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**Tema 1.- La ley de Servicios Sociales Inclusivos de la comunidad valenciana. Objeto y ámbito. Principios rectores. Los servicios sociales valencianos. La estructura territorial del sistema público Valenciano de servicios sociales.** *[Ley 03/2019 de 18 febrero La ley de Servicios Sociales Inclusi...

**Tema 1.- La ley de Servicios Sociales Inclusivos de la comunidad valenciana. Objeto y ámbito. Principios rectores. Los servicios sociales valencianos. La estructura territorial del sistema público Valenciano de servicios sociales.** *[Ley 03/2019 de 18 febrero La ley de Servicios Sociales Inclusivos de la comunidad valenciana. ]* **Artículo 1. Objeto de la ley.** Esta ley tiene por objeto configurar el marco jurídico de actuación de los poderes públicos valencianos en el ámbito de los servicios sociales, dado su carácter de interés general para la Comunitat Valenciana, y, en concreto: a) Promover la universalidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales garantizando, en condiciones de igualdad, equidad y justicia, el derecho subjetivo al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. b) Ordenar y regular los servicios sociales en la Comunitat Valenciana, así como estructurar, planificar y dotar de cobertura legal y organizativa al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y a sus prestaciones garantizadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana. c) Establecer el marco de los instrumentos y las medidas necesarias para que los servicios sociales sean prestados con los criterios, requisitos y estándares óptimos de calidad, eficiencia y accesibilidad. d) Establecer los mecanismos de planificación, colaboración y coordinación de los servicios sociales con los otros sistemas y políticas públicas, en garantía de una atención integral a la persona. e) Delimitar las formas de colaboración entre las diferentes entidades municipales y supramunicipales y la Generalitat para garantizar la adecuada financiación económica del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. **Artículo 2. Ámbito de aplicación.** 1. Esta ley se aplicará al conjunto de actuaciones de servicios sociales que se realizan en el territorio de la Comunitat Valenciana, por las administraciones públicas y por las entidades que conforman su sector público instrumental, así como por las entidades de iniciativa privada que colaboran en el marco del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales definido en el artículo 5. 2. Asimismo, se aplicarán a las entidades privadas de servicios sociales no integradas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales las disposiciones de esta ley que regulan: a) Los derechos y deberes de las personas usuarias y profesionales. b) Los principios rectores recogidos, a excepción de los apartados 1.b, 2, 3.b y 4 del artículo 6 de esta ley. c) El registro, la autorización y la acreditación, así como la inspección de entidades y servicios, como garantía del cumplimiento de los requisitos que se aplican. En las prestaciones del catálogo del sistema para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de la dependencia, en todos los casos, se exigirá la acreditación, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica de aplicación vigente. d) El régimen de infracciones y sanciones de entidades y servicios. e) Otros aspectos expresamente previstos en esta ley. ##### Artículo 6. Principios rectores. Los servicios sociales valencianos, como estructura destinada a la consecución de los diferentes objetivos de las políticas públicas en materia de servicios sociales, estarán orientados hacia la igualdad, equidad y la promoción de la justicia social, el desarrollo humano, el enfoque comunitario, la perspectiva de género y de la infancia, la no discriminación y la igualdad en la diversidad, y se regirán por los principios rectores que se enuncian a continuación: 1. Principios de carácter general y transversal. a) Universalidad. Se garantizará el derecho a los servicios sociales en condiciones de igualdad, accesibilidad universal y equidad a todas las personas con residencia efectiva en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. b) Responsabilidad pública. Los poderes públicos garantizarán la existencia y mantenimiento de un Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales por medio de la dotación de personal, recursos técnicos y financieros, de las infraestructuras y equipamientos necesarios para asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos. c) Responsabilidad institucional en la atención. Se garantizará la continuidad de la atención a las personas usuarias por todos los medios al alcance de la institución, durante el período en que la precisen. 2. Principios orientadores de la intervención. a) Prevención. Las políticas de servicios sociales actuarán preferentemente sobre las causas que originan las necesidades sociales y darán la debida prioridad a las acciones preventivas. b) Promoción de la autonomía y desarrollo personal. Se facilitarán los medios necesarios para que las personas dispongan libremente de los apoyos y de las condiciones más convenientes para desarrollar sus proyectos vitales. c) Promoción de la inclusión y de la cohesión social. Se favorecerán las condiciones necesarias para desarrollar y consolidar los vínculos sociales de las personas, familias o unidad de convivencia y los grupos en el ámbito de la comunidad, como herramientas para la transformación social. d) Perspectiva comunitaria. Todas las intervenciones que se realicen desde los servicios sociales estarán orientadas al desarrollo comunitario en todos sus ámbitos, fomentando valores de la participación, el respeto, la convivencia y la solidaridad. 3. Principios de carácter metodológico. a) Orientación centrada en la persona. Se garantizará la atención social personalizada, integral y continua, a partir de una intervención holística y favoreciendo una actuación transversal y coordinada. b) Promoción de la intervención y la integración. Se procurará la utilización de las prestaciones para el mantenimiento de la persona en su medio convivencial y comunitario. c) Interdisciplinariedad de las intervenciones. Se procurará el trabajo en equipo y la interacción de las aportaciones de las diversas profesiones del ámbito de la intervención social. d) Calidad y profesionalidad en la provisión de los servicios. Se establecerán criterios y estándares mínimos de calidad para los servicios, centros y programas orientados a su mejora continua y se dispondrá de criterios para su evaluación. e) Mínima restricción de la movilidad personal y de la plena conciencia. Solo se emplearán en el ámbito de los servicios sociales cuando existan evidencias de agravamiento o deterioro de la situación de vulnerabilidad de la persona y siempre que exista peligro para ella y para terceras personas, aquellas medidas de inmovilización o restricción física o farmacológica que sean prescritas médicamente y bajo supervisión tras haberse agotado todos los recursos de las personas profesionales, de conformidad con los protocolos específicos, así como la normativa vigente y las recomendaciones en materia de derechos humanos. 4. Principios de gestión de carácter territorial, administrativo y organizacional. a) Eficiencia y eficacia. Los poderes públicos garantizarán la consecución de los objetivos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales haciendo un uso eficiente y eficaz de los medios disponibles para satisfacer las necesidades sociales. b) Descentralización, desconcentración, enfoque municipalista y de proximidad. Se primará la atención a la persona en su entorno comunitario, reforzando el papel protagonista de las entidades locales atendiendo a la planificación efectuada y dotando de los recursos y financiación necesaria. c) Equidad territorial. Los poderes públicos compensarán los desequilibrios territoriales y garantizarán el acceso al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales por medio de una oferta equitativa y equilibrada de prestaciones en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Se tendrán en cuenta especialmente las zonas y áreas con altas tasas de envejecimiento y dispersión. d) Participación democrática en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Los poderes públicos promoverán, en la planificación y desarrollo del sistema, la participación de las personas usuarias, sus familiares, de la sociedad civil organizada y de todos los sectores relacionados con el sistema, incluyendo el voluntariado social. La participación se realizará a través de las vías y mecanismos que establezcan la presente ley y su desarrollo reglamentario. e) Planificación y evaluación de las prestaciones. Los poderes públicos configurarán la planificación y la elaboración de mapas de los servicios públicos disponibles, apoyada por estudios e investigaciones que amplíen el conocimiento social, la objetividad y la transparencia en la toma de decisiones y su correspondiente evaluación, para conseguir la eficiencia y eficacia en la gestión y prestación de los servicios públicos, así como orientar nuevas líneas de actuación acordes con las necesidades que vayan apareciendo. f) Colaboración, coordinación y cooperación con otros sistemas y servicios públicos. Las administraciones públicas promoverán la colaboración, coordinación y cooperación con otros sistemas y servicios públicos, especialmente en el ámbito sociosanitario, así como en las materias de empleo, formación ocupacional, sanidad, educación, justicia y vivienda y urbanismo, entre otras, con el fin de crear espacios compartidos y efectivos de responsabilidad pública. g) Innovación: se promoverá la investigación, la innovación y el uso de las nuevas tecnologías de la información para mejorar la actuación de los diversos ámbitos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Asimismo, se fomentará la aplicación de ideas y prácticas novedosas en el ámbito de la gestión pública, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades sociales. ##### Artículo 4. Los servicios sociales valencianos. Los servicios sociales valencianos están formados por el conjunto de prestaciones y servicios, de titularidad pública y privada, así como por los planes, estrategias y proyectos destinados a la prevención, promoción de la autonomía personal de carácter integral y atención de las necesidades personales, familiares y sociales, así como la garantía de la inclusión social. ##### CAPÍTULO IV Estructura territorial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales ##### Artículo 21. Organización territorial. 1. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se organiza territorialmente en las siguientes demarcaciones: a) Zonas básicas de servicios sociales. b) Áreas de servicios sociales. c) Departamentos de servicios sociales. 2. El Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana debe delimitar y desarrollar las demarcaciones territoriales anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo. ##### Artículo 22. Zonas básicas de servicios sociales. 1. Las zonas básicas de servicios sociales son las demarcaciones territoriales en las que se desarrollarán actuaciones propias de la atención primaria de carácter básico. 2. Constituyen las organizaciones territoriales de mayor proximidad y accesibilidad a la ciudadanía. Las podrán conformar uno o más municipios atendiendo a criterios demográficos, geográficos, funcionales y sociales, según establezca el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. 3. Los municipios de más de 5.000 habitantes constituirán zonas básicas. Con carácter general, los municipios con menor población a la indicada se agruparán con otros para constituir zonas básicas de servicios sociales, hasta alcanzar la población mínima de 5.000 habitantes. Por razones de eficiencia y optimización de recursos, varios municipios podrán agruparse con otros próximos y formar parte de una misma zona aunque uno o varios de ellos posea más de 5.000 habitantes. 4. En estas se garantizará el desarrollo de todas las funciones de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico. Para tal fin, dispondrán, al menos, de un equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales definido en el artículo 64, que será financiado de acuerdo con los criterios de financiación regulados en el artículo 107 de esta ley. En el caso de que los municipios rechacen agruparse con otros municipios de las zonas básicas de servicios sociales correspondientes para poder alcanzar el mínimo establecido en el presente artículo, tendrán que garantizar en su demarcación territorial un equipo equivalente, sin que les sean aplicables los criterios de financiación regulados en el artículo 107 de esta ley. 5. Dispondrán de las infraestructuras y los equipamientos necesarios para el desarrollo de sus funciones de atención primaria de carácter básico de forma coordinada, integrada y continuada. ##### Artículo 23. Áreas de servicios sociales. 1. Las áreas de servicios sociales son las demarcaciones territoriales en las que se desarrollarán actuaciones propias de la atención primaria de carácter específico. 2. Estarán constituidas por una o varias zonas básicas de servicios sociales, atendiendo a criterios de proximidad, funcionalidad, accesibilidad, eficacia y eficiencia. Las zonas básicas de más de 20.000 habitantes constituirán un área de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Asimismo, por razones de eficiencia y optimización de recursos, una o varias zonas básicas podrán agruparse con otras limítrofes para formar un área de servicios sociales aunque una de estas zonas posea más de 20.000 habitantes. 3. En estas se garantizará el desarrollo de todas las funciones de los servicios sociales de atención primaria de carácter específico. Para tal fin, dispondrán de un equipo de profesionales del área de servicios sociales cuyos perfiles darán respuesta a las situaciones de necesidad social de la correspondiente área. ##### Artículo 24. Departamentos de servicios sociales. 1. Los departamentos de servicios sociales son las demarcaciones territoriales en las que se organizan las funciones propias de la atención secundaria, de acuerdo con los principios de coordinación, trabajo en red e interdisciplinariedad con la atención primaria. 2. Estarán formados por una o varias áreas de servicios sociales, agrupadas de acuerdo con lo establecido en el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, atendiendo a criterios de proximidad, accesibilidad, funcionalidad, equidad, eficacia, eficiencia y equidad territorial. ##### Artículo 25. Espacios vulnerables. 1. Los espacios vulnerables se definen como lugares ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana que, por sus características urbanísticas/residenciales, sociales, laborales o económicas, precisan de una actuación integral. 2. Para garantizar la equidad territorial, las administraciones públicas competentes destinarán los medios económicos, humanos, materiales y cualesquiera otros que se consideren pertinentes para promover la calidad de vida de la ciudadanía, estableciéndose, en las actuaciones adscritas a los espacios vulnerables, medidas de discriminación positiva. Las administraciones públicas proveerán y adaptarán los recursos y equipamientos necesarios para el desarrollo de programas de acción comunitaria garantizando la participación ciudadana. 3. La calificación de espacio vulnerable se establecerá cuando concurran en el territorio algunas de las siguientes situaciones, según se establezca reglamentariamente: a) Degradación de carácter urbanístico y residencial, con falta de conservación o deterioro de las viviendas. b) Déficits de equipamientos o de recursos comunitarios o socioculturales. c) Existencia de infravivienda tanto de carácter vertical como horizontal. d) Deficiencias en las vías y redes de comunicación. e) Dificultades para la movilidad urbana. f) Carencias en las redes de saneamiento o alumbrado público. g) Falta de ordenación o degradación del espacio. h) Ausencia de tecnologías de la información en los edificios e infraestructuras del espacio urbano. i) Persistencia de elevadas tasas de desocupación, baja tasa de actividad económica o fragilidad de las economías familiares. j) Bajos niveles educativos, elevado índice de segregación escolar o elevado índice de absentismo escolar o de fracaso escolar. k) Déficit de recursos educativos públicos para la población vulnerable de cero a tres años, en condiciones de calidad y de acceso gratuito. l) Falta de las condiciones necesarias de higiene y salubridad para el desarrollo de una convivencia comunitaria digna. 4. A los efectos de esta ley, se entenderá por actuación integral el conjunto de intervenciones de carácter educativo, sanitario, urbanístico, cultural, deportivo, social, laboral, económico, productivo, residencial y de aquellos otros que se requiera, que tengan como finalidad favorecer la inclusión social de las personas y comunidades, así como mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. 5. Las actuaciones integrales en espacios vulnerables estarán precedidas por un diagnóstico territorial que recoja los principales fenómenos, riesgos, tendencias y oportunidades del territorio, de acuerdo con lo que establecen la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y la normativa vigente, legislativa o reglamentaria sobre ordenación del territorio y urbanismo, así como con su desarrollo reglamentario. 6. Las actuaciones integrales en materia de rehabilitación, regeneración o renovación sobre el medio urbano de los espacios vulnerables se realizarán a través de planes y programas, que podrán ser de ámbito municipal o supramunicipal. Especialmente, se contemplará la participación de los liderazgos comunitarios más representativos y de la ciudadanía tanto en la fase de planificación como en el desarrollo de los planes y programas. 7. La actuación integral será desarrollada bajo el principio de coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones públicas competentes y las entidades de iniciativa privada, de conformidad con lo que establece esta ley y con el resto de normativa que, en su caso, la desarrolle. 8. En las mencionadas actuaciones integrales y con el fin de conseguir un territorio socialmente integrador, será necesario que participen de forma coordinada las administraciones públicas de carácter estatal, autonómico o local conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título III de esta ley, de acuerdo con la normativa establecida en el apartado 5. 9. La calificación de espacio vulnerable se mantendrá el tiempo mínimo imprescindible mientras concurran las circunstancias e indicadores que determinaron su calificación. Cada dos años se publicará un informe con las actuaciones concretas realizadas en cada uno de los espacios vulnerables, así como la evaluación de las mismas. De conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo, corresponderá a la Generalitat y a los ayuntamientos la competencia para proponer la calificación e intervención en un espacio vulnerable. La competencia para declararlo corresponderá a la Generalitat, de acuerdo con el procedimiento que se fije mediante decreto del Consell. ##### Artículo 26. Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. 1. El Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana será el instrumento que establecerá la organización territorial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales fijada en este capítulo y será el marco de referencia para la planificación del sistema. 2. Lo elaborará la conselleria competente en materia de servicios sociales con la participación de las entidades locales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. 3. En la elaboración del Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana se tendrán en cuenta aspectos como la baja densidad demográfica, la alta dispersión geográfica y el riesgo de despoblación, con objeto de garantizar una oferta de prestaciones y servicios equivalente al existente en todo el territorio, y pudiendo establecerse para ello medidas de discriminación positiva de acuerdo con umbrales de población y ratios de profesionales. Asimismo, se seguirá una ordenación racional donde se garantice la máxima calidad en la prestación del servicio y se optimicen los recursos disponibles. 4. El Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana favorecerá la concordancia de zonificación entre los servicios sociales y el sistema valenciano de salud. 5. El Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana se actualizará periódicamente, como máximo con carácter cuatrienal, para ajustarse a la evolución de la realidad social.

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