan las circunstancias. El Estado existe para que todos los ciudadanos vivan conforme es debido. Platón tiene especial preocupación por el valor de la justicia, ya que este valor ejerce su función en la vida política del hombre. Según plantea en La República, el alma del hombre impulsa tres operaciones, la doctrina de las ideas es presentada en dos dimensiones: Mundo de las realidades, que se puede percibir a través de los sentidos y el Mundo de las Ideas que se percibe por la razón. La verdadera realidad, son las ideas. Aquellos que se conforman con las realidades, sólo adquieren opinión (doxa), los que captan racionalmente las ideas, también adquieren lo verdadero (episteme) Los gobernantes han de ser filósofos, para así poder conocer el bien, la verdad, la justicia y poder aplicarlos. Además sugiere cinco formas de gobierno: A) Aristocracia: Conformado por los sabios en un sistema paternalista. Es el más estable pero será destruido con el tiempo gracias a las uniones sexuales. B) Timocracia o timarquía: Establecido por guerreros. Que se hacen amantes del negocio y la fortuna. C) Oligarquía: Gobernado por los ricos. La acumulación de riquezas los lleva para los placeres. D) Democracia: Todos, iguales. Pero es corrompida por sus excesos y el libertinaje. E) Tiranía: Gobierno por un tirano, un hombre audaz y violento. La ley verdadera es aquella que reproduce la ley ideal. Las leyes deben ser deducidas del Mundo de Las Ideas del Bien y de la Justicia. En la composición de Las Leyes influyeron en Platón sus experiencias personales. Dirá: “De cuantas cosas posee el hombre, próximo a los hombres, su alma es la más divina y su más verdadero bien” Aquí demuestra su convicción en cuanto a la importancia del alma y de sus tendencias. Platón trató de establecer un ideal del Estado, podría decirse que construyó una teoría filosófica acerca del Estado, sin embargo, puede que todas estas ideas puestas en práctica resulten irrealizables LA JUSTICIA EN LA FILOSOFÍA PLATÓNICA Platón concebía la justicia como una virtud que tiene que estar intrínseca y super importante en la sociedad, en la formación de la polis. La idea Griega de justicia se erigió sobre pensamientos muy teológicos, en donde en la Iliada Homérica, se describió la diosa Temis quien era considerada como una asesora de Zeus, ya que esta tenia la potestad de hacer sentencias sobre los dioses del Olimpo, entonces, haciéndose con esta referencia, se concibió que la vida social se regían bajo un orden supremo que estaban basados en principios justos. Se establece como la virtud política por antonomasia, ya que se entendía el estado como una especie de eco del alma, por lo tanto el Estado debe ser justo, ya que de lo contrario no se le puede llamar Estado. Entonces, según Platon, una Polis justa es una polis sana, es aquella en donde todos sus ciudadanos cumplen a cabalidad y de manera laxa y puntual la función que le es propia por su naturaleza de nacimiento, recordando y ciñéndose así sobre las ideas de las jerarquías de las clases sociales, que eran las consideraciones sobre las cuales se definía la Justicia. EL DERECHO Y LA JUSTICIA EN LA FILOSOFÍA ARISTOTÉLICA EL DERECHO EN LA FILOSOFÍA ARISTOTÉLICA Aristóteles ha sido llamado "el gran sistematizador". Descendiente de médicos. Dicen que después de despilfarrar su dinero ingresó en el ejército, empujado por el hambre. Era de Macedonia y concebía al hombre como un "animal político. Pensaba que siendo el hombre un ser social por naturaleza era la educación el molde para su socialización. En esta socialización lo importante consistía en formar al hombre virtuoso y buscar la manera de crear en él buenos hábitos que lo hicieran diferenciar el bien y el mal, estos eran concebidos en forma exclusiva. Aristóteles fue un hombre meticuloso que quiso poner orden en los conceptos de los seres humanos. Creía en los sentidos y pensaba que sólo a través de ellos el hombre puede formarse ideas y conceptos de la realidad. La concepción del "buen vivir" de Aristóteles descansaba en el fundamento de que el hombre debe adoptar el "justo medio", dejando de lado todo tipo de excesos. Había que buscar el equilibrio, la armonía, el justo medio. ¿cómo adquirirlos? Nos propone hacerlo mediante la educación y adquisición de "buenos hábitos", y practicándolas, Aristóteles entiende que “somos nuestros hábitos, la acumulación de nuestras acciones”, escribe -parafraseando a William James- Jostein Gaarder. Aristóteles intenta ordenar la sociedad ordenando las ideas, los conceptos; para ello propone construir buenos hábitos en la sociedad; ellos serán los que, luego, determinarán el crecimiento y mejor vivir de los hombres de la sociedad. Cree que la familia cumple ciertas funciones como la educación de los hijos, comida y calor, pero que el Estado tiene la facultad de organizar a la sociedad. Diría por ejemplo que "sólo el Estado puede cubrir la mejor organización de comunidad humana Aristóteles piensa que todas las cosas existen para un fin: el thelos (fin último). A diferencia de Platón que pensaba que la sociedad era producto de los hombres, Aristóteles piensa que no, que la sociedad es un producto de la naturaleza; y que al tener todo un fin, una finalidad lo importante no sería qué forma de Estado adoptar, sino cómo la sociedad puede realizar el fin (el telos) para el que está creado. Para lo cual plantea tres formas de mejor organización del Estado: 1.- La Monarquía: Con un jefe superior en el Estado, pero cuidándose de no llegar al extremo, a la tiranía, que sería el gobierno de uno para su propio beneficio. 2.- La Aristocracia: Con un grupo menor o mayor de jefes de Estado, cuidando de no caer en la Oligarquía. 3.- La Democracia: Cuidándose de no caer en la demagogia. Ahondando en el tema jurídico, y dado que la legislación era tema central en la cultura griega, Aristóteles expone su filosofía jurídica de que la Ley puede determinarse sólo en relación con lo que es justo, y, según él, lo justo debe ser entendido en el sentido de la igualdad, valor que divide en dos proposiciones: igualdad numérica e igualdad proporcional. Explicada y diferenciada supone: 1. La igualdad numérica hace de cada hombre una unidad igual a todos y cada uno de los demás hombres. Es lo que ahora solemos entender por igualdad y lo que queremos decir cuando afirmamos que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. 2. La igualdad proporcional da a cada hombre aquello a que tiene derecho de acuerdo con sus capacidades, sus conocimientos, etc. LA JUSTICIA EN LA FILOSOFIA ARISTOTÉLICA Aristóteles distingue dos tipos de justicia Universal y particular: 1. Justicia universal o justicia en un sentido general En relación con el tema de la justicia universal, ante todo es menester advertir que Aristóteles reflexiona desde un contexto social en donde no existe un amplio desarrollo del proceso de diferenciación funcional de la sociedad, como sucede en la modernidad. Por ello, cuando él habla de las leyes (nomoi) se refiere a todas las normas que regulan las relaciones sociales, es decir, no sólo habla del sistema jurídico, sino también de las costumbres en general. Sin embargo, en la Grecia clásica ya se establece una diferenciación entre las costumbres en general y aquellas leyes escritas que conforman lo que Aristóteles llama la justicia política. Esta diferenciación corresponde a la distinción entre oikos y polis. En el mito de Prometeo y Epimeteo, que narra Platón en el Protágoras, se plantea que si bien los hombres son espontáneamente sociales, sólo se convierten en seres políticos cuando tienen la capacidad de reunirse para definir conscientemente aquellas leyes que definen sus fines e identidad común, es decir, cuando adquieren el sentido de la justicia y del pudor (el sentido moral en general). De acuerdo con Aristóteles, los seres humanos son por naturaleza animales políticos potencialmente. Esta potencialidad política se actualiza cuando constituyen, mediante la actividad conjunta, la polis. La justicia universal, por tanto, se refiere fundamentalmente al conjunto de leyes que representan los muros espirituales de la polis y en las que se condensa el bien común. Aristóteles parte del supuesto de que la legalidad implica la justicia, pues las leyes introducen un orden (kosmos) que hace posible no sólo la convivencia, sino también la aspiración de alcanzar una vida buena. Aunque el conjunto de normas imperantes en una sociedad concreta no cumplan plenamente con las exigencias de la justicia, su mera eficacia ya implica un mayor grado de justicia en comparación con aquellas sociedades en donde no existe un legalidad definida o donde ésta no se respeta. Para Aristóteles el concepto de legalidad presupone no sólo una regularidad en las conductas, sino también una referencia a la justicia. Porque la ley (en su sentido normativo) contiene el mandato de vivir conforme a la virtud y la prohibición de comportarse de manera viciosa. Como dirá más tarde San Agustín la diferencia entre las leyes y las órdenes dadas por un ladrón (o por un tirano) es que en las primeras existe una demanda de justicia, de la que emana su autoridad. En tanto las leyes representan el principal medio para formar a los individuos como miembros de la sociedad en general y como ciudadanos en particular, todos deben obedecerlas. De acuerdo con Aristóteles el mejor gobierno es el gobierno de las leyes; pues, la única otra alternativa a este último sería el gobierno de un ser infinitamente sabio, capaz de controlar plenamente sus pasiones, lo que, como el propio Platón reconoció, no es una alternativa real o viable en el mundo humano. Desde esta perspectiva Aristóteles concuerda con la tradición democrática presente en la cultura de la Grecia clásica. Recordemos aquella consigna anónima en la que se afirma: Si quieres hacer de tu hijo un buen ser humano, hazlo miembro de una ciudad (polis) de buenas leyes. O bien, el Discurso fúnebre de Perícles, en donde se sostiene que la dignidad del ser humano se encuentra en obedecer a la ley, y no al arbitrio de un superior ("...prestamos obediencia a quienes se suceden en el gobierno y a las leyes, y principalmente a las que están establecidas para ayudar a los que sufren injusticias y a las que, aún sin estar escritas, acarrean a quien las infringe una vergüenza por todos reconocida"). Pero la identificación entre justicia y legalidad encierra un gran problema, porque la experiencia indica que, aunque es preferible la presencia de la legalidad a su ausencia, no todas las leyes y normas se adecuan a la justicia. Como dirán los representantes del positivismo jurídico moderno, una ley injusta (o una norma social) no deja de ser ley (o norma). Ello nos indica que vale la pena examinar con más detenimiento la complejidad que encierra la teoría aristotélica de la justicia, poniendo entre paréntesis la posterior distinción entre positivismo jurídico e iusnaturalismo. Hemos dicho que Aristóteles reconoce ya una diferenciación entre las costumbres y las leyes que conforman la justicia política (el germen de lo que hoy entendemos por Derecho). En un principio afirma que las costumbres y en general las leyes no escritas son superiores, porque ellas trascienden las intenciones y decisiones de los individuos particulares, en la medida que emanan espontáneamente de la dinámica social. La vigencia de estas leyes no escritas presupone un amplio grado de aceptación, lo que representa una cierta garantía de su justicia Frente a este hecho, Aristóteles sostiene que debe existir una correspondencia o adecuación entre la leyes estatuidas por el poder político y las costumbres, pues sólo de esa manera puede darse una armonía entre la sociedad y su orden civil, entre oikos y polis. En una sociedad democrática se requiere instituir leyes democráticas, así como en una sociedad aristocrática deben establecerse leyes aristocráticas. Esta afirmación encierra la tesis, ampliamente reconocida a lo largo de la historia del pensamiento político y jurídico, respecto a que la eficacia de la legalidad política se encuentra más en la aceptación de los ciudadanos, que en la coacción y que dicho consenso se alcanza cuando existe una cierta correspondencia entre las costumbres y la leyes jurídicas. 2. Justicia particular Aristóteles afirma que la justicia particular es una parte o una especie de la justicia universal que se aplica a la distribución de honores, dinero o cualquier otro bien externo compartido por los miembros de la comunidad, así como a los tratos que los individuos establecen en sus relaciones. Lo primero que hay que responder es por qué Aristóteles, a diferencia de los filósofos que lo precedieron, ofrece un desarrollo especial de esta modalidad de justicia. Me parece que la respuesta a ésta interrogante se encuentra en el término pleonexia ("querer tener más") que define el impulso que conduce a la transgresión de éste tipo de justicia. Según la antropología implícita en la Historia de la guerra del Pelóponeso, narrada por Tucídides, la pleonexia es una peculiaridad del comportamiento de los individuos, que se manifiesta también en la política expansionista de los sistemas políticos. Así, mientras la justicia universal presupone la igualdad, la pleonexia representa el factor fundamental en la aparición de las desigualdades que impiden la realización y consolidación del orden justo. Recordemos que, para Aristóteles la desigualdad es la principal fuente de los conflictos sociales. Por tanto, si el objetivo de la justicia particular es el control de la pleonexia, propia del comportamiento humano, la realización de dicha justicia es una condición de posibilidad para mantener la vigencia de las normas que regulan las relaciones sociales. LA JUSTICIA PARTICULAR SE DIVIDE EN: CONCLUSIÓN - LA JUSTICIA EN LA FILOSOFIA SOFISTA ERA DAR A CADA CUAL SEGÚN SU MÉRITO", DE MODO QUE, SI EL INDIVIDUO ACTUABA ACORDE A LOS PRINCIPIOS SOCIALES ESTIMADOS COMO DESEABLES, ERA JUSTO RECOMPENSARLE. - PARA PLATÓN, LA EXISTENCIA DEL ESTADO RADICA EN SERVIR A LAS NECESIDADES DE LOS HOMBRES. - PARA ARISTÓTELES PENSABA QUE SIENDO EL HOMBRE UN SER SOCIAL POR NATURALEZA ERA LA EDUCACIÓN EL MOLDE PARA SU SOCIALIZACIÓN. BIBLIOGRAFIA González García, Juan Carlos (2000). Diccionario de Filosofía. Madrid: Editorial Edaf Jorge Millas ( 2012), Filosofia del Derecho, Ediciones Universidad Diego Portales

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