Parte Dogmática de la Constitución: Derechos y Garantías PDF

Summary

Este documento presenta un resumen de la Parte Dogmática de la Constitución, enfocándose en el sistema de derechos y garantías. Explica las garantías normativas, jurisdiccionales y constitucionales, destacando la clasificación de garantías primarias y secundarias.

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Parte dogmática de la Constitución. Sistema de derechos y garantías. Garantías normativas, jurisdiccionales y constitucionales 1\. Las garantías: El Estado constitucional de derechos y justicia protege los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de 2008 a través de las garantías, com...

Parte dogmática de la Constitución. Sistema de derechos y garantías. Garantías normativas, jurisdiccionales y constitucionales 1\. Las garantías: El Estado constitucional de derechos y justicia protege los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de 2008 a través de las garantías, como un mecanismo para hacerlos efectivos, precisamente, por el nuevo modelo constitucional. Esta herramienta se encuentra disponible para todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, abarcando incluso los derechos de la naturaleza. Su propósito es prevenir posibles vulneraciones de derechos o repararlos cuando estos se hayan violado, por acción u omisión del poder público o por particulares. Es justamente Ferrajoli quien ha propuesto la clasificación de garantías de los derechos constitucionales en garantías primarias y secundarias. Esta clasificación tiene como presupuesto la noción de garantía como obligación dirigida a asegurar la efectividad de un derecho constitucional. Las garantías primarias o sustanciales se refieren a obligaciones o prohibiciones correspondientes a estos derechos. A las garantías primarias les corresponde establecer la obligación y prohibición que tienen los órganos institucionales, e incluso los privados, con el propósito de hacer efectivo el goce de los derechos. En este sentido, la Función Legislativa, la Función Ejecutiva y la Función de Transparencia y Control Social deben, dentro de sus respectivas competencias, dar cumplimiento a las garantías que abarcan aspectos relacionados con el marco normativo, las políticas públicas, la participación ciudadana y en ámbito institucional. En cambio, a las garantías secundarias les corresponde la sanción de los derechos vulnerados, cuando las garantías primarias han sido quebrantadas. En este aspecto, es competencia de la Función Judicial garantizar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. 1.1 Garantías primarias 1.1.1 Garantías normativas: Es una garantía jurídica de rango constitucional que brinda el Estado. Su finalidad es hacer efectivo el ejercicio de los derechos del ser humano por medio de los instrumentos para su ejercicio. Estas garantías normativas reúnen las siguientes características: 1\. Otorga seguridad con base a los derechos humanos 2\. Busca reconocer el carácter normativo para evitar modificaciones arbitrarias 3\. Se reconoce el derecho de la naturaleza y sus funciones para su interpretación correcta 4\. Coadyuva a la transformación de los derechos formales y derechos reales de forma efectiva 5\. Garantía en la reserva de ley 6\. Garantías sobre el contenido de los derechos y libertades En estas garantías normativas se establecen valores constitucionales en calidad de valores jurídicos fundamentales para el desarrollo constitucional. Estos valores superiores en un ordenamiento jurídico tienen su base en un Estado social y en el desarrollo democrático en una sociedad. De esta manera, vemos que estos valores jurídicos reconocen valores superiores dentro del Estado, como la vida, la justicia, la seguridad y la igualdad. Dentro de una sociedad, estos valores superiores como -consecuencia directa e inmediata de valor normativo- se configuran como principios constitucionales con la finalidad de que sean respetados por los poderes públicos y privados, generando un orden social con relación al respeto y protección de los seres humanos. Estos principios constitucionales configuran, también, derechos fundamentales para el ordenamiento jurídico de un Estado. Bajo esta ilación, el constituyente incorporó una gran extensión de derechos, para garantizar su cumplimiento se generaron mecanismos con ese propósito. Las garantías normativas, por su implicancia, pertenecen a la función legislativa. De forma que la Asamblea Nacional está obligada a adecuar los derechos establecidos en la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos, con la finalidad de garantizar la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Este mecanismo busca asegurar y garantizar la parte normativa de la Constitución. Se encuentra regida por los siguientes principios: a\) Supremacía de la Constitución: La Constitución es la norma suprema que prevalece, junto a los tratados internacionales de derechos humanos, sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los poderes estatales están sujetos a las disposiciones constitucionales para tener eficacia jurídica. El deber del Estado consiste en garantizar el efectivo goce de todos los derechos encontrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningún tipo de discriminación. b\) Deber de respeto a los derechos: El Estado y todas las personas que pertenezcan a una institución pública tienen la obligación de reparar las violaciones a los derechos de todas las personas por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, por las acciones u omisiones de sus funcionarios y empleados públicos. Una vez declarada la violación, deberá constar en la misma sentencia la responsabilidad del Estado o de un particular. En el caso en que el Estado haya sido condenado a reparar materialmente, por dolo o culpa grave de las servidoras o servidores públicos en ejercicio de sus funciones, se podrá hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por medio del derecho de repetición, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. c\) Rigidez e inalterabilidad constitucional: No se puede alterar el contenido de los derechos y garantías establecidos en la Constitución. Predomina en la doctrina constitucional la idea de que la rigidez de la Constitución es una condición necesaria de su supremacía sobre la ley y otras normas. La razón, se dice, radica en que, si la reforma de la Constitución es tan fácil como la de la ley, los legisladores simplemente podrían reformar la Constitución para que se ajuste a las leyes que deseen dictar. En este evento, la Constitución y, sobre todo, los derechos que consagran, no podrían funcionar realmente como marco limitante de la legislación. d\) Prohibición de restricción del contenido de los derechos: Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías establecidas en la Constitución. Así, encontramos que la enmienda o reforma parcial procederá, entre otros, cuando no suponga restricción de derechos y garantías constitucionales. e\) Obligación reparatoria: El Estado tiene la obligación de responder por la detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, por las violaciones del debido proceso, por la reforma o revocación de una sentencia condenatoria y reparará a la persona perjudicada por la actuación u omisión judicial. El artículo 86.3 de la Constitución del Ecuador establece que, en el caso en que se verifique la existencia de vulneración de derechos constitucionales, procederá la reparación integral. Esto incluye medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Es pertinente resaltar que, además, debe ser adecuada y acorde a las particularidades del caso en concreto. 1.1.2 Garantías institucionales o extrajudiciales: Este mecanismo protege y asegura la existencia de determinadas instituciones, organizaciones estatales y garantizan su institucionalidad. Se encuentra regida por los siguientes principios: a\) Separación de poderes: La división de las funciones estatales es una forma de organizar el poder soberano del Estado ecuatoriano, para evitar la carga en una sola institución. Como hemos señalado en varias ocasiones, el poder se encuentra dividido en: Función Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Consejo de Participación Ciudadana, Transparencia y Control Social. Como se sabe, la primera versión de la teoría de la separación de funciones del Estado la encontramos en la obra de John Locke, pero fue Montesquieu el que, en el siglo XVIII, propuso la formulación teórica de la separación de poderes que conocemos y aplicamos hoy en día. Para formar un gobierno moderado, nos dice el autor francés, "es necesario combinar los poderes, regularlos, temperarlos, hacerlos actuar, de tal forma que se dé un contrapeso a cada uno de ellos para que puedan resistir la fuerza y la voluntad del otro". b\) Separación entre Iglesia y Estado: Este principio se encuentra en el primer artículo de la Constitución. Establece, que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico9. En concordancia, el artículo 3.4 determina que "son deberes primordiales del Estado \[...\] 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico". El referido articulado supone que el Estado garantiza cualquier tipo de imposición de credos o el reconocimiento de cualquier religión como propia. Desde este punto, la laicidad se encuentra sustento en dos elementos axiales del régimen constitucional: "i) el principio democrático, como uno de los elementos fundacionales del Estado y ii) la ausencia en el texto constitucional de cualquier preferencia por alguna religión en particular". c\) Defensor del Pueblo: Esta garantía pertenece a la función de transparencia y control social. Tiene jurisdicción nacional con personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Le corresponde proteger los derechos humanos establecidos en la Constitución. Entre sus funciones se encuentran, en el artículo 215 de la Constitución, estos puntos: 1\. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, habeas corpus, acceso a la información pública, habeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados. 2\. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juicio y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos. 3\. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos. 4\. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas. 1.1.3 Garantías de políticas públicas: Son mecanismos que orientan y garantizan la participación de todas las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Se formula bajo el principio de solidaridad la distribución de bienes y servicios públicos, de forma equitativa y solidaria, de forma que el Estado garantiza la distribución del presupuesto para la ejecución de políticas públicas, prestación de bienes y servicios y hacer efectivo los derechos del buen vivir, mediante la formulación, evaluación, ejecución y control de políticas públicas. Las garantías de políticas públicas pertenecen a la función ejecutiva. Su cumplimiento es obligatorio y en respeto de los derechos reconocidos en la Constitución. Este mecanismo para hacer efectivos los derechos a nivel del Poder Ejecutivo, surge de la corriente denominada "enfoque de derechos en las políticas y estrategias de desarrollo" que considera al derecho internacional de los DDHH como un marco conceptual capaz de orientar la formulación, implementación y evaluación de políticas sociales por medio de la adopción de principios en su implementación, de manera que se hagan efectivos los derechos que dichas políticas buscan promover.

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