QUIZ 6: Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid PDF
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Este documento analiza la Ley 11/2003, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Explica las competencias autonómicas y locales y los servicios sociales de atención primaria y especializada. También cubre los instrumentos técnicos y la financiación del sistema.
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TEMA 6 1. Ley 1 1/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid 2. Competencias autonómicas y locales 3. Servicios sociales atención primaria y servicios sociales especializados, Funciones 4. Grupos de población o colectivos incluidos en la aplicación de la...
TEMA 6 1. Ley 1 1/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid 2. Competencias autonómicas y locales 3. Servicios sociales atención primaria y servicios sociales especializados, Funciones 4. Grupos de población o colectivos incluidos en la aplicación de la ley 5. El Sistema Público de Servicios 6. Cartera de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid 7. Derechos y deberes de los profesionales de los servicios sociales 8. El Sistema de Información de Servicios Sociales 9. Registro de Entidades, Centros, Servicios y de Directores de 10. Instrumentos técnicos de los servicios sociales 11. La planificación de los Servicios 12. Centros y Servicios de Atención 13. Participación 14. Formas de provisión. El concierto social 15. Calidad y evaluación de los servicios sociales 16. Financiación del Sistema 17. Régimen sancionador Bibliografía 1 de 57 1. Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid =============================================================================== La citada ley que, como el resto de leyes autonómicas promulgadas en aquella época, combinaba declaraciones de principios y mandatos generalistas, permitió la extensión y consolidación del sistema público de servicios sociales, una ampliación de su oferta y una mejora en las condiciones de su prestación, así como un incremento notable de la presencia de la iniciativa social en el ámbito de los servicios sociales. El nuevo modelo de atención se articula a partir de la noción de derecho subjetivo, en su concepción clásica, que reconoce a los madrileños, de manera personal e individual, la posibilidad de su ejercicio y reclamación. Este derecho subjetivo que presenta una doble vertiente: de acceso universal al Sistema Público de Servicios Sociales, por una parte, que establezca con precisión las garantías y las condiciones de acceso al conjunto de las prestaciones, y que permita, por otra, conformar un catálogo de prestaciones que contemple aquellas que son obligadas e incondicionales, al tiempo que define los estándares de calidad irrenunciables y comunes en toda nuestra Comunidad de Madrid. 2. Regular y ordenar el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la actividad de las entidades, centros y servicios de atención social y el establecimiento de las actuaciones de inspección y control de la calidad, dirigidas a garantizar que los servicios sociales se presten con los requisitos y niveles de exigencia acordes con la dignidad de las personas y la garantía de sus derechos, así como las condiciones para su participación. 3. Desarrollar los instrumentos y medidas orientados al logro de una prestación de servicios sociales en condiciones de calidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, a la prevención, la detección precoz, la atención, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se realiza. El ámbito de aplicación se extiende a las Administraciones públicas que operan en el campo de los servicios sociales en territorio de la Comunidad de Madrid, así como a las entidades privadas de diferente naturaleza, Io hagan o no en colaboración con el sector público. La referencia a los derechos subjetivos se realiza en un artículo aparte, en el que se establece el carácter de derecho subjetivo del acceso a las prestaciones de servicios sociales, en los términos establecidos por la ley y su desarrollo reglamentario. El título I está dedicado a definir y establecer la ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que incluye los principios que deben regir el Sistema, la concreción del reparto de competencias de la Administración autonómica y las Administraciones locales, y los elementos esenciales de la organización funcional y territorial del sistema público, que se sustenta en las dos categorías de Atención Social Primaria y Especializada. El título ll regula, en dos capítulos, las prestaciones de servicios sociales del sistema público, con especial atención en la garantía jurídica de las prestaciones. Como instrumentos imprescindibles para el cumplimiento de este objetivo, regula el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales y la Cartera de Servicios de la Comunidad de Madrid. El título III se ocupa de los profesionales, los diferentes sistemas de información y los registros, y de los instrumentos técnicos en el ámbito de los servicios sociales. La inclusión por primera vez en la ley de servicios sociales, de un catálogo de derechos y deberes de los profesionales supone el reconocimiento de su importancia nuclear en el Sistema Público de Servicios Sociales. Junto a ellos, los sistemas de información de servicios sociales adquieren una vital relevancia para la mejora de la gestión, más ágil y más segura, de los derechos de los usuarios. Sistemas de información que deberán integrar los datos generados por la acción y la gestión de las redes de Atención Social Primaria y Especializada, así como el acceso e intercambio de dicha información. Además, regula por primera vez, en una norma con rango de ley, el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social y el Registro Único de Usuarios. principio y un objetivo prioritario del Sistema Público de Servicios Sociales, así como un derecho de los perceptores de dichos servicios. Un sistema de servicios sociales solo puede mejorar si dispone de unos estándares y criterios de calidad definidos, con unos objetivos claros que sean objeto de una evaluación rigurosa que permita avanzar en el diseño y orientación de los servicios sociales y ajustar la adecuación de los mismos. Para ello se establece, por una parte, la previsión de que el plan de calidad de los servicios sociales esté alineado con el Plan Director de los Servicios Sociales y, por otra, que la Cartera de Servicios defina y concrete los elementos de evaluación para cada prestación. La sección segunda, establece las exigencias de transparencia y publicidad en la actuación de las entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que se encuentren integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales. El título VII trata sobre la financiación del sistema, describe los recursos de los que se nutre, establece las responsabilidades de las respectivas Administraciones públicas y contempla fórmulas de colaboración privada en este terreno, incluido el mecenazgo. El título VIII, y último, versa sobre el régimen sancionador, estableciendo, además de las disposiciones generales, la tipificación, en secciones diferentes, de las infracciones cometidas en centros y servicios de atención social por los titulares o empleados de los mismos, así como las cometidas por los usuarios de centros y servicios y beneficiarias de las prestaciones. Junto a las infracciones, se dedica un segundo capítulo al establecimiento de las sanciones y, por último, el correspondiente al procedimiento sancionador. Las disposiciones transitorias tratan sobre el traslado y conservación de la Historia Social Única, la validez de la inscripción registral a efectos de la contratación y el concierto social de programas o servicios, así como del régimen transitorio para las autorizaciones realizadas y en proceso de autorización, la integración de sistemas de información y, en general, las cuestiones que deban ser objeto de desarrollo reglamentario. Las disposiciones derogatorias establecen la derogación de normas que quedan suplidas por la presente ley. Por último, las disposiciones finales se refieren al desarrollo y ejecución de la propia ley. 2. Competencias autonómicas y locales ===================================== 2.1. Competencias autonómicas ----------------------------- 1. La planificación y desarrollo de una política de servicios sociales y atención social. Le corresponde, en particular: a. b. c. d. e. f. 2. La provisión y prestación de los servicios de atención especializada. 3. La planificación y la atención, en colaboración con las entidades locales, en las situaciones de urgencia y emergencia social. 4. El aseguramiento de la suficiencia financiera, técnica y de recursos humanos de las prestaciones garantizadas objeto de su competencia. 5. La determinación de precios públicos de referencia para la prestación de servicios, la aprobación de las tarifas de servicios, cuando proceda, en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales, así como la fijación de importes y condiciones de la participación de los usuarios en la financiación de los servicios, en los casos en los que así se prevea. 6. La creación, regulación y mantenimiento de los registros contemplados en esta ley y en la legislación sectorial correspondiente. 7. El ejercicio de la potestad inspectora, de control de calidad y sancionadora para garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ordenadoras de los servicios sociales. 8. El fomento de la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua, así como el apoyo a los órganos de participación y cooperación previstos en esta ley. 9. La promoción de los procedimientos para la resolución de conflictos en el terreno de la atención social, como el recogido en la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la acción de las entidades locales en esta misma materia en su ámbito territorial. 2.2. Competencias locales ------------------------- Los municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o integrados en mancomunidades, ejercerán las siguientes competencias, en el marco de la legislación reguladora del Régimen Local, del Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con la planificación territorial establecida en el Mapa de Servicios Sociales: a. El desarrollo de las funciones de atención social primaria enunciadas en la presente ley y en la normativa reguladora del régimen local. b. La planificación de los servicios sociales en su ámbito territorial, de acuerdo con las líneas de actuación establecidas en el Plan Director de Servicios Sociales, en el Mapa de Servicios Sociales y los protocolos de coordinación de la Red de Atención Social Primaria, acordados con la Comunidad de Madrid. c. El establecimiento, mantenimiento y gestión de centros y servicios de atención social primaria, incluida su dotación de personal suficiente y adecuado para asegurar la prestación de servicios de calidad. d. La gestión de los equipamientos para la atención social especializada de titularidad municipal, así como la de aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y subsidiariedad. e. La concesión de prestaciones económicas individuales de urgencia y emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal. f) El apoyo a las entidades del Tercer Sector de Acción Social en su ámbito territorial. g) La realización de programas de sensibilización social, de fomento de la participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua, en la prevención y resolución de los problemas sociales en el ámbito local. h. La creación e impulso de los consejos locales de servicios sociales. i. La colaboración en las funciones de inspección y control de la calidad. j. La coordinación de actuaciones con las entidades, con o sin ánimo de lucro, que realicen servicios sociales en el municipio. k. Las competencias atribuidas a la Administración local en la normativa sectorial de servicios sociales o que se le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y rentabilidad social de los recursos disponibles, las competencias anteriores se ejercerán por los municipios, por sí mismos o asociados, o a través de las fórmulas de colaboración interadministrativa previstas en la legislación sobre régimen local. La asociación de municipios no podrá condicionar la distribución territorial de servicios sociales aprobada reglamentariamente. Los municipios podrán establecer recursos de atención social especializada de titularidad municipal cuando, atendiendo al número de habitantes o potenciales usuarios, cuenten con los medios materiales y personales suficientes y así lo aconsejen razones de eficiencia y equilibrio territorial, de acuerdo con la normativa vigente de régimen local y la legislación sectorial reguladora del servicio de atención social especializada, en su caso. La entidad local deberá formular una propuesta a la Comunidad de Madrid con esta finalidad. En los casos en que la competencia municipal venga determinada directamente por la ley, bastará la comunicación a la Comunidad de Madrid del establecimiento del recurso. Dicha propuesta será estudiada por la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de seis meses y ambas partes acordarán, caso de considerarse viable, los términos en los que se articulará administrativa y, en su caso, financieramente la colaboración para la prestación de los servicios, así como la coordinación con el resto de la atención social especializada gestionada por la Comunidad de Madrid. Las entidades locales estarán sujetas a la observancia y uso de las herramientas técnicas para garantizar las adecuadas condiciones de interoperabilidad de los sistemas de información, su homogeneidad, mantenimiento, explotación e intercambio de los datos relacionados con la prestación de los servicios sociales. 2.3. Colaboración, cooperación y coordinación --------------------------------------------- Las Administraciones públicas que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el marco de sus respectivas competencias y al objeto de lograr una actuación eficaz en los ámbitos contemplados en esta ley, deberán cola- 3. Servicios sociales atención primaria y servicios sociales especializados. Funciones ====================================================================================== 6 y comunidad. 10 3.1. Atención social primaria ----------------------------- La Atención Social Primaria constituye la vía normalizada de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales. Tiene carácter polivalente y ofrece una atención social individualizada, específica, cercana y en el propio entorno de la persona. El equipamiento básico de la Atención Social Primaria es el centro de servicios sociales, dependiente de las entidades locales. El conjunto de centros de servicios sociales integra la Red de Atención Social Primaria de la Comunidad de Madrid. El número y distribución de centros de servicios sociales se establecen atendiendo a criterios de población, necesidad y oportunidad. Los centros de servicios sociales de atención primaria serán de titularidad pública. Su gestión se realizará de acuerdo con Io previsto en la normativa reguladora del Régimen Local. 2. Diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos, sin perjuicio de Io previsto en el ámbito de la atención y apoyo a la discapacidad y a las personas en situación de dependencia. 3. Identificación de situaciones y ámbitos sociales de riesgo para el desarrollo de acciones de carácter preventivo y respuesta temprana. 4. Atención inmediata a personas en situación de riesgo o exclusión social y establecimiento de las acciones más adecuadas de acuerdo con el diagnóstico social. 5. Atención profesional personalizada en los ámbitos personal, familiar y comunitario, que incluyen la información, valoración y el acompañamiento, así como, si se considera pertinente, el seguimiento y coordinación de otras medidas o prestaciones de Atención Especializada. 6. Actuación en situaciones de urgencia y emergencia social. 7. Gestión y seguimiento de prestaciones económicas y servicios de acompañamiento vinculados a ellas. 8. Fomento de la participación, la solidaridad y la cooperación social. 9. Emisión de informes sociales, de derivación o que les sean requeridos por vía administrativa o judicial, en relación con la intervención social realizada. 1 0. Impulso de proyectos de intervención en los ámbitos grupal y comunitario. 3.2. Atención social especializada ---------------------------------- 6 de los servicios de Atención Social Primaria. 12 b. Proporcionar prestaciones de servicios o económicas, de forma conjunta o alternativa, a personas que presenten dificultades físicas, psíquicas o sociales, con el objetivo preferente de su inclusión social o la prevención de su dependencia y promoción de su autonomía personal en el marco de la legislación vigente, mediante una actuación preferente en su entorno o, cuando esto no sea posible, mediante el recurso a centros residenciales en los casos necesarios. c. Gestionar y equipar los centros y servicios que proporcionan prestaciones especializadas a personas y grupos. d. Promover medidas de reinserción e inclusión social orientadas a normalizar las condiciones de vida de las personas que reciben prestaciones o servicios especializados. 4. Grupos de población o colectivos incluidos en la aplicación de la ley ======================================================================== Son titulares del derecho de acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: a. b. c. d. e. 4.1. Derechos de los usuarios ----------------------------- a. Recibir una información suficiente y veraz, en términos comprensibles, y universalmente accesible, sobre las prestaciones y los derechos públicos subjetivos comprendidos en el marco del sistema y sobre los requisitos necesarios para el acceso a ellos. b. Ser atendida de forma individualizada, en condiciones de igualdad y no discriminación, de manera que respete la dignidad personal, basada en la mutua consideración, tolerancia y colaboración. c. Tener asignado un profesional de referencia que asegure la coherencia y globalidad del proceso de atención y la libre elección del mismo, en los términos que se establezcan por vía reglamentaria, sin perjuicio de la intervención de otros profesionales conforme a la naturaleza de cada necesidad. d. Obtener una valoración inicial que permita articular un plan individualizado de intervención ajustado a sus necesidades y orientado a la promoción de su autonomía, inclusión social y calidad de vida y coordinado, cuando esté indicado, con otros sistemas de atención y promoción social como el sanitario, educativo, de empleo, de vivienda y aquellos otros que puedan confluir con la acción de los servicios sociales. 6 14 e. Participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social y elegir el tipo de medidas o recursos a aplicar, cuando sea posible en virtud del tipo de intervención realizada, entre las opciones presentadas por los profesionales que atienden su caso. f. Recibir, en su caso, el apoyo necesario en el ejercicio de su capacidad jurídica, de conformidad con el Código Civil. g. Disponer de una Historia Social Única, accesible de forma universal para el usuario, el profesional de referencia y aquellos cuya intervención se requiera para prestar una atención personalizada e integral. h. Obtener la garantía de confidencialidad respecto a la información que sea conocida por los servicios sociales en el proceso de evaluación, prestación de servicios y acompañamiento profesional y la protección de sus datos personales con arreglo a la legislación vigente. i. Acceder y cesar voluntariamente en la utilización de la prestación, en los términos legalmente establecidos, así como mantener su continuidad siempre que persistan las condiciones que originaron su concesión. En ningún caso podrá establecerse una intervención o ingreso en centro sin la voluntad del usuario y que suponga privación o restricción de la libertad individual salvo en los casos y con las formas previstas en la ley. j. Acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos. k. Participar en los órganos de representación del Sistema Público de Servicios Sociales, directamente o a través de las asociaciones legalmente constituidas para la defensa de sus derechos, así como en aquellos órganos de participación que pudieran existir en el ámbito de actuación de la iniciativa privada, en la forma que se determine en el reglamento de su creación. l. Recibir la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de participación en las que intervenga, bien sea a título individual o como representantes de entidades, de acuerdo con la legislación vigente. m. Obtener respuesta de las Administraciones públicas en el plazo legalmente establecido, en el ejercicio de los derechos contenidos en este artículo. En relación con la atención en los centros y los servicios de atención social del Sistema Público de Servicios Sociales, toda persona usuaria tendrá, además de los señalados en el número anterior, derecho a: a. Acceder a los centros o servicios en condiciones de igualdad y no discriminación. b. Obtener un programa de intervención individual definido y realizado con la participación y el conocimiento del usuario. c. Preservar la intimidad personal y familiar. d. Mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas, con las limitaciones que puedan establecerse en virtud de resolución administrativa o judicial, en los casos previstos por la ley. e. Participar en las actividades que se desarrollen en el centro o servicio. f. Conocer el reglamento de régimen interior, que garantizará sus derechos. g. Ingresar, permanecer en el centro y salir de él libremente mientras dure su estancia, con respeto a las normas de convivencia y funcionamiento establecidas, que no podrán afectar negativamente al desarrollo de su vida personal y social, sin perjuicio de lo dispuesto, cuando proceda, por la autoridad judicial respecto de las personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y menores de edad con medidas judiciales o de protección. h. No ser sometidas a restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa ni supervisión. Cuando exista un riesgo evidente para la seguridad de los usuarios u otras personas y resulte necesaria la adopción de medidas urgentes de esta naturaleza, estas deberán recibir validación facultativa en el plazo más breve posible y, en todo caso, inferior a 24 horas. Las actuaciones se motivarán por escrito y tendrán constancia formal en la Historia Social Única de los usuarios, de acuerdo con Io que se establezca por vía reglamentaria. La relación de derechos de los usuarios deberá exponerse en lugar visible en los centros y servicios de atención social. En el caso de los servicios prestados a domicilio, se facilitará copia escrita en formato digital o papel. 4.2. Deberes de los usuarios ---------------------------- Los deberes de los usuarios de los servicios sociales se regulan en el artículo 8. Son los siguientes: a. Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales y familiares, sociales y económicas, cuando el conocimiento de estas sea indispensable para una adecuada intervención social y el otorgamiento de prestaciones, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas. No existirá obligación de aportar información, datos o documentos que obren en poder de la Administración solicitante o que esta pueda obtener por los medios previstos legalmente. b. Respetar la dignidad y los derechos del resto de usuarios y profesionales de los centros y servicios, así como observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración. c. Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones, centros y servicios sociales. d. Acudir a las entrevistas con los profesionales de los servicios sociales y comprometerse a participar de manera activa en las iniciativas orientadas a la autonomía personal, prevención de la dependencia, inserción social y mejora de la calidad de vida propuestas por ellos. e. Destinar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se conceden. f. Utilizar y cuidar de forma responsable las instalaciones de centros y servicios de atención social. g. Contribuir a la financiación del coste del servicio, según la capacidad económica del usuario, cuando así se determine y en los términos establecidos por la normativa de aplicación. 5. El Sistema Público de Servicios Sociales. Prestaciones ========================================================= El Sistema Público de Servicios Sociales es un servicio público de carácter universal que consiste en una red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones autonómica y local. Tiene como función principal asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida. La finalidad del Sistema es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social. El Sistema Público de Servicios Sociales se regirá por los principios generales de universalidad, igualdad, equidad, no discriminación, singularidad y solidaridad, así como por los principios de responsabilidad pública e institucional, calidad, planificación y evaluación, eficacia y eficiencia social, concurrencia y coordinación, accesibilidad universal, interdisciplinariedad, atención centrada en la persona, proximidad, impulso digital, innovación, trabajo en red y promoción de la iniciativa social y del voluntariado. La intervención social se realizará de acuerdo con los principios de prevención, autonomía del usuario y desarrollo personal, integración familiar y social, proporcionalidad y necesidad, atención individualizada, integral y continuada, equidad territorial, proximidad, enfoque comunitario y participación. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales tienen carácter universal y son accesibles en las condiciones y términos previstos para cada una de ellas en esta ley y en su normativa específica. Se orientan a fomentar la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia y la protección de la infancia, la inserción social y la calidad de vida de las personas, familias y grupos. Las prestaciones se clasifican, por razón de su naturaleza, en garantizadas y condicionadas y, por razón de su contenido, en prestaciones de servicio y económicas. Las prestaciones se pueden combinar entre sí para conseguir los objetivos que se establezcan en función de la necesidad de cada persona o grupo. El reconocimiento de las prestaciones incluidas en el Catálogo y la Cartera de servicios a las personas usuarias se determinará a partir de la actuación del profesional de referencia y los equipos profesionales, que realizarán la valoración y el diagnóstico de la situación o necesidad social y la propuesta de las prestaciones indicadas. Se garantizará el acceso a las mismas en condiciones de igualdad. La concesión y mantenimiento de las prestaciones podrá condicionarse, en su caso, a la colaboración activa de los usuarios en la intervención o en el proceso de integración social, o su participación en la financiación. El Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales es el instrumento mediante el que se determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. Su objeto es delimitar el marco de estas y asegurar estándares comunes de realización y garantía de homogeneidad para todos los usuarios. Su contenido queda definido en la presente Ley. Su actualización o modificación se realizará mediante norma con rango de ley 5.1. Prestaciones garantizadas ------------------------------ Las prestaciones garantizadas constituyen un derecho subjetivo del usuario o beneficiario en los términos y con los requisitos establecidos para su concesión. El Gobierno de la Comunidad de Madrid garantizará su provisión adecuada y suficiente en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. 5.2. Prestaciones condicionadas ------------------------------- Son prestaciones condicionadas las que están sujetas para su concesión a la disponibilidad de recursos y a los criterios de prioridad en la asignación que objetivamente se establezcan y de acuerdo con el principio de igualdad. El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales establece las siguientes prestaciones de servicio condicionadas, sin perjuicio de otras prestaciones condicionadas complementarias que excepcionalmente se recojan en la Cartera de Servicios: a. Alojamiento alternativo. b. Atención diurna o ambulatoria. 6 c) Atención residencial. 9 de 57 5.3. Prestaciones de servicio ----------------------------- Son prestaciones de servicio las actuaciones profesionales de carácter temporal o permanente orientadas a la prevención, rehabilitación social, la habilitación funcional, el diagnóstico, atención y apoyo en situaciones de necesidad social, con el objetivo de prevenir la dependencia y promover la autonomía y la inclusión social de las personas, familias, unidades de convivencia, grupos y comunidades de la población, incluyendo la atención sociosanitaria, residencial y de día, las ayudas instrumentales y la asistencia tecnológica. Las prestaciones de servicio pueden ser gratuitas o con aportación del usuario, en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada prestación. 5.4. Prestaciones económicas ---------------------------- Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias, de carácter periódico o de pago único, destinadas a lograr la mejora de las condiciones de vida, dirigidas a personas o familias en situación de necesidad personal o social. Las prestaciones económicas tienen un carácter instrumental, como medio para garantizar mínimos de subsistencia o apoyo en situaciones de urgencia o emergencia sobrevenidas a las personas, para favorecer su autonomía personal e inclusión social. a. Renta Mínima de Inserción. b. Prestaciones económicas garantizadas contempladas en la legislación sobre Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en su normativa de desarrollo. c. Compensación económica a las personas acogedoras de menores de edad bajo guarda o tutela de la Comunidad de Madrid. d. Ayudas económicas de pago único para mujeres víctimas de violencia de género con insuficiencia de recursos económicos y dificultad para acceder a un empleo, contempladas en la legislación sobre protección integral contra la violencia de género. a. El apoyo para la cobertura de las necesidades básicas, de manera temporal, en situaciones de urgencia o de emergencia social. b. La rehabilitación y accesibilidad universal de viviendas, orientadas a la calidad de ![](media/image20.jpg)vida y la inclusión social. 6. Cartera de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ============================================================== a. En el caso de los servicios, las características, modalidades y objetivos del servicio y las necesidades a las que se dirige, los derechos y obligaciones de los beneficiarios y estándares de calidad que han de asegurarse, así como los requisitos y procedimientos para su acceso y concesión y los criterios de priorización. b. En el caso de las prestaciones económicas, incluirá su definición, objetivos, importe o forma de cálculo, periodicidad y otras condiciones de su percepción y los 6 requisitos y procedimientos para su acceso y concesión. También incluirá los dere- 2 e 57 chos y obligaciones de los beneficiarios, estándares de calidad que han de asegurarse, las causas de su pérdida o extinción y los criterios de reintegro de cantidades indebidamente percibidas. La consejería competente en materia de servicios sociales velará por la coherencia entre el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y su Cartera de Servicios, los instrumentos de planificación y el Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y el resto de los elementos organizativos. 6.1. Clasificación de las prestaciones -------------------------------------- Según el artículo 6 de la Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atendiendo a Io dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las prestaciones se clasifican, como ya hemos visto, según: a. Su naturaleza o consideración como derecho subjetivo: 1. 2. b. Su contenido: 3. 4. a. 1. De atención social primaria. 2. De atención social especializada. b. 2. Familia. 3. Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas. 4. Personas con discapacidad. Personas con enfermedad mental grave y duradera. 5. Personas en situación de dificultad social debida a desigualdad de género y orientación sexual, identidad y expresión de género: 6. Personas mayores. 7. Personas en situación de dependencia. c. 3.. Acceso, información, valoración. 4. Inclusión. Atención de necesidades básicas. 5. Apoyo a la familia e infancia. 6. Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente. 7. Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. 8. Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual. 9. Participación y desarrollo comunitario. En el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales, de la Historia Social Única y del Mapa de Servicios, estos criterios de clasificación permitirán acceder a la información digital sobre las prestaciones, en función de uno o más criterios conjugados, para conocer sus características, identificar la necesidad o el grupo al que se dirigen, el nivel del Sistema Público de Servicios Sociales al que corresponden y el lugar en el que se realizan o se puede solicitar el acceso a ellas. En anexo I a la Orden, las prestaciones figuran clasificadas de acuerdo con el criterio recogido en el apartado c) (Según el objetivo al que se orientan, de acuerdo con un enfoque de necesidades). Como anexo ll, se recogen en fichas individuales correspondientes a dichas prestaciones, con arreglo al mismo criterio de clasificación. 6.2. Cartera de servicios ------------------------- Según el Anexo I de la Orden 2372/2023, de 25 de julio, las prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid son las siguientes: 1. Acceso, información, valoración - 010101 Servicio de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento. - 010201 Informes sociales de apoyo a personas con discapacidad. - 010202 Elaboración del Plan Individualizado de Intervención Social. - 010301 Servicio e información y orientación laboral a personas con discapacidad en Centro Base. - 010302 Servicios de información, orientación, asesoramiento, valoración inicial y diagnóstico social dirigido a personas adultas con discapacidad. g57 ![](media/image25.jpg) Programa Madrileño Información y Atención LGTBI. - 010304 Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género. - 010305 Servicio de Orientación Jurídica a Mujeres. S.O.J. 010306 Información, Orientación y Asesoramiento psicológico y Asesoramiento jurídico, y Grupos Formativos dirigidos a las familias. - 010307 Servicio de información y orientación especializada para la solicitud de informes de integración para personas inmigrantes. ![](media/image27.jpg) 010308 Servicio telefónico de atención a la maternidad. 0104 Valoración. - 010401 Servicio de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD. 010402 Valoración de la necesidad de atención temprana. - 010403 Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. - 010404 Valoración psicológica y sociofamiliar de idoneidad de los solicitantes de adopción y acogimiento 2. Inclusión. Atención de necesidades básicas 0201 Prestaciones para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas. - 020101 Pensiones No Contributivas. - 020102 Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad. - 020103 Renta Mínima de Inserción. - 020104 Bono Social Térmico. - 020105 Red Abierta de Comedores Sociales. - 020106 Ayuda económica de emergencia social para personas adultas con discapacidad (Fondo AMAPAD). 0202 Servicios de inclusión en Atención Primaria. - 020201 Apoyo a la Cobertura de Necesidades Básicas. - 020202 Apoyo a la inserción. 0203 Servicios de inclusión para personas sin hogar. - 020301 Servicio de acceso inmediato a la vivienda y soporte socioeducativo para personas sin hogar (modelo Housing First). ![](media/image29.jpg) 020302 Dispositivo de alojamiento de emergencia, atención social y cobertura de necesidades básicas para personas sin hogar. - 020303 Servicio de actuación temprana para la recuperación del proyecto vital de mujeres sin hogar «No second night». 0204 Servicios para la inclusión de adolescentes yjóvenes. - 020401 Acompañamiento educativo y alojamiento para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid. - 020402 Centro de día para la integración socioeducativa y cultural de menores inmigrantes. 0205 Servicios para la inclusión de personas inmigrantes. - 020501 Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI). 3. Apoyo a la familia e infancia 0301 Apoyo a la maternidad. - 030101 Ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid. 030102 Centros Residenciales Maternales. ![](media/image31.jpg) 030103 Atención a madres embarazadas con alteraciones de conducta o inestabilidad emocional (Residencia Norte, Centro Maternal). 0302 Apoyo a la familia. - 030201 Programa de apoyo a familias con hijos menores de edad que se encuentren en situación de cuidados paliativos o que padecen enfermedad oncológica, neurológica, degenerativa, cardiopatías u otras enfermedades con largo periodo de latencia. 030202 Servicio de Mediación Familiar. - 030203 Expedición y renovación de títulos de Familia Numerosa. ![](media/image33.jpg) 030204 Visitas domiciliarias a embarazadas y familias con menores de hasta 24 meses para el fomento de la parentalidad positiva y la prevención del riesgo y la desprotección en menores. - 030205 Punto de Encuentro Familiar. - 030206 Atención Familiar o de la Unidad de Convivencia. 0303 Apoyo a la infancia y a la adolescencia. - 030301 Servicio especializado de intervención con menores inimputables (1 1-13 años) y sus familias. - 030302 Escolarización de niños en riesgo social en centros de Educación Infantil de primer y segundo ciclo de la Comunidad de Madrid mediante Dictamen de Urgencia Social. - 030303 Servicio Psicopedagógico de Intervención Especializada en Adicciones a las nuevas tecnologías dirigido a adolescentes y a sus familias (SAAT). 5-3 - Servicio atención telefónica de ayuda a niños y adolescentes 1 16 1 1 1. - 030306 Programa 1+1 de atención integral a niños y adolescentes en situación de riesgo social. 4. Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente. - 040101 Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. - 040102 Ayudas económicas de pago único para Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 0402 Promoción de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con enfermedad mental grave y duradera. - 040201 Servicio de promoción de la autonomía y apoyo a la integración social a personas con enfermedad mental grave y duradera a través de Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRP). - 040202 Servicio de apoyo a la integración laboral para personas con enfermedad mental grave y duradera en centro de rehabilitación laboral (CRL). - 040203 Servicio de apoyo a integración social a personas con enfermedad mental grave y duradera en centros de día de soporte social (CD). - 040205 Servicio de atención residencial a personas con enfermedad mental grave y duradera través de pisos supervisados. - 040206 Servicio de apoyo social y alojamiento alternativo para personas con enfermedad mental grave y duradera. - 040207 Servicio de apoyo a la reinserción social de personas con enfermedad mental grave en situación de marginación sin hogar y exclusión. 0403 Promoción de la autonomía en personas mayores autónomas. 040301 Residencias para mayores autónomos. - 040302 Pisos tutelados para mayores de 65 años autónomos. - 040303 Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal. - 040304 Rutas culturales para personas mayores. ![](media/image36.jpg) 040305 Universidad de Mayores. - 040306 Talleres formativos para personas mayores. - 040307 Servicio de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada. 0404 Promoción de la autonomía de personas con discapacidad - 040401 Servicio de atención ambulatoria en centros de atención temprana y centros base de atención a personas con discapacidad. - 040402 Servicio de acompañamiento, atención e intervención social para personas adultas con discapacidad. - 040403 Servicio de promoción de autonomía personal para personas adultas con discapacidad. - 040404 Servicio de atención residencial en modalidad de vivienda comunitaria/ piso tutelado para personas con discapacidad intelectual. - 040405 Servicio de apoyo a la integración laboral para personas con discapacidad. 040406 Servicio de intérpretes de la lengua de signos. 0405 Apoyo a la integración social y labora/ de adolescentes yjóvenes. - 040501 Programa de inserción sociolaboral para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid. Programa Tránsito. - 040502 Programa de inserción laboral de adolescentes en acogimiento residencial en centros. 0406 Promoción de la autonomía entre la población general. - 040601 Atención Domiciliaria.![](media/image38.jpg) 5. Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. 0501 Atención diurna. 050101 Atención diurna para personas mayores en situación de dependencia. ![](media/image40.jpg) 050102 Centros de Día para mayores en fin de semana. - 050103 Servicio de Atención Diurna en Centro Ocupacional para personas con discapacidad. - 050104 Servicio de Atención Diurna en Centro de Día para personas con discapacidad. 0502 Atención domiciliaria. - 050201 Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales a personas en situación de dependencia. - 050202 Prestación económica de asistencia personal en situación de dependencia. - 050203 Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia. - 050204 Servicio de teleasistencia a domicilio para personas en situación de dependencia. 0503 Atención residencial. - 050301 Servicio de acogida y asistencia a personas sin hogar en situación de convalecencia. 7 - Servicio atención residencial para personas mayores en situación de dependencia. - 050304 Servicio de atención residencial para personas con discapacidad. - 050305 Servicio de atención residencial a personas con enfermedad mental grave y duradera en residencias. - 050401 Prestación económica vinculada al servicio. 6. Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual. 0601 Atención a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción. - 060101 Plan de formación continua de las familias acogedoras. - 060102 Prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid. - 060103 Servicio de apoyo domiciliario al acogimiento en familia ajena. - 060104 Servicio de supervisión de visitas y relaciones entre los menores acogidos en familia ajena y sus familias de origen. - 060105 Evaluación y tratamiento psicoterapéutico para menores acogidos con familia ajena. - 060106 Gestión y seguimiento de los programas de acogimiento a menores de urgencia, temporal y permanente. - 060107 Servicios mixtos de acogimiento residencial y familiar: Programa de acogimiento familiar temporal durante el curso escolar; Programa de Vacaciones en familia; Programa Fines de semana. - 060108 Servicio de formación de solicitantes de adopción internacional y nacional. - 060109 Servicio de apoyo post adoptivo a las familias y mediación en la búsqueda de orígenes. Atención residencial a menores con medidas de protección. - 060201 Acogimiento residencial para personas menores de edad en atención inmediata. - 060202 Acogimiento residencial para personas menores de edad con medida de protección que residan en la Comunidad de Madrid. - 060203 Acompañamiento educativo a adolescentes en riesgo o desamparo que no aceptan medidas protectoras (PASEAM). - 060204 Residencias para personas menores de edad con medida de protección (guarda o tutela) con necesidades de tratamiento terapéutico. - 060205 Evaluación y tratamiento psicológico de menores en acogimiento residencial. - 060206 Asistencia y defensa jurídica a menores tutelados por la Comisión de Tutela del Menor que se encuentran detenidos o a disposición judicial en el ámbito penal específico de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores. - 060207 Acompañamiento, apoyo auxiliar y mediación intercultural en residencias públicas de protección de menores de la Comunidad de Madrid. 0603 Atención a Mujeres víctimas de violencia. - 060301 Centros de Emergencia para Mujeres Víctimas de Violencia de Género. 060302 Centros de Acogida para Mujeres Víctimas de Violencia de Género. - 060303 Pisos Tutelados para mujeres víctimas de violencia de género. ![](media/image43.jpg)060304 Centros para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual. 060305 Centros de Mujeres Jóvenes Víctimas de Violencia. ![](media/image45.jpg) 060306 Centros para Reclusas y Exreclusas Víctimas de Violencia de Género. - 060307 Centro de Atención Psicosocial para mujeres que han sufrido violencia de género. Programa MIRA. - 060308 Centro de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual ClMASCAM. - 060309 Centros de Día para Mujeres Víctimas de Violencia (Ayaan Hirsi Alí y Pachamama). - 0603010 Centro de Día para Mujeres Víctimas de Trata y Prostitución. - 060301 1 Servicio de Psicólogas Infantiles Itinerantes para hijos e hijas víctimas de violencia de género. - 0603012 Unidad de atención integral especializada a mujeres adolescentes víctimas de violencia de género en sus relaciones de pareja 0604 Atención de urgencia a personas adultas con discapacidad. - 060401 Atención social de urgencias (personas adultas con discapacidad) que lleguen a través de los artículos 253 CC 0 762 LEC. 0605 Atención de situaciones de urgencia/emergencia social. - 060501 Servicio de Emergencia Social. - 060502 Ayudas Económicas de urgencia/emergencia para la cobertura de necesidades básicas. - 060503 Servicio atención social 24 horas, para personas adultas con discapacidad. 060504 Centro de Crisis 24 horas para mujeres víctimas de agresiones sexuales. - 060505 Servicio de detección e identificación de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual. - 070101 Intervención comunitaria. - 070201 Red de puntos de información de voluntariado. - 070202 Escuela de Voluntariado. - 070203 Programa de la dinamización de la participación infantil y adolescente. 7. Derechos y deberes de los profesionales de los servicios sociales ==================================================================== Se consideran profesionales de los servicios sociales los empleados públicos de las Administraciones públicas y de sus entidades vinculadas o dependientes que prestan servicios de atención social en el Sistema Público de Servicios Sociales, así como los trabajadores de las entidades privadas, en los términos establecidos en la ley. a. Obtener la información necesaria para el ejercicio de las funciones encomendadas. b. Participar en el proceso de toma de decisiones relativas a la atención social de los usuarios, basada en criterios técnicos y profesionales. c. Recibir un trato respetuoso, no discriminatorio y correcto por parte de los responsables de los servicios, del resto de los profesionales y de los usuarios. d. Gozar de respeto del cumplimiento y ejercicio de sus derechos laborales, así como de las condiciones que permitan un adecuado desempeño de las funciones profesionales, la conciliación de la vida laboral y personal y el desarrollo profesional. e. ![](media/image47.jpg)Obtener garantía de preservación de su intimidad e integridad personal, así como de su independencia profesional. f. Abstenerse de practicar aquellos actos profesionales que se encuentren en contradicción con sus convicciones morales, en los casos de objeción de conciencia previstos por la ley. g. Recibir una formación continua, adecuada y especializada a lo largo de su carrera profesional y adaptada a las necesidades sociales. a. b. c. d. e. f. 8. El Sistema de Información de Servicios Sociales ================================================== a. b. c. d. e. El Gobierno de la Comunidad de Madrid arbitrará los instrumentos jurídicos necesarios para que las diferentes Administraciones públicas, así como las entidades privadas que participan en el Sistema Público de Servicios Sociales, puedan acceder al Sistema de Información de Servicios Sociales estableciendo los requisitos necesarios y de acuerdo 6 con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. El Sistema de Información de Servicios Sociales será interoperable con otros sistemas de protección y atención al público de la Comunidad de Madrid. El desarrollo, mantenimiento y actualización de este sistema corresponderá al órgano o entidad con responsabilidad en materia de informática y comunicaciones de la Comunidad de Madrid. La incorporación del Sistema de Información de Servicios Sociales, así como de las herramientas tecnológicas, directrices y mecanismos técnicos establecidos por la Comunidad de Madrid, será obligatoria para todas las entidades integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales, así como para aquellas entidades que reciban fondos públicos para el desarrollo de proyectos, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. 9. Registro de Entidades, Centros, Servicios y de Directores de Centros de Atención Social ------------------------------------------------------------------------------------------ La consejería competente en materia de servicios sociales mantendrá un Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social que tendrá carácter público, a excepción de los datos considerados protegidos por la normativa vigente y dará a conocer los recursos de servicios sociales existentes en la Comunidad de Madrid y facilitará la información relativa a las entidades, centros y servicios de atención social que desarrollan sus actividades en nuestra región. La inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social es el acto en virtud del cual se deja constancia, de oficio y a efectos de publicidad, de las entidades, públicas o privadas, de servicios sociales y de los centros de servicios sociales de ellas dependientes, así como de las comunicaciones o autorizaciones y, en su caso, acreditaciones otorgadas a las mismas. Asimismo, se inscribirán los conciertos sociales formalizados. Las inscripciones se mantendrán actualizadas con el fin de informar y garantizar que no se ha producido revocación o caducidad de la autorización administrativa o de la acreditación, el cese de la actividad realizada o la caducidad de las comunicaciones. La consejería competente en materia de servicios sociales mantendrá, asimismo, un registro en el que figurarán inscritas las personas habilitadas para ejercer la dirección de centros de atención social, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para el desempeño de dicha función, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente y de desarrollo de esta ley. El Registro Único de Usuarios es un archivo de tecnología digital, de carácter no público, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales, que reúne los datos relativos a los usuarios del sistema de servicios sociales. El Registro Único constituye el soporte documental de los instrumentos de información del sistema de servicios sociales, al servicio de profesionales y usuarios. Su finalidad es facilitar el ejercicio de las competencias, en materia de servicios sociales, de las Administraciones públicas integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente las características y el régimen de funcionamiento del Registro Único de Usuarios. En el diseño, desarrollo y régimen de funcionamiento y utilización de este dispositivo de información, se observará lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 10. Instrumentos técnicos de los servicios sociales --------------------------------------------------- En la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se identifican los siguientes instrumentos técnicos de los servicios sociales: - Tarjeta Social. - Plan Individualizado de intervención Social. - Historia Social Unica. Otros instrumentos. ### 10.1. Tarjeta Social Tarjeta Social es un instrumento técnico de gestión y acceso a los servicios de carácter digital. La consejería competente en materia de servicios sociales determinará, por vía reglamentaria, sus características y alcance. Todas las personas residentes en la Comunidad de Madrid tendrán derecho a Tarjeta Social, que las identifica en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales, les da acceso al mismo y recoge, de forma unificada, el conjunto de prestaciones que perciben. Tarjeta Social es personal e intransferible y facilita la continuidad y la coherencia de la atención, así como el seguimiento de la intervención social entre diferentes servicios. La carencia de Tarjeta Social no será obstáculo para prestar, a toda persona, atención social de emergencia. En estos supuestos, la atención incluirá el alta en este dispositivo. Se posibilitará su compatibilidad con otros instrumentos análogos que se desarrollen con ámbito estatal. Asimismo, y en el ámbito de la atención a la dependencia y la discapacidad, se podrán desarrollar fórmulas de integración entre Tarjeta Social y la tarjeta sanitaria. ### 10.2. Plan Individualizado de intervención Social Toda persona, familia o unidad de convivencia que requiera atención social dispondrá de un plan de intervención singularizado que permita el abordaje integral de la situación, de acuerdo con las necesidades planteadas. 3 e b. Objetivos generales y específicos ajustados al diagnóstico planteado. c. Planteamiento de actuaciones que permitan la consecución de los objetivos establecidos. d. Identificación de las categorías profesionales que deben llevar a cabo la intervención. e. La aceptación del plan y compromisos de participación de los usuarios. f. Método de seguimiento y evaluación de resultados e impacto. ### 10.3. Historia Social Única 6 34 La Historia Social Unica constituye el instrumento técnico básico que permite la relación entre los servicios sociales de Atención Primaria y Especializada, así como la interrelación y coordinación con otros sistemas de protección social, con la finalidad de conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones. Tendrá un soporte digital que deberá permitir su interoperabilidad en el Sistema Público de Servicios Sociales, así como con otros sistemas de protección que fuera necesario integrar. Todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales tendrán una Historia Social Única, vinculada a Tarjeta Social y su correspondiente código personal. a. b. c. d. e. f. La Historia Social Única incluirá, asimismo, información correspondiente a las actuaciones y medidas de atención efectuadas por otros sistemas públicos de protección, con objeto de asegurar la integralidad de la información relativa a los usuarios y la actuación coordinada de los diferentes sistemas. La recogida, tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal que estas operaciones impliquen, respetará la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. La Historia Social Única se integrará en el Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales. El acceso a la Historia Social Única por parte de profesionales intervinientes de las diferentes áreas o entidades integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales permitirá la incorporación a la misma de la información relativa a todas las actuaciones realizadas, sin perjuicio de las labores de seguimiento del profesional de referencia. Dicho acceso se realizará, en todo caso, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Este acceso se realizará con garantía de estricto secreto profesional y se limitará al contenido necesario para la realización de las tareas encomendadas. Para ello, el sistema contará con las restricciones necesarias para que no sea posible el acceso cuando no se cuente con la necesaria legitimación. Los usuarios, directamente o por medio de su representante legal, tienen derecho de acceso a los documentos y los datos obrantes en su Historia Social Única y a obtener copia de estos en formato accesible, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo común y protección de datos de carácter personal, derecho que en ningún caso podrá ejercitarse en perjuicio de los de terceras personas a la confidencialidad de los datos. 6 todia, valoración y posible conservación y/o eliminación de la documentación, que se![](media/image53.jpg) 36 realizarán conforme a lo previsto en la legislación de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid o el órgano colegiado que ostente la competencia de informar en cada momento, y con debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos. Los aspectos relacionados con la Historia Social Única se regulan mediante Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. ### 10.4. Otros instrumentos El Sistema Público de Servicios Sociales, desarrollará, a propuesta de cualquiera de sus entidades integrantes, y en colaboración con otros sistemas públicos de protección cuando sea necesario, cuantos instrumentos comunes de valoración, diagnóstico, atención, evaluación, o de otra naturaleza, se juzguen pertinentes e idóneos para una mejor prestación de servicios, 11. La planificación de los Servicios Sociales![](media/image55.jpg) ==================================================================== El Gobierno de la Comunidad de Madrid, por medio de la consejería competente en materia de servicios sociales, será el responsable de realizar una planificación del Sistema Público de Servicios Sociales capaz de definir sus objetivos, políticas y planes, así como establecer su despliegue en el territorio, de acuerdo con un análisis riguroso de ![](media/image56.jpg)las necesidades presentes y una prospección razonable de las futuras. Dicha planificación contemplará los recursos requeridos por el sistema y la distribución geográfica de los servicios, para asegurar su prestación eficiente y preservar el principio de igualdad. Las entidades locales podrán elaborar instrumentos de planificación en su ámbito territorial y competencial, en coordinación con la planificación regional y en colaboración con la consejería competente en materia de servicios sociales, con el fin de garantizar la coherencia de los objetivos y la adecuada articulación de los recursos públicos. La planificación del Sistema Público de Servicios Sociales se desarrollará a través del Plan Director de Servicios Sociales, planes operativos y, en su caso, los planes municipales. 11 Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ---------------------------------------------------------------- El Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid es el instrumento de planificación que determinará los objetivos, líneas de actuación y resultados esperados del Sistema Público de Servicios Sociales, para un período máximo de cuatro años. 7\$57 El Plan Director de Servicios Sociales incluirá los mecanismos de coordinación y trabajo compartido con otros sistemas de protección social y con las Administraciones públicas y entidades privadas participantes en el ámbito de los servicios sociales. Este Plan deberá apoyarse en un estudio de la situación de los recursos sociales y necesidades no cubiertas, de una valoración prospectiva de estas, así como de las fórmulas idóneas para atenderlas y su cuantificación económica. Incluirá pautas de control de la calidad, así como un plan operativo de seguimiento y evaluación intermedia y final. En su elaboración participarán las diferentes Administraciones públicas y entidades integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales. Asimismo, se contará con la participación de las organizaciones académicas, sociales, profesionales, sindicales y empresariales vinculadas al mismo. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan Director de Servicios Sociales, a propuesta de la consejería responsable de esta materia y referido al conjunto de sus competencias. El Plan incluirá una memoria económica que permita su implantación y obedezca a su desarrollo previsto. Madrid. 11.2. Planes operativos ----------------------- Los centros directivos de la consejería competente en materia de servicios sociales, contarán con un plan operativo que incluirá las medidas y acciones concretas a realizar en cada ejercicio, acordes con los objetivos del Plan Director y que contribuirán a alcanzarlos a lo largo de su período de vigencia, Los planes operativos integrarán los objetivos establecidos en el Plan Director y la acción de la Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la evolución de las necesidades. 38 Los planes operativos serán aprobados por la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la dirección de los diferentes centros directivos. En todo caso, con el fin de asegurar su eficacia, se limitará la aprobación de instrumentos de planificación, su solapamiento y la diversificación de la responsabilidad sobre su ejecución entre diferentes centros directivos. ### 11.3. Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid El Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid es el instrumento mediante el que se establece la organización del Sistema Público de Servicios Sociales, tanto territorial como funcional, mediante la configuración de la red de centros y servicios recogidos en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios. El Mapa de Servicios Sociales es un mapa, o conjunto de mapas, que reflejará el despliegue del sistema de servicios sociales en la Comunidad de Madrid. El mapa tendrá en cuenta los ![](media/image59.jpg)niveles de organización territorial de los servicios sociales, con el objetivo de lograr un adecuado equilibrio en relación con la distribución de las variables sociales, demográficas y económicas. Recogerá la información de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria, así como de los centros y servicios de atención social que conforman la Red Especializada. Incluirá, tanto los recursos que integran el Sistema Público de Servicios Sociales, como los de naturaleza privada. El Mapa constituye una herramienta básica para la elaboración de los instrumentos ![](media/image61.jpg)de planificación y ayudará a determinar las ratios de cobertura de los diferentes recursos. Su elaboración será responsabilidad de la consejería competente en materia de servicios sociales. Se desarrollará y actualizará de manera permanente. Para ello se recurrirá a los datos obrantes en los registros públicos, así como a las fuentes propias del Sistema Público de Servicios Sociales. La consejería competente en materia de servicios sociales podrá habilitar los instrumentos técnicos necesarios para facilitar el acceso digital de los usuarios a la información de los centros, servicios y recursos disponibles del Mapa de Servicios Sociales. Actualmente existe un Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se ![](media/image63.jpg)regulan las normas para la Zonificación del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la elaboración del Mapa de Servicios Sociales. 12. Centros y Servicios de Atención Social ------------------------------------------ Son centros de atención social las unidades orgánicas y funcionales que cuentan con infraestructura material, singular o compartida, identificables y con funcionamiento autónomo, en las que se realizan prestaciones propias de los servicios sociales. 949 a. b. a. b. c. d. e. f. g. 6 prestación del servicio, para su firma por el usuario y el titular del centro o servicio. 40 h. Fomento de la autonomía personal de las personas atendidas. i. Suscripción de pólizas de seguros de responsabilidad que cubran eventuales daños. j) Disposición de un sistema de evaluación de calidad del centro o servicio. Como garantía de la calidad en la prestación de los servicios, las entidades y centros de atención social, para el desempeño de sus funciones, estarán sujetos al deber de comunicación y a la necesidad de autorización y, en su caso, de acreditación de su actividad. ### 12.1. Comunicación Se entiende por comunicación el acto mediante el que una entidad prestadora de servicios sociales, pública o privada, pone en conocimiento de la Administración de la Comunidad de Madrid el inicio o modificación de un servicio o la modificación de un centro de atención social que no requiera nueva autorización. Requerirá comunicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, por parte de las entidades prestadoras de servicios sociales: a. El inicio de la actividad de un servicio de atención social. b. La modificación de las condiciones autorizadas en centros de atención social, siempre que no suponga una alteración sustancial en su infraestructura o en la definición de su actividad que implique, en la práctica, la creación de un nuevo centro, que requerirá autorización administrativa. c. La modificación de las condiciones funcionales o materiales que pretendan introducirse con posterioridad a la comunicación de inicio de un servicio de atención social, salvo que supongan alteraciones sustanciales que den lugar, en la práctica, a un nuevo servicio, lo que requerirá que la comunicación se refiera al inicio de un servicio nuevo. d. El traslado de servicios de atención social. e. El cambio de titularidad de centros y servicios de atención social. f. El cese, temporal o definitivo, de la actividad de centros y servicios. ### 12.2. Autorización administrativa a. La creación de centros de atención social. b. El traslado de centros. c. La alteración sustancial en la infraestructura material en los centros de atención social. d. Los cambios en la identificación inicial en los centros, entendiendo por tal las alteraciones en el tipo, subtipo o ámbito de atención del centro. ### 12.3. Acreditación administrativa 6 acreditación administrativa será la consejería que ostente las competencias en ma- 42 teria de servicios sociales. Las resoluciones de acreditación administrativa se resolverán y notificarán en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la documentación requerida. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acreditación. 13. Participación ----------------- Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid promoverán la participación de las personas, los grupos y las entidades sociales, en relación con la elaboración y ejecución de las políticas de servicios sociales. La participación podrá revestir diferentes fórmulas y emplear distintos cauces, en función de su finalidad y los partícipes. ### 13.1. Participación de los usuarios de centros y servicios Todos los centros y servicios integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales contarán con un procedimiento que garantice la participación directa de los usuarios o sus representantes legales y, en su caso, la participación de las familias, en la forma que la consejería competente en materia de servicios sociales establezca reglamentariamente. Esta participación se diseñará con arreglo a criterios democráticos y podrá extenderse tanto al funcionamiento del centro, como al desarrollo y organización de los propios servicios o actividades que constituyen su objeto. En ningún caso, el ejercicio de este derecho podrá alterar la tipología del recurso, su naturaleza o finalidad, los derechos y deberes de los usuarios o al resto de disposiciones establecidas en la ley de servicios sociales de la comunidad de Madrid. ### 13.2. Participación ciudadana La participación ciudadana podrá realizarse a través de entidades y mediante su representación en órganos colegiados, así como a través de otras vías legalmente establecidas, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de IO de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid podrá, asimismo, promover fórmulas de participación, tanto directa como indirecta, como foros, encuestas o consultas, utilizando para ello mecanismos presenciales o virtuales. Se promoverán espacios compartidos entre ciudadanos y profesionales en los que se facilite el diálogo y el intercambio de información, con ciclos formativos e informativos comunes orientados a ampliar y compartir conocimiento y generar propuestas de actuación encaminadas a la mejora de los servicios sociales. ### 13.3. Participación institucional La participación institucional y de representación de la sociedad, se articulará mediante órganos colegiados de carácter consultivo que se regirán por sus normas propias y por Io establecido en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público. ### 13.4. Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid El Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales, se constituye en el máximo órgano de carácter consultivo y de participación en materia de servicios sociales. En el Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid estarán representados, al menos, en los términos que reglamentariamente se establezcan: a. La Comunidad de Madrid. b. Las entidades locales. c. Las entidades del Tercer Sector de acción social. d. Las asociaciones de usuarios. e. Los colegios profesionales con vinculación directa al ámbito de los servicios sociales. f. Las universidades e instituciones académicas. g. Las organizaciones sindicales y empresariales con mayor representación en el sector. a. b. c. d. e. f. g. Actualmente existe un Proyecto de decreto, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. #### 13.5. Consejos locales de servicios sociales Las entidades locales podrán constituir órganos de participación en su respectivo ámbito territorial, y en el marco de sus competencias, con la misma finalidad de los previstos para la Comunidad de Madrid. ### 13.6. Impulso del voluntariado La Comunidad de Madrid promoverá y apoyará la práctica del voluntariado, en sus diferentes manifestaciones, como fórmula de participación ciudadana, de expresión de solidaridad y de compromiso con el bienestar y la mejora de la calidad de vida del conjunto de la población, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre voluntariado de la Comunidad de Madrid. La acción voluntaria podrá actuar de forma complementaria al Sistema Público de Servicios Sociales y otros sistemas de protección de la Comunidad de Madrid, y no implicará, en ningún caso, relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación económica. Tendrá siempre un carácter complementario de la atención profesional y no podrá sustituir la labor que corresponda a un ejercicio profesional. Los Administraciones públicas integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales podrán prestar servicios sociales directamente o a través de las fórmulas de gestión indirecta legalmente establecidas. ### 14.1. Gestión directa Son servicios sociales públicos de gestión directa los prestados por las Administraciones públicas mediante recursos profesionales y financieros propios, sean de Atención Social Primaria o Especializada. Los servicios de inspección, control de calidad, autorización, acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social y, en general, las actuaciones que supongan el ejercicio de autoridad sobre entidades prestadoras de servicios sociales, se llevarán a cabo mediante gestión directa por las Administraciones públicas. ### 14.2. Gestión indirecta La realización de prestaciones de servicios sociales por parte del Sistema Público de Servicios Sociales, en las funciones no reservadas al ejercicio directo de las Administraciones públicas que lo integran, podrá efectuarse, mediante los instrumentos jurídicos adecuados a cada caso, por entidades privadas. Podrá ser objeto de concertación por parte de las Administraciones públicas: a. La reserva de plazas en centros o servicios para su ocupación por usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales. El acceso a las mismas se realizará siempre mediante derivación de la Administración Pública, de acuerdo con los criterios previstos en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios. b. La gestión integral de programas, servicios, prestaciones o centros. 15. Calidad y evaluación de los servicios sociales -------------------------------------------------- 6 les implicadas en la atención. 46 de 57 Las evaluaciones de calidad se coordinarán con las que realizará la unidad administrativa con competencias en materia de gestión y mejora de la calidad de los servicios sociales públicos. La Comunidad de Madrid garantizará el cumplimiento de los niveles de calidad exigibles en la Cartera de Servicios Sociales a través de la evaluación continua de los mismos, el análisis avanzado de datos de operación, así como las funciones de inspección y control que podrán derivar, en su caso, en la aplicación del régimen sancionador. La consejería competente en materia de servicios sociales, en colaboración con las entidades locales, promoverá la mejora permanente de la calidad de los servicios, que atenderá a los siguientes objetivos: a. Fomentar la perspectiva de la calidad y el desarrollo concreto de pautas de acción encaminadas a potenciarla en el Sistema Público de Servicios Sociales. b. Desarrollar procesos de atención integrales, orientados por los principios enunciados en la presente ley, y apoyados en las evidencias de la investigación y la evaluación. c. Incorporar la formación, las auditorías de calidad y la certificación en la programación de las unidades, centros y servicios que integran el Sistema Público de Servicios Sociales. d. Ofrecer información pública, transparente y actualizada relativa a los indicadores de calidad del Sistema Público de Servicios Sociales. Como medio para asegurar el logro de dichos objetivos, la consejería competente en materia de servicios sociales elaborará un plan de calidad de los servicios sociales alineado con el Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Dicho plan incluirá, como mínimo: a. b. c. d. e. f. g. a. Obtener evidencias de la eficacia de las políticas sociales y los planes, programas y proyectos en los que se desarrollan. b. Disponer de información sobre el funcionamiento, calidad y adecuación de las prestaciones, centros y servicios de atención social, de cara a su ajuste y mejora continua. c. Obtener la información necesaria para el diseño y orientación de las políticas sociales y el diseño de programas y proyectos, a partir de las iniciativas de participación de la ciudadanía, usuarios y los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales. 6 al mismo mediante los correspondientes instrumentos jurídicos, estarán sujetas a las 48 de 57 obligaciones legales en materia de transparencia, así como a las relativas a la publicidad de la información en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de IO de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. La información se proporcionará en formatos abiertos y reutilizables, junto con sus metadatos, de acuerdo con las normas de estandarización vigentes en la normativa española y europea. Otro medio que tiene la Comunidad de Madrid para garantizar el cumplimiento de los niveles de calidad exigibles en la Cartera de Servicios Sociales es la función inspectora. La actuación inspectora de la Comunidad de Madrid en materia de servicios sociales tiene por objeto el control, la vigilancia, comprobación y orientación, relativas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de autorización de centros y servicios, así como la supervisión del funcionamiento de los mismos y el aseguramiento de que los servicios se prestan con el nivel de calidad exigido. Dicha actuación se ejercerá por la consejería competente en esta materia. Todos los centros y servicios de atención social serán inspeccionados de manera periódica con arreglo a un plan de inspección de los centros y servicios y calidad de los servicios. En todo caso, los centros residenciales y de atención diurna serán inspeccionados al menos una vez al año. No obstante, se llevará a cabo una acción inspectora siempre que se produzca una reclamación o se tenga conocimiento fehaciente de una deficiencia o actuación irregular relacionadas con conductas o hechos que puedan ser calificados como infracción grave o muy grave. a. b. c. d. e. f. g. h. i. ### 16.1. Financiación por la Comunidad de Madrid Este aspecto se regula en el artículo 90 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en los siguientes términos: 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. #### 16.2. Aportaciones de los usuarios y régimen de precios 2. Para la determinación, tanto de la obligatoriedad de las aportaciones como de sus cuantías, que serán las mismas, se realice la provisión de las prestaciones mediante gestión directa o indirecta, se tendrá en cuenta la naturaleza de los servicios, su coste, el grupo de población al que se dirigen y su capacidad económica y patrimonial, de forma que la contribución de los usuarios se realice de acuerdo con los principios de equidad, proporcionalidad, progresividad, redistribución y universalidad. En todo caso, en la determinación de la cuantía que corresponda aportar a los usuarios se tendrá en cuenta la obligación de reservar a su disposición una parte de sus recursos para atender gastos personales. La cuantía de esta reserva para la atención de gastos personales se revisará anualmente. 3. La capacidad económica de los usuarios no limitará ni supondrá obstáculo para el acceso al Sistema Público de Servicios Sociales, sin perjuicio de su valoración en Io relativo a las aportaciones y precios públicos de los usuarios. 4. Podrán establecerse, por vía reglamentaria, modalidades alternativas de pago para los casos en que los ingresos periódicos del usuario y, en su caso, los de las personas obligadas legalmente a prestarle asistencia, no permitan hacer frente, de forma pecuniaria, al pago del precio correspondiente, o en el supuesto de impago de la participación económica establecida para el usuario. 5. Los precios de plazas de centros y servicios financiadas en exclusiva por otras Administraciones públicas se regirán por las normas establecidas por estas. La Comunidad de Madrid podrá establecer precios de referencia relativos a dichas plazas. El Consejo de Servicios Sociales podrá emitir recomendaciones sobre precios de referencia. 6. Los precios de las plazas de centros y servicios de titularidad privada, no financiadas total o parcialmente con fondos públicos destinados a servicios sociales, estarán sujetos a comunicación a la consejería competente en materia de consumo. La Comunidad de Madrid podrá establecer requisitos específicos en materia de publicidad del régimen de precios. 7. La prestación del servicio público por estancia o atención en centros de atención social para personas con discapacidad tendrá carácter gratuito para los usuarios de los mismos. También lo será para los menores de edad en el sistema de protección o ejecución de medidas judiciales de la Comunidad de Madrid. ### 16.3. Otras contribuciones de personas o entidades al Sistema Público de Servicios Sociales 2. La relación de mecenazgo permitirá la participación de personas físicas o jurídicas en la financiación del Sistema Público de Servicios Sociales mediante la aportación de fondos o la entrega o cesión de bienes. 3. Las aportaciones de mecenazgo podrán ser en metálico o en especie, mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios. Los mecenas tendrán la potestad de decidir el destino de su aportación, así como de ser oído en el proceso de toma de decisiones relativas a su definición y ejecución, e informado de la evaluación de sus resultados. 4. Por vía reglamentaria se podrán establecer procedimientos específicos relativos a la colaboración mediante mecenazgo u otras fórmulas. 5. Las personas físicas o jurídicas que mantengan relación convencional con las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, tendrán derecho a la visibilidad de su nombre o imagen asociada a las actividades financiadas o realizadas, en los términos que establezcan las cláusulas de los convenios que sustenten aquellas y la normativa específica que sea de aplicación, sin perjuicio de los beneficios 6 contemplados en la normativa sobre mecenazgo. 52 de 57 17. Régimen sancionador ----------------------- El régimen sancionador se regula en el Título VIII de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Se distingue entre infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad de centros y servicios sociales e infracciones de los usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones. Ambos tipos de infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con la naturaleza de la obligación infringida y la entidad del derecho afectado. Las infracciones leves prescriben al año, las graves, a los tres años y las muy graves, a los cinco años. ### 17.1. Infracciones en el ejercicio de la actividad de Centros y Servicios de Atención Social Constituye infracción leve el incumplimiento, por acción u omisión, de los requisitos establecidos por la presente ley y las disposiciones que la desarrollen, así como de los estándares de calidad establecidos por la consejería competente en materia de servicios sociales y publicados en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid u otro instrumento de similar eficacia, que no constituya infracción grave o muy grave de acuerdo con la misma, y no genere un riesgo para la seguridad o la salud de los usuarios de los centros y servicios de atención social. La sanción por este tipo de infracción consiste en apercibimiento escrito o multa de hasta 10.000 euros. a. Incumplir, por acción u omisión, los requisitos establecidos por la presente ley y disposiciones que la desarrollen, cuando produzca consecuencias para la integridad de los usuarios o profesionales de los centros o servicios, o para su patrimonio. b. Descuidar el deber de asistencia o no facilitar la atención de las necesidades básicas de usuarios, de acuerdo con la finalidad del centro o servicio, así como las medidas de vigilancia o cuidado especial que precisen, e imponer un horario inadecuado, de acuerdo con los estándares de vida socialmente admitidos. c. No mantener el expediente de cada persona usuaria o los sistemas de información de incidencias debidamente actualizados en los términos establecidos en la normativa de aplicación. d. No suscribir con los usuarios la relación contractual correspondiente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. e. Permitir o mantener el exceso de ocupación, en relación con lo dispuesto en la normativa reguladora de las condiciones materiales mínimas de los centros y servicios. f. No disponer de personal suficiente, así como con la titulación oficial o cualificación exigida en virtud de lo establecido por la normativa de aplicación. g. No tener el establecimiento yel equipamiento en las condiciones debidas de mantenimiento, higiene, confort o salubridad. h. Iniciar o modificar cualquiera de las actividades previstas en el artículo 56.2 de esta ley con omisión del deber de comunicación previa. i. Incumplir el deber de secreto profesional y confidencialidad con respecto a datos de los usuarios, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal. j. No preservar el derecho a la intimidad de los usuarios. k. Incumplir la normativa aplicable al centro o servicio, cuando ello pueda ocasionar daño o perjuicio para los usuarios. l. Incumplir las obligaciones relativas a la información y documentación que debe presentarse ante la Administración. m. No custodiar y administrar con la debida transparencia los bienes de los usuarios de centros o servicios por parte de sus responsables, cuando sean guardadores de hecho y actúen como tales conforme a lo dispuesto en el ordenamiento civil, y sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en otro orden. n. Realizar ofertas o publicidad de centros y servicios que no se correspondan con los prestados efectivamente, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en materia de consumo. q. r. s. t. 6 La sanción por infracciones graves supone multa desde 10.001 euros hasta 100.000 euros. 54 de 57 Constituyen infracciones muy graves las siguientes: a. Las acciones y omisiones tipificadas como leves o graves cuando de su comisión se deriven daños permanentes para la integridad física o psíquica de los usuarios, o que requieran para su sanidad intervención médica o quirúrgica, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir. b. El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas en aplicación de lo establecido en la presente ley. c. Vulnerar los derechos de los usuarios de centros y servicios y no respetar la confidencialidad de sus datos, con afectación a su dignidad o a su integridad, así como el encubrimiento de dicha conducta. d. Realizar actividades en centros o servicios de atención social al margen de la normativa reguladora, de la autorización y acreditación de los mismos. e. Impedir con violencia o intimidación la acción inspectora, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir por los actos de violencia o intimidación realizados. f. Agredir física o verbalmente por parte del personal del centro o servicio a usuarios, familiares o acompañantes, o al personal inspector, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir. g. Reincidir en la comisión de infracciones graves. La reincidencia vendrá determinada por la comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el término de un año, tras una primera declarada así mediante resolución administrativa firme. En caso de infracciones muy graves, se podrán imponer todas o algunas de las sanciones siguientes, en función del alcance de la infracción y de quienes sean responsables de la misma: 2. Inhabilitación para ejercer como director, gestor o administrador de centros o servicios de atención social durante los cinco años siguientes. 3. Prohibición para el ejercicio de actividades de servicios sociales, bien directamente, a título individual, bien indirectamente, como miembro del órgano de administración de personas jurídicas que se dediquen, directa o indirectamente, a tales actividades, o como representante, gestor, director, administrador o apoderado, de hecho o de derecho, de las mismas, en el desempeño de cualquiera de las facultades que le corresponden. a. La prohibición del ejercicio de las actividades contempladas en esta ley por un plazo de entre uno y diez años, con la consiguiente revocación, en su caso, de la autorización o autorizaciones administrativas para los centros y servicios de los que fuere titular. b. La prohibición de financiación pública por un período entre uno y cinco años. c. El cierre definitivo total o parcial del centro o servicio, que llevará implícita la revocación de la autorización o acreditación administrativa del centro, así como los efectos de las comunicaciones reguladas en el artículo 56 de esta ley. ### 17.2. Infracciones de los usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones a. No facilitar los datos o documentos requeridos y que sean legalmente exigibles, en los casos en los que ya se ha obtenido o se está disfrutando del centro, servicio o prestación. b. No comparecer de manera injustificada en la fecha fijada ante el órgano gestor de la prestación cuando este se lo requiera motivadamente para su confirmación o renovación, cuando esta ya se ha obtenido o se está disfrutando del centro, servicio o prestación. c. Mostrar falta de consideración y de respeto hacia el personal del centro o servicio o a los otros usuarios o visitantes. d. Incumplir el reglamento de funcionamiento del centro cuando no esté tipificado como falta grave o muy grave. La sanción de este tipo de infracción consiste en una amonestación o una multa por un importe de 100 a 300 euros. a. Falsear datos a la Administración, si la falsedad no ha sido determinante para acceder a la prestación. b. No comunicar a la Administración los cambios o las alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación. c. Producir daños a las instalaciones del centro o servicio. d. Alterar gravemente la convivencia del centro o servicio. e. Poner en concreto peligro al personal del centro o servicio o a las demás usuarios o visitantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir. La sanción en este caso consiste en suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación o con el traslado temporal a otro centro, por un período máximo de doce meses. Son infracciones muy graves de los usuarios de centros y servicios o beneficiarias de las prestaciones, las siguientes: a. b. c. a. La extinción de la prestación económica o su reintegro, en los casos que proceda. b. La suspensión del servicio por un período de entre uno y cinco años. c. El traslado definitivo a otro centro. d. La expulsión del centro. Bibliografía ============ ![](media/image74.jpg) Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.