Resumen y Apuntes Ordenanza Municipal Tránsito Córdoba PDF

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Este documento resume y explica la Ordenanza Municipal de Tránsito Nº 9981/98 de la ciudad de Córdoba. Se centra en la obtención de la licencia de conducir, incluyendo los requisitos, definiciones y buenas prácticas. El texto destaca la diferencia entre normas obligatorias y prácticas recomendadas en materia de seguridad vial.

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Resumen y Apuntes de la Ordenanza Municipal de Tránsito Nº 9981/98 Mi Licencia de Conducir 36 RESUMEN Y APUNTES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁNSITO N° 9981/98 PALABRAS PREVIAS: Este librillo fue diseñado para acerca...

Resumen y Apuntes de la Ordenanza Municipal de Tránsito Nº 9981/98 Mi Licencia de Conducir 36 RESUMEN Y APUNTES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁNSITO N° 9981/98 PALABRAS PREVIAS: Este librillo fue diseñado para acercar el acceso a la normativa vial vigente en la ciudad de Córdoba, mediante un lenguaje simple y didáctico, a fin de facilitar la comprensión de conceptos técnicos. Encontrarás las normas que todo usuario de la vía pública debe conocer y fundamentalmente, respetar. También se incorporan definiciones importantes las buenas prácticas seguras en el tránsito. El conocimiento de este material, además, resulta indispensable para poder superar el examen teórico para acceder a la licencia de conducir, categoría particular. La lectura y el aprendizaje de los conceptos aquí desarrollados no eximen de hacer lo propio con el texto completo de la Ordenanza Municipal de Tránsito No. 9981/98 sus modificatorias, decretos reglamentarios y demás normativa complementaria vigente. 36 (1)- ÁMBITO DE APLICACIÓN (Art. 1) Esta ordenanza regula el uso de la vía pública1 y el tránsito de personas y vehículos que circulan en la ciudad de Córdoba. En todo aquello que no esté específicamente regulado en dicha normativa, será de aplicación la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95, en donde consta el Anexo L que contiene el Sistema de Señalización Uniforme de la República Argentina2. (2)- GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRÁNSITO (Art. 4) Está prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo o de la documentación de ambos, salvo los casos expresamente contemplados por esta Ordenanza, el Código de Convivencia Municipal u ordenados por juez competente. (3)- LICENCIA DE CONDUCIR - OBLIGATORIEDAD (Art. 12) Conducir un automotor exige haber obtenido la licencia de conducir. Si se domicilia en la ciudad, debe ser expedida por la Municipalidad de Córdoba. Esa habilitación implica que su titular acepta someterse a los controles que se dispongan (velocidad, alcoholemia, Inspección técnica vehicular, etc.). (4)- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCIR (Art. 14) a)- Tener domicilio en la ciudad de Córdoba b)- Saber leer y escribir. c)- Presentar Documento Nacional de Identidad d)- No estar inhabilitado para conducir automotores e)- Aprobar un examen de aptitud psicofísica certificado por entidad de saludo municipal u otras instituciones de sa- lud pública o privada o por profesional médico con matrícula habilitante por el cual el postulante acreditará visión, audición, capacidad de respuesta motora, aptitud psicoafectiva y no encontrarse bajo la prescripción de medicación que pueda afectar los requisitos mencionados. Se deberá acompañar una declaración jurada de salud del aspirante ¿Cuál es la diferencia entre una norma legal que se incorporará al informe de aptitud médica correspondiente. Podrán solicitase al postulante estudios comple- mentarios que avalen su aptitud y en caso de incumplimiento proceder a su rechazo. y las prácticas seguras en el tránsito? f)- No estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Córdoba. g)- Tener libre deuda o plan de pago vigente de infracciones de tránsito y en materia de transporte. La acreditación se efectuará mediante constancia emitida por la Administración General de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas. h)- Aprobar un examen teórico virtual o presencial sobre la normativa de tránsito y buenas prácticas de seguridad vial Es una confusión muy habitual, sobre todo en las publicidades. No se distingue lo que es obligatorio en la conducción de vehículos. (fundado en una ley u ordenanza y cuyo incumplimiento tiene sanción) de lo que es aconsejable i)- Acreditar asistencia presencial o virtual al “Curso de Prevención y Concientización Vial” que determine la autori- (basado en las experiencias y buenas prácticas en seguridad vial, sin sanción). dad de tránsito municipal, adaptado a cada tipo de licencia que se otorgue. Las buenas prácticas constituyen lo que es aconsejable hacer de acuerdo a una situación determina- j)- Aprobar el examen práctico de idoneidad conductiva, el que se tomará sobre un vehículo de similares característi- cas al determinado en la clase de licencia que se pretende obtener. da. Las leyes, en cambio, indican lo que es obligatorio hacer. Si bien son cuestiones diferentes que a veces coinciden, existen otras en donde coinciden solo parcialmente. (5)- CONTENIDO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR (Art. 15) Usar casco para circular en bicicleta o moto, por ejemplo, es una obligación y también una buena a)- Número de la licencia (DNI. del titular) práctica, pero la ley solo dice casco, mientras que la buena práctica agrega que debe ser integral, que b)- Apellido, nombres, fecha de nacimiento y domicilio; cubra toda la cabeza, descartando los cascos abiertos o semiabiertos. Aquí la coincidencia es parcial. c)- Una fotografía color y firma del titular; Lo importante es que todos debemos saber que la seguridad vial aporta muchas más pautas, consejos d)- Clase de licencia, especificando tipo de vehículo que habilita a conducir; e)- Fecha de emisión, vigencia y vencimiento, datos del funcionario responsable y firma; y buenas prácticas que las contenidas en las normas legales. f)- Prótesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para conducir y a pedido del titular, la advertencia a medi- Normalmente el dictado de las normas legales va detrás de los avances de la seguridad vial, porque camentos o enfermedades que produzcan estados invalidantes; casi siempre el derecho va detrás de la evolución de la sociedad. Hace varias décadas se hablaba del g)- Grupo y factor sanguíneo del titular; casco de ciclista, y hace solo casi 15 años que lo incorporamos en las leyes de tránsito. h)- Constancia, en su caso, de la voluntad de ser donante de órganos. La buena práctica nace de la experiencia, de los programas de investigación, de los estudios técni- i)- Constatación de la categoría de salud psicofísica otorgada (apto, apto con control, apto con restricción). cos y del análisis de accidentes, entre otras fuentes. La buena práctica siempre tiene un fundamento técnico y científico que la hace muy recomendable, aun cuando no sea obligatorio. (6)- MODIFICACIÓN DE DATOS (Art. 16) El titular de una licencia debe denunciar a la Municipalidad todo cambio en los datos consignados. Las licencias expedi- Ley y buena práctica deberían buscar lo mismo: seguridad vial. das por otra jurisdicción tendrán plena validez mientras su titular tenga su domicilio real en ella. En caso de radicarse en La gente piensa que solo hay que respetar lo que es obligatorio, pero en seguridad vial debemos ir la Ciudad de Córdoba, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad expedidora, la cual será gratuita y se otorgará mucho más allá: si queremos alejar los accidentes, debemos incorporar los hábitos seguros. Si no hay contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia. La licencia caducará a los 90 días de producido el cumplimiento de lo obligatorio, aparece la sanción, pero no cumplir con las buenas prácticas, puede cambio no denunciado. generar consecuencias peores. 1 VÍA PÚBLICA (Art. 6): Todo espacio incorporado al dominio público utilizado para el desplazamiento de personas de un lugar a otro, por sí o mediante vehículos, in- cluyéndose en esta definición a los caminos, carreteras, puentes, alcantarillas, aceras, calles, pasajes, sendas, pasos de cualquier naturaleza y áreas incorporadas al mismo fin, por la autoridad competente. Este concepto incluye la acera y la calzada, separadas por el cordón. 2 La ciudad de Córdoba adhirió a la normativa nacional, mediante la Ordenanza N° 11.215/2007. 5 vez, las de más de 70 años. En caso de renovación de la licencia de tales personas, se deberá, previo al cumplimiento de (7)- EDADES MÍNIMAS PARA CONDUCIR (Art. 17) los exámenes correspondientes, resolver cada caso en particular. Respecto a lo vehículos del servicio de transporte de a)- 21 años para las licencias profesionales (Categoría C, D y E), requiriéndose además poseer una licencia clase B por lo pasajeros, emergencias o seguridad, no podrán otorgarse ni renovarse a personas que hayan cumplido 70 años de edad. menos de un año de antigüedad. b)- 16 años para clase A1 (ciclomotores3); (12)- CONDUCTOR6 PROFESIONAL (Art. 22) c)- 17 años para las restantes clases. Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales. Pero para d)- 12 años para circular por la calzada con rodados propulsados por su conductor (bicicletas). acceder a ella, deberán haber obtenido la de clase B, al menos un año antes. Los menores necesitan autorización de sus representantes legales para tramitar su licencia de conducir. (8)- CLASES DE LICENCIAS DE CONDUCIR (Art. 18) (13)- REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR (Art. 23) Clase A: Motovehículos. A1: Ciclomotores de hasta 70 cc. A2: Para motocicletas y demás motovehículos de más de 70 4 Los Tribunales Administrativos de Faltas o la Autoridad Municipal de Tránsito podrán disponer que se someta a un nuevo cc. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente examen médico o de idoneidad, a cualquier titular de licencia de conducir, cuando presuma que no reúne los requisitos por dos años habilitación para motos de menor potencia excepto los mayores de 21 años; psicofísicos pertinentes o carece de la idoneidad necesaria para conducir El titular de una autorización revocada podrá Clase B: Automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kg. o con casa rodante; obtenerla de nuevo, siempre que apruebe todos los exámenes requeridos, en especial aquél que motivó la sanción. Clase C: Camiones sin acoplado; Clase D: Transporte de pasajeros, emergencia, seguridad o trolebuses; (14) SISTEMA UNIFORME DE SEÑALAMIENTO (Art. 27) Clase E: Camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola; La vía pública será señalizada y demarcada conforme el sistema uniforme de señalización, contenido en el Anexo L de Clase F: Automotores especialmente adaptados para discapacitados; la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95. Solo son exigibles al usuario las reglas de Clase G: Tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. circulación, expresadas a través de las señales, símbolos y marcas de dicho sistema de señalamiento vial. Podrán requerirse otras licencias para conducir de categorías precedentes a una ya obtenida, por igual término de vigen- cia y sin costo adicional, previa aprobación del examen correspondiente. (15)- PROPIEDADES LINDERAS CON LA VÍA PÚBLICA (Art. 30) Es obligatorio para los propietarios de inmuebles que son linderos7 con la vía pública: (9)- MENORES PROHIBICIÓN (Art. 19) a)- Permitir la colocación de placas, señales o indicadores de tránsito; La habilitación para conducir ciclomotores, de los menores de edad comprendidos entre los 16 y 18 años aún no cumpli- b)- No colocar luces ni carteles que puedan confundirse con indicadores de tránsito o dificulten su visión. dos, no autoriza a transportar pasajeros. c)- Colocar en las salidas a la vía pública, señalización luminosa de color amarillo y acústica, que anuncie el egreso de los vehículos, cuando se trate de estacionamientos colectivos públicos o privados; (10)- MINUSVÁLIDOS (Art. 20) d)- Mantener en condiciones toldos, cornisas, balcones o cualquier saliente sobre la vía. Los minusválidos5 que puedan ser habilitados lo serán solo para conducir vehículos identificados y acondicionados a su minusvalía, previa aprobación de los exámenes exigidos a todo conductor. (16)-CONDICIONES DE CIRCULACIÓN DE LOS AUTOMÓVILES PARTICULARES (Art. 33) (11)- VALIDEZ DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR (Art. 21) Para circular, los automóviles cumplirán las siguientes exigencias mínimas: Las licencias tendrán una validez de hasta tres años para el transporte público de pasajeros y cinco años para el resto de las 1)- Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz. categorías. (modificada con la ordenanza 13255). 2)- Sistema de dirección de iguales características. No pueden obtener licencia profesional por primera vez, las personas de 65 años o más, y de ninguna clase, por primera 3)- Sistema de suspensión, que atenúe los defectos de la vía y contribuya a su adherencia y estabilidad. 3 CICLOMOTOR (Art. 6): Vehículo biciclo accionado a motor de hasta setenta (70) cc. de cilindrada. 6 CONDUCTOR (Art. 6): Persona que tiene a su cargo y bajo su responsabilidad el manejo por la vía pública de un vehículo, teniendo también la obligación de respetar y 4 MOTOVEHÍCULOS (Art. 6): Serán considerados motovehículos, los siguientes vehículos autopropulsados a motor: ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuadriciclos. hacer respetar a sus transportados la normativa vigente. 5 MINUSVALÌA: Falta o limitación de alguna facultad física o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona. 7 Se refiere a las propiedades que limitan con calles o caminos. Parada de colectivo, 10 metros libres y se puede ver que esta el cordón blanco y el amarillo - Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido adelantar a otro vehículo en puentes, túneles, al atravesar vías férreas, en curvas, encrucijadas, y, en general, en toda (55)-LUGARES PROHIBIDOS PARA circunstancia en que tal maniobra ESTACIONAR (Art. 78) genere riesgos en la circulación. d)- A menos de diez (10) metros de las paradas del transporte público de pasajeros; (51)- PROHIBICIONES PARA ADELANTAR (Art. 73) 7 4)- Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, con las inscripciones reglamentarias. 5)- Estar construidos con adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos8. 6) Los acoplados: tener un sistema de enganche para idéntico itinerario y otro de emergencia, con dispositivo que lo detenga si se separa. (17)- REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMOTORES9 (Art. 34) Para circular, los automotores deben contar con los siguientes dispositivos de seguridad: * Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la regla- mentación. * Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumplan tales funciones. * Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempeñado de parabrisas y en su caso, de luneta trasera. * Bocina de sonoridad reglamentaria. * Sistema retrovisor efectivo, con un espejo retroscópico10 ubicado en el habitáculo y dos externos, uno a cada lado del vehículo. * Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados11. * Protección contra encandilamiento solar. * Sistema motriz de retroceso. * Sistema de renovación de aire sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo. * Sistemas de bloqueo que impidan la apertura inesperada de sus puertas, baúl y capot. * Traba de seguridad para niños en puertas traseras. * Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desa- tender el manejo para accionarlos. Contendrá: - Tablero de fácil visualización con ideograma12 normalizado. - Velocímetro y cuenta kilómetros. - Indicadores de luz de giro. - Testigo de luces alta y de posición. * Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal que su interrupción no anule todo un sistema. * Estar diseñados, construidos y equipados para dificultar o retardar la iniciación y propagación de incendios, la emana- ción de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación. ¿Qué implica tener una licencia de conducir * Un extintor de incendios ubicado en el interior del habitáculo, fijado a la estructura del mismo, mediante una sujeción que, a su vez, permita extraerlo inmediatamente ante una eventualidad; * Rueda de auxilio, criquet o similar y llave de rueda; y qué obligaciones genera? * Balizas13 portátiles, independientes a las propias del rodado. (18)- SISTEMA DE ILUMINACIÓN (Art. 35) Los automotores para personas y cargas deberán contar con: La licencia de conducir es una certificación con la cual el Estado garantiza a la sociedad que el bene- 1)-Faros delanteros: luz blanca o amarilla o similar, en no más de dos pares, con alta y baja, esta última, de proyección ficiario cumple con todos los requisitos exigidos para conducir un vehículo automotor. Por ello no se asimétrica14. deberìa hablarse de carné, pues la habilitación constituye un acto de gran responsabilidad del Estado, 2)- Luces de posición: indican junto con las anteriores dimensión y sentido de marcha del rodado, serán: que está otorgando al ciudadano un privilegio (autorización) para conducir una cosa muy riesgosa, - Delanteras de color blanco o amarillo o similar. como es un vehículo a motor. - Traseras de color rojo. 3)- Luces de giro15: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. Ese privilegio, que conlleva derechos, tiene una contracara, que son las obligaciones y responsabi- 4)- Luces de freno traseras color rojo, que encenderán al accionarse el freno antes de actuar. lidades. Aquí, la aprobación de exámenes es solo la primera parte de lo que deberá respetar quien 5)- Luz para la patente trasera. obtenga la licencia a lo largo de su vigencia. 6)- Luz de retroceso blanca. Las leyes de tránsito imponen a un conductor muchas obligaciones, como respetar las prioridades de 7)- Luces intermitentes de emergencia que incluye todos los indicadores de giro. paso, las velocidades máximas y mínimas, las distancias de seguridad, el uso de luces, entre muchas 8)- Sistema de destello16 de luces frontales. otras. También le imponen restricciones, como no consumir alcohol y evitar conducir cansado. 8 Desde el 1° de enero de 2014 los vehículos que salen a la venta deben contar con doble airbag (conductor y acompañante), ABS (sistema antibloqueo de frenos) y cabeza- Una obligación que pocos tienen presente es la de someterse a todos los controles que se establezcan les en las puertas contiguas a las puertas. 9 ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Art. 6) Es un suceso súbito, inesperado y no premeditado, causado, al menos, por un vehículo motorizado en movimiento en la vía legalmente, como pruebas de alcohol, de correcto funcionamiento de los sistemas del vehículo o de pública y a raíz del que se producen daños, lesiones o muertes. contar con la documentación necesaria para circular, lo que implica que si el conductor se niega a 10 ESPEJO RETROSCÓPICO, espejo plano ubicado en el interior del habitáculo, el cual regulado por el conductor sentado en su butaca, le permite ver, por lo menos hasta 70 m de la parte de la calle que va dejando atrás. ellos puede ser sancionado, tal como establece la normativa. 11 Son los vidrios o elementos transparentes que han sido verificados y aprobados por la autoridad competente. Conducir es algo muy trascendente para la vida de la persona detrás del volante y de todos los inte- 12 IDEOGRAMAS: son signos, símbolos, representaciones visuales de fácil comprensión e interpretación (por ej. la imagen de un surtidor, que hace alusión al medidor que indica la cantidad de combustible que tiene el rodado). grantes de la comunidad, que no podemos aceptar que sea tomado con ligereza o poca responsabili- 13 BALIZA: Señal fija o móvil con luz propia o retrorreflectora, que se coloca como advertencia o precaución. dad. 14 FAROS ASIMÈTRICOS son aquéllos que no distribuyen la luz de forma uniforme. Por el contrario, la concentran en una dirección, que según nuestra circulación por la derecha de la calzada, el haz de luz se alarga más en su lateral derecho, lo que contribuye a evitar encandilar a los conductores que circulan de frente. 15 INTERMITENTES: luces que tienen sucesivos tiempos de encendido y apagado. Se las denomina guiños. 16 DESTELLO: Es la posibilidad de hacer cambios rápidos de luz baja a luz alta o viceversa. Su uso es una manera de anticipar la llegada del rodado, advertir un riesgo o solicitar a otro conductor que baje sus luces. 9 - Los motovehículos cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los apartados 1) a 5); - A los ciclistas se les exigirá la colocación de un elemento retrorreflectivo17, (ojo de gato), o cualquier otro ele- mento con la misma función, en los pedales y en el guardabarros trasero o bien debajo de la parte posterior del asiento de sus bicicletas. Está prohibido otros faros, salvo el agregado de hasta dos luces rompenieblas. (19)- LUCES ADICIONALES (Art. 36) Los vehículos que se especifican deben tener las siguientes luces adicionales: * Vehículos policiales y de seguridad balizas azules intermitentes. * Vehículos de bomberos y servicios de apuntalamiento, explosivos u otros de urgencias: balizas rojasintermitentes. * Ambulancias y similares: balizas verdes intermitentes. * Maquinaria especial y los vehículos de auxilio, reparación o recolección: balizas amarillas intermitentes. (20)- OTROS REQUERIMIENTOS PARA AUTOMOTORES (Art. 37) a)- Ajustarse a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas; b)- Tener grabados indeleblemente las características identificatorias que determina la legislación; c)- Exhibir siempre sus chapas patentes fijas, limpias y en buen estado de conservación. No se permite la colocación de patentes no originales ni elementos que puedan dificultar la identificación del rodado. (21)- REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR (ITV) – OBLIGATORIEDAD (Art. 38) Los propietarios de los automotores registrados en la Municipalidad de Córdoba deben someter los mismos a Inspección Técnica Vehicular (ITV.), en las condiciones y con la frecuencia dispuesta en esta Ordenanza. El cumplimiento de dicha inspección no excluye la posibilidad de que sean controlados en la vía pública a fin de verificar sus condiciones actuales de uso y funcionamiento. (22)- PERIODICIDAD DE LA ITV (Art. 39) La periodicidad de la inspección técnica variará, según la categoría del vehículo, siendo anual para autos particulares, motos y ciclomotores con una antigüedad mayor a dos (2) años. El plazo de la periodicidad de la I.T.V. comienza a con- tarse a partir de la fecha de inscripción o radicación del vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. (23)- PRIORIDAD NORMATIVA (Art. 40) En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de tránsito municipal, las señales de tránsi- to y las normas legales, en ese orden de prioridad18. 17 RETROREFLECTIVO: la retroreflección ocurre cuando un haz de luz es devuelto en la dirección de donde provino. Una importante cantidad de luz es devuelta directa- mente a su fuente original, como por ejemplo las luces de un auto. Ya que es poca la luz que se pierde, los materiales retroreflectivos parecen más brillantes para el que los observa desde un punto de vista cercano a la fuente emisora, como lo es el asiento del conductor de un vehículo. 18 PRIORIDAD NORMATIVA: Ese orden de prelación aplicables a las normas vigentes, implica por ejemplo que, si en una intersección semaforizada un inspector de tránsito nos indica avanzar, debemos hacerlo aún con luz roja lo impidiera. También que si hay un cartel Pare o Ceda el Paso, no se aplica la prioridad del vehículo que se presenta por la derecha. Los peatones deben respetar la señalización vial en cuanto ¿Cuál es el significado de los distintos colores tenga incidencia sobre su desplazamiento y los semáforos y de los cordones de las aceras o veredas? las indicaciones de las autoridades. ROJO indica prohibición absoluta de estacionar o detenerse al costado de la vereda, du- En la vía pública pueden circular: rante las 24 horas. Esta pintura puede usarse junto con la señalética vertical que ratifica a)- Únicamente por las aceras la prohibición. No respetar esta indicación genera una infracción de tránsito por estacio- (veredas), plazas, paseos y namiento o detención en lugar indebido. zonas peatonales; b)- Por la senda peatonales y de no estar AMARILLO: Prohíbe solo estacionar, pudiendo efectuarse detenciones breves para demarcada, en las esquinas y por ascenso y descenso de pasajeros o carga. También puede utilizarse con la señal vertical el sector de la calzada que resulte correspondiente. Su falta de respeto también genera una infracción de tránsito por esta- de la prolongación imaginaria de cionamiento indebido. las aceras; BLANCO O SIN PINTAR: Si no existe ninguna cartelería vertical en el sector que lo prohíba, significa que no hay restricciones para estacionar ni detenerse, salvo frente a (27)-OBLIGACIONES DE LOS PEATONES (Art. 43) garajes, ingresos a escuelas, hospitales o lugares de estacionamiento específicos (discapa- citados, ambulancias, etc.). 11 (24)- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS (Art. 41) A solicitud de la autoridad competente, se debe presentar Licencia de Conducir, Cédula de Identificación del Automotor (tarjeta verde o azul), Certificado de Cobertura del Seguro Obligatorio en soporte papel o digital, comprobante de la revisión técnica obligatoria. De poseer GNC, la documentación habilitante y toda otra documentación exigida por las disposiciones de tránsito municipal. (25)- PEATONES - CIRCULACIÓN (Art. 42) Toda persona física puede transitar libremente en los espacios de dominio público, con excepción de aquellas áreas desti- nadas a la circulación vehicular (calzada). (26)- OBLIGACIONES DE LOS PEATONES (Art. 43) Los peatones deben respetar la señalización vial19 en cuanto tenga incidencia sobre su desplazamiento y los semáforos y las indicaciones de las autoridades. En la vía pública pueden circular: a)- Únicamente por las aceras (veredas), plazas, paseos y zonas peatonales; b)- Por la senda peatonales y de no estar demarcada, en las esquinas y por el sector de la calzada que resulte de la pro- longación imaginaria de las aceras; c)- Por las banquinas o zonas laterales de caminos donde no existan las aceras, a una distancia no menor de 60 cm. del borde externo de calzada; Buenas prácticas seguras para los peatones d)- Cuando los peatones circulen en grupos, no deben ocupar más de la mitad de las aceras, ni estacionarse innecesa- riamente en lugares manifiestamente inapropiados para la agilidad del tránsito; e)- Cuando el ancho o condiciones de circulación de las aceras solo permitan el paso de dos peatones simultáneamen- Transitar por el centro de la acera, alejados del cordón. te, el que circule en sentido opuesto al tránsito del carril vecino o el que sobrepase a otro que circule en su mismo Prestar atención a los garajes o estacionamientos, por donde pueden ingresar o salir vehículos. sentido, ocupará el costado externo de la misma; f) Cuando el ancho o espacio de circulación de una acera permita solo el paso de un peatón por vez, el que circule en Cruzar la calzada solo por los pasos peatonales establecidos o, en su ausencia, por las esquinas, por la sentido opuesto al tránsito del carril adyacente, cederá el uso de la vereda, descendiendo a la calzada, previo deter- prolongación imaginaria de las aceras. Antes de comenzar el cruce, esperar sobre la acera sin bajar a minar que no existe riesgo en las proximidades. la calle. Al existir una autoridad dirigiendo el tránsito en la intersección, esperar sus indicaciones para (27)- CRUCES PEATONALES A DIFERENTE NIVEL (Art. 44) cruzar. Dondequiera que existan pasos peatonales a diferente nivel, los peatones deben utilizarlos obligatoriamente para cruzar Respetar los semáforos peatonales si existen o, en su caso, la luz verde que tienen los vehículos que la calzada correspondiente. circulan por la vía que se pretende atravesar. Para cruzar la calzada, tener presente el sentido obligatorio de circulación de los vehículos. Mirar la (28)- INTRANSITABILIDAD DE LA ACERA (Art. 45) En caso de intransitabilidad de aceras, banquinas o zonas laterales de calles o caminos, los peatones podrán dirección en que vienen los rodados y tomar contacto con ellos y sus conductores, luego al opuesto y transitar sobre la calzada, pero lo harán sobre el borde externo de la misma, en sentido opuesto a la dirección del finalmente de nuevo al primero. Si la vía es de doble mano, observar el sentido de los vehículos que tránsito en las vías con doble sentido de circulación, y en las de única mano, por el sector derecho, extremando las se desplazan por la semicalzada más próxima a la vereda desde donde se inicia el cruce. Repetir la precauciones, debiendo abandonar inmediatamente la calzada una vez restablecidos los espacios para la circulación acción, pero para el sector opuesto, antes de cruzar desde el centro de la calzada. peatonal. Realizar el cruce de la calzada en línea recta y caminando con paso ágil, sin trotar ni correr, pues de tener que detenernos o cambiar nuestra trayectoria ante un imprevisto, resulta riesgoso al tener am- (29)- DE LOS CONDUCTORES DE AUTOMOTORES – PRECAUCIONES (Art 46) bos pies en el aire. Recordar que, al caminar, uno de ellos siempre está en contacto con el suelo y ello Los vehículos deben ser conducidos en la vía pública, conservando su conductor su dominio efectivo en todo momento de la circulación y previendo las alternativas ordinarias de la circulación, donde deberá priorizar siempre la seguridad de facilita cualquier reacción. las personas por sobre cualquier otro valor o riesgo. En caso de existir, utilizar siempre los puentes peatonales sobreelevados, porque brindan seguridad plena para los peatones (30)- FORMA DE CIRCULAR (Art. 47) Al caminar por la vía pública, evitar la lectura y el uso de auriculares y teléfonos celulares, pues dis- Los vehículos deben circular en la vía pública, conservando la derecha de la calzada, por el centro del carril20 y en el sen- minuyen la capacidad de percibir riesgos en los desplazamientos, sobre todo cuando se intenta una tido de circulación señalizado. En las vías que carezcan de dirección obligatoria señalizada, se entenderá que es de doble acción de alto riesgo como es cruzar la calzada. mano. Se deben respetar las vías y carriles selectivos. Al iniciar el cruce de la calle, no realizarlo entre vehículos estacionados o detenidos. En caso de congestión vehicular que haya ocasionado que los vehículos ocupen la senda peatonal o la (31)- CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA CONDUCIR UN AUTOMOTOR (Art. esquina: cruzar por delante del rodado haciendo contacto visual con su conductor; 48) Antes de ingresar a la vía pública y durante su desplazamiento, el conductor es responsable: Al descender de un transporte público, dejar que se aleje del lugar, para ser detectados y poder visua- a) De hacerlo en adecuadas condiciones psicofísicas; lizar el momento seguro para cruzar la calzada b) De que su rodado cumpla con los requisitos de seguridad exigidos; y Al ascender o descender de un vehículo, de ser posible, hacerlo del lado más próximo de la vereda; c) De que todos los ocupantes del vehículo respeten las normas de seguridad que les sean aplicables. Tomar fuertemente de la mano a los niños y repetirles las reglas seguras, sobre todo mirar hacia am- bos lados, antes de iniciar el cruce de la calzada. 19 SEÑAL DE TRÁNSITO (Art. 6): Dispositivo, marca o signo colocado por la autoridad competente, que tiene por fin dirigir, advertir, regular e informar sobre las con- Llevar siempre nuestra mascota con correa para no provocar situaciones que generen riesgos de ac- tingencias que se presentan al usuario de la vía pública. cidentes viales. 20 CARRIL (Art. 6): Parte de la calzada, debidamente señalizada, destinada al tránsito de una sola hilera de rodados. 12 13 (32)- REQUISITOS PARA CIRCULAR (Art. 49) Para circular con automóvil particular o motovehículo, es indispensable: a)- Estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo su licencia vigente; b)- Portar cédula verde o azul que le autoriza a circular con el rodado y el certificado de cobertura de seguro vigente21; c)- Que el vehículo tenga colocadas correctamente sus chapas patentes22; d)- Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad del vehículo23, los menores de 10 años viajan en el asiento trasero; e)- Que todos los ocupantes del vehículo en marcha lleven abrochados sus cinturones de seguridad; f)- No utilizar durante la conducción auriculares o sistema de comunicación telefónica manual, permitiéndose solo aquellos aparatos tipo manos libres; g)- No tenga instalada una pantalla o monitor de video o similar, observable desde el puesto de conducción, salvo que cuente con un sistema de apagado automático cuando se enciende el motor. (33)- DE CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS REGLAS DE CONDUCCIÓN (Art. 50) Los conductores de bicicletas y motovehículos deben respetar estrictamente la normativa de tránsito vigente, en cuando le sea aplicable. (34)- CARRILES ESPECÍFICOS Y CICLOVÍAS24 (Art. 51) La Municipalidad podrá asignar en las vías públicas carriles específicos o ciclovías para que circulen las bicicletas y mo- tovehículos. (35)- ZONAS DE DETENCIÓN EXCLUSIVA PARA MOTOVEHÍCULOS (Arts. 51 bis, ter y quater) La Municipalidad podrá establecer zonas, señalizadas vertical y horizontalmente con una doble línea paralela y el dibujo del motociclo en su interior, para que los motovehículos se detengan y sitúen por delante del resto de vehículos cuando el semáforo esté en rojo. (36)- FORMAS DE TRANSITAR BICICLETAS25 Y MOTOVEHÍCULOS (Arts. 52 y 52 bis) Deben circular sobre el lado derecho de las calzadas, salvo en caso de adelantamiento. Durante su marcha deben transitar dentro de una faja de un metro, a partir del borde derecho de la calzada, salvo que existan sobre ese lado carriles selectivos, en cuyo caso regirá similar norma, pero sobre el borde izquierdo. Deben encolumnarse de a uno en fondo, estando prohibi- do circular apareados. Los motociclistas y ciclistas deben llevar, debidamente colocados, cascos protectores normalizados26. (37)- PASAJEROS EN BICICLETAS Y MOTOVEHÍCULOS (Arts. 53 y 54) Buenas prácticas seguras para cruzar pasos a Los motovehículos aptos para transportar acompañantes, no podrán trasladar más de uno, estando prohibido llevar a menores de hasta seis años. Los mayores de dicha edad lo podrán si su contextura física le permita ir a horcajadas27 con nivel ferroviarios los pies apoyados en los pedalines, detrás del conductor. En las bicicletas está prohibido llevar pasajeros. (38)- CARGAS EN MOTOVEHÍCULOS (Art. 54) 1)-Peatones: Solo pueden transportar cargas en los compartimientos destinados a ese efecto. Fuera de dichos lugares, no se permite Cruzar siempre por los cruces habilitados y si existen, siempre por las pasarelas sobree- transportar elementos que dificulten su circulación y seguridad. levadas. Detenerse antes de atravesar las vías y mirar con atención a ambos lados antes y du- (39)- PROHIBICIÓN DE CIRCULAR (Art. 55) rante todo el cruce. Está prohibido transitar por la vía pública los motovehículos que no hayan sido fabricados y homologados para esos efectos. Aquellos que no cuentan con dicha habilitación, deberán cumplimentar las condiciones de seguridad requeridas Cruzar caminando, en línea recta y si hay niños, tomarlos de la mano. y obtener la habilitación de la Inspección Técnica Vehicular, en la que se hará constar si ese vehículo es apto para trasla- No cruzar mientras suena la alarma sonora o la barrera esté descendiendo o baja o haya banderilleros que advierten la proximidad del tren. 21 CERTIFICADO DE COBERTURA: La Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso (Resolución N° 34225/09) que la aseguradora entregue un certificado de SEGURO OBLIGATORIO DEL AUTOMOTOR, con los siguientes datos: N° de Póliza y endoso; nombre, domicilio y teléfono de la aseguradora; vigencia de la cobertura; No cruzar si se ve al tren venir (mucho menos corriendo), aunque parezca datos del rodado (marca, dominio, chasis y motor). Portar este certificado es PRUEBA SUFICIENTE que el rodado tiene seguro. estar lejos, tenga presente que el terreno y las vías resultan muy irregulares y 22 CHAPAS PATENTES: No se pueden colocar patentes que no sean las expedidas por el Registro del Automotor. 23 CANTIDAD DE OCUPANTES: El número permitido se determina por la cantidad de cinturones del rodado. peligrosos en estos sitios. 24 CICLOVÍA: Sector de la calzada destinado a la circulación exclusiva de bicicletas. Se denomina bicisenda, cuando ese espacio está separado de la calzada y se desarrolla por aceras, canteros, parques y paseos. 25 BICICLETA (Art. 6): Vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos, con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta cuatro (4) ruedas 2) Ciclistas: alineadas Son las mismas recomendaciones que para peatones, agregando que, para cruzar, es aconsejable des- 26 CASCO HOMOLOGADO O NORMALIZADO: El casco debe contar con el C.H.A.S., que es el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguri- dad, que es el instrumento que habilita la comercialización, importación o transferencia por cualquier título en nuestro país de la autoparte y/o elemento de seguridad de cender de la bicicleta y cruzar con mayor seguridad caminando. que se trate. Esa homologación supone que ha sido sometido a ensayos que verifican la calidad y resistencia de sus componentes. El casco debe ser adecuado a la cabeza de su usuario y debe usarse abrochado y ajustado. 27 A HORCAJADAS: Implica sentarse con un pie a cada lado del bastidor o biciclo.. 14 15 dar un acompañante. (40)- REGLAS PARA VEHÍCULOS DE EMERGENCIAS28 (Art. 56) Los vehículos de los servicios de emergencias, en cumplimiento estricto de su función específica podrán, excepcional- mente, no acatar las normas referentes a circulación, velocidad y estacionamiento, siempre que ello les sea absolutamente imprescindible para el más eficaz cumplimiento de su misión, tratando en todo momento de no causar un mal mayor que aquel al cual acuden e intentan resolver. En dichas circunstancias, los vehículos deben advertir su presencia con los dispositivos de alarma de tipo luminoso y acústico que permitan anticipar su paso o llegada. Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar las medidas necesarias, para facilitar el avance de estos vehículos. (41)- DE LAS PRIORIDADES DE PASO29 DEL PEATÓN (Art. 64) Todo conductor que se aproxima a una encrucijada no semaforizada debe ceder el paso, en todo momento y circunstan- cia, a los peatones que iniciaron el cruce de la calzada por las sendas peatonales o en las esquinas, por la prolongación longitudinal de las aceras, permitiéndoles cruzar a marcha normal y sin molestias. En intersecciones semaforizadas, la prioridad se determina por el color de las luces. En un accidente producido en la senda peatonal se presume la responsabilidad del conductor. El conductor que para ingresar o salir de un predio privado deba atravesar una acera u otro espacio para peatones, debe cederles el paso, avanzar a paso de hombre y evitar alarmar o molestarlos. (42)- PRIORIDAD DE PASO DEL VEHÍCULO QUE SE PRESENTA POR LA DERE- CHA (Art. 65) El conductor que se aproxima a una encrucijada30 no semaforizada debe, en todos los casos, reducir la velocidad y ceder, siempre y espontáneamente, el paso, a todo vehículo que se presente por una vía pública situada a su derecha. Esta prio- ridad es absoluta y solo se pierde ante a)- La señalización específica en contrario (Cartel Pare o Ceda el Paso); b)- Los vehículos ferroviarios31; c)- Los vehículos del servicio público de urgencias (policía, bomberos, ambulancias), en cumplimiento una emergen- cia, cada vez que éstos lo requieran con sus señales acústicas y lumínicas. d)- Las reglas especiales para rotondas32; Tips y buenas prácticas seguras para la e) En cualquier circunstancia cuando: 1)- Se desemboque de una vía de tierra a una pavimentada. circulación en motocicletas 2)- Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel; 3)- Se vaya a girar para ingresar a una vía transversal; Estos vehículos presentan tres características negativas que deben tenerse en cuenta al momento de 4)- Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre33. elegirlos para circular: Inestabilidad (por lo que se requiere un buen proceso de formación y entrenamiento de los con- (43)- PRIORIDADES DE PASO EN ROTONDAS (Art. 66) ductores) En las intersecciones rotacionales o rotondas, tiene prioridad quien egresa, sobre el que continúa girando alrededor de su Vulnerabilidad: al carecer este vehículo de protección física para sus ocupantes (lo que se atenúa zona central, teniendo éste a su vez prioridad sobre el que ingresa. usando casco y vestimenta adecuada que los proteja, y chaleco reflectante que lo vuelva más visi- bles para los demás usuarios) (44)- PRIORIDAD DE PASO EN CUESTAS ESTRECHAS (Art. 67) En cuestas estrechas que no pueden pasar al mismo tiempo dos vehículos, debe retroceder el que desciende, salvo que Alta Siniestralidad (se coincide internacionalmente que estos vehículos tienen diez veces más po- éste lleve acoplado y el que asciende no. sibilidades de participar en siniestros con lesionados que el resto de medios de movilidad) (45)- VÍAS SEMAFORIZADAS REGULACIÓN LEGAL (Art. 68) El uso de casco no solo es obligatorio, sino que además es imprescindible pues: En las vías y encrucijadas reguladas por semáforos: a) Los vehículos deben: Reduce el número de muertes en más de un tercio 1)- Con luz verde a su frente, avanzar; Evita las lesiones cerebrales en un 65% de los accidentes 2)- Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal y/o de la zona de detención Rebaja a la mitad el riesgo de ingresar en la Unidad de Terapia Intensiva. exclusiva para motos, evitando luego cualquier movimiento del vehículo; Disminuye el tiempo total de hospitalización en un 50% (disminuyendo los 3) Con luz amarilla, detenerse si aún no se ingresó a la encrucijada y completar su cruce, en caso de que ya lo haya riesgos de complicaciones derivadas de la internación y de contraer enfer- 28 VEHÍCULOS DE EMERGENCIAS: Son los móviles policiales, ambulancias - y vehículos de bomberos. medades intrahospitalarias). 29 ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Art. 6) Es un suceso súbito, inesperado y no premeditado, causado, al menos, por un vehículo motorizado en movimiento en la vía pública y a raíz del que se producen daños, lesiones o muertes. El casco integral del tamaño adecuado, que cubre la totalidad de la cabeza del motociclista -inclu- 30 ENCRUCIJADA O INTERSECCIÓN: Es el sector de la vía pública en donde se cruzan dos o más calles, avenidas, caminos o rutas. Según su conformación existen yendo la cara- es el recomendado, y debe ajustarse al mentón y abrocharse, como garantía para diferentes cruces denominados en T, en Cruz (+) en X, etc. 31 En los pasos a nivel, la existencia de la señal denominada Cruz de San Andrés (con su leyenda PARE, MIRE Y ESCUCHE), siempre le otorga prioridad de paso al con- que, ante un impacto, no salga despedido. Al adquirir el casco debe requerirse que esté homolo- voy ferroviario. 32 INTERSECCIÓN ROTACIONAL Intersección dotada de un obstáculo o isleta central, rodeada por una calzada anular con sentido de circulación rotatorio antihorario, sobre la que confluyen gado y certificado, siendo recomendable exigir al vendedor la documentación correspondiente. varias vías de circulación, que se rige por una especial regla de prioridad de paso, destinada a priorizar la fluidez en los desplazamientos. En las rotondas siempre tiene prioridad el que viene por la Si el casco sufre un golpe o impacto fuerte o presenta una rotura, quiebre o hundimiento, debe izquierda. 33 TRACCIÓN A SANGRE: Es el vehículo que utiliza a animales como fuente de tracción y movilidad. ser reemplazado. Igualmente cuando se llegue a la fecha de su vencimiento, según lo indica el fabricante (normalmente es de 5 años desde su producción) 16 17 realizado; 4) Con luz intermitente amarilla, que advierte la presencia de cruces riesgosos, efectuar el mismo a mínima veloci- dad y con máxima precaución; 5) Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruces peligrosos, detener la marcha y solo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno; 6) En un paso a nivel, el inicio del descenso de la barrera equivale a la luz amarilla del semáforo. b) Los peatones deben cruzar por las sendas peatonales o las zonas consideradas como tales, cuando: * Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante. * Si solo hay semáforo vehicular, cuando éste habilite a los rodados que circulan en su mismo sentido; * No teniendo semáforo a la vista, el tránsito de la vía a cruzar está detenido. No deben cruzar con luz roja ni amarilla a su frente. c) En ningún caso se aplican en estas encrucijadas, las normas para intersecciones no semaforizadas. d) La velocidad máxima permitida es la señalizada para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma vía, respetando las velocidades máximas establecidas. e) Debe permitirse finalizar el cruce iniciado por otro y no comenzar el propio aun con luz verde, si del otro lado de la encrucijada aun circula un vehículo o peatón. f) En vías de doble mano (semaforizadas), está prohibido girar a la izquierda, salvo que lo autorice un semáforo específico. (46)- DE LOS GIROS – REGLAS (Art. 69) El conductor que quiere girar a su izquierda o derecha debe observar las siguientes reglas: a)- Advertir la maniobra con antelación, mediante el guiño correspondiente; b)- Conducir su vehículo lo más próximo posible al límite del carril destinado a tal fin, con una antelación de 30 me- tros, siguiendo una trayectoria paralela al sentido de marcha; c)- Reducir la velocidad y respetar la prioridad de paso de peatones y, en su caso, de los vehículos que ya circulan por la vía a la que se quiere ingresar; d)- Si va a girar a la izquierda en una vía de doble sentido de circulación, debe ceder el paso del vehículo que se des- plaza por la misma vía, pero en sentido contrario. En caso de accidente, se presume la responsabilidad de quien intenta dicho giro y no tomó las debidas precauciones para hacerlo. (47)- DE LAS LUCES – NORMAS PARA SU USO (Art. 70) En la vía pública los vehículos deben encender sus luces cuando la luz natural sea insuficiente, o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclamen, observando las siguientes reglas: a)- Luz baja: su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda alta y en cruces ferroviarios; b)- Luz alta: su uso será excepcional, cambiarán a baja en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario y durante la aproximación al vehículo que le precede; c)- Luces de posición: permanecen encendidas junto con el alta/baja y la de la chapa patente; Automotores: buenas prácticas para d)- Destellos: se usan para advertir cruces de vías, sobrepasos o riesgos a peatones u otros conductores; e)- Luces intermitentes de emergencia: Se usan para advertir la detención en zona peligrosa y la ejecución de manio- cruzar pasos a nivel ferroviarios 1. Utilizar solo los cruces habilitados para transponer las vías férreas, los que se reconoce por la infraes- Todo conductor que se aproxima a una tructura que posibilita dicha maniobra y en especial la señalización vial correspondiente; encrucijada no semaforizada debe ceder 2. Recordar que por las características de los vehículos ferroviarios (peso, maniobrabilidad, dificultad de el paso, en todo momento y circunstancia, frenar en espacios cortos, etc.) y la presencia de señalización específica (Cruz de San Andrés), estos a los peatones que iniciaron el cruce de la calzada por las sendas peatonales tienen prioridad absoluta de paso respecto a los medios de locomoción del tránsito terrestre (peato- o en las esquinas, por la prolongación nes, ciclistas, motociclistas, automotores, etc.); longitudinal de las aceras, permitiéndoles 3. Antes de cruzar las vías, recordar que la Cruz de San Andrés impone tres acciones de seguridad: parar, cruzar a marcha normal y sin molestias. En intersecciones semaforizadas, la prioridad mirar y escuchar, lo cual obliga a los usuarios a cumplir con dichas acciones para evitar una colisión se determina por el color de las luces. que normalmente tiene resultados muy graves; En un accidente producido en la senda 4. Detener el vehículo antes de ingresar, bajar las ventanillas delanteras, silenciar la radio y mirar a am- peatonal se presume la responsabilidad del conductor. El conductor que para ingresar bos lados del cruce son las acciones seguras recomendables. En horario nocturno, agregar encender salir de un predio privado deba atravesar balizas al detenerse y apagar las luces bajas y/o altas antes de iniciar el cruce; una acera u otro espacio para peatones, 5. De existir barreras, no cruzar cuando estén descendiendo o ya estén bajas; tampoco cuando suena debe cederles el paso, avanzar a paso de hombre y evitar alarmar o molestarlos. una alarma, exista un semáforo en rojo o haya un banderillero indicando la proximidad del convoy ferroviario; 6. Evitar detenerse sobre las vías, no cambiar de carril para cruzar eludiendo las barreras, ni intentar (42)- DE LAS PRIORIDADES DE PASO ganarle el paso al tren, aunque parezca estar lejos. DEL PEATÓN (Art. 64) 19 bras riesgosas; b)- Conducir sin licencia habilitante o permitírselo a personas que carezcan de la misma; f)- Luces de giro: las que indican esa maniobra o el adelantamiento, con la debida anticipación; c) Conducir de contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo que sea sobre la banquina38, g)- Luces de freno y retroceso: Se encienden a sus fines propios y en forma automática; en caso de emergencia; h)- Luces rompenieblas: Su usan solo ante la aparición del fenómeno climatológico que la justifica. d) Conducir el vehículo a una distancia del que le precede, menor a la racionalmente aconsejable, según las condicio- nes climatológicas, la velocidad de circulación y el tipo de vehículo que se conduce; (46)- DEL ADELANTAMIENTO O SOBREPASO34 – REGLA GENERAL (Art. 71) e) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas o El sobrepaso se realiza por la izquierda y deben tenerse presente las siguientes reglas: intempestivas; a)- Constatar que a su izquierda la vía esté libre, en una distancia suficiente, y que ningún conductor que le sigue haya f) Conducir el vehículo detrás de uno de emergencia para aprovechar la prioridad de paso de éste; iniciado, a su vez, una maniobra de sobrepaso35; g) Girar el vehículo en la misma vía pública por la que se circula, para continuar en sentido contrario39; b)- Advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo, por medio de las luces frontales. Al iniciarse la maniobra se h) Atravesar un paso a nivel con sistemas de seguridad que adviertan de la proximidad de un tren; debe encender el guiño izquierdo y mantenerlo hasta concluir el desplazamiento lateral; i) Circular marcha atrás, excepto para estacionar o para egresar de un garaje o de una calle sin salida; c)- Efectuar el adelantamiento rápidamente, de forma tal de retomar su lugar a la derecha sin interferir la marcha del j) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodiná- vehículo sobrepasado, debiendo realizar tal acción con el giro derecho en funcionamiento. micas del vehículo, oculte luces o indicadores, o sobrepase los límites permitidos; El conductor que va a ser adelantado debe tomar las medidas para facilitarlo, en especial: k) Remolcar automotores, salvo para los vehículos (grúas40) que cuenten con los elementos apropiados. En caso de a)- Circular por la derecha de la calzada; fuerza mayor, se podrá realizar utilizando de elementos rígidos de acople, con extrema precaución y bajo la exclusi- b)- Mantener o, de ser necesario, disminuir la velocidad de marcha; va responsabilidad de los conductores involucrados; c)- En su caso, advertir la inconveniencia de la maniobra, colocando el guiño izquierdo36. l) Usar la bocina o señales acústicas, salvo en caso de peligro y a fin de advertir dicha circunstancia. (49)- EXCEPCIONES (Art. 72) (52)- ALCOHOL Y CONDUCCIÓN (Ordenanza N° 10216/2000) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando: La Ordenanza N° 10.216 dispone que todo conductor de vehículo está obligado a someterse a las pruebas de detección 1.- El vehículo que precede ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda; de alcohol en sangre (mediante espirómetros que miden la cantidad de alcohol en el aire espirado). La tasa máxima 2.- Cuando por una congestión de tránsito los vehículos que circulan por el carril izquierdo se encuentren detenidos, o permitida en la ciudad es de 0,4 gr por litro de sangre o equivalentes para conductores de vehículos particulares. Para los lo hagan a una velocidad menor a la de aquellos que transitan por el carril derecho. menores de 21 años, conductores profesionales y de motovehículos rige la tolerancia “0”. Si durante un control se detectara una intoxicación alcohólica por encima de la tolerada, se le efectuará al interesado una segunda prueba, la que podrá controlar por sí o por un acompañante o testigos presentes. Ente la primera y segunda (50)- PROHIBICIONES PARA ADELANTAR (Art. 73) prueba debe mediar un tiempo de 10 minutos. Está prohibido adelantar a otro vehículo en puentes, túneles, al atravesar vías férreas, en curvas, encrucijadas, y, en gene- Si ambas pruebas resultaran positivas o si hubiera una negativa de someterse al control de parte de un conductor, se ral, en toda circunstancia en que tal maniobra genere riesgos en la circulación. procederá a inmovilizar el vehículo y labrar el acta de infracción. Esa inmovilización del vehículo será dejada sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda susti- (51)- CONDUCTAS PROHIBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA (Art. 74) tuir al infractor, otro conductor habilitado que no presente intoxicación alcohólica por encima del límite permitido. a)- Conducir con impedimentos físicos o psíquicos o sin la licencia especial para hacerlo, en estado de intoxicación alcohólica37 o habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir; 34 ADELANTAMIENTO SOBREPASO: La maniobra de adelantamiento es considerada de alto riesgo, por la cual quién la realiza debe extremar las precauciones para hacerla, pues si ocurre un siniestro durante su ejecución, se presume su responsabilidad y debe afrontar sus consecuencias 35 Si un vehículo que le sigue detrás ya inició el sobrepaso y se ubicó sobre el carril izquierdo, tiene prioridad y se debe postergar el adelantamiento hasta que este último por las rutas de jurisdicción provincial. La Ley Nacional de Tránsito N° 24449 establece como límite 0,5 gr/l. rodado mencionado concluya el suyo 38 BANQUINA (Art. 6): Zona adyacente a la calzada de una ruta, destinada a brindar mayor seguridad al tránsito de vehículos. En ella no se debe estacionar ni detenerse, 36 En concordancia, para indicar que puede realizarse el adelantamiento sin riesgos, colocar el guiño derecho. salvo imposibilidad de continuar la marcha. 37 El alcohol es una droga pues al ingerirse, produce alteraciones en el organismo. Es un poderoso DEPRESOR del Sistema Nervioso Central, volviendo al individuo torpe, 39 Maniobra a la que se le llama comúnmente “giro en U”. lento, poco reactivo, lo que afecta su capacidad para conducir. En la Provincia de Córdoba rige alcoholemia “0” para todo conductor de vehículo automotor que circule 40 GRÚA (Art. 6): automotor adaptado para trasladar a otro mediante un dispositivo de enganche o transporte. El conductor que se aproxima a una encrucijada no semaforizada debe, en La Municipalidad podrá asignar en las vías públicas carriles específicos todos los casos, reducir la o ciclovías para que circulen velocidad y ceder, siempre las bicicletas y motovehículos. y espontáneamente, el paso, a todo vehículo que (34)- CARRILES ESPECÍFICOSY se presente por una vía CICLOVÍAS (Art. 51) pública situada a su derecha. (43)- PRIORIDAD DE PASO DEL VEHÍCULO QUE SE PRESENTA POR LA DERECHA (Art. 65) 21 una señalización adecuada que informe sobre la remoción operada. (53)- REGLAS PARA EL ESTACIONAMIENTO41 (Art. 75) El estacionamiento se realiza sobre el costado derecho de la calzada, en los lugares en donde no está expresamente prohi- bido, y dejando cinco metros del borde más próximo de la senda peatonal demarcada o imaginaria. El estacionamiento (57)- REGLAS DE VELOCIDAD – VELOCIDAD PRECAUTORIA (Art. 81) sobre la izquierda y el a 45 grados, debe ser permitido por la autoridad municipal y solo en vías que tengan un ancho de EL conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta sus condiciones psicofísicas, el estado calzada superior a los 9 metros. del vehículo a su cargo, la carga transportada, las condiciones climatológicas reinantes, la transitabilidad43 de la vía utili- zada, el horario y la densidad del tránsito, le permitan tener siempre el total dominio de su vehículo. De no ser así, debe abandonar la vía y detenerse hasta que cese el impedimento. (54)- LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAR (Art. 76) a) En las aceras; espacios verdes públicos, rotondas, plazas, parques y paseos; b)- Dentro de los cinco (5) metros anteriores y posteriores de una senda peatonal o ciclística y/o zona de detención (58)- VELOCIDES MÁXIMAS44 EN ZONAS URBANAS (Art. 82) exclusiva para motos o sobre las mencionadas sendas; a) En calles: 40 Km/h. c)- A menos de diez (10) metros de las paradas del transporte público de pasajeros; b) En avenidas y travesías urbanas45: 60 Km/h. d)- Frente a las entradas de cocheras, garajes, estaciones de servicio y playas de estacionamiento; c) En vías con semaforización coordinada: La velocidad de la onda verde e)- A la izquierda de la calzada, atento el sentido de circulación, excepto señalización en contrario; f)- Áreas peatonales, isletas con cordones y separadores centrales; g)- Frente al acceso y hasta diez metros de cada lado de ingresos a hospitales, escuelas, bomberos, policía, organismos (59)- LIMITES ESPECIALES DE VELOCIDAD MÁXIMA (Art. 83) a)- Para superar encrucijadas no semaforizadas: 30 Km/h de seguridad y otros servicios públicos, salvo los vehículos del establecimiento; b)- En proximidad de escuelas, clubes, etc. 30 km/h (durante su funcionamiento)) h)- En general, en toda zona con demarcación y/o señalización prohibitiva o selectiva. c)- En los pasos a nivel sin barrera 20 km/h. (55)- INGRESO Y EGRESO DEL ÁREA DE ESTACIONAMIENTO (Art. 78) (60)- VELOCIDAD MÍNIMA (Art. 84) Debe ser realizado con mucha precaución y a baja velocidad. Al reingresar a la vía pública desde un estacionamiento, se En zona urbana no se puede circular a menos de la mitad de la velocidad máxima establecida46. debe ceder siempre el paso a los vehículos que ya circulan. (56)- REMOCIÓN DE VEHÍCULOS EN INFRACCIÓN (Art. 80 y 80 bis) (61)- SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES47 (Art. 85) Todo automotor, acoplado o remolque y motovehículo debe contar con un seguro que cubra daños causados a terceros a Un vehículo puede ser removido de la vía pública por la autoridad, cuando:

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