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Procesos_03_Evaluación psicopedagógica.pdf

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Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Los Procesos de la Orientación Educativa y el Asesoramiento Psicopedagógico Unidad didáctica 3. La evaluación psicopedagógica UD 3. La evaluación psicopedagógica..................................................................................

Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Los Procesos de la Orientación Educativa y el Asesoramiento Psicopedagógico Unidad didáctica 3. La evaluación psicopedagógica UD 3. La evaluación psicopedagógica................................................................................. 3 3.1. Normativa y evaluación psicopedagógica................................................................... 4 3.1.1. Normativa de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica en el ámbito nacional.................................................................................................................... 4 3.1.2. Normativa de los departamentos de orientación en el ámbito nacional..................... 4 3.1.3. Normativa en materia de orientación educativa desde las Administraciones educativas................................................................................................................................ 5 3.2. Concepto de evaluación psicopedagógica.................................................................. 6 3.2.1 Diferencia entre ACNEE y ACNEAE........................................................................ 7 3.3. Necesidad de la evaluación psicopedagógica............................................................ 10 3.4. Competencia de la evaluación psicopedagógica........................................................ 11 3.5. El informe psicopedagógico y el dictamen de escolarización....................................... 13 3.6. Proceso para realizar una evaluación psicopedagógica.............................................. 14 3.6.1. Evaluación de aspectos generales..................................................................... 15 Entrevista con el tutor............................................................................................ 15 Entrevista con la familia......................................................................................... 17 Observación del alumno y diferentes análisis............................................................. 18 Resumen...................................................................................................................... 19 Mapa de contenidos....................................................................................................... 20 Recursos bibliográficos................................................................................................... 21 2 UD 3. La evaluación psicopedagógica La evaluación psicopedagógica es una de las tareas que mejor caracteriza la labor de los orientadores en los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP) y los departamentos de orientación (DO) no solo porque ocupa una parte significativa de su tiempo, sino porque fundamenta y da sentido a muchas de las actuaciones profesionales posteriores. La toma de decisiones que sigue a la evaluación psicopedagógica puede afectar de forma muy importante a las condiciones educativas de los alumnos, por lo que constituye una tarea de especial responsabilidad. Si el asesoramiento psicopedagógico tiene por finalidad colaborar con los centros escolares en la mejora de los procesos educativos y en el logro de los objetivos, la evaluación psicopedagógica debe servir para dar respuestas dirigidas hacia una modificación global de las condiciones educativas en las que se producen estas situaciones individuales. Así entendida, la evaluación se concibe con un carácter interactivo y contextual, dentro de un modelo de intervención sistémico. A lo largo de esta unidad didáctica haremos un recorrido por la normativa que ha regulado la orientación educativa y que enmarca la evaluación psicopedagógica, para adentrarnos posteriormente en su concepto, poniendo especial énfasis en la diferenciación de alumno con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) y alumno con necesidades educativas especiales (ACNEE). El objetivo es que el estudiante conozca de quién es competencia y cómo es el proceso de evaluación, finalizando con los aspectos generales que debemos tratar en todo proceso de evaluación psicopedagógico. Figura 1. Evaluación psicopedagógica. 3 3.1. Normativa y evaluación psicopedagógica La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece en su art. 74 que «la identificación y valoración de las necesidades educativas del ACNEE se realizará lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación». Recientemente, la «Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación» (LOMLOE) continúa en esta misma línea recogiendo en su art. 12, dentro de los principios generales, la «detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE)». Dicho proceso de identificación y valoración se lleva a cabo mediante la evaluación psicopedagógica. 3.1.1. Normativa de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica en el ámbito nacional Si bien hoy en día es responsabilidad plena de las distintas Administraciones educativas establecer la normativa que regulará lo concerniente a la orientación educativa concretada mediante decretos, resoluciones y circulares de carácter autonómico, presentamos a continuación por orden cronológico la normativa que ha regulado en distintos momentos a nivel nacional las funciones de los EOEP. Orden de 9 de diciembre de 1992 por la que se regula la estructura y funciones de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica. Orden de 7 de septiembre de 1994 por la que se establece la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica. Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales. Orden de 22 de julio de 1999 por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos. 3.1.2. Normativa de los departamentos de orientación en el ámbito nacional Al igual que lo dispuesto en materia normativa sobre los equipos de orientación en el ámbito nacional, en la actualidad corresponde a cada Administración educativa concretar y regular las funciones de los departamentos de orientación en Educación Secundaria mediante decretos, resoluciones y circulares de carácter autonómico. No obstante, a nivel nacional los siguientes reales decretos y órdenes ministeriales regulaban las funciones de orientación de los tutores y su coordinación por parte del jefe de estudios, incluyendo por otra parte las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) y las funciones del departamento de orientación, así como los miembros que lo componen y sus competencias. 4 Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996. Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros Escolares, sobre la organización de los departamentos de orientación en los Institutos de Educación Secundaria. Resolución de 30 de abril de 1996, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre el plan de actividades de los departamentos de orientación en Institutos de Educación Secundaria. Figura 2. Actual ley de educación. Fuente: Qiuntipsy. 3.1.3. Normativa en materia de orientación educativa desde las Administraciones educativas Como hemos mencionado hasta ahora, actualmente el desarrollo normativo adaptado a la LOMLOE (decretos, instrucciones, órdenes, etc.) que regule todos los aspectos de atención a la diversidad está en proceso de elaboración, por lo que nos basaremos en lo que nos rige en la actualidad: por una parte, en aquellas que determinan las funciones del EOEP y del DO, y, por otra, en aquellas que se refieren a las distintas medidas y programas de atención a la diversidad, así como a las decisiones de escolarización. Tomando como ejemplo la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere a las normas relativas al funcionamiento y organización de los EOEP y los DO, tanto la «Instrucción 26/2010 de 10 de septiembre, de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, por la que se regula el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales, equipos de atención temprana, equipos específicos de atención a deficientes auditivos y equipos específicos de atención al alumnado con trastornos generalizados del desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura», modificada por la Instrucción 33/2012, como el RD 83/96 de Reglamento Orgánico de los IES establecen entre las funciones del EOEP y del departamento de orientación la realización de la evaluación psicopedagógica. El « Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura» incluye referencias a la evaluación psicopedagógica y al dictamen de escolarización. Algunas de estas referencias se desarrollan en la «Instrucción 2/2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se concretan determinados aspectos del Decreto 228/2014». 5 Por su parte, el «Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura» establece también la «necesidad de un dictamen para la escolarización de los ACNEE en centros ordinarios, unidades de educación especial en centros ordinarios o centros específicos de educación especial». Ninguna de las normas citadas anteriormente se refiere exclusivamente a la evaluación psicopedagógica. Como única norma específica, podemos citar la «Orden Ministerial de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización para los alumnos con necesidades educativas especiales» (actualmente derogada, pero con carácter supletorio se sigue teniendo en cuenta). Recuerda El desarrollo normativo referente a la atención a la diversidad en España no está unificado debido a que las comunidades autónomas tienen competencias en educación. Es fundamental, en función de nuestro lugar de trabajo, conocer la normativa para saber qué procedimientos rigen nuestras intervenciones. Enmarcada normativamente la evaluación psicopedagógica, explicaremos a continuación qué se entiende por evaluación psicopedagógica. 3.2. Concepto de evaluación psicopedagógica Tomando como ejemplo el Decreto 228/2014, antes citado, la evaluación psicopedagógica es definida así en su art. 21.1: … un proceso sistematizado de recogida, análisis y valoración de la información relevante de un alumno en relación con los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como con los contextos escolar, familiar y social con los que interacciona, para identificar las necesidades educativas específicas que pudieren constituir la causa o formar parte de situaciones multicausales que originen dificultades y/o desajustes en su desarrollo personal, social y/o académico. Tal y como establecía el documento del MEC (1996) La evaluación psicopedagógica: modelo, orientaciones, instrumentos y como afirman autores como Bassedas et al. (1993), la evaluación psicopedagógica debe tener un carácter interactivo y contextual, analizando las necesidades del alumno en relación con los contextos en los que se desenvuelve. 6 Viaja Te invito a conocer en profundidad el informe del MEC (1996): La evalución psicopedagógica: modelo, orientaciones, instrumentos. 3.2.1 Diferencia entre ACNEE y ACNEAE Antes de adentrarnos en cuándo y quién lleva a cabo la evaluación psicopedagógica, es necesario entender la diferencia entre ACNEE y ACNEAE: Alumno con necesidades educativas especiales (en adelante, ACNEE). Alumno con necesidades específicas de apoyo educativo (en adelante, ACNEAE). Ambos conceptos provienen de la LOE, en sus artículos 71 a 79 bis, modificados en parte por la LOMCE en el apartado 57 y recientemente por la LOMLOE. Con la LOMLOE, la clasificación de ACNEE y ACNEAE cambia. Esta nueva norma ha traído una serie de cambios en el sistema educativo, pero ahora nos centramos exclusivamente en las modificaciones en relación con la clasificación de los ACNEAE. En el título II, «Equidad en la educación», capítulo I, «Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo», en su art. 71.2, recoge lo siguiente: … corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. ACNEAE según la LOMLOE Necesidades educativas especiales. Retraso madurativo. Trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación. Trastorno de atención o de aprendizaje. Desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje. 7 Situación de vulnerabilidad socioeducativa. Altas capacidades intelectuales. Incorporación tardía al sistema educativo. Condiciones personales o de historia escolar. Tabla 1. ACNEAE según la LOMLOE. Con la LOMLOE desaparecen dos categorías, las dificultades específicas de aprendizaje y los alumnos con TDAH, englobados ahora en la categoría de trastorno de atención o de aprendizaje. En relación con los ACNEE, la LOMLOE en el art. 73.1 los define como sigue: … aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo. Figura 3. Clasificación de ACNEE según la LOMLOE. En todo caso, será considerado ACNEE únicamente aquel cuyo dictamen de escolarización así lo determine y donde se refleje la modalidad de escolarización más adecuada para ese alumno. 8 La modalidad de escolarización puede ser: 1. En centro ordinario con adaptación de acceso al currículo. 2. En centro ordinario con adaptaciones curriculares significativas para alumnos con necesidades educativas especiales. 3. Escolarización en centro de educación especial o aula abierta especializada (aulas enclave en Canarias) en centro ordinario. 4. Escolarización combinada en centro de educación especial y centro ordinario. 5. Escolarización en centro ordinario con recurso de aula especializada para el alumnado con trastorno del espectro del autismo. Las aulas abiertas especializadas, o aulas enclave en el caso de Canarias, son unidades de escolarización en centros educativos ordinarios en las que se proporciona respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), que requiere de adaptaciones que se apartan significativamente del currículo en la mayor parte o en todas las áreas o materias, y que precisa de la utilización de recursos extraordinarios de difícil generalización. Existen este tipo de aulas en centros ordinarios de Infantil y Primaria en los que puede ser escolarizado alumnado entre 3 y 14 años, y en los IES, entre 14 y 21 años. Figura 4. Diversidad de alumnos. Las diferencias entre ambas categorías son las siguientes: 1. Los ACNEE requieren, además del informe de evaluación psicopedagógica, de un dictamen de escolarización. 2. Los ACNEE pueden escolarizarse en centros de educación especial, en escolarización combinada o en centros ordinarios, mientras que el resto de ACNEAE se escolarizan siempre en centros ordinarios. 3. Otra diferencia entre ACNEAE y ACNEE se refiere a la evaluación. Los ACNEE suelen cursar un currículo diferente al ordinario, donde se suprimen contenidos y criterios de evaluación, y, en algunos casos, se añaden contenidos y criterios de evaluación diferentes. Ese currículo distinto que cursan los ACNEE se llama adaptación curricular individualizada significativa. El resto de ACNEAE tiene como referencia los contenidos y criterios de evaluación del nivel en el que se encuentran. 9 4. La decisión de promocionar o no de curso se adopta, en el caso del ACNEE, cuando se considera beneficioso para su integración social o cuando su permanencia un año más garantiza la consecución de los objetivos generales de la etapa en la que se encuentra. En el resto de ACNEAE, la decisión de promoción o no tiene los mismos criterios que para el resto del alumnado. 5. La dotación de recursos de apoyo especializado docente, como pedagogía terapéutica (PT) y audición y lenguaje (AL), depende del número de ACNEE que haya escolarizados en el centro. 6. Los ACNEE reducen en una plaza escolar la ratio del aula en la que están escolarizados, mientras que con los ACNEAE no sucede esto. 3.3. Necesidad de la evaluación psicopedagógica Atendiendo a la normativa anteriormente citada, la evaluación psicopedagógica es necesaria y prescriptiva en los siguientes casos: Para determinar si un alumno tiene necesidades educativas especiales y proponer las adaptaciones significativas o de acceso que pueda requerir. Para la toma de decisiones relativas a la escolarización de los ACNEE en las distintas modalidades de escolarización citadas anteriormente. Para la revocación del dictamen de estos alumnos, así como para la propuesta de cambio entre las modalidades de escolarización. Para la solicitud de intervención para el ACNEE, con carácter imprescindible, de personal no docente especializado que pueda necesitar (auxiliar técnico educativo, ATEcuidador; interprete de lenguaje de signos, ILSE). Para la solicitud de atención educativa al ACNEE que, por circunstancias diversas, presenta dificultades para asistir d e f o r m a continuada y regular al centro educativo en el que está escolarizado. Para solicitud de autorización de fraccionamiento de las enseñanzas de Bachillerato para ACNEE con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad. Para la solicitud de autorización de la medida extraordinaria de prolongación de la escolaridad un año más, para el ACNEE, en las etapas de Primaria y ESO, y también para la medida excepcional de permanencia un año más en la etapa de Educación Infantil. Para la solicitud de la medida excepcional de permanencia hasta los 16 años para ACNEE escolarizados en aulas abiertas especializadas en CEIP. Para la adopción de medidas extraordinarias (adaptaciones de ampliación y/o enriquecimiento) y excepcionales (flexibilización del periodo de escolarización) para el alumnado con altas capacidades intelectuales. Para la solicitud de autorización de ajustes curriculares significativos para el alumnado con dificultades de aprendizaje o TDAH. Para la propuesta de incorporación a grupos específicos del Programa de Compensación Educativa en ESO (Orden de 22 de julio de 1999). Al término de las distintas etapas educativas, y siempre que se produzcan modificaciones significativas en las condiciones personales del alumno que lo aconsejen, se realizará una revisión de la evaluación psicopedagógica. 10 De la conveniencia de realizar un proceso de evaluación psicopedagógica deberá informarse a los padres o tutores legales del alumno, debiendo contar con su autorización expresa por escrito para su realización. Llegado este punto cabe preguntarse: ¿de quién es competencia este proceso? 3.4. Competencia de la evaluación psicopedagógica Los profesionales responsables de la orientación, apoyados por los tutores y demás equipo docente, son los que deben detectar esas necesidades específicas de apoyo educativo y dejar constancia de ello en un informe de evaluación psicopedagógica. La LOMLOE, en su art. 74.2, establece lo siguiente: … la identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas y en los términos que determinen las Administraciones educativas. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. Las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo. De acuerdo con el Decreto 228/2014, la evaluación psicopedagógica debe entenderse como un… … proceso colaborativo en el que deberán participar los equipos educativos que impartan docencia al alumno, coordinados por el tutor, los profesionales integrantes de los EOEP y DO y, en su caso, otros profesionales de los ámbitos de la salud y social que intervengan con los alumnos. No obstante, el profesional responsable de realizar la evaluación psicopedagógica, coordinar todo el proceso y emitir el correspondiente informe psicopedagógico será un profesional de la especialidad de orientación educativa del DO o EOEP. Figura 5. Trabajo colaborativo. 11 En términos generales: Si el alumno es menor de 6 años y no está escolarizado o lo está en centros infantiles o escuelas de Educación Infantil, tanto de titularidad pública como privada, la evaluación psicopedagógica y el dictamen, en su caso, serán responsabilidad del EOEP de atención temprana correspondiente. Si el alumno está escolarizado en centros públicos o concertados de Educación Infantil y Primaria, la evaluación y el dictamen serán responsabilidad del EOEP general. En el caso de IES o IESO, la responsabilidad será del departamento de orientación. En los centros concertados de Educación Infantil y Primaria, y también en los centros de Educación Secundaria concertados, el informe y el dictamen se elaborarán por el orientador del centro, pero deberán remitirse al servicio de inspección provincial para que, por el equipo psicopedagógico o departamento correspondiente, se proceda a su homologación, si así se estima. La evaluación y dictamen de los alumnos con discapacidad o trastornos específicos (visuales, auditivos, TEA, conducta) se realizará en colaboración con los equipos específicos; los EOEP generales, EAT o DO son quienes inician el proceso y solicitan, a través de la Unidad de Programas Educativos, la colaboración del equipo específico que corresponda. Las conclusiones derivadas de la información obtenida de la evaluación se recogerán en un informe psicopedagógico y, en su caso, en un dictamen de escolarización. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica específicos con ámbito de actuación provincial pueden ser: ▪ Equipo de atención al alumnado con trastornos graves de conducta (TGC). ▪ Equipo de atención al alumnado con deficiencias visuales. ▪ Equipo de atención al alumnado con deficiencias auditivas. ▪ Equipo de atención al alumnado con trastornos generalizados del desarrollo (TGD). Nota Recuerda que, en todo caso, la evaluación psicopedagógica debe entenderse como un proceso colaborativo en el que deberán participar los equipos educativos que impartan docencia e interactúen con el alumnado en el centro y otros profesionales de los ámbitos de la salud y social (servicios sociales) que intervengan con los alumnos. 12 3.5. El informe psicopedagógico y el dictamen de escolarización Recuerda En la asignatura del tercer trimestre Educación Inclusiva y Atención a la Diversidad se atenderá con detalle al informe psicopedagógico y al dictamen de escolarización. Según recoge el Decreto 228/2014, todo proceso de evaluación psicopedagógica, una vez iniciado, deberá concluir en un informe psicopedagógico que deberá contener, al menos, los siguientes apartados: Datos relevantes del alumno. Características de su desarrollo personal y social. Aspectos médicos y psicológicos relevantes. Historia escolar y educativa. Competencia curricular. Estilo de aprendizaje. Identificación de necesidades educativas específicas de apoyo educativo. Respuesta educativa y orientaciones para llevarla a la práctica. Atendiendo nuevamente, a modo de ejemplo, a la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta materia, el modelo para la realización del informe psicopedagógico se establece en la Instrucción 2/2015, actualizado por la «Orden de 3 de enero del 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura». De los resultados de la evaluación psicopedagógica, así como de las medidas de atención a la diversidad que resulten convenientes como consecuencia de ella, se informará a los padres o tutores legales, haciéndoles entrega de una copia del informe psicopedagógico, y se solicitará su valoración y aceptación mediante su firma, que deberá quedar recogida en un anexo del informe. Así mismo, se informará y entregará copia al tutor y al centro para que sea incluido en el expediente del alumno, quedando constancia escrita de dicha entrega (anexos de la Instrucción 2/2015, actualizados por la Orden del 3 de enero). Además del informe psicopedagógico, la evaluación psicopedagógica se concretará en un dictamen de escolarización cuando se estime necesario adoptar decisiones que conlleven una modalidad de escolarización distinta a la ordinaria o cuando sea necesario un cambio de escolarización desde una modalidad no ordinaria a otra distinta también no ordinaria. 13 El dictamen de escolarización concretará información relevante en relación con el proceso de evaluación psicopedagógica. Dicho documento administrativo deberá incluir: Identificación expresa de las necesidades educativas especiales. Orientaciones sobre la propuesta curricular y recursos imprescindibles para la escolarización. Propuesta razonada de escolarización en función de las necesidades del alumno y de las características y recursos de los centros, así como la opinión de los padres o tutores legales en relación con la propuesta de escolarización. Nota El modelo de dictamen se establece en el anexo IX de la Instrucción 2/2015, actualizado por la Orden del 3 de enero. Cuando se proponga el cambio de escolarización desde una modalidad no ordinaria a otra ordinaria, será necesaria la revocación del dictamen anteriormente emitido. El dictamen de escolarización únicamente tendrá efectos administrativos cuando, en respuesta a aquel, se emita la correspondiente resolución de escolarización por parte de la autoridad educativa, previo informe del Servicio de Inspección Educativa. 3.6. Proceso para realizar una evaluación psicopedagógica Hasta aquí entendemos que el proceso de evaluación psicopedagógica es un proceso en el que se ven implicados varios agentes, no solo el orientador del centro, sino también el equipo docente, especialmente el tutor, la familia, que aportará información muy valiosa acerca del desarrollo y comportamiento del alumno en otros contextos no educativos, así como también los servicios sanitarios en el caso de que le estén haciendo ya un seguimiento, servicios sociales, etc. Una vez que tenemos la hoja de demanda para la valoración firmada por el padre, madre o tutores legales del alumno, hay una serie de aspectos generales que evaluar en cualquier caso. Figura 6. Trabajo colaborativo. 14 3.6.1. Evaluación de aspectos generales Tenemos que saber que en toda evaluación psicopedagógica usaremos unos métodos e instrumentos comunes que debemos dominar. En la asignatura de Educación Inclusiva y Atención a la Diversidad del tercer trimestre nos centraremos en las pruebas psicométricas básicas y complementarias que utilizar según el tipo de alumno que estemos evaluando. Las pruebas esenciales para efectuar la evaluación psicopedagógica y poder establecer unas conclusiones y unas medidas que adoptar con el niño, tanto dentro como fuera del aula, son las siguientes: entrevista con el tutor, entrevista con la familia y observación del alumno. Entrevista con el tutor El primer paso cuando recibimos una hoja de demanda es mantener una entrevista con el tutor del alumno susceptible de la evaluación. En esta entrevista se pretende indagar cómo es el desarrollo del alumno dentro del aula tanto a nivel académico como social y emocional. Además, se puede concretar cuáles son las mayores dificultades que presenta. Es importante conocer cómo aprende el alumno, su estilo de aprendizaje, para identificar puntos fuertes y débiles de cara a la intervención. Así, podremos preguntar al tutor si cumple (SÍ), no cumple (NO) o se dan en ocasiones (AV) los siguientes ítems: Enfoque del aprendizaje SÍ AV NO Muestra interés por aprender y se esfuerza en las tareas escolares. Su ritmo de aprendizaje y ejecución de las tareas es adecuado a su capacidad real. Cuando se manda alguna tarea para casa, la suele traer hecha. Tiene una aceptable capacidad de trabajo autónomo en el aula. Mantiene la atención durante las explicaciones en clase y en el trabajo autónomo. Abordaje de la tarea Se detiene a pensar antes de comenzar la tarea propuesta. Aborda el contenido que debe aprender de forma global. Es ordenado/a y limpio/a en su trabajo. Se pone nervioso (intenta cubrir el trabajo, borra, hace alguna justificación verbal, etc.) cuando está realizando una tarea y se acerca el tutor/a. Para que acometa la tarea es necesario recordarle que puede recibir algún tipo de castigo si no la realiza. 15 Es sensible a los reforzadores sociales (contacto visual, elogios verbales, etc.) por parte del tutor a la hora de abordar la tarea. Cuida el material propio de trabajo. Motivación de trabajo Piensa frecuentemente que ha hecho mal las tareas. Está desmotivado hacia el trabajo escolar. Antes de enfrentarse a una tarea novedosa duda si podrá hacerla. Trabaja por el deseo de saber más y por satisfacción del trabajo bien hecho. Trabaja por el deseo de obtener mejores notas que sus compañeros/as y obtener reconocimiento. Interacción en el aula Es participativo/a en clase. Es activo/a en los trabajos en grupo. Juega e interacciona con todos/as. Trata con respeto a sus compañeros/as. Actúa de acuerdo con las normas generales dadas en clase. Respeta los materiales de los compañeros/as. Tiene especial predilección por un tipo de agrupamiento: grupo clase, grupo pequeño… Tabla 2. Cuestionario de motivación y estilo de aprendizaje. Fuente: Fco. José Fernández Torres, s. f. (adaptación). Tampoco podemos olvidar en esta entrevista con el tutor concretar qué sabe y qué no sabe hacer a nivel curricular. Viaja Si quieres conocer un modelo práctico para concretar este aspecto, puedes consultar el elaborado por Ramos y González (2018), especificado en el documento de técnicas instrumentales básicas (TIBEX) para Educación Primaria. 16 Entrevista con la familia Para realizar una evaluación no solo es necesaria la opinión de los profesionales del centro escolar, sino también conocer los problemas en el entorno familiar, cómo está estructurada la familia, si dispone de límites y normas, la comunicación entre los diferentes miembros, etc. Recuerda No existe un modelo único de entrevista familiar ni con el tutor. Lo ideal es que cada profesional elabore su propio guion que le permita crear rapport o un clima de confianza con el entrevistado. Algunos aspectos para tener en cuenta en la primera entrevista con la familia del alumno que vamos a evaluar son: Datos familiares: nombre, edad, profesión y estado civil de los miembros de la unidad familiar, si existen hermanos o no, lugar que ocupa, si viven otras personas en el domicilio, etcétera. Antecedentes personales: embarazo (enfermedades de la madre, etc.), parto (a término, prematuro, cesárea, fórceps, etc.), anomalías después del nacimiento (incubadora, infecciones, etc.). Antecedentes familiares: consanguineidad, trastornos emocionales, trastornos del lenguaje o algún tipo de déficit, entre otros. Datos médicos: enfermedades, revisiones médicas (vista, oído, entre otros), intervenciones quirúrgicas, tratamiento farmacológico, rehabilitadores y/o estimuladores. Historia evolutiva: desarrollo motriz (gateo, comienzo de la marcha y lateralidad, entre otros), del lenguaje (primeras palabras, primeras frases, articulación, etc.), control de esfínteres. Historia escolar: si asistió o no a la guardería, cómo fue la adaptación, cambios de centro y por qué, regularidad en la asistencia, colaboración familia-centro (contacto con el tutor, pertenencia a AMPA, participación en Consejo Escolar, entre otros). Aspectos del desarrollo: grado de autonomía en comida, aseo, vestido, desplazamiento dentro y fuera de casa, sueño (horario y problemas, entre otros). Aspectos socioemocionales: rasgos de personalidad (alegre, cariñoso, tímido, inquieto, nervioso, caprichoso, etc.), conductas problemáticas, relaciones sociales, a qué dedica su ocio (sale a la calle a jugar con otros niños), independencia en el juego (solo, con otros niños/adultos, requiere la atención constante del adulto, etc.), cuáles son sus juegos preferidos, tiempo que dedica a la TV (programas preferidos), lectura, otras aficiones. Dinámica familiar: con quién pasa más tiempo el niño (padre, madre, otros), si existen o no normas claras de conducta en casa, consecuencias cuando se porta bien o mal, relación con los hermanos, responsabilidades en casa, si ha ocurrido recientemente algún acontecimiento relevante en la dinámica familiar (muerte de algún familiar, divorcio, cambio de domicilio, etc.), expectativas de los padres, posibles causas de las dificultades. 17 Observación del alumno y diferentes análisis Es muy importante observar al alumno tanto en su entorno natural (aula, patio, etc.) como en un entorno estructurado, como puede ser la aplicación de las distintas pruebas. Los aspectos para valorar serán si mantiene una actitud participativa, si es correcto en las intervenciones, la manera de expresarse, su opinión del centro y la familia, cómo interactúa con sus iguales y los adultos, si está «conectado» en la actividad que está desarrollando, etc. Análisis de informes médicos Si la familia ha aportado al colegio algún informe clínico, es importante estudiar las pruebas efectuadas, su historia clínica y las conclusiones establecidas. En casos como el TDA-H o TEA es imprescindible este diagnóstico clínico para abordar la evaluación psicopedagógica. En ocasiones, incluso, se establece contacto con el profesional clínico encargado del caso. Análisis de composiciones escritas Mediante el análisis de los escritos efectuados por el alumno se pueden observar las carencias que tiene a nivel escrito y valorar si fuese necesario aplicar alguna prueba o test específico, para evaluar detenidamente aquello en lo que parezca presentar más dificultades. Análisis de su expediente académico Gracias al expediente académico, el profesional podrá tener acceso a la historia escolar del alumno y comprobar si ha habido alguna incidencia a lo largo de su etapa escolar (repeticiones, cambios de centro, observaciones de tutores de años anteriores, etc.). 18 Resumen La evaluación psicopedagógica supone la recogida de información del alumno y de los contextos familiar y escolar, así como la valoración de dicha información. Esta tarea, y así lo especifica la normativa vigente, puede plantearse de forma colaborativa e interdisciplinar tanto con los profesores que imparten docencia a los alumnos como con los componentes del EOEP o el DO, aunque la responsabilidad corresponda al especialista en orientación educativa. La evaluación psicopedagógica es una de las tareas de mayor importancia y responsabilidad de entre las que ha de desarrollar el orientador, pues la toma de decisiones que comporta puede afectar de manera muy importante al alumnado. Esta evaluación tendrá como objetivo ajustar la ayuda pedagógica y determinar los recursos necesarios para una mejor respuesta educativa; ha de entenderse con un carácter interactivo y contextual, dentro de un modelo de intervención global que procura trascender la situación particular, avanzando así hacia propuestas de mayor calidad educativa. 19 Mapa de contenidos 20 Recursos bibliográficos Bibliografía básica Álvarez, M. y Bisquerra, M. (1995-2012). Manual de orientación y tutoría. CISS-Praxis. Bassedas, E., Huguet, T., Marrodán, M., Oliván, M., Planas, M., Rossell, M., Seguer, M. y Vilella, M.ª (1993). Intervención educativa y diagnóstico psicopedagógico. Paidós. Calvo Pérez, C. (2007). Técnicas e instrumentos de diagnóstico en educación. Aljibe. Sánchez-Cano, M. (2005). Evaluación psicopedagógica. Graó. Méndez Vázquez, G., Sánchez Martínez, M., Labrador Luis, M. D. C., López Rey, V. y Castro Merino, M. Á. (1997). Evaluación psicopedagógica. Junta de Extremadura, Dirección General de Promoción Educativa. Bibliografía complementaria Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Diario Oficial de Extremadura, 21 de octubre de 2014, núm. 202. Fernández Torres, F. J. (s. f.). Cuestionario de motivación y estilo de aprendizaje. http://chopo.pntic.mec.es/~fferna23/Documentos/ncc/ncc_7.pdf Instrucción 26/2010, de 10 de septiembre, de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, por la que se regula el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales, equipos de atención temprana, equipos específicos de atención a deficientes auditivos y equipos específicos de atención al alumnado con trastornos generalizados del desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Junta de Extremadura. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Boletín Oficial del Estado, 4 de octubre de 1990, núm. 238, pp. 28927-28942. Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Boletín Oficial del Estado, 24 de diciembre de 2002, núm. 307, pp. 45188-45220. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 30 de diciembre de 2020, núm. 340, pp. 122868-122953. Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización para los alumnos con necesidades educativas especiales. Boletín Oficial del Estado, 23 de febrero de 1996, núm. 47, pp. 69186922. Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el qu e se apru eba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Boletín Oficial del Estado, 21 de febrero de 1996, núm. 45. 21

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