Ordenanza Municipal de Higiene Urbana (PDF)
Document Details
Uploaded by DiligentDahlia
Ayuntamiento de Córdoba
2016
Tags
Related
Summary
This document is an urban hygiene ordinance for the city of Córdoba, Spain, from 2016. It covers topics such as waste management, cleaning, and other urban-related issues.
Full Transcript
C Ordenanza municipal de higiene urbana. M Y CM MY CY CMY K Ordenanza municipal de higiene urbana. ordenanzas.indd 8 17/06/16 11:10 orden...
C Ordenanza municipal de higiene urbana. M Y CM MY CY CMY K Ordenanza municipal de higiene urbana. ordenanzas.indd 8 17/06/16 11:10 ordenanzas.indd 1 17/06/16 11:10 ORDENANZA MUNICIPAL DE HIGIENE URBANA Aprobada por acuerdo plenario nº 43/16 del 15 de Marzo de 2016. Publicada en el B.O.P. nº 1088 el día 19 de Abril de 2016. ordenanzas.indd 2 17/06/16 11:10 Índice Exposición de motivos 9 Capítulo VII 74 Residuos Industriales. título i 13 Capítulo VIII 76 Disposiciones generales. Abandono de vehículos. Capítulo IX 80 título ii 27 Residuos de construcción y Limpieza viaria. demolición procedentes de obras menores. título iii 33 Capítulo X 83 Gestión de residuos Recogidas especiales y de municipales. muebles, enseres y otros. Capítulo I 34 Disposiciones generales. título iv 91 Capítulo II 41 Higiene urbana de Cuartos de residuos. instalaciones diversas Capítulo III 49 en la ciudad. De la presentación y depósito de los residuos título v 95 municipales y de los Uso del dominio público recipientes utilizados. con actividades diversas Capítulo IV 58 en el ámbito de la Recogida selectiva. higiene urbana. Capítulo V 67 Capítulo I 96 Tratamiento de los residuos Animales domésticos. municipales. Capítulo II 99 Capítulo VI 71 Riegos y residuos de Residuos sanitarios. plantas. Índice 3 ordenanzas.indd 3 17/06/16 11:10 Capítulo III 101 Publicidad estática y dinámica. Capítulo IV 104 Higiene en el ámbito personal. Capítulo V 107 Otras actividades. título vi 111 Disposiciones de policía y régimen sancionador. Capítulo I 112 Inspección y control. Capítulo II 114 Infracciones. Capítulo III 120 Sanciones. Disposición derogatoria 125 Disposición transitoria 125 Disposición adicional 125 Disposición final primera 126 Disposición final segunda 126 Anexo I 127 Índice 4 ordenanzas.indd 4 17/06/16 11:10 Índice temático tema artículos afectados Actos públicos diversos 91; 102 Animales 2.4; 13; 39; 49; 56; 69; Del 78 al 81. Comercio ambulante 74 Competencia sancionadora 5.2; 15.c; 95 Competencias de gestión 5; 11;12;15 Competencias de inspección 5.2; 15.c; 94; 95 7.2; 13.3; 17; 20; 22 al 25;26; 27; 30 al 33; 36; 39 al 45;47; 49; 59.2; Contenedores 74 al 76; 80; 83; 99; 109 Cuartos de residuos 2.1.y; 22 al 25; 35; Anexo I Derechos 7.1; Ecoparques 50 Ejecución subsidiaria 65.7; 93.4; 105,4; 110 Gestión de residuos 5.2; 15; 37; 55; 60; 66 Gestor autorizado 44.4; 55.6; 59.3; 60.2; 66; 68 Higiene ámbito personal 88 al 90 Hostelería 24.3; 75; 76; 77 Infracciones 7.e; 94.1; del 96 al 103; 108; Quioscos 75; 77 Limpieza viaria 1.3; 5.1; del 10 al 13; 30.3; Mercadillos 74 Multas coercitivas 106 Obligaciones 7.2; 12,4; 16; 18; 24; 73; 76; 77; 79; 85; 93; 98; 105 Obligaciones municipales 15; 29; 55; Pintadas y pancartas 85.3; 87 8;13;21;26.1;18;30.3;32.2;44.1;56;61.1;67;69.1;85;86;87;88.2;89. Prohibiciones 2;90;93.3; Publicidad 1.3.d; 84 al 86 Índice temático 5 ordenanzas.indd 5 17/06/16 11:10 1.3.b; 2.1; 5; 7.2; 10.4; 15; 16; 17; 20; 22 al 26; 29; 30; 36; 37; 38; 39 Recogida residuos al 46; 52; 53; 55; 66; 67; 68; 69; 71; Recogida selectiva 39 al 46 Residuos comerciales y de servicios 2; 5.2.b; 14 al 16; 24; 26.3; 37 Residuos de aceites vegetales 44 Residuos de aparatos electrónicos 70 Residuos de construcción 48; 65 Residuos de enseres y voluminosos 67 Residuos de envases e inertes 2; 24; 30; 32; 39; 41; 59 Residuos de jardinería 71; 83 Residuos de medicamentos 46 Residuos de papel-cartón 26.2; 30; 32; 39; 43; 59.1.a; 93 Residuos de pilas y baterias 47 Residuos de vidrio 30; 32; 39; 42; 59 Residuos especiales 37; 66; 72 Residuos industriales 2; 59; 60 Residuos orgánicos 2.1.t; 24.3; 26.3; 30; 32; 39 al 41; 49; 59; 83 Residuos peligrosos 2; 7; 14; 15; 30; 51; 59.3; 60,1; 68 Residuos peligrosos domésticos 7.2.h; 15.b; 30; 51 Residuos sanitarios 59 Residuos textiles y calzado 45 Sanciones 19.1; 28; 57;61.4 ; 63; 65,7; del 103 al 105; 108 Servicio puerta a puerta 67 Solares 11; 73; 83 Transportes higiene 93 Vehículos abandonados 61 al 64 Índice temático 6 ordenanzas.indd 6 17/06/16 11:10 Denominamos higiene urbana a la teoría y práctica de evaluar, corregir, controlar y prevenir aquellos factores ambientales que pueden potencialmente afectar adversamente a la salud de las personas y a la calidad del medio ambiente urbano. ordenanzas.indd 7 17/06/16 11:10 ordenanzas.indd 8 17/06/16 11:10 Exposición de motivos La Constitución Española en su artículo 45 reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, encomendando a las Administraciones Públicas la función de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Constituye, por tanto el más firme pilar sobre el que avanzar en las políticas de desarrollo sostenible, que han de desenvolverse además en el marco del Dere- cho Comunitario Europeo. En materia de Residuos, la Directiva 2008/98/CE señala que el primer objetivo de cualquier política de materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos para la salud humana y el medio ambiente, añadiendo que la política en materia de residuos debe tener también por objeto reducir el uso de recursos y favorecer la aplicación práctica de la jerarquía de residuos. En esta ordenanza este primer objetivo se traduce en la aplicación de la jerarquía de residuos: reducción, reutilización y reciclaje. Se asumen, asimismo, en la presente ordenanza los objetivos particula- res establecidos en la normativa de superior rango tanto europea, como estatal, como autonómica. La transposición de esta Directiva al Ordenamiento Jurídico interno español se ha llevado a cabo a través de la Ley 22/2011, de 28 de Julio, de Residuos y Suelos con- taminados que ha venido a adaptar la legislación española en materia de residuos a la Directiva Europea citada anteriormente, indicando las jerarquías y preferencias a adoptar a la hora de establecer medidas de cara a la gestión de los residuos. El artículo 149. 1-23ª de la Constitución Española y los artículos 57.1 g) y 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconocen a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de prevención ambiental y competencia compartida en materia de medio ambiente en relación al estable- cimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del Exposición de motivos 9 ordenanzas.indd 9 17/06/16 11:10 procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos, así como la regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Andalucía. En ejercicio de tales competencias y para consecución de los objetivos pro- puestos en materia de residuos, y para la adaptación a los nuevos instrumentos de gestión, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Ges- tión Integrada de la Calidad Ambiental, actualizando los procedimientos y crite- rios de tutela de la calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Posteriormente, el Decreto 73/2012, de 20 de Marzo con el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía ha supuesto un paso decisivo para la consecución de los objetivos establecidos en la legislación de ámbito estatal y autonómico, poniendo de manifiesto el reparto competencial entre las Adminis- traciones autonómica y locales. En este sentido, tanto los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril re- guladora de las Bases de Régimen Local, como el artículo 9.6 y 7 de la Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de Julio de Residuos otorgan a los Municipios competencias en materia de ordenación, gestión y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de dichos residuos, y en la ordenación, gestión y prestación del servicio de limpieza viaria. Para ello, de acuerdo, con las previsiones de la Disposición Transitoria Segun- da de la Ley 22/2011, de 28 de Julio, las Administraciones Locales disponían de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de dicha Ley para aprobar o adecuar las Ordenanzas en materia de residuos a los contenidos del Reglamento de Residuos. En cumplimiento de este mandato, y en ejercicio de las competencias legal- mente atribuidas a las Entidades Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba ha acordado aprobar una nueva Ordenanza sobre Higiene Urbana a fin de ajustar la normativa municipal en materia de residuos a los contenidos del Reglamento de Residuos de Andalucía. Exposición de motivos 10 ordenanzas.indd 10 17/06/16 11:10 La presente ordenanza tiene por objeto regular las operaciones de ges- tión de la higiene urbana y de la gestión de residuos en el término municipal de Córdoba según lo establecido en la normativa vigente y se estructura en seis Títulos, una Disposición Derogatoria, una Disposición Transitoria, una Disposición Adicional y dos Disposiciones Finales. El primer Título contiene las Disposiciones Generales, habiéndose incorporado la potestad del Ayuntamiento de recoger los residuos comerciales no peligrosos. El Título II se dedica al Servicio de Limpieza Viaria, el Título III a la Gestión de Residuos Municipales, el Título IV a la Higiene Urbana de Instalaciones en la Ciu- dad y el Título V al Uso del Dominio Público con actividades Diversas en el Ámbito de la Higiene Urbana. Finalmente el Título VI aborda las Disposiciones de Policía y Régimen Sancio- nador. Exposición de motivos 11 ordenanzas.indd 11 17/06/16 11:10 ordenanzas.indd 12 17/06/16 11:10 título i Disposiciones generales. título i Disposiciones generales. 13 ordenanzas.indd 13 17/06/16 11:10 Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. 1 Esta Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la ordena- ción y vigilancia de la Higiene Urbana en el término municipal de Córdoba. 2 Principio de sostenibilidad económica. Partiendo del deber constitucional de todos los poderes públicos de someter su actuación a los principios generales de estabilidad presupuestaria y sostenibi- lidad financiera y del principio consagrado en la normativa medioambiental y de gestión de residuos de que “quien contamina paga“ deberá asegurarse la finan- ciación de cada uno de los servicios que recoge esta ordenanza. 3 La Higiene Urbana comprende todos aquellos servicios relativos al estudio, prevención y solución de los problemas en el ámbito territorial de la Orde- nanza, que afecten a las siguientes materias: a Limpieza viaria y de zonas verdes y recreativas. b Gestión de residuos: En lo que se refiere a la gestión de residuos municipales ésta implica los principios del desarrollo sostenible y en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Córdoba, la presente Ordenanza tiene por obje- to la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio am- biente. c El uso de la vía pública por instalaciones fijas o desmontables en su ver- tiente de Higiene Urbana. d El uso del dominio público por los ciudadanos, en el ámbito de la Higiene Urbana, comprendiendo la tenencia de animales domésticos, los riegos de plantas, la limpieza de enseres, la publicidad estática y dinámica, la hi- giene personal y cuantas otras actividades puedan englobarse o afectar a la Higiene Urbana. título i Disposiciones generales. 14 ordenanzas.indd 14 17/06/16 11:10 4 En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos, de higiene urbana y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente. 5 Todas las personas físicas o jurídicas que residan, depositen residuos, hagan uso de la vía pública y del dominio público en el ámbito de la higiene urbana en el término municipal de Córdoba están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento. Artículo 2 Definiciones. Son residuos de competencia municipal los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos que se produzcan en el municipio de Córdoba. 1 A efectos de lo dispuesto en la siguiente Ordenanza se entenderá por: a Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. b Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como conse- cuencia de las actividades domésticas. Tendrán también la consideración de residuos domésticos: 1 Los similares a los anteriores generados en industrias, comercios, ofi- cinas, centros asistenciales y sanitarios de los grupos I y II, servicios de restauración y catering, así como del sector servicios en general. título i Disposiciones generales. 15 ordenanzas.indd 15 17/06/16 11:10 2 Aceites vegetales usados cuando adquieran la condición de residuo y se generen en las actividades descritas en el epígrafe anterior. 3 Los que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electróni- cos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los resi- duos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. 4 Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. c Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios. d Residuos industriales: los resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de manteni- miento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. e Residuos municipales: serán residuos de competencia municipal, y a los efectos de la presente Ordenanza se incluirán en este tipo: 1 los residuos domésticos. 2 los residuos comerciales no peligrosos que se produzcan en el Munici- pio de Córdoba. f Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: aparatos eléctricos y elec- trónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos. g Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del título i Disposiciones generales. 16 ordenanzas.indd 16 17/06/16 11:10 número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. h Residuos de envases: todo envase o material de envase del cual se des- prenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor. i Residuo peligroso: aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como aquel que pueda aprobar el gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. j Residuos sanitarios asimilables a domésticos: son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestados en centros sanita- rios, tales como hospitales, clínicas y sanitarios, consulta de profesionales liberales, centros sociosanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión. k Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos. l Aceites vegetales usados: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias. m Pila: la fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios. n Gestión de residuos: la recogida, el almacenamiento, el transporte y el tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, título i Disposiciones generales. 17 ordenanzas.indd 17 17/06/16 11:10 así como la clausura y mantenimiento posterior al cierre de los vertede- ros. También se incluyen las actuaciones realizadas en calidad de persona o entidad negociante o agente. o Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instala- ción de tratamiento. p Recogida selectiva: la recogida en la que un flujo de residuos se mantie- ne por separado, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamien- to específico. q Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o com- ponentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos. r Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación. s Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el re- siduo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. t Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materia- les de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno. u Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuan- do la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamien- to de sustancias o energía. v Unidades comerciales: aquellas dependencias de los Mercados destina- das a la venta al público y a la prestación de servicios remunerados de título i Disposiciones generales. 18 ordenanzas.indd 18 17/06/16 11:10 carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean: locales, casetas, etc. w Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que pre- senten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificul- ten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria. x Ecoparques o Puntos Limpios Municipales: son instalaciones para la reco- gida selectiva de los residuos municipales, peligrosos y no peligrosos, que estén incluidos en la relación de residuos admisibles de la instalación, los cuales son aportados voluntariamente por la ciudadanía. y Cuarto de residuos. Ecopuntos: son locales acondicionados para albergar contenedores normalizados de residuos. Podrán ser públicos, denomina- dos en este caso Ecopuntos, de responsabilidad municipal, utilizables por la población en general, aunque podrán establecerse normas o procedi- mientos que limiten el acceso a determinada población del entorno de la instalación, o privados para dar servicio a un conjunto de vecinos propie- tarios de la instalación. Las normas en cuanto a la propia instalación y uso que rijan estos locales se recogen en el Capitulo II de esta ordenanza y deberán responder, en todo caso a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación y demás normas aplicables. z Gran productor de residuos: se considerará gran productor de residuos, a efectos de esta Ordenanza Municipal a aquellos productores de carác- ter no doméstico, cuya actividad se desarrolle sobre locales de más de 300 m2 brutos o que generen más de 1 m3 de residuos totales por día de actividad. 2 Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, en la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión de Integral de la Calidad Ambiental y a la norma- tiva que los desarrolle. título i Disposiciones generales. 19 ordenanzas.indd 19 17/06/16 11:10 Artículo 3 Analogía. En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, pero que, por sus carac- terísticas, pudieran estar comprendidos en su ámbito, se aplicarán, por analogía, las normas de la misma que regulen otros con los que guarden similitud o identi- dad de razón. Artículo 4 Órganos municipales. Son órganos municipales competentes en esta materia, en la forma establecida a lo largo del articulado de esta Ordenanza, o que determinen las normas complementarias de la misma: a El Excmo. Ayuntamiento Pleno. b El Excmo. Sr. Alcalde u órgano corporativo en quien delegue expresamente. c Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba, S.A., en adelante sadeco, como forma de gestión directa del servicio público a que se refiere esta Ordenanza. d La persona que ostente la Dirección o Gerencia de dicha Empresa. e Cualesquiera otros órganos de gobierno del Ayuntamiento que, por dele- gación expresa, genérica o especial, de los primeros actúen en el ámbito de aplicación sustantiva y territorial de esta Ordenanza. Artículo 5 Competencias locales. 1 El Ayuntamiento de Córdoba es competente en la ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos municipales, la ordenación, gestión y prestación del servicio de limpieza viaria y de la higiene urbana. título i Disposiciones generales. 20 ordenanzas.indd 20 17/06/16 11:10 2 En ejercicio de estas competencias, corresponde al Ayuntamiento de Córdoba: a Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma establecida en esta Ordenanza aprobada en el marco jurídico de lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de Julio, de Residuos y de la normativa legal propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos establecidos en esta Ordenanza. c El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancio- nadora en ámbito de sus competencias. d El Ayuntamiento de Córdoba deberá también: Elaborar y aprobar Programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia en coordinación con el Plan Nacional Marco y con los Planes Autonómicos de gestión de residuos. 3 Finalmente dentro de la actividad de fomento, promoverá y favorecerá las conductas y acciones ciudadanas que coadyuven a la mejor prestación del servicio, estableciendo ventajas honoríficas, jurídicas y económicas reales o financieras directas o indirectas. sadeco promoverá y favorecerá la colaboración ciudadana. título i Disposiciones generales. 21 ordenanzas.indd 21 17/06/16 11:10 Artículo 6 Prestación de los servicios. 1 Corresponde al Ayuntamiento de Córdoba prestar el servicio público descrito en esta Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable. 2 El Ayuntamiento, a través de sadeco, prestará directamente el servicio público de que trata esta Ordenanza conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para el interés municipal, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a los usuarios. Artículo 7 Derechos y obligaciones de los ciudadanos o usuarios. 1 Son derechos de los ciudadanos o usuarios: a Recibir la prestación de los Servicios Públicos en los términos establecidos en la presente Ordenanza. b Utilizar, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza, dichos servicios. c Ser informado de las condiciones de prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza. d Realizar solicitudes, reclamaciones o sugerencias en relación a la presta- ción del servicio al Ayto. de Córdoba o a sadeco, y recibir información del resultado de las mismas. e Denunciar las infracciones que conozcan, debiendo informárseles de las actuaciones practicadas. f Recibir campañas de sensibilización sobre la problemática medioam- biental derivada de la generación de residuos y sobre la necesidad de la higiene urbana. g Formar parte en procesos de participación ciudadana en materia de ges- tión de residuos y de higiene urbana. título i Disposiciones generales. 22 ordenanzas.indd 22 17/06/16 11:10 2 Son deberes de los ciudadanos o usuarios: a Evitar y prevenir los atentados a la Higiene Urbana. b Cumplir las prescripciones previstas en esta Ordenanza y en las normas complementarias de la misma que se dicten por los órganos de gobierno municipales. c Cumplir las indicaciones que, en el ejercicio de las competencias que les atribuye esta Ordenanza, realicen los Órganos de gestión del servicio y la Policía Local. d Reducir el volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores. e Separar en origen las fracciones de residuos en las condiciones que determine la normativa vigente y la presente Ordenanza, incluyendo los residuos para los que el Ayto. de Córdoba haya definido un sistema de depósito o recogida especial y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto. f Mantener los residuos municipales en condiciones tales que no produz- can molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta tanto pongan los mismos a disposición de los servicios de recogida. g Utilizar correctamente los contenedores de residuos domésticos, evitando la mezcla de diferentes tipos de residuos. h Para aquellos residuos peligrosos domésticos u otros residuos cuyas características dificulten su gestión, el Ayuntamiento de Córdoba o en su caso sadeco, podrán obligar al productor o a otro poseedor de éstos a adoptar medidas para eliminar o reducir dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. i Informar al Ayuntamiento o en su caso a sadeco sobre el origen, cantidad y características de aquellos residuos municipales que, por sus particu- laridades, pueden producir trastornos en las operaciones de recogida y transporte. título i Disposiciones generales. 23 ordenanzas.indd 23 17/06/16 11:10 j Adecuar los residuos para su entrega en los términos que se establecen en esta Ordenanza. k No depositar los residuos en lugares no autorizados por los servicios municipales o en condiciones distintas a las determinadas por la presente Ordenanza. l En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento. m Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos. n Comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehícu- los abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc. o Abonar las Tasas y exacciones Municipales previstas en la Ordenanza Fiscales como contrapartida a la prestación del servicio. p Abonar los gastos ocasionados por las ejecuciones subsidiarias que el Ayuntamiento se vea obligado a realizar en su nombre. q Abonar los gastos directamente imputables a los mismos que se deriven de la prestación del servicio en los términos de esta Ordenanza. 3 El Ayuntamiento podrá acudir a la Vía de apremio para resarcirse de los gastos o cobrar las Tasas, exacciones y multas a que se refiere el número anterior. Artículo 8 Prohibiciones. Queda prohibido: a Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento. b Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. c Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los título i Disposiciones generales. 24 ordenanzas.indd 24 17/06/16 11:10 espacios públicos residuos de pequeño volumen tales como papeles, chi- cles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares. d Manipular contenedores o su contenido así como volcar o arrancar pape- leras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones. e Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza. Artículo 9 Régimen fiscal Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza y cuando así se haya establecido deberá abonarse la correspondiente tasa, precio público o contraprestación económica de análoga naturaleza en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o similares. título i Disposiciones generales. 25 ordenanzas.indd 25 17/06/16 11:10 26 ordenanzas.indd 26 17/06/16 11:10 título ii Limpieza viaria. título ii Limpieza viaria. 27 ordenanzas.indd 27 17/06/16 11:10 Artículo 10 Objeto de la misma. La limpieza viaria comprende, como regla general, a salvo de otras actuaciones puntuales: a La limpieza y barrido de los bienes de uso público señalados en el artículo siguiente. b El baldeo de los mismos. c El vaciado de las papeleras y demás enseres destinados a este fin. d La recogida y transporte de los residuos procedentes de esta limpieza. Artículo 11 Ámbito material de la limpieza viaria. Corresponde a Sadeco la limpieza de los bienes de uso público local. Los espacios de carácter privado, propiedad de par- ticulares o de otras administraciones, deberán ser limpiados y conservados por sus propietarios. 1 A los efectos previstos en esta Ordenanza, son bienes de uso público local, los caminos, plazas, calles, avenidas, aceras, parques, jardines y zonas verdes, zonas terrizas, puentes, túneles, peatonales y demás obras públicas de aprovecha- miento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia Municipal. 2 Son de carácter privado, y por lo tanto de responsabilidad particular su lim- pieza y conservación, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares y terrenos de propiedad particular o de otras Administraciones o Entida- 28 título ii Limpieza viaria. ordenanzas.indd 28 17/06/16 11:10 des Públicas, galerías comerciales, zonas verdes privadas y similares, cualquiera que sea el título dominical o posesorio o el régimen de propiedad o posesión con que se ostenten. 3 Asimismo, quedan exceptuados del régimen previsto en el número 1º de este artículo los terrenos que, aún siendo de propiedad Municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por particulares u otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o privadas, previas las oportunas licencias y concesiones, respectivamente. 4 Con carácter excepcional, el Ayuntamiento podrá actuar directamente, en el ejercicio de las competencias establecidas en esta Ordenanza, sobre los solares o terrenos de propiedad particular que se encuentren afectados por las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana u otras figuras de planeamiento urbanístico para formar parte o constituir un sistema general o un equipamiento comunitario y no sean susceptibles de aprovechamiento por sus poseedores. A estos efectos, deberá adoptarse acuerdo expreso entre el Ayunta- miento y los citados poseedores, para la determinación exacta de la actuación del primero sobre dichos terrenos. Corresponde a sadeco la limpieza de los bienes de uso público local. Los es- pacios de carácter privado, propiedad de particulares o de otras administraciones, deberán ser limpiados y conservados por sus propietarios. Artículo 12 Competencias en la materia. 1 Corresponde al Ayuntamiento, a través de sadeco, el ejercicio de esta actividad en los bienes de uso público local a que se refiere el número 1º del artículo an- terior y, en los términos previstos en el mismo, del número 4º del citado artículo. 2 A estos efectos, sadeco organizará la prestación del servicio de acuerdo con sus propias normas de organización, en aras a una mayor eficacia y celeridad en la prestación. título ii Limpieza viaria. 29 ordenanzas.indd 29 17/06/16 11:10 3 Compete a sus titulares dominicales, posesorios y a los usuarios y concesio- narios la limpieza de los terrenos y bienes previstos en los números 2º y 3º de dicho artículo anterior, a cuyos efectos deberán seguir las directrices que, con carácter general, establezca el Ayuntamiento, a través de sadeco, en orden a su limpieza y conservación, garantizándose su seguridad, salubridad y ornato. 4 En caso de incumplimiento de las obligaciones que les competen, derivadas de esta Ordenanza, o de las indicaciones del Ayuntamiento señaladas en el párrafo anterior, éste podrá acudir a la ejecución subsidiaria en los términos del artículo 98 de la vigente Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común (o de la norma que, en el futuro, la establezcan), sin perjuicio de ejercitar la potestad sancionadora que le reconoce esta Ordenanza. Artículo 13 Actividades prohibidas. Queda prohibido: 1 Depositar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales, alcorques de árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos. 2 Depositar residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios y similares fuera de las papeleras instaladas al efecto. 3 Echar cigarros o similares y otras materias encendidas en las papeleras o contenedores que en su caso, deberán depositarse una vez apagados. 4 Producir vertidos de agua o cualquier tipo de material residual sobre la vía pública o sobre sus elementos. 56 La limpieza de animales en espacios públicos. Lavar y/o reparar vehículos en espacios públicos o cambiar a los mismos aceite y otros líquidos. 7 Depositar restos de poda o jardinería en espacios públicos. 30 título ii Limpieza viaria. ordenanzas.indd 30 17/06/16 11:10 8 Arrojar en la vía pública toda clase de productos, sólidos o líquidos, por los transeúntes y los usuarios de vehículos, ya estén éstos en marcha, ya estén detenidos, así como desde los inmuebles. 9 Escupir y realizar necesidades fisiológicas vertiendo sus productos en la vía pública. 10 causa. El abandono de residuos en terrenos públicos o privados, producidos en zonas de baño, acampadas, peroles, excursiones, romerías y de cualquier 11 La producción de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias o servicios en materia de limpieza pública. 12 Cualquier otra actividad que contravenga los preceptos establecidos en esta ordenanza o normativa de superior rango. título ii Limpieza viaria. 31 ordenanzas.indd 31 17/06/16 11:10 32 ordenanzas.indd 32 17/06/16 11:10 título iii Gestión de residuos municipales. título iii Gestión de residuos municipales. 33 ordenanzas.indd 33 17/06/16 11:10 Capítulo I Disposiciones generales. título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo I Disposiciones generales. 34 ordenanzas.indd 34 17/06/16 11:10 Artículo 14 Clasificación de residuos. Según el criterio que se aplique, los residuos se pueden clasificar en las categorías que se exponen a continuación, que no son excluyentes entre sí: a Atendiendo a su naturaleza: 1 Peligrosos. 2 No peligrosos. b Según el ámbito de las competencias de gestión: 1 Municipales. 2 No municipales. c Según su origen: 1 Domésticos. 2 Industriales. 3 Comerciales. 4 Agrícolas. Esta Ordenanza tiene su ámbito de aplicación en los residuos municipales según la definición de los mismos establecida en el Artículo 2 de la misma que incluyen: 1 Los residuos domésticos. 2 Los residuos comerciales. Quedan excluidos del ámbito de esta Ordenanza, en los términos que en la misma se establece, los residuos no municipales: 1 Los industriales. 2 Los agrícolas. En particular serán residuos no municipales, entre otros: 1 Los neumáticos fuera de uso (nfu) que no estén en posesión del usua- rio o propietario del vehículo que los utiliza. 2 Los residuos de construcción y demolición (rcd) generados en las obras mayores. 3 Los lodos residuales de depuración. título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo I Disposiciones generales. 35 ordenanzas.indd 35 17/06/16 11:10 4 Los vehículos al final de su vida útil (vfvu). 5 Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (raee) no domésticos. 6 Los residuos sanitarios de los grupos iii, iv y v definidos en el artículo 109 del Decreto 73/2012 de 20 de marzo. 7 Los residuos producidos en explotaciones agrícolas y en particular, los plásticos agrícolas. Artículo 15 Obligaciones municipales. 1 Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los re- siduos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que se establezca en la presente Ordenanza, en el marco jurídico de de la norma- tiva autonómica y de las restantes normas tanto comunitarias como estatales en materia de residuos, así como en lo establecido en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. 2 La recogida de los residuos peligrosos domésticos para su entrega a la persona o entidad gestora autorizada, sin perjuicio de que no les sean de aplicación a estos residuos las obligaciones derivadas de su consideración como residuos peligrosos hasta que no sean aceptados por una persona o entidad registrada para su recogida o tratamiento, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. 3 La vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. 4 La gestión de los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domés- ticos generados en las industrias en los términos de esta Ordenanza. A tal efecto el Ayto. a través de la empresa sadeco cuenta con su propio sistema de gestión, que abarca al municipio de Córdoba obteniéndose una optimización de recursos en aras de una mayor eficacia en la gestión y consiguiéndose la minimi- zación del impacto ambiental en el municipio de estas actividades. título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo I Disposiciones generales. 36 ordenanzas.indd 36 17/06/16 11:10 5 El Ayuntamiento de Córdoba podrá obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características difi- culten su gestión ya sean domésticos o comerciales a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados o a que los gestionen por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3de la Ley 22/2011, de 28 de julio. 6 El Ayuntamiento de Córdoba elaborará programas de prevención y de ges- tión de los residuos de su competencia. 7 El Ayuntamiento de Córdoba, a través de sadeco como medio propio instrumental, realizará campañas de información y sensibilización sobre la prevención en la producción de residuos municipa- les, sobre su correcta separación, sobre los medios disponibles para ello y sobre la protección del medio ambiente del municipio de Córdoba. Artículo 16 Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos municipales. 1 Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comer- ciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable. 2 Las personas o entidades productoras de residuos municipales tienen las obligaciones específicas establecidas en el artículo 25 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo. 3 Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales por las causas que se establecen en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán: título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo I Disposiciones generales. 37 ordenanzas.indd 37 17/06/16 11:10 a Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. b Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable. c Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos. 4 En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá asumir subsidiariamente la gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma. Artículo 17 El servicio de recogida. El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones: a En su caso, traslado de los contenedores de residuos a los vehículos de recogida, vaciado y devolución de los mismos a sus puntos originarios. b Traslado de los residuos de los puntos de recogida y vaciado de los mis- mos en los vehículos de recogida. c Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas. d Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operacio- nes. e Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo. f Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida. título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo I Disposiciones generales. 38 ordenanzas.indd 38 17/06/16 11:10 Artículo 18 De la gestión de residuos municipales por particulares. Sin perjuicio de la correspondiente autorización administrativa autonómica de las actividades e instalaciones de gestión y tratamiento de residuos prevista en el Título III del Reglamento de Residuos de Andalucía, las personas o Entidades que realicen dichas actividades en el término municipal de Córdoba y afecten a residuos municipales deberán presentar anualmente durante el mes de enero, y en el caso de nuevas autorizaciones en el momento en que se consigan éstas, una declaración responsable en la que se incluya copia compulsada de la citada autorización en vigor ante la Gerencia Municipal de Urbanismo que, a los efectos oportunos de protección del medio ambiente, la trasladará para su conocimiento a la Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba, S.A., constituyendo infracción grave de esta Ordenanza el incumplimiento de esta obligación. Si los residuos se encuadran dentro de la gestión obligatoria municipal, cuando un particular decida derivar residuos fuera del sistema público municipal que tiene a su disposición, se hace constar que tal circunstancia no exime a la empresa o particular del pago de la Tasa por actividades y servicios relacionados con la higiene pública según los términos que establezca el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. Artículo 19 Entrega de los residuos municipales. 1 La entrega de residuos se podrá realizar a las distintas figuras que contempla la Ley 22/2011, de 28 de julio y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo. Quien los entregue a cualquier persona física o jurídica que no cuente con la debida autori- zación al efecto, responderá solidariamente con ella de cualquier perjuicio que se produzca por causa de aquéllos y de las sanciones que procedan. 2 La entrega de los residuos se hará según indiquen la ordenanza o los servi- cios municipales. título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo I Disposiciones generales. 39 ordenanzas.indd 39 17/06/16 11:10 Artículo 20 Régimen de propiedad de los residuos municipales. 1 Una vez entregados los residuos municipales en el sistema municipal de recogida, ya sea a través de su depósito en contenedores, en buzones o en lugar autorizado, adquirirán el carácter de propiedad Municipal, y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales resi- duos, siempre que en su entrega se hayan observado las Ordenanzas Municipales y demás normativa aplicable. 2 Se prohíbe seleccionar cualquier clase de material residual depositado en el sistema municipal de recogida, tanto en los contenedores, buzones o lugar autorizado, salvo con autorización expresa de sadeco. 3 Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida y aprovecha- miento de los residuos municipales, a excepción de lo que se dispone en esta Ordenanza. Artículo 21 Prohibición de uso de la red de saneamiento. Ningún tipo de Residuo Municipal podrá ser evacuado por la red de alcantarillado. A estos efectos, queda prohibida la instalación de trituradores domésticos o industriales que, por sus características evacuen los productos triturados a la citada red de alcantarillado. título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo I Disposiciones generales. 40 ordenanzas.indd 40 17/06/16 11:10 Capítulo II Cuartos de residuos. Ámbito y normas de aplicación del cte, documento básico hs salubridad, sección hs 2. Recogida y evacuación de residuos, en lo referente a almacén de contenedores de edificio. título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo II Cuartos de residuos. Ámbito y normas de aplicación del cte, 41 documento básico hs salubridad, sección hs 2. Recogida y evacuación de residuos, en lo referente a almacén de contenedores de edificio. ordenanzas.indd 41 17/06/16 11:10 Artículo 22 Introducción. El Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico HS2, recogida y evacuación de residuos, recoge la obligatoriedad de establecer, en los edificios de viviendas de nueva construcción, una reserva de espacio destinada a almacén de contenedores de residuos. Esta reserva se dedicará efectivamente a almacén de contenedores en las zonas en las que el Ayuntamiento establezca la recogida puerta a puerta. El presente documento regula el ámbito y aplicabilidad de la recogida Puerta a Puerta en el municipio de Córdoba y las características básicas de estos cuartos - almacén de contenedores. En todos los casos descritos, tanto para los cuartos de basura de uso vecinal como para los de uso comercial será de apli- cación, en lo no recogido en esta norma, lo establecido por el Código Técnico de la Edificación, RD 314/2006, y en concreto el Documento Básico HS Salubridad, Sección HS 2: Recogida y evacuación de residuos. Artículo 23 Aplicabilidad. Este capítulo se aplica a los edificios de viviendas de nueva construcción, tengan o no locales destinados a otros usos, en lo referente a la recogida de los residuos ordinarios generados en ellos. Para los edificios y locales con otros usos la demostración de la conformidad con las exigencias básicas debe realizarse mediante un estudio específico adop- tando criterios análogos a los establecidos en esta sección. Cada edificio debe disponer como mínimo de un almacén de contenedo- res de edificio para las fracciones de los residuos que tengan recogida puerta a puerta, y, para las fracciones que tengan recogida centralizada con contenedores de calle, debe disponer de un espacio de reserva en el que pueda construirse un almacén de contenedores cuando alguna de estas fracciones pase a tener recogi- da puerta a puerta. título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo II Cuartos de residuos. Ámbito y normas de aplicación del cte, 42 documento básico hs salubridad, sección hs 2. Recogida y evacuación de residuos, en lo referente a almacén de contenedores de edificio. ordenanzas.indd 42 17/06/16 11:10 En el caso de viviendas aisladas o agrupadas horizontalmente, el almacén de contenedores de edificio y el espacio de reserva pueden disponerse de tal forma que sirva a varias viviendas. Los grandes productores, incluidos todos los productores de residuos radi- cados en polígonos industriales, deberán adaptarse a lo establecido en el corres- pondiente apartado (Apdo. 4 del artículo 24), tanto los ya existentes como los de nueva construcción o aquellos que presenten proyecto de reforma. En todo caso se establece un periodo de adaptación de 5 años para la correspondiente adapta- ción de sus locales. Cuando la aplicación de lo dispuesto en este Capítulo de la Ordenanza no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan mayor grado posible de adecuación efectiva. La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanís- ticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria. Artículo 24 Ámbito. Todo el término municipal de Córdoba, con el alcance y particularidades que se recogen en este documento: 1 Zonas donde se implante la Recogida Neumática de Residuos. Se considerarán las zonas de aplicación de la Recogida Neumática de Residuos Municipales de Córdoba como de recogida puerta a puerta para las fracciones que no sean evacuados por el sistema neumático y se puedan recoger en conte- nedores normalizados de 1000 litros de capacidad. título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo II Cuartos de residuos. Ámbito y normas de aplicación del cte, 43 documento básico hs salubridad, sección hs 2. Recogida y evacuación de residuos, en lo referente a almacén de contenedores de edificio. ordenanzas.indd 43 17/06/16 11:10 2 Polígonos Industriales. La recogida de residuos en Polígonos Industriales o Comerciales se establece en la modalidad de puerta a puerta. Cada una de las empresas radicadas en esos espacios debe disponer de un cuarto de residuos con capacidad para albergar los residuos municipales corres- pondientes a su producción semanal. Las características de los cuartos serán análogas a las establecidas en el apartado 4 de este artículo. Los residuos específicos de la actividad industrial que por sus características no puedan ser recogidos por los servicios municipales, se depositarán en conte- nedores o espacios adecuados, siempre en espacio privado, en ningún caso en vía pública o espacios mancomunados. 3 Casco histórico. A los efectos de este documento nos referiremos a casco histórico como el espacio localizado en el plano y limitado por las calles que figuran en el Anexo I Las características urbanísticas de este espacio emblemático de la ciudad que incluye la zona declarada Patrimonio de la Humanidad y, particularmente, la estrechez de su red viaria con acerados casi inexistentes, así como la tendencia a la instalación de comercios y hostelería (generadores de gran cantidad de resi- duos) como respuesta a la concentración turística, aconsejan limitar al máximo la ubicación de contenedores de residuos sobre la vía pública. Por otra parte la tipología de las edificaciones de esta zona, con frecuencia uni- familiares y de reducida fachada condicionan la instalación de cuartos de residuos. Por último, en lo que afecta a la gestión de residuos, debe evitarse una proli- feración excesiva de pequeños contenedores de recogida puerta a puerta, ya que este sistema ralentiza de forma importante la recogida, multiplicando los costes y pudiendo llegar a producir una importante alteración del tráfico de vehículos y peatonal con un incremento de molestias a los vecinos. En cualquier caso debe garantizarse una correcta manipulación de los con- tenedores de recogida puerta a puerta, que deben permanecer en la vía pública el mínimo tiempo imprescindible para su evacuación por los vehículos recolectores, título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo II Cuartos de residuos. Ámbito y normas de aplicación del cte, 44 documento básico hs salubridad, sección hs 2. Recogida y evacuación de residuos, en lo referente a almacén de contenedores de edificio. ordenanzas.indd 44 17/06/16 11:10 evitando el efecto indeseable de una proliferación de pequeños contenedores ocupando la vía pública del casco histórico durante horas. A este respecto se plantean dos alternativas: a Almacén de contenedores de edificio o cuarto de residuos vecinal accesi- ble directamente por los servicios de recogida, con puerta independiente a la vía pública, lo que garantiza la ágil retirada de residuos y reposición de contenedores al cuarto. b En caso de no disponer de cuarto de residuos accesible directamente des- de el exterior, se exigirá al propietario o propietarios de dicho almacén vecinal una organización propia que garantice el correcto traslado de los contenedores desde el cuarto de residuos a la vía pública para su recogi- da y su retorno al cuarto en el menor tiempo posible. Como resultante de las consideraciones anteriores, se establece: El casco histórico de Córdoba, con la delimitación recogida en este artículo y en el Anexo I, se declara de recogida puerta a puerta a los efectos de aplicación del cte, para las fracciones de residuos Materia Orgánica (mo) y Envases e Inertes (ei). En conclusión las viviendas de nueva construcción o aquellas que por pro- yecto de reforma resulte una división por la que se vean incrementadas el núme- ro de viviendas, deberán disponer de almacén vecinal de contenedores de edificio capaz para albergar el volumen de residuos producido en 2 días, en contenedores normalizados de 360 ó 1.000 litros, para las fracciones mo y ei. 4 Grandes productores. Tendente a rebajar la afección sobre el espacio público, los grandes producto- res de residuos habrán de contar con cuartos comerciales de residuos, particulares, capaces de albergar la producción correspondiente a 2 días de sus residuos, separa- dos según el modelo de recogida selectiva que establece el Ayuntamiento de Cór- doba, en contenedores normalizados de 1 m3 y con un mínimo de 2 contenedores. A este respecto se considera gran productor comercial aquel cuya actividad se desarrolla sobre locales de más de 300 m2 brutos o que generen más de 1 m3 de residuos totales por día de actividad. título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo II Cuartos de residuos. Ámbito y normas de aplicación del cte, 45 documento básico hs salubridad, sección hs 2. Recogida y evacuación de residuos, en lo referente a almacén de contenedores de edificio. ordenanzas.indd 45 17/06/16 11:10 Aquel gran productor que disponga de un local de 1.000 m2 de superficie o ma- yor, deberá disponer de un recinto de contenedores, que podrán ser autocompacta- dores, con capacidad para la acumulación de la producción de 2 días de sus residuos según el modelo se separación selectiva municipal y con dimensiones tales que permitan el acceso y maniobra de los vehículos de recogida en el interior del recinto. a Mercados. Los mercados de abastos se considerarán en su conjunto grandes productores y deberán contar con cuarto de residuos propio, con las características descritas en este documento, accesible desde la vía pública por los servicios de recogida. b Cuartos de residuos colectivos. Los grandes productores, para dar res- puesta a las obligaciones derivadas de esta norma, podrán agruparse y constituir un cuarto comercial de residuos, colectivo, para dar servicio a varios productores, que albergará contenedores normalizados de 1 m3 mínimo de capacidad y en número suficiente para albergar los residuos producidos en dos días por el conjunto de productores, siendo este número no inferior a 1 contenedor por cada productor y con el resto de características y mantenimiento que se describe en este artículo. Artículo 25 Características de los cuartos de residuos. 1 Superficie útil y características del almacén. Las dimensiones del almacén posibilitarán el movimiento de los contene- dores que alberguen y la extracción independiente de cualquiera de ellos. Con independencia de lo anteriormente expuesto, la superficie útil del almacén debe ser como mínimo 3,5 m2. Para los cuartos vecinales, los vecinos accederán al almacén desde las zonas comunes, a través de una puerta de paso de acceso restringido mediante llave o sistema de cierre de seguridad. Para la recogida de los residuos, el cuarto dispondrá de una puerta exte- rior de 1,50 metros libres, accesible desde el exterior del edificio por los título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo II Cuartos de residuos. Ámbito y normas de aplicación del cte, 46 documento básico hs salubridad, sección hs 2. Recogida y evacuación de residuos, en lo referente a almacén de contenedores de edificio. ordenanzas.indd 46 17/06/16 11:10 servicios de recogida, a los que al efecto se les facilitará una llave univer- sal o sistema automático de apertura a distancia. En el caso de cuartos vecinales de residuos sin acceso directo a la vía pública, se dispondrá asimismo de una puerta de extracción de contene- dores de 1,50 metros libres. El recorrido de extracción de los contenedores, a través de zona privada y hasta calzada exterior será accesible en dimen- siones y rasantes para el tránsito rodado de estos contenedores. Para posibilitar la salida de los contenedores hacia la vía pública, en el re- corrido de extracción de los contenedores se evitarán escalones o resaltos y se establecerá la reserva de un vado permanente. 2 Otras características. El almacén de contenedores debe tener además las siguientes características: Su emplazamiento y su diseño deben ser tales que la temperatura inte- rior no supere 30ºC, bien implementando sistemas de refrigeración, bien con sistemas de aislamiento o bien con cualquier otro sistema adecuado. El revestimiento de las paredes y el suelo debe ser impermeable y fácil de limpiar; los encuentros entre las paredes y el suelo deben ser redondea- dos. Debe contar al menos con una toma de agua dotada de válvula de cierre y un sumidero sifónico antimúridos en el suelo. Debe disponer de una iluminación artificial que proporcione 100 lux como mínimo a una altura respecto del suelo de 1 metro y de una base de enchufe fija 16a 2p+t según une 20.315:1994. Satisfará las condiciones de protección contra incendios que se estable- cen para los almacenes. 3 Mantenimiento y conservación. a Deben señalizarse correctamente los contenedores, según la fracción correspondiente. En el interior del almacén de contenedores deben dis- ponerse en un soporte indeleble, junto con otras normas de uso y mante- nimiento, instrucciones para que cada fracción se vierta en el contenedor título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo II Cuartos de residuos. Ámbito y normas de aplicación del cte, 47 documento básico hs salubridad, sección hs 2. Recogida y evacuación de residuos, en lo referente a almacén de contenedores de edificio. ordenanzas.indd 47 17/06/16 11:10 correspondiente. Cada contenedor se identificará, en soporte indeleble, con la dirección y razón social del inmueble al que pertenezcan. b Los propietarios o usuarios de los cuartos de residuos deben realizar las operaciones de mantenimiento que, junto con su periodicidad, se inclu- yen en la tabla 3.1. Operación Periodicidad Limpieza del suelo del almacén. 1 día Limpieza de los contenedores. 3 días Lavado con manguera del suelo del almacén. 2 semanas Limpieza de las paredes, puertas, ventanas, etc. 4 semanas Desinfección de los contenedores. 1,5 meses Desinfección, desinsectación y desratización del almacén de 1,5 meses contenedores. Limpieza general de las paredes y techos del almacén, incluidos los 6 meses elementos del sistema de ventilación, las luminarias, etc. Tabla 3.1 Operaciones de mantenimiento. Los servicios municipales, en los casos en que se constate la reiteración en el mal estado de las instalaciones por incumplimiento de las normas de depósito de resi- duos o de mantenimiento de las mismas, podrán exigir un contrato de manteni- miento que garantice la realización de las operaciones descritas en este artículo. título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo II Cuartos de residuos. Ámbito y normas de aplicación del cte, 48 documento básico hs salubridad, sección hs 2. Recogida y evacuación de residuos, en lo referente a almacén de contenedores de edificio. ordenanzas.indd 48 17/06/16 11:10 Capítulo III De la presentación y depósito de los residuos municipales y de los recipientes utilizados. título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo III De la presentación y depósito de los 49 residuos municipales y de los recipientes utilizados. ordenanzas.indd 49 17/06/16 11:10 Artículo 26 Disposición general. Se prohíbe el depósito de residuos diferentes a los establecidos para cada contenedor. 1 Los ciudadanos están obligados a la separación de residuos domésticos en los domicilios, industrias y comercios en tantas fracciones como recogidas sepa- radas se establecen en la presente ordenanza y a su entrega en los contenedores, buzones o sistema de depósito establecido por el Ayuntamiento, en los lugares y horarios establecidos al efecto. 2 El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades: a Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsas cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón) deposi- tados en la vía publica en los lugares establecidos por el Ayuntamiento. b Contenedores o buzones para cada fracción de residuos debidamente identificados. c Ecoparques o Puntos limpios. d Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer. 3 Los usuarios están obligados a depositar los residuos domésticos clasificados como materia orgánica en el interior de las bolsas de plástico difícilmente desgarrables, de forma preferente en bolsas de plástico biodegradables, como recipientes para el depósito de residuos domésticos, comerciales y de oficinas, debiendo tener capacidad suficiente para permitir su cierre y cuyo peso máximo no excederá de 15 kilogramos. título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo III De la presentación y depósito de los 50 residuos municipales y de los recipientes utilizados. ordenanzas.indd 50 17/06/16 11:10 4 Los residuos se depositarán en el interior de contenedores, buzones o sistema normalizado prohibiéndose arrojar residuos fuera de aquéllos. En cualquiera de los casos, se prohíbe: a El depósito de residuos que contengan restos líquidos o susceptibles de licuarse. b Que en cada contenedor se depositen más residuos de lo que permita su capacidad, para un cierre completo de la tapa. c El depósito de residuos diferentes a los establecidos para cada contene- dor, buzón o sistema de depósito establecido por el Ayto. d El depósito de residuos que no estén clasificados como municipales o estén regidos por normativas o disposiciones específicas. Se prohíbe el depósito de residuos diferentes a los establecidos para cada contenedor. Artículo 27 Limpieza de contenedores y recipientes. 1 Las operaciones de conservación y limpieza de los contenedores o recipientes particulares deberán llevarse a efecto, con la periodicidad necesaria y cuando se requiera al efecto por el Servicio Municipal, por los empleados de las fincas urbanas o la persona que designen los propietarios de los edificios públicos y privados. 2 La limpieza y conservación de los contenedores del Servicio se realizarán por este mismo. 3 El mantenimiento de los cuartos de basura se realizará según lo establecido en el artículo 25 de la presente Ordenanza. Artículo 28 Actividades prohibidas. 1 Queda terminantemente prohibido: a El abandono de residuos, quedando obligados los usuarios a depositarlos en los lugares y horarios establecidos. título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo III De la presentación y depósito de los 51 residuos municipales y de los recipientes utilizados. ordenanzas.indd 51 17/06/16 11:10 b Cualquier tipo de manipulación de residuos en la vía pública que no esté expresamente autorizada por el Servicio. 2 Los infractores que desatiendan estas prohibiciones están obligados a retirar los residuos, en su caso, abandonados y a limpiar la zona que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan. Artículo 29 Obligaciones del personal del servicio. La recogida de los residuos municipales se efectuará por los Operarios designados por el Servicio de recogida, a cuyos efectos los recipientes se colocarán en el lugar más próximo al paso del vehículo de recogida. El personal del Servicio colector correspondiente vaciará el contenido de los recipientes en el vehículo y depositarán éstos, vacíos, donde se encontraban, sin que le corresponda, por lo tanto, manipulación alguna de los residuos y de los re- cipientes dentro de los inmuebles públicos o privados, de donde procedan dichos residuos a excepción de la recogida en los cuartos de residuos con acceso directo de los servicios. Artículo 30 Condiciones y horarios de depósito 19 a 22 h. de los residuos. Horario de depósito de residuos de materia orgánica y envases e inertes. De lunes a domingo inclusive. título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo III De la presentación y depósito de los 52 residuos municipales y de los recipientes utilizados. ordenanzas.indd 52 17/06/16 11:10 1 En contenedores, buzones o sistema de depósito establecido por el Ayuntamiento: Se depositarán los residuos de materia orgánica y envases e inertes en el horario: de 19 a 22 horas, de lunes a domingo inclusive. 2 En buzones de recogida neumática: Se depositarán los residuos en cualquier horario de lunes a domingo inclusive. 3 Los días 24 y 31 de diciembre no se presta el servicio de recogida, por lo cual queda prohibido el depósito de residuos. Asimismo no está sujeto a horario el uso de contenedores cuando se depositen en ellos los restos de barrido y limpieza viaria. 4 Los embalajes, previa separación de los diferentes materiales, cartón, plásticos, periódicos o similares, se situarán, debidamente plegados para su fácil y eficaz manipulación en el interior de los contenedores establecidos. Se prohíbe depositar fuera de tales recipientes los embalajes, así como no disponer cada material en el correspondiente contenedor específico situado en la vía pública. 5 Los objetos de vidrio, loza, hojalata y, en general, los constituidos por materias inorgánicas que puedan provocar heridas y daños al personal que los maneje, deberán ser depositados en forma que evite tales perjuicios y, en todo caso, dentro de los recipientes autorizados. 6 Los usuarios han de utilizar los contenedores o buzones normalizados para cada componente específico: materia orgánica (color gris o marrón), envases e inertes (color amarillo) situados en la ciudad. Asimismo el resto de los componentes en los contenedores o buzones específicos dispuestos al efecto para: papel (color azul), vidrio (color verde) y los contenedores o lugares específicos que se detallan con la debida señalización como se describe en el artículo 31 de la presente Ordenanza. título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo III De la presentación y depósito de los 53 residuos municipales y de los recipientes utilizados. ordenanzas.indd 53 17/06/16 11:10 Artículo 31 Utilización de los contenedores y buzones normalizados. 1 Los usuarios, personas físicas o jurídicas, comunidades de propietarios o vecinos, asociaciones, comerciantes, industriales, etc., en los horarios y condiciones establecidos, podrán utilizar los contenedores, buzones o sistema de depósito establecido por el Ayto. situados en distintos puntos de la ciudad y de su término municipal, o, en su caso, solicitar al Excmo. Ayuntamiento, a través de empresa sadeco, autorización para la instalación de un contenedor, buzón propio o sistema de depósito, respetando dicho horario y condiciones. 2 Sólo se utilizará contenedor, buzón propio o sistema de depósito establecido por el Ayto. para los residuos autorizados, sin que puedan depositarse en él objetos que puedan averiar el sistema mecánico de los vehículos de recogida, como escombros, enseres, estufas, maderas, etc., ni materiales en combustión. 3 Una vez depositadas los residuos en los contenedores, buzones o sistema de depósito establecido por el Ayto., se cerrará la tapa o sistema de cierre de los mismos. Artículo 32 Ubicación de los contenedores. 1 El número y la ubicación de los contenedores, buzones o sistema de depósito establecido se determinará por sadeco y la normativa vigente, teniendo en cuenta las lógicas indicaciones y sugerencias recibidas de los usuarios, quienes, por lo demás, no podrán trasladarlos a lugares distintos que los señalados. En todo caso se procurará en la medida de lo posible que en cada punto de ubicación haya un contenedor de cada tipo de separación en origen (materia orgánica, envases e inerte, papel-cartón y vidrio). 2 sadeco podrá establecer vados y reservas de espacio para la manipulación de los contenedores, buzones o sistema de depósito establecido por el Ayto., así como colocar en la vía pública pivotes u otros elementos para la protección de título iii Gestión de residuos municipales. Capítulo III De la presentación y depósito de los 54 residuos municipales y de los recipientes utilizados. ordenanzas.indd 54 17/06/16 11:10 dichos vados o para facilitar la circulación de sus vehículos por distintos puntos de la ciudad, prohibiéndose el estacionamiento de vehículos en forma que interfiera las operaciones de carga y descarga de los residuos, así como el desplazamiento entre los distintos sistemas. Estos vados, reservas, pivotes u otros elementos se ubicarán contando con la conformidad de los servicios correspondientes del Ayto. 3 Para la ubicación de contenedores en las proximidades de los monumentos declarados como Bien de Interés Cultural o patrimonio h