Ley 12/2007, de Servicios Sociales (Cataluña) PDF

Summary

This document is a consolidated version of the Catalan Law 12/2007, on Social Services. It details the structure, objectives, and principles of the public social services system in Catalonia. It includes information about competences of different administrative levels, participation, funding, and quality of the services.

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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. Comunidad Autónoma de Cataluña «DOGC» núm. 4990, de 18 de octubre de 2007 «BOE» núm. 266,...

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. Comunidad Autónoma de Cataluña «DOGC» núm. 4990, de 18 de octubre de 2007 «BOE» núm. 266, de 06 de noviembre de 2007 Referencia: BOE-A-2007-19189 ÍNDICE Preámbulo................................................................... 7 TÍTULO I. Disposiciones generales................................................... 12 Artículo 1. Objeto............................................................. 12 Artículo 2. Sistema de servicios sociales............................................... 12 Artículo 3. Finalidad de los servicios sociales............................................ 12 Artículo 4. Objetivos de las políticas de servicios sociales.................................... 12 Artículo 5. Principios rectores del sistema público de los servicios sociales......................... 13 Artículo 6. Titulares del derecho a acceder a los servicios sociales.............................. 14 Artículo 7. Situaciones con necesidad de atención especial................................... 14 Artículo 8. Garantía de los derechos y libertades fundamentales................................ 15 Artículo 9. Derecho de acceso a los servicios sociales...................................... 15 Artículo 10. Derecho a la información en el ámbito de los servicios sociales........................ 15 Artículo 11. Protección de los derechos de los niños y adolescentes............................. 16 Artículo 12. Derechos específicos de los usuarios de servicios residenciales y diurnos................. 16 Artículo 13. Deberes con relación a los servicios sociales.................................... 17 TÍTULO II. Del sistema público de servicios sociales........................................ 18 CAPÍTULO I. Disposiciones generales y tipología de los servicios y prestaciones.................... 18 Artículo 14. Definición......................................................... 18 Artículo 15. Estructura......................................................... 18 Página 1 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 16. Los servicios sociales básicos............................................ 18 Artículo 17. Funciones de los servicios sociales básicos................................... 18 Artículo 18. Los servicios sociales especializados....................................... 19 Artículo 19. Funciones de los servicios sociales especializados............................... 19 Artículo 20. Prestaciones del sistema público de servicios sociales............................ 20 Artículo 21. Prestaciones de servicio............................................... 20 Artículo 22. Prestaciones económicas............................................... 20 Artículo 23. Prestaciones tecnológicas.............................................. 21 CAPÍTULO II. La Cartera de servicios sociales del sistema público de servicios sociales................ 21 Artículo 24. La Cartera de servicios sociales........................................... 21 Artículo 25. Procedimiento de elaboración y de aprobación de la Cartera de servicios sociales........... 21 Artículo 26. Criterios de intervención................................................ 22 TÍTULO III. Del régimen competencial y organizativo........................................ 22 CAPÍTULO I. Competencias de las administraciones públicas................................ 22 Artículo 27. Responsabilidades públicas............................................. 22 Artículo 28. Competencias del Gobierno............................................. 22 Artículo 29. Competencias del departamento competente en materia de servicios sociales............. 23 Artículo 30. Entidades de gestión descentralizada....................................... 23 Artículo 31. Competencias de los municipios.......................................... 24 Artículo 32. Competencias de los entes locales supramunicipales............................. 24 CAPÍTULO II. Organización territorial de los servicios sociales................................ 24 Artículo 33. Principios de la organización territorial....................................... 24 Artículo 34. Áreas básicas de servicios sociales........................................ 25 Artículo 35. Ámbito territorial de prestación de los servicios sociales especializados................. 25 CAPÍTULO III. Planificación de los servicios sociales...................................... 25 Artículo 36. Planes de servicios sociales............................................. 25 Artículo 37. Plan estratégico de servicios sociales....................................... 26 Artículo 38. Planes sectoriales................................................... 26 CAPÍTULO IV. Coordinación y colaboración interadministrativas............................... 26 Artículo 39. Disposición general................................................... 26 Artículo 40. Órganos de coordinación............................................... 26 Página 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 41. Colaboración entre las administraciones públicas................................ 27 Artículo 42. Sistema de Información Social............................................ 27 CAPÍTULO V. Los profesionales de los servicios sociales................................... 28 Artículo 43. Disposición general................................................... 28 Artículo 44. Cobertura de necesidades.............................................. 28 Artículo 45. Medidas de apoyo y protección........................................... 28 TÍTULO IV. De la participación cívica en los servicios sociales.................................. 29 Artículo 46. Principios generales.................................................... 29 Artículo 47. La finalidad y los objetivos de la participación.................................... 29 Artículo 48. Los canales de participación............................................... 29 Artículo 49. Órganos de participación ciudadana y asociativa.................................. 30 Artículo 50. Naturaleza y funciones del Consejo General de Servicios Sociales...................... 30 Artículo 51. Organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales................. 30 Artículo 52. Estructura del Consejo General de Servicios Sociales.............................. 31 Artículo 53. Los consejos territoriales de servicios sociales................................... 31 Artículo 54. Los consejos municipales de servicios sociales................................... 32 Artículo 55. Los consejos supramunicipales de servicios sociales............................... 32 Artículo 56. Procesos de participación................................................ 32 Artículo 57. Participación en el ámbito de los centros....................................... 32 Artículo 58. Derecho a acceder a la documentación administrativa.............................. 32 TÍTULO V. De la financiación del sistema público de servicios sociales............................ 33 Artículo 59. Fuentes de la financiación................................................ 33 Artículo 60. Principios de la financiación............................................... 33 Artículo 61. Financiación de equipamientos públicos de servicios sociales......................... 33 Artículo 62. Financiación de los servicios sociales básicos................................... 34 Artículo 63. Financiación de los servicios sociales especializados............................... 34 Artículo 64. Financiación de la delegación y descentralización de servicios......................... 34 Artículo 65. Obligaciones de la Administración........................................... 35 Artículo 66. Participación del usuario o usuaria en la financiación............................... 35 Artículo 67. Criterios para el establecimiento de la participación de los usuarios...................... 35 TÍTULO VI. De la iniciativa privada en los servicios sociales................................... 36 Página 3 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 68. Disposiciones generales................................................. 36 Artículo 69. Modalidades de iniciativa privada........................................... 36 Artículo 70. Entidades de servicios sociales acreditadas..................................... 36 Artículo 71. Régimen de autorización administrativa y comunicación previa......................... 36 Artículo 72. Registro de entidades de iniciativa privada...................................... 37 Artículo 73. Revocación y suspensión de la autorización o pérdida de los derechos derivados de la comunicación previa.......................................................... 37 Artículo 74. Delegación de la competencia para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa.......................................................... 37 Artículo 75. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada.......................... 38 Artículo 76. Subvenciones a entidades de iniciativa social.................................... 38 Artículo 77. Entidades colaboradoras................................................. 38 Artículo 78. Acción de fomento de la iniciativa social....................................... 39 TÍTULO VII. Formación e investigación en servicios sociales................................... 39 Artículo 79. Acción de fomento de la formación e investigación................................ 39 Artículo 80. Formación permanente.................................................. 39 Artículo 81. Investigación e innovación tecnológica........................................ 40 TÍTULO VIII. De la calidad de los servicios sociales......................................... 40 Artículo 82. Disposiciones generales................................................. 40 Artículo 83. Ámbito de aplicación................................................... 40 Artículo 84. Establecimiento de los criterios de calidad...................................... 40 Artículo 85. Plan de calidad....................................................... 40 Artículo 86. Deontología profesional.................................................. 41 TÍTULO IX. De la inspección, el control y el régimen de infracciones y sanciones...................... 41 CAPÍTULO I. Inspección y control.................................................. 41 Artículo 87. Competencia....................................................... 41 Artículo 88. Personal de inspección................................................ 41 Artículo 89. Actividades sometidas a control........................................... 41 CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones............................................... 42 Artículo 90. Infracciones....................................................... 42 Artículo 91. Sujetos responsables de la infracción....................................... 42 Artículo 92. Obligaciones de las entidades............................................ 42 Página 4 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 93. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal................................. 42 Artículo 94. Prescripción de las infracciones y sanciones................................... 43 Artículo 95. Procedimiento...................................................... 43 CAPÍTULO III. Infracciones de las entidades............................................ 43 Artículo 96. Infracciones leves.................................................... 43 Artículo 97. Infracciones graves................................................... 43 Artículo 98. Infracciones muy graves............................................... 44 Artículo 99. Sanciones........................................................ 45 Artículo 100. Graduación de las sanciones............................................ 46 Artículo 101. Competencia...................................................... 46 Artículo 102. Ejecución de las sanciones............................................. 46 Artículo 103. Medidas de protección provisional........................................ 46 Artículo 104. Medidas cautelares en el procedimiento sancionador............................ 47 Artículo 105. Destino del importe de las sanciones....................................... 47 CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones de los usuarios o beneficiarios de prestaciones................ 47 Artículo 106. Infracciones leves................................................... 47 Artículo 107. Infracciones graves.................................................. 47 Artículo 108. Infracciones muy graves............................................... 48 Artículo 109. Sanciones........................................................ 48 Artículo 110. Competencia...................................................... 48 Artículo 111. Medidas cautelares.................................................. 48 Disposiciones adicionales......................................................... 48 Disposición adicional primera. Medidas para la promoción de la autonomía personal.................. 48 Disposición adicional segunda. Nivel de objetivos de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales 2008-2009.......................................................... 49 Disposición adicional tercera. Comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales.......... 49 Disposición adicional cuarta. Relación entre las áreas básicas de servicios sociales y las áreas básicas de salud.................................................................... 49 Disposición adicional quinta. Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia............... 49 Disposición adicional sexta. Agencia de gestión de las políticas públicas del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia...................................................... 50 Disposición adicional séptima. Marco de cooperación interadministrativa.......................... 50 Disposición adicional octava. Fichero único de datos personales............................... 50 Página 5 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Disposición adicional novena. Modificación de la Ley 13/2006................................. 50 Disposición adicional décima. Aplicación del silencio administrativo negativo en determinados procedimientos. 50 Disposición adicional undécima. Régimen general de precios de los establecimientos residenciales......... 50 Disposición adicional duodécima. Intercambio de información entre el Sistema Público de Servicios Sociales y el Sistema Público de Salud..................................................... 51 Disposición adicional decimotercera. Equiparación de las condiciones materiales para la prestación de los servicios de acogimiento residencial de los equipamientos con atención mayoritaria de personas con pluridiscapacidad derivada de parálisis cerebral a las de los equipamientos de acogimiento residencial para personas con discapacidad intelectual.............................................. 51 Disposición adicional decimocuarta. Equiparación laboral de los profesionales de la red concertada de servicios sociales de atención a la dependencia........................................ 51 Disposición adicional decimoquinta. Comunicación de datos entre los servicios sanitarios y los servicios sociales del sistema público..................................................... 51 Disposiciones transitorias......................................................... 52 Disposición transitoria primera. Consejos sectoriales de servicios sociales......................... 52 Disposición transitoria segunda. Medidas de desconcentración y descentralización de los servicios propios de la Generalidad.............................................................. 52 Disposición transitoria tercera. Medidas de adaptación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales a la desconcentración y descentralización de los servicios propios de la Generalidad................. 53 Disposición transitoria cuarta. Medidas de adaptación reglamentaria............................. 53 Disposición transitoria quinta. Medidas de desarrollo de la Cartera de servicios sociales................ 53 Disposición transitoria sexta. Informe sobre la Cartera de servicios sociales 2008-2009................. 53 Disposiciones derogatorias........................................................ 53 Disposición derogatoria......................................................... 53 Disposiciones finales............................................................ 53 Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.......................................... 53 Disposición final segunda. Entrada en vigor............................................. 53 ANEXO. Catálogo clasificado de servicios y prestaciones sociales del Sistema Catalán de Servicios Sociales.... 54 Página 6 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 04 de julio de 2024 EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. PREÁMBULO I El Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce, en el capítulo I del título I, los derechos y deberes del ámbito civil y social, entre los que se incluyen los derechos relativos a los servicios sociales. Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos, cuyas disposiciones deben respetarlos y deben interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable para que sean plenamente efectivos. Su protección está garantizada jurisdiccionalmente. Asimismo, el Estatuto establece los principios rectores que deben orientar las políticas públicas y encarga a los poderes públicos promover las medidas necesarias para garantizar su eficacia plena. Entre estos principios cabe destacar los referentes a la cohesión y el bienestar sociales, en cuya aplicación los poderes públicos, entre otras medidas, deben promover políticas públicas que fomenten la cohesión social y que garanticen un sistema de servicios sociales, de titularidad pública y concertada, adecuado a los indicadores económicos y sociales de Cataluña, deben promover políticas preventivas y comunitarias y deben garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de los servicios sociales que las leyes determinen como básicos. La regulación establecida por el Estatuto se enmarca en la Declaración universal de los derechos humanos, la Carta social europea y la Constitución española. Así, el artículo 25 de la Declaración universal de derechos humanos de las Naciones Unidas, de 1948, proclama: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios [.].»; el artículo 14 de la Carta social europea dispone: «A fin de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen a impulsar u organizar servicios que, utilizando métodos de trabajo social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de las personas y de los grupos en la comunidad, y a su adaptación al entorno social [.].», y el artículo 10.1 de la Constitución española establece: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social», lo cual debe relacionarse con el artículo 9.2, que ordena a los poderes públicos «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». II El artículo 166 del Estatuto atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, voluntariado, protección de menores y promoción de las familias y establece que esta competencia incluye, en todo caso, la regulación y ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública; la regulación y ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña; la regulación y aprobación de los planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social, y la intervención y el control de los sistemas de protección Página 7 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA social complementaria privados. Por su parte, el artículo 165 atribuye a la Generalidad la organización y gestión del patrimonio y de los servicios que integran los servicios sociales del sistema de la seguridad social en Cataluña, la ordenación y el ejercicio de las potestades administrativas sobre las instituciones, empresas y fundaciones que colaboran con el sistema de la seguridad social en materia de servicios sociales, y el reconocimiento y la gestión de las pensiones no contributivas. La amplitud de las competencias de la Generalidad no puede hacer olvidar que el Estatuto establece que Cataluña estructura su organización territorial básica en municipios y veguerías. El artículo 84.2.m establece que los gobiernos locales tienen competencias propias, en los términos que determinen las leyes, en la regulación y prestación de los servicios de atención a las personas y de los servicios sociales públicos de asistencia primaria y en el fomento de las políticas de acogida de los inmigrantes. El artículo 84.1 garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que deben ser ejercidas por estas entidades con plena autonomía, sujeta solo a control de constitucionalidad y legalidad. Asimismo, el artículo 92 configura la comarca como un ente local con personalidad jurídica propia, formado por municipios, con competencias gestoras. III Los servicios sociales son uno de los sistemas del estado del bienestar, conjuntamente con la seguridad social, el sistema de salud, el sistema de educación, las políticas para la ocupación, las políticas de vivienda y otras actuaciones públicas. Los servicios sociales son el conjunto de intervenciones que tienen como objetivo garantizar las necesidades básicas de los ciudadanos, poniendo atención en el mantenimiento de su autonomía personal y promoviendo el desarrollo de las capacidades personales, en un marco de respeto por la dignidad de las personas. La anterior ley de servicios sociales de Cataluña, de 1985, la Ley de administración institucional, de descentralización, de desconcentración y de coordinación del sistema catalán de servicios sociales, de 1994, y el Decreto legislativo 17/1994, por el que se aprueba la refundición de las leyes anteriores, definen los servicios sociales, establecen un derecho genérico a los servicios sociales para toda la población y hacen una propuesta de sistema de servicios sociales que ha servido para poner en marcha una estructura de los servicios sociales, para avanzar en la responsabilización pública de las administraciones y para establecer un sistema de participación de los agentes implicados. En este marco legislativo, la Generalidad, los ayuntamientos y la iniciativa social han contribuido a desarrollar el sistema de servicios sociales de Cataluña, formado por recursos, por prestaciones de servicios, tecnológicas y económicas y por programas, equipamientos y actividades de prevención, atención y promoción social. Sin embargo, es un sistema que debe dotarse de cobertura universal y en el que es preciso hacer un reconocimiento específico del derecho subjetivo de acceso a los servicios sociales. Las transformaciones y nuevas realidades que vive la sociedad catalana plantean nuevos retos que es preciso afrontar desde el consenso y la cooperación social y política. El crecimiento demográfico acelerado de los últimos años, el envejecimiento de la población, la diversidad de las familias y los núcleos de convivencia, las nuevas bolsas de pobreza, el riesgo de desigualdades personales, colectivas o territoriales, las situaciones de dependencia que viven muchas personas y la complejidad que comporta para las familias, y los cambios en el mercado laboral son algunos ejemplos. La construcción de una sociedad de progreso viene determinada también por el nivel de cohesión social, la cual se basa en la igualdad de oportunidades y en la promoción social e individual. Los servicios sociales son un instrumento para favorecer la autonomía de las personas, para mejorar las condiciones de vida, para eliminar situaciones de injusticia social y para favorecer la inclusión social. IV Los servicios sociales han permitido paliar situaciones de desigualdad. Es preciso, sin embargo, mejorar y consolidar el Sistema Catalán de Servicios Sociales para que dé respuesta a las necesidades actuales. Con este objetivo, la presente ley configura el derecho Página 8 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA al acceso a los servicios sociales como un derecho subjetivo de carácter universal, que deviene un principio básico del Sistema, orientado a la cohesión social, la igualdad de oportunidades y el progreso social de las personas. Al mismo tiempo, la presente ley organiza los servicios sociales desde una definición competencial basada en la descentralización y en la subsidiariedad, con más participación y con más coordinación y cooperación dentro del sector. El Sistema Catalán de Servicios Sociales se configura así como uno de los pilares del estado del bienestar en Cataluña. La efectividad del principio de universalidad del derecho al acceso a los servicios sociales radica en la financiación de las prestaciones. Por lo tanto, cualquier opción requiere unos estudios económicos previos que garanticen la sostenibilidad de las propuestas. La financiación debería ser mixta, con una implicación importante de los presupuestos públicos, de la Generalidad y de las corporaciones locales, para financiar las prestaciones, y de los usuarios, para contribuir a pagarlas. Por ello, el modelo que la presente ley incorpora se articula por medio de una cartera de servicios definida como un instrumento dinámico a partir del estudio de la realidad social y territorial y desde la previsión y planificación, y financiada públicamente con criterios de sostenibilidad que, en algunos casos, pueden requerir la participación de los usuarios en el pago de los servicios. Sin embargo, el Gobierno y los órganos asesores en materia de servicios sociales deben mantener al día los estudios estadísticos que permitan la comparación permanente de los porcentajes de gasto y de los programas prioritarios en este ámbito y deben velar por que el modelo converja con el modelo representado por los diez países más avanzados de la Unión Europea. La descentralización que se propone exige buscar fórmulas que hagan compatibles el derecho de las personas a la igualdad en el acceso a los servicios, independientemente del lugar donde vivan, con la necesaria diversidad de opciones territoriales y sectoriales. La organización de los servicios sociales y la coordinación con los demás sectores del bienestar deben centrarse en la atención a las personas y deben permitir el diseño de programas transversales, como los sociosanitarios, socioeducativos y sociolaborales. Por otra parte, el principio de subsidiariedad hace prevalecer la actuación de las instancias más próximas siempre y cuando cumplan los requisitos de la eficiencia. Eso implica apoderar a las personas, familias y entidades de iniciativa social, para que, si lo desean, puedan hacerse cargo de la cobertura de determinadas necesidades dentro de la comunidad, con el apoyo de los servicios sociales públicos, sin perjuicio de que la Generalidad y las corporaciones locales, de acuerdo con sus competencias, sean las responsables del desarrollo, planificación, coordinación operativa de las acciones, evaluación y descentralización de la gestión. Debe repensarse y reestructurarse la participación e implicación ciudadanas en el sistema de servicios sociales, en sus diferentes niveles, el central, el local y el de los centros, ya sea mediante órganos formales o con experiencias de innovación democrática, tanto en la definición de las necesidades y la toma de decisiones como en la gestión de los servicios. También deben abordarse las relaciones con las entidades voluntarias para que, respetando sus elementos esenciales, como la autonomía, la independencia y el espíritu crítico, se hallen fórmulas de colaboración con las administraciones públicas, aprovechando la acción voluntaria supervisada por personal profesional calificado, pero claramente desligada del trabajo del personal profesional. Asimismo, debe avanzarse en el reconocimiento del papel del sector privado, especialmente en la prestación de servicios, y en la potenciación de la iniciativa social de la sociedad civil organizada, especialmente como representación de los diferentes colectivos. Por otra parte, es preciso reservar al sector público, además de la gestión directa de determinados servicios, las competencias de planificación, ordenación, evaluación y coordinación general del sistema; de seguimiento, evaluación y control de las prestaciones garantizadas; de garantía de la calificación, formación y profesionalidad del personal, y de registro, control, inspección y régimen disciplinario. Es importante alcanzar la implicación e identificación de los ciudadanos en las políticas que se desarrollan y asociar a su formulación y aplicación un mayor número de personas y organizaciones, con el objetivo de obtener más transparencia y responsabilización. En este sentido, es preciso reconocer el papel esencial de las entidades del tercer sector en la creación del modelo de servicios sociales en Cataluña y de la extensa red que ponen al alcance de las personas en situación de exclusión social, de riesgo o de vulnerabilidad. Es Página 9 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA por ello que es preciso garantizar el establecimiento de un modelo de cooperación y concertación público y privado que las fomente y les dé estabilidad, así como priorizar la aplicación de cláusulas sociales en la contratación para la gestión de servicios públicos. Las entidades representativas de los beneficiarios de los servicios sociales y del tercer sector social contribuyen a hacer efectivas las obligaciones de los poderes públicos de conseguir la igualdad de oportunidades de todas las personas, una calidad de vida mejor, el despliegue de una red de servicios sociales adecuada a las necesidades, la identificación de necesidades emergentes, la sensibilización social y la participación ciudadana, así como la solidaridad y la cohesión social en la constitución de una sociedad más justa. V En la elaboración de la presente ley se ha planteado un proceso de participación muy amplio, para buscar el máximo consenso posible de todos los sectores implicados en los servicios sociales. A partir de un documento de bases, elaborado por un comité de expertos, se ha puesto en marcha un proceso de participación que ha permitido presentar y debatir el futuro de los servicios sociales con los ayuntamientos, consejos comarcales y diputaciones, con las entidades prestadoras de servicios sociales, con los sindicatos y las patronales, con las asociaciones de entidades de iniciativa social del sector, con las asociaciones y federaciones de usuarios y con los colegios profesionales. Es preciso valorar el debate y las aportaciones hechas, que han enriquecido el planteamiento inicial y han permitido profundizar en los objetivos. Este proceso de participación ha generado un amplio consenso sobre la pertinencia de priorizar los valores presentes en la legislación y los principios rectores de universalidad, igualdad, responsabilidad pública, solidaridad, participación cívica, globalidad, subsidiariedad, prevención y dimensión comunitaria, fomento de la cohesión social, normalización, coordinación, atención personalizada e integral, respeto por los derechos y la dignidad de la persona, fomento de la autonomía personal, economía, eficiencia, eficacia y calidad de los servicios sociales. El proceso también ha permitido poner de manifiesto el reto de alcanzar la cohesión y la justicia sociales. Este reto afecta a todos los agentes del sector y comporta modernizar los servicios sociales y compartir los objetivos, de acuerdo con las realidades y demandas de la sociedad catalana. Es preciso un cambio que vaya desde los requisitos mínimos de los equipamientos, de los que deben potenciarse los aspectos de la calidad asistencial, hasta las medidas de control, inspección y seguimiento de los aspectos cualitativos. Es necesario que, a partir de unos mínimos que garanticen la atención digna a las personas, se articulen formas que permitan la diversidad, innovación, flexibilidad, optimización de los recursos y adaptación a los territorios y a sus características socioeconómicas. Las mesas sectoriales de los diferentes ámbitos de los servicios sociales, con presencia de la Administración, deben avanzar hacia la homologación de las condiciones laborales de los trabajadores en este campo. Los servicios sociales se estructuran en dos niveles: la atención básica y la especializada. La atención básica, de carácter público y local, es un dispositivo potente de información, diagnóstico, orientación, apoyo, intervención y asesoramiento individual y comunitario que, además de ser la puerta de entrada habitual al sistema de servicios sociales, es el eje vertebrador de toda la red de servicios y aprovecha el modelo consagrado por la experiencia de los ayuntamientos y consejos comarcales. Las prestaciones se articulan a partir de esta vía de acceso e incluyen las prestaciones de atención domiciliaria, que pretenden facilitar que la persona pueda permanecer en su casa; las prestaciones teleasistenciales y las ayudas técnicas, que facilitan la autonomía de las personas; los servicios diurnos, con servicios próximos que favorecen también la permanencia en el entorno, y los servicios residenciales, que, a pesar del cambio de lugar de residencia que comportan, deben alejar a la persona lo mínimo posible de su círculo de relaciones. Para complementar estas prestaciones de servicio, pueden establecerse prestaciones económicas, que siempre que sea posible deben condicionarse, mediante el cheque servicio u otro sistema, a la utilización de un servicio. La Cartera de servicios sociales y los reglamentos que ordenen la atención básica y la atención especializada deben fijar las ratios de personal profesional, las titulaciones de Página 10 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA acceso y los perfiles profesionales para asegurar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios sociales garantizados del sistema. VI La presente ley se estructura en nueve títulos. El título I, además de definir los objetivos y las finalidades de los servicios sociales, desarrolla los principios rectores y hace una aproximación a los destinatarios de los servicios sociales. La principal innovación de la presente ley es que el articulado incluye una descripción detallada de los derechos y deberes de las personas con relación a los servicios sociales, lo cual les otorga la protección derivada del rango de la norma que los reconoce. El título II regula el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y ordena su estructura, funciones y prestaciones. La principal novedad es la introducción de la Cartera de servicios sociales como instrumento para asegurar el acceso a las prestaciones garantizadas del sistema de servicios sociales de la población que las necesite. La presente ley incluye, mediante un anexo, un catálogo de servicios que debe constituir la guía para que el Gobierno elabore la primera cartera de servicios de acuerdo con las directrices establecidas por la propia ley. El título III establece el régimen competencial y organizativo. El capítulo I regula las competencias de las administraciones públicas. El capítulo II regula la organización territorial de los servicios, basada en el principio de subsidiariedad, y ordena la descentralización. El capítulo III regula la planificación de los servicios sociales. El capítulo IV regula la coordinación y la colaboración interadministrativas. Y el capítulo V es la principal novedad, ya que regula el papel de los profesionales en los servicios sociales. El título IV regula la participación cívica en todos los niveles de los servicios sociales. Introduce el traspaso de la información y los procedimientos de participación para reforzar la capacidad de las personas de incidir en la innovación y el futuro de los servicios sociales. El título V regula la financiación de los servicios sociales y ordena especialmente las obligaciones de las administraciones y de los usuarios en la financiación. El título VI regula el papel de la iniciativa privada social y mercantil en los servicios sociales y ordena la actuación de las administraciones públicas con relación a las entidades privadas. Los títulos VII, VIII y IX regulan, respectivamente, la formación e investigación en los servicios sociales, la calidad de los servicios sociales y la inspección, el control y el régimen sancionador. Completan la regulación de los servicios sociales varias disposiciones adicionales, entre las que cabe destacar una que aborda la grave situación de las personas con dependencia, que necesitan más autonomía para hacer actividades de la vida diaria. Se reconoce de forma expresa que se trata de una contingencia de carácter general, una responsabilidad común y solidaria del conjunto de la sociedad. La Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, ha establecido el marco general de esta política. Dado que la Generalidad tiene competencia exclusiva en esta materia, es preciso mantener el marco catalán de referencia. Así, las prestaciones en el ámbito de la atención a la dependencia y la vida autónoma se integran en el Sistema Catalán de Servicios Sociales, que deviene en un sistema único e integral en Cataluña. VII La presente ley pretende avanzar en el reconocimiento del derecho a los servicios sociales de todas las personas en una doble dirección. En primer lugar, pretende garantizar el derecho a la igualdad de acceso, defendiendo la igualdad de oportunidades para acceder a los servicios sociales como un instrumento de autonomía para gozar de una integración real en la sociedad. En segundo lugar, pretende fomentar la solidaridad, garantizando la atención prioritaria a las personas que, por motivo de su minoría de edad, dependencia o situación de riesgo o de vulnerabilidad, necesitan los servicios sociales para compensar los déficits que experimenta su calidad de vida. En definitiva, pretende contribuir a garantizar la libertad, la dignidad y el bienestar de las personas. Página 11 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. La presente ley regula y ordena el sistema de servicios sociales con el fin de garantizar el acceso universal al mismo para hacer efectiva la justicia social y promover el bienestar del conjunto de la población. 2. En el marco de lo establecido por el apartado 1, también es objeto de la presente ley conseguir que los servicios sociales se presten con los requisitos y estándares de calidad óptimos necesarios para garantizar la dignidad y la calidad de vida de las personas. Artículo 2. Sistema de servicios sociales. 1. El sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a la finalidad establecidos por el artículo 3. 2. El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y por los de titularidad privada acreditados y concertados por la Administración de acuerdo con lo establecido por la presente ley. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de atención pública. 3. Los servicios sociales de titularidad pública garantizan la existencia y el desarrollo de las acciones básicas, así como la equidad territorial, que contribuyen a la justicia y al bienestar sociales, de acuerdo con lo establecido por el título II. 4. Los servicios sociales de titularidad privada participan en la acción social mediante la realización de actividades y prestaciones de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, bajo la inspección, el control y el registro de la Generalidad. Artículo 3. Finalidad de los servicios sociales. 1. Los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social y del bienestar de las personas. 2. Son necesidades sociales, a los efectos de lo establecido por el apartado 1, las que repercuten en la autonomía personal y el apoyo a la dependencia, en una mejor calidad de vida personal, familiar y de grupo, en las relaciones interpersonales y sociales y en el bienestar de la colectividad. Las necesidades personales básicas son las propias de la subsistencia y la calidad de vida de cada persona. 3. Los servicios sociales se dirigen especialmente a la prevención de situaciones de riesgo, a la compensación de déficits de apoyo social y económico y de situaciones de vulnerabilidad y dependencia y a la promoción de actitudes y capacidades de las personas como principales protagonistas de su vida. 4. La finalidad de los servicios sociales se consigue mediante las actuaciones, los programas transversales, los proyectos comunitarios y las prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas que establezca la Cartera de servicios sociales. Artículo 4. Objetivos de las políticas de servicios sociales. Las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tienen los siguientes objetivos esenciales: a) Detectar las necesidades personales básicas y las necesidades sociales. b) Prevenir, atender y promover la inserción social en las situaciones de marginación y de exclusión social. c) Facilitar que las personas alcancen la autonomía personal y funcional en la unidad familiar o de convivencia que deseen. d) Favorecer la convivencia social. Página 12 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA e) Favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de género o de discapacidad o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social arbitraria. f) Atender las necesidades derivadas de la falta de recursos básicos y de los déficits en las relaciones personales y con el entorno, evitando, si es posible, la institucionalización segregadora como solución de dichas carencias. g) Asignar equitativamente el uso de los recursos sociales disponibles. h) Promover la cohesión social y la resolución comunitaria de las necesidades sociales, mediante políticas preventivas y comunitarias en todo el territorio; hacer de los servicios sociales un factor productivo esencial y generador de ocupación de calidad, y normalizar la actividad económica del sector. i) Promover la participación, el asociacionismo, la ayuda mutua, la acción voluntaria y las demás formas de implicación solidaria en los asuntos de la comunidad. j) Promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales, familiares, convivenciales y sociales. k) Luchar contra la estigmatización de los colectivos desfavorecidos atendidos por los servicios sociales. Artículo 5. Principios rectores del sistema público de los servicios sociales. El sistema público de servicios sociales se rige por los siguientes principios: a) Universalidad: Los poderes públicos deben garantizar a todas las personas el derecho de acceso a los servicios sociales y su uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia redistributiva. Este principio no excluye, sin embargo, que el acceso pueda condicionarse al hecho de que los usuarios cumplan determinados requisitos y paguen una contraprestación económica para asegurar la corresponsabilidad entre usuarios y administraciones públicas y la sostenibilidad del sistema. b) Igualdad: Debe poder accederse a los servicios sociales y deben poder utilizarse sin ningún tipo de discriminación arbitraria por razón de las circunstancias personales, de género, sociales o territoriales. No obstante, este principio es compatible con una discriminación positiva si esta se justifica en una investigación de la igualdad real y facilita la integración social. c) Responsabilidad pública: Los poderes públicos deben garantizar la disponibilidad de los servicios sociales mediante la regulación y la aportación de los medios humanos, técnicos y financieros y de los equipamientos necesarios para garantizar los derechos reconocidos. También deben asegurar su planificación, coordinación, control, continuidad del servicio si se determina la necesidad, ejecución y evaluación con criterios de equidad, justicia social y calidad. d) Solidaridad: Las políticas y actuaciones de servicios sociales deben basarse en la solidaridad y la justicia sociales como principio inspirador de las relaciones humanas, con el objetivo de cooperar al bienestar general. e) Participación cívica: El funcionamiento de los servicios sociales debe incorporar la participación de la ciudadanía en la programación, la evaluación y el control. También debe garantizarse la participación de los usuarios en el seguimiento y evaluación de la gestión de los servicios. f) Globalidad: Los servicios sociales deben dar respuesta integral a las necesidades personales, familiares y sociales considerando conjuntamente los aspectos relativos a la prevención, atención, promoción e inserción. g) Subsidiariedad: Incluye los principios de proximidad y descentralización. Los servicios sociales deben prestarse en el ámbito personal más próximo a los usuarios. h) Prevención y dimensión comunitaria: Las políticas de servicios sociales deben actuar sobre las causas de los problemas sociales y deben priorizar las acciones preventivas y el enfoque comunitario de las intervenciones sociales. i) Fomento de la cohesión social: Los servicios sociales deben contribuir a la cohesión social incorporando elementos que favorezcan la inclusión y la integración social. j) Normalización: Los servicios sociales deben prestarse a través de los medios habituales, evitando los servicios que separen las personas de su unidad de convivencia y Página 13 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA de la comunidad o que no las integren en las mismas, a fin de favorecer su inserción en las actividades familiares, convivenciales, laborales y sociales. k) Coordinación: El sistema de servicios sociales debe fundamentarse en la actuación coordinada entre los diversos sistemas de bienestar social, que incluyen la educación, la salud, las pensiones, el trabajo y la vivienda, entre las administraciones públicas y entre estas y la sociedad civil organizada, con la finalidad de establecer actuaciones coherentes y programas de actuación conjuntos. l) Atención personalizada e integral: Los servicios sociales deben asegurar una atención personalizada mediante la valoración integral de la situación personal, familiar y comunitaria del usuario o usuaria. m) Respeto por los derechos de la persona: Las actuaciones en materia de servicios sociales deben respetar siempre la dignidad de la persona y sus derechos. n) Fomento de la autonomía personal: Los servicios sociales deben facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización. o) Economía, eficiencia y eficacia: Los servicios sociales deben gestionarse con criterios de economía, eficiencia y eficacia. p) Calidad de los servicios: El sistema de servicios sociales debe aplicar criterios de evaluación de la calidad de los programas, actuaciones y prestaciones, tomando como referencia el concepto de calidad de vida y velando por que los servicios y recursos se adapten a las necesidades sociales y al desarrollo de la comunidad. q) Continuidad de los servicios: El sistema de servicios sociales debe garantizar la continuidad en el tiempo de las prestaciones establecidas por ley y por reglamento y debe mejorar la gestión y la calidad, sin que se produzca una reducción o supresión injustificada de cualquiera de los servicios que integran el sistema. Artículo 6. Titulares del derecho a acceder a los servicios sociales. 1. Los servicios sociales se ofrecen a toda la población y tienen como destinatarios a las personas que necesitan información, valoración, diagnóstico, orientación, apoyo, intervención y asesoramiento individual, familiar o comunitario para hacer frente a situaciones de necesidad personal básica, de falta de cohesión social o familiar o de desigualdad y para su prevención. 2. Son titulares del derecho a acceder al sistema público de servicios sociales los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea empadronados en un municipio de Cataluña. 3. Pueden acceder al sistema público de servicios sociales las personas que no cumplen la condición que fija el apartado 2 si se encuentran en estado de necesidad personal básica, de acuerdo con lo establecido por la legislación en materia de extranjería. 4. Lo establecido por el presente artículo se entiende sin perjuicio de los requisitos adicionales para el acceso a determinadas prestaciones, de acuerdo con su naturaleza, características específicas y disponibilidad. Artículo 7. Situaciones con necesidad de atención especial. Son destinatarios de los servicios sociales, especialmente, las personas que estén en alguna o algunas de las siguientes situaciones: a) Discapacidad física, psíquica o sensorial. b) Enfermedades mentales y enfermedades crónicas. c) Necesidad social, como las relacionadas con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar. d) Drogodependencias y otras adicciones. e) Violencia y delincuencia juveniles. f) Exclusión y aislamiento sociales. g) Vulnerabilidad, riesgo o dificultad social para la tercera edad, la infancia y la adolescencia. h) Violencia machista y las diferentes manifestaciones de violencia familiar. Página 14 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA i) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón. j) Problemas de convivencia y de cohesión social. k) El hecho de haber sido víctima de delitos violentos, uno mismo o sus familiares. l) Sometimiento a medidas de ejecución penal, propio o de los familiares. m) Condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza. n) Urgencias sociales. o) Emergencias sociales por catástrofes. p) Petición de asilo. Artículo 8. Garantía de los derechos y libertades fundamentales. 1. Debe ponerse un cuidado especial en garantizar los derechos y libertades fundamentales y en facilitar su ejercicio en la relación que se establece con las personas para la prestación de los servicios sociales. 2. Los profesionales y entidades que gestionan servicios sociales deben orientar su actividad de modo que se garantice especialmente la dignidad de las personas, su bienestar y el respeto a su autonomía e intimidad. 3. La Administración pública debe velar por la efectividad de los derechos de los destinatarios de los servicios sociales. Artículo 9. Derecho de acceso a los servicios sociales. 1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la atención social y a disfrutar de la misma, sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, enfermedad, religión, ideología, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. 2. Los destinatarios de los servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por el apartado 1, tienen derecho a: a) Disponer de un plan de atención social individual, familiar o convivencial, en función de la valoración de la situación, que debe aplicarse técnicamente por procedimientos reconocidos y homologados. b) Recibir servicios de calidad y conocer los estándares aplicables a tal fin, y derecho a que sea tenida en cuenta su opinión en el proceso de evaluación. c) Recibir de forma continuada los servicios sociales mientras estén en situación de necesitar el servicio. d) Recibir una atención urgente o prioritaria en las situaciones que no puedan esperar al turno ordinario, en los supuestos determinados por la administración competente. e) Tener asignado un profesional o una profesional de referencia que sea el interlocutor principal y que vele por la coherencia, la coordinación con los demás sistemas de bienestar y la globalidad del proceso de atención, y cambiar, si procede, de profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades del área básica de servicios sociales. f) Renunciar a las prestaciones y los servicios concedidos, salvo que la renuncia afecte a los intereses de menores de edad o de personas incapacitadas o presuntamente incapaces. g) Decidir si desean recibir un servicio social y escoger libremente el tipo de medidas o de recursos que deben aplicarse, entre las opciones que les sean presentadas, así como participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención acordado. h) La confidencialidad de los datos e informaciones que consten en sus expedientes, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal. Artículo 10. Derecho a la información en el ámbito de los servicios sociales. En el ámbito de los servicios sociales todas las personas tienen derecho a reclamar y a recibir información veraz sobre los servicios y, en especial, tienen derecho a: a) Recibir información suficiente y comprensible sobre los servicios y prestaciones disponibles, los criterios de adjudicación y las prioridades para recibirlos, sobre los derechos y deberes de los destinatarios y usuarios, y sobre los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones, que deben ser expuestos de forma visible en los centros de atención. Página 15 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA b) Recibir por escrito y, si es preciso, de palabra, en lenguaje comprensible y accesible, la valoración de su situación, la cual, si procede, debe incluir la calificación de las necesidades de los familiares o de las personas que les cuidan. c) Recibir información previa con relación a cualquier intervención que los afecte a fin de que, si procede, puedan dar su consentimiento específico y libre. El consentimiento debe darse por escrito cuando implique el ingreso en un establecimiento residencial de servicios sociales. En el caso de las personas incapacitadas y de las que, por razón de sus circunstancias personales, pueden ser declaradas incapaces, debe seguirse el procedimiento legalmente establecido. d) Acceder a sus expedientes individuales, en todo cuanto no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas, y obtener copias de los mismos, de acuerdo con lo establecido por las leyes. Este derecho no incluye, sin embargo, el acceso a las anotaciones que el personal profesional haya realizado en el expediente. e) Presentar sugerencias, obtener información, poder presentar quejas y reclamaciones, y recibir respuesta dentro del periodo legalmente establecido. f) Disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que les sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua o si tienen alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos y facilitar que puedan participar plenamente en el proceso de información y de toma de decisiones. Artículo 11. Protección de los derechos de los niños y adolescentes. En el caso de los niños y adolescentes en situación de riesgo, el régimen jurídico de protección debe establecer la forma de ejercer los derechos establecidos por los artículos 8, 9 y 10 en el ámbito de los servicios y recursos para los niños y adolescentes. Artículo 12. Derechos específicos de los usuarios de servicios residenciales y diurnos. 1. Los usuarios de servicios residenciales y diurnos, además de los derechos que reconocen los artículos 8, 9 y 10, tienen derecho a: a) El ejercicio de la libertad individual para ingresar y permanecer en el establecimiento y para salir del mismo, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente respecto a los menores de edad, las personas incapacitadas y las personas sometidas a medidas judiciales de internamiento. b) Conocer el reglamento interno del servicio, así como los derechos y deberes, que deben explicarse de modo comprensible y accesible, especialmente cuando afectan a niños y adolescentes. c) Recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas. d) Acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado, en condiciones de igualdad respecto a la atención que reciben los demás ciudadanos. e) Comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión de modo accesible. f) El secreto de las comunicaciones, salvo que se dicte una resolución judicial que lo suspenda. g) La intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana, derecho que debe ser recogido por los protocolos de actuación e intervención del personal del servicio. h) Considerar como domicilio el establecimiento residencial donde viven y mantener la relación con el entorno familiar, convivencial y social, respetando los modos de vida actuales. i) Participar en la toma de decisiones del centro que los afecten individual o colectivamente por medio de lo establecido por la normativa y el reglamento de régimen interno, y asociarse para favorecer la participación. j) Acceder a un sistema interno de recepción, seguimiento y resolución de sugerencias y quejas. k) Tener objetos personales significativos para personalizar el entorno donde viven, siempre y cuando respeten los derechos de las demás personas. Página 16 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA l) Ejercer libremente los derechos políticos, respetando el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas. m) Ejercer la práctica religiosa, respetando el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas. n) Obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente. o) Recibir de forma continuada la prestación de los servicios y las prestaciones económicas y tecnológicas en las condiciones que se establezcan por reglamento. p) No ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista un peligro inminente para la seguridad física de los usuarios o de terceras personas. En este último caso, las actuaciones deben justificarse documentalmente, deben constar en el expediente del usuario o usuaria y deben comunicarse al Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo establecido por la legislación. q) Conocer el coste de los servicios que reciben y, si procede, conocer la contraprestación del usuario o usuaria. 2. Los niños que se encuentran bajo medidas de protección en centros residenciales tienen derecho a un plan de retorno a sus familias y a vivir en centros próximos a su comunidad, siempre y cuando las medidas de protección así lo recomienden. 3. El reglamento interno del servicio puede desarrollar y concretar la forma de ejercer los derechos que reconoce el apartado 1, respetando siempre su contenido esencial y sin restringir los efectos que derivan de su reconocimiento por las leyes. Artículo 13. Deberes con relación a los servicios sociales. 1. Las personas que acceden a los servicios sociales o, si procede, sus familiares o representantes legales, tienen los siguientes deberes: a) Facilitar los datos personales, convivenciales y familiares veraces y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación. b) Cumplir los acuerdos relacionados con la prestación concedida y seguir el plan de atención social individual, familiar o convivencial y las orientaciones del personal profesional, y comprometerse a participar activamente en el proceso. c) Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas. d) Destinar la prestación a la finalidad para la que se ha concedido. e) Devolver el dinero recibido indebidamente. f) Comparecer ante la Administración, a requerimiento del órgano que haya otorgado una prestación. g) Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia en el establecimiento y la resolución de los problemas. h) Respetar la dignidad y los derechos del personal de los servicios como personas y como trabajadores. i) Atender a las indicaciones del personal y comparecer a las entrevistas a que sean convocados, siempre y cuando no atenten contra la dignidad y libertad de las personas. j) Utilizar con responsabilidad las instalaciones del centro y cuidarlas. k) Cumplir las normas y los procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones. l) Contribuir a la financiación del coste del centro o servicio si así lo establece la normativa aplicable. m) Cumplir los demás deberes que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios sociales de Cataluña. 2. Los niños y adolescentes, y sus padres, madres y tutores legales, tienen los deberes establecidos por la legislación. Página 17 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA TÍTULO II Del sistema público de servicios sociales CAPÍTULO I Disposiciones generales y tipología de los servicios y prestaciones Artículo 14. Definición. 1. El sistema público de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, prestaciones, actividades, programas, proyectos y equipamientos destinados a la atención social de la población, de titularidad de la Administración de la Generalidad, de los entes locales y de demás administraciones, así como los que la Administración concierte con las entidades de iniciativa social o privada. 2. El sistema público de servicios sociales funciona de forma integrada y coordinada en red, de acuerdo con el marco normativo común que regula las actividades de servicios sociales. Artículo 15. Estructura. 1. El sistema público de servicios sociales se organiza en forma de red para trabajar en coordinación, en colaboración y con el diálogo entre todos los actores que intervienen en el proceso de atención a las personas, y se estructura en servicios sociales básicos y en servicios sociales especializados. 2. La Red de Servicios Sociales de Atención Pública está integrada por el conjunto de los servicios y centros de servicios sociales de Cataluña que están acreditados por la Generalidad para la gestión de las prestaciones incluidas en la presente ley o en la Cartera de servicios sociales. Artículo 16. Los servicios sociales básicos. 1. Los servicios sociales básicos son el primer nivel del sistema público de servicios sociales y la garantía de más proximidad a los usuarios y a los ámbitos familiar y social. 2. Los servicios sociales básicos se organizan territorialmente y están dotados de un equipo multidisciplinario que debe fomentar el trabajo y la metodología interdisciplinarios, integrado por el personal profesional necesario para el cumplimiento de sus funciones, con la estructura directiva y de apoyo técnico y administrativo que se establezca por reglamento. Los servicios sociales básicos incluyen los equipos básicos, los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia y los servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes. 3. Los servicios sociales básicos tienen un carácter polivalente, comunitario y preventivo para el fomento de la autonomía de las personas para que vivan dignamente, atendiendo a las diferentes situaciones de necesidad en que se hallan o que puedan presentarse. Los servicios sociales básicos deben dar respuestas en el ámbito propio de la convivencia y la relación de los destinatarios de los servicios. Artículo 17. Funciones de los servicios sociales básicos. Corresponden a los servicios sociales básicos las siguientes funciones: a) Detectar las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria en su ámbito territorial. b) Ofrecer información, orientación y asesoramiento a las personas con relación a los derechos y recursos sociales y a las actuaciones sociales a que pueden tener acceso. c) Valorar y realizar los diagnósticos social, socioeducativo y sociolaboral de las situaciones de necesidad social a petición del usuario o usuaria, de su entorno familiar, convivencial o social o de otros servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, de acuerdo con la legislación de protección de datos. d) Proponer y establecer el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal, excepto en aquellas situaciones en que la persona Página 18 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA esté ingresada de modo permanente en un centro de la red pública. En estos últimos casos, los servicios de trabajo social del centro de la red pública deben elaborar dicho programa. e) Revisar el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal cuando corresponda. f) Realizar las actuaciones preventivas, el tratamiento social o socioeducativo y las intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y efectuar su evaluación. g) Intervenir en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores. h) Impulsar proyectos comunitarios y programas transversales, especialmente los que buscan la integración y la participación sociales de las personas, las familias, las unidades de convivencia y los grupos en situación de riesgo. i) Prestar servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia y apoyo a la unidad familiar o de convivencia, sin perjuicio de las funciones de los servicios sanitarios a domicilio. j) Prestar servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes. k) Orientar el acceso a los servicios sociales especializados, especialmente los de atención diurna, tecnológica y residencial. l) Promover medidas de inserción social, laboral y educativa. m) Gestionar prestaciones de urgencia social. n) Aplicar protocolos de prevención y atención ante maltratos a personas de los colectivos más vulnerables. o) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y comarcal y las demás que le sean atribuidas. p) Coordinarse con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social, con las entidades del mundo asociativo y con las que actúan en el ámbito de los servicios sociales. q) Informar a petición de jueces y fiscales sobre la situación personal y familiar de personas afectadas por causas judiciales. Artículo 18. Los servicios sociales especializados. 1. Los servicios sociales especializados se organizan atendiendo a la tipología de las necesidades, para dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica o la disposición de recursos determinados. 2. Los servicios sociales especializados se prestan por medio de centros, servicios, programas y recursos dirigidos a personas y colectivos que, en función de sus necesidades, requieren una atención específica. 3. Los servicios sociales especializados se organizan en forma de red sobre el territorio atendiendo al principio de descentralización, las características de los núcleos de población y la incidencia de las necesidades que atienden. 4. Los servicios sociales especializados incluyen los equipos técnicos de valoración, que tienen como función principal valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social que no pueden abordarse desde un servicio social básico, teniendo en cuenta los correspondientes informes de derivación de los servicios sociales básicos, y que determinan el acceso a otras prestaciones del sistema. Artículo 19. Funciones de los servicios sociales especializados. Corresponden a los servicios sociales especializados las siguientes funciones: a) Dar apoyo técnico a los servicios sociales básicos y colaborar con los mismos, en las materias de su competencia. b) Valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social, y realizar otras valoraciones especializadas, que no pueden abordarse desde un servicio social básico, teniendo en cuenta los correspondientes informes de derivación. c) Ofrecer un tratamiento especializado a las personas en situación de necesidad que no puedan ser atendidas por los servicios sociales básicos correspondientes o intervenir con relación a estas personas. d) Realizar actuaciones preventivas de situación de riesgo y necesidad social correspondientes a su ámbito de competencia. Página 19 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA e) Valorar y determinar el acceso a prestaciones económicas propias de este nivel de actuación, de acuerdo con el marco legal específico. f) Promover, establecer y aplicar medidas de inserción social, laboral, educativa y familiar. g) Realizar el seguimiento y evaluación de las medidas de protección y la elaboración y el control de los planes de mejora. h) Gestionar centros, equipamientos, programas, proyectos y prestaciones específicas. i) Coordinarse con los servicios sociales básicos, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social, con las entidades asociativas y con las que actúan en el ámbito de los servicios sociales especializados. Artículo 20. Prestaciones del sistema público de servicios sociales. 1. Son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades establecidas por el artículo 3. 2. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser de servicio, económicas o tecnológicas. Artículo 21. Prestaciones de servicio. 1. Las prestaciones de servicio son los servicios e intervenciones realizados por equipos profesionales que tienen como finalidad la prevención, el diagnóstico, la valoración, la protección, la promoción, la atención y la inserción de personas, de unidades de convivencia y de grupos en situación de necesidad social. 2. Son prestaciones de servicio las siguientes actuaciones e intervenciones realizadas por los equipos profesionales: a) La información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los mismos. b) La orientación sobre los medios más adecuados para responder a las necesidades planteadas. c) El asesoramiento y apoyo a las personas y los grupos que necesitan la actuación social. d) La valoración singularizada y el diagnóstico social de las situaciones personales, convivenciales y familiares y de las demandas sociales. e) La intervención profesional y el tratamiento social orientados al cumplimiento de las finalidades de los servicios sociales. f) La protección jurídica y social de los menores de edad en situación de desamparo. g) La protección jurídica y social de las personas con capacidad limitada. h) La atención residencial sustitutiva del hogar. i) La atención diurna. j) La atención domiciliaria. k) Las que se establezcan en la Cartera de servicios sociales. 3. Las prestaciones de servicio tienen la condición de complemento necesario de la aplicación de cualquier otro tipo de prestación social. Artículo 22. Prestaciones económicas. 1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias, que tienen como finalidad atender a determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes. El régimen jurídico y fiscal de estas prestaciones o de las que se reconozcan debe regularse por medio de una legislación específica. 2. Las prestaciones económicas pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, de derecho de concurrencia o de urgencia social. Página 20 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 23. Prestaciones tecnológicas. Son prestaciones tecnológicas las que por medio de un producto atienden a las necesidades sociales de la persona y pueden asociarse con otras prestaciones. Tienen esta consideración las siguientes prestaciones: a) La asistencia tecnológica y la teleasistencia domiciliaria. b) Las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal. c) Las de naturaleza parecida que se establezcan normativamente. CAPÍTULO II La Cartera de servicios sociales del sistema público de servicios sociales Artículo 24. La Cartera de servicios sociales. 1. La Cartera de servicios sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. 2. La Cartera de servicios sociales debe incluir todas las prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas del sistema público de servicios sociales. 3. La Cartera de servicios sociales debe definir cada tipo de prestación, la población a la que va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que debe gestionarla, los perfiles y ratios de los profesionales del equipo, y los estándares de calidad. En todos los casos debe garantizar el acceso a las prestaciones con el apoyo de la Administración, teniendo en cuenta criterios de progresividad en la renta de los usuarios. 4. Las prestaciones garantizadas son exigibles como derecho subjetivo de acuerdo con lo establecido por la Cartera de servicios sociales, que debe incluir, al menos, la necesidad de una valoración profesional previa y de una prueba objetiva que acredite su necesidad. 5. El acceso a las prestaciones no garantizadas se realiza de acuerdo con lo establecido por la Cartera de servicios sociales y de acuerdo con los créditos presupuestarios asignados y aplicando los principios objetivos de prelación y concurrencia. 6. El usuario o usuaria puede tener que participar en el pago del coste de las prestaciones que comporten sustitución del hogar, alimentación, vestido, limpieza del hogar y alojamiento, de acuerdo con lo establecido por el título V y con los criterios que fijan la Cartera de servicios sociales y la normativa aplicable. 7. La Cartera de servicios sociales debe incluir los estudios económicos de costes y forma de financiación de las diferentes prestaciones. Artículo 25. Procedimiento de elaboración y de aprobación de la Cartera de servicios sociales. 1. La Cartera de servicios sociales es aprobada por decreto del Gobierno. 2. Los programas presupuestarios de las leyes anuales de presupuestos de la Generalidad deben especificar la tipología y la población destinatarias de las prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales. 3. La Cartera de servicios sociales tiene una vigencia cuatrienal. Sin embargo, puede revisarse anticipadamente de acuerdo con lo que establezcan las leyes de presupuestos. 4. El Gobierno, en el proceso de elaboración y revisión de la Cartera de servicios sociales, debe garantizar la participación cívica de acuerdo con lo establecido por la presente ley, debe justificar cualquier decremento en la Cartera respecto a la versión anterior con informes del Consejo General de Servicios Sociales y del Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales, debe garantizar la codecisión de los entes locales titulares de parte del sistema de servicios sociales por medio del Consejo de Coordinación de Bienestar Social y debe tener en cuenta los datos del Sistema de Información Social y la información procedente de las instancias sociales que sean relevantes para los servicios sociales. Página 21 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 26. Criterios de intervención. 1. El sistema público de servicios sociales debe ajustar su actuación a proyectos o programas individuales, familiares, convivenciales, de grupo o comunitarios, en función de las circunstancias concurrentes, para realizar mejor la atención social y la inserción. 2. Las actuaciones de servicios sociales deben garantizar para cada persona o unidad de convivencia la globalidad e integridad de las intervenciones, y deben aplicar los recursos de la forma más adecuada. 3. Con la finalidad de alcanzar los objetivos que fijan los apartados 1 y 2, debe establecerse por reglamento que cada persona o unidad de convivencia que acceda a la Red de Servicios Sociales de Atención Pública debe tener asignado un profesional o una profesional de referencia, que preferentemente debe ser el mismo y que habitualmente debe ser un trabajador o trabajadora social de los servicios sociales básicos. El profesional o la profesional de referencia tiene las funciones de canalizar las diferentes prestaciones que la persona o la unidad de convivencia necesita, velar por la globalidad de las intervenciones y por la coordinación entre los equipos profesionales de servicios sociales y las demás redes de bienestar social, favorecer la toma de decisiones y agilizarlas. 4. Corresponde a las administraciones públicas competentes la valoración de las situaciones de necesidad de las personas para el acceso a los servicios sociales básicos y especializados. 5. El usuario o usuaria tiene derecho a escoger el centro proveedor del servicio entre los de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y los gestionados bajo el régimen de servicio público, de acuerdo con la naturaleza del servicio, la disponibilidad de plazas y la valoración del profesional o la profesional de referencia asignado. TÍTULO III Del régimen competencial y organizativo CAPÍTULO I Competencias de las administraciones públicas Artículo 27. Responsabilidades públicas. 1. La Administración de la Generalidad, los municipios y los demás entes locales de Cataluña son las administraciones competentes en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por el presente título y, si procede, la legislación sobre organización territorial y régimen local. 2. Los municipios y los demás entes locales pueden ejercer competencias propias de la Administración de la Generalidad por vía de delegación, de encargo de gestión o de fórmulas de gestión conjunta, sin perjuicio de las competencias que las leyes les atribuyen. Artículo 28. Competencias del Gobierno. Corresponden al Gobierno las siguientes competencias: a) Impulsar las medidas legislativas necesarias en materia de servicios sociales. b) Desarrollar por reglamento la legislación de servicios sociales. c) Aprobar los planes y programas generales de servicios sociales. d) Establecer las directrices y prioridades de la política general de servicios sociales. e) Aprobar la Cartera de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 25. f) Ordenar los servicios sociales y establecer las directrices, los criterios y las fórmulas de coordinación general del sistema y de coordinación transversal entre los departamentos de la Generalidad si es preciso para mejorar la gestión y eficacia de la política de servicios sociales. g) Establecer los criterios y los estándares mínimos de calidad de los diferentes servicios sociales. Página 22 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA h) Establecer los criterios básicos sobre el régimen jurídico aplicable a los servicios sociales públicos, para el acceso a los servicios y para la participación, si procede, de los usuarios en su financiación. i) Coordinar la ejecución de las políticas públicas en materia de lucha contra la violencia machista, física o psíquica, y, a tal efecto, coordinar e impulsar las acciones de los departamentos de la Generalidad, y colaborar con las administraciones locales y con las entidades de iniciativa social que trabajan en la protección de las mujeres víctimas de la violencia machista y les apoyan. j) Las que le atribuyen expresamente las leyes. Artículo 29. Competencias del departamento competente en materia de servicios sociales. Corresponden al departamento competente en materia de servicios sociales las siguientes competencias: a) Adoptar las medidas necesarias para aplicar las directrices que el Gobierno establece en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar las disposiciones y los acuerdos que adopte, y evaluar sus resultados. b) Elaborar los planes y programas generales de servicios sociales y fomentar la iniciativa social, así como evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos, de la eficacia y de la eficiencia de dichos planes y programas generales. c) Adoptar las medidas necesarias para aplicar la Cartera de servicios sociales. d) Colaborar y cooperar con los municipios y demás entes locales en la aplicación de las políticas de servicios sociales. e) Crear, mantener, evaluar y gestionar los centros, servicios, recursos, equipamientos, proyectos y programas relativos a los servicios sociales especializados, sin perjuicio de lo establecido por los artículos 31.1.f y 32.d, y los que le correspondan de acuerdo con las leyes. f) Cumplir las funciones de registro, autorización, garantía de calidad y acreditación de los servicios sociales. g) Ejercer la inspección, el control y la potestad sancionadora en materia de servicios sociales, salvo las potestades expresamente reconocidas al Gobierno. h) Gestionar las prestaciones de servicios sociales que le correspondan de acuerdo con las leyes. i) Establecer instrumentos de recogida de información y efectuar su tratamiento estadístico a los efectos de las políticas de servicios sociales, así como establecer los elementos básicos y comunes del Sistema de Información Social, coordinarlos y evaluar el sistema de servicios sociales. j) Establecer los criterios generales para financiar, concertar y comprar servicios. k) Promover y fomentar las fórmulas de gestión conjunta de los servicios sociales de competencia local. l) Fomentar la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y demás fórmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales si son de su ámbito territorial. m) Elaborar y seguir programas de sensibilización social. n) Desarrollar programas formativos para el personal encargado de la prestación de los servicios sociales. o) Fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de los servicios sociales. p) Las que le atribuyen las leyes o los reglamentos y las que sean necesarias para desarrollar y ejecutar la política de servicios sociales que no estén expresamente atribuidas a otro departamento o a otra administración pública. Artículo 30. Entidades de gestión descentralizada. 1. La Generalidad puede utilizar fórmulas de descentralización funcional mediante entidades de derecho público para gestionar servicios sociales de su competencia. 2. La organización y el funcionamiento, las funciones descentralizadas y el régimen jurídico aplicable a las entidades de gestión descentralizada deben regularse de acuerdo con el estatuto de la empresa pública catalana. Página 23 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 31. Competencias de los municipios. 1. Corresponden a los municipios las siguientes competencias: a) Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial. b) Crear y gestionar los servicios sociales necesarios, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la Cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente. c) Elaborar planes de actuación local en materia de servicios sociales y participar, si procede, en el plan de actuación del área básica correspondiente. d) Establecer los centros y servicios correspondientes al ámbito propio de los servicios sociales básicos. e) Cumplir las funciones propias de los servicios sociales básicos. f) Promover la creación de los centros y servicios correspondientes al ámbito propio de los servicios sociales especializados y gestionarlos, en coordinación con la Administración de la Generalidad y el ente local supramunicipal correspondiente, de acuerdo con la Cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente. g) Colaborar con la Administración de la Generalidad en el ejercicio de las funciones de inspección y control en materia de servicios sociales. h) Ejercer las funciones que le delegue la Administración de la Generalidad. i) Participar en la elaboración de los planes y programas de la Generalidad en materia de servicios sociales. j) Coordinar los servicios sociales locales, los equipos profesionales locales de los otros sistemas de bienestar social, las entidades asociativas y las que actúan en el ámbito de los servicios sociales locales. k) Las que les atribuyen las leyes. 2. Las comarcas suplen los municipios de menos de veinte mil habitantes en la titularidad de las competencias propias de los servicios sociales básicos que estos municipios no estén en condiciones de asumir directa o mancomunadamente. Artículo 32. Competencias de los entes locales supramunicipales. Corresponden a los entes locales supramunicipales las siguientes competencias: a) Dar apoyo técnico, económico y jurídico a los entes gestores de las áreas básicas de servicios sociales. b) Ofrecer servicios de información y documentación a las áreas básicas de servicios sociales. c) Programar los servicios sociales en su ámbito territorial, de acuerdo con los criterios de planificación y coordinación de la Generalidad, el plan estratégico correspondiente y la Cartera de servicios sociales, en materia de servicios sociales, y convocar una mesa territorial con los consejos comarcales y los ayuntamientos de los municipios de más de veinte mil habitantes de su ámbito territorial. d) Promover y gestionar los servicios, prestaciones y recursos propios de la atención social especializada para garantizar la cobertura de las necesidades sociales de la población de su ámbito territorial. e) Promover el asociacionismo y los proyectos comunitarios para conseguir que las necesidades sociales se cubran y se gestionen mejor. CAPÍTULO II Organización territorial de los servicios sociales Artículo 33. Principios de la organización territorial. 1. Los servicios sociales se organizan territorialmente de acuerdo con los siguientes principios: a) Descentralización. b) Desconcentración. c) Proximidad a los ciudadanos. Página 24 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA d) Eficacia y eficiencia en la satisfacción de las necesidades sociales. e) Equilibrio y homogeneidad territorial. f) Accesibilidad a la información y a los servicios sociales. g) Coordinación y trabajo en redes. 2. El Plan estratégico de servicios sociales aprobado por el Gobierno debe establecer la organización territorial de los servicios sociales. Artículo 34. Áreas básicas de servicios sociales. 1. Las áreas básicas de servicios sociales son la unidad primaria de la atención social a los efectos de la prestación de los servicios sociales básicos. 2. El área básica de servicios sociales se organiza sobre una población mínima de veinte mil habitantes, tomando como base el municipio. 3. El área básica de servicios sociales debe agrupar los municipios de menos de veinte mil habitantes. En este caso, la gestión corresponde a la comarca o al ente asociativo creado especialmente a tal fin. 4. Los municipios de más de veinte mil habitantes pueden tener más de un área básica de servicios sociales, en función del número de habitantes y de las necesidades sociales. Artículo 35. Ámbito territorial de prestación de los servicios sociales especializados. 1. El Gobierno debe establecer la organización territorial de las prestaciones propias de los servicios sociales especializados de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 33. 2. La organización territorial de las prestaciones propias de los servicios sociales especializados debe basarse en las demarcaciones territoriales supramunicipales, excepto los supuestos especiales que puedan establecerse atendiendo a las características geográficas, demográficas y de comunicación de un territorio determinado. 3. Los municipios o comarcas de más de cincuenta mil habitantes pueden constituir una demarcación territorial para la prestación de los servicios sociales especializados. En este caso, los entes locales pueden gestionar los servicios por delegación de la Generalidad si lo solicitan. En los demás casos, la gestión de los servicios corresponde a la Generalidad, sin perjuicio de la posible delegación en los entes locales o de la adopción de fórmulas de gestión conjunta entre la Generalidad y los entes locales. 4. La gestión de las prestaciones económicas correspondientes a los servicios sociales especializados es competencia de la Generalidad. CAPÍTULO III Planificación de los servicios sociales Artículo 36. Planes de servicios sociales. 1. Corresponde al Gobierno establecer la planificación general de los servicios sociales en función de los siguientes criterios: a) El análisis de las necesidades y de la demanda social de prestaciones. b) Los objetivos de cobertura y de la implantación cronológica de los servicios sociales. c) Las previsiones necesarias para elaborar la Cartera de servicios sociales y sus actualizaciones sucesivas. d) La previsión de medidas generales para la coordinación interadministrativa e interdepartamental. e) La ordenación y distribución territorial y equitativa de los recursos disponibles. f) Los mecanismos necesarios para seguir, aplicar y evaluar los planes. g) Las previsiones necesarias para alcanzar los objetivos de los planes.

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