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Principios éticos en la investigación - (1).pdf

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TECNOLOGÍA “Por Tecnología se entiende un conjunto de conocimientos de base científica que permite describir, explicar, diseñar y aplicar soluciones técnicas a problemas prácticos de forma sistemática y racional”. TECNOLOGÍA “La tecnología es el resultado del saber que permite producir artefa...

TECNOLOGÍA “Por Tecnología se entiende un conjunto de conocimientos de base científica que permite describir, explicar, diseñar y aplicar soluciones técnicas a problemas prácticos de forma sistemática y racional”. TECNOLOGÍA “La tecnología es el resultado del saber que permite producir artefactos o procesos, modifica el medio, incluyendo las plantas y animales, para generar bienestar y satisfacer las necesidades humanas.” La tecnología es todo conocimiento que tiene como propósito aplicar métodos que nos generen un aprovechamiento más práctico para la mejora de la actividad humana y parte de la vida. Innovación Innovación es la generación, aceptación e implementación de nuevas ideas, procesos, productos o servicios. INNOVACIÓN La Innovación es hacer cosas diferentes y/o hacer de manera diferente las cosas. El arte y la ciencia de cómo nosotros evolucionamos hacia el futuro. La Innovación es el elemento clave de la competitividad. La competitividad de una nación depende de la capacidad de su industria para innovar y mejorar. Investigación Científica Es una actividad propia de la mente, que debe ser sistemática, controlada, empírica, amoral, pública y crítica de fenómenos naturales. Se guía por la teoría e hipótesis. ANÁLISIS DE ARTÍCULO El método científico en las ciencias de la salud Principios Éticos en Investigación LIC. LEVI JOSÉ ESCOBEDO LÓPEZ ¿Qué diferencia encuentra en los vídeos? Segunda Guerra Mundial: ¿Cómo los atroces experimentos de los nazis dieron lugar al nacimiento de la bioética? Un Tribunal Militar Internacional, En el marco de los integrado por jueces de los denominados Juicios de cuatro países aliados -Estados Núremberg a los criminales de Unidos, Gran Bretaña, Francia y guerra nazis tuvo lugar el la Unión Soviética- juzgó a tres denominado Juicio de los oficiales y 20 médicos, bajo la Médicos, que comenzó el 9 de acusación, entre otros cargos, de diciembre de 1946. "crímenes contra la humanidad“. Incluyendo la ejecución de experimentos médicos en prisioneros de guerra y civiles de países ocupados y de la propia población civil alemana. Se oyeron a 85 testigos y se analizaron 1.471 documentos y 11.538 páginas de transcripciones. El Tribunal condenó a muerte, el 20 de agosto de 1947, a siete de los acusados, nueve fueron sentenciados a penas de prisión y los otros siete fueron absueltos. Un perverso sistema de destrucción de la conciencia Este proceso sacó a la luz un perverso sistema de destrucción de la conciencia social Alemana, que, en su vertiente sanitaria, supuso la institucionalización de conductas criminales en materia de salud pública, higiene racial e investigación humana. En este torbellino se vio involucrada una considerable cantidad de profesionales de la medicina, además de otros agentes relacionados con la asistencia sanitaria, enfermería, industria farmacéutica, etc. En la Alemania prenazi, esto no era así, y existía un gran interés por parte del colectivo sanitario en materia de ética en investigación biomédica. De hecho, en 1931, el Ministerio del Interior del Reich dictó unas Directrices para Nuevas Terapias y Experimentación en Humanos, donde se recogían los principios de beneficencia, no maleficencia, autonomía del paciente y doctrina legal del consentimiento informado, prohibiéndose la experimentación con moribundos y con necesitados económicos o sociales. Desde el momento en que Adolf Hitler alcanzó la Cancillería de Alemania en 1933, el menoscabo en materia de ética médica fue avanzando progresivamente, con la complicidad y participación activa del colectivo sanitario Implementación de las leyes de segregación racial y protección de la raza aria. Programas de esterilización forzada En el marco de las leyes para la prevención de las enfermedades hereditarias de la descendencia Programas de eutanasia ("muerte caritativa") de discapacitados mentales y físicos, experimentos médicos en discapacitados y en prisioneros sanos internados en campos de concentración. Participación en los procesos de selección de los campos e incluso en el asesinato activo de prisioneros inocentes. El primer código internacional Código de Núremberg El primer código internacional de ética El Código de Núremberg. para la investigación con seres humanos. Publicado el 19 de agosto de 1947 bajo el precepto hipocrático primun non nocere, es decir "lo primero, no hacer daño". Este Código estableció las normas para llevar a cabo experimentos con seres humanos, incidiendo especialmente en la obtención del consentimiento voluntario de la persona, que, desde entonces, se ha considerado como la piedra angular de la protección de los derechos de los pacientes. Los responsables de la elaboración del Código, que comprende una declaración de diez principios éticos, fueron dos médicos norteamericanos que participaron como asesores del Tribunal en el juicio a los médicos nazis: el psiquiatra Leo T. Alexander y el fisiólogo Andrew C. Ivy. 1. El consentimiento del sujeto es esencial. 2. El experimento debe ser tal, que conduzca a resultados positivos para el bien de la sociedad, imposible de llevarse a cabo por otros métodos o medios de estudio que sean por naturaleza improvisados o innecesarios. 3. El experimento debe realizarse y basarse en los resultados de la experimentación animal y el conocimiento de la historia natural de la enfermedad o de otra en estudio, que permita anticipar los resultados y por tanto, justificar la realización del mismo. 4. El experimento debe ser conducido de tal manera que evite toda lesión o sufrimiento mental o físico innecesario. 5. No debe realizarse un experimento cuando haya razones a priori para pensar en la posibilidad de lesiones mentales, o que incapaciten al sujeto, excepto quizá en aquellos donde los médicos e investigadores también sirven como sujetos de experimentación. 6. El grado de riesgo de un experimento nunca debe exceder a la importancia de lo que pretende demostrarse. 7. Se deben tomar todas las precauciones para proteger a los sujetos de experimentación, aun contra la más remota posibilidad de lesión, incapacidad o muerte. 8. El experimento sólo debe realizarse por personas altamente capacitadas. Se debe exigir siempre el mayor grado de habilidad y de cuidado a todas las personas que conducen o participan en todas las fases del mismo. 9. Durante el desarrollo del experimento, el sujeto podrá pedir que se suspenda, si se siente afectado mental o físicamente para continuarlo. 10. Durante el desarrollo del experimento, los científicos encargados deben estar dispuestos a darlo por terminado en cualquier momento, si consideran, en el ejercicio de su buena fe, de su gran preparación y de su juicio sereno, virtudes en ellos muy esperadas, que la continuación del mismo puede, muy posiblemente, resultar en lesión, incapacidad o muerte del sujeto en experimentación. Influencia profunda Declaración de Ginebra (1948). sobre los Derechos Código Internacional de Ética Médica Humanos (1949). En la que se incide en que "el bienestar de la persona que participa en la investigación Declaración de Helsinki (1964). debe tener siempre primacía sobre todos los otros intereses". Donde se recogen los tres principios éticos básicos que deben orientar toda Informe Belmont (1978). investigación con seres humanos, como son el principio de respeto a las personas y a su autonomía, el principio de beneficencia y el principio de justicia. Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos (CIOMS, 2002) de la OMS. Declaración Universal sobre Bioética y En la que se resalta el respeto a la autonomía de las personas capaces de tomar Derechos Humanos de la UNESCO decisiones, la protección de las que no son capaces de hacerlo y de las poblaciones (2005) vulnerables. DECLARACIÓN DE HELSINKI DE LA AMM AMM Introducción Principios generales Riesgos, Costos y Beneficios Grupos y personas vulnerables Requisitos científicos y protocolos de investigación Comités de ética de investigación Privacidad y confidencialidad Consentimiento informado Uso del placebo DECLARACIÓN Estipulaciones post ensayo Inscripción y publicación de la investigación y difusión DE HELSINKI de resultados Intervenciones no probadas en la práctica clínica Declaración de Helsinki - Introducción 1. La Asociación Médica Mundial (AMM) ha promulgado la La Declaración debe ser Declaración de Helsinki como una considerada como un todo y un propuesta de principios éticos párrafo debe ser aplicado con para investigación médica en consideración de todos los otros seres humanos, incluida la párrafos pertinentes. investigación del material humano y de información identificables. La AMM insta a otros involucrados 2. Conforme al mandato de la en la investigación médica en AMM, la Declaración está seres humanos a adoptar estos destinada principalmente a los principios. médicos. Principios generales 3. La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial vincula al médico con la fórmula «velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente”, y el Código Internacional de Ética Médica afirma que: «El médico debe considerar lo mejor para el paciente cuando preste atención médica”. 4. El deber del médico es promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes, incluidos los que participan en investigación médica. Los conocimientos y la conciencia del médico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber. 5. El progreso de la medicina se basa en la investigación que, en último término, debe incluir estudios en seres humanos. 6. El propósito principal de la investigación médica en seres humanos es comprender las causas, evolución y efectos de las enfermedades y mejorar las intervenciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas (métodos, procedimientos y tratamientos). Incluso, las mejores intervenciones probadas deben ser evaluadas continuamente a través de la investigación para que sean seguras, eficaces, efectivas, accesibles y de calidad. Principios generales 7. La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales. 8. Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación. 9. En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y la confidencialidad de la información personal de las personas que participan en investigación. La responsabilidad de la protección de las personas que toman parte en la investigación debe recaer siempre en un médico u otro profesional de la salud y nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su consentimiento. 10. Los médicos deben considerar las normas y estándares éticos, legales y jurídicos para la investigación en seres humanos en sus propios países, al igual que las normas y estándares internacionales vigentes. No se debe permitir que un requisito ético, legal o jurídico nacional o internacional disminuya o elimine cualquiera medida de protección para las personas que participan en la investigación establecida en esta Declaración. Principios generales 11. La investigación médica debe realizarse de manera que reduzca al mínimo el posible daño al medio ambiente. 12. La investigación médica en seres humanos debe ser llevada a cabo sólo por personas con la educación, formación y calificaciones científicas y éticas apropiadas. La investigación en pacientes o voluntarios sanos necesita la supervisión de un médico u otro profesional de la salud competente y calificado apropiadamente. 13. Los grupos que están subrepresentados en la investigación médica deben tener un acceso apropiado a la participación en la investigación. 14. El médico que combina la investigación médica con la atención médica debe involucrar a sus pacientes en la investigación sólo en la medida en que esto acredite un justificado valor potencial preventivo, diagnóstico o terapéutico y si el médico tiene buenas razones para creer que la participación en el estudio no afectará de manera adversa la salud de los pacientes que toman parte en la investigación. 15. Se debe asegurar compensación y tratamiento apropiados para las personas que son dañadas durante su participación en la investigación. Riesgos, Costos y Beneficios 16. En la práctica de la medicina y de la investigación médica, la mayoría de las intervenciones implican algunos riesgos y costos. La investigación médica en seres humanos sólo debe realizarse cuando la importancia de su objetivo es mayor que el riesgo y los costos para la persona que participa en la investigación. Riesgos, Costos y Beneficios 17. Toda investigación médica en seres humanos debe ser precedido de una cuidadosa comparación de los riesgos y los costos para las personas y los grupos que participan en la investigación, en comparación con los beneficios previsibles para ellos y para otras personas o grupos afectados por la enfermedad que se investiga. Se deben implementar medidas para reducir al mínimo los riesgos. Los riesgos deben ser monitoreados, evaluados y documentados continuamente por el investigador. Riesgos, Costos y Beneficios 18. Los médicos no deben involucrarse en estudios de investigación en seres humanos a menos de que estén seguros de que los riesgos han sido adecuadamente evaluados y de que es posible hacerles frente de manera satisfactoria. Cuando los riesgos que implican son más importantes que los beneficios esperados o si existen pruebas concluyentes de resultados definitivos, los médicos deben evaluar si continúan, modifican o suspenden inmediatamente el estudio. Grupos y personas vulnerables 19. Algunos grupos y personas sometidas a la investigación son particularmente vulnerables y pueden tener más posibilidades de sufrir abusos o daño adicional. Todos los grupos y personas vulnerables deben recibir protección específica. 20. La investigación médica en un grupo vulnerable sólo se justifica si la investigación responde a las necesidades o prioridades de salud de este grupo y la investigación no puede realizarse en un grupo no vulnerable. Además, este grupo podrá beneficiarse de los conocimientos, prácticas o intervenciones derivadas de la investigación. Grupos y personas vulnerables 19. Algunos grupos y personas sometidas a la investigación son particularmente vulnerables y pueden tener más posibilidades de sufrir abusos o daño adicional. Todos los grupos y personas vulnerables deben recibir protección específica. 20. La investigación médica en un grupo vulnerable sólo se justifica si la investigación responde a las necesidades o prioridades de salud de este grupo y la investigación no puede realizarse en un grupo no vulnerable. Además, este grupo podrá beneficiarse de los conocimientos, prácticas o intervenciones derivadas de la investigación. Requisitos científicos y protocolos de investigación 21. La investigación médica en seres humanos debe conformarse con los principios científicos generalmente aceptados y debe apoyarse en un profundo conocimiento de la bibliografía científica, en otras fuentes de información pertinentes, así como en experimentos de laboratorio correctamente realizados y en animales, cuando sea oportuno. Se debe cuidar también del bienestar de los animales utilizados en los experimentos. 22. El proyecto y el método de todo estudio en seres humanos deben describirse claramente y ser justificados en un protocolo de investigación. Comités de ética de investigación 23. El protocolo de la investigación debe enviarse, para consideración, comentario, consejo y aprobación al comité de ética de investigación pertinente antes de comenzar el estudio. Este comité debe ser transparente en su funcionamiento, debe ser independiente del investigador, del patrocinador o de cualquier otro tipo de influencia indebida y debe estar debidamente calificado. El comité debe considerar las leyes y reglamentos vigentes en el país donde se realiza la investigación, como también las normas internacionales vigentes, pero no se debe permitir que éstas disminuyan o eliminen ninguna de las protecciones para las personas que participan en la investigación establecidas en esta Declaración. Privacidad y confidencialidad 24. Deben tomarse toda clase de precauciones para resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal. Consentimiento informado 25. La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado en la investigación médica debe ser voluntaria. Aunque puede ser apropiado consultar a familiares o líderes de la comunidad, ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado debe ser incluida en un estudio, a menos que ella acepte libremente. 26. En la investigación médica en seres humanos capaces de dar su consentimiento informado, cada participante potencial debe recibir información adecuada acerca de los objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales del investigador, beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento, estipulaciones post estudio y todo otro aspecto pertinente de la investigación. El participante potencial debe ser informado del derecho de participar o no en la investigación y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias. Se debe prestar especial atención a las necesidades específicas de información de cada participante potencial, como también a los métodos utilizados para entregar la información. Consentimiento informado 27. Al pedir el consentimiento informado para la participación en la investigación, el médico debe poner especial cuidado cuando el participante potencial está vinculado con él por una relación de dependencia o si consiente bajo presión. En una situación así, el consentimiento informado debe ser pedido por una persona calificada adecuadamente y que nada tenga que ver con aquella relación. 28. Cuando el participante potencial sea incapaz de dar su consentimiento informado, el médico debe pedir el consentimiento informado del representante legal. Estas personas no deben ser incluidas en la investigación que no tenga posibilidades de beneficio para ellas, a menos que ésta tenga como objetivo promover la salud del grupo representado por el participante potencial y esta investigación no puede realizarse en personas capaces de dar su consentimiento informado y la investigación implica sólo un riesgo y costo mínimos. Consentimiento informado 29. Si un participante potencial que toma parte en la investigación considerado incapaz de dar su consentimiento informado es capaz de dar su asentimiento a participar o no en la investigación, el médico debe pedirlo, además del consentimiento del representante legal. El desacuerdo del participante potencial debe ser respetado. 30. La investigación en individuos que no son capaces física o mentalmente de otorgar consentimiento, por ejemplo los pacientes inconscientes, se puede realizar sólo si la condición física/mental que impide otorgar el consentimiento informado es una característica necesaria del grupo investigado. En estas circunstancias, el médico debe pedir el consentimiento informado al representante legal. Si dicho representante no está disponible y si no se puede retrasar la investigación, el estudio puede llevarse a cabo sin consentimiento informado, siempre que las razones específicas para incluir a individuos con una enfermedad que no les permite otorgar consentimiento informado hayan sido estipuladas en el protocolo de la investigación y el estudio haya sido aprobado por un comité de ética de investigación. El consentimiento para mantenerse en la investigación debe obtenerse a la brevedad posible del individuo o de un representante legal. Consentimiento informado 31. El médico debe informar cabalmente al paciente los aspectos de la atención que tienen relación con la investigación. La negativa del paciente a participar en una investigación o su decisión de retirarse nunca debe afectar de manera adversa la relación médico-paciente. 32. Para la investigación médica en que se utilice material o datos humanos identificables, como la investigación sobre material o datos contenidos en biobancos o depósitos similares, el médico debe pedir el consentimiento informado para la recolección, almacenamiento y reutilización. Podrá haber situaciones excepcionales en las que será imposible o impracticable obtener el consentimiento para dicha investigación. En esta situación, la investigación sólo puede ser realizada después de ser considerada y aprobada por un comité de ética de investigación. Uso del placebo 33. Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de toda intervención nueva deben ser evaluados mediante su comparación con las mejores intervenciones probadas, excepto en las siguientes circunstancias: Cuando no existe una intervención probada, el uso de un placebo, o ninguna intervención, es aceptable; o cuando por razones metodológicas científicamente sólidas y convincentes, sea necesario para determinar la eficacia y la seguridad de una intervención el uso de cualquier intervención menos eficaz que la mejor probada, el uso de un placebo o ninguna intervención. Los pacientes que reciben cualquier intervención menos eficaz que la mejor probada, el placebo o ninguna intervención, no correrán riesgos adicionales de daño grave o irreversible como consecuencia de no recibir la mejor intervención probada. Se debe tener muchísimo cuidado para evitar abusar de esta opción. Estipulaciones post ensayo 34. Antes del ensayo clínico, los auspiciadores, investigadores y los gobiernos de los países anfitriones deben prever el acceso post ensayo a todos los participantes que todavía necesitan una intervención que ha sido identificada como beneficiosa en el ensayo. Esta información también se debe proporcionar a los participantes durante el proceso del consentimiento informado. Inscripción y publicación de la investigación y difusión de resultados 35. Todo estudio de investigación con seres humanos debe ser inscrito en una base de datos disponible al público antes de aceptar a la primera persona. 36. Los investigadores, autores, auspiciadores, directores y editores todos tienen obligaciones éticas con respecto a la publicación y difusión de los resultados de su investigación. Intervenciones no probadas en la práctica clínica 37. Cuando en la atención de un paciente las intervenciones probadas no existen u otras intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el médico, después de pedir consejo de experto, con el consentimiento informado del paciente o de un representante legal autorizado, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Tales intervenciones deben ser investigadas posteriormente a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, puesta a disposición del público. Pautas éticas internacionales para la investigación relacionada con la salud con seres humanos CIOMS El Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) es una organización internacional no gubernamental que mantiene relaciones oficiales con la Organización Mundial de la Salud (OMS). Fue fundado en 1949 bajo los auspicios de la OMS y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Entre sus mandatos está el mantener relaciones de colaboración con las Naciones Unidas y sus organismos especializados, especialmente la UNESCO y la OMS. Primera versión de las pautas del CIOMS (1982) Primera versión de las pautas del Propuesta de Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Sujetos Humanos. CIOMS (1982) Segunda versión de las pautas del CIOMS (1993) Segunda versión de las Las Pautas Internacionales para la Revisión Ética de Estudios pautas del Epidemiológicos en 1991 CIOMS (1993) Las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos en 1993 Tercera versión de las pautas del CIOMS (2002) Pautas epidemiológicas (2009) Cuarta versión de las pautas del CIOMS (2016) Proceso de revisión de la versión del 2002 Alcance de la versión del 2016 “Investigación “Investigación biomédica” a relacionada con la salud”. Colaboración con la OMS En el proceso de revisión, se usaron las revisiones bibliográficas como fuentes para profundizar el debate sobre la ética. OBTENCIÓN Y SÍNTESIS DE LA EVIDENCIA Las declaraciones, informes y documentos de orientación de fuentes autorizadas han cumplido una función prominente en estas deliberaciones El Código de Nüremberg (1947), La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (1966) El Informe Belmont (1979) La Norma sobre Buenas Prácticas Clínicas (BPC) de la Conferencia Internacional sobre Armonización de los Requisitos Técnicos aplicable al Registro de Sustancias Farmacéuticas para Uso Humano (ICH) (1996) La Convención de Oviedo del Consejo de Europa (1997) La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (2005) Las Consideraciones éticas en ensayos biomédicos de prevención de la infección por el VIH del ONUSIDA/OMS (2007/2012) Las Pautas y orientación operativa para la revisión ética de la investigación en salud con seres humanos de la OMS (2011) La Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (2013). Igualmente, los libros de texto, los marcos éticos existentes para la investigación con seres humanos y los informes sobre la investigación con seres humanos fueron fuentes valiosas de información. Es importante destacar que la bibliografía se usó como punto de partida para profundizar el debate. En último término, la validez de las posiciones éticas en estas pautas depende de la fuerza de los argumentos, no de la frecuencia con la que aparece una posición de ética en la literatura. Valor social y científico, y respeto de los derechos Pauta 1 Investigación en entornos de escasos recursos Pauta 2 Distribución equitativa de beneficios y cargas en la selección Pauta 3 de individuos y grupos de participantes en una investigación Beneficios individuales y riesgos de una investigación Pauta 4 Elección del mecanismo de control en ensayos clínicos Pauta 5 Atención de las necesidades de salud de los participantes Pauta 6 Involucramiento de la comunidad Pauta 7 Asociaciones de colaboración y formación de capacidad Pauta 8 para la investigación y la revisión de la investigación Personas que tienen capacidad de dar consentimiento Pauta 9 informado Modificaciones y dispensas del consentimiento informado Pauta 10 Recolección, almacenamiento y uso de materiales Pauta 11 biológicos y datos relacionados Recolección, almacenamiento y uso de datos en Pauta 12 una investigación relacionada con la salud Reembolso y compensación para los participantes Pauta 13 en una investigación Tratamiento y compensación por daños Pauta 14 relacionados con una investigación Investigación con personas y grupos vulnerables Pauta 15 Investigación con adultos que no tienen capacidad Pauta 16 de dar consentimiento informado Investigación con niños y adolescentes Pauta 17 Las mujeres como participantes en una Pauta 18 investigación Las mujeres durante el embarazo y la lactancia Pauta 19 como participantes en una investigación Investigación en situaciones de desastre y brotes Pauta 20 de enfermedades Ensayos aleatorizados por conglomerado Pauta 21 Uso de datos obtenidos en línea y de herramientas Pauta 22 digitales en la investigación relacionada con la salud Requisitos para establecer comités de ética de la Pauta 23 investigación y para la revisión de protocolos Rendición pública de cuentas sobre la investigación Pauta 24 relacionada con la salud Conflictos de intereses Pauta 25 Es una palabra de origen Griego (deonthos deber y logos = tratado) que se traduce co “TRATADO DE LOS DEBERES”. Deontología La deontología se refiere al deber de los profesionales de comportarse adecuadame y su observancia es obligatoria en el ejerci de la profesión ante la sociedad. CÓDIGO DEONTOLÓGICO COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE GUATEMALA CÓDIGO DEONTOLÓGICO COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE GUATEMALA Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII Plagio. Es una infracción del derecho de autor. El creador de una obra, o quien posee los derechos correspondientes, sufre un daño por estas copias ilegítimas y está en condiciones de exigir un resarcimiento. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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