Resumen Examen Introducción al Derecho PDF

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Este documento resume los conceptos clave de la introducción al Derecho, incluyendo los conceptos de derecho natural, positivista y la relación entre las normas sociales, morales, y jurídicas. El texto detalla las características de las normas jurídicas y proporciona una breve introducción.

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Resumen examen introducción al Derecho Primera evaluación Examen □ ¿Por qué el Derecho?¿Qué es el Derecho? □ Fuentes formales del derecho □ ¿Qué es Derecho? □ Legislación □ Naturaleza y sociedad...

Resumen examen introducción al Derecho Primera evaluación Examen □ ¿Por qué el Derecho?¿Qué es el Derecho? □ Fuentes formales del derecho □ ¿Qué es Derecho? □ Legislación □ Naturaleza y sociedad □ Leyes □ Derecho y lenguaje □ Decretos con jerarquía de Ley □ Normas sociales y morales □ Reglamentos □ Tratados internacionales Segunda evaluación □ Jurisprudencia en los tribunales □ Características de las normas jurídicas como □ Actos administrativos en sentido estricto contratos □ Negocios jurídicos □ La relación jurídica □ Teoria de la Norma Juridica segun Kelsen y crítica de Hart □ Aproximación al problema de la relación entre derecho y moral □ Aproximación a Derecho y género □ Fuentes formales del derecho □ Legislación □ Constitucion □ Leyes PRIMERA EVALUACIÓN ¿Por qué el Derecho?¿Qué es el Derecho? Derecho ○ Derecho Natural: iusnaturalismo. ○ Derecho Positivista: regula las conductas de los seres humanos en un contexto tiempo y espacio determinado. Relación entre Derecho y Sociedad ○ El Derecho no debe de ser independiente de la sociedad, porque con él se busca la resolución de conflictos en una sociedad. ○ El Derecho regula conductas humanas a medida que estas conductas se puedan regular. Sistema normativo ○ Normas Normas sociales Normas morales Normas religiosas Normas juridicas Presión social. Remordimiento de la Muerte, excomulgación, Sanción institucionalizada: Ejemplo: Funa, etc conciencia. penitencia, etc. monopolio estatal de la fuerza. ○ Entre las normas se pueden mezclar. ○ No necesariamente una norma va a ser legal, pero si toda ley es una norma. 1 ○ Todas las normas son proposiciones que quieren influir en el comportamiento de los individuos y de los grupos, de dirigir la acción de aquellos y de estas hacia ciertos objetivos antes que a otros. ○ El Derecho es el único sistema normativo institucionalizado que crea instituciones que, a su vez, producen derecho y aplican sanciones. Se regula a sí mismo. ○ Reglas técnicas: se limitan a establecer los medios idóneos para conseguir un fin práctico determinado. Necesidades condicionales. ¿Por qué DERECHO? ○ Punto de vista descriptivo (teoría del derecho): Realidad empírica ¿existe?. ○ Perspectiva valorativa (filosofía del derecho): Justificación del Derecho ¿debiese existir?. Postura de Hart ○ Cinco verdades elementales que según Hart siempre se encuentran en las normas ○ ¿Sociedad que tienen en común? Mínimo común normativo 1. Vulnerabilidad humana: Normas sobre el uso de la violencia. 2. Igualdad aproximada: Normas que limitan las acciones de los individuos. 3. Altruismo limitado: Normas que maximicen la cooperación y neutralicen el egoísmo. 4. Comprensión y voluntad limitada: Normas de coordinación y previsión. Evitar a los free riders (alguien que se aprovecha del trabajo colectivo y realiza un esfuerzo comparativamente inferior). 5. Recursos limitados: Normas de propiedad y distribución, división del trabajo, contratos, etc. ○ A partir de estas 5 verdades se crea una sexta 6. Los seres humanos tienen valores y propósitos que pueden ser realizados sólo a través de acción común. Ej: Resumen ○ Vivimos en un universo normativo que moldea intensamente nuestra conducta. ○ Este universo normativo se compone de sistemas normativos, que se compone de sistemas normativos, que se componen de normas morales, normas sociales, normas religiosas y normas jurídicas. ○ El Derecho es solo una porción del universo normativo. ○ Se diferencia de los otros sistemas normativos por su carácter institucionalizado: se produce a sí mismo. ○ Su último fin es asegurar la supervivencia humana. ○ El contenido del derecho se establece en virtud de 5 verdades fácticas que resultan elementales para determinar el mínimo común normativo de todo ordenamiento jurídico. ○ Sentencia es mala, todas las salidas alternativas son buenas. 2 ○ Atenuantes yo me beneficio por abortar, siempre es mejor optar por cualquier tipo de salida, solamente el penal. ¿Qué es Derecho? Derecho no es una palabra que se pueda definir, en comparación a las Ciencias Naturales, como biología, economía, paleontología, arqueología, psicología, sociología, química, estas definiciones nos dan cuentas de definiciones, pero no hay discusión respecto del estudio de esa ciencia, ni de qué es lo que se conforma o estudia, en cambio el Derecho como disciplina como ciencia jurídica no se sabe muy bien qué es lo que estaría integrando el Derecho. Algunas dificultades para definir derecho son 1. Carácter Histórico: Siempre obedece a un contexto territorial y temporal determinado. Ej: El descontento que provoca el estallido social tiene que ver con un cuestionamiento profundo y la estructura misma a la definición misma del Derecho. ¿Por qué? Porque la afirmación generalizada es que estamos en un sistema injusto, ¿y qué es lo que hace que el sistema sea injusto? En término de educación, de pensiones, de salud, de vivienda, impuestos, etc. 2. Carácter complejo: Diversas perspectivas o dimensiones en las cuales podemos abordar el Derecho, el Derecho tiene muchas ariscas, como un prisma. Punto de vista externo (doctrina, estudios acerca del Derecho, derecho visto como una disciplina): Dogmática jurídica ○ Construcción de criterios que sistematizan el derecho. Científicos sociales ○ Observación del Derecho: espectadores de un juego. Punto de vista interno (operadores juristas, son quienes trabajan con el derecho, ósea, gente que esta inserta en el mundo jurídico en diversas áreas) Legisladores y juristas al servicio del Estado ○ Instrumento para alcanzar metas político-sociales. Jueces ○ Fin en sí mismo: decisión justa acorde a Derecho. Abogado ○ Medio estratégico para beneficiar a sus clientes. 3. Carácter valórico: Derecho al describir conductas hace que valore ciertas conductas. Entonces el derecho va a propiciar aquellas conductas que considere como correctas como adecuadas y va a desincentivar otras conductas que entiende como inadecuadas. El Derecho es altamente valorativo. Ejemplo: Matrimonio homosexual práctica prohibida (al menos no estaba permitida en nuestro ordenamiento jurídico) hasta el año 2017, ley de matrimonio igualitario. Eso puramente tiene que ver con una valoración negativa que tenía la homosexualidad y que ahora pasa a ser positiva y en cuanto tal se permite. Esto implica que el derecho constantemente está valorando conductas, SIEMPRE. Contrario, es la estructura del coronavirus, es algo que estudia la biología lo puede hacer la química, pero respecto de esa estructura no cabe la valoración, es un estudio descriptivo. No cabe o no aplica que yo haga una valoración de la estructura del coronavirus algo que, si aplica en el matrimonio homosexual, yo puedo decir que el matrimonio homosexual es correcto o incorrecto. 3 4. Problemas de lenguaje: Lenguaje es una forma de poder exteriorizar pensamientos, ideas, a través de símbolos, ósea, cada letra unida respecto de otra forma palabras que a su vez conforman frases párrafos y que dan a entender un contenido. Problemas del lenguaje Ambigüedad (relacional): Una misma palabra puede tener más de un sentido/significativo. La mayoría de las veces sabemos a cuál se refiere a través del contexto. Vaguedad: Diversas formas, perspectivas, características de ver un concepto. No tenemos precisamente la definición o cuando alguien pertenece a esa categoría. Un mismo concepto puede tener diversas cualidades para pertenecer a ese concepto. Conceptos vagos: Rubio ¿Cómo todos sabemos que color es rubio?, señora ¿desde qué edad empieza?. Carga emotiva: Carga emocional que tienen algunos conceptos. Ejemplo palabras ofensivas. Puede tener un estigma o connotaciones negativas o positivas. Es el cómo las palabras nos transmiten. Relación de derecho y moral. Textura abierta: problema de lenguaje, ciertos conceptos que en el pasado tenían un significado hoy en día tienen otro. Ej: droga, heroína era muy consumida a inicios del siglo 20 y no era considerada droga, hoy en día si. Lenguaje Natural Lenguaje natural pero técnico, tiene ciertos términos especiales de los que se vale para asegurar también la comprensión de. Ejemplo: Una noticia coloca como titular “Mató a seis personas y también asesinó a su suegra”. No agregan ninguna “,” lo cual puede hacer que tenga múltiples interpretaciones. Lenguaje lógico Lenguaje formal, lenguaje que carece de los problemas del lenguaje, lenguaje comprensible, en sentido de que solo tiene 1 significado y si cambia un paréntesis o cambia un signo y ya significa otra cosa, pero no hay discrepancia acerca de lo que significa esto. Ej: ecuaciones 5. Concepto de definición La misma definición de una definición, es decir, es difícil ponerse de acuerdo en que debe contener una descripción, hay definiciones de distintos tipos, la definición misma tiene muchas problemáticas, y podemos entender: 1.- Operación lingüística destinada a aclarar - Derecho objetivo. los usos de la expresión Derecho - Derecho subjetivo. - Ciencia del Derecho. 2.- Indagación conceptual sobre el concepto - Inabarcable: ¿Dentro de la definición de derecho supremo que abarque todos los otros está la justicia? conceptos jurídicos 3.- Investigación que desentraña la - Error fisiológico: incluye o no incluye ciertas verdadera esencia del Derecho características, contemplar aparte del derecho escrito 4 (códigos, constitución, etc) un derecho oral. De igual manera hay mucho Derecho no escrito. Según Agustin Squella el Derecho no tiene una definición como tal, sino que tiene una descripción SQUELLA et al. (2011). Curso de Filosofía del Derecho, Ed. Jurídica de Chile, pp. 87-164. “Fenómeno cultural preferentemente normativo, sustentado en el lenguaje, que regula su propia producción, interpretable a la vez que argumentable, que rige las relaciones de hombres y mujeres que viven en sociedad, y cuya nota identificatoria más propia es la coercibilidad, esto es, la legítima posibilidad de auxiliarse de la fuerza socialmente organizada para conseguir el cumplimiento de sus normas y, sobre todo, para conseguir una eficaz aplicación de las sanciones que deban seguir para los sujetos normativos cada vez que las normas no sean cumplidas por alguno de éstos.” ○ En breves palabras es un “Fenómeno social regulador de conflictos”. Agustin Squella es positivista. Usos técnicos de la expresión Derecho derecho Ciencia del Derecho - Derecho objetivo - Derecho subjetivo - Estudio del derecho - Conjunto de normas - Facultades que el (disciplina-objeto). jurídicas que componen un ordenamiento jurídico le - El derecho como carrera o ordenamiento jurídico. otorga a los sujetos. también como el estudio que - Me estoy refiriendo al - Se llama subjetivo porque tengo acerca del derecho. derecho objetivo por cuando lo tienen los sujetos, los - Ej: “Entré a estudiar el estudio, el análisis, la sujetos tienen derechos Derecho”. investigación de ese subjetivos, es decir, conjunto de normas es lo facultades para poder exigir que llamamos Derecho. de otra persona, otro sujeto - Ej: El Derecho chileno es obligaciones. conservador. - Derechos humanos son derechos subjetivos. - Ej: “Tengo derecho a que me pagues un millón de pesos.” Recordatorio: Derecho es una palabra ambigua, por ello tiene múltiples definiciones ○ Siéntese “derecho”, hace referencia a la postura. ○ Alguien es de “derecha”, hace referencia a un partido político. ○ Seguir “derecho”, hace referencia a una dirección. Contenido moral de una norma ¿determina su validez? Si la respuesta es “SI”, Iusnaturalismo Si la respuesta es “NO”, Positivismo El Derecho injusto no es un derecho válido. El derecho es válido independiente de su contenido. Naturaleza y sociedad Distingue entre Naturaleza y sociedad Naturaleza Sociedad 5 Desarrollo biológico con ciclos determinados. Construcción social mediante la interacción de Somos meros espectadores y descubridores de individuos. Nos moldea mediante diversas los procesos naturales que nos rodean. instituciones. Distinción entre leyes naturales y normas de conducta Leyes naturales Normas de conducta Están dadas por la naturaleza tan sólo Son convencionales por lo que las las descubrimos. producen los seres humanos. Son inevitables e independientes de la Son dinámicas y temporales, pueden voluntad humana. modificarse. Describen la realidad natural responden Prescriben nuestro comportamiento, nos a cómo se comporta la naturaleza indican cómo deberíamos actuar. Se basa en el principio de causalidad Opera el principio de imputación: ante ante tal causa, se produce determinado una conducta ya realizada, corresponde efecto. una cierta consecuencia. Son estudiados por las ciencias Son estudiadas por las ciencias naturales. normativas. Ejemplo: ley de gravedad. Ejemplo: Ley 21.100, aquella que prohíbe la entrega de bolsas prácticas en el comercio. ○ En los ejemplos se ocupa la misma palabra que es “Ley”, tiene un problema de lenguaje ambiguo. ○ Cuando se habla de Derecho se habla de un conjunto de normas jurídicas, el derecho es una norma que regula a la conducta, pero estas normas de conductas, las normas jurídicas, pueden tener distintas expresiones, pueden estar comprimidas en diversas fuentes y dentro de estas fuentes esta la ley. Ley, tipo de norma específica. ○ Falacia naturalista: Algo debería ser de una forma porque es así en la naturaleza. Ej: que mujeres tengan menor fuerza física, no puede dar la consecuencia jurídica de que tengan un menor reconocimiento. Descripción de las ciencia naturales y ciencias normativas ○ Naturaleza Contiene leyes de la naturaleza que operan el principio de causalidad y que están estudiadas por las ciencias naturales. ○ Sociedad 6 Tiene normas de conducta dentro de las normas de conducta vamos a encontrar las leyes (tipo de norma de conducta, norma jurídica) y luego tenemos que estás operan con el principio de imputación y que están estudiadas por las ciencias normativas. ○ ¿El derecho es ciencia?, si es ciencia. ○ ¿Qué tienen en común las ciencias naturales y las ciencias normativas?, la palabra ciencia, cuando se habla de ciencia se habla de un método para poder conocer algo y ese algo da igual lo que sea. Aporte de Karl Popper ○ Sociedad cerrada: Pastor soto representante de una sociedad cerrada, ya que las sociedades cerradas no hay distinción crítica entre fenómenos sociales y los fenómenos naturales y las formas de abordar la realidad social y natural. ○ Sociedad abierta: En una sociedad abierta si hay esa distinción mencionada en la sociedad cerrada, eso significa necesariamente que frente a un hecho yo tenga una actitud crítica o racional. Yo puedo separar el derecho en su dimensión fáctica, biológica, y también verlo en su dimensión normativa. Ej: nacimiento de un hijo, fáctica la manera de parir, normativa que establece deberes de los progenitores frente a sus hijos, deberes como por ejemplo alimentarlos. En una sociedad abierta hay una distinción entre el aspecto fáctico y el aspecto normativo, al derecho le importa el normativo. ○ La sociedad antigua muchas veces atribuían consecuencias sociales a deidades, le dieron una explicación natural. Distinción entre las clases de normas ○ Normas de conducta hay órdenes normativos, no solamente el derecho regula nuestras vidas, sino también: Norma social Norma moral Norma religiosa Norma jurídica ○ Siempre una norma de conducta va a tener una sanción, ya que hubo un sujeto que infringió la norma, ósea es una conducta indeseable ósea que no hizo lo que la sociedad estableció como valioso, y por tanto, merece una sanción, principio de imputación. ¿Cuál es el núcleo común de las diferentes clases de normas? ○ Prescribir conductas consideradas valiosas con el fin de influir en nuestro comportamiento. ○ Núcleo común de todas las normas de conducta sea, cuando hablemos de normas jurídicas, normas religiosas, normas sociales, normas morales, siempre lo que van a tener en común es la función, ¿para qué sirven estas normas? Es para prescribir conductas, y todas estas conductas tienen que ver con una valoración. Resumen ○ Los seres humanos vivimos en una doble dimensión: natural y social. ○ La naturaleza se encuentra determinada por las leyes naturales, en aplicación del principio de causalidad y que son estudiadas por las ciencias naturales. A su vez, la sociedad se regula por normas de conducta, aplicándose el principio de imputación y estudiadas por las ciencias normativas. 7 ○ Karl Popper distingue entre las sociedades abiertas y cerradas. Las sociedades antiguas atribuían consecuencias sociales a deidades, dándoles explicaciones naturales. ○ Mientras, las sociedades abiertas se caracterizan por un dualismo crítico, por cuanto los seres humanos entienden que las normas de conducta y leyes de la naturaleza se comportan de forma distinta. ○ El núcleo común de todas las normas es que prescriben conductas, esto es, buscan influir en el comportamiento de las personas. Derecho y lenguaje ¿Qué es el lenguaje? ○ Representaciones Signos Símbolos Conexión causal. No hay tal conexión, es convencional. Dos fuentes de perplejidad Problemas del lenguaje ○ Primer problema Ambigüedad Vaguedad Textura abierta Carga emotiva ○ Segundo problema Usos del lenguaje 1.- Descriptivo 2.- Prescriptivo 3.- Interrogativo 4.- Performativo 5.- Expresivo 1. Descriptivo: ○ Es aquel que se emplea para informar o dar cuenta del estado que guardan ciertos fenómenos ya sean naturales o sociales. Se dice que en el uso descriptivo, se emplean unidades 8 lingüísticas en forma de aserciones de las cuales se puede predicar su verdad o falsedad. 2. Prescriptivo (este se usa mayoritariamente): ○ Es aquel que se utiliza para indicarle a un interlocutor qué es lo que debe hacer. Los textos que se escriben con este tipo de lenguaje también se conocen como prescriptivos e incluyen instrucciones o normativas que alguien debe cumplir. 3. Interrogativo ○ Se emplean para solicitar información de parte del receptor, o para realizar sugerencias de una manera más suave o disimulada. Dicho en términos más simples, son aquellas que sirven para preguntar. 4. Performativo ○ Un lenguaje performativo es por su naturaleza un lenguaje que compromete al sujeto en el momento en que lo pone en acto. Son palabras que HACEN, es decir que cuando las pronunciamos, la acción se realiza. 5. Expresivo ○ Es lo que una persona trata de transmitir hacia otra por medio de gestos, hablado, escrito o por señas. Normas en la teoría de Von Wright ○ Normas secundarias de alguna forma tienen parte elemental de las principales. ○ Flechas= combinación. Definitorias o determinadas: normas que en realidad describen (uso descriptivo del lenguaje) Delimitan, describen, determinan un concepto o clasifican. Directivas o reglas técnicas: siempre están en un juicio hipotético. Subeditada a la voluntad de quien hace una acción. Prescripciones: normas jurídicas mayoritariamente son prescriptivas. No son propias del derecho, sino de toda norma. Las prescripciones influyen en la conducta. Varias normas jurídicas son prescripciones. ¿Qué son las prescripciones? ○ Son mandatos, permisos o autorizaciones 9 ○ Normas prescriptivas→Normas de conducta. ○ Lenguaje→Representación del pensamiento Prescripciones→es lo que sale del uso del lenguaje. Elementos de las prescripciones 1. Carácter deóntico Operadores deónticos (deóntico=deber). Cómo se valora una conducta: Obligar Prohibir Permisiones/facultades (actos de autoridad) Todas las normas tienen por lo menos un carácter deóntico. 2. Contenido Positivo Negativo Hay una actividad o conducta positiva Inacción (ejemplo: una madre no le da de comer al hijo, de un sujeto. por lo cual tendrá una sanción por aquella “inacción”). Va a depender sobre si la norma está obligando una acción o está obligando una omisión. 3. Condición de aplicación Categórica Hipotética Las normas morales no establecen condiciones Las normas jurídicas siempre son hipotéticas. de aplicación hipotética. Núcleo normativo Carácter (operador deóntico) Contenido Condición de aplicación Obligatorio Positivo Categórico Prohibitivo Negativo Hipotetico Permiticiones (dar permiso) 4. Autoridad normativa Es quien emite la norma, sujeto que crea la norma Ejemplo: Congreso república → Normas jurídicas. Sociedad → Normas sociales. Uno mismo → Normas morales (moral personal). Normas jurídicas, dependerá del tipo de norma jurídica ○ ¿Quién es la autoridad que emite el derecho? Mayoritariamente congreso ○ Ejemplo: autoridad normativa ≠ sujeto normativo Profesor → alumnos 5. Sujeto normativo Sujeto que obedece las normas Normas particulares: ir particularizando al sujeto privado (acto jurídico) 10 Normas generales: para toda la población Sujeto normativo imperado Sujeto normativo destinatario 6. Ocasión Espacio Tiempo Desde cuándo puede regir una norma jurídica, momento en el cual se vuelve obligatoria y hasta cuando deja de ser obligatoria. Normas definidas como prescripciones tienen un tiempo definido salvo a personas iusnaturalistas, SIEMPRE la norma jurídica vista desde el derecho positivo tendrá un inicio y un final (ligado a un procedimiento). Ninguna obligación es para siempre. Ámbito territorial y espacial el que rige una prescripción, es decir, cuando es obligatorio. 7. Promulgación Formulación de la prescripción, cuando se enuncia una prescripción. Promulgación ≠ publicación; promulgación de ley/ proyecto de ley. 8. Sanción Amenaza de un daño en caso de incumplimiento. Propia de toda norma de conducta. Las sanciones y normas jurídicas son coercibles, no hay ninguna otra norma o sanción que lo sea. En el Derecho siempre hay una regla general, una excepción y una contra excepción. No todas las normas usan el uso prescriptivo del lenguaje, sino que algunas usan el descriptivo. Resumen ○ El lenguaje es un conjunto de representación simbólica. ○ El derecho se vale del lenguaje para expresarse: es un lenguaje natural y técnico. Hay dos dificultades en el lenguaje: saber qué dijo y saber cómo lo dijo. Respecto del qué dijo, al ser un lenguaje natural, adolece de una serie de problemas del lenguaje: ambigüedad, vaguedad, carga emotiva, textura abierta del lenguaje. Luego, del cómo lo dijo: debemos remitirnos a los usos del lenguaje. Mayoritariamente, el derecho utiliza un uso prescriptivo del lenguaje porque busca influenciar conductas. ○ Von Wright clasifica tipos de normas principales y secundarias. Muchas de estas normas las encontraremos en normas jurídicas (ejemplos). ○ Las prescripciones tienen elementos (que los tienen también las normas jurídicas prescriptivas): carácter deóntico, contenido, condición de aplicación, autoridad normativa, sujeto imperado, ocasión, promulgación y sanción. ○ Todas las normas contienen al menos una prescripción. ○ La mayoría/varias de las normas jurídicas son prescriptivas. Normas sociales y morales El derecho se vale del ○ Lenguaje: representación simbólica de nuestro pensamiento. Prescriptivo: usos del lenguaje. 11 Prescripciones: mandatos, permisos, autorizaciones. ○ Normas prescriptivas: normas de conducta. 1. Normas sociales ○ Sociedad. ○ Normas de conducto. ○ Normas sociales: orden normativo. Concepto de Norma social ○ Las normas sociales son prescripciones ○ Originada al interior de un grupo social determinado Va a marcar la autoridad normativa tanto como los sujetos imperados por esa norma, cuya inobservancia provoca una sanción difusa (muy leve o excesiva), consiste en repudio o rechazo por parte de la sociedad, gradual, de los mismos miembros del grupo al sujeto infractor. Emana de un grupo social y a su vez obliga a el mismo grupo social Relación entre pertenencia y obediencia ○ Mientras mayor pertenencia va a haber mayor obediencia. ○ Ejemplo: En un grupo social de 10 amigos, en el que a las actividades sociales van 5-6, y por tanto implica que haya un subgrupo con el núcleo duro del grupo social de amigos. Relación con la costumbre ○ Existe una relación muy estrecha entre las costumbres, las costumbres sociales, la norma social y la costumbre jurídica. ○ Costumbre jurídica Conformada por: 1. Costumbre social: mera repetición de conductas en el tiempo que se reiteran. Ejemplo: Todas las mañanas me despierto, me ducho, me visto, es una rutina mañanera, esa rutina es algo que reitero en el tiempo. 2. Norma social (puede surgir de la costumbre social): en comparación a la costumbre social, esta es obligatoria, tiene una sanción. Siempre que hablemos de normas sociales hablaremos de sanciones sociales: son difusas, graduales y parte de un grupo social. Ejemplo: Voy a un restaurante y pido una cazuela, y no la como con la cuchara sino la sorbeteo. La norma social es que se debe comer con cuchara y por no cumplirla genera una sanción, caras feas, reclamos, etc. 3. Costumbre jurídica: La diferencia va a ser el elemento subjetivo (opinio iuris, se llama también convicción de obligatoriedad). Cuando se genera una costumbre y eso genera normas morales, es decir, repito una conducta en la medida que creo que es obligatoria. Ejemplo: Cheque a fechas, el talonario de cheques permite pagarle a alguien en una fecha determinada, lo cual en el ámbito comercial es común, pero en realidad no hay ninguna norma jurídica que obligue a respetar la fecha del cheque, eso en realidad es una costumbre jurídica. 12 En el concepto de derecho en Hart, se distingue entre Fuerza normativa Obligatoriedad Sanción Usos meramente fácticos Uso normativo ○ ¿Son las normas de carácter social obligatorias?→Si. ○ ¿Las normas sociales son dinámicas?→Si, las normas sociales al depender de un grupo social van cambiando con el tiempo e incluso se pueden llegar a eliminar. Características de las normas sociales ○ Exteriores: regulan el comportamiento exterior del ser humano, independiente de la voluntad de la persona. ○ Heterónomas: Por el origen: sí. Por el imperio: depende. ○ Bilaterales: Pero con matices, dependerá de la norma. Sujeto activo (sociedad) y sujeto pasivo (miembro). ○ Incoercible: imposibilidad de ejercer la legítima posibilidad de hacer uso de la fuerza socialmente organizada. 2. Normas morales ○ Ética ≠ moral ○ Expresión ética y moral. Ante la pregunta de filosóraptor ¿Qué fue primero la ética o la moral? ○ Moral: conjunto de normas morales. Moral es ser correcto. ○ Las normas morales lo que buscan es la rectitud o la convicción de una persona. ○ Incoercible: imposibilidad de ejercer la legítima posibilidad de hacer uso de la fuerza socialmente organizada. Características diferenciadoras de la norma Exterior/ interior: ¿La norma regula una fase interna o externa de la acción? Heteronomía/ autonomía: Por el origen: ¿quién dicta la norma? Por el imperio: ¿la norma se subordina a la moral del sujeto imperado? Bilateral/ unilateral: ¿Puede un sujeto exigir el cumplimiento de la norma? Coercibilidad/ incoercibilidad: ¿Se puede recurrir legítimamente a la fuerza socialmente organizada para sancionar? Características Unilateralidad/ Bilateralidad ¿Puede un sujeto distinto del obligado exigir el cumplimiento de una norma? ○ Si→La norma es bilateral, hay un acreedor que exige el cumplimiento. ○ No→La norma es unilateral, sólo el sujeto obligado puede exigir su cumplimiento. ○ El Derecho y las normas jurídicas son bilaterales. Exterioridad/ Interioridad (acción/motivación) ○ Una norma es interna cuando regula la fase formativa de la acción. ○ Una norma es externa cuando regula la acción propiamente tal. ○ ¿La norma regula una fase interna? Sí→La norma es interior. No→La norma es exterior. 13 Heteronomía/ Autonomía Heterónomas Autonomas El agente es diferente y estamos encima del El agente es la misma persona que debe dar sujeto que debe cumplir la norma. cumplimiento de la norma. ○ Criterio del origen: una norma es autónoma si el sujeto emisor es igual al imperado. Si son distintos, será heterónoma. ○ Criterio de la obligatoriedad o imperio: una norma es autónoma si puede ser subordinada a la moral del sujeto imperado. ○ Atenuantes a la heteronomía por imperio Objeción de conciencia: Subordina la obligatoriedad de una norma a la conciencia moral del sujeto (individual), por lo que, sí se opone a ella, se le autoriza a desobedecer (desobedecer norma por mi moral, conciencia moral). Requisitos de la objeción de conciencia Que exista una norma jurídica. Que la conciencia moral del sujeto prohíba cumplir la norma. Que no exista una tercera norma superior que resuelva el conflicto. El ordenamiento jurídico permite desobedecer la norma, sin que ello importe una sanción. En caso de que haya una verdadera convicción moral (no mera opinión ni adherencia doctrinaria). Que el ejercicio de la objeción no produzca daño a terceros → Principio de Mill. Desobediencia civil: Movimiento colectivo de carácter ciudadano no violento, cuyo propósito es manifestar la incorrección o legitimidad de la ley. Desobediencia civil Movimiento colectivo. Carácter ciudadano. No violento. Propósito es manifestar la incorrección moral o política de la ley. Relación con la ineficacia de la ley. ○ Atenuante de heteronomía por el origen Fuentes del Derecho: Fuentes materiales: Influencian en la producción del derecho. Atenuantes en: Fuentes formales: Ley, Jurisprudencia, Costumbre, Contrato. ○ Preferiblemente el Derecho es heterónomo y el contrato es preferiblemente autónomo. Diferencia entre ser humano y ser persona Ser humano Ser persona Especie dada por la naturaleza. Tener derechos. Titular de derechos y obligaciones. 14 SEGUNDA EVALUACIÓN Parte de la Unidad 1 Características de las normas jurídicas como contratos Contratos Definición: ○ Según el Art. 1438 del Código civil: Contrato o convención es un acto por cual una parte se obliga para con otra dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. Autonomía ○ Uno puede celebrar el contrato que quiera (Libertad de contratar), como quiera (Libertad de configuración interna) y con quien quiera (Libertad de co-contratante). ○ Excepciones: i. Definición o característica diferenciadora ii. ¿Qué libertad restringe? iii. Ejemplos 1. Contratos forzosos 2. Contratos tipo i. Estoy obligado a contratar. i. Contratos estandarizados. ii. La libertad de contratar un contrato. ii. Libertad de configuración. iii. SOAP, al comprar un auto se te obliga a iii. Formularios en la notaría, entregan una hoja contratar SOAP. con datos ya listos, uno solo debe rellenarlo. Los carabineros, fuerzas armadas, entre otros, están obligados a contratar un seguro de vida. 3. Contratos de adhesión 4. Contratos dirigidos i. Estoy en la obligación de aceptar o no aceptar. i. Tienen ciertas cláusulas contractuales. ii. Libertad de negociación interna de ii. Libertad de configuración interna. configuración. iii. Código del trabajo Art. 10. Remuneración, iii. Cuando va a una compañía de celular (wom, jornada y ciertos derechos laborales, están claro, movistar, etc) y pide un plan es imposible contenidos necesariamente en el contrato modificar el contrato, puedo pedir rebajas pero laboral. Contrato de seguros. En contratos de eso no implica una modificación de contrato. mutuo, no pueden prestar dinero con un 100% de interés. Coercibilidad - Coacción - Sanción Coercibilidad Coacción Sanción Consiste en la posibilidad de Ejercicio actual y efectivo Consecuencia jurídica que el imponer el cumplimiento de la de la fuerza incumplimiento de un deber norma usando una cuota de fuerza, produce en relación con el estableciendo distintas sanciones para los infractores de la ley. 15 La relación jurídica Definición: ○ Vínculo jurídico entre dos sujetos de derecho, surgido de la realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de tales sujetos en posición de sujeto activo frente a otro en posición de sujeto pasivo en la realización de una prestación determinada. ¿Qué es el vínculo jurídico? Es la relación de poder y deber correlativos que condiciona la conducta respectiva de los sujetos. Elemento subjetivo Elemento objetivo En toda relación jurídica es indispensable la Es la prestación que el sujeto del deber concurrencia de dos sujetos (activo y pasivo). desarrolla para satisfacer el interés del sujeto del La relación es recíproca cuando ambos tienen derecho. una obligación y un derecho por cumplir y Objeto de la prestación toda clase de bienes, exigir. corporales, materiales. ¿Cuáles son los elementos básicos/fundamentales de las relaciones jurídicas? El acreedor o sujeto El deudor o sujeto El objeto prestacional El vínculo jurídico o activo pasivo vínculo de atribución Quien tiene el derecho Quien es la persona Que es una acción El mismo consagrado de exigir el obligada por ley a regulada en la Ley y que le cumplimiento de una cumplir un acuerdo jurídicamente, como permite al acreedor obligación, ya sea de previo o a actuar de es dar algo en demandar del deudor pago o de otra una manera tenencia, dar algo en el cumplimiento de naturaleza. determinada. propiedad, hacer o no una acción hacer, etc. determinada. ¿Cómo sería la relación jurídica tributaria? ○ Se entiende este tipo de relación jurídica como la que existe entre el fisco, actuando como un sujeto activo, y aquellos sujetos pasivos de la sociedad que, por ley, estén designados como contribuyentes, y que le permite al primero demandar tributo de ellos, o sea, el pago de los impuestos correspondientes. En ese sentido, es una relación jurídica surgida entre el Estado y los contribuyentes, a partir de las normas que regulan la participación fiscal de los ciudadanos, imponiendo obligaciones positivas y negativas, así como derechos. Teoria de la Norma Juridica segun Kelsen y crítica de Hart Kelsen ○ ¿Cuál es la finalidad? Tiene la finalidad de depurar del derecho toda ideología política y todo elemento de las ciencia de la naturaleza, una teoría que solo estudie normas jurídicas ○ Una teoría pura del Derecho refiriéndose únicamente a la norma jurídica positiva es decir a la norma puesta por el hombre. restablecida y valida. ¿Que es una norma válida? 16 Es aquella creada a partir de una norma con mayor jerarquía ○ Se debe dejar de lado el contenido normativo, por ejemplo: cuando se analiza la validez gramatical de una oración no se analiza el significado de la misma. por ejemplo la oración “Una persona debe esclavizar a otra” es gramaticalmente correcta pese a que de hecho es un horror esa frase. ○ Para que una norma sea válida no importa su contenido, sino que debe haber sido creada por una autoridad competente, a través de una norma autoritativa de mayor rango normativo, asimismo esta norma de mayor rango normativo tiene que estar sustentada en otra norma de mayor rango y así sucesivamente. Pero no hasta el final, debe haber una norma que no sea puesta sobre otra, por ello, debe haber una norma supuesta, ésta debe ser la norma fundamental. ○ La norma fundamental es así la hipótesis necesaria de todo estudio positivista del derecho al no haber sido creada según un procedimiento jurídico no es una norma en el derecho positivo, dicha norma no es expuesta, sino, supuesta. Dado este punto esa norma fundamental no puede ser la constitución, a menos no como la conocemos. ○ La teoría pura del derecho es objetiva, es un método, el cual puede dar resultados distintos si es que las bases ideológicas que le dan sustento son diferentes en un lugar que en otro lugar o en diferentes tiempos. ○ Kelsen diferencia entre Derecho como ciencia (teoría pura del derecho) Al estudio del Derecho Objetivo/general Aplicación del Derecho Depende del Ordenamiento jurídico aplicable ○ Teoría positiva en general, no en particular, no de un país en específico. ○ Kelsen, dice que procura determinar qué es y cómo se forma el derecho sin preguntarse cómo debería ser, es por ello que para él es una fuente del Derecho y no una política jurídica. ○ Famosa piramide de Kelsen Es un sistema no conjunto, los sistemas guardan una relación entre ellos, los conjuntos no. ○ Haya sido creada por una autoridad competente ○ Debe haber una norma que no sea puesta sobre otra, una supuesta ↓ Norma fundamental (norma supuesta) ↓ Norma de mayor rango (derecho positivo - norma puesta) ↓ Norma de mayor rango (derecho positivo - norma puesta) Norma (derecho positivo - norma puesta) La norma fundamental a la que se refiere Kelsen vendría a ser una norma suprema que dota de validez, incluso la misma constitución, esta norma es supuesta, es decir, nosotros suponemos que existe, nosotros no la hemos puesto ahí, y su fin es dar sentido a todo el ordenamiento normativo solo con la finalidad de acabar con la infinita cadena de validez, aquella que enlaza una norma de rango superior y a su vez está con otra de mayor rango aun y esta con otra de mayor rango aún, y así, sería necesario tener una norma no puesta, sino supuesta, que acabe con esto. Esta norma supuesta operará solamente en el plano teórico. En la pirámide de Kelsen 1) Norma fundamental 2) Debajo de esta cúspide están las demás jerarquías. 17 La idea con la pirámide es que se entienda que las normas tienen diferentes jerarquías y unas dotan de sustento a otras. Kelsen nos permite conocer el proceso creativo de las normas y que estas tienen validez a raíz de otras normas, también dotó al derecho de un objeto y métodos únicos. Kelsen y Hart 1. Definición de Derecho 2. Relación entre derecho y moral Kelsen Hart 1.- Derecho es el orden de la conducta humana 1.- Derecho es la realidad normativa compuesta de carácter coactivo. de reglas, primarias y secundarias. 2.- Rigiéndose por el principio de imputación 2.- Moral y derecho, dice que pueden tener Kelsen hace una relación entre moral y derecho. algún tipo de coincidencias históricas, pero estas Kelsen dice que moral y derecho son ramas siguen siendo materias distintas, si o si van a distintas, pero que pueden tener algún punto tener un contenido mínimo común, un encuentro común, pero que esa materia común no es entre derecho natural y derecho positivo. necesaria. Kelsen ○ Derecho es Orden de la conducta humana de carácter coactivo Establece 2 principios Causalidad: frente a tal causa, siempre va a existir el mismo efecto. Por ejemplo: hay nubes = va a llover, no puede modificarlo el hombre Imputación: la persona elige dentro de sus propias posibilidades y se hace responsable de sus decisiones, por tanto puede ser objeto de imputación. ○ Kelsen dice que el derecho en sí, es el derecho objetivo positivo que ocupamos día a día, y que el derecho subjetivo es solamente el derecho objetivo el cual se divide en el deber jurídico (verdadero valor y el principal) y las facultades. ○ Influyen en nuestra conducta de un modo indirecto, obedecen al derecho en función de las consecuencias, o más bien las sanciones que se establece para el propio derecho. Teoría de las normas (en teoría pura del derecho dice) Reglas del derecho, son aquellas proposiciones normativas que permiten entender que es un ordenamiento válido y cuales son las normas que están rigiendo un sistema (por medio de estudios, declaraciones, notas), en sí como que recopila el cómo entender el derecho Normas jurídicas, son prescripciones(toma valor con el tiempo, materia de hecho a derecho) que emanan de una autoridad ○ Siguen una estructura del caso hipotético del “deber ser” (no del ser) hace referencia a la acción o al actuar voluntario de la persona o del ser humano, mientras que el “ser” son acciones innatas que la persona que todo ser humano conlleva como es el lado como medio de instinto animalistico que todavía tenemos, nos regimos por la racionalidad 18 Juicio hipotético ○ “El que mate a otro deberá ser sancionado con presidio mayor en su grado máximo” Kelsen identifica esto como la estructura Antecedente , y lo que presenta este, es una conducta. Consecuente , lo que hace es presentar una sanción. Nexo une antecedentes y consecuente. Regla de transformación, condición de aplicación de la norma (antecedente), sanción (consecuente). Nos ayuda a simplificar las normas que plantea en su texto. Normas ○ Normas jurídicas primarias: Antecedentes: Tiene una conducta ilícita. Consecuente: Presenta una sanción. Nexo: conecta ambos anteriores. ○ Normas jurídicas secundarias (son susceptibles de transformarse en normas primarias) Antecedentes: Conducta ilícita. Consecuente: Obligación que conlleva la conducta. Nexo: Las une. Hart ○ Considera incompleta la teoría de Kelsen. ○ Derecho es una realidad normativa compuesta de reglas, primarias y secundarias. ○ moral y derecho, dice que pueden tener algún tipo de coincidencias históricas, pero estas siguen siendo materias distintas, si o si van a tener un contenido mínimo común, un encuentro entre derecho natural y derecho positivo. ○ No todas las normas tienen sanciones. Teoría de la normas Reglas primarias: aquellas que imponen obligaciones que conllevan una sanción. Reglas secundarias: todas aquellas que su estructura no conlleva a una sanción, ○ No se ocupan de lo que se deben o no hacer ○ Las que confieren potestades Confieren potestades a órganos Confieren potestades públicas 1) Regla de reconocimiento: Sirven para identificar que normas forman parte de un determinado ordenamiento jurídico y cuáles no. ○ Permite identificar las normas que pertenecen al ordenamiento jurídico. ○ Via validez que el mismo ordenamiento contemple 2) Regla de cambio: Confieren potestades a funcionarios y particulares en ciertas condiciones para crear reglas primarias. ○ Permite la modificación de normas: sistema dinámico, mediante un proceso de formación válido para que la norma exista. 19 3) Regla de adjudicación: Atribuyen facultades a ciertas personas, en específico jueces, que en situaciones específicas determinan si se ha infringido o no una norma primaria. Da seguridad jurídica. ○ Otorga competencia, entre ellas, quien aplica la sanción de la norma primaria. ○ Sociedad moderna: tribunales mediante juez. Aproximación al problema de la relación entre derecho y moral Entre moral y derecho existe una relación bastante estrecha, puesto que la obligación emana de la ley y se fundamenta en la conciencia de la población. Moral Derecho Pilar del Derecho El Derecho adopta un mínimo de No todo lo que es moral es derecho moralidad, teniendo como respaldo las La moral se basa en el deber que tiene normas jurídicas. el sujeto Busca satisfacer el bien común, La moral tiene como objetivo la vida mediante el cumplimiento del deber, individual, supone la consciencia. para garantizar el orden social, regulando su conducta solo en el caso que afecte el interés de los demás. El derecho condena la conducta que va en contra del orden social, la seguridad y la justicia. No le interesa la vida individual, ni pretende prohibir los vicios. Aproximación a derecho y género Nuevas teorías de la justicia Comunitarismo Multiculturalismo Feminismo Cosmopolitismo El papel de la Diversidad cultural. Concepción Problemas de la sociedad en el Presencia en el mismo androcéntrica del justicia. individuo. lugar de culturas sujeto. Ideología que postula Ideología que subraya diferentes que no Se refiere al grupo de que todos los seres el derecho de la tienen relación entre mujeres que defienden humanos pertenecen a mayoría a tomar ellas o que pueden sus derechos y que una sola comunidad, decisiones que afecten tener una relación o no piden sean basada en una moral a la minoría. Es de convivencia. escuchados, compartida. considerada respetados e conservadora en lo insertados en la social e sociedad intervencionista en los equitativamente. asuntos económicos. 20 Feminismo ○ Tipo de pensamiento antropológico moral y político que tiene como su referente la idea racionalista e ilustrada de la igualdad entre los sexos. ○ El feminismo es un movimiento político, social, académico, económico y cultural con una larga historia y una gran diversidad de corrientes. En términos generales, busca crear conciencia y condiciones para transformar las relaciones sociales, lograr la igualdad entre las personas y eliminar cualquier forma de discriminación o violencia contra las mujeres. Parte de la Unidad 2: Órdenes normativos y fuentes del Derecho Órdenes normativos (recordar que órdenes normativos no es lo mismo a tipos de normas) Moral Normas sociales Derecho Sanciones internas, ese Sanciones externas, pero Sanción externa, pero remordimiento. espontáneas, dependen de él institucionalizada. Se relaciona con el cómo reacciona el grupo. Se relaciona con el Estado. individuo, uno mismo. Se relaciona con un grupo social determinado. Fuentes del Derecho ¿Qué son las fuentes del Derecho? ○ Por “fuentes” del Derecho se entiende tanto a las personas y grupos sociales que detentan capacidad y potestad para crear normas jurídicas (fuentes materiales del Derecho), como a los medios y formas en que se manifiestan o expresan estas mismas normas jurídicas (fuentes formales del Derecho). Fuentes formales del Derecho ○ Concepto: Estas son todos aquellos fundamentos que han permitido crear un conjunto de reglas jurídicas que son aplicables por las personas en la sociedad. ○ ¿Cuáles son las fuentes formales? 1. Legislación 2. Costumbre jurídica 3. Jurisprudencia de los tribunales de justicia 4. Actos administrativos en sentido estricto 5. Negocios jurídicos Contratos 6. Actos corporativos 7. Fuentes supletorias o suscitadas del derecho Equidad ○ Jerarquía (jerarquía - cronología - especialidad) a. La jerarquía es el criterio más importante. b. Las normas pueden entrar en conflicto. c. ¿La jerarquía cuando va a ser relevante? Cuando una norma contradice a la otra. Esto se resuelve viendo cual es de mayor jerarquía siendo así la de mayor jerarquía la que prevalece. d. ¿Qué jerarquía tienen? 21 Si hay una norma mayor a la otra, prevalece la norma superior, no la inferior. Si tienen la misma jerarquía, se mide en base al criterio cronológico (Cuando se dictó la norma?) ○ Prevaleciendo así a la norma posterior, la más reciente. Antinomia: es la situación cuando las normas se contradicen. e. Las normas especiales prevalecen de las generales. ○ Clasificación de las fuentes formales del Derecho Según su autoridad normativa Heterónomas Autónomas Aquellas en que la autoridad normativa proviene Aquellas en que la autoridad normativa es un de órganos del Estado (SIEMPRE). (Fuentes grupo social, o uno o más individuos. (Fuentes formales que son heterónomas: legislación, formales que son autónomas: costumbre y actos administrativos en sentido estricto y negocios jurídicos) jurisprudencia en los tribunales) Según los destinatarios que están determinados Fuentes formales generales Fuentes formales particulares Van dirigidas o bien a toda la población (todos Están dirigidas a personas determinadas, los sujetos normativos) o por lo menos a generalmente mencionadas con nombre y categorías de ellos. Por ejemplo: los profesores apellido por razón social. (Fuentes formales que de enseñanza media, los estudiantes de básica, son particulares: jurisprudencia en los etc. (Fuentes formales que son generales: tribunales, negocios jurídicos y actos legislación y costumbre jurídica) administrativos en sentido estricto) Forma de exteriorización, en concreto según si quedan en un texto escrita o no Fuentes formales formalizadas Fuentes formales no formalizadas Las fuentes heterónomas son formalizadas, tanto Costumbre jurídica y negocios jurídicos, las generales como las particulares. Todas las algunos son escritos, otros no (la mayor parte no normas que sean creadas por órganos del son escritos). El contrato de compraventa de Estado, quedan en textos jurídicos. (Legislación, inmueble debe hacerse por escritura pública jurisprudencia en los tribunales y actos obligatoriamente en la notaría. administrativos en sentido estricto) Distingue entre Fuentes mediatas Fuentes inmediatas Son aquellas que solo producen normas Aquellas que por sí mismas producen normas jurídicas si es que otra fuente así lo autoriza, una jurídicas, sin necesidad de otra fuente. Ejemplo: congruencia de fuentes. (En algunos casos la ley costumbre según la ley) (Código civil. art 2. La 22 costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella) Modo en que las distintas fuentes vinculan a los jueces Fuentes principales Fuentes supletorias o subsidiarias Aquellas en que los jueces están obligados a Son aquellas a las que los jueces pueden acudir aplicar. (todas las normas que tenemos) en ausencia de normas de fuentes principales. ○ En base a estas categorías podemos dividir las fuentes formales de la siguiente manera: Heterónomas Autónomas Generales Legislación Costumbre jurídica Actos corporativos Particulares Jurisprudencia en los tribunales Negocios jurídicos Actos administrativos Fuentes materiales del Derecho ○ Preguntas que debemos hacernos aquí: ¿Qué llevó a que esta ley se dictara? ¿Por qué tiene ese contenido? Nos encontramos aspectos/factores: Factores económicos Factores sociales Factores morales Factores religiosos Fuentes formales del Derecho 1. Legislación Definición: La legislación como fuente formal de derecho en Chile es el conjunto de normas sancionadas por los órganos competentes del Estado, con la Constitución como norma suprema. A través del proceso legislativo, las leyes y demás normas regulan de manera detallada y específica las diversas áreas de la vida social, política y económicas del país. Hoy en día es la fuente más relevante, pero no siempre fue así. Macro Fuente o megafuente. Uno o más órganos del Estado crean normas comúnmente de carácter general (abstractas). Dentro de esta hay diversas jerarquía. ¿Cuáles fuentes están dentro de la legislación? ○ 1. Constitucion ○ 2. Ley ○ 2. Tratados internacionales ○ 2. Decretos con jerarquía de ley Decretos con fuerza de ley Decretos ley ○ 3. Reglamento (de la administración del Estado) 23 ○ 3. Autos acordados (de los tribunales de justicia), similar a la jurisprudencia, pero no igual porque esta es general, no particular. Constitucion Definición: La ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. Función→ organiza las fuentes y cumple una función en interpretación de las demás fuentes. Suelen usar la constitución como sinónimo de ley fundamental. Cuerpo normativo superior de todo ordenamiento jurídico. Preguntas 1. ¿En qué sentido es superior? Señala las autoridades normativas del resto (también de la jurisprudencia en los tribunales). Señala el procedimiento (aparece lo básico sobre la dictación de las leyes). Es un cuerpo normativo de mayor jerarquía en todo ordenamiento jurídico. ¿Que es el cuerpo normativo? ○ Definición: Puede considerarse como la sistematización y orden en la exposición de las normas jurídicas (leyes, reglamentos, etc.) para una mayor claridad. ○ Cuerpo normativo= Contiene un conjunto de normas. Principio de supremacía constitucional: El resto de fuentes deben ajustarse a la Constitución. Art 6. Inciso 1ero “Los órganos del estado deben someter su acción a la constitución”. Limita el contenido que las demás normas deben tener (por ir más abajo en la jerarquía). El cuerpo normativo es quien indica de que las normas inferiores, tengan o no tengan lo siguiente: Autoridad normativa Procedimiento Marco de contenido Preguntas 1. ¿Qué mecanismos ha inventado la sociedad para hacer efectivo el principio de supremacía constitucional? Control de constitucionalidad Supone que hay un órgano que puede revisar la constitucionalidad de los demás. En nuestro país y algunos otros lo suele hacer el Tribunal Constitucional. 2. ¿Cuál es su sentido material según su contenido? Se regulan las materias (que podemos decir) que son de mayor importancia Establecen los Derechos fundamentales La orgánica del Estado, establece los principales órganos del Estado. Expresan ciertos valores y principios. 3. ¿Qué entendemos por constitución? Es un cuerpo normativo. (Todo Derecho ha tenido un cuerpo normativo, solo que no siempre se le ha conocido como constitución) 24 Texto escrito donde se reúnen las normas constitucionales. ¿Para que surge la constitución?→ Surge para limitar el poder del Estado y distribuirlo entre distintos órganos, que controlan entre sí. Es una autoridad normativa, crea normas constitucionales. ○ Poder constituyente Poder constituyente originario: Es aquel que tiene la capacidad para producir una constitución sin sujetarse a las reglas de una constitución anterior (normas constitucionales anteriores). Poder constituyente derivado o constituido: Facultado a crear normas constitucionales sujetándose a una constitución vigente. ○ Poder derivado o instituido Son las mismas facultades para dictar normas. Nombre de quienes pueden producir una ley. Congreso nacional, quienes influyen en decisiones jurídicas, fiscalizan los actos del gobierno. Presidente de la república, órgano ejecutivo, facultado por el poder legislativo, no al 100% pero los comparte con otros órganos. Procedimiento reforma constitucional y aprobación de leyes: Quórum mayor en la reforma constitucional Situaciones más teóricas que reales: El Presidente tiene la posibilidad de convocar plebiscito. El Presidente al vetar un proyecto de ley de los del congreso, ellos pueden seguir insistiendo y así el presidente queda obligado. ○ No todo el sistema de fuentes se encuentra previsto por la Constitución. Hay una serie de fuentes reguladas por la propia ley (la costumbre, los contratos, los testamentos, las resoluciones judiciales, etc. encuentran su regulación en la ley y no en la constitución) e, incluso hay fuentes del derecho nacidas fuera o al margen de la constitución en determinados periodos de la historia (legislación irregular). Leyes Definiciones a. Tomas de Aquino: una ley es una ordenación de la razón dirigida al bien común, dada por quien tiene a su cargo dada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. Le injusta no es ley, es inválida Tomas de Aquino intentó asociar la fe y razón sin verlas como contradictorias. Intentó limitar la autoridad. b. Andres Bello: Código civil Art 1. Es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la constitución manda, prohíbe o permite. Proviene de una autoridad soberana. El parlamento es el representante del pueblo. Manifestada en la forma prescrita por la constitución. c. La ley es una fuente formal del Derecho por medio de la cual el órgano legislativo en una labor asociada con el órgano ejecutivo produce normas generales, abstractas y de validez (generalmente) indefinida. ¿Quién es la autoridad normativa? ○ Presidente de la República ○ Congreso nacional. Cámara de diputados. 25 Senado. Procedimiento para crear una ley, proyecto de ley, Incluye 6 etapas o bases 1. Iniciativa: Es la primera fase del proceso de formación de ley, consiste en el acto, por medio del cual, un proyecto de ley se somete a la consideración del órgano o poder legislativo. Si esta iniciativa de ley proviene del presidente se le llama mensaje, en cambio si es creada por un senador o diputado se le llama moción. Pueden iniciar su tramitación en una u otra cámara Donde se inicia la tramitación: cámara de origen. Donde se revisa la tramitación: cámara revisoría. ¿Quienes tienen iniciativa? Presidente de la república. Diputados y senadores (no el órgano sino la persona). ¿Cuál es el máximo y mínimo de diputados y senadores? No más de 10 diputados. No más de 5 senadores. ¿Por qué hay un máximo y un mínimo? Porque si todos estuvieran de acuerdo no habría discusión, la siguiente etapa del proyecto de ley. 2. Discusión: Es aquel conjunto de actos que tienen lugar al interior de ambas cámaras. La finalidad de la discusión, es el análisis del proyecto de ley respectivo, de modo que los parlamentarios puedan dar argumentos a favor y en contra de éste, así como también mejoras al proyecto primitivo. 3. Aprobación: El acto por medio del cual cada cámara manifiesta su conformidad con el proyecto de ley anteriormente discutido, debiendo cumplir para ello cierto quórum, aquel que varía según las distintas clases de leyes. 4. Sanción: Es el acto por el cual el presidente de la república da conformidad (en simples palabras, acepta) el proyecto de ley YA HABIENDO SIDO APROBADO POR AMBAS CÁMARAS. Ésta puede ser: Expresa: cuando el presidente promulga el proyecto sin trámites Tácita: cuando transcurren 30 días desde que el proyecto se recibe sin devolverlo al congreso (vetar), por lo que se da por entendido que fue aprobado por el simple transcurso del tiempo. Veto: alternativa a la sanción del proyecto recibido, alternativa por la cual en un plazo de 30 días, según la constitución el presidente puede desaprobar el proyecto, debiendo devolverlo a la cámara de origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días. Si las dos Cámaras aprueban las observaciones presidenciales, el proyecto queda afinado y se devuelve al Presidente para que proceda a promulgarle. Lo mismo ocurre si las dos Cámaras desechan todas o algunas de las observaciones e insisten por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas. 26 5. Promulgación: Es un acto correspondiente al presidente de la república, consta en certificar la existencia de la ley, dotarla con fuerza obligatoria y ordenar que esta sea cumplida como tal, esta se expresa en un decreto promulgatorio que dicta el presidente, debe despacharse en el plazo de 10 días desde que este proyecto haya sido sancionado. el decreto promulgatorio correspondiente debe de ir a trámite de razón (toma de conocimiento) en la contraloría general de la república. (revisión de la constitucionalidad y legalidad de los decretos y resoluciones que dicta el presidente de la república). 6. Publicación: Consiste en el acto por el cual se comunica o informa el contenido de la ley, mediante la inserción del texto completo en el diario oficial, lo cual debe ser realizado en el plazo de 5 días hábiles contados desde que la contraloría haya tramitado completamente el decreto promulgatorio. Fundamento de validez → La ley es válida en la medida en que se ajuste la constitución. Efectos de la Ley ○ Efectos de la ley en cuanto al tiempo ¿Desde cuándo y hasta cuándo rigen las leyes? Rigen desde su fecha de publicación en el diario oficial, (por regla general) rigen indefinidamente, hasta que se deroguen. Derogación Definición: Es el cese de la validez de una ley en virtud de una ley posterior que así lo establece, la derogación la producen los mismos órganos fundadores de leyes (congreso). Es parcial (se derogan solo algunas imposiciones de una ley, en virtud de otra posterior que así lo disponga) La hace otra ley normalmente, aunque también la constitución puede hacer una derogación si es que no se ajusta a ella. Código civil Art 52. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. ○ Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. ○ Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. También la derogación puede ser total o parcial ○ Total: produce la íntegra eliminación de la ley anterior. ○ Parcial: produce la eliminación de sólo una parte de la ley anterior, dejando todo lo demás vigente. Excepciones: ○ Vacancia legal: Que se produce cuando la misma ley que va a entrar en vigencia fija una fecha posterior para ella. Si entra en vigencia dentro de X días, la ley no entraría en la publicación del diario oficial hasta que se cumplan esos X días. Ejemplo: Las bolsas plásticas los chalecos reflectante obligatorios al bajar del ato, para ambos dieron un tiempo para que la gente se preparara comprara bolsas plásticas o chalecos reflectantes. ○ Leyes temporales: Leyes que si fijan día de término. Ejemplo: sube la tasa del IVA un 18% durante 1 año, al pasar 27 ese año esa ley ya no estará vigente y sin la necesidad de la derogación. ○ Retroactividad: “Las disposiciones de esta rigen, afectan actos o situaciones acaecidas con anterioridad a la fecha de publicación de la ley ” Debe ser expresa y de derecho estricto, el que sea expresa significa que la retroactividad de la ley no puede ser tácita, sino de qué debe estar claramente manifestada en ella la voluntad de conferirle el poder de ser retroactiva. El derecho estricto significa que una ley retroactiva sólo podrá ser aplicada determinados actos y situaciones a la que la ley retroactiva refiere no extiende su aplicación a similares que no estén mencionados en la respectiva ley. Dilema de la retroactividad en lo penal: en materia penal se encuentra el principio de legalidad que señala que nadie puede ser juzgado ni condenado. Sino por una ley dictada con anterioridad al hecho sobre el que recae juicio. Nadie puede aplicarle otra pena por la comisión de un delito que no sea aquella contemplada al momento de cometerse. Ahora, en caso de que antes de que se dicte una sentencia, aparece una ley con efecto retroactivo, se deberá arreglar el juzgamiento de la persona a disposiciones de la nueva Ley. EXAMEN Leyes Efectos de la ley ○ Efectos de la ley en cuanto al territorio ¿En cuál territorio valen las leyes? La regla general es el principio de territorialidad de la ley en razón del cual las leyes rigen sólo en el territorio del Estado que la dicta este principio está consagrado en los artículos 14 y 16 del código civil “la ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros” y “los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residen en Chile” Mismo principio está consagrado en el articulo 5 y 6 del código penal: “la ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros. Los delitos cometidos dentro del mar territorial adyacente quedan sometidos a las prescripciones de este código” y “los crímenes o simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República por Chile en Chile sino en los casos determinados por la ley”. Excepciones: Artículos 15 y 6 del Código civil y el código orgánico de tribunales: el primero sujeta a las leyes chilenas a los chilenos, no obstante tener 28 estos residencia o domicilio en país extranjero, en lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos que hayan de tener efecto en Chile, así como las obligaciones y derechos que nacen de la relaciones de familia aunque sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos. Mientras que la norma del código penal identifica delitos que quedan sometidos a la jurisdicción chilena pese a haber sido cometidos fuera del territorio por ejemplo los cometidos por agentes diplomáticos o consulares de la República en el ejercicio de sus funciones delitos contra la soberanía o contra la seguridad exterior del Estado la falsificación de la moneda nacional, piratería y delitos comprendidos en los tratados con las potencias. Código civil Art 15. “A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero.” ○ “1°. Situaciones en lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile;” ○ “2. En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos.” Código orgánico de tribunales, el que fija organización y atribución de los tribunales. Art 6 “Quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República que a continuación se indican: ○ 1°) Los cometidos por un agente diplomático o consular de la República, en el ejercicio de sus funciones; ○ 6°) Los cometidos por chilenos contra chilenos si el culpable regresa a Chile sin haber sido juzgado por la autoridad del país en que delinquió; ○ 7°) La piratería;” ○ Todos mencionan a los chilenos excepto el 7° es un caso en el que no se mencionan chilenos. Art 955. del código civil: respecto a la sucesión de los bienes de una persona fallecida en su último domicilio, la sucesión se reglará por ley del domicilio en que ésta se abre lo cual puede traer consigo que una ley extranjera en materia de derecho sucesorio puede aplicarse en Chile por ejemplo una persona que falleció siendo chilena en territorio estadounidense. Los delitos particularmente graves de lesa humanidad que pueden ser juzgados en el extranjero pese a estos haber sido cometidos en el propio país de las víctimas y victimarios. Refiriéndonos al estatuto de Roma que creó la corte penal internacional. Excepciones que pueden chocar con los otros países ○ Aplicación extraterritorial de la ley chilena: En Chile esta es la más usada. ○ Extraterritorialidad de la ley extranjera: Ley extranjera usada en Chile. 29 ○ Efecto de la ley en cuanto a las personas ¿A quienes rigen las leyes? Respuesta por regla general, Art 14 Código civil “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.”. Rige para todos aquellos que se encuentren dentro del territorio del Estado que dicta la ley. Se presentan tres principios jurídicos el principio de obligatoriedad de la ley, el principio de igualdad ante la ley y el principio de conocimiento de la ley. Obligatoriedad Igualdad Conocimiento de la ley Artículo 6 y 7 del código civil Artículo 19 de la Constitución Artículo 8 del código civil que dispone (además de normas que asegura a todas las señala que nadie podrá alegar respecto a la publicación) qué personas la igualdad ante la ley ignorancia de la ley después de las normas no obligan sino una y que declara que en Chile no que haya entrado en vigencia. vez promulgadas y publicadas hay persona ni grupo de acuerdo con la regla privilegiado y que ni la ley ni correspondiente. autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias. Presunción de conocimiento Código civil Art 6 y 8 ○ Art 6. “La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen. El Decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.” ○ Art 8. “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.” ○ Se está presumiendo de algo que se sabe, no es cierto. El Error: ¿qué pasa cuando alguien hace o no hace algo por actuar por error? ○ Error de hecho: Constituye en un conocimiento equivocado sobre circunstancias fácticas. ○ Error de derecho: Conocimiento equivocado sobre las normas. Dos sistemas los juristas le han puesto nombres que inducen bastante confusión ○ Dominio mínimo legal. Por ejemplo la Constitución del 25, “Sólo en virtud de una ley se puede”. El sistema de dominio mínimo legal se le llama así porque lo que se hace es fijar un mínimo de materias que necesariamente deben ser rígidas por ley. “Solo en virtud de una ley se puede”, se llama mínimo porque sólo fija el “piso”, esto solo puede ser delegado por la ley, principio de especialidad. Antes de la vigencia de la cons. del 25. precisamente como no podían dictar leyes sobre otras materias no incluidas en la lista. Había una gran cantidad de leyes a particulares. Ej asignaciones de pensiones de gracia, o con nombre y apellido 30 ○ Dominio máximo legal. Por ejemplo la Constitución del 80 o 2005 “Sólo son materias de ley”. El sistema de dominio máximo legal acecha el ámbito de regulación de la ley, se fija “piso y techo”. Esas materias sólo pueden ser reguladas por ley, no por reglamento, solo esas materias pueden ser reguladas por ley y no otras. queda más acotado el ámbito de regulación de la ley. Es cierto que esta lista es taxativa, pero tiene un matiz, está en que el art 63 termina con un numeral 20 que es bastante amplio bastante genérico “20) Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”, pero siendo genérico, incluye una limitación relevante, obliga a que se trate de normas de carácter general y obligatorias. En el art 63 está consagrado este principio de dominio máximo legal, no solo el principio de exclusividad, sino que también se suele decir un principio de exclusión, quedan excluidas materias no nombradas. ○ Los nombres quieren decir lo contrario a lo intuitivo. Limitaciones que pueden tener las leyes en su contenido 1. Las leyes deben versar sobre lo que la constitución establece sobre materias propias de la ley. Verse sobre las materias del art.63 2. En cuanto al contenido de las leyes además de tener que versar sobre lo que la constitución dice. Las leyes deben ser coherentes con la constitución, no deben de contradecirla, si la constitución dice ciertas cosas sobre el derecho a la salud, la ley no puede contradecir a la constitución sobre esa materia, no puede haber una ley que incurra a una antinomia. Control de constitucionalidad ○ Hay dos grandes sistemas de este control Difuso Concentrado Inexistencia de un órgano especializado para Si tienen un Órgano especializado que llevar a cabo esta materia (ej: estados unidos) normalmente se llama tribunal constitucional. corte suprema de estados unidos, decide sobre Hans Kelsen, decía que también hay otros qué caso se pronuncian y sobre qué casos no, no órganos que llevan a cabo este control de hay un derecho para que la corte suprema constitucionalidad. conozca un caso. ○ Otra distinción Forzoso Eventual Hay situaciones en que debe tener presencia un Eventual: No obligatoria, no debe tener control constitucional necesariamente. Leyes necesariamente lugar solo tendrá lugar si es que interpretativas y orgánicas constitucionales alguien así lo solicita, el presidente de la (también sobre algunos tratados república o cualquiera de las ramas del internacionales). Art 93 n1. Una vez que el congreso, pero también una cuarta parte de los congreso lo aprueba se envía al TC pero esto no miembros de las cámaras. ocurre ni con las leyes simples ni con las de quórum calificado. No tiene que ocurrir necesariamente, a menos que determinadas autoridades (presidente, alguna de las cámaras) lo soliciten Art 93 n3. 31 Ejemplo de una ley interpretativa: artículo tanto de tal cosa debe entenderse de tal manera. ¿Que debe controlar el tribunal constitucional respecto de las leyes interpretativas? Tendrá que verificar que estemos hablando realmente de una interpretación y no de una mo

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