NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 PDF

Summary

Estas normas de ejecución del presupuesto 2024 para universidades públicas de la Región de Murcia, se basan en la Ley 3/2005 y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, detallan la gestión de los créditos presupuestarios, las modificaciones de crédito, los gastos de personal, las ayudas, las indemnizaciones y otros aspectos relacionados con la ejecución del presupuesto.

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NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 SUMARIO Introducción TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Incorporación a los presupuestos. TÍTULO II. DE LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA Artículo 3. Modalidades de firma a...

NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 SUMARIO Introducción TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Incorporación a los presupuestos. TÍTULO II. DE LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA Artículo 3. Modalidades de firma admitidas en los procedimientos de gestión económica. Artículo 4. Universitas XXI – Repositorio Documental. Artículo 5. Documentos electrónicos, copias electrónicas y otra documentación. Artículo 6. Funciones de los servicios y unidades administrativas. TITULO III. DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y SUS MODIFICACIONES CAPITULO I. DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SU FINANCIACIÓN Artículo 7. Créditos y previsiones iniciales. Artículo 8. Estructura presupuestaria. Artículo 9. Proceso de elaboración, aprobación y prórroga. Artículo 10. Especialidad y carácter limitativo y vinculante de los créditos. Artículo 11. Carácter anual de los créditos. Artículo 12. Principio de Presupuesto Bruto. CAPITULO II. DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO Artículo 13. Modificaciones de crédito. Artículo 14. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Artículo 15. Ampliaciones de crédito. Artículo 16. Generaciones de crédito. Artículo 17. Transferencias de crédito. Artículo 18. Incorporaciones de remanentes de crédito. Artículo 19. Tramitación y autorización de las modificaciones de crédito. Artículo 20. Procedimiento de liquidación de contratos de I+D+I. Artículo 21. Fondo de Cobertura. TITULO IV. DE LOS GASTOS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 CAPÍTULO I. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 22. Competencias para la tramitación administrativa de la ordenación del gasto. Artículo 23. Competencias para el registro contable de la ordenación del gasto Artículo 24. Ejercicio de otras competencias y funciones para la gestión del gasto. Artículo 25. Fases de la tramitación administrativa y el registro contable del procedimiento de ordenación de gasto. Artículo 26. Adecuación a los principios estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y responsabilidad. CAPÍTULO II. NORMAS GENERALES DE TRAMITACIÓN DE FACTURAS SECCIÓN I. NORMAS GENERALES DE TRAMITACIÓN Artículo 27. Órganos administrativos intervinientes en el procedimiento de tramitación de facturas. Artículo 28. Registro Contable de Facturas. Artículo 29. Requisitos de las facturas y documentos justificativos de gasto. Artículo 30. Suplidos y cesionarios. Artículo 31. Actuaciones de control. SECCIÓN II. TRAMITACIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS Artículo 32. Derechos y obligaciones de los proveedores en el uso de la factura electrónica. Artículo 33. Procedimiento para la tramitación de facturas electrónicas. SECCIÓN III. TRAMITACIÓN DE FACTURAS EN PAPEL Artículo 34. Procedimiento para la tramitación de facturas en papel. CAPÍTULO III. CONTRATOS Artículo 35. Prevención del conflicto de intereses en la contratación pública. SECCIÓN I. TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES Artículo 36. Tramitación de los contratos menores. SECCIÓN II. TRAMITACIÓN DE GASTOS MEDIANTE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Artículo 37. Marco Jurídico. Artículo 38. Determinación del tipo de procedimiento atendiendo a la naturaleza de los contratos. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 Artículo 39. Normas para el cálculo del valor estimado del contrato. Artículo 40. Plazo máximo de duración para cada tipo de contrato en función de su naturaleza y objeto. Artículo 41. Tramitación general de la contratación administrativa. CAPÍTULO IV. DE LOS GASTOS DE PERSONAL Artículo 42. Gastos sujetos. Artículo 43. Gestión de las retribuciones del personal en activo de la universidad. Artículo 44. Retribuciones con cargo al Capítulo I. Artículo 45. Retribuciones con cargo al Capítulo VI. Artículo 46. Procedimiento para el pago de las retribuciones. Artículo 47. Cuotas sociales a cargo de la Universidad. Artículo 48. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de los incrementos de gasto de personal. CAPÍTULO V. DE LOS AYUDAS, SUBVENCIONES, BECAS Y PREMIOS Artículo 49. Régimen jurídico. Artículo 50. Subvenciones nominativas. CAPÍTULO VI. DE LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO, ASISTENCIAS Y OTROS PAGOS A PERSONAL, BECARIOS, ESTUDIANTES Y COLABORADORES OCASIONALES Artículo 51. Régimen jurídico. SECCIÓN I. A PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD Artículo 52. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 53. Ámbito objetivo de aplicación. SUBSECCIÓN I. DE LAS COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN Artículo 54. Definición de las comisiones de servicio con derecho a indemnización. Artículo 55. Autorización de las indemnizaciones por comisiones de servicio. Artículo 56. Duración de las comisiones de servicio. Artículo 57. Comisiones con la consideración de residencia eventual. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 Artículo 58. Clases de indemnizaciones. Artículo 59. Dietas. Artículo 60. Gastos de viaje. Artículo 61. Tramitación de las indemnizaciones por razón de servicio. Artículo 62. Regímenes especiales de indemnización. Artículo 63. Indemnización de actividades subvencionadas. SUBSECCIÓN II. DE LOS DESPLAZAMIENTOS DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL POR RAZÓN DEL SERVICIO Artículo 64. Desplazamientos dentro del término municipal de Cartagena por razón de servicio. SUBSECCIÓN III. DE LAS ASISTENCIAS Artículo 65. Definición de asistencias. Artículo 66. Cuantía de las asistencias. Artículo 67. Tramitación de las asistencias. SECCIÓN II. A OTROS BECARIOS Y ESTUDIANTES Artículo 68. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 69. Régimen especial. SECCIÓN III. A COLABORADORES OCASIONALES Artículo 70. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 71. Régimen especial de indemnizaciones por comisiones de servicio, desplazamientos y asistencias. Artículo 72. Colaboraciones ocasionales. CAPÍTULO VII. DE OTRAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS GASTOS Artículo 73. Cargos Internos. Artículo 74. Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas e Inversión del Sujeto Pasivo. Artículo 75. Atenciones protocolarias. Artículo 76. Gastos de formación. Artículo 77. Compromisos de gasto de carácter plurianual. Artículo 78. Rectificación de operaciones pagadas. Artículo 79. Anulación de obligaciones reconocidas. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 Artículo 80. Adquisición centralizada de servicios y suministros TITULO V. DE LOS INGRESOS Artículo 81. Fases de la gestión de ingresos. Artículo 82. Normas generales de la tramitación de los ingresos. Artículo 83. Ingresos afectados Artículo 84. Generación de crédito por ingresos afectados. Artículo 85. Generación de crédito sujeta a efectiva recaudación. Artículo 86. Precios públicos. Artículo 87. Gestión de impagos. Artículo 88. Anulación de ingresos. Artículo 89. Devolución de tasas y precios públicos. Artículo 90. Tramitación de becas referidas a precios públicos. Artículo 91. Devolución de subvenciones, transferencias y otras ayudas. TITULO VI. DE LA TESORERÍA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 92. Fases, funciones, competencias y documentos del procedimiento de ordenación de pagos. Artículo 93. Plan de tesorería. Artículo 94. Medios de pago y cobro. CAPÍTULO II. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE PAGO Artículo 95. Pagos a justificar. Artículo 96. Anticipos de caja fija. Artículo 97. Procedimiento de pagos en divisas, sin factura, o urgentes y preferentes. Artículo 98. Operaciones extrapresupuestarias. CAPÍTULO III. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Artículo 99. Reintegro de pagos indebidos. Artículo 100. Reintegro de pagos de subvenciones concedidas por la Universidad. CAPÍTULO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPENSACIÓN Artículo 101. Compensación de obligaciones con ingresos de derecho público. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 Artículo 102. Compensación legal de obligaciones con ingresos de derecho privado. CAPÍTULO V. DE LAS MEDIDAS DE GESTIÓN DE PAGOS PARA REDUCIR EL PERIODO MEDIO DE PAGO Artículo 103. Medidas de gestión de pagos para reducir el Periodo Medio de Pago. TÍTULO VII. DEL PATRIMONIO E INVENTARIO DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO I. DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 104. Régimen Jurídico. CAPÍTULO II. DEL INVENTARIO DE LA UNIVERSIDAD SECCIÓN I DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS Artículo 105. Inventario general de bienes y derechos. SECCIÓN II. DEL INMOVILIZADO Artículo 106. Concepto de inmovilizado. Artículo 107. Inmovilizado material. Artículo 108. Inmovilizado inmaterial. Artículo 109. Elementos principales y mejoras. SECCIÓN III. DE LAS RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS Artículo 110. Dependencias organizativas. Artículo 111. Responsabilidad de las dependencias organizativas. SECCIÓN IV. DE LAS OPERACIONES DE INMOVILIZADO Artículo 112. Formas de adquisición. Artículo 113. Procedimiento de alta de bienes muebles por adquisiciones onerosas. Artículo 114. Procedimiento de alta de bienes muebles por adquisiciones lucrativas. Artículo 115. Procedimiento de enajenación de bienes muebles de carácter patrimonial. Artículo 116. Cesión gratuita de bienes muebles de carácter patrimonial. Artículo 117. Modificación de la ubicación o de la dependencia organizativa de bienes muebles. Artículo 118. Procedimiento de baja en inventario. SECCIÓN V. DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL INVENTARIO NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 Artículo 119. Control y seguimiento de inventario. TITULO VIII. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 120. Liquidación del presupuesto. DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS Disposición adicional primera. Formularios. Disposición adicional segunda. Instrucciones y procedimientos de gestión económica. Disposición transitoria primera. Adaptación a procedimientos electrónicos. Disposición transitoria segunda. Retenciones de ingresos derogadas. Disposición transitoria tercera. Reglamento de títulos de formación permanente. Disposición derogatoria única. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 Introducción Conforme al artículo 54 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, el régimen económico-financiero y presupuestario de las universidades públicas de la Región de Murcia se regulará por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (entiéndase la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que la deroga), por la propia Ley 3/2005 y por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, sin perjuicio de la autonomía económica y financiera que legalmente tienen reconocida y de las especialidades derivadas de su organización propia. En cuanto a la estructura del presupuesto, su desarrollo y ejecución, el apartado 2 del artículo 56 de la Ley 3/2005 remite a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Este último precepto dispone que las Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades, así como para el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, otorgando el carácter de legislación supletoria en esta materia a la normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector público. Derogada esta ley, debe considerarse la redacción en similar sentido que tiene el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que establece que las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido en esta ley orgánica y en la legislación aplicable al sector público en estas materias, establecerán y desarrollarán las normas y procedimientos de elaboración, desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades de su competencia, así como para el control de los gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, con la colaboración y supervisión de los Consejos Sociales Siguiendo estas previsiones legales el artículo 162 del Decreto n.º 160/2021, de 5 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante, los Estatutos), dispone que el desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad y, en general, su gestión económico-financiera, se realizará conforme a las normas y procedimientos que apruebe la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su aplicación a las universidades públicas, en los términos que resulten de la Ley Orgánica de Universidades (entiéndase la Ley Orgánica del Sistema Universitario) y demás normativa aplicable, añadiendo que el Consejo de Gobierno de la Universidad podrá, no obstante, aprobar normas y procedimientos propios que se aplicarán en tanto no se aprueben las citadas normas, o las que las desarrollarán y complementarán, una vez aquellas hayan sido aprobadas, y que, en lo no previsto en este conjunto normativo, se aplicará la normativa presupuestaria aplicable en general al sector público autonómico y, en su defecto, al estatal. Seguidamente, y a los efectos presentes, continúan los Estatutos estableciendo que junto al presupuesto de cada ejercicio se aprobarán por el Consejo de Gobierno unas normas de ejecución del presupuesto que constituirán, dentro del marco establecido, en su caso, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la normativa a la que deberá ajustarse la ejecución presupuestaria y la gestión económico-financiera en el periodo correspondiente. En uso de estas atribuciones y con respeto al marco legal que resulta de estos preceptos, el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena aprueba, juntamente con la propuesta de aprobación del presente Presupuesto al Consejo Social, sus Normas de Ejecución. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 1. La presente normativa será aplicable a las actividades desarrolladas por la Universidad Politécnica de Cartagena que impliquen compromisos de carácter económico o patrimonial. En este sentido la administración económico-financiera y la gestión de los gastos e ingresos se acomodará a estas normas y, en lo no previsto en ellas, a las normas que en esta materia sean de aplicación al sector público, en particular al Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. 2. Este precepto se entenderá sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en las normas y procedimientos que aprobara la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades en virtud del artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Artículo 2. Incorporación a los presupuestos. 1. Estas normas se remitirán para su conocimiento al Consejo Social, junto con el proyecto de presupuesto, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.2.n. de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. 2. Una vez aprobado el presupuesto por el Consejo Social se integrará con las presentes normas para su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en los restantes medios establecidos por la normativa vigente. TÍTULO II DE LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA Artículo 3. Modalidades de firma admitidas en los procedimientos de gestión económica. Los distintos documentos electrónicos originales correspondientes a los procedimientos de gestión económica podrán firmarse mediante: a) Firma electrónica reconocida o cualificada, ya sea en un sistema electrónico de remisión y ejecución de firma de la universidad o sobre documento en formato electrónico. b) Firma electrónica avanzada mediante validaciones o aprobaciones en plataformas o portales electrónicos de servicios de la universidad o cualquiera de sus restantes aplicaciones informáticas por personas autenticadas mediante claves concertadas, de acuerdo con su normativa vigente de gestión de identidades y control de acceso a los sistemas de información. La firma del personal de la universidad de los documentos electrónicos originales correspondientes a los procedimientos de gestión económica se efectuará exclusivamente a través de las modalidades a) o b) previstas en cada caso, salvo que, a juicio del Vicerrector/a de Economía, Empresa y Emprendimiento, existiese causa amparada en incidencias tecnológicas que requiriera firma manuscrita. Artículo 4. Universitas XXI – Repositorio Documental. La aplicación informática Universitas XXI – Repositorio Documental (en adelante RDOC), integrado con el sistema contable de la universidad, Universitas XXI – Económico, y a través, en su caso, de las actuaciones administrativas automatizadas llevadas a cabo por el sello electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena creado por Resolución R-1037/19, dará cumplimiento a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cuanto a la inclusión de metadatos en los documentos electrónicos originales, la producción y emisión de copias electrónicas auténticas de documentos originales en papel, la agregación ordenada de cuantos documentos NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 deban obrar en los expedientes administrativos electrónicos, y su explotación como archivo electrónico interoperable, referidos a los procedimientos de ordenación y conformidad del gasto, contratos menores, gestión presupuestaria y ordenación de pagos. Artículo 5. Documentos electrónicos, copias electrónicas y otra documentación. 1. Constituirán documentos electrónicos originales: a) El documento administrativo electrónico Ordenación de Gasto y Conformidad UXXIEC, que concentrará los actos de tramitación y resolución del procedimiento administrativo de ordenación de gasto, la conformidad con el gasto y, en su caso, el ejercicio de las competencias del órgano de contratación respecto de los contratos menores. En la que el órgano competente, denominado responsable de gasto, firmará electrónicamente con certificado de firma electrónica reconocida o cualificada en el sistema electrónico de remisión y ejecución de firma de la universidad. El documento integrará así mismo todas las firmas electrónicas precedentes, recabadas sucesivamente por este sistema, tales como el ejercicio de competencias o funciones administrativas de comprobación. b) El documento contable electrónico. En la que los firmantes para su propuesta, intervención y autorización, de acuerdo con las presentes normas, firmarán electrónicamente con certificado de firma electrónica reconocida o cualificada en el sistema electrónico de remisión y ejecución de firma de la universidad, para el ejercicio de su competencia o función administrativa. c) Las facturas electrónicas procedentes del Punto General de Entrada de Factura Electrónicas, válidamente emitidas y registradas en los registros administrativos y contables de la universidad, cualquiera que sea el formato, xml, xsig, o pdf, en que se almacene en el repositorio documental RDOC. d) Todos aquellos documentos en soporte electrónico, como los de formato pdf, que hubieran sido firmados con firma electrónica reconocida o cualificada, integrados como tales en el correspondiente expediente electrónico de RDOC y dotados de los metadatos mínimos necesarios por el sello electrónico de la universidad de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad. e) Todos aquellos documentos en soporte electrónico, como los de formato pdf, que hubieran sido generados por plataformas o portales electrónicos de servicios de la universidad o cualquiera de sus restantes aplicaciones informáticas, tras haber sido firmados electrónicamente mediante validaciones o aprobaciones en los mismos por personas autenticadas mediante claves concertadas, de acuerdo con su normativa vigente de gestión de identidades y control de acceso a los sistemas de información, integrados como tales en el correspondiente expediente electrónico de RDOC y dotados de los metadatos mínimos necesarios por el sello electrónico de la universidad de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad. 2. Constituirán copias electrónicas auténticas de documentos originales en papel, y se integrarán como tales en el correspondiente expediente electrónico de RDOC, dotado de los metadatos mínimos necesarios por el sello electrónico de la universidad de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad: a) Los documentos en soporte electrónico generados por la digitalización de las facturas en papel válidamente registradas en los registros administrativos y contables de la universidad, almacenados en formato pdf o similar. b) Los documentos en soporte electrónico generados por la digitalización de todos aquellos documentos originales en papel firmados manuscritamente que deban obrar en el expediente administrativo electrónico, tales como los formularios de indemnizaciones por razón del NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 servicio, liquidaciones por colaboración ocasional, o devoluciones de ingresos. En particular, cuando la firma manuscrita de estos documentos corresponda a alumnos o colaboradores o comisionados externos, el documento en soporte electrónico deberá ser firmado electrónicamente por el personal de la universidad responsable de la actividad con objeto de acreditar su autenticidad. 3. En ningún caso podrán constituir copias auténticas electrónicas de documentos originales en papel las digitalizaciones de documentos que sean en sí mismo copias de otros originales en papel no cotejadas, que carezcan de firmas manuscritas o equivalentes, o que no deban obrar en el expediente administrativo electrónico de acuerdo con el artículo 70.4 de la Ley 39/2015. 4. La documentación que no tenga la consideración de documento electrónico original o de copia electrónica auténtica de documento original en papel podrá integrarse en RDOC, con objeto de ser consultados durante el proceso de firma electrónica, pero sin formar parte del expediente electrónico, siendo dotada con los metadatos que así la califiquen. Artículo 6. Funciones de los servicios y unidades administrativas. Los procedimientos de gestión económica, la distribución de sus tareas entre las distintas unidades administrativas y los accesos a las funcionalidades correspondientes garantizarán que la Unidad de Asuntos Económicos vele por el correcto uso del sello electrónico de la universidad, en especial para la generación de copias electrónicas auténticas de documentos originales en papel. TITULO III DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y SUS MODIFICACIONES CAPITULO I DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SU FINANCIACIÓN Artículo 7. Créditos y previsiones iniciales. 1. En el estado de gastos del presupuesto de la Universidad Politécnica de Cartagena se aprobarán los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones, que serán financiados con las previsiones de ingresos que igualmente se especifiquen. 2. El estado de ingresos contendrá la previsión de los siguientes derechos que se podrán liquidar en el ejercicio conforme al artículo 160 de los Estatutos: a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos legalmente establecidos, en particular los que se deriven de la impartición de enseñanzas conducentes a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. c) Los ingresos por la prestación de servicios académicos y administrativos, derivados de la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de formación permanente y demás actividades autónomamente establecidas por la Universidad Politécnica de Cartagena. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 d) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones. e) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de su actividad económica. f) Todos los ingresos procedentes de los contratos con otras entidades o personas físicas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. g) El producto de las operaciones de crédito que concierte la Universidad Politécnica de Cartagena, con la autorización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. h) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso no contemplado en los anteriores epígrafes. La previsión del remanente de tesorería no afectado o genérico incluida en el presupuesto de ingresos para financiar créditos iniciales del presupuesto de gastos será compatible con el cumplimiento del principio de equilibrio que debe presidir la aprobación del presupuesto, de conformidad con la normativa de estabilidad presupuestaria aplicable a la Universidad. Artículo 8. Estructura presupuestaria. 1. La estructura presupuestaria de los créditos y previsiones incluidas en los estados de gastos e ingresos del presupuesto se ajustará a la clasificación orgánica, económica y, en su caso, funcional que se adjunta a esta normativa, de conformidad con las normas que con carácter general sean establecidas para el sector público. 2. Tanto los gastos como los ingresos se clasificarán en función de su naturaleza económica. Dicha clasificación se estructurará en capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas, en consonancia con la Orden de 25 de junio de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización y actividad propias de la Universidad. Se habilita al Vicerrector/a de Economía, Empresa y Emprendimiento para la habilitación de los artículos, conceptos, subconceptos y partidas presupuestarias de ingresos y de gastos que fueren necesarios para la correcta y eficaz ejecución del presupuesto. 3. Desde el punto de vista orgánico, los presupuestos de gastos e ingresos se estructurarán en los siguientes grupos de gasto: Gerencia, vicerrectorados, centros, departamentos, Consejo Social, Defensor Universitario y European University of Technology, incluyendo dentro de los mismos las distintas unidades de gasto, que constituirán las unidades básicas a nivel orgánico para la gestión presupuestaria, y, en su caso y a su vez dentro de éstas, los proyectos. Se habilita al Vicerrector/a de Economía, Empresa y Emprendimiento para realizar las modificaciones en las estructuras presupuestarias que sean necesarias como consecuencia de reestructuraciones administrativas, y a establecer los criterios de inclusión de los proyectos en unidades de gasto atendiendo a la clasificación de actividades de la contabilidad analítica. 4. Para su clasificación funcional, los créditos de gasto se agruparán de acuerdo con la naturaleza de las actividades universitarias y los objetivos que con ellas pretenden alcanzarse. Los créditos del estado de gastos del presupuesto se clasificarán en cuatro programas: a) 321B Servicios Complementarios a la Enseñanza. b) 422D Enseñanza Universitaria. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 c) 463B Apoyo a la Comunicación Social. d) 541A Investigación Científica y Técnica. Artículo 9. Proceso de elaboración, aprobación y prórroga. 1. El presupuesto se elaborará de acuerdo con el art. 57 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. 2. La elaboración del presupuesto se ajustará a las siguientes normas: a) Anualmente el Rector/a dictará una Resolución que contendrá las instrucciones que permitan la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto por el Consejo de Dirección, y que deberán ser observadas por los distintos grupos y unidades de gasto. En el caso de centros y departamentos sus estados de gastos podrán determinarse en función de los acuerdos de Consejo de Gobierno y de la Resolución Rectoral, así como de indicadores de reconocida implantación en el ámbito universitario. Una vez elaborado, el Anteproyecto será presentado por el Rector/a al Consejo de Gobierno. b) El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, el Proyecto de Presupuesto y lo remitirá y propondrá al Consejo Social para su conocimiento y aprobación definitiva. c) Si el presupuesto no se aprobara antes del 1 de enero se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación del nuevo. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan. Artículo 10. Especialidad y carácter limitativo y vinculante de los créditos. 1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido aprobados inicialmente en el presupuesto o en las modificaciones que se aprueben del mismo. 2. Los créditos destinados a gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo. Los créditos destinados a inversiones reales serán limitativos y vinculantes a nivel de capítulo, salvo los conceptos 640 a 644 que lo serán a nivel de concepto. Los créditos del resto de capítulos serán limitativos y vinculantes a nivel de concepto. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior los créditos tendrán simultáneamente carácter limitativo y vinculante a nivel de unidad de gasto de la clasificación orgánica. No obstante, dicho carácter se otorgará también a los créditos de los proyectos en que se hubieren desagregado tales unidades de gasto. Artículo 11. Carácter anual de los créditos. 1. Con cargo a los créditos del estado de gastos consignados en el presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen y devenguen durante el año natural del ejercicio presupuestario. 2. No obstante lo anterior: NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 a) Se aplicarán a los créditos del presupuesto del ejercicio corriente las obligaciones derivadas de gastos devengados en el ejercicio anterior cuando no se hubieran liquidado o facturado a 31 de diciembre, tales como los correspondientes a recibos de los últimos periodos del año de contratos de suministros, alquileres u otros de carácter periódico. b) Podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente del ejercicio corriente las obligaciones derivadas de gastos devengados y liquidados o facturados en ejercicios anteriores que hubieran sido debidamente realizados de conformidad con la normativa de aplicación, de acuerdo con los requisitos, plazos y formas establecidos en las correspondientes instrucciones de cierre presupuestario. 3. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio económico no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas serán nulos de pleno derecho. No obstante, podrán incorporarse al presupuesto del ejercicio siguiente aquellos remanentes de crédito que se adecúen a lo establecido respecto de la incorporación de remanentes en la presente normativa. Artículo 12. Principio de Presupuesto Bruto. Las exenciones y bonificaciones sobre los precios públicos de la universidad no serán objeto de imputación en su presupuesto de gastos, sin perjuicio de su debida contabilización independiente. CAPITULO II DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO Artículo 13. Modificaciones de crédito. Sobre el presupuesto podrán realizarse las siguientes modificaciones: a) Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. b) Ampliaciones de crédito. c) Generaciones de crédito por ingresos o compromisos de ingreso. d) Transferencias de crédito. e) Incorporaciones de remanentes de crédito. Artículo 14. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. 1. Se considerarán créditos extraordinarios y suplementos de crédito aquellas modificaciones del presupuesto que supongan la asignación de crédito destinado a un gasto determinado que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el cual, respectivamente, no exista crédito o no sea suficiente ni ampliable el consignado, no siendo posible tampoco atenderlo mediante el régimen de las restantes modificaciones previsto en estas normas. 2. La propuesta de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito especificará el recurso que ha de financiar el mayor gasto. Artículo 15. Ampliaciones de crédito. 1. Se considerarán ampliables los créditos que se detallan a continuación: a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 b) Los destinados a gastos de personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por Ley o por sentencia firme. c) Los destinados a la regularización de la deuda tributaria por la aplicación de la prorrata definitiva del Impuesto sobre el Valor Añadido. d) Los del Fondo de Cobertura regulado en las presentes normas, cuando la ampliación se financie con cargo a la anulación de créditos del presupuesto de gastos financiados con fondos propios no afectados de los que, dada su naturaleza y finalidad y atendiendo a los procedimientos iniciados o compromisos en los que se hubiera incurrido, se estime su no ejecución en el ejercicio corriente. En particular, se aplicará esta previsión a los procedimientos de contratación no llevados a cabo, total o parcialmente, y a las eventuales bajas en su adjudicación por importe inferior a lo licitado y presupuestado. De acuerdo con la Resolución Rectoral R-478/23 corresponderá en el Vicerrector/a de Economía, Empresa y Emprendimiento la competencia para ejecutar las bajas por anulación o las retenciones por no disponibilidad de los créditos correspondientes. 2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación, bien a través de la anulación de otros créditos, bien, en su caso, a través del remanente de tesorería no afectado o genérico resultante de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior u otra forma no contraria al principio de sostenibilidad financiera. Artículo 16. Generaciones de crédito. 1. Las generaciones de crédito podrán incrementar los créditos como consecuencia de la realización de unos ingresos o compromisos de ingresos de los que se tenga constancia formal no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto. 2. Podrán materializarse en el incremento de un crédito ya previsto o en la habilitación de un nuevo crédito no previsto inicialmente. 3. En particular, y de modo no exhaustivo, podrán generar crédito en el estado de gastos del presupuesto los siguientes ingresos o derechos: a) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas. b) Ingresos obtenidos por el reintegro de pagos realizados con cargo a créditos del presupuesto del ejercicio corriente, que darán lugar a la reposición del crédito del que procedan. c) Los restante ingresos previstos en las presentes normas. Artículo 17. Transferencias de crédito. 1. Se considerarán transferencias de crédito los traspasos de dotaciones entre créditos no vinculados del presupuesto de gasto, ya existentes o de nueva creación. 2. Los créditos financiados con ingresos afectados no podrán ser transferidos en tanto se altere su finalidad o se obstaculice su seguimiento. Artículo 18. Incorporaciones de remanentes de crédito. 1. Se considerarán remanentes de crédito aquellos que, a nivel vinculante, el último día del ejercicio presupuestario no hayan sido objeto de reconocimiento de obligaciones. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 2. Se considerará incorporación de remanentes de crédito la modificación al alza del presupuesto de gastos del ejercicio corriente consecuencia de traspasar los remanentes del ejercicio anterior del crédito equivalente. 3. No obstante lo previsto sobre el carácter anual de los créditos, y respecto de la incorporación al presupuesto corriente de los siguientes remanentes de crédito: a) Deberán incorporarse los derivados de ingresos afectados, de conformidad con lo dispuesto en la presente normativa, tales como las subvenciones y los fondos propios que deban cofinanciar la actividad subvencionada, los convenios, incluidos los de cátedras empresa, y los fondos procedentes de contratos firmados al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La incorporación de remanentes sobre los que no se hubiera llevado a cabo gestión del gasto alguna en cualquiera de sus fases en los dos ejercicios inmediatos anteriores requerirá petición expresa, suspendiéndose su consideración de afectados hasta la atención de ésta. b) Podrán incorporarse cualesquiera de los restantes remanentes de créditos no afectados o genéricos, previa la debida justificación que exceptúe el principio de anualidad y con sujeción al cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario en cuanto a los principios de equilibrio y sostenibilidad financieros. Artículo 19. Tramitación y autorización de las modificaciones de crédito. 1. El expediente podrá iniciarse por el responsable de gasto de la unidad de gasto o interesado correspondiente a través de la solicitud de modificación, o de oficio por la Unidad de Asuntos Económicos o por el Vicerrectorado de Economía, Empresa y Emprendimiento. 2. Las solicitudes, junto con la documentación justificativa que se considere oportuna, serán remitidas a la Unidad de Asuntos Económicos para su análisis, tramitación y comprobación a los efectos del seguimiento de los gastos con financiación afectada. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de solicitudes de transferencias de crédito de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gasto, cuya autorización compete al Consejo Social, deberán ser en todo caso remitidas al Vicerrectorado de Economía, Empresa y Emprendimiento para su tramitación y emisión de informe preceptivo. 4. La fiscalización de las modificaciones presupuestarias por el área de control interno se realizará en los términos que resulten del Reglamento de Control Interno y de los planes de control interno que se aprueben. 5. Las competencias en esta materia corresponderán: a) Al Consejo Social: i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito. ii) Autorizar las transferencias de crédito de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la Universidad. b) Al Vicerrector/a de Economía, Empresa y Emprendimiento, por delegación del Consejo de Gobierno: i) Autorizar y contabilizar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 ii) Autorizar y contabilizar las transferencias de crédito entre los diferentes conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y operaciones de capital. iii) Autorizar y contabilizar el resto de las transferencias que no correspondan al Consejo Social. c) Al Vicerrector/a de Economía, Empresa y Emprendimiento, por delegación del Rector/a de conformidad con el artículo 52.2.q de los Estatutos y la Resolución Rectoral R-478/23: i) Autorizar y contabilizar las incorporaciones de remanentes de crédito. ii) Autorizar y contabilizar las ampliaciones de crédito. iii) Autorizar y contabilizar las generaciones de créditos por ingresos o compromisos de ingreso. iv) Los restantes procedimientos presupuestarios distintos de su ejecución, tales como la carga inicial del presupuesto, los aumentos y disminuciones de créditos y previsiones iniciales, las bajas por anulación y las retenciones de crédito de no disponibilidad cualesquiera que sean sus causas, los reintegros y reposiciones de crédito. 6. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias relacionadas en el apartado anterior, la tramitación de las modificaciones presupuestarias podrá requerir el ejercicio de las siguientes funciones adicionales: a) El ejercicio de la función interventora por el personal de la Unidad de Control Interno, de acuerdo con el Reglamento de Control Interno y el Plan de Control. b) El ejercicio de otras funciones de comprobación por parte del personal de servicios o unidades administrativas de la universidad, sin que de ello se derive la asunción de responsabilidad competencial alguna. c) La propuesta de autorización de documentos contables estará constituida por la firma del documento administrativo precedente, en particular la solicitud de modificación presupuestaria. No obstante, en ausencia de estos documentos, el órgano que ejerza la competencia de autorización del documento contable podrá requerir su propuesta, firmada en el mismo por el titular del servicio o unidad administrativa correspondiente. La propuesta constituirá un acto reglado, de acuerdo con el desarrollo del resto del procedimiento administrativo, la información obrante, la normativa aplicable, y el sentido de la autorización expresada por el órgano competente para la misma, y la responsabilidad del firmante alcanzará únicamente a la correcta determinación de la tipología o clave de fase, contenido e importes del documento de acuerdo con todo ello. d) La autorización de documentos contables de retenciones de crédito para transferir corresponderá al Jefe/a de la Unidad o Servicio de Asuntos Económicos. Artículo 20. Procedimiento de liquidación de contratos de I+D+I. 1. El presente artículo regula el procedimiento de liquidación de los contratos celebrados al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como la tramitación de las modificaciones de crédito necesarias. 2. El inicio del procedimiento de liquidación requerirá que se hayan ejecutado los trabajos, recibido todos los cobros, y satisfecho los compromisos económicos necesarios para la finalización de la actividad. Se procederá a su liquidación presupuestaria con la participación del investigador responsable. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 3. Con objeto de posibilitar las tareas de determinación y seguimiento de magnitudes y las de comunicación a las partes implicadas, se habilita a la Unidad de Investigación y Transferencia Tecnológica a realizar la reserva de los créditos que estime conveniente durante la liquidación de los contratos con carácter previo a la solicitud de transferencia de crédito. 4. Las cantidades resultantes de la liquidación se transferirán al proyecto correspondiente a la actividad investigadora propia del investigador principal conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados, sin perjuicio de que con posterioridad puedan transferirse a su vez a otros proyectos, tales como proyectos subvencionados que requieran de cofinanciación o proyectos de actividad investigadora propia correspondientes a otro investigador, atendiendo en todo caso a las necesidades de seguimiento de la financiación afectada. Los créditos correspondientes estarán sujetos a las mismas condiciones que establece la presente normativa para el 5% de los ingresos por contratos celebrados al amparo del art. 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario destinados a sufragar cualquier gasto de la actividad del investigador principal. 5. Liquidado el contrato, la Unidad de Investigación y Transferencia Tecnológica solicitará a la Unidad de Asuntos Económicos y Presupuestarios la transferencia de los créditos disponibles y/o reservados en la partida presupuestaria correspondiente. La solicitud de transferencia de crédito deberá contener al menos: a) La clasificación orgánica del contrato. b) Los importes a transferir. No obstante, se podrá solicitar con carácter general la transferencia de todos los créditos disponibles sin necesidad de especificar el importe. c) La clasificación orgánica del proyecto correspondiente a la actividad investigadora propia del investigador principal destinataria de los créditos. Sin perjuicio de ello se podrá identificar una o más clasificaciones orgánicas adicionales para el ulterior destino de los créditos, tales como proyectos subvencionados que requieran de cofinanciación o proyectos de actividad investigadora propia correspondientes a otro investigador, atendiendo en todo caso a las necesidades de seguimiento de la financiación afectada. d) La mención a la finalización y liquidación del contrato con objeto de ejecutar su desafectación. e) La firma del investigador responsable de gasto y la del Vicerrector/a de Investigación, Transferencia y Divulgación. 6. La Unidad de Asuntos Económicos y Presupuestarios procederá a la tramitación de la solicitud conforme a lo previsto en la presente normativa, previa desafectación y ajuste de las desviaciones de financiación afectada. 7. No obstante lo establecido en la presente normativa sobre los gastos con financiación afectada, se permitirán las transferencias de los créditos correspondientes a contratos celebrados al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario con destino a los proyectos de actividad investigadora propia, con carácter anticipado a la liquidación del contrato. Con posterioridad a ello, se podrán llevar a cabo nuevas transferencias del crédito de tales proyectos, siempre y cuando tengan como objeto exclusivo cofinanciar proyectos de investigación subvencionada que así lo requieran o transferirse a proyectos de actividad investigadora propia correspondientes a otro investigador, y sean debidamente registradas las correcciones valorativas en el cálculo de sus desviaciones de financiación afectada. Su tramitación se ajustará a lo establecido en el presente artículo. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 8. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, deberán liquidarse todos los contratos para los que hubieran transcurrido dos ejercicios presupuestarios completos desde su finalización sin que se hubiera recibido la autorización del investigador responsable ni la justificación de su prórroga, a cuyo efecto se llevará a cabo la reserva de los créditos disponibles en las partidas presupuestarias correspondientes. El procedimiento observará lo establecido en el presente artículo en cuanto a la solicitud, tramitación y destino de las transferencias de crédito, con la sola autorización del Vicerrector/a de Investigación, Transferencia y Divulgación. Artículo 21. Fondo de Cobertura. Se denomina Fondo de Cobertura a los créditos del presupuesto de gasto clasificados orgánicamente en el proyecto 30.08.88.5639 “Fondo de Cobertura” cuya finalidad será ser transferidos a otras aplicaciones presupuestarias destinadas a atender gastos no previstos en el presupuesto inicial y que no puedan ser demorados. TITULO III DE LOS GASTOS CAPÍTULO I EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 22. Competencias para la tramitación administrativa de la ordenación del gasto. 1. El ámbito objetivo del presente artículo alcanzará a: a) Los actos de tramitación y resolución del procedimiento administrativo de ordenación de gastos, con carácter previo al registro contable de tal ordenación o, en caso de gastos tramitados bajo la modalidad de anticipos de caja fija, a su pago, a excepción de los actos administrativos de autorización y compromiso de gasto en los expedientes de contratos públicos que no tengan la consideración de contratos menores. La responsabilidad del órgano competente alcanzará a la procedencia del gasto a efectuar y al registro de una reserva en el presupuesto correspondiente que acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente, b) La conformidad, en su caso, del órgano gestor con el bien entregado o servicio prestado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. c) Los actos de la aprobación del contrato menor, la motivación de su necesidad y la justificación de que no se esté alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación. 2. Se concentrarán en el documento administrativo electrónico Ordenación de Gasto y Conformidad UXXIEC, los actos de tramitación y resolución del procedimiento administrativo de ordenación de gasto, la conformidad con el gasto prevista en la Ley 25/2013 y, en su caso, los actos competencia del órgano de contratación respecto de los contratos menores, en los términos establecidos en el epígrafe 1 del presente artículo. 3. El órgano competente para dictar los actos de tramitación y resolución del procedimiento administrativo de ordenación de gastos será el Rector/a, conforme a lo dispuesto en los artículos 52.2.n) y 163 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 4. A tenor de lo dispuesto en el artículo 163 y la Resolución Rectoral R-478/23, corresponderá la competencia por delegación para dictar los actos de tramitación y resolución del procedimiento administrativo de ordenación de gastos, para la conformidad con el gasto prevista en la Ley 25/2013 y, en su caso, para los actos competencia del órgano de contratación respecto de los contratos menores, y serán considerados responsables de gasto: a) A la Gerencia, a los vicerrectores/as para cada una de las unidades de gasto encuadradas en sus respectivos grupos de gasto según la clasificación orgánica del presupuesto, al Secretario/a del Consejo Social, al Defensor/a Universitario/a, al Director/a de la Escuela Internacional de Doctorado, a los coordinadores de los programas de doctorado, a los directores/as de los másteres y cursos de formación permanente y otras enseñanzas propias, a los investigadores responsables de los proyectos de investigación subvencionada y a los responsables del resto de unidades de gasto, respecto de las correspondientes unidades de gasto o proyectos. b) A los investigadores responsables de los contratos formalizados al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario respecto de los gastos a imputar a los mismos. No obstante, durante su instrucción, se requerirá que el Director/a del Departamento informe que las características generales del gasto se ajustan razonablemente a criterios de eficacia, eficiencia y economía comúnmente aceptados en la gestión universitaria, lo cual se considerará llevado a cabo con su correspondiente firma en el documento administrativo de Ordenación de Gasto y Conformidad UXXIEC. Excepcionalmente, y en el caso de discrepancias, conflicto de intereses u otras circunstancias, podrá sustituirse por la del Vicerrector/a de Investigación, Transferencia y Divulgación. A estos efectos se considerará que existe conflicto de intereses cuando coincida la persona del investigador responsable del contrato que debe ejercer las competencias correspondientes con el Director/a del Departamento. c) A los directores de las cátedras empresa respecto de los gastos a imputar a las mismas. No obstante, durante su instrucción, se requerirá que el Vicerrector/a de Economía, Empresa y Emprendimiento informe que las características generales del gasto se ajustan razonablemente a criterios de eficacia, eficiencia y economía comúnmente aceptados en la gestión universitaria, lo cual se considerará llevado a cabo con su correspondiente firma en el documento administrativo de Ordenación de Gasto y Conformidad UXXIEC. d) En el caso de los másteres oficiales, el Vicerrector/a de Estudios determinará si las competencias correspondientes serán asumidas por la dirección del Centro en que se imparta el máster oficial o por la dirección de éste. 5. Los gastos de publicidad y propaganda, cualquiera que sea su clasificación orgánica, requerirán que el Vicerrector/a de Economía, Empresa y Emprendimiento informe favorablemente, lo cual se considerará llevado a cabo con su correspondiente firma en el documento administrativo de Ordenación de Gasto y Conformidad UXXIEC. 6. En las rectificaciones de operaciones pagadas en las que fuera necesario un cambio de unidad de gasto o proyecto en la aplicación presupuestaria de gasto, y en cuanto a los actos de tramitación y resolución del procedimiento administrativo de ordenación de gasto, la conformidad con el gasto prevista en la Ley 25/2013 y, en su caso, los actos competencia del órgano de contratación respecto de los contratos menores, deberá recabarse la firma del responsable de gasto de la nueva unidad de gasto o proyecto en el correspondiente documento administrativo de Ordenación de Gasto y Conformidad UXXIEC. En caso de que tal cambio no fuera necesario para la rectificación, se recabará la firma del Vicerrector/a de Economía, Empresa y Emprendimiento. 7. El procedimiento administrativo de ordenación de gastos de personal y de otros que conjuntamente a estos se tramiten por su similitud en la periodicidad y continuidad de sus pagos NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 y carácter colectivo de los destinatarios se regirá por lo establecido en el Capítulo IV de este Título. Artículo 23. Competencias para el registro contable de la ordenación del gasto. 1. El ámbito objetivo del presente artículo alcanzará al registro contable de la ordenación del gasto con carácter posterior a los actos de tramitación y resolución del procedimiento administrativo, mediante los documentos contables de autorización, disposición o compromiso y reconocimiento de la obligación, que alcanzará a garantizar la existencia de crédito adecuado y suficiente en lo relativo a los expedientes de contratos públicos distintos de los contratos menores y la correcta contracción en cuenta de la obligación reconocida para proceder a su pago, y que contemplará, de modo no exhaustivo, el registro contable de los siguientes actos: a) La ejecución de los gastos de personal y de otros que conjuntamente a estos se tramiten por su similitud en la periodicidad y continuidad de sus pagos y carácter colectivo de los destinatarios. b) La aprobación de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija. c) Los de ordenación de los restantes gastos mediante la modalidad de pago directo, previa su conformidad, tales como los derivados de contratos regulados por la normativa contractual del sector público, de indemnizaciones por razón del servicio, de concesión de becas y subvenciones o de cualquier otro procedimiento que suponga la ejecución del presupuesto. d) La rectificación de operaciones ya pagadas. 2. El órgano competente para el registro contable de la de ordenación de gastos, en todas sus fases, será el Rector/a, conforme a lo dispuesto en los artículos 52.2.n) y 163 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena. 3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 163 y la resolución rectoral R-478/23, corresponderá por delegación la competencia para el registro contable de la ordenación de gastos: a) A la Gerencia, cuando se trate de la ejecución de los gastos de personal y de otros que conjuntamente a estos se tramiten por su similitud en la periodicidad y continuidad de sus pagos y carácter colectivo de los destinatarios. b) A la Gerencia, cuando se trate de la aprobación de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija. c) Al Vicerrector/a de Economía, Empresa y Emprendimiento, cuando se trate de los restantes gastos ejecutados mediante la modalidad de pago directo, tales como los derivados de contratos regulados por la normativa contractual del sector público, de indemnizaciones por razón del servicio, de concesión de becas y subvenciones o de cualquier otro procedimiento que suponga la ejecución del presupuesto. En todo caso el registro contable del reconocimiento de la obligación se llevará a cabo previa resolución del procedimiento administrativo de ordenación de gastos. d) A la Gerencia o al Vicerrector/a de Economía, Empresa y Emprendimiento, cuando se trate de la rectificación de operaciones ya pagadas, en función de quien ejerciera la competencia en el registro contable de la ordenación rectificada. 4. De acuerdo con lo establecido en la resolución rectoral R-478/23 corresponde al Vicerrector/a de Economía, Empresa y Emprendimiento la posibilidad de recabar el conocimiento y la resolución de los procedimientos administrativos de ordenación de gastos, la conformidad con NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 el gasto prevista en la Ley 25/2013 y, en su caso, los actos competencia del órgano de contratación respecto de los contratos menores, en los casos que estime oportunos. En su caso, la resolución desestimatoria y la no conformidad con los gastos del Vicerrector/a de Economía, Empresa y Emprendimiento será discrecional, se motivará en la adecuación de los gastos a los fines encomendados a la universidad, al interés público, y a los principios de eficacia, eficiencia, economía y buen gobierno, y se efectuará mediante el rechazo por firma electrónica del documento administrativo de Ordenación de Gasto y Conformidad UXXIEC. Artículo 24. Ejercicio de otras competencias y funciones para la gestión del gasto. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias relacionadas en el artículo anterior, la tramitación de los procedimientos correspondientes podrá requerir el ejercicio de las siguientes competencias o funciones adicionales: a) La firma a modo de propuesta que el responsable de gasto podrá requerir de la persona correspondiente, de acuerdo con las prácticas y usos habituales en su centro, departamento, unidad o servicio, con carácter previo al ejercicio de su propia competencia para dictar los actos de tramitación y resolución del procedimiento administrativo de ordenación de gastos, la conformidad con el gasto prevista en la Ley 25/2013 y, en su caso, los actos competencia del órgano de contratación respecto de los contratos menores, a través del documento administrativo Ordenación de Gasto y Conformidad UXXIEC. En particular, el responsable de gasto podrá requerir esta firma, junto con la información correspondiente, para poder motivar la necesidad del contrato menor, cuya competencia le corresponde. b) El ejercicio de la función interventora por el personal de la Unidad de Control Interno, de acuerdo con el Reglamento de Control Interno y el Plan de Control. c) El ejercicio de otras funciones de comprobación por parte del personal de servicios o unidades administrativas de la universidad, sin que de ello se derive la asunción de responsabilidad competencial alguna. En particular, se habilita a la Unidad de Asuntos Económicos para la anulación de cualesquiera operaciones del presupuesto de gasto, aún resueltos los procedimientos correspondientes, por la eventual identificación de errores materiales, aritméticos, de hecho, o formales, de carácter notorio o que constituyeran infracciones o inobservancias de la normativa aplicable, con objeto de que se lleven a cabo las debidas subsanaciones o rectificaciones o se proceda al archivo de las actuaciones. d) La propuesta de autorización de documentos contables estará constituida por la firma del documento administrativo precedente, en particular el documento administrativo Ordenación de Gasto y Conformidad UXXIEC. No obstante, en ausencia de estos documentos, el órgano que ejerza la competencia de autorización del documento contable podrá requerir su propuesta, firmada en el mismo por el titular del servicio o unidad administrativa correspondiente. La propuesta constituirá un acto reglado, de acuerdo con el desarrollo del resto del procedimiento administrativo, la información obrante, la normativa aplicable, y el sentido de la autorización expresada por el órgano competente para la misma, y la responsabilidad del firmante alcanzará únicamente a la correcta determinación de la tipología o clave de fase, contenido e importes del documento de acuerdo con todo ello. De forma no exhaustiva podrá requerirse: i) La firma del Jefe/a de la Unidad o Servicio de Recursos Humanos, para la propuesta de los documentos contables de ordenación de los gastos de personal y de otros que conjuntamente a estos se tramiten por su similitud en la periodicidad y continuidad de sus pagos y carácter colectivo de los destinatarios. ii) La firma del Jefe/a del Servicio de Contratación, para la propuesta de los documentos contables de autorización y compromiso o disposición de gastos por procedimientos de contratación. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 iii) La firma del Jefe/a de la Unidad o Servicio de Asuntos Económicos, para la propuesta de los documentos contables de aprobación y contabilización de las cuentas justificativas de las cajas fijas centralizadas de la universidad, y para la propuesta de los restantes documentos contables carentes de un documento administrativo precedente. e) La autorización de documentos contables de retenciones de crédito corresponderá a los Jefes/as de Unidad o Servicio de acuerdo con las funciones asignadas, y sin perjuicio de lo establecido para las retenciones de crédito de no disponibilidad y la certificación de existencia de crédito. En particular, corresponderá: i) Al Jefe/a de la Unidad o Servicio de Recursos Humanos, autorizar los documentos contables de retención de crédito para gastar, en cuanto a los gastos de personal y a otros que conjuntamente a estos se tramiten por su similitud en la periodicidad y continuidad de sus pagos y carácter colectivo de los destinatarios. ii) Al Jefe/a del Servicio de Contratación, autorizar los documentos contables de retención de crédito para gastar, en cuanto a los procedimientos de contratación. f) Cuando, de acuerdo a la normativa de contratos del sector público, fuere necesario un certificado de existencia de crédito y toma de razón del gasto para atender obligaciones con cargo a ejercicios presupuestarios posteriores, éste se materializará en un documento contable de retención de crédito autorizado por el Jefe/a de la Unidad o Servicio de Asuntos Económicos. Artículo 25. Fases de la tramitación administrativa y el registro contable del procedimiento de ordenación de gasto. 1. La autorización del gasto será el acto mediante el cual, el órgano competente, autorice la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. Su registro contable se corresponderá con el documento contable A. No obstante, previamente a la autorización del gasto podrá realizarse la retención de crédito, que será el acto mediante el cual se expida un documento contable RC que acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicho gasto. 2. El compromiso o disposición del gasto será el acto mediante el cual se acuerde, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente autorizados, por un importe determinado o determinable. Su registro contable se corresponderá con el documento contable D. Será un acto con relevancia jurídica respecto de terceros, vinculando a la Universidad a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas. 3. El reconocimiento de la obligación será el acto mediante el que se declare la existencia de un crédito exigible contra la Universidad, derivado de un gasto autorizado y comprometido, y de la que el órgano correspondiente haya prestado previa y responsablemente su conformidad. Su registro contable se corresponderá con el documento contable O. De acuerdo con la legislación general presupuestaria, el reconocimiento de la obligación comportará la propuesta de inicio del procedimiento de ordenación de pagos. 4. Se entenderá por procedimiento de ordenación de pagos aquel por el que se satisfagan los importes de las obligaciones reconocidas. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 5. En los gastos que por sus características propias no estén sujetos a expediente de contratación, podrán concentrarse los actos de autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación en el documento administrativo Ordenación de Gasto y Conformidad UXXIEC, tramitándose posteriormente su registro contable en un documento ADO. Artículo 26. Adecuación a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y responsabilidad. 1. La actuación de los responsables de gasto se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y en especial a lo dispuesto en el art. 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por el cual cualquier actuación que afecte a los gastos públicos presentes o futuros, deberá valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. De acuerdo al apartado anterior aquellos que participen en la gestión universitaria cuidarán especialmente de no promover ni comprometer gastos sin la existencia del crédito presupuestario adecuado y suficiente correspondiente, siendo nulos los acuerdos, resoluciones y actos administrativos en general que se adopten para ello careciendo del mismo, y sin perjuicio de la responsabilidad que por infracción en materia de gestión económica-presupuestaria pudiera sustanciarse en aplicación de la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. CAPÍTULO II NORMAS GENERALES DE TRAMITACIÓN DE FACTURAS SECCIÓN I NORMAS GENERALES DE TRAMITACIÓN Artículo 27. Órganos administrativos intervinientes en el procedimiento de tramitación de facturas. 1. El Vicerrectorado de Economía, Empresa y Emprendimiento será el órgano administrativo competente en materia de contabilidad u oficina contable, de acuerdo con la Resolución R- 160/14, de 26 de marzo, del Rectorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se crea su Registro Contable de Facturas, y sin perjuicio del desarrollo material de sus competencias a través de la Unidad de Asuntos Económicos y el restante personal instruido para ello. Corresponderá a la oficina contable la inscripción de las facturas en el Registro Contable de Facturas, así como la devolución de aquellas que carecieran de los datos que de acuerdo con la normativa vigente tuvieran la consideración de indispensables para dicha inscripción, o no hubieran sido presentadas en el registro administrativo o punto general de entrada de factura electrónicas correspondiente. 2. Las unidades tramitadoras de la Universidad se corresponderán con las establecidas en el correspondiente anexo de las presentes normas. Corresponderá a las unidades tramitadoras la aceptación o rechazo de las facturas en las que se les hubieran identificado como tales. La aceptación o rechazo de la factura hará referencia exclusiva a su correspondencia con bienes o servicios entregados a la unidad tramitadora y tan solo tendrá efectos contables. La unidad tramitadora deberá iniciar el procedimiento de conformidad o no del gasto y, en su caso, el del consiguiente reconocimiento de la obligación. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 3. Corresponderán al Rector/a las funciones que las disposiciones legales y reglamentarias en la materia atribuyeran al órgano gestor en los procedimientos de tramitación de facturas, sin perjuicio de lo establecido en la resolución rectoral R-478/23 por las que se delega esta competencia en análogas condiciones a las de la ordenación del gasto. Corresponderá al órgano gestor prestar la conformidad o no con la entrega del bien o la prestación del servicio, sin perjuicio de las peculiaridades que la normativa de contratos del sector público y su desarrollo en la universidad hubieren establecido, y dictar los actos de tramitación y resolución del procedimiento administrativo de ordenación de gastos, mediante la firma del documento administrativo Ordenación de Gasto y Conformidad UXXIEC. Artículo 28. Registro Contable de Facturas. 1. El Registro Contable de Facturas regulado en el artículo 8 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, estará constituido por la funcionalidad de registro del módulo de Justificantes de Gasto de la aplicación informática Universitas XXI – Económico. 2. La responsabilidad funcional del Registro Contable de Facturas corresponderá al Vicerrectorado de Economía, Empresa y Emprendimiento como oficina contable, sin perjuicio del acceso material que para los correspondientes registros se habilite al personal correspondiente. La responsabilidad técnica corresponderá al Vicerrectorado de Transformación Digital. 3. La creación del Registro Contable de Facturas no eximirá al proveedor de bienes o servicios de la Universidad de la presentación de las facturas en registro administrativo, de conformidad con el art. 3 de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público. 4. La anotación en el Registro Contable de Facturas será requisito indispensable para la tramitación de la conformidad con el gasto y del reconocimiento de la obligación derivado de las prestaciones realizadas, con independencia de su importe, naturaleza, tipo de pago o unidad tramitadora. 5. El registro en el Registro Contable de Facturas deberá contener al menos: a) Los datos que resulten obligatorios por aplicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. b) La oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora a la que se dirija y que solicitara la prestación de servicios o entrega del bien. 6. En el Registro Contable de Facturas se reflejará la fecha de registro de cada factura, así como las fechas que hayan de tomarse en consideración como inicio del cómputo del plazo de pago a los efectos del cálculo del periodo medio de pago y, en su caso, de los intereses de demora. La determinación de la fecha a efectos del cálculo del periodo medio de pago se hará de acuerdo con el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. La determinación de la fecha a efectos de intereses de demora se hará en los términos establecidos en la normativa de contratos del sector público. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 7. Los responsables funcionales y técnicos del Registro Contable de Facturas de la Universidad Politécnica de Cartagena velarán por la compatibilidad y accesibilidad necesaria, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 155/2013 de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de la autonomía universitaria. Artículo 29. Requisitos de las facturas y documentos justificativos de gasto. 1. Las facturas o documentos justificativos del gasto que se adjunten a los expedientes de gasto deberán ser válidas y auténticas a efectos tributarios, y legibles en todo caso, ajustándose a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 2. Las facturas a satisfacer por transferencia bancaria deberán contener el International Bank Account Number (en adelante IBAN) de la cuenta bancaria del proveedor donde se deba realizar el pago. En caso de proveedores extranjeros, deberá añadirse el código Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication (en adelante SWIFT). Sin perjuicio de las competencias de la oficina contable respecto de las facturas electrónicas, en caso de que el IBAN y/o, en su caso, el SWIFT no aparecieran en la factura, y fuera necesario recabarlos por no existir registro de otras cuentas bancarias de uso habitual y continuado para el proveedor, en especial cuando se tratara de la primera factura de uno nuevo, se rechazará la factura para su modificación o se solicitará un certificado de titularidad de la cuenta bancaria correspondiente que anexar al expediente de gasto. 3. Podrán aceptarse facturas simplificadas o tiques tan solo en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En todo caso, para la deducibilidad de los importes soportados por el Impuesto sobre el Valor Añadido deberán contener al menos el nombre, código de identificación fiscal y domicilio de la universidad, y consignar separadamente tales importes. 4. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, se exceptúan de lo establecido en los apartados anteriores las inscripciones a congresos y actividades formativas similares que tengan lugar fuera del territorio de su aplicación, la rendición de artículos de carácter científico ante publicaciones cuya sede se encuentre igualmente fuera de dicho territorio, y las comisiones bancarias. Los recibos y comprobantes correspondientes harán constar al menos la identidad de la empresa o institución que los emita, el objeto de la prestación, la fecha y el importe. 5. En el caso de las importaciones, se exigirá exclusivamente el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración. 6. Podrán admitirse como documentos justificativos de gasto las liquidaciones emitidas por los colaboradores ocasionales regulados en estas normas. En dichos justificantes de gasto se aplicará la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevista para la actividad. 7. Con carácter excepcional podrán tramitarse facturas o documentos análogos emitidos por proveedores extracomunitarios que no faciliten un número de identificación fiscal o registral único, siempre que quede constancia en el expediente de gasto de la solicitud de dicho número y de la negativa a facilitarlo amparada en el marco normativo de su país. En tal caso la Unidad de Asuntos Económicos facilitará un número o código identificativo propio cuyo uso deberá quedar limitado exclusivamente al ejercicio económico correspondiente. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 Artículo 30. Suplidos y cesionarios. 1. Tendrán la consideración de suplidos las sumas pagadas por un proveedor en nombre y por cuenta de la universidad, requiriéndose en todo caso para su válida imputación presupuestaria la presentación de la factura suplida. 2. Tendrán la consideración de cesionarios a resarcir cualesquiera personas físicas que satisfagan anticipadamente gastos por cuenta y cargo de la universidad. Las cantidades correspondientes podrán imputarse a presupuesto y ser abonadas a los cesionarios, siempre que las facturas correspondientes se ajusten a lo establecido en las presentes normas, sean emitidas a nombre de la universidad y se presenten los correspondientes justificantes de pago. Artículo 31. Actuaciones de control. 1. Corresponderá al Vicerrectorado de Economía, Empresa y Emprendimiento, como oficina contable, elaborar el informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a las cuales haya transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas en el Registro Contable de Facturas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes, regulado en el artículo 10.2 de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Este informe será remitido dentro de los quince días siguientes de cada trimestre natural del año al área de control interno. 2. Anualmente, el área de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, de conformidad con el artículo 12.2 de la citada ley y las presentes normas. SECCIÓN II TRAMITACIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS Artículo 32. Derechos y obligaciones de los proveedores en el uso de la factura electrónica. 1. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Universidad podrán expedir y remitir facturas electrónicas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2. En todo caso, estarán obligadas a ello las entidades siguientes: a) Sociedades anónimas; b) Sociedades de responsabilidad limitada; c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; e) Uniones temporales de empresas; f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. 3. No obstante, de estas entidades podrán tramitarse facturas en papel siempre y cuando se trate de: NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 a) Facturas en papel rectificativas de otras facturas emitidas procedentemente en papel. b) Facturas en papel que, en el momento de su recepción, estuvieran ya pagadas por cualquiera de los procedimientos legal o reglamentariamente establecidos. Estás facturas podrán tramitarse en papel en tanto no superen individualmente los 5.000 euros. Esta prevención no resultará de aplicación a contratos de cualquier tipo, incluyendo acuerdos marco, cuyas facturas deberán presentarse en todo caso a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Artículo 33. Procedimiento para la tramitación de facturas electrónicas. 1. Las facturas electrónicas presentadas en el correspondiente Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas deberán identificar, de acuerdo con la codificación establecidas al efecto por el Directorio Común DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, los siguientes datos: a) El órgano gestor, que será en todo caso el Rector/a, sin perjuicio de la delegación de sus competencias. b) La oficina contable, que será en todo caso el Vicerrector/a de Economía, Empresa y Emprendimiento. c) La unidad tramitadora, que será la dependencia de la universidad que hubiera promovido la prestación del servicio o entrega del bien, de acuerdo con la relación establecida por el correspondiente anexo de las presentes normas. Sin perjuicio de ello, las facturas electrónicas deberán cumplir también los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 2. Las facturas electrónicas así presentadas serán remitidas electrónicamente, mediante un servicio automático proporcionado por dicho punto, a la oficina contable de la universidad. 3. El registro de la factura en el Registro Contable de Facturas por la oficina contable dará lugar a la asignación del correspondiente número de Justificante de Gasto, que será comunicado al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. 4. La oficina contable podrá rechazar y devolver aquellas facturas en las que no figure el IBAN de la cuenta bancaria del proveedor donde se deba realizar el pago. 5. La oficina contable pondrá la factura electrónica a disposición de la unidad tramitadora identificada en la misma para proceder a su aceptación o rechazo y, en su caso, al inicio de las actuaciones relativas al expediente de conformidad y reconocimiento de la obligación. La aceptación o rechazo de cada factura por parte de la unidad tramitadora se registrará en el Registro Contable de Facturas, dejando constancia de la fecha en que se haya producido y de, en su caso, los motivos del rechazo. El rechazo será comunicado por la oficina contable al proveedor a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Cuando el destino de las facturas requiera su gestión conjunta por dos o más unidades tramitadoras, la oficina contable podrá recabar directamente del órgano gestor su pronunciamiento sobre su conformidad. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 6. En caso de aceptación por la unidad tramitadora, corresponderá al órgano gestor prestar o no la conformidad a los bienes y servicios correspondientes a las facturas de acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. El ejercicio de esta competencia se llevará a cabo a través de la firma digital del documento administrativo Ordenación de Gasto y Conformidad UXXIEC. Rechazada la firma digital, se considerará no prestada la conformidad por el órgano gestor en la fecha y por los motivos que manifieste en el proceso de firma, de los cuales se guardará registro en el Registro Contable de Facturas. Corresponderá a la oficina contable la comunicación de la no conformidad al proveedor a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y su archivo y custodia. SECCIÓN III TRAMITACIÓN DE FACTURAS EN PAPEL Artículo 34. Procedimiento para la tramitación de facturas en papel. 1. Los proveedores que hubieran expedido procedentemente facturas en papel por los servicios prestados o bienes entregados a la universidad tendrán la obligación de presentarla ante un registro administrativo en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios, en los términos establecidos por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A este respecto la presentación en la propia universidad se realizará exclusivamente en la oficina de su Registro Auxiliar de Facturas, y podrá ser realizada de oficio por el personal de ésta. 2. Las facturas en papel deberán reunir los mismos datos que las emitidas electrónicamente. No obstante, el personal del Registro Auxiliar de Facturas podrá recabar y completar los datos que, como la unidad tramitadora, sean necesarios para su registro y tramitación y no hayan sido expresamente reflejados por el proveedor en la factura 3. Aceptada y registrada la factura, la oficina del Registro Auxiliar de Facturas procederá a su remisión inmediata a la oficina contable para su digitalización y registro en el Registro Contable de Facturas. La factura digitalizada constituirá una copia auténtica electrónica de la factura válida presentada en registro, y contendrá los metadatos que acrediten su condición de copia y se visualicen al consultar el documento a través de la aplicación RDOC. 4. Para la posterior tramitación se atenderá a lo establecido para las facturas electrónicas, salvo lo dispuesto sobre la información a comunicar al proveedor a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que deberá ajustarse a la naturaleza de la factura en papel. CAPÍTULO III CONTRATOS Artículo 35. Prevención del conflicto de intereses en la contratación pública. 1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 de la LCSP, el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 2. La participación de un empleado público de la Universidad en un procedimiento de contratación existiendo un conflicto de intereses, podrá ser constitutivo de infracción disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen disciplinario de los empleados públicos. 3. Con el fin de prevenir los conflictos de intereses que puedan surgir en el ámbito de la contratación pública de la Universidad, se establecen los siguientes deberes de prestar declaración responsable: a) En la tramitación de los contratos menores, quienes ejerzan la competencia para su aprobación y celebración por delegación del Rector/a, deberán hacer una declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses en relación con el operador con el que se haya celebrado el contrato. Esta declaración se entenderá realizada mediante la firma del documento administrativo Ordenación de Gasto y Conformidad UXXIEC. b) En la tramitación del resto de expedientes de contratación: i) Los miembros de la Mesa de Contratación harán una declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses, que se recogerá en el Acta de la primera sesión que se celebre, una vez conocidos los licitadores que hayan presentado oferta. ii) Los miembros de los órganos técnicos a los que corresponda la evaluación de las ofertas por encargo de la Mesa de contratación o los del comité de expertos a que se refiere el artículo 146.2.a) de la LCSP, en su caso, harán individualmente una declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses con relación a los licitadores que hubieran sido admitidos. Esa misma declaración se exigirá a quienes asesoren a la Mesa o al órgano de contratación en relación con la capacidad, la solvencia o cualquier otro aspecto relativo a las ofertas presentadas. 4. Los intervinientes en un procedimiento de contratación que conozcan de la posible existencia de un conflicto de intereses deberán ponerlo en conocimiento del Rector/a, como órgano de contratación, quien decidirá sobre la continuidad de la participación en el procedimiento de los posibles afectados por dicho conflicto. SECCIÓN I TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES Artículo 36. Tramitación de los contratos menores. 1. Para la consideración de contrato menor de cualquier adquisición de suministro, servicio u obra, y para la aplicación de sus umbrales y exclusiones, se atenderá a lo establecido en la normativa de contratos del sector público, estableciéndose con carácter general el límite de 15.000 euros para los contratos de suministros y servicios y de 40.000 euros para obras. 2. La limitación temporal de los contratos menores se entenderá referida al año natural, teniendo en cuenta que los mismos no podrán ser superiores a un año ni ser objeto de prórroga. 3. A efectos de lo previsto en el art. 101.6 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, revestirán la condición de unidad funcional separada y autónoma la unidad de gasto 30.05.14 “Servicio de Apoyo a la Investigación Tecnológica”, la unidad de gasto 30.05.58 “Instituto de Biotecnología Vegetal”, y cada uno de los proyectos de investigación subvencionada y de los contratos celebrados al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario clasificados orgánicamente en el presupuesto de la universidad en la unidad de gasto 30.05.18 “Actividades e inversiones en I+D+i”. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 4. Se considerarán no destinados a servicios generales e infraestructuras, y les será aplicable el régimen previsto en la normativa de contratos del sector público a los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, para los que se eleva el umbral a los efectos de su consideración como contrato menor a 50.000 euros, aquellos contratos de servicios y suministros imputados total o mayoritariamente a alguna de las siguientes unidades de gasto o de los proyectos que de ellas dependan: a) 30.05.10 “Servicio General de Investigación” b) 30.05.14 “Servicio de Apoyo a la Investigación Tecnológica” c) 30.05.18 “Actividades e Inversiones en I+D+I” d) 30.05.21 “Apoyo a Actividades de I+D+I” e) 30.05.58 “Instituto de Biotecnología Vegetal f) 30.06.15 “Escuela Internacional de Doctorado” g) 30.06.49 “Estación Experimental Agroalimentaria Tomás Ferro” h) 30.08.68 “Cátedras Empresa” Para la aplicación de los umbrales de los contratos menores se considerarán los imputados a las anteriores unidades de gasto y proyectos de forma conjunta, en cómputo independiente del realizado para el régimen general. 5. Los contratos menores, siempre que se trate de adquisiciones o servicios que no constituyan el objeto de ningún acuerdo marco tramitado y formalizado por la universidad, se podrán adjudicar directamente a cualquier empresario o profesional con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para llevar a cabo la prestación. 6. Con carácter previo al compromiso del gasto por un contrato menor, su promotor deberá comprobar en la web del Servicio de Contratación Administrativa de la Universidad, la inexistencia de un acuerdo marco u otro sistema de racionalización de la contratación, que implique entrega de suministros o prestación de servicios por precio unitario formalizado por la Universidad , cuyo objeto fuera coincidente con el de la contratación que se pretendiera realizar, y a través de los cuales pudieran satisfacerse las necesidades correspondientes. Las adquisiciones de acuerdo con estas modalidades de contratación no tendrán la consideración de contratos menores a los efectos de la aplicación de este capítulo, ni se sujetarán a sus límites y requisitos de tramitación, sometiéndose a las normas generales de tramitación de facturas. 7. En defecto de lo establecido en el apartado anterior, se concentrarán en el documento Ordenación de Gasto y Conformidad UXXIEC y se registrarán en informe anexo a incorporar al expediente, la aprobación del contrato menor, la motivación de su necesidad y la justificación de que no se esté alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, informando del importe y objeto del contrato, e identificando al proveedor y a la unidad de gasto o proyecto a la que se imputará el gasto. Esta justificación implicará la manifestación de la no separación de prestaciones que formen el objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación, entendiéndose a estos efectos que no existe fraccionamiento del contrato cuando las prestaciones puedan separarse y cumplan una función económica o técnica por sí solas. 8. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, corresponderán al Rector/a las funciones que las disposiciones legales y reglamentarias en la materia atribuyeran al Órgano de Contratación en los procedimientos de tramitación de contratos menores, sin perjuicio de lo establecido en la resolución rectoral R-478/23 por la que se delega esta competencia en análogas condiciones a las de la ordenación del gasto, y de lo previsto para las unidades funcionales. SECCIÓN II TRAMITACIÓN DE GASTOS MEDIANTE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 Artículo 37. Marco Jurídico. De acuerdo con el artículo 170 de sus Estatutos la Universidad Politécnica de Cartagena podrá suscribir contratos de carácter administrativo de acuerdo con las normas vigentes en la materia. Así, la contratación administrativa de la Universidad se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, y su normativa de desarrollo, y con observancia de lo dispuesto en los artículos 170 a 173 de sus Estatutos. Artículo 38. Determinación del tipo de procedimiento atendiendo a la naturaleza de los contratos. 1. Será necesaria la tramitación del correspondiente expediente de contratación, por el procedimiento establecido en la tabla que figura en el apartado siguiente en función de los diferentes tipos de contratos, y para la realización de los gastos que en la misma se contemplan. 2. Para la tramitación de los mismos, se seguirán las normas que en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de contratación mencionada en el párrafo anterior se establezcan en la Instrucción de Contratación Administrativa de la Universidad, que se apruebe por la Gerencia de la misma. Hasta tanto no se produzca dicha aprobación se seguirán las pautas y modelos que figuren en la web. IMPORTES DEL VALOR ESTIMADO TIPO DE PROCEDIMIENTO TIPO DE CONTRATO DEL CONTRATO (IVA excluido) CONTRATO MENOR OBRAS Inferior a 40.000 € (Art. 118 LCSP) SUMINISTROS O SERVICIOS Inferior a 15.000 € PROCEDIMIENTOS ABIERTO Y Cualquier modalidad de contrato La adjudicación se realizará, RESTRINGIDO ordinariamente utilizando pluralidad de (Art. 156 y ss. LCSP) criterios mejor relación calidad-precio y procedimiento abierto o restringido PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN Desaparece el PNSP por razón de la PUBLICIDAD Cualquier modalidad de contrato cuantía. Únicamente procederá en los Arts. 166 a 171 LCSP) supuestos tasados por razón de la casuística prevista. PROCEDIMIENTO ABIERTO OBRAS Podrá utilizarse para contratos de valor SUPERSIMPLIFICADO estimado entre 40.000 y 80.000 € (Art. 159.6 LCSP) SUMINISTROS Y SERVICIOS Podrá utilizarse para contratos de valor estimado entre 15.000 y 60.000 € PROCEDIMIENTO ABIERTO OBRAS Podrá utilizarse para contratos de valor SIMPLIFICADO estimado entre 80.000 y 2.000.000 € (Art. 159 LCSP) SUMINISTROS Y SERVICIOS Podrá utilizarse para contratos de valor estimado entre 60.000 y 140.000 € 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.2 del LCSP, no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía para así eludir los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda, incurriéndose en caso contrario en fraude de ley.

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