Protocolos de Violencia en el Sistema Educativo (PDF)

Summary

This document, published by the Ecuadorian Ministry of Education in 2020, outlines protocols and action plans for addressing and preventing violence within the educational system. It details various types of violence, legal considerations, and steps for intervention, restorative measures, and support for victims. The document aims to guide the educational community in handling cases of violence, and also considers students with disabilities and families.

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TERCERA EDICIÓN Segunda impresión Protocolos y rutas de actuación frente a SITUACIONES DE VIOLENCIA detectadas o cometidas en el sistema educativo EQUIPO TÉCNICO MINEDUC EQUIPO TÉCNICO VVOB Adolfo Vasco Cruz Carolin...

TERCERA EDICIÓN Segunda impresión Protocolos y rutas de actuación frente a SITUACIONES DE VIOLENCIA detectadas o cometidas en el sistema educativo EQUIPO TÉCNICO MINEDUC EQUIPO TÉCNICO VVOB Adolfo Vasco Cruz Caroline Decombel Andrea Pérez Carrillo Manel Ortega Fernández Ana María Navas Cueva María Gracia Fonseca Andrea Soria Sotomayor Mauricio Montenegro Zabala Camila Banda Capelo Carla Terán Fierro DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Cristina Ortiz Mena Adriana Pozo Vargas Cynthia Tapia Silva Diana Castellanos Vela Diego Paz Enríquez Emma Valencia Ponce Gloria Vinueza Simbaña Javier Díaz Guaña Ligia Merizalde Figueroa Lorena Peñaherrera María Fernanda Porras María José Larco Mariela Pule Moscoso Raúl Sánchez Sandoval Salomé Parreño Maldonado Sonia Sobrino Andrade ISBN Código ISBN: 978-9942-22-087-5 Tercera Edición, 2020 Segunda impresión, 2022 © Ministerio de Educación Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec Índice 1. Información general 7 Introducción 9 Ámbito y población objetivo 10 Objetivos 12 a. General 12 b. Específicos 12 Enfoques 13 Enfoque de derechos 13 Enfoque de género 13 Enfoque intergeneracional 14 Enfoque intercultural 14 Enfoque inclusivo 15 Enfoque pedagógico 15 Enfoque restaurativo 15 Glosario 16 2. Desarrollo conceptual 21 Definición de violencia 23 Categorización de la violencia 24 a. Tipologías según su manifestación 25 b. Tipologías según la relación entre la víctima y la persona agresora 36 c. Tipologías según los motivos socioculturales y/o situaciones de vulnerabilidad 41 3. Desarrollo normativo 49 Protección integral 51 4. Ciclo de la protección integral 55 Ejes para la ejecución de una protección integral 57 Eje de prevención integral de la violencia 58 a Fortalecer la construcción de entornos seguros en el ámbito educativo 59 b. Fomentar y fortalecer la resolución pacífica de conflictos 60 c. Facilitar y fortalecer el vínculo con la familia 61 Eje de atención y protección en situaciones de violencia 61 Detección y denuncia de situaciones de violencia 62 a. Indicadores para la detección de casos de violencia 62 b. Factores de riesgo asociados a la violencia 68 c. Características y comportamientos comunes de una persona agresora 70 Medidas de protección y proceso sancionatorio de los casos de violencia 72 Eje de reparación y restitución 73 Acompañamiento integral 73 a. Lineamientos para acompañar a estudiantes víctimas de violencia 74 b. Lineamientos para acompañar a niños, niñas y adolescentes con discapacidad que hayan sido víctimas de violencia 75 c. Lineamientos para acompañar a familiares de víctimas de violencia 78 d. Lineamientos para acompañar a la comunidad educativa ante casos de violencia 78 5. Protocolos y rutas de actuación frente a casos de violencia 83 Violencia sexual detectada o cometida en el Sistema Nacional de Educación 85 Prevención integral 85 Factores de protección para prevenir violencia sexual 87 Atención y protección 88 Factores de riesgo para que se dé una situación de violencia sexual 89 Características y comportamientos aplicables a un presunto agresor o agresora sexual 90 Consecuencias de la violencia sexual 91 Protección inmediata y procesos sancionatorios 91 Reparación y restitución 92 Ruta de actuación frente a casos de violencia sexual detectados o cometidos en el sistema educativo 98 Ruta de actuación frente a casos de violencia intrafamiliar 102 Ruta de actuación frente a casos de violencia institucional 106 Ruta de actuación frente a casos de violencia entre estudiantes 110 Ruta de actuación frente a casos de estudiantes, madres, padres de familia y/o representantes legales hacia personal de la institución educativa 116 Ruta de actuación frente a situaciones de violencia sexual detectadas o cometidas en ofertas educativas extraordinarias para personas jóvenes y adultas con escolaridad inconclusa 120 Ruta de actuación frente a situaciones de violencia intrafamiliar o violencia institucional detectadas o cometidas en ofertas educativas extraordinarias para personas jóvenes y adultas con escolaridad inconclusa 123 Ruta de actuación frente a situaciones de violencia entre pares detectadas o cometidas en ofertas educativas extraordinarias para personas jóvenes y adultas con escolaridad inconclusa 125 Ruta de actuación frente a situaciones de violencia de estudiantes, padres o madres de familia, representantes legales y otros familiares de estudiantes a personas de la comunidad educativa, detectadas o cometidas en ofertas educativas extraordinarias para jóvenes y adultos con escolaridad inconclusa 127 6. Anexos técnicos 131 Anexo 1. Ficha de reporte del hecho de violencia 133 Anexo 2. Formato: para elaborar la ficha de hecho de violencia EBJA 139 Anexo 3: Formato para elaborar la ficha de detección de casos de vulneración de derechos EBJA 141 7. Instructivos 143 Consideraciones previas para profesionales del DECE. Instructivo para elaborar el informe técnico del hecho de violencia 144 Formato: Informe técnico de acompañamiento a víctimas de violencia 148 Guía para elaborar el plan de acompañamiento y restitución en las instituciones educativas que registran situaciones de violencia cometida o detectada en el Sistema Educativo Nacional 151 Estructura del Plan de Acompañamiento y Restitución 152 Formato: Plan de Acompañamiento y Restitución 155 Plan de Acompañamiento y Restitución 157 Formato: Seguimiento al Plan de Acompañamiento Institucional 158 8. Bibliografía / Agradecimientos 161 1 INFORMACIÓN GENERAL Introducción El 24 de junio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro del caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador, resolvió declarar por unanimidad la responsabilidad del Estado Ecuatoriano por la viola- ción a los derechos a la vida, integridad persona, protección de la honra y dignidad y a la educación en perjuicio de Paola Guzmán Albarracín y dispuso medidas de reparación y no repetición. Entre estas medidas consta: “ (…) 11. El Estado identificará y adoptará medidas para tratar la violencia sexual en el ámbito educativo: (…) b) La detección de casos de violencia sexual contra niñas y niños en ese ámbito y su denuncia (…) d) La provisión de orientación, asistencia y atención a las víctimas de vio- lencia sexual en el ámbito educativo y/o a sus familiares.” Dentro de las medidas de no repetición la Sentencia No.376-20-JP/21, de la Corte Constitucional consta: “La Corte considera que, para evitar que los hechos vuelvan a suceder, el Ministerio de Educación deberá es- tablecer mecanismos adecuados para garantizar que se conozca y pre- venga el acoso sexual, tales como campañas de difusión, protocolos de actuación, adecuación a los reglamentos pertinentes de conformidad con los parámetros establecidos en esta sentencia. Para el efecto, el Mi- nisterio deberá remitir a la Corte un plan para conocer y prevenir el aco- so sexual en las comunidades educativas en el plazo de seis meses con- tados a partir de la expedición de esta sentencia”. El Estado tiene como deber garantizar el efectivo goce de los derechos constitucionales fundamentales de la ciudadanía, poniendo mayor inte- rés en los grupos de atención prioritaria y en doble condición de vulnera- bilidad. En este contexto, el Ministerio de Educación, tiene la responsa- bilidad de garantizar el desarrollo holístico e integral de niñas, niños y adolescentes, fortaleciendo el respeto, la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz. Dentro de los derechos constitucionales se encuentra el derecho a vivir una vida libre de violencia, y las instituciones estatales encargadas de velar por su cumplimiento deben garantizar la seguridad y la salud públi- ca. Para ello, las normas, estructuras y prácticas de intervención y pre- sentación de servicios tienen que realizarse de forma especializada, oportuna, eficiente y articulada. Las instituciones educativas son espacios de interacción, de ejercicio de derechos y convivencia pacífica entre docentes, familia y estudiantes. En este sentido, son esferas donde se deben potenciar relaciones sanas y la erradicación de cualquier tipo de violencia. INFORMACIÓN GENERAL 9 En este contexto, el Ministerio de Educación ha actualizado este docu- mento, denominado Protocolos y rutas de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo, cuyo fin es guiar la actuación de la comunidad educativa ante casos de violencia. Las rutas y los protocolos que constan en esta edición fueron sometidos a un proceso de revisión por parte de organizaciones de la sociedad ci- vil (OSC). Esto, con el propósito de contar con observaciones de distin- tos contextos y realidades a nivel territorial, ya que son las OSC las que conocen y actúan ante casos específicos de vulneraciones de derechos. Posteriormente, este documento fue validado por las instituciones del Estado que pertenecen al Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: la Fiscalía General del Estado (FGE), el Consejo de la Judicatura (CJ), la Defensoría Pública, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional de Igualdad de Género (CNIG), el Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional (CNII), el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). El documento incluye, además de las rutas y los protocolos a seguir en casos de violencia, su mecanismo de detección y un fuerte enfoque pre- ventivo. Se resalta la obligación de toda la comunidad educativa de con- vertir al espacio educativo en un entorno seguro, en el que se garanticen los derechos de niños, niñas y adolescentes como grupo de atención prioritaria, se reconozcan las diferencias individuales y todo tipo de di- versidades, y se propicie una convivencia armónica y el desarrollo inte- gral del estudiantado. En este contexto, la prevención integral es entendida como toda acción que evite que los eventos riesgosos se presenten y que informe a la co- munidad educativa para tomar decisiones de manera responsable. Los procesos educativos en materia de sexualidad integral permiten poten- ciar el desarrollo de habilidades y adquisición de conocimientos en torno al género, la identidad, las diversidades tanto sexuales como funciona- les, el placer, el autoconocimiento, los derechos humanos, la toma de decisiones, la prevención de violencia y la no discriminación, entre otras temáticas. El desarrollo de los protocolos debe considerar la implemen- tación de estrategias de trabajo conjunto con quienes forman parte del Sistema Nacional de Protección Integral. Este instrumento ofrece una perspectiva teórica sobre la violencia y su categorización, con el fin de orientar en la detección de situaciones de riesgo. También aborda diferentes tipos de violencia, como negligencia, violencia física, violencia psicológica y violencia sexual. A esta última se le otorga una especial importancia, por considerar que tiene fuertes re- percusiones en la dimensión personal y sociocultural del ser humano, ya 10 PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA DETECTADAS O COMETIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO que suele estar invisibilizada en los contextos donde se produce. Es fre- cuente que niños, niñas y adolescentes que han vivido casos de violen- cia sexual presenten dificultades en su aprendizaje y desempeño esco- lar, bajos niveles de autoestima y depresión, comportamientos de riesgo, embarazos no deseados, uso y consumo de alcohol y sustancias estu- pefacientes u otros actos de violencia, ya sea como víctimas o como causantes de la agresión (UNICEF, 2013). Además, las actuaciones de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes constituyen delitos penados por la ley ecuatoriana. Los protocolos también guían la actuación de la comunidad educativa frente a situaciones de violencia entre estudiantes. En estos casos, se maneja un abordaje que garantice el interés superior de las y los estu- diantes y el acceso, la permanencia y la promoción de este grupo de atención prioritaria en el sistema educativo, así como la protección inte- gral de sus derechos. Adicionalmente, el documento define lineamientos de actuación para acompañar a estudiantes, familiares y equipo docente ante la detección de un caso de violencia, siempre en el marco de la protección integral y la no revictimización; también se incluye el trabajo con quien agrede, cuando también es estudiante. Por último, se establecen líneas de ac- tuación ante la detección de un caso de violencia, en concordancia con el marco legal vigente, visibilizando la importancia de fortalecer la pro- tección, el acceso a la justicia y la restitución de derechos vulnerados, y poniendo énfasis en el restablecimiento de las relaciones y en la repara- ción del daño que se hace a las personas ante este tipo de situaciones de conflicto. INFORMACIÓN GENERAL 11 Ámbito y población objetivo El presente documento es de aplicación obligatoria para todas las institu- ciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y par- ticular, en todos sus niveles: inicial, básica y bachilleratos (técnico, técnico profesional y complementario en artes) del Sistema Nacional de Educa- ción. Asimismo, será aplicable en todos los programas de educación es- pecializada e inclusiva (domiciliaria y hospitalaria), en las modalidades pre- sencial, a distancia, semipresencial, oferta educativa extraordinaria y en todos los programas educativos que genere el Ministerio de Educación. Brinda lineamientos y acciones que deben implementar las autoridades de la institución educativa, el equipo de profesionales del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE), docentes, así como el personal administra- tivo y de servicio. Objetivos General Establecer lineamientos de actuación para todas las personas que con- forman la comunidad educativa, frente a situaciones de hechos de vio- lencia cometidos o detectados en el ámbito educativo, mediante la apli- cación de acciones y directrices, con el fin de garantizar la prevención, atención especializada y oportuna, protección y restitución inmediata de los derechos vulnerados, evitando la revictimización, fortaleciendo el proceso de prevención y acompañamiento a la persona agresora, cuan- do se trate de estudiantes. Específicos Informar a la comunidad educativa sobre la violencia en sus distintas manifestaciones, para facilitar procesos adecuados de prevención, protección y reparación. Definir lineamientos de actuación ante situaciones de violencia co- metidas o detectadas en el ámbito educativo, desde una perspectiva de protección integral. Fortalecer la coordinación interinstitucional que facilite la investiga- ción, sanción y restitución de hechos de violencia en contra de ni- ños, niñas y adolescentes. 12 PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA DETECTADAS O COMETIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO Proporcionar herramientas que permitan la protección integral a tra- vés de la prevención, detección, intervención y derivación de situa- ciones de hechos de violencia. Propiciar la convivencia escolar armónica y pacífica, y fortalecer las relaciones entre quienes integran la comunidad educativa. Enfoques Con la finalidad de evitar la impunidad en casos de violencia y brindar a la comunidad educativa una herramienta teórico-técnica que permita una atención adecuada e inmediata de forma articulada, este documen- to sustenta su abordaje en los siguientes enfoques. Enfoque de derechos Implica el reconocimiento de que todas las personas son titulares de dere- chos, independientemente de su edad, sexo, género, identidad de género, orientación sexual, condición de movilidad humana, discapacidad, etnia, raza, condición socioeconómica o cualquier otra distinción que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejerci- cio de derechos. Trabajar desde este enfoque permite generar nuevas prácticas en las que toda la comunidad educativa sea responsable de la garantía y ejercicio de derechos, promoviendo la participación de todas las esferas de la sociedad en la realización de acciones concretas. Enfoque de género Promueve una cultura equitativa de respeto hacia las personas y los co- lectivos sociales. Se basa en el principio de igualdad y no discriminación, y en el ejercicio y la garantía de los derechos humanos. Este enfoque apunta a resaltar la construcción sociocultural alrededor de los géneros, proponiendo valoraciones que promuevan la igualdad de oportunidades y permitan la reflexión sobre la influencia de los estereotipos sociales en los procesos de desarrollo y formación individual y cultural. El enfoque de género, al ser una categoría de análisis de las construcciones socia- les, pretende incorporar estrategias para contrarrestar las relaciones de poder que se encuentran naturalizadas, para aportar a la transformación social mediante el reconocimiento de la diversidad. En la práctica educativa se implementa a través de la promoción y garan- tía de derechos que brindan igualdad de oportunidades para toda la co- munidad, eliminando prácticas discriminatorias, violentas o que perpe- túan la jerarquía de lo masculino frente a lo femenino. INFORMACIÓN GENERAL 13 Enfoque intergeneracional Implica reconocer que las personas, en todas las etapas de los ciclos de vida (niñez, adolescencia, juventud, adultez y vejez), son interlocutoras válidas con opiniones concretas que deben ser escuchadas y considera- das. Esta mirada sugiere que todas las personas tienen necesidades particulares. Enfoque intercultural Hace un llamado a reconocer que el Estado ecuatoriano es plurinacional e intercultural. Resalta las distintas formas de entender el mundo que se expresan en lenguajes, lenguas, costumbres, códigos e identidades. Es- tas incluyen a los pueblos y nacionalidades indígenas, a las comunida- des afroecuatoriana, montubia y mestiza, y también a aquellas personas en situación de movilidad humana. Esta perspectiva promueve el respe- to y aprendizaje mutuo entre las culturas, para nutrir las relaciones huma- nas y el desarrollo integral de las personas. El Sistema Educativo Nacional debe garantizar una educación integral e inclusiva que erradique los elementos que impidan o dificulten la convi- vencia pacífica y el respeto entre culturas. 14 PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA DETECTADAS O COMETIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO Enfoque inclusivo Analiza las diferencias individuales y la riqueza de la diversidad poblacio- nal. Por lo tanto, garantiza que las personas en diferentes situaciones y condiciones —discapacidad, movilidad humana, diversidad sexual, dife- rencias étnicas y culturales, entre otras— puedan ejercer de forma efecti- va sus derechos. Trabajar desde una perspectiva inclusiva en el sistema educativo implica precisamente rescatar el valor de la diferencia y la igual- dad en derechos de quienes conforman la comunidad educativa. Enfoque pedagógico Se fundamenta en el concepto de una educación para la vida que posi- bilite la formación y el desarrollo humano desde una visión integral, en la que el estudiantado viva experiencias esenciales y afines a sus intereses, aptitudes y actitudes, y fortalezca la toma de decisiones personales con conocimiento. Enfoque restaurativo Rompe con el esquema punitivo de gestión de la convivencia escolar y plantea la transformación de los conflictos desde la aceptación de res- ponsabilidad y la reparación de daños; es decir, rechaza la violencia y ha- ce efectiva la cultura de paz. Para ello, proporciona prácticas reactivas a cualquier situación conflicti- va, plantea estrategias a nivel preventivo y proactivo, y aporta con nue- vas metodologías para la gestión de las relaciones en el ámbito educati- vo. Además, este enfoque incorpora la atención y protección a los NNA que agreden, puesto que se trata de sujetos de protección y, en muchos ca- sos, en doble condición de vulnerabilidad. Finalmente, a partir de la actuación restaurativa es posible incorporar al resto de la comunidad educativa, que también es parte de estos hechos, aunque no sean las personas agresoras ni las víctimas directas. INFORMACIÓN GENERAL 15 Glosario Bachillerato Técnico (BT). Opción del Bachillerato General Unifica- do (artículo 43 de la LOEI) que el estudiantado puede elegir para reci- bir una formación técnica en la figura profesional que seleccione: agropecuaria, industrial, de servicios, artesanal, deportiva o artística. En este bachillerato, además de las asignaturas del tronco común, se estudian los módulos formativos técnicos. Bachillerato Técnico Productivo (BTP). Bachillerato complemen- tario al BT, de carácter optativo. Dura un año más, con el fin de desa- rrollar capacidades y competencias específicas adicionales al Bachi- llerato Técnico. Las figuras profesionales del BTP son temporales y están ligadas a la demanda que exista en el campo laboral, dado que la oferta está vinculada a subsectores específicos de la economía, lo- calizados en territorios con potencial desarrollo. Código Orgánico Integral Penal. Conjunto sistematizado y organi- zado de normas jurídicas de carácter punitivo. Este compendio legis- lativo establece delitos y penas en el sistema penal ecuatoriano. Fue publicado en el Registro Oficial n° 180 el 10 de febrero de 2014. Coerción. Medio con que se fuerza a un sujeto a desarrollar una activi- dad en contra de su voluntad. Comunidad educativa. En su artículo 15, la LOEI define a la comu- nidad educativa como el conjunto de personas directamente vincula- das a una institución educativa determinada, con sentido de perte- nencia e identidad. Está compuesta por autoridades, docentes, estudiantes, madres y padres de familia o representantes legales, y personal administrativo y de servicio. Confidencialidad (principio de reserva). Derecho que tiene toda persona a su privacidad y dignidad. Implica que sea consultada y que se cuente con su consentimiento informado para autorizar la di- vulgación de hechos o relatos personales y privados que afecten o involucren a su familia y entorno. En el caso de niños, niñas y adoles- centes, este aspecto es particularmente sensible dada la progresivi- dad con que se da el ejercicio de sus derechos y por las razones ob- vias de su edad y ciclos de desarrollo. La confidencialidad busca también garantizar que la información sea accesible únicamente pa- ra el personal autorizado, por seguridad de la víctima, de sus familia- res y del proceso. Quienes conforman la institución educativa (sobre todo el DECE) deben cuidar de que no se divulguen datos, relatos o detalles privados de los niños, niñas y adolescentes a personas no 16 PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA DETECTADAS O COMETIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO asignadas oficialmente para el manejo o tratamiento de dicha infor- mación. Constitución. La más alta norma jurídica del país, que rige dentro de él a la ciudadanía tanto ecuatoriana como extranjera. Toda ley política o pública y toda actuación en general debe cumplir con los mandatos de este cuerpo normativo. Contención emocional. Procedimiento terapéutico para tranquilizar y estabilizar a la persona, permitiendo la expresión de emociones. Contravención. Infracción menos grave que las de carácter penal. Produce una incapacidad física para el trabajo de hasta tres días y se sanciona con hasta treinta días de prisión. Departamento de Consejería Estudiantil (DECE). En el Modelo de Gestión de los Departamentos de Consejería Estudiantil, se define a esta instancia como un organismo dentro de las instituciones edu- cativas que apoya y acompaña la actividad educativa mediante la promoción de habilidades para la vida y la prevención de problemáti- cas sociales. Además, fomenta la convivencia armónica en la comu- nidad educativa y promueve el desarrollo humano integral bajo los principios de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Delito. Infracción grave de carácter penal, que produce una incapaci- dad física para el trabajo de más de tres días y conlleva penas priva- tivas de libertad de más de un mes. Denuncia. Acto por el cual se pone en conocimiento de la autoridad, por escrito o verbalmente, un acto contrario a las leyes, para que pro- ceda a investigar y sancionar a la persona agresora. Detección. Reconocimiento o identificación de una posible situación de violencia. Devolución. Proceso por el cual, una vez recibida la información y ver- balización de la víctima, se procede a entregarle de vuelta un com- pendio respecto a su situación tanto clínica como de vulneración de derechos. Distorsión cognitiva. Pensamiento irracional o ilógico frecuentemente basado en un error de interpretación de situaciones; por ejemplo, expli- caciones prejuiciosas (“Porque ella lo buscó con su forma de vestir”), generalizaciones (“todo”, “siempre”, “nunca”), personalización (“Eso lo dicen por mí”), entre otros. INFORMACIÓN GENERAL 17 Entrevista. Técnica de recopilación de información (relato y comproba- ción de hechos, circunstancias, opiniones) para la obtención de datos relevantes y significativos sobre un tema puntual. Consiste en un ac- to de comunicación interpersonal (diálogo) entre profesionales (quie- nes evalúan) y personas entrevistadas. Estereotipo. Idea o visión estructurada o preconcebida y generalizada respecto a las características o atributos que presumiblemente posee una persona o grupo humano particular. Expediente. Conjunto de documentos, pruebas o antecedentes rela- cionados con un caso. Homofobia. Rechazo, repudio o discriminación social y sistemática hacia personas homosexuales o bisexuales. IE. Sigla de institución educativa. Infracción penal. Denominación genérica que incluye las contraven- ciones y los delitos en materia penal. Inimputabilidad. Condición que establece la no responsabilidad penal de un ilícito cometido por alguien menor de edad, por no estar en con- diciones de comprender su accionar o sus consecuencias. Junta Cantonal de Protección de Derechos. Organismo de pro- tección, ejecución y restitución de derechos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (SN-DPINA). Su función pública es la protección, defensa y exigibili- dad de los derechos de niños, niñas y adolescentes en cada cantón, en fase administrativa, ante casos de amenazas y vulneraciones. Ade- más, tiene la competencia pública para conocer y sancionar adminis- trativamente las acciones cometidas en contra de niños, niñas y ado- lescentes de cada jurisdicción o cantón. Es decir, todo acto de negligencia, descuido, maltrato físico, sexual y psicológico en contra de niños, niñas y adolescentes debe ser denunciado a la Junta Can- tonal de Protección de Derechos, que tiene la obligación de otorgar medidas de protección, garantizar y restituir el derecho violado o vul- nerado, y seguir el procedimiento administrativo correspondiente sin que se convierta en un acto de juzgamiento, sino de protección de de- rechos. Junta Distrital de Resolución de Conflictos (JDRC). En su artí- culo 66, la LOEI la define como el ente encargado de la solución de conflictos en el sistema educativo. Sus atribuciones son el conocer, resolver, sancionar y dar seguimiento frente a todo acto que atenta- 18 PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA DETECTADAS O COMETIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO re contra la integridad física, psicológica o sexual de la comunidad educativa, sin perjuicio de la obligación de denunciar a la autoridad ju- dicial correspondiente. LGBTI+. Sigla que designa los siguientes términos: lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis e intersexuales. Ha si- do utilizada como signo de autoidentificación por los colectivos de personas con orientaciones e identidades sexuales diversas, para rei- vindicar sus derechos. Machismo. Conjunto de ideas, prácticas y comportamientos ofensi- vos, violentos y discriminatorios contra el género femenino que parte de un sistema patriarcal y justifica relaciones de poder desiguales. Por lo tanto, es un tipo de violencia que discrimina a la mujer o, incluso, a las personas con identidades y orientaciones sexuales diversas. Masculinidad. El concepto nuevas masculinidades se puede enten- der como un movimiento de hombres que abogan por la igualdad en- tre hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida, y que luchan por erradicar la violencia física y psicológica. Del mismo modo, las nuevas masculinidades promueven la crítica a la masculinidad hege- mónica, a la que identifican como responsable de la negación de los derechos de mujeres y hombres, así como la reguladora del manteni- miento de los propios privilegios en desmedro de lo que ella define como normal o patológica (Soto, 2013). Mecanismos para solución alternativa de conflictos en el ám- bito educativo. Son espacios de diálogo creados por cada estable- cimiento educativo de implementación obligatoria, que buscan resol- ver conflictos para solucionarlos sin la intervención de autoridades administrativas o judiciales y son aplicables a aquellos casos que no constituyan delitos, hechos de violencia escolar, acoso escolar y hos- tigamiento académico. Medida de protección. Disposición que puede ordenar una autori- dad para proteger a un niño, niña o adolescente cuyos derechos han sido vulnerados. Incluye también la remisión de la víctima a instancias que le brinden el apoyo psicológico y social necesario. Misoginia. Comprende actitudes de aversión, desprecio u odio hacia las mujeres o lo femenino. NNA. Sigla de niño, niña o adolescente. Práctica restaurativa. De acuerdo con el Manual de prácticas res- taurativas en el ámbito educativo (2021): Si bien tienen su raíz en la INFORMACIÓN GENERAL 19 justicia restaurativa para dar respuesta al crimen y otros actos violen- tos, después que han ocurrido, las prácticas restaurativas giran en torno al potencial de la comunidad, creando y manteniendo relacio- nes humanas sanas y fuertes; por lo que son muy efectivas para ofre- cer una respuesta restaurativa al daño y a las relaciones que se han quebrantado por hechos violentos. Por ende, tienen un fuerte carác- ter preventivo, son espacios de detección de riesgos psicosociales y no solamente su aplicación reactiva. Se hace hincapié en no utilizar- las para resolver ni enfrentar a víctimas y agresores de violencia. Revictimización. Proceso (intencional o no) por el cual se solicita a la víctima que explique varias veces lo sucedido, lo que afecta su digni- dad y su sentido de privacidad. La revictimización puede darse de di- ferentes maneras: rememoración del hecho de violencia, repetición de interrogatorios, múltiples valoraciones o exámenes, divulgación del hecho a los medios, etc. Usualmente se da con la intención de hacer que el niño, niña o adolescente mantenga su versión o historia sobre la situación experimentada, como parte del proceso de investigación. No obstante, por un desconocimiento de los procesos psicológicos que experimenta la víctima, tanto como por la presión psicológica que vive, estas acciones suelen derivar en deformaciones respecto al he- cho acontecido, que terminan por entorpecer el proceso legal gene- ral. Transfobia. Aversión, rechazo y discriminación sistemática hacia personas transexuales o transgénero. UPC. Sigla de Unidad de Policía Comunitaria. Víctima. Para efectos del presente documento, referirá a toda perso- na que haya sufrido un hecho de violencia. Voyerismo. Hace referencia a una práctica en la que se siente excita- ción sexual observando a otras personas sin que estas tengan conocimiento. 20 PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA DETECTADAS O COMETIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO 2 DESARROLLO CONCEPTUAL MARCO TEÓRICO REFERENCIAL 21 22 PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA DETECTADAS O COMETIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO Definición de la violencia La violencia es un problema social y cultural que afecta al desarrollo in- tegral de las personas, pues vulnera su derecho a vivir en un entorno li- bre de ella (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989). La Organi- zación Mundial de la Salud (OMS) define la violencia como “el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psico- lógicos, trastornos del desarrollo o privaciones” (1996). Por tanto, la violencia se origina en las relaciones de poder inequitativas y de sometimiento a la víctima. Esto puede ocurrir en varios escenarios, como la familia, el hogar, instituciones educativas, establecimientos de acogimiento institucional, residencias escolares, la calle, el barrio, el lu- gar de trabajo o el transporte público; y abarca acciones como la agre- sión física y psicológica, el abandono o el trato negligente, la explotación y el abuso sexual, entre otras. En este sentido, cuando ocurren situaciones de violencia, se deben con- siderar los principios de interés superior, de prioridad absoluta y de no discriminación (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989), que im- plican una actuación inmediata que garantice la protección de la perso- na violentada y la obligación de denunciar por parte de quien tiene cono- cimiento del hecho. 23 Categorización de la violencia Al ser una problemática psicosocial y multicausal, la violencia no tiene una configuración homogénea. La OMS ha propuesto una tipología en la que clasifica los distintos tipos de violencia según un doble criterio: la re- lación entre la persona agresora y la víctima, y la naturaleza de la acción distinguir tipos de violencia distintos entre sí. Esta clasificación da lugar a más de treinta tipos específicos de violencia, que surgen de combinar su naturaleza (física, sexual, psicológica, omisión/negligencia, virtual…), con el agente causante y su relación con la víctima (autodirigida, interperso- nal, colectiva…). Esta clasificación es muy útil, ya que permite diferenciar entre violencia física, sexual, psicológica y negligencia. Así, se han determinado tipos específicos de violencia en función de la naturaleza de los actos violentos, la importancia del entorno en el que se suceden, la relación entre la persona agresora y la víctima, y los motivos socioculturales. Naturaleza de Motivos socioculturales y/o actos violentos situaciones de vulnerabilidad Relación víctima - persona agresora se manifiesta en pueden propiciar violencia Violencia: Intrafamiliar De género Física Institucional Por orientación sexual (docentes o identidad de género Psicológica autoridades, Por condición Sexual personal socioeconómica, étnica, Por omisión o administrativo cultural y/o situación de negligencia o de limpieza) movilidad humana Virtual Entre pares Por discapacidad De estudiantes contra integrantes de la IE 24 a. Tipologías según su manifestación La categorización de la violencia según su manifestación puede ser físi- ca, psicológica, sexual, por omisión o negligencia y virtual. Violencia física De acuerdo con la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se define a la violencia física como “to- do acto u omisión que produzca o pudiese producir daño o sufri- miento físico, dolor o muerte, así como cualquier otra forma de mal- trato o agresión, castigos corporales, que afecte la integridad física, provocando o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas; esto como resultado del uso de la fuerza o de cualquier objeto que se uti- lice con la intencionalidad de causar daño y de sus consecuencias, sin consideración del tiempo que se requiera para su recuperación”. La violencia física se puede manifestar a través de golpes, puñeta- zos, patadas, pellizcos, bofetadas, torceduras, empujones, fractu- ras, intentos de ahogamiento, agresiones con objetos contundentes o armas blancas, castigos físicos (aunque no se califiquen como se- veros), sujeción, provocación de mutilaciones o deformaciones, que- maduras, cortes de cabello, ingestión forzada de drogas o bebidas alcohólicas, entre otras agresiones. Violencia psicológica Es cualquier acción, omisión o patrón de conducta dirigido a causar daño emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrédito, menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar la identidad cultural o las expresiones de identidad juvenil; o contro- lar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, la intimidación, el encierro, el ais- lamiento, tratamientos forzados o cualquier otro acto que afecte su estabilidad psicológica y emocional (Ley Orgánica Integral para Pre- venir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2018). La violencia psicológica incluye el maltrato verbal (insultos, ofensas, gritos, apodos, burlas, comentarios peyorativos o discriminatorios, groserías, sarcasmos, etiquetamientos) y el maltrato emocional (dis- criminación, exclusión, intimidación, manipulación, humillación, amenazas, difusión de rumores, inculpación, control mediante me- canismos de vigilancia, hostigamiento, etc.). En muchos casos, es difícil detectar si se han ejercido otras formas o tipos de violencia, pues la víctima no siempre presenta evidencias físicas y visibles. Sin embargo, este tipo de violencia afecta a la persona a nivel subjetivo y emocional, con consecuencias sobre su salud mental y su desarro- llo integral. DESARROLLO CONCEPTUAL 25 Violencia sexual Dentro de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violen- cia contra las Mujeres (2018), se comprende a la violencia sexual co- mo toda acción que implique la vulneración o restricción del derecho a la integridad sexual y a decidir voluntariamente sobre la vida sexual y reproductiva propia, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza e intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares y de parentesco —exista o no con- vivencia—, el contagio intencional de infecciones de transmisión se- xual (ITS), la prostitución forzada, la trata con fines de explotación sexual, el abuso o acoso sexual, la esterilización forzada y otras prácticas análogas. También es violencia sexual la implicación de NNA en actividades sexuales con una persona adulta o cualquier otra que se encuentre en situación de ventaja —sea por su edad, por su mayor desarrollo físico o mental, por la relación de parentesco, afectiva o de confian- za, o por su ubicación de autoridad o poder—, el embarazo tempra- no en niñas y adolescentes, el matrimonio en edad temprana, la mu- tilación genital femenina y la utilización de la imagen de NNA en pornografía. En el ámbito educativo, estas situaciones se pueden presentar tanto entre pares como con personas adultas (autoridades, docentes, fa- miliares), que pueden realizar amenazas o chantajes a NNA con el objetivo de suscitar un cambio de conducta; por ejemplo, establecer demandas o exigencias inapropiadas para su edad, amenazar con la expulsión del sistema escolar, chantajear con abandonar o dejar de amar si no cumplen con las expectativas familiares, entre otras. Es- tas expresiones limitan el desarrollo subjetivo y emocional de NNA y acarrean severas consecuencias en su desarrollo: pueden causar daño psíquico y, en ciertas ocasiones, autoagresiones e intentos de suicidio. Asimismo, la violencia sexual está constituida por los actos que aten- tan o restringen el derecho a la integridad sexual y reproductiva. 1 En ese sentido, existen algunos elementos centrales para comprender la violencia sexual en particular: 1 Artículo 166.- Acoso sexual.- “La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo fa- miliar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de cau- sar a la víctima o a un tercero un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda te- ner en el ámbito de dicha relación…” (COIP, 2014). 26 PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA DETECTADAS O COMETIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO violencia sexual se produce en relaciones asimétricas (de edad o de poder) entre la persona agresora sexual y el NNA víctima, en que aquella quebranta la ética del cuidado y/o explota la inexpe- riencia de la víctima, su inmadurez corporal y psíquica, su dispo- nibilidad, confianza, inocencia y miedo para satisfacer su sexuali- dad. La violencia sexual se trata de una intrusión progresiva, transgresora y sin precedentes de actos sexuales llevados a cabo por alguien que ejerce poder. Existe presencia de estrategias de victimización. Se trata de coer- ciones explícitas o implícitas que aseguran el secretismo dentro de la violencia sexual. Es decir, la víctima incurre en el silencio, habla a través de otra persona o incluso de manera entrecortada: por ejemplo: “No tengo la seguridad de que haya sucedido”. 2 Maneras en las que la violencia sexual se presenta contra niñas, niños o adolescentes Seducción o cortejo Manoseos, frotamientos, contactos y besos sexuales Coito interfemoral (entre los muslos) Penetración sexual o su intento, por vía vaginal, anal y/o bucal Forzando a que un NNA toque las partes íntimas de la persona agresora o de otras personas Actitudes intrusivas sexualizadas, como efectuar comentarios lascivos o indagaciones inapropiadas acerca de la intimidad sexual de NNA Exhibicionismo y voyerismo Solicitud de favores sexuales a cambio de trabajo o mejora de calificaciones escolares Producción de material pornográfico utilizando NNA Facilitando o exponiendo a pornografía a NNA, en ocasiones dis- frazándola como “educación sexual” 2 Artículo 170.- Abuso sexual.- “La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años” (COIP, 2014). DESARROLLO CONCEPTUAL 27 Contacto con un NNA vía internet, con propósitos sexuales Solicitando o llevando a cabo encuentros con finalidad sexual dentro o fuera de la institución educativa Propuestas sexuales indeseables usando medios electrónicos (redes sociales, internet, teléfono…) u otros Contando intimidades sexuales a NNA, usando palabras eróticas o realizando propuestas sexuales verbales Haciendo comentarios de índole sexual respecto al cuerpo o la apariencia de NNA Categorización de la violencia sexual Tipologías según su manifestación Según el Código Orgánico Integral Penal (2014), las siguientes son las principales tipologías de violencia sexual: Acoso sexual El acoso sexual constituye una manifestación de la violencia sexual en la cual una persona con un estatus de superioridad solicita actos de naturaleza sexual, para sí misma o para otras personas, a quienes están bajo su autoridad, aprovechándose de su situación de poder. Este puede visibilizarse en cuanto a edad, sexo o posición laboral, social, familiar o económica. El acoso sexual puede involucrar hosti- gamiento, persecución física, verbal o psicológica, amenazas y aco- so virtual. Abuso sexual El abuso sexual implica toda interacción sexual en contra de la vo- luntad de una persona. Cuando se trata de niñas y niños, se consi- dera que el consentimiento no existe o no puede ser dado, indepen- dientemente de si la niña o el niño entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo. Este ti- po de abuso se presenta como un acto de naturaleza sexual sin la necesidad de que exista penetración o acceso carnal. La persona agresora aprovecha de circunstancias que la ponen en ventaja fren- te a la víctima, y usa su vulnerabilidad. El contacto sexual entre una persona adolescente y un niño o una ni- ña más pequeños también puede ser abusivo si hay una significativa disparidad en la edad, el desarrollo o el tamaño, o si existe un apro- vechamiento intencionado de esas diferencias. 28 PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA DETECTADAS O COMETIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO Violación Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro vi- ril, a una persona de cualquier sexo (COIP, 2014). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 175 del mismo cuerpo legal (sobre las disposi- ciones comunes a los delitos contra la integridad sexual y reproduc- tiva) indica que, en los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante. Estupro Este acto violento comprende a una persona mayor de dieciocho años que, recurriendo al engaño, tenga relaciones sexuales con otra mayor de catorce y menor de dieciocho años (artículo 167 del COIP). Es- te tipo de violencia muchas veces se encuentra oculto en un fal- so enamoramiento, pero es importante reconocer que se basa en una relación inequitativa en la que una persona ejerce poder sobre otra. Pornografía infantil y adolescente La pornografía infantil y adolescente es toda representación, pro- ducción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, por cualquier medio, de imágenes de un NNA de- dicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un NNA con fines primor- dialmente sexuales. Trata con fines sexuales Por “trata de personas” se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas —recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnera- bilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios—, para obtener el consentimiento de que una persona tenga autoridad so- bre otra, con fines de explotación. Esta incluirá, como mínimo, la ex- plotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación se- xual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a ella, la servidumbre o la extracción de órganos (ONU, 2013). Violencia sexual digital Debido a las relaciones que se presentan en la web, sobre todo en las redes sociales, surgen diversas modalidades de delitos graves DESARROLLO CONCEPTUAL 29 que ponen en riesgo la integridad de NNA. En el caso específico de la violencia sexual, las agresiones que ocurren mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación implican todas aquellas modalidades de violencia sexual a través de cualquier tipo de plataforma o dispositivo tecnológico que cuente con conexión a internet y que disponga de una cámara de video para captar imáge- nes en vivo (cámara web). La violencia sexual digital puede efectuar- se a través de recursos tecnológicos como videojuegos, correo elec- trónico, mensajería instantánea y redes sociales, o mediante la inadecuada utilización de los navegadores web, difundiendo mensa- jes, fotos y/o videos de naturaleza sexual que atentan a la dignidad de la persona agredida (Gómez, 2005). La violencia digital puede empezar como una relación amistosa y cordial, hasta obtener de la persona imágenes o videos comprometedores para después difun- dirlos para obtener dinero o experiencias sexuales; se utiliza el chan- taje, la amenaza y el hostigamiento. Tipología según la relación entre la víctima y la persona agresora La violencia sexual es una de las más perjudiciales que se cometen en contra de NNA. A diferencia de la violencia física o de algunos rasgos que puedan presentar los NNA por negligencia, la violencia sexual no siempre presenta evidencias visibles, por lo que es de suma importancia prestar atención a las señales y, sobre todo, escuchar con atención y creer lo que expresan y comentan. La violencia sexual se da a todo nivel, independientemente de la situa- ción socioeconómica y educativa, la cultura o etnia, la religión o las creencias. Si bien el mayor porcentaje de violencia sexual se da en el ám- bito familiar, es un hecho que sucede independientemente de la relación que pueda existir entre la persona agresora y la víctima. Sucede entre fa- miliares muy cercanos, pares, docentes, autoridades educativas institu- cionales, personal de apoyo de las instituciones, profesionales de la sa- lud, en la pareja y con personas desconocidas. La violencia sexual, como una manifestación de la violencia de género, se ejerce principalmente contra las niñas y adolescentes mujeres. Sin embargo, los niños y adolescentes hombres también son víctimas de violencia sexual, con el agravante de que, cuando es cometida por hom- bres y debido al prejuicio social de la homosexualidad, suele pasar des- apercibida, se oculta y es invisibilizada socialmente. A su vez, la violencia asociada con la discapacidad se produce por el es- tado de vulnerabilidad de la víctima, debido a que la sociedad no le ha brindado las condiciones físicas, psicológicas e intelectuales suficientes para vivir en un medio protector y seguro. Las niñas y mujeres con disca- 30 PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA DETECTADAS O COMETIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO pacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del ho- gar, de sufrir violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, maltratos y explotación. Violencia por negligencia Según el Código de la Niñez y la Adolescencia (2003), la negligencia es “la omisión y/o descuido ejercido por parte de personas adultas (docentes, autoridades, personal administrativo o de servicio, padre, madre, representante legal o persona encargada del cuidado), en el cumplimiento de sus obligaciones o responsabilidades de atención y cuidado para con niños, niñas o adolescentes”. Las prácticas negligentes más comunes ejercidas hacia NNA en los hogares son la ausencia de protección y cuidado de sus necesida- des básicas; no proveer alimentación adecuada para su etapa de de- sarrollo; la desatención de sus necesidades médicas; la privación del derecho a la educación; su utilización en la mendicidad u otra activi- dad que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación; la falta de supervisión adecuada (lo que puede conducir al consumo de alcohol, tabaco y drogas); no brindar la atención, el afecto y el apego necesarios de acuerdo con su etapa evolutiva; la restricción de muestras de afecto; la omisión del deber de denuncia ante una vulneración a sus derechos, y el incumplimiento de medidas de pro- tección y restitución de derechos. Estas situaciones también se identifican en las instituciones educati- vas cuando el personal a cargo no utiliza prácticas pedagógicas ade- cuadas o incumple los procedimientos establecidos para garantizar el bienestar de sus estudiantes. Las siguientes se pueden contar en- tre las prácticas negligentes: la falta de acompañamiento o supervi- sión en el cumplimiento de las obligaciones académicas; la inasis- tencia e impuntualidad del cuerpo docente en sus horas de clases, lo que conlleva la desatención de sus estudiantes; la falta de segui- miento adecuado a estudiantes con necesidades educativas espe- ciales; la falta de restricción en cuanto a videos y aplicaciones de in- ternet con contenidos nocivos e inadecuados para su edad; la omisión frente a las necesidades de atención inmediata de sus estu- diantes; la omisión del deber de denuncia ante una vulneración de sus derechos; y el incumplimiento de medidas de protección y resti- tución de derechos. Violencia virtual Es aquella violencia psicológica o sexual que se ejerce a través de medios informáticos o electrónicos, y que tiene efectos psicosocia- les en las personas. DESARROLLO CONCEPTUAL 31 Las principales formas de violencia virtual contra NNA que se pue- den detectar en las instituciones educativas son: Phishing.3 También conocido como suplantación de identidad, constituye un modelo de abuso o delito informático que se come- te mediante prácticas caracterizadas por el intento de adquirir, de forma fraudulenta, información confidencial (una contraseña, da- tos sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria) (Skou- dis, 2008). Sextorsión.4 Es una forma de explotación sexual en la cual una persona es chantajeada generalmente con el hecho de que una imagen o video de sí misma desnuda o realizando actos sexuales sea compartida con fines de que se haga viral mediante sexting. “La víctima es condicionada para tener relaciones sexuales con alguien, entregar más imágenes eróticas o pornográficas, dinero o alguna otra contrapartida, bajo la amenaza de difundir las imá- genes originales si no accede a las exigencias del chantajista” (Charles, 2010). Stalking. Conocido también como cortejo hostigante, acoso o acecho, consiste en enviar a la víctima mensajes constantes para manifestar un interés afectivo o para controlar sus movimientos una vez que ha iniciado una relación con la persona acosadora. También se usa este término para referirse al trastorno que tiene una persona, que la lleva a espiar a su víctima. El cyberstalking se da principalmente en redes sociales como Facebook, Instagram o Twitter —donde la mayoría de las personas postea su información para que la vean otras—, aunque también ocurre por medio del correo electrónico o por servicios de mensajería instantánea co- mo WhatsApp (Pérez, 2016). A la persona que manifiesta este tipo de comportamiento se la lla- ma stalker o acosadora, término que se usaba para describir a quienes acechaban a las celebridades con cierto grado de obse- sión. Ahora, con la revolución de internet, esta problemática ha aumentado debido a la facilidad con que se puede conseguir in- formación sobre una persona. Aunque en muchas partes del mundo algunos comportamientos de una persona acosadora no constituyen delitos, empiezan a considerarse un problema cuando son repetitivos; por ejemplo, enviar cientos de correos electrónicos, utilizar los servicios de 3 Tomado de https://es.wikipedia.org/wiki/Phishing 4 Texto parafraseado de https://es.wikipedia.org/wiki/Sextorsi%C3%B3n 32 PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA DETECTADAS O COMETIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO mensajería instantánea para escribir constantemente a una per- sona, entre otros. Harassment. Significa ‘acoso’ u ‘hostigamiento’. Implica denigrar, amenazar e insultar a alguien de manera constante a través de correos electrónicos o mensajes de celular. Incluye poner apo- dos, crear rumores o mandar fotos humillantes de golpizas para que otros las comenten de forma agresiva y las reenvíen (Flores, 2009). Flaming. Es el acto de insultar masivamente a un usuario en sa- lones de chat. Sexting. “Es el envío de mensajes sexuales, eróticos o pornográ- ficos, por medio de teléfonos móviles, en la mayoría de los casos creados por el mismo remitente” (Pantallas Amigas, 2019). Se tra- ta de una forma de tener sexo a través de internet, mediante el en- vío de videos o imágenes íntimas o teniendo relaciones sexuales. Si bien no representa en sí misma una práctica dañina, compartir imágenes íntimas de otras personas sin su consentimiento cons- tituye una grave vulneración de derechos e incluso casos de por- nografía infantil si se trata de NNA. DESARROLLO CONCEPTUAL 33 Los avances tecnológicos han facilitado la interacción social. Es- tos las redes sociales y las aplicaciones móviles permiten que el contenido explícito de fotos y videos tenga gran impacto. Hacking.5 Es la acción de manipulación de la conducta normal de un equipo y de los sistemas que tiene conectados. En su versión delictiva, es el acto de desbloquear códigos y contraseñas, con el fin de obtener beneficios económicos de dicha información. Violación a la intimidad. En este contexto, implica que una per- sona, sin contar con el consentimiento, fotografíe, grabe o reciba contenido audiovisual íntimo y lo difunda por redes sociales (pu- blicaciones, chats privados y/o grupales, etc.). Refiérase a los ar- tículos 103 y 178 del COIP. Trata de imágenes personales. Ocurre cuando se copian los álbumes de fotografías y los videos de las redes sociales de una persona para venderlas en internet sin permiso. Estas fotos pue- den luego aparecer en páginas pornográficas o ser ofertadas pa- ra raptar a adolescentes con el objetivo del comercio sexual. Grooming. Ocurre cuando una persona adulta se hace pasar por una persona edad menor para obtener imágenes relativas a actos sexuales o eróticos, y luego chantajear a la víctima para conseguir favores sexuales y otro tipo de delitos (Pantallas Amigas, 2019). La persona adulta que delinque (también conocida como groo- mer) suele aprovechar el anonimato para inventar ciertas identi- dades y, de este modo, engañar a los NNA, con los que trata de establecer ciertos lazos emocionales. Lolicon/Shotacon. Ocurre cuando preadolescentes tienen rela- ciones sentimentales y/o sexuales con personas mayores de edad a través de la red. Captación para trata. Se da cuando se contacta, seduce, rap- ta y, posteriormente, obliga a estudiantes a trabajar sexualmen- te, vender drogas o incluso sus órganos. Ciberacoso. Es “todo acto de agresión repetida e intencionada de dañar psicológicamente a otro, mediante el uso de un dispositivo de cómputo móvil o digital, difundiendo mensajes, fotos, videos denigrantes que atentan a la dignidad del agredido” (Gó- mez y Hernández, 2013). 5 Parafraseado de https://www.avast.com/es-es/c-hacker 34 PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA DETECTADAS O COMETIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO En cuanto a los hechos de ciberacoso, es necesario resaltar que podría darse como resultado de actos violentos iniciados en el mundo físico y llevados al mundo virtual o viceversa, lo que esta- blece una estrecha relación entre ambos medios. En la actuali- dad, el ciberacoso es cada vez más frecuente debido a las facili- dades que las tecnologías brindan a la hora de mantener el anonimato y el ejercicio del control. Nota técnica: El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece sanciones de entre uno y 26 años de privación de la libertad a per- sonas que cometan delitos informáticos o ciberdelitos contra niños, niñas y adolescentes por medios electrónicos, informáticos o de cualquier otro soporte físico o formato. Son delitos: El contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos (artículo 173). La oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos (artículo 174). La violación a la intimidad (artículo 178). Fotografiar, filmar, grabar, producir, transmitir o editar materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación vi- sual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual. La persona que lo hicie- re será sancionada con pena privativa de libertad de 13 a 16 años (artículo 103). Comercializar pornografía con utilización de niñas, niños o ado- lescentes (artículo 104). DESARROLLO CONCEPTUAL 35 b. Tipologías según la relación entre la víctima y la persona agresora Violencia intrafamiliar En el artículo 155 del COIP, con relación a la violencia contra la mu- jer o integrantes del núcleo familiar, “se considera violencia toda ac- ción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integran- tes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, convi- viente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parien- tes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya man- tenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convi- vencia, noviazgo o de cohabitación”. Este modo de violencia afecta especialmente a niñas, niños y ado- lescentes, ya que puede ser ejercida por cualquier miembro del nú- cleo familiar (padre, madre, padrastro, madrastra, hermanos, herma- nastros, tíos, primos, abuelos y otros parientes). En este contexto, es necesario señalar que “la violencia intrafamiliar tiene, al menos, tres efectos que la hacen particularmente compleja: al ser relacional tien- de a perpetuarse, ya que se hace parte de la organización familiar; al estar instalada en los vínculos afectivos más íntimos, sus conse- cuencias son más dañinas para las personas involucradas; y al ocu- rrir en un espacio que consideramos privado, la respuesta social se hace más dificultosa” (Chile, 2011). En este sentido, es preciso puntualizar que, a la hora de iniciar una intervención frente a una situación de presunta violencia intrafamiliar detectada en el sistema educativo, la comunidad educativa debe considerar que la familia puede expresar reacciones y actitudes de- fensivas que dificulten la intervención, alegando, por ejemplo, que “el espacio familiar no compete a la escuela” o que la institución educativa “no tiene injerencia en los asuntos familiares”. Dichas ac- titudes no deben ser barreras a la hora de emprender las acciones de intervención y derivación pertinente. Violencia institucional (ejercida por integrantes de los sectores público o privado hacia cualquier persona, incluyendo niñas, niños y adolescentes) Según el artículo 67 del Código de la Niñez y Adolescencia, se en- tiende por violencia institucional aquella “ejercida por un servidor de una institución pública o privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus autoridades lo 36 PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA DETECTADAS O COMETIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO han conocido y no han adoptado las medidas pertinentes para pre- venirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de manera inmedia- ta. La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor del maltrato y en el representante legal, autoridad o responsable de la institución o establecimiento al que pertenece”. Esta modalidad de violencia puede ocurrir en el ámbito educativo, si la presunta persona agresora integra la comunidad educativa (do- centes, personal directivo, administrativo y de servicio o cualquier persona adulta que tenga contacto directo con niñas, niños o ado- lescentes). La violencia institucional se genera cuando existe un ejer- cicio de poder por parte de la presunta persona agresora valiéndose de su posición profesional, nivel de conocimiento, diferencias eta- rias/generacionales o el uso de la fuerza. Violencia entre estudiantes o pares Las relaciones entre estudiantes pueden parecer igualitarias y simé- tricas; no obstante, en la realidad, se dan asimetrías de poder muy marcadas. La violencia de este tipo se puede dar como intimidación, violencia sexual, xenofobia, discriminación por condición de disca- pacidad, por diversidad sexo-genérica, peleas en el patio de la es- cuela, violencia pandillera y agresión con armas, que inciden negati- vamente en la salud física y psicológica de quienes la padecen (y también de quienes la ejercen), especialmente si se repite en el tiem- po o es severa, lo cual remite a situaciones de acoso escolar (Pinhei- ro, 2006: 116, 128). Dentro de esta modalidad de violencia podemos encontrar los si- guientes tipos: Conflictos entre estudiantes. El conflicto es una actitud de oposición o desacuerdo que puede existir entre personas frente a ideas o cosas, es decir, una condición inevitable de las relaciones sociales. La existencia de un conflicto no es necesariamente ne- gativa; el problema estriba en el curso que pueda tomar (cons- tructivo o destructivo) si no se aplican métodos pacíficos de reso- lución, basados en el respeto mutuo y en mecanismos para solución alternativa de conflictos en el ámbito educativo, que per- mitan generar una cultura de paz (conforme se establece en el Código de Convivencia de la institución educativa). Violencia entre pandillas juveniles. Conceptualmente, exis- ten varias definiciones de pandilla. De acuerdo con la Organiza- ción de los Estados Americanos (OEA), “las pandillas representan el esfuerzo espontáneo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por crear, donde no lo hay, un espacio en la sociedad (fundamen- DESARROLLO CONCEPTUAL 37 talmente urbano), que sea adecuado a sus necesidades y en el cual puedan ejercer los derechos que la familia, el Estado y la co- munidad les han vulnerado. Emergiendo como grupos de la po- breza extrema, la exclusión y la falta de oportunidades, las pandi- llas buscan satisfacer sus derechos a la supervivencia, protección y participación, organizándose sin supervisión y desarrollando sus propias normas y criterios de membresía, afianzando una te- rritorialidad y una simbología que otorgue sentido a la pertenencia grupal” (2007). Bajo esta definición, la existencia de pandillas por sí mismas, no implica procesos de asociación irregular orientados a desestabili- zar un sistema de convivencia social, sino que visibiliza la necesi- dad de pertenencia que podrían tener los adolescentes con gru- pos de personas de características similares (mismas carencias, estilo de vida, etc.). Sin embargo, en la búsqueda del reconoci- miento y el sentido de pertenencia, pueden llegar a violentar de- rechos propios y ajenos. Acoso escolar. Se diferencia de otras formas de violencia entre pares por su carácter reiterativo y por la intencionalidad con que se actúa, así como por un desequilibrio de poder o fuerzas (Olweus, 2007: 2). La práctica del acoso escolar es grupal, pues- to que se produce en medio de la interacción y convivencia entre estudiantes, quienes participan de manera directa o indirecta, sea como víctimas, como personas agresoras y/o como entes obser- vadores. En el acoso escolar están presentes tres aspectos fundamenta- les: los actos violentos, la intencionalidad respaldada en una rela- ción de poder y la recurrencia. Puede incluir conductas como las siguientes (ODDM, 2005): - Insultos, gritos (hacia la víctima y/o su familia), “bromas pesa- das”, apodos humillantes, reírse cuando se equivoca y/o bur- larse por su aspecto físico, su forma de ser, de vestir o de ha- blar. - Robo, daño o la acción de esconder las pertenencias personales. - Divulgación de rumores (sobre la víctima o su familia), agre- sión física, psicológica o sexual, ponerla en ridículo ante los demás, contar mentiras sobre ella o acusarla de cosas que no ha dicho o no ha hecho. 38 PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA DETECTADAS O COMETIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO - Molestar a la víctima de forma reiterada, ignorarla y/o excluir- la (por ejemplo, en los juegos, mediante la “ley del hielo”, al no dejarla hablar, entre otras). - Violencia en el ámbito virtual (crear cuentas falsas, memes, vi- deos, etc.). - Generación de espacios excluyentes, aprovechamiento o im- pedimento de la movilidad o el acceso a información a estu- diantes con discapacidad. Entender las diferencias entre un conflicto, una situación de violencia y el acoso escolar es fundamental para el ejercicio profesional. De di- cha reflexión dependerá qué tipo de estrategia se utilice, de manera que permita una intervención que se ajuste a la realidad, necesidad e intensidad de cada uno de los casos. Es preciso mencionar que ninguno de estos tipos de violencia debe ser considerado como nor- ma, y que existen alternativas de resolución de los conflictos que no implican formas violentas ni discriminatorias con los pares. A continuación, presentamos algunos ejemplos que permitirán en- tender de mejor manera dichas diferencias. CONFLICTO SITUACIÓN DE VIOLENCIA ACOSO ESCOLAR - BULLYING Un grupo de estudiantes discute Por lo menos una vez a la se- Un estudiante golpea a quien cada recreo por quién va a mana, Carlos golpea a Mario intente utilizar la cancha de fútbol. utilizar la cancha de fútbol. durante el recreo. María rompe los bolígrafos, Una estudiante rompe intencio- las cartucheras y las mochi- Estudiantes discuten sobre nalmente los lápices de colores las de Carla. Parece que es- qué lápices de colores utilizar de una compañera y esconde su pera a que ella tenga cosas en un trabajo de grupo. mochila. nuevas para dañarlas y qui- társelas. Un estudiante se enoja con un En los últimos tres meses, Carlos sustrae de la mochila de compañero, pasa corriendo jun- Carla ha sustraído perma- una compañera el refrigerio que to a él y bota su refrigerio al pi- nentemente el refrigerio de ella trajo de casa. so. Andrea. Desde hace dos meses, un Después de una exposición, grupo de estudiantes llama Un grupo de estudiantes aísla a las estudiantes de un grupo “tonta” y “fea” a Andrea, Andrea y sugiere a otras compa- ya no quieren trabajar más con una y otra vez. Dicen que, si ñeras que no trabajen con ella. Andrea. alguna persona se junta con ella, también será tonta y fea. Es importante destacar que la violencia escolar, además de estar re- lacionada con situaciones de vulnerabilidad, está atravesada por la DESARROLLO CONCEPTUAL 39 violencia por razones de género, un fenómeno que afecta a millones de personas de ambos sexos. Esta violencia implica maltrato sexual, físico o psicológico dentro y alrededor de las escuelas, y tiene su ori- gen en la dinámica de relaciones desiguales de poder. En la propia definición del acoso escolar se detecta ya su relación con la violencia de género, puesto que, en ambos casos, la violencia es utilizada por las personas agresoras como una forma destructiva de demostrar su poder sobre una víctima que creen que no puede defenderse, y a la que, generalmente, perciben como indefensa por parte del sistema social en cuyo contexto se produce el acoso. Por eso, la impunidad, la minimización y la conspiración del silencio que ha rodeado tradicionalmente a estos dos tipos de violencia se convierten en sus principales aliados. Violencia de estudiantes, familiares y/o representantes legales de estudiantes en contra de integrantes de la institución educativa “La violencia escolar, reflejo de la conflictividad social, está afectan- do de manera visible al personal docente, contaminando la convi- vencia educativa al crearse situaciones conflictivas indeseables que afectan a la comunidad educativa en su conjunto” (Gobierno de Ca- narias, 2009). En el ámbito educativo puede presentarse un tipo específico de vio- lencia que estudiantes o familiares ejerzan en contra de docentes, autoridades u otras personas adultas. Este tipo de conflictividad afecta al equipo docente. Se hace difícil la convivencia escolar y el desarrollo normal de las actividades escolares, pues se presentan agresiones psicológicas e incluso físicas que menoscaban su identi- dad personal. Dichos comportamientos disruptivos pueden causar disgustos y ansiedad en las víctimas, quienes, en casos extremos, pueden llegar a sufrir la total destrucción de su identidad profesional. En el caso que la persona agresora sea estudiante o su familiar, la víctima puede denunciar el hecho a las instancias de justicia perti- nentes. A su vez, se debe poner en conocimiento de la máxima au- toridad y del distrito educativo correspondiente. Este procedimiento no impide que paralelamente se lleven a cabo medidas alternativas de resolución de conflictos, como una reunión restaurativa (esta me- dida no aplica para otros tipos de violencia). 40 PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA DETECTADAS O COMETIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO c. Tipologías según los motivos socioculturales y/o situaciones de vulnerabilidad En los ámbitos familiar, social o educativo, existen tipos de violencia que se cometen contra personas a partir de estereotipos y prejuicios sociales, preconcepciones que tienden a justificar, naturalizar e inclu- so promover la violencia contra ciertas personas o colectivos con ca- racterísticas diferentes, a los que se discrimina o persigue socialmen- te por no ajustarse a lo que dicta la norma sociocultural. Bajo esta perspectiva, se pueden identificar los siguientes tipos de violencia. Violencia de género Es una de las formas más comunes de violencia, “se sustenta en un modelo de sociedad patriarcal que determina una concepción de có- mo debe ser el mundo, cómo son y cómo actúan los varones y las mujeres, y cuál debe ser la relación entre los sexos. Se transmite a través de una socialización diferenciada y una educación sexista que justifican la división sexual del trabajo, el desigual reparto de las res- ponsabilidades y del cuidado, así como el uso discriminatorio de los tiempos y los espacios” (Junta de Andalucía, 2013). La Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres defi- ne a la violencia de género como “cualquier acción o conducta ba- sada en su género que cause o no muerte, daño y/o sufrimiento físi- co, sexual, psicológico, económico o patrimonial, ginecobstétrico a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado”. La violencia de género contra las mujeres se sostiene en las relacio- nes de poder de hombres sobre mujeres, y también sobre niños y ni- ñas. En el ámbito educativo pueden identificarse actos discriminato- rios y agresiones hacia niñas y adolescentes solamente por el hecho de ser mujeres. De igual manera, las estructuras patriarcales dificul- tan que niños y adolescentes varones denuncien hechos de violen- cia sexual por miedo a patrones y mitos culturales. La Convención de Belém do Para (1994) considera a la violencia con- tra las mujeres como aquella que tiene “lugar en la comunidad y es perpetrada por cualquier persona, y que comprende, entre otros, vio- lación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en institu- ciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar […], que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, don- de quiera que ocurra” (artículo 2). DESARROLLO CONCEPTUAL 41 Violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género Las diversidades en relación con la sexualidad se refieren a las po- sibilidades que tienen las personas de vivir y reconocer su orienta- ción sexual, así como su identidad y expresión de género. Se habla en plural, para entender la gran variedad que existe en las formas de querer y expresar que las personas naturalmente demuestran en tor- no a la sexualidad. Este concepto, es a veces, referido como diversi- dades sexuales o sexo-genéricas. La orientación sexual, a menudo, es conocida como orientación del deseo o erróneamente nombrada preferencia sexual. Tiene que ver con la atracción emocional y/o sexual que siente una persona ha- cia otras y que se mantiene relativamente estable durante la vida. La orientación sexual representa una característica personal que es in- dependiente a la identidad y expresión de género. No es una elec- ción personal ni una enfermedad. Debido a la discriminación e invisi- bilización de las diversas identidades, algunas personas la tienen muy clara desde temprano, mientras que otras pasan por el proceso de “descubrirlo” durante la juventud y la vida adulta. Heterosexual. Persona que siente atracción emocional y eró- tica por personas de distinto género al propio. Es decir, hom- bres que sienten atracción por mujeres y mujeres que sienten atracción por hombres. Homosexual. Persona que siente atracción emocional y/o sexual por personas del mismo género. Suele dividirse en: Lesbiana. Mujer que siente atracción emocional y/o sexual hacia otras mujeres. Gay. Hombre que siente atracción emocional y/o sexual hacia hombres. Bisexual. Persona que experimenta atracción emocional y/o sexual por personas de más de un género. 42 PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA DETECTADAS O COMETIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO La identidad de género no siempre se presenta como una construc- ción binaria opuesta, “masculino o femenino”, sino que tiene mu- chas posibilidades. En este marco, el género no binario implica que una persona no se identifique como “masculina” ni “femenina” des- de la concepción tradicional de los significados (Sharim, 2005; Mar- tínez-Guzmán, 2011; Bance et al., 2010; Castellanos, 2016). Así, las posibilidades de identificación y expresión de género se amplían. En esta línea, es importante considerar también al género fluido (Bance et al., 2010), que no se fija en ninguna de las opciones (masculina o femenina), sino que las recorre en función de su experiencia. Dentro de la identidad de género, que está ligada a la libertad perso- nal y a la forma en que cada persona se autoidentifica, se encuentran las identidades no normativas, que hacen referencia a personas que desafían las normas de género tradicionales, como las personas trans y las que tienen identidades de género normativas, como las personas cisgénero. Cisgénero. Persona cuyo sexo asignado al nacer corresponde a su género. Por ejemplo, una persona con genitales masculinos, que crece y se identifica como un hombre. Transgénero/transexual. Persona cuyo sexo asignado al nacer es diferente de su género. Por ejemplo, una persona con genita- les femeninos que crece y se identifica como un hombre. Transición. Hacer la transición puede significar muchas cosas dife- rentes para cada persona, pero de manera general, se refiere al proceso social y/o médico por el que las personas transgénero/ transexuales pasan para reconocerse y ser reconocidas por su género. La decisión con respecto a qué pasos tomar como parte de una transición es una elección persona, profunda y privada, por lo que se debe evitar preguntar sobre los procedimientos rea- lizados o a realizar en el futuro. Transición médica. Puede implicar procesos de reemplazo hor- monal y cirugías de reafirmación de género. Transición social. Implica acciones como el cambio legal de los nombres y apellidos, de vestimenta y de pronombres personales. Mujer/chica/niña trans. Persona cuyo sexo asignado al nacer fue masculino, mientras que su identidad de género es femenina (CIDH, 2015). DESARROLLO CONCEPTUAL 43 Hombre/chico/niño trans. Persona cuyo sexo asignado al na- cer fue femenino, mientras que su identidad de género es mascu- lina (CIDH, 2015). Se reconoce que la identidad de género tiene más posibilidades que lo establecido como masculino o femenino. Implica el respeto al de- recho a la identidad que tienen todas las personas; por tanto, el re- chazo, la discriminación o el no reconocimiento de estas identidades constituye una forma de violencia. La violencia por motivos de orientación sexual o identidad de géne- ro puede suscitarse contra personas que tienen identidades de gé- nero diferentes al estereotipo tradicional de femenino-mujer y mas- culino-hombre, o una orientación sexual que difiere de la heterosexual. Suelen ser discriminadas o perseguidas socialmente por no ajustar- se a lo que dictan los patrones socioculturales. Violencia por condición socioeconómica, étnica y cultural o condición de movilidad humana La Constitución de la República del Ecuador (artículo 1) reconoce los de- rechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades (capítulo IV). Por este motivo, es deber del Estado garantizar los derechos de las personas en su diversidad. La cultura, la etnia y la condición socioeconómica pueden ser moti- vos de violencia y discriminación contra niñas, niños y adolescentes, y se evidencia cuando cualquier persona, o la institución como tal, rechaza, discrimina, violenta o vulnera los derechos de NNA por es- tos motivos. Es importante mencionar que nada justifica esta violen- cia, ya que es una vulneración a los derechos humanos de las perso- nas y, por lo tanto, no puede ser condonada ni someterse a procesos de mediación o conciliación, a pesar de las distintas cosmovisiones de nuestras comunidades, pueblos y nacionalidades. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define la movilidad humana como “la movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la libre circulación”. El término movilidad humana no incluye un solo tipo de dinámica mi- gratoria, sino que busca un tratamiento coherente de todas las ex- presiones de movilidad, desde un enfoque de derechos. Además, este concepto asume que la movilidad humana es compleja, que in- cluye diferentes actores y dinámicas interrelacionadas, y que, por eso, exige respuestas múltiples y corresponsables desde distintas 44 PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA DETECTADAS O COMETIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO aristas. Se incluye en esta clasificación a las personas en condición de migración (forzada o voluntaria), refugio, desplazo, trata o tráfico.6 Las poblaciones en movilidad humana atraviesan situaciones de vul- nerabilidad, como prejuicios, xenofobia7, pobreza y carencias en ser- vicios. Violencia por condición de discapacidad Niñas, niños y adolescentes con discapacidad están en gran parte excluidos de los servicios de educación y salud, son discriminados en sus comunidades y sujetos a un ciclo de pobreza y violencia, se- gún el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés). El aislamiento social, la estigmatización, así como su especial situación y su mayor dependencia de los cuidados, au- mentan el riesgo de que reciban violencia. Las discapacidades ha- cen que se conviertan con frecuencia en «objetivos fáciles» por sus dificultades para defenderse o denunciar, o por la posibilidad de que sus quejas no se tomen en serio. La condición sexual, el origen étni- co, la condición de inmigrantes y el nivel socioeconómico pueden suponer niveles adicionales de riesgo (Agencia de los Derechos Fun- damentales de la Unión Europea, 2015). Esta población se encuentra en una especial situación de vulnerabili- dad frente a la violencia física, psicológica (incluido el acoso escolar) y sexual: tienen casi cuatro veces más probabilidades de ser víctimas de violencia que sus pares sin discapacidades, y es casi tres veces más posible que sean víctimas de violencia sexual, con las niñas y adolescentes mujeres en mayor riesgo. La vulnerabilidad aumenta aún más en niños, niñas y adolescentes con enfermedades mentales o discapacidades cognitivas, quienes presentan casi cinco veces más probabilidades de ser víctimas de violencia sexual (ONU, 2013). Adicionalmente, esta población de NNA es más vulnerable a sufrir tratos negligentes, abandono y falta de medidas y acompañamiento que garanticen su desarrollo integral. 6 La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes son delitos tipificados. Además, constituyen vulneraciones de los derechos humanos de múltiples formas. La trata de personas es la capta- ción, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de po- der o de una situación de vulnerabilidad; o a la concesión o recepción de pagos o beneficios, pa- ra obtener el consentimiento de que una persona tenga autoridad sobre otra con fines de explo- tación (Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional-Convención de Palermo). Por su parte, el tráfico de personas es “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obte- ner, directa o indirectamente, un beneficio financiero o beneficio de orden material” (UNODC, 2014). 7 Rechazo y/o discriminación del que viene de fuera del grupo de pertenencia, esencialmente del grupo de pertenencia nacional o nación (ONU, 2002). DESARROLLO CONCEPTUAL 45 Entender el riesgo y el alcance de la violencia contra NNA con disca- pacidad es un primer paso indispensable para lograr un abordaje in- tegral que evite la violencia contra este grupo de atención prioritaria y mejore su calidad de vida. La Autoridad Sanitaria Nacional define siete tipos de discapacidad8: Discapacidad auditiva. Son las deficiencias, limitaciones y res- tricciones funcionales y/o estructurales, irreversibles e irrecupera- bles, de la percepción de los sonidos externos, debido a la pérdi- da de la capacidad auditiva parcial (hipoacusia) o total (cofosis), de uno o ambos oídos. Discapacidad de lenguaje. Son las deficiencias, limitaciones y restricciones funcionales y/o estructurales, irreversibles e irrecu- perables, del lenguaje o la expresión verbal, causada por altera- ciones, anomalías, perturbaciones o trastornos que dificultan de manera persistente, permanente e irreversible la comunicación y la interrelación. Afectan no solo a aspectos lingüísticos (fonológi- cos, sintácticos, pragmáticos o semánticos) —tanto en el nivel de comprensión/decodificación como de expresión/codificación— sino que además interfieren en las relaciones y el rendimiento es- colar, social y familiar de la población afectada, que no está aso- ciada a discapacidad intelectual moderada, grave o profunda. Discapacidad física. Son las deficiencias, limitaciones y restric- ciones funcionales y/o estructurales, irreversibles e irrecupera- bles, de las alteraciones neuromusculoesqueléticas o de órganos internos, que se traducen en limitaciones posturales, de despla- zamiento o de coordinación del movimiento, fuerza reducida, y/o dificultad con la motricidad fina o gruesa. Implican movilidad re- ducida y complejidad para la realización de ciertas actividades de la vida diaria y/o el autocuidado. Discapacidad intelectual. Se caracteriza por limitaciones sig- nificativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adap- tativa, expresada en las habilidades adaptativas, conceptuales, sociales y prácticas. La discapacidad se origina y manifiesta an- tes de los 18 años. 8 Ministerio de Salud Pública del Ecuador. Calificación de la discapacidad. Manual. Dirección Na- cional de Discapacidades- MSP. 2018 46 PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA DETECTADAS O COMETIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO Discapacidad múltiple. Es la presencia de dos o más discapa- cidades (auditiva, visual, física, del lenguaje, intelectual y/o psico- social) que generan deficiencias, limitaciones y restricciones fun- cionales y/o estructurales, irreversibles e irrecuperables, en varios sistemas del organismo humano. Discapacidad psicosocial. Un trastorno mental es un síndrome caracterizado por una alteración clínicamente significativa del es- tado cognitivo, la regulación emocional o el comportamiento de una persona, que refleja una disfunción de l

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