Tema 1. El Derecho Civil (DC I) - 1889 PDF
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Este documento proporciona una introducción al Derecho Civil, incluyendo aspectos como la norma jurídica, la aplicación de las reglas, y la codificación de leyes civiles en España. En él se menciona el Código Civil de 1889 y elementos clave de la legislación civil especial.
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I. EL DERECHO DC I Tema 1. EL DERECHO. EL DERECHO CIVIL Indice 2. La norma jurídica. Concepto y caracteres. 3. El Derecho Civil. El 1. El Derecho. Concepto. Clases de normas. proceso codificador en...
I. EL DERECHO DC I Tema 1. EL DERECHO. EL DERECHO CIVIL Indice 2. La norma jurídica. Concepto y caracteres. 3. El Derecho Civil. El 1. El Derecho. Concepto. Clases de normas. proceso codificador en Aplicación y eficacia de Europa y en España las normas jurídicas 5. El Código civil y la 4. Contenido actual del legislación civil especial. Derecho Civil Los Derechos civiles forales o especiales. El Derecho, concepto. Ciencia que estudia las relaciones jurídicas entre particulares y entre el Estado y particulares o entre administraciones públicas o estados. Todo el Derecho podría resumirse en dos reglas según el profesor Antonio Escohotado: “Mira todo se resume en dos reglas: 1. Respetar la propiedad del otro 2. Cumplir los pactos que se celebran”… y ya nos podríamos ir a casa….” 2. La norma jurídica. Concepto - norma jurídica = instrumento donde se recoge el derecho que decidimos en cada y caracteres. momento la sociedad para regular nuestra convivencia y Clases de normas. que debe estar aprobada Aplicación y por una institución competente (ej.: una norma jurídica eficacia de las sería una ley que aprueba el normas jurídicas parlamento español o dentro de sus competencias el parlamento autonómico) (otra puede ser un reglamento europeo aprobado por la Unión Europea) (una orden ministerial del ministerio de agricultura regulando el uso de plásticos para la producción de la fresa) 2. La norma jurídica. Características: Concepto y 1. la norma debe ser general (para caracteres. Clases todos) no hay privilegios de normas. GENERALISTA (IGUALDAD PARA TODOS) Aplicación y eficacia 2. la norma tiene que ser imperativa de las normas (aunque hay algunas de contenido jurídicas dispositivo) la norma (ley) se dicta para ser cumplida IMPERATIVA 3. sancionador (si se incumple la norma el infractor debe ser sancionado) SANCIONADORA 4. toda norma debe ser pública PÚBLICA Constitución 1978 Tratados internacionales /tratado Unión Europea Ley orgánica reservada materias de organización del Estado y Derechos Humanos (mitad mas uno del congreso, 176 diputados) Ley ordinaria, reserva de ley, mayoría/ leyes comunidad autónoma, reserva de ley Clases de NNJJ Unión Europea: reglamento (de aplicación directa en cada país)/ directiva (debe ser traspuesta por cada Estado) Real Decreto Ley (convalidación en Cortes 30 días) Decreto legislativo, las Cortes autorizan al gobierno para regular una materia Decreto, reglamentos, orden ministerial o consejerias 3. El Derecho Civil. El proceso codificador en Europa y en España El derecho civil es la parte del Derecho que regula la relación entre particulares y la esfera personal y patrimonial de las personas (persona, contratos, derechos reales, herencias, matrimonio, etc.) La codificación: necesidad ordenar los diferentes materiales legislativos de una comunidad El Movimiento codificador surge a mediados del siglo XVIII y principios del XIX en Europa: Códigos Civiles francés 1804, austriaco 1811, alemán BGB 1900, italiano 1942, portugués 1966, etc. Frente a la típica reunión de materiales legislativos (compilación), surgió la de agruparlas según criterios programáticos y sistemáticos (codificación) Referencia a la llamada Edad de la Descodificación (Natalino Irti: fragmentación del Derecho civil) y la edad de la postcodificación (Tomás y Valiente) 3. El proceso codificador en España. El Código civil y la legislación civil especial. Cortes de Cádiz: un único código para toda España Proyecto de 1851, Florencio Garcia Goyena. Codigo civil español de 1889, vigente. El Código civil español sigue el plan adoptado por el francés (personas, cosas, modos de adquirir) y consta de Título preliminar y cuatro Libros. Los libros se dividen en títulos, los títulos en capítulos, los capítulos en secciones y las secciones en artículos. Lo componen 1.976 artículos. Título preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia (artículos 1 al 16) Libro primero. De las personas. (artículos 17 a 332) Libro segundo. De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones (artículos 333 a 608) (Rúbrica modificada por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales) Libro tercero. De los diferentes modos de adquirir la propiedad (artículos 609 a 1087) Libro cuarto. De las obligaciones y contratos (artículos 1088 a 1976) Art 1976: no es un artículo en materia civil, es una disposición final derogatoria. 13 Disposiciones transitorias: relativas al paso de la legislación antigua a la nueva (derecho transitorio) 4 Disposiciones adicionales: regulan la revisión del código cada 10 años. 5. El Código civil y la legislación civil especial. Descodificación Leyes fuera: RC, LH, LPH, LAU, ley reproducción asistida, ley honor intimidad e imagen, etc No se actualiza el CC Instituciones no renovadas: censos, servidumbres, doncellas pobres, redención soldados, etc. Mala técnica codificación y pésima redacción actúa. Es importante obligaciones y contratos, herencias , derecho de familia, título preliminar se aplica a todos los derechos Los Derechos civiles forales o especiales. No hay un único derecho civil en España (guerra de sucesión siglo XVII) Comunidades históricas tienen su derecho civil propio, especial o histórico foral en sus códigos o leyes especiales dictadas casi todas después de la CE de 1978: Galicia País Vasco Navarra Aragón Cataluña Baleares El caso de Valencia (arrendamientos históricos valencianos) El fuero de Baylio en Extremadura y Ceuta (explicar) La CE en su art. 149.1.8 permite a esas comunidades históricas conservar modificar o desarrollar su propio derecho (pero no crearlo ex novo!!!) EL RESTO SE RIGE POR EL LLAMADO DERECHO CIVIL COMUN (CODIGO CIVIL ESPAÑOL) Mapa Derecho Civil en España Baylio