Resumen Generalidades y Personas PDF
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Francisco Javier De la Fuente Linares
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This document provides a general overview of legal concepts, including the definition and characteristics of law, along with the examination of different types of norms, such as legal, moral, and social norms. It explores the relationship between different types of laws and their connection to society. It also outlines the sources of law and the legislative process.
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CURSO DE PERSONAS Y FAMILIA. GENERALIDADES Y PERSONAS PARTE I DERECHO CIVIL I MD. FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE LINARES TEMA UNO INTRODUCCION A LA CIENCIA...
CURSO DE PERSONAS Y FAMILIA. GENERALIDADES Y PERSONAS PARTE I DERECHO CIVIL I MD. FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE LINARES TEMA UNO INTRODUCCION A LA CIENCIA JURIDICA. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares CONCEPTO DE DERECHO Podemos definir al derecho como un conjunto de normas impero-atributivas que rigen la conducta exterior de las personas que viven en sociedad. Se puede destacar finalmente dentro de las normas jurídicas la presencia de los caracteres fundamentales del derecho, el cual es un conjunto de normas son mandamientos de conducta, que al estar dotados de juricidad son diferentes a cualquier otro tipo de normas reguladoras de la conducta humana. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares NORMA Debemos considerar que toda conducta humana trata de ser regida por diferentes tipos de reglas de comportamiento a las que llamamos comunmente NORMAS. Como mencionábamos existen tres tipos de normas, las cuales tienen características propias y algunas de ellas diferentes. Así tenemos que las normas pueden ser: a) Normas Jurídicas b) Normas Morales c) Convencionalismos sociales d) Normas religiosas MD. Francisco Javier De la Fuente Linares NORMAS JURÍDICAS Las normas jurídicas o preceptos de derecho: Son normas impero-atributivas que regulan la conducta del hombre en sociedad. Conjunto de normas, mandamientos de conducta que, al estar dotados de juricidad, son diferentes a cualquier otro tipo de normas reguladoras de la conducta humana. Son ordenamientos expedidos por el poder público. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares NORMAS MORALES Son aquellas que regulan la conducta interior de la persona. Estas normas están encaminadas a la realización del bien en favor de las personas que rodeen al titular de las obligaciones impuestas por ellos. Estas normas se las impone el individuo así mismo y son obligatorias cuando el mismo las acepta y les da cumplimiento. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares CONVENCIONALISMOS SOCIALES Son el conjunto de normas consuetudinarias, de carácter unilateral, como son las derivadas de los preceptos del decoro, la cortesía, las exigencias de etiqueta y la moda. Estos preceptos se parecen a los del derecho, que son de tratado externo. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares NORMAS RELIGIOSAS Provienes de dogmas recibidos durante el estudio o práctica de creencias divinas, y cuya observancia o desobediencia nos será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el que creamos. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS a) Unilateralidad: Propiedad que presentan algunas normas y que consiste en la no contemplación de la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, éstas normas confieren facultades o imponen obligaciones. Frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS b) Bilateralidad: Las normas que presentan estas características imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Esto es que, la regulación jurídica establece en todo caso relación entre diversas personas, una llamada sujeto pasivo de la relación, quien debe cumplir con la obligación; y otra persona llamada activa autorizada para exigir de la pasiva la observación de la norma y a la relación que se da entre ambos se le llama vínculo jurídico. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS c) Interioridad: Las normas con ésta característica, lleva implícita la intención del individuo para cumplirlas, es decir que sin importar el resultado material de la conducta el individuo actúa de acuerdo con su propia concepción de lo que considera bueno o malo. Éstas normas se preocupan por la vida interior de las personas, y por sus actos exteriores solo en tanto que descubren la bondad o maldad de su proceder. La moral persigue la realización de valores personales. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS d) Exterioridad: Ésta característica atiende esencialmente los actos externos, al resultado material de la conducta y después los de carácter íntimo, pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad, ya que al jurista le preocupa la dimensión objetiva de la conducta. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS e) Incoercibilidad: La observancia de éstas normas no es exigida por el Estado, es decir, no pueden ser impuestas por la fuerza, y su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo, su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS f) Coercibilidad: Consiste en que el cumplimiento de cierto tipo de normas, que se le exige al individuo aún en contra de su voluntad e incluso mediante la fuerza, exigiendo a determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS g) Heteronomía: Consiste en que las reglas que enfrenta una persona provienen del medio externo, es decir, son creadas por entidades distintas al destinatario de la norma, quiere decir que en la esfera de una legislación heterónoma el legislador y el destinatario son personas distintas, pues el origen de las normas no esta en el albedrío de los particulares sino en la voluntad de un sujeto diferente. h) Autonomía: Esta característica las presentan las normas creadas por la conciencia misma del individuo, que habrá de obedecerlas con el fin de regular su propia conducta, quiere decir auto-legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la misma conciencia. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares 1) Externas Normas 2) Bilaterales Jurídicas 3) Coercibles 4) Heterónomas 1) Internas Normas 2) Unilaterales Morales 3) No Coercibles 4) Autónomas Convencio 1) Externos nalismos 2) Unilaterales 3) No coercibles Sociales 4) Autónomos 1) Unilaterales Normas 2) Internas 3) Incoercibles Religiosas 4) Heterónomas MD. Francisco Javier De la Fuente Linares LAS FUENTES DEL DERECHO La palabra fuente s deriva del latín font fons que significa “lugar donde brota agua de la tierra”. Por analogía debemos entender por fuente del derecho es “de donde surge el derecho”. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares LAS FUENTES DEL DERECHO Consideramos tres fuentes del derecho: Fuentes reales.- Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas. Son aquellos sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que pueden determinar, en un momento dado, el contenido de las normas jurídicas, de manera que su existencia resulte útil y realmente aplicable. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares LAS FUENTES DEL DERECHO Fuentes históricas.- Son los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes, que pueden servir de inspiración, modelo o simple guía al legislador en la creación de nuevas normas jurídicas. Por ejemplo el digesto, el código, las institutas. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares LAS FUENTES DEL DERECHO Fuentes formales.- Son los procesos de creación de las normas jurídicas. La idea de proceso implica una sucesión de momentos. Las fuentes formales también se les denomina como actos u órganos de creación de las normas o como los modos o formas de esa creación. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares LA COSTUMBRE B LA LEY A C LA FUENTE JURISPRUDEN S CIA FORMAL ES DEL DERECH D PRINCIPIOS E LA DOCTRINA GENERALES DEL O DERECHO MD. Francisco Javier De la Fuente Linares PRIMERA FUENTE FORMAL: LA LEY En los países del derecho escrito, la legislación es la más rica en importante de las fuentes formales. La legislación es un proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre específico de leyes. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares EL PROCESO LEGISLATIVO En el proceso legislativo existen seis etapas que deberán seguirse para la obtención de la ley, estas son: a) Iniciativa. b) Discusión. c) Aprobació n d) Sanción. e) Promulgación f) Publicación g) Iniciación De acuerdo con la constitución en los artículos 71 y 72 encontramos las diversas etapas de la formación de las leyes federales. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares EL PROCESO LEGISLATIVO a) INICIATIVA: b) DISCUSIÓN: Es la proposición que, para Es el acto por el cual las crear una nueva ley o para cámaras deliberan acerca de reformar una ya existente, las iniciativas, a fin de saber si hacen los órganos facultados se aprueban o no. (a. 72) por la Constitución para ello. Según el artículo 71 Constitucional, tienen C) APROBACIÓN: facultades para presentar Es el acto por el cual las cámaras aceptan un iniciativas de ley: el presidente proyecto de ley, siendo la aprobación total o de la república, los diputados y parcial. senadores al Congreso de la Unión y las legislaturas de los D) SANCIÓN: Estados. Además para el caso Es la aceptación de una iniciativa por el poder de leyes relativas al Distrito ejecutivo. La sanción debe de ser posterior a la Federal, será la Asamblea de aprobación de las cámaras. Representantes del Distrito Federal. (a. 71) El presidente de la republica puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el MD. Francisco Javier De la Fuente Linares congreso EL PROCESO LEGISLATIVO F) PUBLICACIÓN: Iniciación de la vigencia: Es el acto por el cual una ley ya En México existen dos sistemas de iniciación de la aprobada y sancionada se da a vigencia que son: el sincrónico y el sucesivo. conocer a quien debe de cumplirla. La publicación se hace en el diario oficial de la El sucesivo: Las reglas sobre los dos sistemas se federación, además de este encuentran en el artículo 3 del código civil del existe en México los diarios o distrito federal que dice así: las leyes, reglamentos, gacetas oficiales de los estados. circulares o cualquier otra disposición de Las reglas sobre la discusión, al observancia general, obligan y surten su efecto tres aprobación, la sanción u la días después de su publicación en el periódico oficial. publicación se hayan consignadas en al articulo 72 El sistema sincrónico se haya establecido en el constitucional donde marca 8 artículo 4 del código civil que dice: si la ley, formas. reglamento, circular, o disposición de observancia general, fija el día en que debe de comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares SEGUNDA FUENTE FORMAL DEL DERECHO: LA COSTUMBRE La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente, el jus moribus constitutum. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares SEGUNDA FUENTE FORMAL DEL DERECHO: LA COSTUMBRE La definición revela que el derecho consuetudinario tiene dos características: a) Está integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso mas o menos largo b) Tales reglas se transforman en derecho positivo cuando los individuos que la practican las reconocen obligatoriedad, como si fuera una ley. En México la costumbre desempeña un papel secundario. Solamente es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter, no es fuente inmediata, sino mediata o supletoria del orden positivo. La costumbre no puede derogar la ley. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares TERCERA FUENTE DEL DERECHO: LA JURISPRUDENCIA La palabra JURISPRUDENCIA posee dos acepciones: a) Ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. b) Sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares TERCERA FUENTE DEL DERECHO: LA JURISPRUDENCIA Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia funcionan en pleno constituyen jurisprudencia, siempre que lo resulto en ella se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hallan sido aprobadas por lo menos por catorce ministros. (Artículo 192 de la ley de amparo). En nuestro derecho podemos hablar de jurisprudencia obligatoria y no obligatoria, pues pueden existir tesis que no son obligatorias, pero que si son interpretativas de la ley a las que se refieran. Al formarse la jurisprudencia obligatoria surge una norma de índole abstracta, este aspecto esta establecido en el artículo 133 constitucional. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares CUARTA FUENTE DEL DERECHO: LA DOCTRINA Se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos con el recuerdo de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares CLASIFICACIÓN DEL DERECHO DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES El derecho tiene diferentes manifestaciones, atendiendo a sus fines, a sus valores y a los contenidos específicos de las actividades que regula. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares DERECHO NATURAL Justo, intrínsecamente valido. Suele darse esta denominación a un orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del derecho positivo. El derecho natural vale por si mismo u es intrínsecamente justo. El derecho natural se inicia con el primer despertar de la conciencia crítica de la humanidad, y ha continuado de diversos modos hasta nuestra época. No hay que olvidar que el derecho tiene su raíz en el espíritu humano y en el se encuentran y concilian sus diversas manifestaciones y grados de verdad. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares DERECHO POSITIVO ▪ Es el complejo de normas que en un momento dado establece e impone a sus miembros una determinada organización ciudadana. ▪ Es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Es decir que, el Derecho positivo es el Derecho en vigor, el Derecho que se practica realmente y que se aplica a diario en las series de casos individuales que se presentan. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares DERECHO VIGENTE Se le llama orden jurídico vigente al conjunto de normas impero-atributivas que en cierta época y país determinados la autoridad política declara obligatorias. El derecho vigente es reconocido públicamente es decir, el que el estado crea o aplica por medio de sus órganos. “No todo el derecho positivo es vigente ni todo el derecho vigente es positivo”. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares DERECHO OBJETIVO Es un conjunto de normas, un conjunto de reglas de conducta con carácter imperativo, suele verse en un conjunto de prohibiciones de normas que dispensan y obligan. Para Rafael de Pina.- Es el conjunto de normas que forman el sistema jurídico positivo. También se le considera como los preceptos impero-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares El derecho subjetivo es la norma que permite algo que deriva de la norma. El derecho subjetivo es la potestad y el deber jurídico, implica la posibilidad de poder reclamar a favor de uno la protección de los bienes jurídicos y de utilizar los medios necesarios para ello. DERECHO SUBJETIVO MD. Francisco Javier De la Fuente Linares DERECHO REAL Es el poder jurídico que se ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa para aprovecharla total o parcialmente y que debe ser respetado por todo el mundo. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares DERECHO PERSONAL Es el que vincula a dos personas y que se deriva de una relación jurídica preexistente, misma que las faculta para exigir el cumplimiento de una obligación. Actualmente la doctrina ha clasificado a los derechos reales como sigue: a) Derechos reales de Goce y Disposición: Propiedad y posesión. b) Derechos reales de Mero Goce: Uso, usufructo, habitación y servidumbre. c) Derechos de Garantía: Prenda e hipoteca. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares DERECHO PRIVADO Elconjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares DERECHO PÚBLICO Se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando al órgano completo para ejercitar, el contenido posible de sus actos autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES Y DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES MD. Francisco Javier De la Fuente Linares RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO. DERECHO PUBLICO: Las normas de este corresponden al interés colectivo. “público lo que DERECHO beneficia a la comunidad. Este CONSTITUCIONAL.- rige los poderes que se hayan directamente al servicio de todos, es decir l del pueblo. Es el conjunto de normas Existe una relación de derecho relativas a la estructura público, si se establece entre un fundamental del Estado a las particular y el Estado (cuando funciones de sus órganos y a las hay subordinación del primero relaciones de éstos entres sí y al segundo) o si los sujetos de la con las particulares. misma son dos órganos del poder público o dos Estados soberanos. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares DERECHO RAMAS PENAL.- DERECHO DEL Conjunto de normas ADMINISTRATIVO. que determinan los DERECHO - delitos, las penas que Es la rama del Derecho PÚBLICO el Estado impone a Público que tiene por los delincuentes y las objeto especificado la medidas de administración pública. seguridad que el La administración mismo establece pública es la actividad a para la prevención través de la cual el de la criminalidad. Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a la satisfacción de intereses colectivos. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares DERECHO PENAL DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Y MILITAR.- DERECHO MILITAR.- Conjunto de leyes que Proveniente del organizan la ejercicio de la potestad disciplinaria que representación de las pertenece al Estado infracciones militares cuyo fin es el por medio de las mantenimiento, por penas. parte de los funcionarios, de una conducta ajustada a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone. RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO MD. Francisco Javier De la Fuente Linares RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO DERECHO PROCESAL.- Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva. * DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.- Conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares RAMAS DEL DERECHO PRIVADO DERECHO PRIVADO: Es el que concierne a la utilidad de los particulares, refiéranse a los intereses particulares. Los Derechos Privados los tiene el interesado para si antes que para nadie. * DERECHO CIVIL.- Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc) y se divide en derecho de las personas, familiar, de los bienes, sucesorio y de las obligaciones. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares RAMAS DEL DERECHO PRIVADO DERECHO MERCANTIL.- Conjunto de normas relativas en los comerciantes y a los actos de comercio: D Bancario, D. Empresarial, D. Corporativo DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares RAMAS JURÍDICAS DE CREACIÓN RECIENTE El Derecho Social tiene como objetivo el tratar de eliminar las desigualdades del hombre que vive en sociedad. Trueba Urbina establece que “es el conjunto de principios, instituciones y normas que en función de integración protegen, tutelan y reivindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles”. DERECHO AGRARIO: conjunto de normas, leyes, reglamento y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares RAMAS JURÍDICAS DE CREACIÓN RECIENTE DERECHO LABORAL: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones a efecto de lograr la justicia social y el equilibrio entre los factores de la producción: capital y trabajo. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Conjunto de normas, principios e instituciones jurídicas que se proponen la protección del ser humano frente a cualquier riesgo que ponga en peligro su estabilidad psicobioeconómica. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares RAMAS JURÍDICAS DE CREACIÓN RECIENTE DERECHO SUI-GENERIS.- DERECHO FAMILIAR UNICO EN SU GENERO, YA QUE NI ES DELTODO PÚBLICO, NI ES PRIVADO, NI TAMPOCO ES SOCIAL. EN MUCHOS ESTADOS DE LA REPUBLICA Y EN DIVERSOS PAISES YA ES UN DERECHO AUTONOMO Y TIENE SU PROPIA REGLAMENTACIÓN. LEY Y CARACTERISTICAS La Ley.- Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad publica, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. La ley tiene dos elementos: *material.- es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana. *formal.- es la norma creada por el poder legislativo. Características de la ley a) General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella. b) Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en un numero indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas. c) Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un numero indeterminado de personas y no a alguna en especifico. d) Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Diferentes tipos de leyes Dependiendo de lo que van a regular las leyes, se clasifican en: Leyes orgánicas.- su principal función es establecer la estructura y funcionamiento de los diferentes órganos estatales. Por ejemplo: la ley orgánica de administración pública general // ley orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Leyes reglamentarias.- se emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos y obligaciones de un determinado precepto que la constitución establece. P ejemplo./ la ley reglamentaria del art. 3° constitucional. Leyes ordinarias o secundarias.- todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, p ejemplo./ código civil de puebla, penal, de comercio. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares BREVES ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO CIVIL Y EVOLUCIÓN HISTORICA EN MEXICO. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO CIVIL. EN LA ANTIGÜEDAD -- CONTEMPORANEA ROMA.- Ius Civile.- Conjunto de reglas de derecho propias de cada pueblo. y el Ius Gentium reglas de derecho que se aplicaban a los romanos y extranjeros; Ius naturalis.- regía a las naciones no romanas; Ius Sacrum.- regía a las cosas sagradas. EDAD MEDIA.- Ius Canonice.- Derecho Familiar; Profesiones Iuris.- Derecho Gremial-Mercantil; Libri Feudorum.- Derecho Feudal; Estatuta.- Derecho Municipal; Pactum Societatis.- Acuerdos o Estatutos Sociales. EDAD MODERNA.- Código de Napoleón de 1804; Código Civil Español de 1851; Código Alemán o de Savigni de 1900; Leyes de Reforma México 1857, Códigos Mexicanos de 1870 y 1884. EDAD CONTEMPORANEA.- Código Civil Mexicano de1928, Código Civil Vigente. EPOCA PREHISPANICA.- Derecho Consuetudinario; Las Ochenta Leyes o de Netzhualcoyotl. EPOCA COLONIAL.- Leyes del toro; La Nueva y Novísima Recopilación; Ordenamiento de Alcalá; Las EVOLUCIÓN Siete Partidas; El Fuero Real, El Fuero Juzgo; Concilio de Trento; Leyes de Indias; Real Ordenanza de HISTORICA Intendentes. EN MEXICO. EPOCA INDEPENDIENTE.- Código Civil de Oaxaca 1828, Proyectos de Códigos de Zacatecas y Jalisco, Código Corona (Veracruz)1869; C. C. del D. F. de 1870; C. C. Federal de 1884, Ley de Relaciones Familiares y de Divorcio de 1928; Código Beistegui; C. C. de Puebla 1901; C. C. de Puebla 1984 CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES TEMA DOS MD. Francisco Javier De la Fuente Linares ES UNA RAMA DEL DERECHO PRIVADO, QUE TIENE POR OBJETO REGULAR LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICA Y MORAL, ORGANIZAR CONCEPTO JURÍDICAMENTE A LA FAMILIA Y AL PATRIMONIO, DETRMINANDO LAS RELACIONES Y PARTES DE ORDEN ECONÓMICO ENTRE LOS PARTICULARES, QUE NO TENGAN CONTENIDO DEL MERCANTIL, AGRARIO O LABORAL. DERECHO (ROGINA VILLEGAS) CIVIL. PERSONAS, FAMILIA, BIENES, OBLIGACIONES, CONTRATOS Y SUCESIONES. (PARTES EN QUE SE DIVIDE PARA SU ESTUDIO.) PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD, temporalidad y personal de validez.- O ámbitos de vigencia espacial, temporal y personal. PRINCIPIO DE REGULACION DE CONFLICTOS.- O de leyes en el espacio, en el tiempo y del estado y capacidad de las personas. PRINCIPIOS REGULADORES DEL DERECHO CIVIL. PRINCIPIO DE INTERES PUBLICO. PRINCIPIO DE LEGALIDAD O SEGURIDAD JURIDICA. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD vigencia de la ley. VIGENCIA ESPACIAL.- En el CC del Edo. De Puebla Art. 1, 18,19, 20 y 21. VIGENCIA TEMPORAL.- En el CC del Edo. De Puebla Art. 4, 5, 15 primera parte, 16. VIGENCIA PERSONAL.- En el CC del Edo de Puebla art, 7, 9, 10, 14, 17, MD. Francisco Javier De la Fuente Linares PRINCIPIO DE REGULACION DE CONFLICTOS.- O de leyes en el espacio, en el tiempo y del estado y capacidad de las personas. De leyes en el espacio.- En el CC del Edo de Puebla Art. 2, 18, 19, 20 y 21. De leyes en el tiempo.- En la CEUM Art 14 y en el CC del Edo de Puebla Art. 3ero. Del Edo y capacidad de las personas.- En el CC del Edo de Puebla Art. 15 y 16, 26 y 27. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares En el CC. del Edo PRINCIPIO DEL de Puebla. Arts. INTERES 2º, 7º, 8, 9, 10, 11, PUBLICO. 15, 16 y 26. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares PRINCIPIO DE LEGALIDAD Lagunas de la ley. Partiendo del Principio “LA O SEGURIDAD JURÍDICA. LEY ES DURA PERO ES LA LEY.” aplican del CC del Edo de Puebla los Arts. 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30 y 31. y relativos. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Persona.- Todo ser o ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones. Del latin, per y sonare. Mascara que utilizaban los actores para resaltar su voz. Personas Físicas: sujetos que tiene capacidad jurídica que se obtiene con el nacimiento y se pierde con la muerte. Personas Morales: toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares PERSONA FISICA.- La individualmente considerada. Dice el art. 32 del CC del Edo. De Puebla. “ Persona fisica es el ser humano.” La personalidad puede ser determinada por el mero nacimiento (teoría de la vitalidad), o bien el recién nacido debe de cumplir una serie de requisitos añadidos (teoría de la viabilidad). Los derechos de la persona física han alcanzado su reconocimiento gracias a documentos tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y posteriormente mediante su inclusión como derecho positivo en las diferentes constituciones, lo que ha impulsado su respeto por los poderes públicos. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares PERSONA MORAL. También llamada colectiva o ideal. ◆ Es la unión de dos o más personas que se reunen para el logro de un fin licito y posible. ◆ Se clasifican en de Derecho público y privado. ◆ Se habla de persona moral según la materia: Civil, Mercantil, Laboral, Administrativo. ◆ Persona moral Civil: son Asociación, y Sociedad Civil, Patronatos, Beneficencias, Fundaciones. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares MD. Francisco Javier De la Fuente Linares a) Son necesarios b) Son únicos c) Son inalienables ATRIBUTOS Y CARACTERES. d) Son imprescriptibles e) Son irrenunciables f) Son inembargables MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Capacidad Nombre ATRIBUTOS Domicilio RECONOCIDOS INTERNACIONAL Patrimonio MENTE Estado Civil Nacionalidad MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Nombre: es lo que distingue a una persona en sus actos jurídicos y sociales. Capacidad: se tiene capacidad jurídica al momento de nacer y ce pierde cuando mueres; Capacidad de Goce: Es la que se tiene los menores de que se respeten sus derechos por medio de un titular siempre cuando sea menor de edad; capacidad de ejercicio: es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones y hacer los valer por sí mismos. PERSONAS Nacionalidad: La nacionalidad constituye un estado Físicas De la persona que consiste en un vínculo que política y Jurídicamente le une con el estado. Personalidad Estado Civil: Es el conjunto de las cualidades constitutivas que distinguen al individuo en la sociedad y en la familia. Domicilio: De una persona es donde se establece residir en el; el voluntario: es el que la persona elige; El legal: es el que le finja la ley a una persona; y El convencional: es aquel que por derecho se cumplen obligaciones. Patrimonio: Conjunto de bienes ,derechos y obligaciones de una persona, pecuniarios o morales, que forman una universalidad de derecho. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Son los mismos que para una persona física a excepción del estado civil, ya que una persona no puede tener las cualidades de esposo, divorciado, etc. Atributos de las En cuanto a la capacidad de personas ejercicio, es plena en las personas morales. morales, ya que no pueden tener incapacidad de ejercicio por ser ésta inherente a la persona humana. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares MD. Francisco Javier De la Fuente Linares El supuesto : no tiene realidad fuera del simple enunciado normativo. Hecho, acto o el estado jurídicos: implican ya un acontecimiento que tiene la virtud de realizar la hipótesis normativa. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Hipótesis de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias de derecho establecidas en la norma. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares *Hecho jurídico Acontecimiento o manifestación de voluntad con objeto de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares *Acto jurídico Es la manifestación de la voluntad con el fin de obtener consecuencias jurídicas, es decir, una acción. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos MD. Francisco Javier De la Fuente Linares MD. Francisco Javier De la Fuente Linares UNILATERALES BILATERALES Manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos de derecho. ESENCIALES NATURALES ACCIDENTALES MD. Francisco Javier De la Fuente Linares * Acontecimientos indispensables de la voluntad humana susceptibles de producir efecto en le campo del derecho. *Por hecho jurídico se entiende todo acontecimiento o suceso que tiene trascendencia jurídica, esto es que se producen efectos jurídicos. MATERIA FORMAL MD. Francisco Javier De la Fuente Linares MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Los elementos esenciales son presupuestos de existencia. Hay cuatro: 1.- Consentimiento: implica voluntad de varias personas 2.- Objeto física y jurídicamente posible: se refiere que a que debe existir Obj. Directo en la naturaleza o que puede también no existir por causa de que sea incompatible. Obj. indirecto 3.-Solemnidad: consiste en el empleo de determinadas formulas , en el pronunciamiento De ciertas palabras. 4.-Norma jurídica que reconozca los efectos que desean: para que haya Acto Jurídico debe de haber norma jurídica. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares MD. Francisco Javier De la Fuente Linares El concepto de elementos son componentes esenciales del negocio jurídico, el cual es un acto y los requisitos se refieren a los datos que deben calificar a los elementos. Para que un acto pueda tener validez es necesario que se den los sig. Requisitos de validez. Capacidad: facultad de obligarse por su propia voluntad y de que la norma jurídica s ele reconozca. Ausencia de vicios del consentimiento: el consentimiento debe ser libre y cierto. Error obstáculo o radical Error: es una apreciación falsa de la realidad. Error de gravedad media Error indiferente MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Dolo: todas aquellas maquinaciones que Lesión: forma parte de los vicios del se hacen para hacer caer una consentimiento pues la voluntad no se persona en error manifiesta consiente o libremente, por lo tanto no es real. Mala fe: la disimulación de error de uno de los contratantes, una vez conocido. Licitud: actuar conforme a lo establecido en la ley Violencia: toda coacción grave, Formalidad: la forma en la que se debe irresistible e injusta ejercida sobre una manifestar o exteriorizar el persona razonable. consentimiento para la realización de dicho acto y que este sea válido. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Cuando un acto no tiene los requisitos que la ley establece necesarios Para su validez o existencia se dice que es imperfecto. Carencia de voluntad Se produce por Carencia de objeto Carencia de solemnidad Inexistencia: El acto no produce efectos El acto no es válido ni por prescripción ni Efectos por confirmación Puede invocarla cualquier interesado MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Voluntad viciada Se produce por Falta de capacidad Falta de formalidades Anulabilidad Se producen provisionalmente Efectos Puede confirmarse Sólo interesado puede convocarla Se necesita sentencia que la declare MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Ilicitud en el objeto Se produce por Ilicitud en el fin Ilicitud en la condición Nulidad Se producen provisionalmente Efectos Cualquier interesado puede invocarla El acto no es válido por confirmación ni prescripción Se necesita sentencia que la declare MD. Francisco Javier De la Fuente Linares CAPACIDAD. CAPACIDAD La capacidad es la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones; de adquirir y ejercitar sus derechos, contraer y cumplir obligaciones en forma. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares CAPACIDAD JURIDICA CAPACIDAD DE OBRAR O O CAPACIDAD DE GOCE CAPACIDAD DE EJERCICIO Aptitud del sujeto para ejercitar Aptitud del sujeto para ser sus derechos y cumplir titular de derechos y obligaciones en forma personal así obligaciones. como comparecer en juicio propio Se tiene desde la concepción y Se va alcanzando gradualmente en se pierde por la muerte su madurez mental La capacidad de goce condiciona a la de ejercicio Pueden tenerse derechos y carecer de la capacidad de ejercerlos. Pueden contraerse obligaciones mediante la celebración de actos jurídicos sin estar en condición de hacerlos. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares CAPACIDAD DE GOCE ❖ Se mide en atención a los derechos y obligaciones de los que el sujeto pueda ser titular. ❖ La capacidad es una cualidad esencial de la personalidad. ❖ Es múltiple, diversificada y concreta. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares CAPACIDAD DE EJERCICIO ❖ Aptitud de participar directamente en la vida jurídica, hacerlo personalmente. ❖ SUBSTANCIAL: Aptitud para obligarse a celebrar actos y negocios jurídicos. ❖ PROCESAL O FORMAL: Comparecer en juicio sin necesidad de hacerlo mediante un representante legal. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares INCAPACIDAD Las limitaciones legales o naturales, que tiene la persona de ejercer sus derechos y obligaciones. ❖INCAPACIDAD NATURAL: Tiene su razón de ser en un estado psíquico, de enfermedad mental, determinado por cualquier evento. ❖INCAPACIDAD LEGAL: Consideración directa de que la ley de un sujeto no está en condiciones de “querer” y “entender”. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares TIPOS DE INCAPACIDAD LEGAL MENORES DE EDAD. PRIVADOS DE SIS FACULTADES MENTALES POR LOCURA O ALCOHOLISMO CRÓNICO. SORDO MUDOS QUE NO SABEN LEER NI ESCRIBIR NI EXPRESARSE POR LENGUAJE MÍMICO. HAGAN USO HABITUAL Y NO TERAPEUTICO DE ENERVANTES PSICOTROPICOS O CUALQUIER SUBSTANCIA QUE PRODUZCA FARMACODEPENDENCIA. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares EFECTOS JURIDICOS DE LA INCAPACIDAD. ES DE ORDEN PÚBLICO SU ATENCIÓN SUS MEDIDAS SE PUEDEN DECRETAR DE OFICIO. SON NULOS LOS ACTOS JURÍDICOS REALIZADOS POR ELLOS, (MENORES Y MAYORES DE EDAD) NO PUEDE ALEGARSE NULIDAD SI SON PERITOS DE LAS MATERIAS PROPIAS DE SU PROFESIÓN, OFICIO U ARTE. TAMPOCO CUANDO PRESENTEN CERTIFICADOS FALSOS DEL REGISTRO CIVIL, PARA HACERSE PASAR POR MAYORES. EN SU CAPACIDAD SE TIENE QUE VER EN MENORES, SU CAPACIDAD PROGRESIVA, DE INFORMACIÓN Y COGNOSCITIVA. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares MAYORÍA DE EDAD En la legislación de nuestro país se alcanza a los 18 años, cuando el menor de edad pasa a ser mayor y adquiere una plena capacidad para todos sus asuntos jurídicos; por lo que puede disponer libremente de su persona y bienes. ❖Limitaciones: La privación de sus facultades mentales; no se manifiesta en los derechos de carácter patrimonial. La incapacidad declarada jurídicamente causa la suspensión de la patria protestad. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares CIUDADANÍA ❖ La ciudadanía es la calidad de la nacionalidad que corresponde a los varones y mujeres mexicanos mayores de 18 años en pleno goce de sus derechos políticos. ❖ Implica la facultad de ser órgano del estado, desempeñando puestos dentro de la organización estatal o en forma transitoria. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares EMANCIPACIÓN Situación jurídica en la que un menor de edad está, proveniente de algún acontecimiento previsto en la ley, que lo libera de la patria protestad o tutela general y que disminuye su capacidad de ejercicio. ❖ Por acuerdo judicial y autorización de quien ejerce la patria protestad cuando el menor de edad, pero NO mayor de 18 años, muestra buena conducta y capacidad para administrar sus bienes. LIMITACIONES: Se requiere autorización judicial para disponer o gravar sus bienes raíces y de un tutor para asuntos judiciales. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA RAZON SOCIAL O DENOMINACIÓN DE LA PERSONA MORAL. NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA Del Latín “nominatus, as,” que significa designación. Sentido restringido: se refiere únicamente al nombre propio y Dos acepciones: Sentido amplio: se refiere al nombre o nombres de pila y los apellidos. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Normativid ad “Toda p er tener un sona física deb nombre e uno le y a cada c forma e orresponde e xc n derecho lusiva, tanto como la el de lle obligació var el n solamen s u yo y te el suy o.” MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Nombre: “En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación”. Definición MD. Francisco Javier De la Fuente Linares JURÍDICA David, Álvaro, Luz, Sandra, Patricia, Raúl, FIJOS Carlos, Ricardo, José, María Nombre propio. Apellidos (determinados por Campos, Luna, Flores, la filiación. Rodríguez, Pérez, Rojas, López. ELEMENTOS DEL NOMBRE: CONTINGENTES Juan Gabriel, Lucerito, Apodo Chespirito, Chavo Del 8, * Seudónimos José José, Lucía Méndez, La Chilindrina, Capulina, Resortes, Tongolele. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares NOMBRES DE PILA NO COMUNES: “PROTASIA”, “AMABLE”, “DIOGENES”, “SUCESO”, “CLEMORISA”, EMANCIPACIÓN”, “ANIDELAREV”, “MEDIADORA”, “TENTUDIA”, “SISINANDA”, “ANTERO”, BONOSA”, “PROCESO”, etc. APELLIDOS NO COMUNES: “BRAGUETA SUELTA”, “CALAVERA CALVA”, “FLORES DEL CAMPO”, “GATO SARDINA”, “PECHOABIERTO Y DEL CACHO”, “PIERNAABIERTA ZAZ”, “PONTE ALEGRE”, “SALIDO DEL POZO”, “TRABAJO CUMPLIDO”. NOMBRES DE PILA Y APELLIDOS NO COMUNES: “ISOLINA GATO SARDINA”, “ABUNDIO VERDUGO DE DIOS”, “SANDALIO COCO CUADRADO”, “PERFECTO LADRÓN HONRADO”, “MIREN DE LA MANO DE DIOS”, “ATHANASIA PERRA MAMONA”, ““MIGUEL MARCO GOL”, “MIREN AMIANO DESNUDO”. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares SEUDÓNIMO Nombre ficticio Para presentarse en relación a ciertas De Fantasía actividades literarias, artísticas Convencional No con la finalidad del engaño solo para Asumido libremente encubrir el nombre Reglamentado en México, Derechos de Autor art. 57,77, 170. Jalisco, art. 24, Coahuila, Puebla, y otros. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Es también una forma de identificación de las personas. Generalmente no es el propio interesado quien lo elige, sino, atendiendo a ciertas características personales, los integrantes EL APODO, de su grupo social lo llaman así. SOBRENOMBRE O ALIAS: No existe derecho sobre el apodo, ni está protegido legalmente para su uso, solamente cuando se usa como seudónimo. Es un medio de identificación para asuntos de carácter policiaco, según se desprende de los artículos 154 del Código Federal de Procedimientos Penales y 191 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares En Puebla el apodo solo produce efectos civiles en materia de derecho hereditario. Articulo 3126.- El heredero debe ser instituido designándole por su nombre y apellidos; y si hubiere varios que tengan el mismo nombre y apellidos, deben señalarse otros nombres y circunstancias que EJEMPLOS DE APODOS: distingan al que se quiere nombrar. “EL MOCHA OREJAS”, “EL SEÑOR DE LOS CIELOS”, “LA MATA VIEJITAS”, “CHIMBABA LA MALECHORA”, “LA MAMASOTA”, Artículo 3127.- Aunque se haya omitido el “EL PITUFO”, “LA BARBIE”, “EL J.J”, nombre del heredero, si el testador le “EL SINALOA”, “EL BURDAS”, ETC. designare de manera que no pueda dudarse quien sea, valdrá la institución. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares El nombre propio o nombre de pila se adquiere, por voluntad de los progenitores del menor al inscribirlo en el Registro Civil. Modo de adquirir el nombre El apellido se adquiere por: filiación, matrimonio o resolución de autoridad administrativa o judicial. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares 20 Estados en sus Códigos Civiles: lo reglamentan en el capitulo referente al Estado Civil en concreto en las actas de nacimiento 12 Estados en sus Código Civiles: lo reglamentan: en el Libro de las Personas en capitulo especial ( Coahuila, Durango, Edo de Mexico, Jalisco, Morelos, Puebla, Queretaro, Quintano Roo, San Luis Potosi, Tabasco, Veracruz, Zacatecas. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares El apellido indica la filiación de la persona, Reglas para fijar los apellidos: Si se trata del hijo de matrimonio, lleva los apellidos paterno y materno, no importa quien deba ser primero ; Si el hijo es nacido fuera de matrimonio, lleva los apellidos del progenitor que lo reconoce o de ambos, si los dos lo reconocen; En el caso expósito o abandonado, lleva el apellido que le da el juez del Registro Civil o el que le da quien lo presenta; Si el hijo es adoptivo puede llevar el apellido que se le puso al nacer o el de quien lo adopta; Tratándose de la mujer casada, como es del conocimiento general, la gran mayoría de las mujeres en México, modifican la composición de su nombre a consecuencia del matrimonio, del divorcio o de viudez, sin que esto implique una obligacion sino algo optativo.. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Código Civil Jalisco, artículo 65: “la La legislación mujer casada puede agregar a su A nombre de soltera y anteponiendo la sustantiva civil preposición “de” uno o dos apellidos establece como una de su marido” facultad discrecional para la mujer casada el poder agregar el Código Civil Jalisco, artículo 66: el uso del apellido del esposo a apellido conyugal subsistirá por todo el tiempo los anotados en su que se conserve el vinculo matrimonial o B acta de nacimiento cuando ocurra la viudez, no se podrá utilizar pero nunca de dicho apellido en los casos de divorcio o de suprimir estos o ilegitimidad del matrimonio alguno de ellos. C Código Civil Coahuila , artículo 67 “el hecho de que un cónyuge añada a su nombre el apellido de su consorte no producirá efecto legal alguno” D Código Civil Veracruz , artículo 53: “el cónyuge que lo desee podrá agregar a su nombre y apellido, el apellido del otro cónyuge.” MD. Francisco Javier De la Fuente Linares CAMBIO DE NOMBRE MD. Francisco Javier De la Fuente Linares El nombre es * Por vía de consecuencia procede por inmutable, aunque su cambio de estado civil, por adopción, por invariabilidad no es reconocimiento, por legitimación. absoluta. La doctrina ha establecido que la * Por vía directa, procede para enmendar y posibilidad de cambio de corregir lo que no se expresó ni se asentó de nombre. una manera verídica. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Código Civil para el estado de Puebla, Reformas realizadas en el mes de marzo de 2012. u s a r u no, e d e r e c ho a c ión c a t i en e c t i fi c a p e r s o n a físi o m b r e s , la r los “La s u s n d e e n n o s o t odos a c t a p roce algu c i ó n del f i c a o modi asos: recti f i c a c i ó n : I.- ui e n t e s c e d e l a v ariar sig P r o c se s o l i c i t e u l o 931.- u a n d o Ar t í c n m i e n d a, c c i a e s e n cial re stan ….II.- po re u otra circun mb algún no MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Artículo 936.- Cuando la rectificación tienda a enmendar errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada, procede su aclaración, la que se promoverá ante el Director del Registro del Estado Civil, quien resolverá lo procedente y si la resolución es negativa, la aclaración deberá demandarse en juicio. Código Civil para el estado de Puebla, Reformas realizadas en el mes de marzo de 2012. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Código Civil para el estado de Puebla, Reformas realizadas en el mes de marzo de 2012. Artículo 937.- Para los efectos del artículo anterior se entiende por errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales los que se desprendan fehacientemente de la sola lectura del acta correspondiente. Enunciativamente son errores meramente accidentales: I.- La omisión de la anotación de uno o los apellidos del registrado, que aparecen en los nombres de su o sus ascendientes que le presentan al registro, tratándose de actas de nacimiento; II.- La ambigüedad en la fijación de la fecha o lugar del nacimiento del registrado, en las actas de nacimiento, si se pueden desprender esos datos del resto de los elementos consignados en el documento; y III.- El error ortográfico en la transcripción de alguno o todos los apellidos siempre que dicho error sea subsanable a partir de la sola lectura de la transcripción de los apellidos de el o los ascendientes MD. Francisco Javier De la Fuente Linares DOMICILIO MD. Francisco Javier De la Fuente Linares CONCEPTO GENERAL Es un atributo más de la persona , se define como el lugar en que una persona reside habitualmente con el ánimo de permanecer en el por mas de 6 meses. Se desprenden dos elementos : residencia habitual y el propósito de establecerse en determinado lugar. En algunos casos las personas pueden tener dos residencias habituales: por la naturaleza de sus ocupaciones, por vehículos de familia. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares DOMICILIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS El domicilio de una persona física, es el lugar donde reside con propósito de establecer en él ; a falta de éste, el lugar que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar donde se halle. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito o territorios federales pero que ejecutan acto jurídicos, se consideran domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado en lo que esos actos se refiere. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Se entiende por residencia la El domicilio es el centro al cual estancia temporal en un cierto se refiere los mayores efectos lugar, sin el propósito de jurídicos. Sirve de base para radicarse en él; es decir que la determinar la competencia de residencia engloba algo muy los jueces y la mayor parte de amplio, mientras que el domicilio los actos civiles, asimismo, el es muy específico. La residencia domicilio es lugar normal del puede servir para : cumplimiento de las obligaciones y también del hacer notificaciones judiciales ejercicio de los derechos Interpelaciones políticos o civiles, el domicilio Levantar determinadas actas se impone por la ley a del registro civil; por ejemplo, determinadas personas, en un acta de defunción. cambio la residencia no se impone por la ley. DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO Y RESIDENCIA. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Toda persona debe tener un domicilio Las personas solo pueden tener un domicilio El domicilio es transferible por herencia. Por eso el derecho considera que no hay persona sin domicilio. Hay domicilios llamados legales para CARACTERÍSTICAS determinados sujetos como los menores, GENERALES DEL enajenados, los militares, los funcionarios DOMICILIO. públicos, el principal asiento de los negocios. Si hubiere varias administraciones en distintas entidades de la República o en el extranjero, es jurídico, por razones prácticas, reputar como domicilio la persona moral el lugar en el que se tenga que ejercitar algún derecho en contra de la misma, si en él tuviere administración. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Voluntario: las partes deciden donde tendrán su domicilio. Ej. Las o la persona decide donde y como vivir. Legal: la ley señala de forma imperativa a ciertas y determinadas personas por razón de TIPOS su cargo, funciones , dependencia y DE actividades. Ej. En la cuidad de Puebla el DOMICILIO gobernador tiene que vivir en “casa Puebla.” Elección o convencional: el que eligen las partes para el ejercicio de un derecho o bien el cumplimiento de una obligación. Ej. Es el lugar donde las personas va a cumplir una obligación como darle una casa a su familia. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Parte de que el pago se hará en el lugar convenido y a falta de estipulación, en el domicilio del deudor. “Es el que se tiene derecho de designar para el cumplimiento de determinadas obligaciones” Para el pago tiene efectos en cuanto a reputar como juez competente al del lugar que el deudor hubiere señalado para ser requerido judicialmente para el cumplimiento de la obligación. DOMICILIO CONVENCIONAL MD. Francisco Javier De la Fuente Linares EFECTOS DEL DOMICILIO EN GENERAL Determina las consecuencias jurídicas del domicilio: Determina el lugar para recibir comunicaciones, interpelaciones y notificaciones en general. Determina el lugar de cumplimiento de las obligaciones. Determina la competencia de los jueces en la mayoría de los casos. Tratándose de acciones reales sobre bienes inmuebles, ya no es el domicilio demandado el que determina la competencia del juez, sino se atiende a la ubicación de la cosa. También cabe el domicilio convencional para efectos de la competencia del juez. El domicilio determina el lugar en que habrán de practicarse ciertos actos del estado civil. Viene a determinar el lugar de centralización de todos los intereses de una MD. Francisco Javier De la Fuente Linares persona de los casos que quiebra, concurso o herencia. PATRIMONIO MD. Francisco Javier De la Fuente Linares ESQUEMA DEL PATRIMONIO PATRIMONI O Haber Naturaleza Universalidad Clasificación de Elementos jurídica patrimonial Jurídica los bienes Y de hecho Muebles Activo Solvencia Teorías e inmuebles Fungibles y Pasivo Insolvencia Subjetiva no fungibles Bienes Públicos excluidos Objetiva y privados del patrimonio Patrimonio Mostrencos y de afectación vacantes Criticas MD. Francisco Javier De la Fuente Linares PATRIMO NIO Latín patrimonium que deriva de las raíces patri A (padres) y munium (cargas). Es el conjunto de bienes de los que es titular B una persona. Dos enfoques: C Económico.- se refiere al conjunto de bienes de una persona en un momento determinado. Jurídico.- relaciones jurídicas pertenecientes a una persona que tienen utilidad económica. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares PATRIMONIO ELEMENTOS ACTIVO.- Está integrado por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero. Derechos reales, personales o mixtos. PASIVO.- Es el conjunto de obligaciones y cargas susceptibles de valorarse en dinero. Deudas u obligaciones. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Es la diferencia resultante entre el activo y el pasivo de un persona. EL HABER Si el primero es superior al segundo (haber patrimonial). PATRIMONIAL Si el pasivo es superior al activo la persona tendrá un déficit patrimonial. El haber y el déficit determina los conceptos jurídicos de solvencia e insolvencia. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares ESTADO CIVIL Y MD. Francisco Javier De la Fuente Linares REGISTRO CIVIL Familia: (Estado Estado o Nación: civil o de (Estado político). ESTADO CIVIL familia) Precisa la Calidad de Hijo situación de la Calidad de padre persona (física o Concepto.- es la situación jurídica moral) respecto a concreta que guarda una persona en Calidad de Esposo la Nación o al relación con la familia, el Estado o la Nación. Estado al que Pariente por pertenezca. consanguinidad, por afinidad o Calidad de por adopción. nacional* o extranjero. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares La calidad de nacional está sujeta al cumplimiento de los supuestos que marcan los ESTADO artículos 30, 33 y 34 de la Constitución. CIVIL Como se menciona en el artículo 34, dentro de la calidad de nacional se encuentra la ciudadanía y consta de los siguientes requisitos: a) Mayoría de Edad b) Tener un modo honesto de vivir. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares ESTADO CIVIL Características: Crea derechos a favor de la persona. Es algo independiente a la existencia o constitución de la persona. No puede separarse a la persona, no es objeto de transacción o enajenación. No es un bien de orden patrimonial, ni susceptible de transferencia y de prescripción ya sea de índole positiva o negativa. En términos generales es un valor de orden extrapatrimonial, indivisible e inalienable. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Posesión de estado: Es un derecho adquirido no constitutivo. Puede ser derivada de una situación jurídica calificada con todas las características de la legitimidad por realizarse los supuestos normativos correspondientes. ESTADO Puede ser derivada de una situación de hecho, que CIVIL atribuya a su titular un compartamiento, trato, fama y posición. En este último caso el derecho reconoce la situación real y la semeja con la situación jurídica, con la finalidad de que produzca consecuencias jurídicas similares al estado legítimo. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Posesión del Estado: Naturaleza jurídica.- es un estado de hecho, perteneciente al orden patrimonial, que revela un poder físico del hombre sobre las cosas trayendo consigo determinadas consecuencias jurídicas. Por analogía este concepto se ha extendido al estado civil de las personas (orden ESTADO CIVIL extrapatrimonial), en razón de que éste es susceptible de posesión, ejemplo de ello podría invocarse la calidad con la que se sustenta pública y privadamente una persona, con todas las calidades y derechos de ser titular legítimo de un estado civil o político. Ver Artículo 343 CC (Conclusión a este artículo con el Código Francés). MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Acciones del Estado Civil: Reclamación del estado.- se faculta a ESTADO CIVIL quien carece de un estado para exigirlo. Desconocimiento del estado.- se faculta al titular de un determinado estado para impedir que otra persona se atribuya dicho estado o perciba los beneficios morales y patrimoniales inherentes al mismo. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Fuentes del Estado Civil: Parentesco. ESTADO Matrimonio. CIVIL Divorcio. Concubinato. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Prueba del Estado Civil: Constancias del Registro Civil. Filiación.- partida de nacimiento y acta ESTADO de matrimonio. CIVIL Excepciones.- acreditar con las constancias la patria potestad, parentesco, tutela, adopción, sucesiones, alimentos, etc. MD. Francisco Javier De la Fuente Linare REGISTRO CIVIL Objeto: es una institución que tiene por objeto hacer constar de manera auténtica, a través de un sistema organizado, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas (desde el nacimiento hasta la muerte), mediante la intervención de funcionarios estatales dotados de fe pública, a fin de que las actas y testimonios que otorguenm tenga un valor probatorio pleno, en juicio y fuera de él. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Características: Orden Público. Sistema de publicidad- Control por parte del Estado de los actos REGISTRO más transcendentales (nacimiento, CIVIL matrimonio, divorcio, defunción, reconocimiento de hijos, adopción, tutela y emancipación). Actas del Registro son instrumentos en los que constan de manera auténtica los actos o hechos jurídicos relativos al estado civil de las personas. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Características: En las actas del Registro Civil, intervienen: - Oficial del Registro Civil, que las redacta y las autoriza. - Parte o partes (personas con interés jurídico). REGISTRO CIVIL - Testigos (hacen constar los hechos). - Los declarantes para ciertos actos como el nacimientos o la defunción (informantes que comparecen ante el Oficial para informarle sobre los hechos en cuestión). Autenticidad en sus actos.- carácter solmne, oficiales facultados por ley y libros especiales. Prueba Plena. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Características: Forma supletoria de la prueba. (Se debe probar las circunstancias de la pérdida o de la destrucción del acta y que el acto del estado REGISTRO CIVIL civil es cierto y existente). Actos no son personalísimos. Testigos se requieren que sean mayores de edad. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Formalidades: Cualidad del oficial de estado civil en el funcionario. (Recibe y Redacta). Indicaciones sustanciales de la persona, fecha, lugar y firma del Oficial. REGISTRO Redacción del acta en los Registro del estado civil. CIVIL No aplica la nulidad: Se haya omitido indicar la edad de los comparecientes. En un acta de nacimiento no se haya indicado el lugar. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Rectificación de las actas del Registro Civil: Sólo podrá realizarse en dos situaciones: Por falsedad, alegando que el suceso REGISTRO CIVIL registrado no pasó. Por enmienda, es decir, porque se haya cometido un error u omisión en el acta. “Existe un evidentea ajuste a la realidad” (Jurisprudencias). MD. Francisco Javier De la Fuente Linares FUNCIÓN REGISTRAL.- Consiste en la incorporación al archivo registral de las actas constitutivas o modificativas que se levantan del Estado Civil de las Personas. FUNCIÓN LEGITIMADORA.- Comprende aquellas normas e instituciones, por las cuales el Estado asegura la firmeza, legalidad y autenticidad de los hechos y actos jurídicas y de los derechos que son su consecuencia. FUNCIÓN DE PUBLlCIDAD.- El medio de que nos FUNCIONES DEL valemos para saber los unos de los otros es el Registro del Estado Civil. Para tal efecto, el artículo 848 del Código Civil REGISTRO CIVIL establece "cualquier persona puede solicitar copia o extracto certificado de las actas del Estado civil, así como de los apuntes y documentos de que habla el artículo anterior y el Director, el Encargado del Archivo y los Jueces del Registro del Estado Civil están obligados a expedirlos". FUNCIÓN AUXILlAR.- El Registro del Estado Civil, tiene encomendada la función de auxiliar a otras dependencias en lo que respecta a suministrar datos de tipo estadístico y sanitario. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares De los artículos 831 y 888 del Código Civil se desprende los libros que el Registro del Estado Civil lleva y son los siguientes: ACTAS DE NACIMIENTOS. ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS. ACTAS DE TUTELA. ACTAS DE MATRIMONIO. ACTAS DE DIVORCIO. LIBROS DEL ACTAS DE INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA. REGISTRO DEL ACTAS DE DEFUNCIÓN. ESTADO CIVIL ACTAS DE PRESENTACIÓN MATRIMONIAL. El libro denominado original siempre se conservará en el archivo del juzgado, el que se denomina duplicado lo conservará el archivo estatal. Los legajos estarán formados por 200 actas, pero si al terminar el año correspondiente, no se hubiera alcanzado la cifra antes señalada, los libros se formarán con el número de actas levantadas al término de cada libro se realizará un índice alfabético utilizando la letra inicial del primer apellido del interesado. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares Definición: Documento emanado de una autoridad pública, con el fin de CONSIGNAR UN HECHO MATERIAL O UN HECHO JURIDICO. ¿Quienes Intervienen? EL JUEZ DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL.- Que es quien autoriza el Acto. LA SECRETARÍA.- Que es la persona que materialmente escribe el acta. EL DECLARANTE O COMPARECIENTE.- Que es la parte interesada en hacer constar un hecho. DE LAS LOS TESTIGOS.- Generalmente en número de dos que acreditan la identidad del declarante o compareciente y la veracidad de su declaración. ACTAS EN ¿Que se inscribe? GENERAL MANIFESTACIONES VERBALES DE CONOCIMIENTO. Constituyen el título básico de la mayor parte de los asientos del Registro del Estado Civil, ya que en virtud de estas manifestaciones se realizan la generalidad de las inscripciones al nacimiento y defunción. Se refiere siempre a hechos físicos, relativos a personas distintas del declarante y se formula por los que tengan conocimiento de tales hechos. DECLARACIONES VERBALES DE VOLUNTAD.- Ciertos números de actos del Estado Civil surgen mediante la exteriorización de la voluntad de los comparecientes, es el caso de matrimonios y reconocimiento de hijos. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares SENTENCIAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES Y ACUERDOS ADMINISTRATIVOS.- Son títulos suficientes para inscribir el hecho que constituyen anulan o modifican. En este apartado entran las sentencias de divorcio, acuerdos de divorcio administrativo, etcétera. SENTENCIAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES DICTADAS EN EL EXTRANJERO QUE MODIFIQUEN EL ESTADO CIVIL.- y que pueden referirse a tutela, adopción, divorcio, ausencia, presunción de muerte, interdicción, constituyen títulos de inscripción. Se pondrá especial cuidado ya que primero deben ejecutoriarse por el Juez de lo Familiar o Civil, según el caso antes de su inscripción en el Registro del Estado Civil. (ver artículos 555, 556, 558 Código de Procedimientos Civiles). INSERCIONES DE CERTIFICACIONES DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. Los artículos 313 y 853 del Código Civil, obliga a los poblanos, con el fin de que sus coterráneos conozcan de su Estado y Capacidad, para contratar con ellos, que sus actos del Estado Civil celebrados en otros lugares, para que surtan efectos en nuestro Estado, se trasladen a los libros del Registro del Estado Civil. MD. Francisco Javier De la Fuente Linares EL NOMBRE: EL nombre es la designación exclusiva que permite mencionar individualmente a una persona. CARACTERES DEL NOMBRE: NECESIDAD: Nadie puede carecer de un nombre. UNIDAD: Nadie puede tener más de un nombre INDISPONIBILlDAD: El nombre está fuera del comercio. INMUTABILIDAD: Nadie puede cambiar de nombre, sino en virtud de los hechos jurídicos que son antecedentes normativos de ese cambio, reconocimiento, adopción, matrimoni