El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Reparación de Violaciones PDF

Summary

Este documento analiza la obligación de reparar violaciones de derechos humanos en el sistema interamericano, enfocándose en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Se examinan los fundamentos de la responsabilidad internacional del Estado y la evolución de los criterios de reparación. Se destaca la importancia de la protección de los derechos humanos y las obligaciones de los Estados.

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EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Y EL DESAFIO DE REPARAR LAS VIOLACIONES DE ESTOS DERECHOS1 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx CLAUDIO NASH ROJAS Coordinador del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Una materia de vi...

EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Y EL DESAFIO DE REPARAR LAS VIOLACIONES DE ESTOS DERECHOS1 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx CLAUDIO NASH ROJAS Coordinador del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Una materia de vital trascendencia que ha emergido en Se ha establecido que “de acuerdo con la doctrina el sistema internacional de derechos humanos es la admitida comúnmente, la responsabilidad internacional obligación de reparar las violaciones de derechos es siempre una relación de Estado a Estado”, 3 esto es, humanos. Uno de los sistemas que más han aportado a supone que un Estado dañe a otro Estado y que éste este tema es precisamente el sistema interamericano de solicite la reparación por el daño causado. derechos humanos, particularmente a través de la Sobre el fundamento de la responsabilidad jurisprudencia de la Corte Interamericana. Por ello internacional en el derecho clásico, se han sostenido centraremos nuestro análisis en su jurisprudencia diversas tesis 4 , primando la idea de que la contenciosa. En concreto, nos proponemos: (i) revisar responsabilidad se fundamenta en la contrariedad de la un panorama general sobre los estándares actuación del Estado con la norma internacional a la internacionales en materia de reparaciones; (ii) revisar que se encuentra obligado en forma voluntaria, a través la jurisprudencia de la Corte en materia de reparaciones de un tratado o del derecho consuetudinario. Así nos y a partir de este análisis reseñar su evolución y las señala el profesor ROUSSEAU: innovaciones en los parámetros tradicionales sobre reparaciones; (iii) intentaremos explicar cuáles son las “El único fundamento de la responsabilidad es, razones que explican esta evolución, innovaciones y en realidad, el incumplimiento de una regla del modificaciones de criterios, y (v) finalmente, a modo de derecho internacional; y es la solución que se reflexión, formularemos algunos criterios que nos parece emplea cada vez más en la doctrina y en la 5 pueden desprenderse de la jurisprudencia de la Corte práctica”. en materia de reparaciones. Los elementos que componen el hecho ilícito serían los siguientes: I. LA RESPONSABILIDAD Y EL a) existencia de un acto u omisión que viole DEBER DE REPARACION una obligación establecida por una norma EN EL DERECHO del derecho internacional vigente entre el Estado responsable del acto u omisión y el INTERNACIONAL PÚBLICO Estado perjudicado por dicho acto u omisión; b) dicho acto de carácter ilícito le debe ser 1. NOCIONES GENERALES SOBRE imputable al Estado en su calidad de persona LA RESPONSABILIDAD. jurídica. En el derecho internacional público se define la A juicio de Jiménez de Aréchaga dicha responsabilidad en los siguientes términos: responsabilidad es objetiva y no debe estarse a los aspectos subjetivos del sujeto que ha actuado en “Es una institución jurídica en virtud de la cual representación o por el Estado involucrado en los el Estado al cual le es imputable un acto ilícito hechos6. En este mismo sentido se ha pronunciado la según derecho internacional, debe reparación al jurisprudencia internacional y la doctrina, señalando 2 Estado en contra el cual fue cometido ese acto”. 81 que la responsabilidad es independiente de la voluntad De esta forma, hoy es evidente y no es materia del Estado y sus agentes7. de discusión, que los Estados están obligados a reparar Debemos tener presente que parte importante a las víctimas de infracciones a las obligaciones de la doctrina ha señalado que el daño no es internacionales. Dicha obligación es un principio del necesariamente un requisito para el surgimiento de la derecho internacional público14 y una norma acogida responsabilidad internacional del Estado, bastando el por el sistema contencioso público15 como especializado incumplimiento imputable al Estado, sin que sea en derechos humanos16. necesario que además, se produzca un daño a partir de Los criterios de reparación que ha establecido el dicho incumplimiento8. derecho internacional público son la restitución, la Esta es la tesis de AGO9 quien en su Segundo compensación, la rehabilitación y la satisfacción y Informe sobre la Responsabilidad de los Estados señala garantías de no repetición17. que sólo dos son los elementos necesarios: comportamiento atribuible al Estado como sujeto del II. LA RESPONSABILIDAD DEL Derechos Internacional y la contravención de la norma. ESTADO EN EL DERECHO A juicio de AGO, toda violación a las normas internacionales constituye de por sí un daño o perjuicio. INTERNACIONAL DE LOS En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión de DERECHOS HUMANOS Derecho Internacional, quien ha establecido en el artículo 1° del Proyecto sobre Responsabilidad de los Una de las mayores innovaciones en el derecho Estados “todo hecho internacionalmente ilícito de un internacional provocada por el derecho internacional Estado da lugar a la responsabilidad internacional de de los derechos humanos ha sido el surgimiento de una este”10, determinado como requisitos: la contravención nueva concepción de la responsabilidad internacional de la norma y la atribución de esta al Estado11. del Estado18. En efecto, la relación de responsabilidad El ilícito internacional ha sido conceptualizado ya no se encuentra más definitiva por una relación entre como un hecho complejo, toda vez que para su Estados, sino que los sujetos son el Estado, con la perfeccionamiento deben concurrir dos elementos: el obligación de respetar dichos derechos y libertades incumplimiento de la obligación y la falta de reparación fundamentales y los individuos, con la posibilidad de del mismo en el derecho interno12. exigir su cumplimiento ya no como una mera concesión del Estado, sino como una obligación de este19. Incluso, podemos afirmar que existe una relación 2. NOCIONES GENERALES SOBRE triangular, donde se relacionan el Estado obligado, los LAS REPARACIONES ciudadanos y todos los demás Estados como garantes La obligación que tienen los Estados de reparar del respeto a los derechos humanos. a las víctimas de violaciones de derechos humanos se Asimismo, podemos observar que el objeto de considera como uno de los principios del derecho protección cambia, ya no estamos ante simples internacional público en materia de responsabilidad del obligaciones entre Estados, sino que el objeto de Estado y así ha sido reconocido tanto por la doctrina y protección son las personas, por lo que la por la jurisprudencia, además de su recepción en responsabilidad del Estado es absoluta a su respecto y tratados específicos. no puede verse disminuida ni agotada por la mera Su vinculación como uno de los principios del voluntad de uno de los sujetos de la obligación20. Derecho Internacional y, por tanto, aplicable como fuente En el sistema interamericano, a partir de la de obligaciones, aún respecto de los Estados que no sentencia “La Última Tentación de Cristo”, la Corte sean parte de dichas Convenciones especiales,ha sido Interamericana estableció claramente que el ilícito consagrada por la Justicia Internacional ente estados y internacional por violaciones a los derechos humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: se produce en el momento en que el Estado actúa en violación de una norma obligatoria, sin necesidad de “Es un principio de Derecho internacional, que que exista falta o culpa por parte del agente, ni tampoco la jurisprudencia ha considerado ‘incluso una que se produzca un daño21. concepción general de derecho’, que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. La indemnización, por su parte, constituye la forma más usual de 13 hacerlo”. 82 III. FUNDAMENTOS DE LA los individuos sujetos a su jurisdicción y garantizar su ejercicio y goce. Son éstas obligaciones de exigibilidad RESPONSABILIDAD inmediata en el plano internacional. INTERNACIONAL DEL La obligación de respetar exige que el Estado y sus agentes no violen directamente los derechos ESTADO POR humanos establecidos en la Convención, ya sea por VIOLACIONES A LOS acción u omisión. La obligación de garantizar le exige emprender las acciones necesarias para asegurar que DERECHOS HUMANOS EN todas las personas sujetas a su jurisdicción estén en EL SISTEMA condiciones de ejercerlos y de gozarlos26. La Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó INTERAMERICANO exhaustivamente el contenido general de la obligación de garantizar en el caso Velásquez Rodríguez27, que 1. BASES NORMATIVAS trataba de una desaparición en Honduras y en su La normativa básica que fija la responsabilidad sentencia señaló: para los Estados parte de la Organización de Estados “La segunda obligación de los Estados partes Americanos, es primariamente, la Carta de la es la de “garantizar” el libre y pleno ejercicio de Organización y la Declaración Americana de Derechos los derechos reconocidos en la Convención a y Deberes del Hombre22. La normativa convencional toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta especializada relativa a obligaciones de derechos obligación implica el deber de los Estados partes humanos está configurada por los instrumentos de organizar todo el aparato gubernamental y, regionales especializados, cuyo principal documento en general, todas las estructuras a través de las es la Convención Americana sobre Derechos cuales se manifiesta el ejercicio del poder Humanos23. público, de manera tal que sean capaces de Estas normas de derechos humanos generan asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio “obligaciones erga omnes de efectos triangulares”24, de los derechos humanos. Como consecuencia lo que se traduce en la obligación que adquiere el Estado de esta obligación los Estados deben prevenir, respecto de todos los Estados partes de la Convención investigar y sancionar toda violación de los y, a su vez, frente a todos los individuos sujetos a su derechos reconocidos por la Convención y jurisdicción, quienes son los directos destinatarios de procurar, además, el restablecimiento, si es los derechos protegidos y reconocidos por la posible, del derecho conculcado y, en su caso, Convención. Dichas normas establecen “obligaciones la reparación de los daños producidos por la objetivas”25, en cuanto estas crean un sistema u orden violación de los derechos humanos”. público comunitario e interamericano de protección a los Consecuencialmente, en materia de derechos derechos de los individuos y no busca crear derechos humanos, el Estado no puede limitarse a no incurrir en subjetivos y recíprocos en favor de los Estados. conductas violatorias de dichos derechos, sino que debe En consecuencia, el sistema general y el especial, emprender acciones positivas, esto es, todas aquéllas según sea el caso, va a definir las obligaciones necesarias para que todos los habitantes sujetos a la internacionales que los Estados deben respetar, bajo jurisdicción de ese Estado puedan ejercer y gozar sus sanción de ver comprometida su responsabilidad derechos humanos28. internacional. 2.2 LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR 2. LAS VIOLACIONES DE LAS MEDIDAS PARA HACER OBLIGACIONES EFECTIVOS LOS DERECHOS INTERNACIONALES SOBRE RECONOCIDOS EN LA DERECHOS HUMANOS CONVENCIÓN. SU INTERPRETACIÓN Y SU ALCANCE 2.1 LAS OBLIGACIONES DE La Convención en su artículo 2 consagra la RESPETAR Y DE GARANTIZAR obligación del Estado Parte de adoptar las medidas El artículo 1 de la Convención Americana legislativas o de otro carácter que fueren necesarias establecen dos importantes obligaciones para los para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Estados Partes: respetar los derechos humanos de todos Convención, si el ejercicio de dichos derechos no 83 estuviere ya garantizado en el Estado por disposiciones III.CONSECUENCIAS DE LA legislativas o de otro carácter29. Es ésta una obligación propia de todo Estado que se hace parte de cualquier RESPONSABILIDAD POR tratado, sea o no de derechos humanos, ya que éstos VIOLACIÓN A LOS deben ser cumplidos (pacta sunt servanda). En el contexto de la Convención la norma obliga DERECHOS HUMANOS al Estado a desarrollar en su legislación aquellos derechos que en su formulación internacional carecen 1. BASE NORMATIVA de la precisión necesaria para que puedan ser aplicados En el sistema de la Convención no existe una por los órganos del Estado y para invocados ante los norma general y expresa que fije las consecuencias de tribunales de justicia. las violaciones a los derechos y libertades establecidos en su texto. Sólo en relación con las facultades de la 2.3 IMPUTACIÓN DE Corte Interamericana nos encontramos con el artículo RESPONSABILIDAD 63. 1, que establece: Para los efectos de determinar la responsabilidad “Cuando decida que hubo violación de un del Estado es necesario “decidir si los hechos derecho o libertad protegidos en esta demostrados son o no imputables al Estado, lo cual Convención, la Corte dispondrá que se garantice exige un examen detenido respecto de las condiciones al lesionado en el goce de su derecho o libertad en las cuales un determinado acto u omisión que lesione conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera uno o más de los derechos consagrados por la procedente, que se reparen las consecuencias Convención Americana, puede ser atribuido a un Estado de la medida o situación que ha configurado la parte y, en consecuencia, comprometer su vulneración de esos derechos o el pago de una responsabilidad según las reglas del derecho 36 justa indemnización a la parte lesionada”. internacional” 30. En consecuencia, cuando nos referimos a la atribución de responsabilidad estamos Esta norma, según lo expresa el profesor GROS haciendo referencia a aquellos actos cometidos por un ESPIELL37, es similar y análoga con el art. 50 de la órgano o agente del Estado, que por su actividad o Convención Europea de Derechos Humanos, por lo cual inactividad, puede comprometer la responsabilidad la jurisprudencia general sobre la materia generada por internacional del Estado. dicho órgano de protección a los derechos humanos puede ser aplicada por la Corte Interamericana. En La Comisión de Derecho Internacional, en sus consecuencia, el referido artículo 63.1, constituye la trabajos sobre la responsabilidad internacional del adopción por parte de la Convención de un principio Estado, ha establecido ciertos parámetros sobre los del derecho internacional (incluso consagrado cuales puede atribuirse responsabilidad al Estado31, los expresamente por la Convención Europea) y, en general, que son concordantes con la jurisprudencia que han del Derecho sobre la responsabilidad en orden a que desarrollado ha sido plenamente aplicada por las Cortes quien daña a otro debe ser obligado a reparar los internacionales de derechos humanos32. perjuicios causados, indemnizando. De esta forma, tenemos que el Estado puede ser A juicio de la Corte Interamericana, el artículo responsable por las violaciones a sus obligaciones 63. 1 de la Convención “constituye una norma internacionales cometidas en forma directa por sus consuetudinaria que es, además, uno de los principios agentes (de cualquier órgano del Estado), ya sea que fundamentales del actual derecho de gentes tal como lo dicha responsabilidad emane de una omisión o de una han reconocido esta Corte (...) y la jurisprudencia de acción positiva33. Pero la responsabilidad del Estado va otros tribunales(...)”38. En un fallo reciente, aplicando más allá y este debe actuar en aquellos casos en que este criterio, señala: particulares afectan los derechos convencionales, es decir, la omisión de prevenir las violaciones y de “Tal como ha indicado la Corte, el artículo 63.1 garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de la Convención Americana refleja una norma convencionales acarrea la responsabilidad del Estado34, consuetudinaria que constituye uno de los lo mismo ocurrirá cuando no actúe frente a estas principios fundamentales del derecho violaciones por particulares para investigar, condenar, internacional contemporáneo sobre la sancionar a los culpables y reparar a las víctimas35. responsabilidad de los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una 84 norma internacional, con el consecuente deber Atendida su naturaleza compensatoria y no punitiva, el de reparación y de hacer cesar las consecuencias límite establecido para la reparación es el perjuicio 39 de la violación”. causado por el ilícito cometido, es decir, en la especie se recurre al “principio de la equivalencia de la reparación Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en con el perjuicio”45. consideración que, a diferencia del artículo 50 de la Convención Europea y de la práctica internacional, el A juicio de la Corte, la responsabilidad no puede artículo 63.1 de la Convención no se remite al derecho extenderse a elementos ajenos de aquellos efectos interno para el cumplimiento de la responsabilidad del inmediatos del acto, pero, además, dichos efectos Estado40. inmediatos deben estar jurídicamente tutelados, lo cual nos lleva a la idea que el efecto dice relación con el bien La consecuencia inmediata de dicha omisión es jurídico protegido a partir del derecho o libertad que no procede en el sistema interamericano que un consagrado en la Convención46. Estado excuse su responsabilidad en el hecho que la reparación de la acción u omisión dañosa no se La Corte Interamericana ha conceptualizado la encuentra contemplada, como tal, dentro de su reparación en el contexto de la Convención Americana jurisdicción interna, toda vez que la Convención es sobre Derechos Humanos en los siguientes términos: autónoma en la materia y la Corte ejerce al respecto “La reparación del daño ocasionado por la plena jurisdicción; consecuencialmente, no está infracción de una obligación internacional relacionada, ni supeditada a otros tratados sobre la requiere, siempre que sea posible, la plena materia. Así lo ha aclarado, además, la propia Corte: restitución (restitutio in integrum), la cual “Ninguna parte de este artículo [63.1.] hace consiste en el restablecimiento de la situación mención ni condiciona las disposiciones de la anterior. De no ser esto posible, como en el Corte a la eficacia de los instrumentos de presente caso, cabe al tribunal internacional reparación existentes en el derecho interno del determinar una serie de medidas para, además Estado Parte responsable de la infracción, de de garantizar los derechos conculcados, reparar manera que aquella no se establece en función las consecuencias que las infracciones de los defectos, imperfecciones o insuficiencia produjeron, así como establecer el pago de una del derecho nacional, sino con independencia indemnización como compensación por los 41 47 del mismo”. daños ocasionados. En segundo lugar, como consecuencia del De este concepto de reparación que nos da la artículo 63.1 de la Convención la responsabilidad del Corte Interamericana podemos extraer sus elementos Estado se encuentra determinada por el derecho centrales y característicos; en general, dichos elementos internacional, no sólo en cuanto a la tipicidad de la se vinculan con la protección de los derechos humanos violación, sino que en todo lo que diga relación con las y no sólo con la relación entre Estados; en efecto, la consecuencias del hecho dañoso. reparación consiste en restablecer la situación de la víctima al momento anterior al hecho ilícito, borrando o “La obligación contenida en el artículo 63.1 de la anulando las consecuencias de dicho acto u omisión Convención es de derecho internacional y éste ilícitos. Esta restitución a las condiciones anteriores rige todos sus aspectos, como, por ejemplo, su implica dejar sin efecto las consecuencias inmediatas extensión, sus modalidades, sus beneficiarios, del hecho, en todo aquello que sea posible y en etc. Por ello, la presente sentencia impondrá indemnizar -a título de compensatorio- los perjuicios obligaciones de derecho internacional que no causados, ya sean estos de carácter patrimonial, como pueden ser modificadas ni suspendidas en su extrapatrimonial. cumplimiento por el Estado obligado invocando 42 para ello disposiciones de su derecho interno”. Importa destacar que en materia de derechos humanos debe primar un criterio diverso al utilizado por el derecho iusprivatista y que ha sido también recogido 2. HACIA UNA NOCIÓN DE por el derecho internacional público, esto es, mirar la REPARACIÓN responsabilidad desde el sujeto dañador48. En materia Según la tesis clásica del derecho internacional de derechos humanos y en particular, en lo que dice público la “reparación es la consecuencia principal de relación con las reparaciones, es fundamental mirar el la responsabilidad internacional del Estado”43. La tema desde la óptica de la víctima, esto es, determinar naturaleza de dicho efecto es de carácter compensatorio cómo se puede restituir a la persona afectada en sus y no punitivo, tal como lo ha establecido la derechos fundamentales, cómo puede el derecho jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia44. 85 restablecer la situación, no solo patrimonialmente, sino 1. REPARACIONES MATERIALES que integralmente, mirando a la persona como un todo49. Cuando no es posible el cumplimiento de la IV. LAS MODALIDADES QUE obligación violada, la reparación debe tomar un rumbo diverso. Al respecto la Corte Interamericana nos ha ADOPTA LA OBLIGACIÓN señalado: DE REPARAR “La regla de la restitutio in integrum se refiere a una de las formas de reparación de un acto Nos corresponde ahora determinar las formas ilícito internacional (cfr. Usine de Chorzów, fond, o modalidades de reparación. La Corte Interamericana supra 33, p. 48), pero no es la única modalidad ha asumido un concepto amplio de reparaciones: de reparación, porque puede haber casos en que “La reparación es el término genérico que la restitutio no sea posible, suficiente o comprende las diferentes formas cómo un Estado adecuada. La indemnización corresponde en puede hacer frente a la responsabilidad primer término a los perjuicios sufridos por la internacional en que ha incurrido. Los modos parte lesionada, y comprende, como esta Corte específicos de reparar varían según la lesión ha expresado anteriormente, tanto el daño 53 producida: podrá consistir en la restitutio in material como el moral”. integrum de los derechos afectados, en un tratamiento médico para recuperar la salud física Es decir, la Corte recoge el criterio correcto y de la persona lesionada, en la obligación del reconoce que existen ciertos casos en que no es posible Estado de anular ciertas medidas borrar los efectos del ilícito, por lo cual, el concepto de administrativas, en la devolución de la honra o la restitutio in integrum se muestra insuficiente e la dignidad que fueron ilegítimamente quitadas, ineficaz para el fin reparador que debe contener y en el pago de una indemnización, etc. En lo que perseguir toda sentencia de acuerdo al artículo 63.1 de se refiere a violaciones al derecho a la vida, como la Convención, por lo que por esta vía quedan abiertos en este caso, la reparación, dada la naturaleza otros caminos de reparación y, en consecuencias, este del bien afectado, adquiere sobre todo la forma concepto adquiere un carácter amplio o “plural”54. de una indemnización pecuniaria, según la En términos generales, tanto el derecho práctica jurisprudencial de esta Corte (…). La internacional público tradicional, como el derecho reparación puede tener también el carácter de internacional de los derechos humanos, han medidas tendientes a evitar la repetición de los determinado que la indemnización constituye la forma 50 hechos lesivos”. más usual de reparación por daños producidos por La reparación consiste en cumplir efectivamente violaciones a obligaciones de carácter internacional55. y de buena fe la obligación originaria. En las obligaciones Si bien compartimos esta tesis, mantenemos nuestra de hacer, la reparación consiste en la perpetuatio aprehensión en orden a limitar el campo de las obligationis, esto es, cumplimiento específico de la indemnizaciones, ubicándolas en su justa medida, cual obligación primaria contraída. En el caso de las es, una forma de reparación, pero no la única ni la más obligaciones de no hacer, la reparación consistirá en la importante. Al efecto las formas de reparación no restitutio in integrum, esto es, dejar sin efecto los actos materiales tienen un papel importante y la Corte que incumplieron con la obligación y los perjuicios que Interamericana ha ido ampliando su uso y aplicación56. dicha acción pudiera haber ocasionado51. Sobre el contenido de la indemnización, la Convención en el artículo 63.1 se limita a señalar que Es importante destacar que en materia de esta debe ser una “justa indemnización”, sin señalar los derechos humanos, atendido el hecho que en juego se elementos que esta “justa indemnización” debe encuentran derechos y libertades que no están en el contener. De esta manera, siguiendo el criterio de la ámbito de disponibilidad del Estado, el medio primario Corte, este contenido debe ser llenado por los o prioritario de reparación será la perpetuatio “principios del derecho internacional”57. Al respecto se obligationis o la restitutio in integrum, según sea el ha establecido que la indemnización debe ser caso; las indemnizaciones sólo procederán en aquellos comprensiva del daño material directo (daño emergente) casos en que el cumplimiento de lo debido no sea e indirecto (el lucro cesante o pérdida de ingresos) y el posible52. inmaterial o daño moral. 86 1.1 EL DAÑO MATERIAL DIRECTO cesante debe calcularse “de acuerdo con los ingresos (DAÑO EMERGENTE) que habría de recibir la víctima hasta su posible fallecimiento natural”66, fallecimiento este que debe El daño emergente es equivalente a los gastos ser considerado atendida las expectativas de vida en el directos e inmediatos que ha debido cubrir la víctima o país del cual era natural la víctima67. En este sentido la sus representantes con ocasión del ilícito. Básicamente Corte ha desarrollado todo un criterio para la representa todos aquellos gastos que, en forma determinación del lucro cesante. Así ha establecido que razonable y demostrable, hayan incurrido las víctimas debe estarse a las expectativas de vida laboral en el país con el objeto de reparar el ilícito, o bien, anular sus respectivo y a los ingresos posibles de la víctima; en efectos. En los procesos seguidos ante la Corte caso que esto no sea posible de determinar, se ha Interamericana ha sido un elemento básico que se recurrido a determinarlo sobre la base de los ingresos aporten los medios de prueba que acrediten la mínimos establecidos en la legislación interna, ya sea el efectividad y cuantía de estos gastos, no siendo ingreso general, o bien, aquel correspondiente a las suficiente que estos sean simplemente invocados58. labores que desempeñaba la víctima68. A partir de la sentencia dictada en el caso de Sobre esta base, la Corte realiza la distinción de Loayza Tamayo59, se desprenden ciertos criterios que acuerdo a si la indemnización le corresponde a la víctima la Corte ha mantenido a futuro: afectada por incapacidad total o absoluta, o bien, dicha a) reparación por los salarios que deja de percibir la indemnización le corresponde a los familiares directos víctima en razón de la violación de los derechos de dicha persona69, fijando en este segundo caso un convencionales; criterio de mayor flexibilidad a la hora de ponderar la indemnización. b) compensar los gastos médicos en que haya incurrido la víctima o sus familiares en razón de la En fallos recientes70 la Corte ha cambiado su 60 violación convencional; criterio para fijar esta indemnización por concepto de lucro cesante y ha determinado el monto sobre la base c) gastos en que hayan incurrido los familiares del principio de equidad, sin hacer las disquisiciones específicamente en la búsqueda de la víctima, en 61 antes señaladas. Al efecto, nos parece interesante sus visitas, etc.; señalar que existe una sentencia de transición, cual es, d) reparación por las pérdidas patrimoniales de los la sentencia de reparaciones en el caso Cantoral familiares por motivos imputables al Estado Benavides; en dicha sentencia si bien la Corte hizo las vinculados directamente con la violación de los acostumbradas disquisiciones sobre las bases de 62 derechos de la víctima; cálculo para determinar los ingresos que la víctima dejó e) Gastos médicos futuros que pueda involucrar un de percibir con ocasión del ilícito cometido por el Estado, tratamiento vinculado con las violaciones al momento de fijar la indemnización, lo hizo en base al convencionales. 63 criterio de equidad71. En esta materia debe tenerse presente que la Corte En caso que el beneficiario de la indemnización ha ido variando sus criterios en cuanto a la prueba sea un familiar de la víctima, la Corte ha sostenido un necesaria para hacer procedente estos gastos. De hecho criterio amplio y ha señalado que en dichos casos debe en una primera etapa se exigía una prueba de cada uno estarse a “una estimación prudente”72, tomando en de estos gastos y su vinculación con el caso64; en los consideración que no puede seguirse un criterio estricto fallos recientes, dicho criterio se ha flexibilizado y ha como el antes señalado, toda vez que dichos familiares comenzado a presumirse la efectividad de los gastos y pueden tener otros ingresos, por lo que la Corte debe el criterio para su valorización ha sido el de la equidad65. evaluar todos estos elementos al momento de determinar el monto de la indemnización por lucro 1.2 EL DAÑO MATERIAL INDIRECTO cesante y que esta no sea una causa de enriquecimiento ilícito para las víctimas indirectas del hecho dañoso. (LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS) Atendido que en los casos de determinación del lucro cesante se hace una proyección de largo plazo, la En cuanto a la indemnización del lucro cesante, Corte ha tenido en cuenta los procesos inflacionarios la Corte Interamericana ha desarrollado una interesante que afectan normalmente a la región y de esta forma ha jurisprudencia, ya que ha analizado dicho aspecto con sido cuidadosa en fijar las indemnizaciones en un un criterio amplio y progresista, aunque sin apartarse procedimiento donde se establezca con precisión la de los conceptos iusprivatistas sobre la reparación. remuneración percibida por la víctima al momento de su En casos de ilícitos consistentes en la muerte de fallecimiento, transformarla esta en dólares americanos una persona, la Corte ha determinado que el lucro y sumar a este monto un interés de carácter resarcitorio 87 y a partir de este proceso, realizar la proyección por lleguen a constituir un trastorno psicológico. En años de vida útil probable73. segundo lugar, nos parece peligrosa, toda vez que esta En este caso, al igual que en la determinación y queda entregada a informes médicos que no siempre prueba del daño emergente, la Corte ha optado por pueden considerar y cubrir los aspectos vinculados al remitirse a los medios de prueba del derecho interno de daño moral. cada uno de los Estados74. Parece más apropiada la doctrina elaborada por Una situación especial se ha presentado para la la Corte en su fallo sobre caso Aloeboetoe y otros, de Corte en la determinación del lucro cesante a partir de la fecha 10 de septiembre de 1993, donde se señaló: presentación de casos en que la víctima estaba viva al “El daño moral inflingido a las víctimas, a criterio momento de fijarse la indemnización. En este sentido la de la Corte, resulta evidente, pues es propio de Corte se ha preocupado de varias situaciones, así ha la naturaleza humana que toda persona sometida fijado los dineros que la persona dejó de percibir en a agresiones y vejámenes mencionados razón del ilícito como víctima directa75; ha determinado, experimente un sufrimiento moral. La Corte sobre la base de la acreditación en el proceso76 las sumas estima que no se requieren pruebas para llegar a que los familiares han dejado de recibir por deber iniciar esta conclusión y resulta suficiente el acciones para buscar a sus familiares en casos de reconocimiento de responsabilidad efectuado 83 detención forzada77; ha determinado las consecuencias por Suriname en su momento”. económicas y laborales de la separación ilegal de funciones78; las consecuencias económicas para los El razonamiento de la Corte se pronuncia negocios de la víctima de una violación convencional derechamente por la doctrina del daño moral como como consecuencia de la acción del Estado79, entre otras pretium doloris, esto es, vincular el daño moral con el materias. padecimiento y sufrimiento de la víctima84. Sin perjuicio de las objeciones y reparos que se pueda tener con esta 1.3 EL DAÑO MORAL concepción del daño moral85, nos parece más acertado como criterio que el sostenido por la Corte en el caso En relación con el daño moral la Corte ha Velásquez Rodríguez, ya que supera los aspectos señalado: fundamentales, esto es, que no se vincula el daño con “que éste es resarcible según el Derecho efectos psíquicos insuficientes muchas veces como internacional y, en particular, en los casos de criterio de valorización y omite la necesidad de prueba. violaciones de derechos humanos. Su En todo caso, nos parece que en situaciones particulares, liquidación debe ajustarse a los principios de la podría acreditarse un daño mayor al “evidente” por equidad”. 80 medios de prueba particulares, por ejemplo, mediante peritajes médicos, testigos, u otros. En primer lugar, al momento de determinar qué La jurisprudencia de la Corte ha evolucionado se entenderá por daños morales, la Corte no da un en la materia, agregando una nueva perspectiva, que si concepto claro, sino que este debe extraerse del contexto bien no es completamente diferente al criterio antes de las sentencia que han tratado el tema. señalado, lo amplía y permite una mejor resolución de Una primera aproximación al tema por parte de la esta temática. En efecto, en fallos recientes86 se ha Corte que señala que “[L]a Corte debe abordar [ahora] formulado un nuevo acercamiento al tema a través del la cuestión relativa a la indemnización del daño moral, detalle de los elementos que comprendería el daño que resulta principalmente de los efectos psíquicos que moral87. han sufrido los familiares...”81. Es decir, la Corte en un Por su parte, en la sentencia de reparaciones de primer momento vincula el daño moral con aspectos y los casos Bámaca Velásquez y Trujillo Oroza, la Corte efectos de orden psíquicos sufridos por los familiares fija como elementos del daño inmaterial: de la víctima de un caso de desaparición forzosa. Y tiene por acreditados los “efectos psíquicos” por “El daño inmaterial puede comprender tanto los sendos informe médicos que señalan trastornos sufridos sufrimientos y las aflicciones causados a las por dichas personas82. Esta concepción del daño moral, víctimas directas y a sus allegados, el menoscabo como efecto o trastorno psíquico, nos parece restringida de valores muy significativos para las personas, y peligrosa; en efecto, es restringida toda vez que los así como las alteraciones, de carácter no daños morales no sólo pueden traducirse en trastornos pecuniario, en las condiciones de existencia de 88 de carácter psíquico, sino que pueden tener otras la víctima o su familia” (destacado nuestro). manifestaciones que escapan de una calificación de Como vemos, al concepto clásico vinculado a la trastorno o efecto psicológico, tales como efectos aflicción, ya sea física o psíquica, ahora se agrega la morales, afectación de expectativas, proyectos, sin que 88 idea de “menoscabo de valores muy significativos para pacífica. En primer lugar, que la víctima de violaciones a las personas y otras perturbaciones”; así como la idea los derechos humanos, tales como, derecho a la vida, de que dichas perturbaciones pueden afectar las integridad personal, libertad personal no debe acreditar condiciones de existencia de la víctima o su familia. Al haber sufrido daño moral, toda vez que “resulta evidente, efecto, el menoscabo de valores no se circunscribiría a pues es propio de la naturaleza humana que toda persona la aflicción psíquica, sino con una medición más objetiva, sometida a torturas, agresiones y vejámenes (...) en cuanto al ilícito como un acto per se capaz de afectar experimente dolores corporales y un profundo la moral vigente, o bien, la moral particular de un grupo sufrimiento”95. Con respecto a los padres, se hace determinado 89. Además, la referencia a “otras extensivo el mismo criterio, ya que la Corte entiende perturbaciones” y la afectación de “las condiciones de que dichos padecimientos (los de la víctima) “se existencia de la víctima o su familia”, nos señala una extienden de igual manera a los miembros más íntimos ampliación a esferas no propias del pretium doloris que de la familia, particularmente a aquellos que tuvieron un aún la Corte no ha explorado con detalle, salvo en el contacto afectivo estrecho con la víctima”96. Con tratamiento de la afectación al proyecto de vida (ver respecto a aquellos familiares o miembros del núcleo infra) como una afectación distinta al criterio ‘dolor’, cercano a la víctima, la Corte comienza a exigir un dentro del daño moral. elemento de prueba cual es, acreditar el grado de En todo caso, la Corte ha sido especialmente cercanía con la víctima97. prudente y cuidadosa al momento de establecer los Ahora, nos parece pertinente señalar que estas montos de las indemnizaciones y así lo ha resuelto presunciones de daño moral, para el caso de los padres expresamente: y demás miembros del núcleo familiar, puede ser desvirtuada por el Estado98. “Las expresiones ‘apreciación prudente de los daños’ y “principios de equidad” no significan Por último, la Corte ha fijado un criterio que la Corte puede actuar discrecionalmente al interesante, cual es, la posibilidad de indemnizar, por fijar los montos indemnizatorios. En este tema, concepto de daño inmaterial, a un colectivo, esto es, a la Corte se ha ajustado en la presente sentencia un grupo humano en cuanto tal99. Nos parece interesante a métodos seguidos regularmente por la esta forma de indemnización toda vez que el sujeto de la jurisprudencia y ha actuado con prudencia y indemnización es un colectivo; a diferencia de otras razonabilidad al haber verificado in situ, a través indemnizaciones relativas a grupos100, en esta la de su Secretaria adjunta, las cifras que sirvieron reparación corresponde a un sujeto colectivo y no a 90 de base a sus cálculos”. meros beneficios para la comunidad, pero desligadas de una titularidad específica. En efecto, las sentencias De hecho en este sentido ha excluido cualquier de reparaciones en los casos Aloeboetoe y Villagrán indemnización punitiva para el Estado91. Debe tenerse en Morales, si bien establecieron formas de reparación que consideración en esta materia, los esfuerzos desplegados beneficiaban a la comunidad, estas no se ordenaron en por el juez Cançado Trindade para ampliar esta atención a la naturaleza del colectivo, sino que como perspectiva indemnizatoria a la luz de la consideración formas de reparación vinculadas a las víctimas de un nuevo criterio de valoración, cual es, la individuales (educación en un caso y memoria histórica “responsabilidad agravada del Estado”92. En la medida en el otro). que sea aceptada esta concepción, se podría ampliar la reparación material de carácter indemnizatorio con un En cuanto a la forma de fijar la indemnización contenido punitivo. Parece que a través del daño moral por daño inmaterial, la Corte se ha guiado por el criterio puede encontrar expresión esta indemnización punitiva, de la equidad101. Al efecto, no podemos extraer de la sin necesidad de crear una nueva categoría jurisprudencia criterios claros en cuanto a la forma en indemnizatoria en la jurisprudencia de la Corte. Este es que se fija la indemnización. Sólo contamos con un un camino que aún no es claro que la Corte vaya a seguir, antecedente que es interesante resaltar, este se dio en aunque es muy interesante de tener en consideración93. el caso Villagrán Morales, al momento de fijar la indemnización por daño moral de los familiares directos Un criterio de importancia usado por la Corte al de las víctimas asesinadas, la Corte tuvo momento de fijar las indemnizaciones por daño inmaterial es determinar si este daño debe ser probado “presente las condiciones generales adversas de o no. Al efecto la Corte ha ido evolucionando en su abandono padecidas por los cinco jóvenes en las apreciación sobre el tema. En una primera etapa la Corte calles, quienes quedaron en situación de riesgo y 102 usó elementos de prueba para tenerlo por acreditado94, sin amparo alguno en cuanto a su futuro”. para luego, ir eliminando dicha exigencia, al menos en el De ahí que pueda extraerse como conclusión que caso de los padres. Así la Corte ha fijado ciertos criterios la Corte no sólo tiene en consideración el “dolor” sufrido que a esta fecha parecen ser jurisprudencia constante y 89 por los familiares, sino también las condiciones que el proyecto de vida será considerado como un generales en la que se produce la violación. Además, ha elemento a considerar al momento de evaluar el monto tenido presente la forma en que se produce la violación, de la indemnización por daño moral. tomando en consideración los medios para llevarla a cabo y la afección que esto pudo producir en las 2. OTRAS FORMAS DE víctimas103. REPARACION: MEDIDAS Debemos tener en consideración que a juicio de POSITIVAS la Corte el daño moral que ha sufrido la víctima se incorpora a su patrimonio al momento de sufrirlo, por 2.1 REPARACIONES NO ello es transmisible a sus familiares con motivo de su fallecimiento104, pudiendo estos reclamar por dicho daño MATERIALES y por el propio fundado en su personal afectación105. Las formas de reparación no materiales cumplen un importante rol en cuanto medio de reparación integral 1.4 PROYECTO DE VIDA de la víctima, estas medidas poseen un enorme poder A partir del fallo de reparaciones de Loayza de reparación en situaciones de violaciones de los Tamayo, la Corte introdujo un concepto que se ha derechos humanos. La posición de la víctima de prestado para confusiones y un mal tratamiento violaciones de derechos fundamentales, no tiene solo jurisprudencial: nos referimos al “proyecto de vida”. En una óptica material, dicho aspecto no es el más efecto, dicha concepto fue vinculado por la Corte en importante. Los aspectos fundamentales dicen relación dicho fallo a la idea de que una violación de los derechos con la verdad, el restablecimiento del honor, la justicia, convencionales puede tener no solo efectos los cambios internos en el Estado, etc. patrimoniales y de daño moral, sino que además puede En la sentencia de reparaciones en el caso afectar las proyecciones que la persona podía tener Loayza, la Corte señaló ciertos mecanismos no sobre su existencia al momento de producirse dicho indemnizatorios para garantizar la reparación: ilícito106. En términos de la propia Corte: “el denominado ‘proyecto de vida’ atiende a la realización integral de la “Por esta razón, la Corte considera que el Estado persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, está en la obligación de tomar todas las medidas circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le necesarias para asegurar que la víctima reciba permiten fijarse razonablemente determinadas sus salarios, garantías sociales y laborales a expectativas y acceder a ellas”107. partir de la fecha de emisión de esta sentencia y hasta que se encuentre en condiciones de Si bien este es un concepto de alto interés, que reincorporarse efectivamente al servicio docente. ha sido analizado por la doctrina, principalmente, en el A este respecto, la Corte estima prudente que derecho privado108 y que abre las puertas a análisis más sean utilizados los mecanismos internos profundos sobre la afectación de la persona como un aplicables a situaciones de incapacidad laboral, todo y no como un mero sujeto material; el tratamiento o cualquier otro medio idóneo que asegure el dado por la Corte ha sido deficiente. Al efecto, podemos cumplimiento de esta obligación”. 111 señalar que en el caso Loayza Tamayo, si bien se desarrolló el concepto, no se le cuantificó La Corte ha abierto el camino y ha dispuesto argumentando que ni la doctrina, ni la jurisprudencia variadas formas de reparación no-materiales. Sólo a estaban avanzadas, sin considerar que es la propia Corte forma de enumeración podemos señalar: anulación de quien debe desarrollar dicha jurisprudencia. procesos112, órdenes de liberación113, nulidad de leyes por incompatibilidad con la Convención114, reformas En otro caso en que se invocó este concepto, la constitucionales115, demarcación de territorios116, entre Corte vinculó directamente el proyecto de vida con el otras117. derecho a educarse, estableciendo que el Estado con el fin de “restablecer el proyecto de vida” de la víctima, En la sentencia del caso Bámaca Velásquez, la debía otorgarle una beca de estudios superiores o Corte ordena al Estado que cumpla con el artículo VIII de universitarios y costear sus gastos de manutención en la Convención Interamericana sobre Desaparición el período de tales estudios109. Forzada de Personas, impartiendo la educación necesaria sobre este delito a los funcionarios públicos encargados En un fallo reciente el tema fue tratado en el de la aplicación de la ley118; en el mismo sentido, en un ámbito de la reparación por daño moral y vinculado con fallo contra Venezuela, la Corte señaló que el estado debía “las expectativas de desarrollo personal, profesinal y “adoptar todas las providencias necesarias (...) tendientes familiar, posibles en condiciones normales, fueron a formas y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos interrumplidas de manera abrupta”110. Con ello parece armados y de sus organismos de seguridad sobre los 90 principios y normas de protección de los derechos respectivo se convirtiera en ley y ésta entrara en vigor126; humanos y sobre los límites a que debe estar sometido, hasta un fallo reciente contra Trinidad y Tobago, donde aun bajo los estados de excepción, el uso de las armas la Corte no sólo se pronunciar sobre la legislación por parte de los funcionarios encargados de hacer interna, sino que además le señala al estado, no sólo cumplir la ley”.119 Recientemente, la Corte dio un paso que debe reformar la legislación, sino el contenido más y no solo ordenó establecer un programa de mínimo de dicha reforma127. formación y capacitación, sino que determinó quiénes Es interesante en esta materia hacer una lectura son los destinatarios -personal judicial, del ministerio de estas medidas de reparación en el contexto de las público, policial y penitenciario, incluyendo al personas medidas de cesación del mal causado. En el marco de la médico, psiquiátrico y psicológico-, el contenido -sobre discusión teórica sobre si estas son parte del los principios y normas de protección de los derechos cumplimiento de las obligaciones del Estado, o son humanos- y además indicó que el programa debe incluir medidas reparatorias 128, es relevante destacar la los recursos necesarios y debe incorporar la participación utilización creativa que la Corte ha hecho de este tipo de la sociedad civil120. de medidas, a partir de las facultades consagradas en el Otra forma de reparación es la entrega de los restos art. 63.1, como un medio eficaz para cesar los efectos de mortales en casos de detenidos-desaparecidos, calificado las violaciones y a la vez, buscar medidas preventivas por la Corte como un acto de justicia y reparación en sí que impidan que estas violaciones se sigan cometiendo mismo121. Ya en el caso Bámaca Velásquez, la Corte ordenó a futuro129. Esta práctica sin duda es un avance en la al Estado localizar y hacer entrega de los restos mortales medida que profundiza las obligaciones de los Estados de Efraín Bámaca Velásquez a sus familiares, “a fin de en materia de derechos humanos más allá de la reparación que reciban sepultura según sus costumbres y creencias puntual de un caso particular, para adentrarse en las religiosas”, teniendo presente que el señor Bámaca y su causas que permiten dicha violación. Poner estas familia pertenecían a la cultura maya, en la cual se cree medidas en el campo de las reparaciones otorga una que las honras fúnebres aseguran la posibilidad de un posibilidad de concreción de las medidas y de reencuentro entre los vivos, la persona fallecida y los seguimiento que no sería posible si solo se estableciera antepasados. como declaración de una obligación general del Estado Como se ve, la Corte ha ordenado una creciente en el marco de la sentencia. En este sentido la práctica gama de medidas no-materiales. Nos interesa destacar de la Corte es un avance respecto de la decisión tomada aquellas medidas que parecen más controvertidas si las por la Comisión de Derecho Internacional de considerar miramos desde el derecho internacional clásico. Dichas que estas medidas son parte de las obligaciones y no reparaciones dicen relación con aquellos aspectos que de las reparaciones130. clásicamente se han considerado aspectos propios de la soberanía nacional y respecto de los cuales hasta 2.2 DEBER DE ACTUAR EN EL hace poco tiempo era impensable que un órgano ÁMBITO INTERNO internacional pudiera intervenir. La Corte ha señalado que en aquellos casos en Nos referimos en particular a las medidas de que se han producido violaciones de los derechos y tipificar delitos en la legislación interna y las medidas libertades convencionales, el Estado tiene el deber de de nulidad de leyes122. Usaremos como ejemplo la actuar en el ámbito interno de forma tal que se determine obligación de tipificar en la legislación interna ciertas la verdad de los hechos violatorios de la Convención, conductas ilícitas123 que nos parece un avance central se juzgue y sanciones a los responsables y se repare a para el derecho internacional de los derechos humanos las víctimas. Todo ello en el entendido que las que la Corte haya adoptado esta tendencia y más situaciones de impunidad pueden inducir a futuras relevante que los Estado hayan acatado dicha violaciones de derechos humanos. obligación 124. En esta materia es evidente la El derecho a la verdad ha sido desarrollado por progresividad en los fallos de la Corte, desde una la Corte desde un doble punto de vista, un derecho situación de abstención a pronunciarse sobre colectivo o social a conocer la verdad y como un legislación interna125, en una sentencia posterior (citar derecho individual131. Garrido) había determinado que el Estado cumplía con su obligación al ser enviado por el ejecutivo a tramitar En cuanto al deber de investigar la Corte ha el proyecto de ley respectivo; luego, en el caso Trujillo señalado que si bien esta es una obligación de medio, Oroza, ordenó a Bolivia tipificar el delito de desaparición debe ser cumplida con toda seriedad por los Estados, forzada de personas en su ordenamiento jurídico interno, de forma tal que la obligación de investigar también en un plazo razonable, agregando que dicha obligación debe cumplir con ciertos requisitos mínimos para cumplir sólo se entendería cumplida cuando el proyecto de ley con la obligación de garantizar132. 91 Por su parte, en materia de sanción de los V. HACIA UNA COMPRENSION responsables de violaciones de derechos humanos, la Corte ha establecido una obligación particular a los DE LA JURISPRUDENCIA DE Estados y esta es la obligación de sancionar a quienes LA CORTE. hayan incurrido en estos ilícitos.133 Todo esto ha sido vinculado por la Corte con la CONSIDERACIONES idea de la impunidad. En efecto, según el criterio de la CONCEPTUALES Corte, en aquellos casos en que el Estado no cumpla con las obligaciones complementarias a que hemos 1. LA CORTE Y SU OBJETO, EL hecho referencia, se estaría en una situación de impunidad que viola la obligación de garantía a que CONOCIMIENTO DE CASOS están obligados los Estados para con sus ciudadanos134. INDIVIDUALES A modo de síntesis, la Corte ha dicho que el No puedo dejar de mencionar que las deber de garantía pasa a constituir un deber de reparaciones que dispone la Corte se producen dentro prevención: de un procedimiento de casos individuales, por tanto, obedecen a la lógica de este tipo de violaciones y se “El deber de prevención abarca todas enmarca dentro de los supuestos propios de violaciones aquellas medidas de carácter jurídico, que se dan en el marco de un Estado de Derecho, con político, administrativo y cultural que órganos del Estado que propenden al cumplimiento de promuevan la salvaguarda de los derechos las obligaciones de derechos humanos, al menos, en lo humanos y que aseguren que las formal. Distinto es el caso de las violaciones masivas y eventuales violaciones a los mismos sean sistemáticas donde el contexto es completamente efectivamente consideradas y tratadas diferente y es el Estado que opera como una organización que usa las violaciones de derechos como un hecho ilícito que, como tal, es humanos como parte de un plan de gobierno de manera susceptible de acarrear sanciones para sistemática y planificada. La respuesta del sistema quien las cometa, así como la obligación internacional en estos casos es diferente y debe dirigirse de indemnizar a las víctimas por sus a la modificación de las políticas de gobierno para que consecuencias perjudiciales”135. cesen este tipo de violaciones de derechos humanos. Sobre el fundamento en que la Corte ha basado este 2. LA REALIDAD DE LA CORTE: desarrollo jurisprudencial no hay una constante. Por CONOCIMIENTO DE CASOS DE una parte, se ha fundado en la garantía del derecho VIOLACIONES MASIVAS Y mismo violado, principalmente, el derecho a la vida; SISTEMÁTICAS pero, también se ha fundamentado como una Si bien estas distinciones operan claramente en expresión del derecho a un recurso sencillo y eficaz, la teoría, la práctica es distinta. Las violaciones de establecido en el art. 25 de la propia Convención.136. derechos humanos en el sistema interamericano siguen Nos parece más apropiado el razonamiento que operando con patrones sistemáticos. Estas violaciones vincula la obligación de investigar, sancionar y reparar masivas y sistemáticas deben ser vistas hoy en la como una expresión del deber de garantía del derecho perspectiva de aquellas violaciones estructurales, violado, en la medida que esto potencia el derecho donde el Estado, sin que necesariamente haya en sí y la referencia al art. 25 pasa a ser instrumental desarrollado una política de violaciones, permite a través y no substantiva. En efecto, el art. 25 pasa a ser la de sus estructuras culturales e institucionales, las garantía de que existe un medio judicial para reclamar violaciones masivas de los derechos humanos de ciertos la violación del derecho y no es la violación en sí grupos desaventajados en el goce y ejercicio de sus derechos (piénsese en la situación de los niños, misma. Sin perjuicio que, de no existir el recurso o indígenas, migrantes y las mujeres). este sea ineficaz, se produzca una violación particular de la Convención. De ahí que las reparaciones que muchas veces se ve obligada la Corte a disponer corresponden más bien a reparaciones de violaciones masivas y sistemáticas y no necesariamente la reparación de casos individuales, ampliando la idea de reparación a nuevos campos de acción. 92 3. CRITERIOS NORMATIVOS violación del derecho y por tanto, debe ser proporcional al hecho y directamente vinculada a la idea relación QUE PUEDEN violación – víctima. Las reparaciones de violaciones de DESPRENDERSE DE LA derechos humanos deben partir de la siguiente premisa: “todos aquellos beneficios que se les puede dar CORTE EN SU directamente a las víctimas de violaciones de derechos JURISPRUDENCIA humanos para resarcir las violaciones que padecieron”. De esta forma, el programa de reparaciones deberá 3.1. Medidas reparatorios que miren a la persona articular criterios que no pierdan de vista este vínculo como un ser integral. Las reparaciones no se pueden directo entre las víctimas y las medidas a ser adoptadas, agotar en lo económico. Los objetivos generales137 siempre con la perspectiva que sirvan para resarcir cierto debieran ser: a) la justicia a las víctimas, la percepción tipo particular de afectación de los derechos de las víctimas y de la sociedad es central en esta materia, violentados. en el sentido que ambos deben percibir que el informe 3.3. Medidas reparatorias y medidas con efecto en sí es un acto de justicia, pero que las medidas de reparatorio dentro del ámbito de la reparación. Si reparación también permiten restablecer un orden que analizamos las medidas de actuación en el ámbito interno ha sido roto; b) la integralidad, esto es, que sea una y otras medidas de reparación inmaterial, veremos que respuesta que se inserte como parte de un proceso la Corte ha ampliado el concepto de reparaciones y ha integral de reparaciones (procesos penales, reformas dispuesto actuaciones del Estado que no son institucionales, entre otros). En este sentido es técnicamente medidas reparatorias, sino que estamos fundamental que las medidas de reparación tengan una ante el cumplimiento de obligaciones que pueden tener lógica y coherencia evidente para los involucrados, pero efecto reparatorio138. En efecto, determinar que el Estado también que pueda ser percibido por la sociedad. tiene la obligación de investigar y sancionar a los En cuanto a los fines específicos que debe perpetradores de una violación convencional no es sino contemplar el programa de reparaciones podemos el cumplimiento de la obligación de garantizar los destacar los siguientes elementos: a) el reconocimiento derechos establecida en el art. 1.1 de la CADH; la de las víctimas como individuos y como ciudadanos; obligación de capacitar a la policía para que sea uno de los fines centrales de un programa de respetuosa de los derechos humanos es la misma reparaciones es el cambio en la situación subjetiva de situación. En estos casos la Corte está determinando el las víctimas; b) la confianza cívica entre los ciudadanos; cumplimiento de obligaciones que tienen un efecto es central que la Corte tenga presente que sus medidas reparador, tanto en la perspectiva de cesación del mal deben tender a restablecer los lazos que han sido rotos causado, como medidas de no-repetición. en el tejido social a través de las violaciones de derechos Esta distinción es relevante toda vez que la humanos, c) la solidaridad, tanto social como individual; reparación en el sistema de casos individuales está en es en este ámbito que las medidas respecto de ciertos directa relación con la víctima y las medidas con efecto grupos particulares cobra especial relevancia en el reparatorio pueden contribuir con el objetivo de sentido de visibilizar su sufrimiento que siempre ha prevención y no repetición de la situación violatoria de quedado subsumido en el de un colectivo regido por los derechos humanos, obligaciones propias de los los paradigmas del género y las etnias. Estados y por tanto, materia de competencia de la Corte 3.2. Vinculación entre la víctima, la violación sufrida y que tal como hemos señalado antes se encuentran y la medida reparatoria. Las reparaciones en estricto mejor tratadas en la medida que sean vistas como rigor son aquellas medidas que buscan reestablecer la reparaciones. situación al estado anterior a que se produzca la 93 BIBLIOGRAFÍA CITADA A. Aguiar, Derechos Humanos y Responsabilidad Ghersi y otros, Daños al Ser Humanos. Daño Psíquico, Internacional del Estado, Monte Avila Editores en Los Nuevos Daños, Ed. Hammulabi., 1995. Latinoamérica, 1997. H. Gros E, “La Convención Americana y la Convención I. Brownlie, International Law at the Fiftieth Europea de Derechos Humanos. Análisis Comparativo”, Anniversary of the United Nations, General Course on Editorial Jurídica de Chile, 1991. Public International Law, Académie de Droit E. Jiménez de Arechaga, El Derecho Internacional International, 1995, tome 225 de la Collection (Collected Contemporáneo, Tecnos, Madrid, 1980. course of the Hague Academy of International Law), Martinus Nijhoff Publishers, 1996. E. Jiménez de Aréchaga, “Responsabilidad Internacional”, en M. Sorenden, Manual de Derecho T. Buergenthal, “The Inter-American System for the Internacional Público, 1985. Protection of Human Rights”, en OEA, Anuario Jurídico Interamericano, 1981, Subsecretaría de Asuntos R. Lawson, “Out of Control, State Responsibility and Jurídicos, OEA, Washington, D.C., 1982. Human Rights: Will the ILC’s Definition of the ‘Act of State’ Meet the Challenges of the 21 st Century?”, en Comisión de Derecho Internacional, Proyecto de M. Castemans, F. Van Hoof and J. Smith, The Role of the Artículos aprobados provisionalmente por el Comité Nation Satate in the 21 st Century, Kluwer Law de Redacción en Segunda Lectura, Informe a la International, 1998. Asamblea General, 2.000. R. Lorenzetti, Ricardo, “La Lesión Física a la Persona. El Comisión de Derecho Internacional. Draft Articles on Cuerpo y la Salud. el Daño Emergente y el Lucro Cesante”, Responsability of States for Internationally Wrongful en Revista de Derecho Privado Comunitario. n. 1, año Acts, adoptada en su 53 período de sesiones (2001) 1995, Argentina. J. Crawford, The International Law Commission‘s C. Medina y C. Nash, “Manual de Derecho Internacional Articles on State Responsibility. Introduction, text and de los Derechos Humanos para Defensores Públicos. Commentaries, Cambridge University Press, 2002a. Sección doctrina”, en Documentos Oficiales, Centro de J. Crawford, The International Law Commission‘s Documentación Defensoría Penal Pública, n. 1, diciembre Articles on State Responsibility. Introduction, text and 2003. Commentaries, Cambridge University Press, 2002b. C. Nash, Introducción al Sistema Interamericano de P. de Greiff, Justice and Reparations, ICTJ, 2002. Protección de los Derechos Humanos, Tesis de Grado, Facultad de Derecho – Universidad de Chile, 1998. P. de Greiff, “Reparations efforts in International perspective: what compensation contributes to the C. Nash, Las Reparaciones ante la Jurisprudencia de achievement of imperfect justice”, en Repairing the la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Centro Unforgivable: Reparations and Reconstruction in de Derechos Humanos, Fac. de Derecho - Universidad South Africa, C. Villa-Vicencio and E. Dostader, eds., de Chile, 2004. Cape Town: David Phillips, 2004. M. Monroy C., “Derecho Internacional Público”. 2a. J. Ferrer L., Responsabilidad Internacional del Estado edición, Temis. 1986. y Derechos Humanos, Tecnos, 1998. J. M. Pasqualucci, “The Application of International D. Fox, “The American Convention on Human Rights Principles of State Responsibility by the Inter-American and Prospects for United States Ratification”, en Human Court of Human Rights”, en Corte Interamericana de Rights 3, 1973. Derechos Humanos, Liber Amicorum Héctor Fix- Zamudio, Volume II, Costa Rica, 1998. F. Fueyo, Instituciones de Derecho Civil Moderno, Editorial Jurídica de Chile, 1990. R. Piza E., “El Valor del Derecho y la Jurisprudencia Internacionales de Derechos Humanos en el Derecho y la M. Garrido, “La aplicación en el ámbito interno de la Justicia Internos – El ejemplo de Costa Rica”, en Secretaría República Argentina de las decisiones de los óranos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Liber interamericanos de aplicación de la Convención Amicorum Héctor Fix-Zamudio, Tomo I, 1998. Americana sobre Derechos Humanos. La cuestión de la cosa juzgada”, en Revista Argentina de Derechos Humanos, Año 1 Número 0, editorial Ad-Hoc, 2001. 94 Sh. Rosenne, The Perplexities of Modern International Serie C – Resoluciones y Sentencias Law, General Course on Public International Law, Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de Académie de Droit International, 2001, tome 291 de la 29 de julio de 1988. Serie C, n. 4. Collection (Collected course of the Hague Academy of International Law), Martinus Nijhoff Publishers, 1996. Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C, n. 5. C. Rousseau, Derecho Internacional Público Profundizado, Editorial La Ley, 1966. Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Indemnización Compensatoria (art. 63.1 Convención Americana sobre D. Shelton, “The ILC’s State Responsibility Articles: Derechos Humanos). Sentencia de 21 de julio de 1989. Righting wrongs: reparations in the articles of State Serie C, n. 7. responsibility”, en ASIL 933 (96), Octubre 2002. Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz. Indemnización A. Verdross, Derecho Internacional Público, 5ª edición, Compensatoria (art. 63.1 Convención Americana sobre Madrid, 1967. Derechos Humanos). Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C, n. 8. Jurisprudencia Corte I.D.H., Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones Corte Permanente de Justicia Internacional (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Caso Factory al Chorzow, Jurisdiction, Judgment (1927), Humanos). Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie Series A, n. 9 C, n. 15. Caso Factory al Chorzow, Merits, Judgment n. 13, 1928, Corte I.D.H., Caso El Amparo. Reparaciones (art. 63.1 Series A, n. 17 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C, n. 28. Affaire des zones franches de la Haute-Savoie el du pays de Gex (deux-ième phase), ordonnance du 6 Corte I.D.H., Caso Neira Alegría y otros. Reparaciones decembre 1930, Série A, n. 24 (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie Affaire des zones franches de la Haute-Savoie et du C, n. 29. pays de Gex, arrêt, 1932, Série A/B, n. 46 Corte I.D.H., Caso Genie Lacayo. Sentencia del 29 de Traitement des nationaux polonais el des autres enero de 1997. Serie C, n. 30. personnes d’origine ou de langue polonaise dans le terriotorie de Dantzig, avis consultatif, 1932, Série A/B, Corte I.D.H., Caso Caballero Delgado y Santana. n. 44 Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de enero de 1997. Jurisdiction of the Courts of Danzing, advisory opinion, Serie C, n. 31. 1928, Series B, n. 15 Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Sentencia de 17 de Questions des “communautés” gréco-bulgares, avis septiembre de 1997. Serie C, n. 33. consultatif, 1930, Série B, n.17 Corte I.D.H., Caso Castillo Páez. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C, n. 34. Corte Internacional de Justicia Corte I.D.H., Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Reparation for injuries suffered in the service of the Morales y otros). Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie United Nations, Advisory opinion, Reports 1949 C, n. 37. Caso Estrecho de Corfú, sentencia de 9 de abril de 1949 Corte I.D.H., Caso Benavides Cevallos. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C, n. 38. Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte I.D.H., Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones Serie A - Fallos y Opiniones Consultivas (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C, Corte I.D.H., El Efecto de las Reservas sobre la Entrada n. 39. en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 74 y 75). Opinión Consultiva Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (art. OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A, n. 2. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C, n. 42. 95 Corte I.D.H., Caso Castillo Páez. Reparaciones (art. Corte I.D.H., Caso Cesti Hurtado. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C, n. 43. Sentencia de31 de mayo de 2001. Serie C, n. 78. Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero. Reparaciones (art. Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C, n. 44. C, n. 79. Corte I.D.H., Caso Blake. Reparaciones (art. 63.1 Corte I.D.H., Caso Barrios Altos. Reparaciones (art. Convención Americana sobre Derechos Humanos). 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C, n. 48. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C, n. 87. Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros. Sentencia Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides. Reparaciones de 30 de mayo de 1999. Serie C, n. 52. (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie Corte I.D.H., Caso Trujillo Oroza. Sentencia de 26 de C, n. 88. enero de 2000. Serie C, n. 64. Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte. Reparaciones (art. Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). de agosto de 2000. Serie C, n. 68. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C, n. 89. Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones de noviembre de 2000. Serie C, n. 70. (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. Humanos). Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C, Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C, n. 71. n. 91. Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros. Sentencia Corte I.D.H., Caso Trujillo Oroza. Reparaciones (art. de 2 de febrero de 2001. Serie C, n. 72. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Corte I.D.H., Caso “La Última Tentación de Cristo” Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C, n. 92. (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de Corte I.D.H., Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y 2001. Serie C, n. 73. otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C, n. 94. Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de Corte I.D.H., Caso del Caracazo. Reparaciones (art. febrero de 2001. Serie C, n. 74. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Corte I.D.H., Caso Barrios Altos. Sentencia de 14 de Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C, n. 95. marzo de 2001. Serie C, n. 75. Corte I.D.H., Caso Masacre Plan de Sánchez. Sentencia Corte I.D.H., Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua de 29 de abril de 2004. Serie C, n. 105. Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Corte I.D.H., Caso Molina Theissen. Reparaciones (art. Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 25 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). de mayo de 2001. Serie C, n. 76. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C, n. 108. Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C, n. 110. Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 Corte I.D.H., Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de mayo de 2001. Serie C, n. 77. de 2004. Serie C, n. 114. 96 NOTAS 1. Este trabajo tuvo su origen en una charla dictada Internacional de los Derechos Humanos no es de en las Jornadas de Derecho Internacional, difícil explicación: mientras los conceptos y organizadas por la Organización de Estados categorías jurídicos del primero se han formado y Americanos (OEA) y la Sociedad Chilena de cristalizado sobretodo en el plano de las relaciones Derecho Internacional, en diciembre de 2004, en interestatales (bajo el dogma de que sólo los Santiago de Chile. Estados, y más tarde las organizaciones internacionales, son sujetos de aquel ordenamiento 2. A. Verdross (1967), p. 297. jurídico), los conceptos y categorías jurídicos del 3. C. Rousseau (1966), p. 126. segundo se han formado y cristalizado en el plano de las relaciones intraestatales, es decir, en las 4. E. Jiménez de Aréchaga (1985), pp. 508-513. relaciones entre los Estados y los seres humanos 5. C. Rousseau (1966), p. 131. bajo sus respectivas jurisdicciones (erigidos estos 6. E. Jiménez de Aréchaga (1980), pp. 320 y 321. últimos en sujetos de aquel ordenamiento jurídico)”, Voto Razonado Juez A. A. Cançado Trindade, Caso 7. Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI), Blake – Reparaciones, párr. 5. Case Factory al Chorzow, (1928); en materia de análisis doctrinal, ver I. Brownlie (1996), p. 95. 20. Opinión Consultiva OC-2/82, párr. 29. 8. Un buen resumen en: A. Aguiar (1997), p. 132. 21. “Es decir, todo acto u omisión, imputable al Estado, en violación de las normas del Derecho 9. Ver análisis en detalle en J. Ferrer L. (1998), p. 101 y Internacional de los Derechos Humanos, siguientes. compromete la responsabilidad internacional del 10. International Law Commission. Draft Articles on Estado”, Caso La Última Tentación de Cristo. Para Responsability of States for Internationally una explicación completa de los alcances de este Wrongful Acts, adoptada en su 53 período de fallo, ver Voto concurrente juez A.A. Cançado sesiones (2001), artículo 1. Trindade, en la misma sentencia. 11. Sobre la discusión de esta materia en la Comisión 22. La Carta de la Organización de Estados Americanos de Derecho Internacional, ver J. Crawford (2002a), (OEA) fue adoptada el año 1948 y ha sido reformada pp. 12-14. por el “Protocolo de Buenos Aires”, suscrito el 27 de febrero de 1967; por el “Protocolo de Cartagena 12. J. Ferrer L. (1998), pp. 109-110. de Indias”, aprobado el 5 de diciembre de 1985; por 13. Caso Velásquez Rodríguez – Indemnización el “Protocolo de Washington”, aprobado el 14 de Compensatoria, párr. 25. Asimismo la Corte cita diciembre de 1992; y por el “Protocolo de fallos de otros tribunales en que se ha sostenido la Managua”, adoptado el 10 de junio de 1993; misma doctrina: Corte Permanente de Justicia Declaración Americana sobre Derechos y Deberes Internacional (CPJI), Caso Factory al Chorzow, del Hombre, Resolución XXX de la Novena (1927), párr. 21 y Factory al Chorzow (1928), párr. Conferencia Internacional de Estados Americanos, 29 y Corte Internacional de Justicia (CIJ), Bogotá, Colombia, 1948. Reparation for Injuries Suffered in the Service of 23. La Convención Americana sobre Derechos the United Nations (1949), párr. 184. Humanos (CADH) se adoptó en 1969 durante la 14. D. Shelton (2002), pp. 835-837. Conferencia Especializada de Derechos Humanos, realizada en San José, Costa Rica. Entró en vigencia 15. CPJI, Caso Fábrica Chorzow (1928), párr. 47. casi diez años después, el 18 de julio de 1978, 16. Caso Velásquez Rodríguez - Indemnización cuando se depositó la undécima ratificación, Compensatoria, párr. 25. cumpliéndose así el requisito exigido por el artículo 79(2) de la Convención. 17. Sh. Rosenne (2002), pp. 211-241; J. Crawford (2002b). 24. A. Aguiar (1997), p. 24. 18. R. Piza E. (1998), pp. 169-192. 25. Ibidem, p. 25. 19. “La tensión entre los preceptos del Derecho 26. Sobre la obligación de garantizar, ver C. Medina y Internacional Público y los del Derecho C. Nash (2003), pp. 36-38. 97 27. Caso Velásquez Rodríguez, párr. 166. 40. Hay una segunda diferencia en cuanto a los términos usados para

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