Quiz: Los Delitos Del Orden Militar PDF
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Este documento presenta una lista de preguntas sobre delitos del orden militar, categorizados según los delitos contra la seguridad exterior e interior de la nación, y contra la existencia y seguridad del ejército. Las preguntas abarcan temas como traición, espionaje, rebelión, sedición, falsificación, fraude, malversación y deserción, y abuso de autoridad, entre otros.
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pregunta Los delitos del orden militar pueden ser intencionales o no intencionales (de impr Es intencional el delito que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la Las infracciones que solamente constituyan faltas. Toda pena temporal tiene tres términos: mínimo, medio y máxim La suspe...
pregunta Los delitos del orden militar pueden ser intencionales o no intencionales (de impr Es intencional el delito que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la Las infracciones que solamente constituyan faltas. Toda pena temporal tiene tres términos: mínimo, medio y máxim La suspensión de comisión militar sólo se aplica a los oficiales. Consiste en la exoneración temporal de la comisión que se había Sí, excepto en los casos donde exista una pena privativa de liber La rehabilitación puede ser concedida por una sola vez durante e respuesta correcta por tipo de delito Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Espionaje (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Espionaje (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Delitos contra el derecho de gentes (Delitos contra la seguridad exterio Delitos contra el derecho de gentes (Delitos contra la seguridad exterio Delitos contra el derecho de gentes (Delitos contra la seguridad exterio Delitos contra el derecho de gentes (Delitos contra la seguridad exterio Delitos contra el derecho de gentes (Delitos contra la seguridad exterio Delitos contra el derecho de gentes (Delitos contra la seguridad exterio Delitos contra el derecho de gentes (Delitos contra la seguridad exterio Delitos contra el derecho de gentes (Delitos contra la seguridad exterio Delitos contra el derecho de gentes (Delitos contra la seguridad exterio Violación de neutralidad o inmunidad diplomática (Delitos contra la seguridad ex Violación de neutralidad o inmunidad diplomática (Delitos contra la seguridad ex Violación de neutralidad o inmunidad diplomática (Delitos contra la seguridad ex Violación de neutralidad o inmunidad diplomática (Delitos contra la seguridad ex Rebelión (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Rebelión (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Rebelión (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Rebelión (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Rebelión (Delitos contra la 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contra la existencia y seguridad del ejercito Falsificación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Falsificación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Falsificación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Falsificación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Falsificación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Falsificación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Falsificación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Falsificación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Fraude (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Malversación Fraude (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Fraude (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Fraude (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Fraude (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) malversación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercit Fraude (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Fraude (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) malversación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercit retención de haberes (Delitos contra la existencia y seguridad de Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y 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existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad d Ultrajes y violencias contra la policía. (Delitos contra la existencia Falsa Alarma (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y 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(Delitos cometidos en ejercicio de las funciones milit Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel (Delitos contra e Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel (Delitos contra e Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel (Delitos contra e Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel (Delitos contra e Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel (Delitos contra e Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares pregunta Los delitos del orden militar pueden ser intencionales o no intencionales (de imprudencia). Es intencional el delito que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley. Es de imprudencia el delito que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, y que causa igual daño que un delito intencional. La inocencia de todo imputado se presumirá mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, emitida por el juez de la causa y conforme a las reglas establecidas en este Código. Para que la imprudencia sea punible, se necesita que se consume, y que no sea tan leve que, si fuere delito intencional, sólo se castigaría con prisión de un mes. Las infracciones Los delitos seránque solamente punibles constituyan en todos faltas. sus grados de ejecución, que son conato, delito frustrado y delito consumado. El conato consiste en ejecutar uno o más hechos encaminados directa e inmediatamente a la consumación Se del delito, preparatorios consideran puramente pero sin llegaryalnoacto que laaconstituye. punibles menos que, por sí solos, constituyan delito, si no dan a conocer la intención del delito que el agente tenía intención de perpetrar. Es aquel en que el agente realiza todos los actos necesarios para la consumación del delito, pero ésta no se verifica por causas ajenas a la voluntad del agente, como la imposibilidad del delito o medios inadecuados. Un delito es irrealizable si es imposible de consumar debido a la naturaleza del delito, los medios empleados son inadecuados, o por otras causas externas a la voluntad del agente. Hay reincidencia cuando un condenado por sentencia ejecutoria comete un nuevo delito antes de que transcurra un término igual al de la prescripción de la pena desde el cumplimiento de la condena, desde que la quebrantare o desde su indulto por gracia. El período que debe transcurrir para evitar la reincidencia es igual al término de la prescripción de la pena aplicada en la sentencia anterior. Hay acumulación siempre que alguno es juzgado a la vez por varios delitos ejecutados en actos distintos, y aunque sean conexos entre sí, cuando no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita. La acumulación de delitos se juzga cuando los actos son distintos pero conexos entre sí, no se ha emitido una sentencia irrevocable anteriormente, y la acción para perseguir estos delitos Son no está autores de prescrita. un delito: (1) Los que lo conciben, resuelven cometerlo, lo preparan y ejecutan; (2) los que son la causa determinante del delito aunque no lo ejecuten directamente; (3) los que mediante publicaciones o discursos estimulan a cometer un delito; (4) los que ejecutan materialmente el delito; (5) los que ejecutan actos directamente encaminados a la ejecución del delito; (6) los que ejecutan actos secundarios pero peligrosos; (7) los que teniendo el deber de impedir un delito, ayudan a procurar la impunidad del delincuente. Cuando el cumplimiento de una orden del servicio implica violar una ley penal, el superior que dictó la orden y los inferiores que la ejecutan son responsables. Si el delito se deriva directamente de la orden, el que la expidió es considerado autor y los que ayudaron a ejecutarla son cómplices. Si hubo alteración al transmitir o exceso al ejecutar la orden, los responsables de estos actos son considerados autores. Si la comisión del delito proviene directamente de la orden, el que la expidió es considerado autor y los ejecutores son cómplices, dependiendo de su conocimiento sobre la ilegalidad de la orden. Si la violación proviene de alteración o exceso en la ejecución de la orden, los encargados de estos actos son considerados autores y los demás contribuyentes como cómplices. Si hay un acuerdo o concierto previo entre el que expide la orden y los que contribuyen a ejecutarla antes de cometer un delito, tanto el que la expidió como los ejecutores son considerados como autores del delito, según el artículo 110. Son cómplices: (I) Los que ayudan a los autores en los preparativos del delito, proporcionando medios adecuados o facilitando su ejecución; (II) los que emplean la persuasión o excitan pasiones para provocar a otro a delinquir; (III) los que toman parte indirecta o accesoria en la ejecución del delito; (IV) los que ocultan cosas robadas o ayudan a delincuentes post-delito; (V) los que, sabiendo de un delito inminente, no impiden su ejecución a pesar de tener el deber de hacerlo. Los que ayudan en los preparativos de un delito son clasificados como cómplices si proporcionan instrumentos, armas u otros medios, dan instrucciones, o de cualquier otro modo facilitan la preparación o ejecución del delito, siempre que sepan el uso que se hará de dichos medios. Para ser considerado cómplice por emplear persuasión o excitar pasiones, la provocación debe ser una de las causas determinantes para que otro cometa un delito, aunque no sea la única causa. Post-delito, son cómplices aquellos que ocultan cosas robadas, dan asilo a delincuentes, les proporcionan la fuga o protegen de cualquier manera la impunidad, siempre y cuando estas acciones se realicen en virtud de un pacto hecho antes del delito. Una persona que sabe que un delito está a punto de cometerse y tiene el deber de impedirlo pero no cumple con ese deber, se considera cómplice, según el Artículo 111, inciso V. Esto se aplica sin necesidad de un acuerdo previo con el delincuente. Para que los delincuentes no sean responsables por un delito no concertado, deben cumplirse los siguientes requisitos: 1) Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el otro; 2) Que el nuevo delito no sea una consecuencia necesaria o natural de este o de los medios concertados; 3) Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; 4) Que, estando presentes a la ejecución del nuevo delito, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo, sin riesgo grave e inmediato de sus personas. Para no ser responsables, los delincuentes presentes durante la ejecución de un delito no concertado deben haber hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo, si lo podían hacer, sin riesgo grave e inmediato de sus personas. Serán castigados como autores del delito no concertado aquellos que no lo ejecuten materialmente, si faltare cualquiera de los dos primeros requisitos mencionados en el artículo 112. Estos requisitos son: que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el otro y que el nuevo delito no sea una consecuencia necesaria o natural de este o de los medios concertados. Serán castigados como cómplices cuando falte el tercer o cuarto requisito del artículo 112. Estos requisitos son: que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito y que, estando presentes a la ejecución de este, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo, si lo podían hacer, sin riesgo grave e inmediato de sus personas. El que empleando alguno de los medios mencionados en las fracciones I, II y III del artículo 109 y II del 111, compela o induzca a otro a cometer un delito, será responsable de los demás delitos que cometa su coautor o su cómplice solamente en dos casos: 1) Cuando el nuevo delito sea un medio adecuado para la ejecución del otro; 2) Cuando sea consecuencia necesaria o natural de este o de los medios concertados. No tendrá responsabilidad por los nuevos delitos, si estos dejaran de serlo si él los ejecutare, según se especifica en el artículo 114. El que induzca a otro a cometer un delito mediante los medios indicados en las fracciones I, II y III del artículo 109 y II del 111 quedará libre de responsabilidad si desiste de su resolución e impide que el delito se consuma, conforme al artículo 115 Son encubridores de primera clase aquellos que, sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen de los modos siguientes: auxiliándolos para que se aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto del mismo, procurando impedir que se averigüe el delito o se descubra a los responsables, y ocultando a los responsables habitualmente o por retribución. Son encubridores de segunda clase aquellos que adquieren una cosa robada, aunque no se les pruebe que tenían conocimiento de esta circunstancia, si al adquirirla no tomaron las precauciones convenientes para asegurarse de que la persona de quien obtuvieron la cosa tenía derecho para disponer de ella. Son encubridores de tercera clase aquellos que, teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o castigar un delito, favorecen a los delincuentes sin previo acuerdo con ellos, ejecutando alguno de los hechos enumerados en las fracciones I y II del artículo 116 u ocultando El a los culpables. Sistema Penitenciario Militar se organiza sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, el adiestramiento, la instrucción militar y el respeto a los derechos humanos. Estos elementos son considerados medios para mantener al sentenciado apto para el servicio militar voluntario y evitar que vuelva a infringir la disciplina. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres, según lo estipulado en el artículo 122 Bis. Toda pena temporal tiene tres términos: mínimo, medio y máximo. Cuando la ley señala un solo término medio para la duración de una pena, el término mínimo se forma deduciendo una tercera parte del término medio, y el término máximo se forma aumentando una tercera parte al término medio. Cuando la ley fija el mínimo y el máximo de la pena, el término medio será la semisuma de estos dos extremos. Siempre que la ley dispone que respecto de un delito se imponga una pena disminuida o aumentada que la señalada para otro, los términos de esta pena serán disminuidos o aumentados como corresponda. El resultado de esta modificación se considerará como el término Las penas medio de la pena privativas que debe de libertad aplicarse. cumplidas únicamente cuando el se consideran sentenciado haya permanecido en el lugar señalado para la extinción de su condena durante todo el tiempo fijado para ellas, excepto en casos donde se le conmute la pena, se le conceda amnistía, indulto, libertad preparatoria, o que no tenga culpa alguna en no ser conducido a su destino. Las penas de prisión se cuentan desde la fecha en que se hubiese restringido la libertad del inculpado. No se abonará al sentenciado el tiempo que hubiere disfrutado de libertad provisional o bajo fianza, ni tampoco el tiempo en que hubiese estado prófugo. Si el sentenciado debiere quedar sujeto a una condena anterior, la segunda condena se contará desde el día siguiente del cumplimiento de la primera. Según el artículo 127, no se consideran como penas para los efectos de esta ley: la restricción de la libertad de un militar por detención o prisión preventiva (excepto como lo dispone el artículo anterior), la separación de los militares de sus cargos o comisiones, o la suspensión en el ejercicio de los mismos, decretadas para la instrucción de un proceso, ni las correcciones disciplinarias establecidas en este Código. La excepción a la regla de que la restricción de la libertad por detención o prisión preventiva no se considera como pena es lo que se dispone en el artículo anterior (Artículo 126), que establece cómo se cuenta el tiempo de prisión desde la restricción de la libertad y qué La penatiempos no se de prisión abonan. consiste en la privación de la libertad desde dieciséis días a sesenta años. No, el término máximo de sesenta años de prisión no puede ser aumentado ni aún por causa de acumulación o de reincidencia; únicamente quedará sujeto a los efectos de la retención en su caso. Los militares sujetos a prisión preventiva por delitos cometidos en agravio de civiles pueden permanecer en prisiones militares cuando la autoridad militar competente lo estime imprescindible para preservar los derechos del procesado o por necesidades del servicio de justicia. La autoridad militar debe elevar ante el juez que instruya el proceso una solicitud donde funde y motive la necesidad de que el imputado permanezca en prisión militar, para que el juez acuerde lo conducente. La autoridad militar colabora con los órganos jurisdiccionales del fuero ordinario para asegurar que el procesado comparezca ante dichas instancias siempre que se requiera. Los sentenciados a pena privativa de libertad pueden cumplir la pena en prisión militar o en centros de reinserción social del orden común o federal, si la autoridad militar competente lo estima necesario para preservar los derechos del sentenciado. Si un sentenciado solicita cumplir su pena en una ubicación específica, la autoridad militar debe elevar ante el órgano jurisdiccionario que dictó la sentencia una solicitud donde explique y justifique la necesidad de esta petición, a efecto de que se acuerde lo conducente, observando lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La pena de suspensión de empleo consiste en la privación temporal del empleo que hubiere estado desempeñando el sentenciado, y de la remuneración, honores, consideraciones e insignias correspondientes a ese empleo, así como del uso de condecoraciones para todos los militares. Implica la privación temporal del empleo que el sentenciado desempeñaba, incluyendo remuneración, honores, consideraciones e insignias del empleo, además del uso de condecoraciones, distintivos y uniformes según el rango. Durante la suspensión de empleo, los militares no pueden acceder a sus insignias, honores, condecoraciones, distintivos de tropa y uniformes de oficiales. Sí, la suspensión de empleo afecta el uso del uniforme tanto para los individuos de tropa como para los oficiales. La suspensión de comisión militar sólo se aplica a los oficiales. Consiste en la exoneración temporal de la comisión que se había encomendado al oficial. Sí, la suspensión de comisión militar no inhabilita al oficial para desempeñar cualquier otro cargo o comisión. No, los condenados a la pena de suspensión de empleo o comisión no quedan exentos de los deberes militares que sean compatibles con los efectos de esa misma pena. Deben seguir cumpliendo los deberes correspondientes a su carácter de militares que sean compatibles con los efectos de la pena de suspensión. No, solo afecta aquellos que son incompatibles con los efectos de la suspensión, los demás deberes deben seguir siendo cumplidos. La suspensión comienza a contarse desde que se notifique la sentencia irrevocable, a menos que el sentenciado deba cumplir una pena privativa de libertad, en cuyo caso comienza al día siguiente de que ésta se extinga. La cuenta de la suspensión comenzará el día siguiente al en que se extinga la pena privativa de libertad. Sí, excepto en los casos donde exista una pena privativa de libertad por cumplir primero. Los sargentos y cabos suspendidos en sus empleos continuarán sirviendo como soldados y percibirán el haber de estos. Continuarán sirviendo en cualquier cuerpo o dependencia diferente de aquel de que formaban parte. No, no se computa el tiempo de la suspensión en el de servicios o de enganche tanto para oficiales como para suboficiales. La destitución de empleo consiste en la privación absoluta del empleo militar que estuviere desempeñando el inculpado, y trae consigo consecuencias legales adicionales especificadas en los artículos siguientes. Las consecuencias legales de la destitución de empleo incluyen la pérdida de derechos adquiridos por el tiempo de servicios y otras penalidades detalladas en los artículos subsiguientes. La destitución de empleo resulta en la pérdida completa del empleo militar actual del inculpado, afectando Los sargentos y cabossudestituidos carrera y derechos asociados pierden los derechosa adquiridos dicho empleo. en virtud del tiempo de servicios, el derecho de usar condecoraciones o distintivos, y son dados de baja a menos que no hayan cumplido el tiempo de enganche, en cuyo caso continuarán sirviendo como soldados. Sí, pueden recuperar sus empleos a través de la escala de ascensos, salvo que estén disfrutando de libertad preparatoria y se les haya declarado relativamente incapaces. Pueden continuar sirviendo como soldados en un cuerpo diferente al que pertenecían, siempre que no hayan completado el tiempo de enganche y no estén incapacitados durante la libertad preparatoria. Al ser destituidos, los oficiales pierden los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios prestados y el derecho de usar uniforme y condecoraciones, quedando inhabilitados para volver a pertenecer al ejército por el término que se fije en la condena. La duración de la inhabilitación se fija en la condena y prohíbe a los oficiales destituidos volver a pertenecer al ejército durante ese período. Los oficiales pierden el derecho a usar uniforme y condecoraciones, además de los derechos relacionados con el tiempo de servicios prestados anteriormente. El término para la inhabilitación comienza a correr desde que se extingue la pena privativa de libertad impuesta junto con la destitución. Si no se impone una pena privativa de libertad, el término de la inhabilitación comienza desde la fecha de la sentencia irrevocable. El artículo 139 fue reformado el 13 de junio de 2014 para especificar el inicio del término de la inhabilitación en casos de destitución con o sin pena privativa de libertad. El tribunal que impone la destitución como pena o como consecuencia de la pena de prisión es responsable de fijar el término de la inhabilitación. La inhabilitación no puede exceder el término de la pena privativa de libertad impuesta, no puede ser menor de un año ni mayor de diez años. El término se fija según la duración de la pena de prisión impuesta, con un mínimo de un año y un máximo de diez años, a menos que la pena privativa de libertad determine un período más corto. La rehabilitación puede ser concedida si el sentenciado ha cumplido al menos la mitad del tiempo de la inhabilitación impuesta y ha demostrado buena conducta. La rehabilitación devuelve al sentenciado la capacidad legal para volver a servir en las Fuerzas Armadas. La rehabilitación puede ser concedida por una sola vez durante el período de inhabilitación. respuesta correcta por tipo de delito Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Traición a la patria (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Espionaje (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Espionaje (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Delitos contra el derecho de gentes (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Delitos contra el derecho de gentes (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Delitos contra el derecho de gentes (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Delitos contra el derecho de gentes (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Delitos contra el derecho de gentes (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Delitos contra el derecho de gentes (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Delitos contra el derecho de gentes (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Delitos contra el derecho de gentes (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Delitos contra el derecho de gentes (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Violación de neutralidad o inmunidad diplomática (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Violación de neutralidad o inmunidad diplomática (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Violación de neutralidad o inmunidad diplomática (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Violación de neutralidad o inmunidad diplomática (Delitos contra la seguridad exterior de la nación) Rebelión (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Rebelión (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Rebelión (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Rebelión (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Rebelión (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Rebelión (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Rebelión (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Rebelión (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Rebelión (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Rebelión (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Rebelión (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Rebelión (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Rebelión (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Sedición (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Sedición (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Sedición (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Sedición (Delitos contra la seguridad interior de la nación) Falsificación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Falsificación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Falsificación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Falsificación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Falsificación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Falsificación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Falsificación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Falsificación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Falsificación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Falsificación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Falsificación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Falsificación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Fraude (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Malversación Fraude (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Fraude (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Fraude (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Fraude (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) malversación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Fraude (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Fraude (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) malversación (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) retención de haberes (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Deserción e insumisión (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Inutilización voluntaria para el servicio (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Inutilización voluntaria para el servicio (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército. (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército. (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército. (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Ultrajes y violencias contra la policía. (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Falsa Alarma (Delitos contra la existencia y seguridad del ejercito) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Insubordinación (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Abuso de autoridad (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Abuso de autoridad (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Abuso de autoridad (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Abuso de autoridad (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Abuso de autoridad (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Abuso de autoridad (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Abuso de autoridad (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Abuso de autoridad (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Abuso de autoridad (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Abuso de autoridad (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Abuso de autoridad (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Abuso de autoridad (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Abuso de autoridad (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Desobediencia (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Desobediencia (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Desobediencia (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Desobediencia (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Desobediencia (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Desobediencia (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Desobediencia (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Desobediencia (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Desobediencia (Delitos contra la jerarquía y la autoridad) Abandono de servicio (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de servicio (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de servicio (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Abandono de puesto (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Extralimitación y usurpación de mando (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Extralimitación y usurpación de mando (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Extralimitación y usurpación de mando (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Maltrato a prisioneros (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Maltrato a prisioneros (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Maltrato a Maltrato a prisioneros (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas)prisioneros Maltrato a prisioneros (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Maltrato a prisioneros (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Maltrato a prisioneros (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas (Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o Empleo (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o Empleo (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o Empleo (Delitos contra el deber y decoro militares) Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o Empleo (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) Contra el honor militar (Delitos contra el deber y decoro militares) respuesta correcta Clasificación de delitos del orden militar ¿Qué es un delito intencional? ¿Qué es un delito de imprudencia? Presunción de inocencia Condiciones para que la imprudencia sea punible Serán castigadas de acuerdo con lo que prevenga la Ordenanza o leyes que la substituyan. ¿En qué grados de ejecución son punibles los delitos? ¿Qué es el conato en términos de delitos militares? ¿Cuándo se consideran los actos como puramente preparatorios y cuándo son punibles? ¿Qué es un delito frustrado? ¿Qué hace que un delito sea considerado irrealizable? ¿Qué es la reincidencia según la legislación militar? ¿Cuál es el período que debe transcurrir para evitar la reincidencia? ¿Qué es la acumulación de delitos? ¿Bajo qué condiciones se juzga la acumulación de delitos? ¿Quiénes son considerados autores de un delito según el artículo 109? ¿Cuáles son las responsabilidades cuando el cumplimiento de una orden del servicio viola una ley penal según el artículo 110? ¿Cómo se determina si alguien es autor o cómplice en la violación de una ley penal por cumplimiento de una orden según el artículo 110? ¿Qué sucede si hay un acuerdo previo entre el emisor de la orden y los ejecutores antes de cometer un delito? ¿Quiénes son considerados cómplices según el artículo 111? ¿Cómo se clasifica a alguien como cómplice en los preparativos de un delito? ¿Qué se requiere para que alguien sea considerado cómplice por persuasión o excitación de pasiones? ¿Qué acciones post-delito implican complicidad según este artículo? ¿Cuándo se considera cómplice a una persona que tiene el deber de impedir un delito pero no lo hace? ¿Qué requisitos deben cumplirse para que los delincuentes no sean responsables por un delito no concertado? ¿Qué se requiere de los delincuentes presentes durante la ejecución de un delito no concertado para no ser responsables? ¿Cuándo serán castigados como autores los involucrados en un delito no concertado según el artículo 113? ¿En qué circunstancias serán castigados como cómplices según el artículo 113? ¿Cuándo es responsable alguien que compela o induzca a otro a cometer un delito según el artículo 114? ¿Cuándo no tiene responsabilidad alguien por los delitos adicionales cometidos por su coautor o cómplice? ¿Cómo puede alguien que haya inducido a otro a cometer un delito liberarse de responsabilidad según el artículo 115? ¿Quiénes son considerados encubridores de primera clase según el artículo 116? ¿Qué define a los encubridores de segunda clase según el artículo 117? ¿Quiénes son considerados encubridores de tercera clase según el artículo 118? ¿Sobre qué bases se organiza el Sistema Penitenciario Militar según el artículo 122 Bis? ¿Cómo se gestiona la separación de géneros en el Sistema Penitenciario Militar? ¿Cuáles son los tres términos de una pena temporal según el artículo 123? ¿Cómo se determinan los términos mínimo y máximo cuando la ley señala solo un término medio? ¿Cómo se calcula el término medio de una pena cuando la ley fija un mínimo y un máximo? ¿Qué sucede con los términos de una pena cuando la ley establece que debe ser disminuida o aumentada respecto a otro delito? ¿Cuándo se consideran cumplidas las penas privativas de libertad según el artículo 125? ¿Desde cuándo se cuentan las penas de prisión según el artículo 126? ¿Qué períodos no se abonan al tiempo de condena de un sentenciado según el artículo 126? ¿Cómo se cuenta la condena si el sentenciado debe cumplir una condena anterior? ¿Qué restricciones no se consideran como penas según el artículo 127? ¿Qué excepciones se aplican a la regla de que la restricción de libertad por detención o prisión preventiva no se considera como pena? ¿En qué consiste la pena de prisión según el artículo 128? ¿Puede ser aumentado el término máximo de sesenta años de prisión por acumulación o reincidencia según el artículo 128? ¿Cuándo pueden los militares sujetos a prisión preventiva permanecer en prisiones militares? ¿Qué procedimiento debe seguir la autoridad militar cuando un militar imputado solicita permanecer en prisión militar? ¿Cómo colabora la autoridad militar con los órganos jurisdiccionales del fuero ordinario? ¿Dónde pueden los sentenciados a penas privativas de libertad cumplir su condena? ¿Qué debe hacer la autoridad militar si un sentenciado solicita cumplir su pena en una ubicación específica? ¿En qué consiste la pena de suspensión de empleo según el artículo 131? ¿Qué implica la pena de suspensión de empleo según el artículo 131? ¿A qué elementos tienen prohibido el acceso los militares durante la suspensión de empleo? ¿Afecta la suspensión de empleo al uso de uniforme en todos los rangos militares? ¿A quiénes se aplica la suspensión de comisión militar según el artículo 132? ¿En qué consiste la suspensión de comisión militar? ¿Permite la suspensión de comisión militar desempeñar otros cargos? ¿Quedan los condenados exentos de sus deberes militares durante la suspensión de empleo o comisión? ¿Qué deberes deben seguir cumpliendo los militares durante la suspensión de empleo o comisión? ¿La suspensión de empleo o comisión afecta todos los deberes militares? ¿Cuándo comienza a contarse la suspensión según el artículo 134? ¿Qué ocurre si el sentenciado debe cumplir una pena privativa de libertad además de la suspensión? ¿La notificación de la sentencia irrevocable afecta inmediatamente el comienzo de la suspensión? ¿Qué sucede con los sargentos y cabos durante la suspensión de sus empleos? ¿Dónde sirven los sargentos y cabos suspendidos en sus empleos? ¿Se computa el tiempo de suspensión en el tiempo de servicios o de enganche para los oficiales y suboficiales? ¿En qué consiste la pena de destitución de empleo según el artículo 136? ¿Cuáles son las consecuencias legales de la destitución de empleo? ¿Qué efectos tiene la destitución de empleo en la carrera militar del inculpado? ¿Qué sucede con los sargentos y cabos tras ser destituidos de sus empleos según el artículo 137? ¿Pueden los sargentos y cabos destituidos recuperar sus empleos? ¿En qué condiciones pueden los sargentos y cabos destituidos seguir sirviendo en el ejército? ¿Qué pierden los oficiales al ser destituidos de su empleo según el artículo 138? ¿Cuál es la duración de la inhabilitación para los oficiales destituidos? ¿Qué derechos específicos pierden los oficiales al ser destituidos? ¿Cuándo comienza el término de la inhabilitación si se impone junto con una pena privativa de libertad según el artículo 139? ¿Cuándo comienza el término de la inhabilitación si no hay pena privativa de libertad involucrada? ¿Qué reforma se aplicó al artículo 139 y cuándo? ¿Quién fija el término de la inhabilitación cuando se impone la destitución y la ley no lo especifica? ¿Cuál es el límite máximo y mínimo del término de la inhabilitación cuando se impone junto con una pena privativa de libertad? ¿Cómo se determina el término de la inhabilitación para volver al ejército? ¿Bajo qué condiciones puede un juez de ejecución de sentencias conceder la rehabilitación? ¿Qué efecto tiene la rehabilitación sobre la capacidad legal del sentenciado? ¿Cuántas veces puede concederse la rehabilitación a un sentenciado? pregunta por tipo de delito I.- Induzca a una potencia extranjera a declarar la guerra a México, o se concierte con ella para el mismo fin. II.- Se pase al enemigo. III.- Se levante en armas para desmembrar el territorio nacional. IV.- Entregue al enemigo la fuerza, barco, aeronave, o cualquier otra unidad de combate que tenga a sus órdenes, la plaza o puesto confiado a su cargo, la bandera, las provisiones de boca o guerra, o le proporcione cualquier otro recurso o medios de ofensa o defensa. V.- Induzca a tropas mexicanas, o que se hallen al servicio de México, para que se pasen a la fuerza VI.- enemiga, Comunique o reclute el al enemigo gente para estado el situación o la servicio del de enemigo. las tropas mexicanas, o de las que estuvieren al servicio de México, de barcos, aeronaves, armas, municiones o víveres de que disponga, algún plan de operaciones, itinerarios militares, o entregue planos de fuertes, bahías, fondeaderos, campamentos, posiciones o terrenos, y en general, cualquier informe que pueda favorecer sus operaciones de guerra o perjudicar las del ejército nacional. VII.- Excite una revuelta entre las tropas o a bordo de un buque o aeronave al servicio de la nación, al frente del enemigo. VIII.- Haga señales militares al frente del enemigo u otras indicaciones propias y conducentes para inquietar a las tropas nacionales, o para engañarlas, excitarlas a la fuga, causar su pérdida o la de los barcos o aeronaves o impedir la reunión de unas y otros, si estuvieren divididos. IX.- Entable o facilite con personas que estén al servicio del enemigo y sin la autorización competente, relaciones verbales o por escrito, acerca de asuntos concernientes a las operaciones de guerra. X.- Circule o haga circular dolosamente entre las tropas o tripulaciones, proclamas, manifiestos u otras publicaciones del enemigo desfavorables a las fuerzas nacionales. XI.- Transmita al enemigo algún libro o apuntes de señales, las combinaciones de los toques u otros signos convencionales para comunicarse. XII.- Fatigue o canse intencionalmente a las tropas, tripulaciones, extravíe el rumbo de buques o aeronaves o imposibilite por cualquier medio a la tripulación o a las tropas para la maniobra, o al buque o a la aeronave para el combate. XIII.- No ejecute, en todo o en parte, una orden del servicio o la modifique de propia autoridad para favorecer los designios del enemigo. XIV.- Malverse caudales o efectos del ejército en campaña y con daño de las operaciones de guerra o de las tropas. XV.- Falsifique o altere un documento relativo al servicio militar, o haga a sabiendas uso de él, siempre que se emplee para causar perturbaciones o quebrantos en las operaciones de la guerra u ocasione la entrega de una plaza o puesto militar. XVI.- Dé a sus superiores noticias contrarias a lo que supiere acerca de las operaciones de guerra, o no les comunique los datos que tenga sobre dichas operaciones y de los proyectos o movimientos del enemigo. XVII.- En campaña o en territorio declarado en estado de sitio o de guerra, inutilice de propósito caminos, vías férreas, comunicaciones telegráficas o de otra clase y sus aparatos, o cause averías que interrumpan el servicio, destruya canales, puentes, obras de defensa, barcos, aeronaves, armas, municiones o cualquier otro material de guerra o víveres para el aprovisionamiento del ejército, o intercepte convoyes o correspondencia, o de cualquier otro modo entorpezca dolosamente las operaciones de las fuerzas nacionales o Enfacilite el casolas dedel la enemigo. fracción XX del artículo anterior, se impondrá la pena de nueve años de prisión, siempre que entre el procesado y el prisionero a quien hubiere puesto en libertad o cuya evasión hubiere favorecido, existan circunstancias personales de parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, inclusive, u otras igualmente atendibles a juicio de los tribunales. Se castigará con prisión de cinco años a los que conspiren para cometer el delito de traición. Hay conspiración siempre que dos o más personas resuelven de concierto cometer el delito acordando los medios de llevar a efecto su determinación. A quien se introduzca en las plazas, fuertes, puestos militares o entre las tropas que operen en campaña, con objeto de obtener información útil al enemigo y comunicarla a éste, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. El espía que habiendo logrado su objeto se hubiere incorporado a su ejército y fuere aprehendido después, no será castigado por su anterior delito de espionaje, sino que será considerado como prisionero de guerra. I.- Ejecute actos de hostilidad contra fuerzas, barcos, aeronaves, personas o bienes de una nación extranjera, si por su actitud sobreviniese una declaración de guerra o se produjesen violencias o represalias. II.- Viole tregua, armisticio, capitulación u otro convenio celebrado con el enemigo, si por su conducta III.- se las Prolongue reanudaran las hostilidades. hostilidades o un bloqueo después de haber recibido el aviso oficial de la paz. Se castigará con la pena de doce años de prisión al que, sin exigencia extrema de las operaciones de la guerra, incendie edificios, devaste sementeras, saquee pueblos o caseríos, ataque hospitales, ambulancias o asilos de beneficencia dados a conocer por los signos establecidos, o cuyo carácter pueda distinguirse a lo lejos de cualquier modo, o destruya bibliotecas, museos, archivos, acueductos u obras notables de arte; así como vías de comunicación. Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a todo comandante de nave que valiéndose de su posición en la Armada, se apodere durante la guerra, de un buque perteneciente a una nación aliada, amiga o neutral; o en tiempo de paz, de cualquier otro sin motivo justificado para ello, o exija por medio de la amenaza o de la fuerza, rescate o contribución a alguno de esos buques o ejerza cualquier otro acto de piratería. No se considerará como acto de piratería, el uso del derecho de presas marítimas que puedan hacer, en alta mar o en aguas territoriales de México, los buques nacionales de guerra, capturando al enemigo sus barcos mercantes, tomando prisionera a la tripulación y confiscando el barco y la mercancía de a bordo para ser adjudicados según la sentencia que dicten los tribunales de presas. Se impondrá la pena de diez años de prisión, a los miembros de la tripulación de un buque de guerra mexicano, que utilicen su embarcación y elementos para cometer violencias y robos en las costas o en otras embarcaciones. Si al apresar una embarcación cometieren innecesariamente homicidios, lesiones graves u otras violencias, o dejaren a las personas sin medios de salvarse, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Se impondrá la pena de un año de prisión al que ofenda de palabra a un parlamentario del enemigo. Si la ofensa fuere de obra se castigará según el daño que cause, teniéndose como circunstancia agravante la calidad del ofendido. Será castigado con cinco años de prisión el que sin estar autorizado exija el pago de alguna contribución de guerra, o servicios personales; haga requisición de víveres, o elementos de transporte, tome rehenes, o ejecute cualquiera otra clase de vejaciones en la población civil de país enemigo. I.- El que sin estar autorizado reclute tropas en la República para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o a la nación que intente hostilizar. II.- El comandante de un buque y el piloto de una aeronave, que durante una guerra en que no intervenga México, transporte contrabando de guerra para cualquiera de los beligerantes; así como el que ejecutare cualquier acto no especificado en este capítulo, que comprometa la neutralidad del país o infrinja las disposiciones publicadas por el gobierno para mantenerla. III.- El que combata o persiga buques o aeronaves del enemigo en las aguas territoriales o en el espacio aéreo de una potencia neutral, aun cuando tuviere conocimiento de que tales buques o aeronaves transportaren contrabando El que violarede guerra, en caso la inmunidad de conflicto personal o real deinternacional en queserá algún diplomático, intervenga México. castigado con la pena de tres años de prisión. Abolir o reformar la Constitución Federal. Impedir la elección de los Supremos Poderes de la Federación, su integración, o el libre ejercicio de sus funciones, o usurpar éstas. Separar de su cargo al Presidente de la República, los Secretarios de Estado, magistrados de la Suprema Corte o Procurador General de la República. Abolir o reformar la Constitución Política de alguno de los Estados de la Federación, las instituciones que de ella emanen, impedir la integración de éstas o la elección correspondiente; o para lograr la separación del gobernador, miembros del Tribunal Superior o Procurador General de Justicia. Promover o dirigir una rebelión. Ejercer mando en una región o plaza que se adhiera a la rebelión. Mandar una corporación y utilizar sus fuerzas para rebelarse. Ser jefe de una dependencia y emplear los elementos a su disposición para rebelarse. Ser oficial que utilice las fuerzas de su mando para rebelarse o adherirse a la rebelión sin estar en conexión inmediata con la corporación a que pertenezca. Adherirse o participar en alguna forma en la rebelión; no emplear todos los medios que estén a su alcance para impedir la rebelión de sus fuerzas. Tener conocimiento de que se trata de cometer el delito de rebelión y no denunciarlo a la autoridad que corresponda. Los rebeldes no serán responsables de las muertes o lesiones inferidas en el acto de un combate, ni de los daños que durante el mismo causen a propiedades; pero de todo homicidio, lesión o daño a la propiedad, que se cause fuera de la lucha, serán responsables, tanto el que los ordene como los que inmediatamente los ejecuten, aplicándose las penas que correspondan según las reglas de acumulación. Los sargentos, cabos y soldados que se rindieren con sus pertrechos de guerra no sufrirán castigo alguno Cometen el delito de sedición los que, reunidos tumultuariamente, en número de diez o más, resistan a una autoridad o la ataquen con alguno de los objetos siguientes: De impedir la promulgación o la ejecución de una ley o la celebración de una elección popular que no sea de las que menciona la fracción II del artículo 218; de impedir el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa. La sedición se castigará cuando no se causare daño en las personas o en la propiedad a los promovedores o directores; a los demás si fueren oficiales; y a la tropa. En caso de que se causare daño se impondrá la pena que corresponda, según las reglas de acumulación. Cuando los sediciosos se disolvieren o sometieren a la autoridad legítima antes de la intimación, a consecuencia de ella, o a la presencia de la fuerza pública, no se impondrá pena a los ejecutores; pero a los inductores, promovedores y jefes de la sedición se les aplicará la pena. Se castigará a los que conspiren para cometer el delito de sedición. Poner una firma o rúbrica falsas, aunque sean imaginarias, o alterar una verdadera, en algún documento Aprovechar militar. una firma o rúbrica en blanco, ajenas, extendiendo algún indebidamente despacho, patente, orden de pago o cualquier otro documento relativo a la posición o servicios militares. Alterar el texto de algún documento militar verdadero después de concluido y firmado, variando nombres, empleos o grados, fechas, cantidades o cualquier otra circunstancia substancial. Expedir o extender testimonio o copia certificada de documentos militares que no existan, o de los existentes que carezcan de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tienen. Atribuirse o atribuir a la persona a cuyo nombre extienda el documento, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto. Consignar o hacer consignar, a sabiendas, hechos falsos en las averiguaciones o en los procesos, o alterar el texto de las actuaciones. Falsificar los sellos, timbres o marcas militares usados en la correspondencia, libros, actas o documentos oficiales. Utilizar de modo fraudulento las marcas, timbres o sellos verdaderos destinados a los usos militares, Hacer usoen deperjuicio de la nación pesas o medidas y en falsas beneficio para propio entregar o ajeno. o recibir los objetos que tenga a su cargo. Falsificar o adulterar los víveres, forrajes, líquidos, medicinas u otras substancias confiadas a su guarda o vigilancia, o distribuirlas sabiendo que están falsificadas o adulteradas. Alterar, cambiar, destruir o modificar los diarios de bitácora, navegación, o desviación del compás o cronómetros o libros de cargo, o dar un falso rumbo, u observaciones de situación distintas de las verdaderas. Alterar o cambiar los planos o modelos de alguna construcción naval, o la construcción misma, destinada al servicio de la Armada. Hacer aparecer en las listas de Revista o cualquier otro documento militar una cantidad de hombres, animales, haberes, jornales o forrajes mayor de la que justamente deba figurar, o algún individuo que realmente no exista o que existiendo no prestase servicio. Favorecer a un contratista o proveedor en la contrata respectiva, presentar cuentas o relaciones inexactas sobre gastos del servicio, o efectuar compras a precio mayor que el de plaza. Firmar o autorizar orden, libramiento o cualquier otro documento de pago que difiera en cantidad de lo que arroje la liquidación o ajuste correspondiente. Ordenar o hacer consumos innecesarios de víveres, municiones, pertrechos, combustibles u otros efectos destinados al servicio. Cambiar sin autorización las monedas o valores recibidos, o de cualquier otra manera no especificada alcanzar un lucro indebido, con perjuicio de los intereses del ejército o de los individuos pertenecientes a él. El jefe de corporación o de alguna otra dependencia del ejército, del detall, el encargado del mando de la compañía, escuadrón o batería, y en la Marina los oficiales del cargo o brigada en que apareciere cometido el delito, si no debieren ser castigados conforme a ese precepto, lo serán por su omisión en la vigilancia que les está encomendada, con la pena de cuatro meses de suspensión de empleo. Malversar dinero, valores o cualesquiera otros efectos pertenecientes al Ejército o al personal que lo compone, recibidos en virtud de su empleo o de su comisión. Duplicar las penas cuando el infractor se fugue para substraerse al castigo. Reducir las penas si lo que se hubiere sustraído fuere devuelto antes de tres días desde que hubiere sido descubierto el delito. Si la devolución se efectuare después de tres días, y antes de que se pronuncie sentencia definitiva, la pena aplicable consistirá en el mínimo de la privativa de libertad correspondiente, conforme al indicado artículo 241 y en la destitución En casos deque el mismo conato precepto establece. de malversación de fondos o efectos, imponer la pena de destitución de empleo, con inhabilitación para desempeñar cualquier otro en el ejército durante cinco años. Retener indebidamente los haberes, raciones o prendas que por razón de sus funciones estuviere obligado a entregar o distribuir. si dicha retención la hiciere sin aprovechar para sí o para otros, los haberes, raciones o prendas, con la mitad de la pena que corresponda, conforme a las reglas establecidas en el mismo precepto. "Individuos de tropa que enajenen o empeñen las prendas de vestuario o equipo de uso personal" "Los mismos individuos que enajenen o empeñen caballos, acémilas, armas, municiones u otros objetos militares destinados para el servicio, sufrirán en los términos expresados, cinco meses de prisión en tiempo de paz" "Y once, en campaña" (refiriéndose a la duración de la pena por el mismo delito durante el período de campaña) "Todo el que, sin estar comprendido en cualquiera de los casos previstos en el artículo 241, enajene o dé en prenda los objetos militares o efectos destinados al uso del ejército que tuviese bajo su inmediata vigilancia y cuya enajenación no haya sido autorizada" "A los que para provecho propio o de otros, compren, oculten o reciban en prenda cualquiera de los objetos a que el presente artículo se contrae" Los individuos de tropa que extravíen en tiempo de paz el caballo, las armas, las municiones u otros objetos que se les hubiere entregado para el servicio, excepto las prendas de vestuario de uso personal. En campaña se duplicará la pena, y los soldados o clases que extravíen objetos militares o efectos destinados al uso del ejército, que tuvieren bajo su inmediata vigilancia, siempre que no debieren ser castigados. Al que extravíe la bandera o estandarte de una corporación en un cuartel o en marcha, se le castigará, en tiempo de paz, con ocho meses de prisión. Enque Al campaña, cometaseelledelito castigará conde de robo dos años de valores prisión.pertenecientes al ejército, será o efectos castigado con cuatro meses de prisión si el valor de lo robado no excediere de cincuenta pesos. Con seis meses de prisión si el valor de lo robado fuere de cincuenta pesos sin exceder de cien. Con un año y seis meses de prisión, si el valor de lo robado llegare a cien pesos sin exceder de mil. Con un mes de aumento a la pena señalada en la fracción anterior, por cada cien pesos o fracción que excediere de mil pesos. Con un año de aumento a las penas que fijan las fracciones anteriores si el delito se comete en un lugar cerrado o en edificio habitado o destinado para habitación. Con un año de aumento a las penas que fijan las fracciones anteriores si el delincuente es obrero y el delito se comete en el taller en que aquél preste sus servicios. El que, maliciosamente y fuera de los casos previstos en el artículo 203, fracción XVII y 363, destruya o devaste por otros medios que no sean el incendio o la explosión de una mina, edificios, fábricas, buques de guerra, aeronaves u otras construcciones militares, almacenes, talleres o arsenales o establecimientos de marina, será castigado con la pena de siete años de prisión. Igual pena tendrá el que maliciosamente comunique el agua de mar con los pañoles de pólvora, municiones o víveres, si por esa causa se inutilizaren dichos efectos. Si el medio empleado para la destrucción o devastación hubiere sido el incendio o la explosión de una mina, y para ello se hubiere hecho uso de la fuerza armada. Al que por medio de barrenos o abertura de una o más válvulas, produzca maliciosamente la pérdida total de un El que, con intención dolosa, destruya o haga destruir frente al enemigo, objetos buque, necesarios para la defensa o el ataque, o para la navegación o maniobras de un buque, todo o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones, víveres o efectos de campamento o del servicio de barco, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. a todo el que dolosa o deliberadamente destruya, queme o inutilice los libros, cartas náuticas, planos, actas, archivos o instrumentos científicos pertenecientes al ejército. Faltar sin motivo legítimo a la revista de administración y no presentarse a justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes. Faltar sin impedimento Quedarse en tierra a la justificado por tres salida del buque días consecutivos o faltar por tres días aconsecutivos las listas de adiana bordoy retreta. del barco. Separarse sin permiso del superior, una noche del campamento o a más de veinte kilómetros de distancia del campamento en tiempo de paz. Deserción en tiempo de paz Dos meses de prisión en un cuartel o buque si se presentan voluntariamente dentro de ocho días. Deserción en tiempo de paz Tres meses de prisión en un cuartel o buque si se presentan después del plazo de ocho días. Deserción en tiempo de paz Seis meses de prisión en un cuartel o buque, destinados al de policía u obras militares, si son aprehendidos. Castigo a individuos de tropa por múltiples delitos Cuatro meses de prisión en un cuartel o buque si se presentan voluntariamente dentro de ocho días. Castigo a individuos de tropa por múltiples delitos Seis meses de prisión en un cuartel o buque si se presentan después del plazo de ocho días. Castigo a individuos de tropa por múltiples delitos Ocho meses de prisión en un cuartel o buque, destinados al de policía u obras militares, si son aprehendidos. A los sargentos y cabos a quienes en virtud de lo dispuesto en los dos artículos que anteceden hubiere que imponer la pena de prisión por haber sido aprehendidos, serán destituidos de sus respectivos empleos. sargentos y cabos aprehendidos En los otros casos a que los mismos preceptos se refieren, además de la pena de prisión correspondiente, sufrirán la de suspensión de empleo por otro tiempo igual al de aquélla. sargentos y cabos aprehendidos El servicio a que durante una y otra debe destinárseles, lo prestarán en calidad de soldados y siempre que fuere posible conforme a lo mandado en el artículo Serán 135, encon castigados un la cuerpo pena odedependencia diversos un mes de prisión de los que forman únicamente, parte.que, los soldados habiendo desertado en los casos del artículo 256, justifiquen para su defensa, que no les fueron leídas cuando sentaron plaza, y una vez al mes lo menos, las disposiciones penales relativas a la deserción, o que cometieron el delito por no habérseles asistido en el pre, rancho, ración o vestuario correspondiente; por no habérseles cumplido cualquiera otra condición de su empeño en el servicio, siempre que la falta de pre, rancho, ración o vestuario, se haya efectuado solamente respecto de los individuos de que se trata y no de sus demás compañeros, y que aquéllos comprueben también que, habiéndose quejado, no se les hizo justicia; y que la deserción no haya sido llevada a cabo por tres o más individuos reunidos. Los individuos de tropa que deserten en tiempo de paz mientras realizan actos propios del servicio militar serán castigados. Serán castigados con dos años de prisión si el servicio es de armas y con un año si es económico o de otro tipo. Los sargentos y cabos sufrirán destitución del empleo además del castigo de pri