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¿Qué es el Derecho? Semana 1 Mga. Claudia Castro Barnechea ¿Qué entienden por “Derecho”? Teoría tridimensional (Miguel Reale) “Conducta humana en su interferencia intersubjetiva, realizando o dejando de realizar Carlos valores jurídi...

¿Qué es el Derecho? Semana 1 Mga. Claudia Castro Barnechea ¿Qué entienden por “Derecho”? Teoría tridimensional (Miguel Reale) “Conducta humana en su interferencia intersubjetiva, realizando o dejando de realizar Carlos valores jurídicos, representada a través de normas” Fernández Sesarego Elementos: norma, conducta y valor Las concepciones [tradicionales] del Derecho Concepción positivista: ¿qué es el Derecho? sistema Concepción iusnaturalista: ¿qué debe ser el Derecho? Justicia El iusnaturalismo El iusnaturalismo El iusnaturalismo sostiene que el Derecho se basa en principios universales e Derecho natural Compuesto por El Derecho inmutables que son es superior al conjunto de positivo es inherentes a la naturaleza valores que humana o derivan de algún Derecho positivo “válido” solo si inspiran sentido de justicia universal. contenidos y guían sigue al Derecho actuación y natural decisiones de agentes del Derecho El iusnaturalismo Problema moral del Derecho: constituye un instrumento fundamental para la convivencia en sociedad, pero que al mismo tiempo puede servir a situaciones tiránicas si es que no se reconoce su valor moral. Influenciado por el Derecho Romano. Justiniano señala: el Derecho es el arte de lo justo y lo injusto Edad Media: Santo Tomás de Aquino y la influencia del catolicismo Revolución Francesa: Declaración de derechos del hombre y del ciudadano (1789)- Reconoce derechos, no los estatuye Sus principales postulados incluyen: - Universalidad: El Derecho natural es universal y aplica a todos los seres humanos independientemente de las leyes específicas de cada sociedad. - Anterioridad: Las leyes naturales son anteriores y superiores a las leyes positivas creadas por el ser humano. - Inmutabilidad: Las leyes naturales no cambian con el tiempo o con las circunstancias, a diferencia de las leyes humanas que pueden ser modificadas o derogadas. Iusnaturalismo - Independencia Moral: El Derecho natural está intrínsecamente conectado con la moralidad, y las leyes justas son aquellas que están en armonía con este Derecho natural. - Desobediencia Justificada: Desde una perspectiva iusnaturalista, las personas tienen el derecho, e incluso el deber, de desobedecer las leyes humanas que contradicen las leyes naturales. Filósofos prominentes de esta corriente incluyen a Santo Tomás de Aquino, John Locke y, en ciertos aspectos, Immanuel Kant. El iusnaturalismo “las leyes injustas, no son leyes” El Derecho como un hecho social de poder y práctica, y un conjunto de razones para la acción. ¿Cómo y por qué puede el Derecho, y su inclusión en la legislación, decisiones judiciales y/o costumbres, dar razones suficientes a los sujetos para que actúen en correspondencia con el orden jurídico? ¿Cómo puede la validez, la facticidad o la eficacia de una regla jurídica, una decisión judicial o una institución jurídica, funcionar con autoridad en la decisión de los sujetos? El positivismo Positivismo jurídico El positivismo jurídico argumenta que el Derecho es un conjunto de normas establecidas por autoridades humanas y que su validez no depende de su contenido moral. En el positivismo jurídico, el principio de legalidad es fundamental. Este principio sostiene que todas las acciones del gobierno deben estar basadas en leyes previamente establecidas y aprobadas según los procedimientos adecuados. Desde esta perspectiva: Seguridad Jurídica: El principio de legalidad promueve la seguridad jurídica al asegurar que las leyes son conocidas y aplicables de manera consistente. Esto protege a los individuos de la arbitrariedad y el abuso de poder, ya que incluso las autoridades están sujetas a la ley. Previsibilidad: La legalidad permite a los individuos planificar sus acciones con conocimiento de las consecuencias legales. Esto es crucial para la autonomía personal, ya que facilita que los sujetos tomen decisiones informadas y racionales sobre cómo actuar. Limitación del Poder: Al requerir que todas las intervenciones del estado en la libertad de los individuos estén autorizadas por la ley, el principio de legalidad actúa como una limitación al poder estatal. Esto ayuda a prevenir el despotismo y asegura que cualquier restricción a la libertad personal sea justificada, necesaria y proporcional. Los principales postulados del positivismo incluyen: - Separación entre Derecho y Moral: Los positivistas sostienen que el Derecho debe ser analizado y entendido sin referencia a criterios morales. Las leyes pueden ser moralmente cuestionables y aun así ser legalmente válidas. - Origen en la Soberanía: El Derecho emana de actos deliberados de autoridad legislativa y es válido si se crea de acuerdo con los procedimientos establecidos por un sistema jurídico. Positivismo - Legalidad y Legitimidad: Para los positivistas, una ley es legítima si ha sido creada a través de los canales apropiados de autoridad, jurídico independientemente de consideraciones éticas. - Interpretación Objetiva: Los positivistas abogan por una interpretación del Derecho basada en el texto y el contexto, sin inferir intenciones no explicitadas por el legislador. - Neutralidad del Juez: Los jueces deben aplicar la ley tal como es, sin permitir que sus preferencias morales o personales influyan en su interpretación y aplicación. Juristas como John Austin, Hans Kelsen y H.L.A. Hart son figuras centrales del positivismo jurídico. Hans Kelsen (1881-1973) La teoría pura del Derecho Positivismo de Kelsen– Teoría Pura del Derecho - Separación del Derecho de la Moral y la Ciencia Kelsen insistió en una distinción rigurosa entre la ciencia del Derecho y la moral. Derecho debe ser estudiado como un sistema normativo autónomo, sin referencia a criterios externos de justicia, moralidad o eficacia. Derecho es una disciplina más rigurosa y científica. - Jerarquía de Normas Cada norma inferior deriva su validez de una norma superior. Esta jerarquía culmina en la "norma fundamental" o "Grundnorm", una norma hipotética que sirve como fundamento último de validez de todo el sistema jurídico. Es presupuesta, no escrita, y establece la autoridad de la Constitución. - Normativismo Kelsen afirmaba que el Derecho es un conjunto de normas que prescriben ciertos comportamientos, y estas normas son válidas no porque correspondan a la moral o a la realidad social, sino porque han sido creadas de acuerdo con reglas procedimentales y de competencia establecidas por la norma fundamental - Legalidad y Legitimidad Legalidad de una norma se basa únicamente en su creación de acuerdo con las reglas del sistema jurídico. Esto es lo que otorga legitimidad a las normas jurídicas, independientemente de cualquier consideración moral o de justicia. - Centralidad de la Sanción Derecho como un sistema de control social que opera a través de la imposición de sanciones. Las normas jurídicas son vinculantes porque estipulan sanciones para su incumplimiento, lo que hace que el Derecho sea coercitivo por naturaleza. - Interpretación del Derecho Debe ser guiada por métodos jurídicos establecidos y no por consideraciones personales o morales. Aunque reconoce que la interpretación puede llevar a varias "construcciones jurídicas" posibles, sostiene que estas deben basarse en el texto legal y en la estructura normativa del Derecho. - Función del Juez Aplicar el Derecho de manera objetiva, siguiendo las normas del sistema jurídico sin permitir influencias externas o personales. H.L.A. Hart (1907 – 1992) Derecho como unión de reglas primarias y secundarias A) Tesis de las fuentes sociales del Derecho (último criterio de validez jurídica deriva de la práctica de los jueces y tribunales consistente en aceptar una regla de reconocimiento) B) Tesis de la separación entre el Derecho y la moral (puede coincidir, pero no es necesaria) c) Tesis de la discrecionalidad judicial (para solucionar casos no previstos por el Derecho) Regla de reconocimiento: La norma hipotética básica como fundamento de validez del sistema / noción fuerte de jerarquía ¿Cuál sería la validez de esta norma hipotética? Críticas de Ronald Dworkin al positivismo de Hart Cuando los juristas razonan o discuten sobre derechos y obligaciones jurídicas, especialmente en los casos difíciles en los que el Derecho está indeterminado, echan mano de principios u otros tipos de pautas y estándares que no funcionan como reglas promulgadas La regla de reconocimiento, cuyo propósito es identificar las normas de un sistema jurídico, es incapaz de tal fin, puesto que no sirve para identificar los principios. La regla de reconocimiento suministra sólo criterios formales de validez, es decir, criterios relativos al origen o pedigrí de las normas. Por el contrario, los principios -que son normas que obligan jurídicamente y parte esencial del Derecho- no pueden ser identificados por medio de los criterios proporcionados por la regla de reconocimiento por la sencilla razón de que los principios se reconocen por criterios de contenido moral, y no por criterios formales ¿El Derecho debe ser “justo”? ¿Quién define lo que es “justo”? ¿Es relevante el procedimiento y la legitimidad formal para el Derecho? ¿Es más importante la forma o el Discutamos….. contenido? O ambos? Caso: Tribunal de Nuremberg Las concepciones [contemporáneas] del Derecho Realismo jurídico Teoría crítica del Derecho La pregunta sobre el ser o ¿qué es el Derecho y qué el deber ser del Derecho, debe ser? es irrelevante. El Derecho como Solo importa cómo herramienta de funciona el Derecho en estabilización social: cada ordenamiento facticidad y validez jurídico. (legitimidad) Realismo jurídico El realismo jurídico es una corriente de pensamiento en la teoría del Derecho que enfatiza la importancia de las Realismo circunstancias prácticas en la interpretación y aplicación del Jurídico Derecho, en contraposición a las teorías más abstractas y formalistas como el positivismo jurídico o la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen. Realismo Jurídico - El Derecho es lo que los Jueces Deciden Derecho en la práctica es lo que los jueces hacen, no necesariamente lo que está escrito en los libros de leyes. Esto se resume en la famosa frase del realista jurídico Oliver Wendell Holmes: "El derecho es lo que los jueces dicen que es". - Influencia de Factores Extra-Legales Decisiones judiciales están influenciadas por factores extra-legales como las experiencias personales, las inclinaciones políticas, las normas sociales y los valores morales de los jueces, más que por una aplicación mecánica de la ley. Esto lleva a un enfoque más empírico en el estudio del Derecho. - Escepticismo Hacia las Reglas Escépticos sobre la objetividad y la consistencia de las reglas legales. Creen que las reglas a menudo son demasiado ambiguas y abiertas a interpretaciones para determinar los resultados de los casos de manera predecible. - Predicción del Comportamiento Judicial Ve la tarea principal del abogado como la de predecir cómo un juez particular decidirá un caso específico. Esto implica un análisis detallado del comportamiento de los jueces, más que un análisis exclusivo de estatutos y precedentes. - Pragmatismo y Funcionalismo El enfoque realista es pragmático y funcional, evaluando el Derecho en términos de cómo funciona en la práctica. Esto puede llevar a abogar por reformas legales basadas en su eficacia en el mundo real, en lugar de en su coherencia con teorías o principios abstractos. - Rechazo de la Autonomía del Derecho A diferencia de teorías como el positivismo, el realismo jurídico niega que el Derecho pueda ser completamente autónomo de la política, la sociedad y la moral. Para los realistas, estas esferas están inevitablemente entrelazadas con el Derecho. - Importancia del Estudio Interdisciplinario Los realistas fomentan un enfoque interdisciplinario para el estudio del Derecho, incorporando perspectivas de la psicología, la sociología, la economía y otras ciencias para comprender mejor cómo se toman las decisiones judiciales y cómo operan las instituciones legales. Estadounidense Pragmatismo Escuelas Escandinava Psicologismo Lenguaje y Genovesa Derecho Richard Posner (1939 – actualidad) Pragmatismo jurídico: A) Abismo entre norma jurídica abstracta y general y lo que la realidad es B) Falta de correspondencia entre la abstracción de las normas y la infinidad de casos concretos C) Completamente aceptable la capacidad creadora de los jueces ¿Cómo los jueces deciden? Sesgos cognitivos: “cuando la mente te engaña”. Reacción: dimensión pragmatista de la argumentación jurídica (comunicación jurídica eficaz) Escuela realista genovesa Lenguaje y Derecho Distinción básica: Disposición normativa (texto) = Norma (sentido) Teoría crítica del Derecho Corriente del pensamiento jurídico que surge de la teoría crítica en general, especialmente influenciada por la Escuela de Frankfurt. Su objetivo es examinar y cuestionar las bases del Derecho Teoría Crítica y las prácticas legales desde una perspectiva crítica que considera las relaciones de poder, las estructuras sociales y las ideologías subyacentes que moldean el sistema jurídico. Teoría Crítica Orígenes y Filosofía Orígenes: Estrechamente vinculada con pensadores como Max Horkheimer, Theodor Adorno, y más tarde Jürgen Habermas, la teoría crítica del Derecho se inspira en el marxismo, la psicoanálisis, y la sociología crítica. Filosofía: Busca desentrañar cómo el Derecho contribuye a perpetuar estructuras de poder y desigualdad y cómo puede ser utilizado también como una herramienta para la emancipación y la justicia social. Principales Temáticas Relación Derecho y Poder: Explora cómo las leyes y las instituciones legales no son neutrales ni meramente instrumentales, sino que están imbuidas de relaciones de poder y sirven a intereses particulares, frecuentemente protegiendo el status quo. Ideología y Derecho: Analiza cómo el Derecho puede actuar como un vehículo de ideología, reforzando valores y creencias específicas que mantienen ciertas estructuras económicas y políticas. Crítica a la Formalidad del Derecho: Critica la noción de que el Derecho es un sistema lógico y autónomo. Argumenta que las decisiones legales no están simplemente determinadas por la lógica jurídica, sino que están influenciadas por factores sociales, económicos y políticos. Impacto y Aplicaciones Justicia Social y Derechos Humanos: La teoría crítica ha sido instrumental en impulsar discusiones sobre la justicia social, derechos humanos, y reformas legales orientadas a equilibrar las desigualdades sociales. Jürgen Habermas (1929-actualidad) Sobre el Derecho en términos de la teoría del discurso: El Derecho como categoría de la mediación social entre facticidad y validez Habermas Derecho como un mediador entre "facticidad" y "validez". - El Derecho como Mediador: 1. Facticidad: Se refiere a las realidades concretas y prácticas del mundo social y político, como el poder, las instituciones, y las estructuras socioeconómicas existentes. La facticidad del Derecho implica su función y aplicación práctica, es decir, cómo el derecho se impone y se observa en la sociedad. 2. Validez: Implica la legitimidad y justificación normativa de las leyes. Una ley no solo debe cumplirse, sino que debe ser reconocida como justa y razonable por aquellos a quienes afecta. La validez está relacionada con principios morales y éticos y con la idea de justicia. - Teoría del Discurso: 1. En la teoría del discurso de Habermas, la legitimidad de las leyes y las normas jurídicas se construye a través del discurso racional y el consenso democrático. El derecho gana su validez a través de un proceso deliberativo donde diferentes actores sociales participan en discusiones abiertas y libres de coacción, con el objetivo de llegar a un acuerdo sobre lo que es justo. 2. Este proceso implica la aplicación de la "coerción del mejor argumento", donde la fuerza de los argumentos, más que el poder o la autoridad, determina qué leyes se consideran válidas. - Mediación entre Facticidad y Validez: 1. El Derecho, según esta teoría, funciona como un puente entre la realidad práctica (facticidad) y las expectativas normativas (validez). A través de las instituciones democráticas y procesos legales, el derecho canaliza las presiones de la realidad social y las necesidades prácticas (como el orden y la seguridad) hacia normas que también son vistas como justas y legítimas por la comunidad. 2. Habermas argumenta que este equilibrio es crucial para el mantenimiento de un orden social que sea tanto efectivo como percibido como legítimo por sus miembros. La ley no solo debe "funcionar" en un sentido práctico, sino que debe hacerlo de una manera que los ciudadanos consideren justa y razonable. Preguntas de discusión 1. ¿Por qué existen diferentes ideologías filosóficas para describir el fenómeno jurídico? 2. ¿Qué es la razón práctica? 3. ¿Una ley debe ser eficiente así como justa? 4. ¿Las leyes válidas siempre deben ser aplicadas? 5. ¿Existe un deber de obediencia? ¿y un derecho a desobedecer? 6. ¿Qué implica un proceso de purificación del Derecho? FINES Y CARACTERISTICAS DEL DERECHO Mga. Claudia Lucía Castro Barnechea FINES DEL DERECHO Justicia Seguridad Jurídica FINES DEL Bien Común DERECHO Paz Social Orden Público. Justicia ◦ Hay muchas definiciones, algunas de las más relevantes: ◦ Platón: la justicia es la virtud superior y ordenadora de las demás virtudes, que establece entre ellas una relación armónica ◦ Aristóteles: lo justo es lo igual, un justo medio ◦ San Agustín: Dios es la fuente de toda justicia (mandamientos) ◦ Santo Tomás: la justicia es el hábito por el cual, con perpetua y constante voluntad, es dado a cada persona su derecho Entendida a lo largo de la historia como: A) Virtud Justicia B) Concepto lógico C) Ideal Virtud Concepto lógico Ideal Reconocer y Relación fundada Meta u objetivo otorgar al otro lo en la igualdad, valioso que se ve suyo proporcionalidad y como modelo y Intuición emocional armonía guía de lo justo Se alcanza a través Lo socialmente Es del ejercicio de la anhelado omnicomprensiva, razón expresión del bien absoluto y aspiración a la perfección individual de cada ser humano ◦ Si la norma se percibe como justa – le da sentido racional y ético como regla de convivencia (la obligatoriedad tiene sentido) ◦ Pero ¿es una percepción subjetiva? O, ¿podríamos hacer que esa percepción se vuelva objetiva? Justicia y Derecho ◦ Subjetiva: desde el punto de vista del sujeto que analiza o sufre la práctica ◦ Objetiva: dar a cada uno lo suyo de acuerdo a lo que señala la norma La justicia, en el contexto jurídico, es un concepto multidimensional que sirve como piedra angular para el entendimiento y aplicación del Derecho. Se refiere a la idea de equidad, imparcialidad y moralidad en la protección de derechos y la administración de leyes. Este concepto ha sido objeto de estudio y debate a lo largo de la historia, evolucionando con las sociedades para reflejar los JUSTICIA en valores y principios éticos predominantes en diferentes épocas y culturas. el Derecho Desde una perspectiva jurídica, la justicia busca garantizar que todos los individuos reciban un trato equitativo ante la ley, sin discriminación alguna. Implica la aplicación de leyes y normas de manera imparcial, asegurando que los derechos de las personas sean respetados y protegidos. Además, se centra en la rectificación de agravios y la reparación Valor supremo de daños de manera que se restablezca, en la del Derecho medida de lo posible, el equilibrio y la paz social. JUSTICIA - Principio ético que guía la creación, interpretación y aplicación de las leyes. EQUIDAD - Su objetivo es asegurar que se mantenga un orden social justo, donde IMPARCIALIDAD los derechos de los individuos sean protegidos y promovidos. DERECHO A UN - La justicia, por tanto, no es un JUICIO JUSTO concepto estático, sino que evoluciona RESPONSABILIDAD Y constantemente para adaptarse a los REPARACION cambios sociales, culturales y éticos JUSTICIA de cada sociedad, buscando siempre DISTRIBUTIVA Y CONMUTATIVA mantener un equilibrio entre la ley, la moral y la equidad. Justicia general o legal: es justo el que obedece las leyes de la comunidad, por lo que acatar la norma es una virtud que lleva al bien común y a la seguridad jurídica. La persona debe estar subordinada al bien del todo (sociedad) Justicia particular: observancia de la norma en su relación con otras personas Tipos de a) Justicia conmutativa: igualdad o proporción entre lo dado y lo recibido (entre particulares) justicia b) Justicia distributiva: proporción para repartir beneficios y cargas (entre el Estado y los miembros) - criterios de distribución: mérito, necesidad y atributo personal Justicia Correctiva: enunciar y eliminar las desigualdades producidas por el Estado y los individuos al aplicar la justicia general o particular (Poder Judicial) Justicia social: inclusión, equidad y redistribución para la mejora de condiciones de grupos vulnerables La seguridad jurídica es un principio fundamental del Derecho que garantiza a las personas la previsibilidad y certeza respecto a las normas que rigen la sociedad y las consecuencias de sus acciones dentro del marco legal. SEGURIDAD JURIDICA Este principio es esencial para el funcionamiento ordenado de la sociedad, ya que proporciona un entorno estable en el cual los individuos y las empresas pueden planificar sus actividades con confianza, sabiendo que sus derechos y obligaciones están claramente definidos y serán protegidos por la ley. Seguridad Jurídica Genera certidumbre Bobbio señala que sobre las normas refleja la exigencia de aplicables y la coexistencia predictibilidad de las ordenada, para evitar consecuencias de la arbitrariedad nuestros actos. A) Seguridad jurídica objetiva: El Estado crea, interpreta y aplica el Derecho, a efectos de garantizar la existencia y goce sobre derechos, bienes e intereses dentro de un marco de estabilidad, generalidad y claridad normativa. Busca generar certeza. Clasificación de la B) Seguridad jurídica subjetiva: conjunto de organismos y funcionarios que actúan produciendo confianza y certeza seguridad en la aplicación debida de las normas. jurídica La certeza se produce por: Eficiencia Eficacia Moralidad Legalidad Seguridad Jurídica Certidumbre del Derecho La seguridad jurídica es Acceso a la indispensable para el desarrollo justicia armónico y equitativo de cualquier Irretroactividad de sociedad. Proporciona el las normas fundamento sobre el cual se Estabilidad construyen la paz social, el normativa desarrollo económico y la Protección contra protección de los derechos la arbitrariedad fundamentales. BIEN COMUN ◦ El Derecho y su orientación hacia el bien común constituyen una finalidad esencial en la construcción y aplicación de sistemas jurídicos en todo el mundo. ◦ Este principio sostiene que las leyes y regulaciones deben diseñarse y aplicarse con el objetivo de promover el interés general de la sociedad, más allá de los intereses individuales o particulares. ◦ El concepto de bien común abarca diversos aspectos de la vida social, incluyendo la justicia, la equidad, la seguridad, el bienestar general y el respeto a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Integra la acción política, jurídica y social que busca generar el perfeccionamiento y bienestar de la sociedad y todos sus miembros. Bien Características: Común Totalidad: sumatoria de valores necesarios para la vida Compatibilidad: exigencia para el Estado y el ciudadano Gozabilidad: beneficio para todos los ciudadanos Fundamentalidad: es el fin y el principio constitutivo Limitabilidad: a las acciones interpersonales y externas Mutabilidad: su contenido se ajusta a los retos del momento histórico PAZ SOCIAL El papel del Derecho en la promoción y mantenimiento de la paz social es fundamental. La paz social se refiere a un estado de tranquilidad y orden dentro de una comunidad, donde los conflictos se manejan de manera constructiva y se respetan los derechos y libertades de todos sus miembros. El Derecho, a través de sus principios, normas y procedimientos, actúa como un marco regulatorio que facilita la convivencia armónica, previene conflictos y proporciona mecanismos para su resolución de manera justa y equitativa. ORDEN PÚBLICO ◦ El orden público es un concepto jurídico que refiere a la condición de normalidad, paz y seguridad en la sociedad, que permite el libre ejercicio de los derechos y libertades individuales dentro de un marco de convivencia armónica. Este concepto es fundamental para el funcionamiento de la sociedad, ya que establece los límites dentro de los cuales deben operar tanto individuos como instituciones, garantizando así el bienestar general y la estabilidad social. ORDEN PÚBLICO ◦ Interacción entre Orden Público, Moralidad y Normas Sociales ◦ La interacción entre el orden público, la moralidad y las normas sociales es dinámica y bidireccional. Por un lado, las leyes que buscan preservar el orden público a menudo se basan en nociones de moralidad y normas sociales predominantes, intentando codificar en legislación el comportamiento que se considera aceptable o deseable. Por otro lado, cambios en la moralidad y en las normas sociales pueden llevar a demandas de reforma legal para reflejar nuevas actitudes y valores. ◦ Por ejemplo, las leyes sobre matrimonio, consumo de sustancias, y expresión pública han evolucionado significativamente en muchas sociedades, reflejando cambios en las normas sociales y la moralidad. Sin embargo, este proceso de cambio también puede generar debate y conflicto, especialmente cuando nuevas leyes desafían las normas sociales o morales arraigadas. Otros valores relacionados Libertad Igualdad CARACTERISTICAS DEL DERECHO Características 1. Normatividad El Derecho se compone de normas; es decir, reglas de conducta que indican a los individuos cómo deben actuar en determinadas situaciones. Estas normas pueden ser imperativas, prohibitivas o permisivas, pero todas buscan ordenar la convivencia social. 2. Bilateralidad Las normas jurídicas son bilaterales, ya que frente a cada derecho subjetivo de un sujeto, existe una obligación correlativa en otro sujeto. Esto diferencia al Derecho de otros sistemas normativos como la moral, que es unilateral. 3. Coercibilidad El Derecho tiene la capacidad de ser impuesto mediante la fuerza, a través de mecanismos legales. Si las normas son violadas, el Estado puede aplicar sanciones, diferenciándose así de normas de carácter moral o social que no cuentan con este tipo de respaldo. 4. Heteronomía A diferencia de las normas morales, que son autónomas (autoimpuestas por el sujeto), las normas jurídicas son heterónomas: son impuestas por una autoridad externa al sujeto, reflejando la voluntad de un poder soberano o legislador. 5. Generalidad Las normas jurídicas son generales y abstractas; se aplican a todos los sujetos que se encuentren en las condiciones previstas por la norma, sin necesidad de especificar a cada individuo. 6. Sistematicidad El conjunto de normas jurídicas está organizado de manera coherente y estructurada, formando un sistema en el que cada norma se relaciona con las demás de manera lógica y ordenada. 7. Socialidad El Derecho surge como respuesta a las necesidades de regulación social, buscando la justicia, el orden, la paz social y el bien común. Está intrínsecamente relacionado con los valores y estructuras sociales en los que se desarrolla. 8. Dinamismo El Derecho no es estático; evoluciona y se adapta a los cambios sociales, culturales y tecnológicos. Esta capacidad de adaptación es crucial para su relevancia y eficacia en diferentes contextos y épocas. 9. Formalidad El Derecho se caracteriza por procedimientos y formas específicas para la creación, modificación, interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Esta formalidad asegura la predictibilidad y seguridad jurídica. El Derecho como garante de justicia y equidad: La finalidad primordial del derecho es asegurar que todas las personas reciban un trato justo e imparcial, promoviendo la equidad y protegiendo los derechos fundamentales a través de la aplicación de normas claras y justas. Seguridad jurídica y previsibilidad en las relaciones sociales: Mediante normas generales y abstractas, el derecho proporciona un marco de seguridad jurídica que permite a los individuos y entidades planificar sus acciones con confianza, sabiendo que sus derechos y obligaciones son claros y estarán protegidos. Conclusiones Promoción del bien común y mantenimiento de la paz social: El Derecho busca armonizar los intereses individuales con los colectivos, contribuyendo al bienestar general de la comunidad y manteniendo la paz social mediante la resolución pacífica de conflictos y la prevención de conductas que perturben el orden público. Estructura normativa dinámica y adaptativa: El Derecho se caracteriza por su capacidad para evolucionar y adaptarse a los cambios sociales, culturales y tecnológicos, garantizando su relevancia y efectividad en la regulación de las relaciones humanas a través de un sistema organizado de normas que son a la vez coercibles, bilaterales y formalmente establecidas. NORMA Y SISTEMA JURÍDICO LA NORMA JURÍDICA Concepto y concepciones Generalmente el término norma jurídica en la teoría del Derecho hace referencia a: Concepto Regla u comportamiento ordenación humano del Genérico dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo de norma incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere jurídica derechos. Norma Jurídica Es un mandato de que a cierto supuesto debe seguir lógico jurídicamente una consecuencia, estando tal mandato respaldado por la fuerza del Estado para el caso de su eventual incumplimiento. S. C ( Si S entonces C) Dos distinciones básicas Disposición normativa (enunciado) (el texto) Reglas Vs. Vs. Norma Principios (el sentido del texto) Diferencia entre texto y norma Norma jurídica Texto normativo Usos y concepciones relativas a la norma jurídica Texto normativo La norma jurídica Llamado también: puede ser considerada como: a) Soluciones para casos a) Enunciado normativo generales o individuales b) Formulación normativa b) Razones para la acción c) Disposición normativa c) Técnicas de control social UN MISMO TEXTO PUEDE CONTENER NORMAS MÁS DE UNA NORMA N1 prohibido TEXTO matar Art.106 C.P. El que mate a otro N2 Sufrirá P.P.L. entre Obligatorio que el 6 a 20 años juez Condene a P.P.L. Entre 6 a 20 años En caso Que X mate a J Reglas y principios (distinción clásica) Reglas y principios Norma Norma jurídica jurídica tipo 1 tipo 2 Enunciado Enunciado normativo normativo con forma con forma lógica cerrada lógica abierta Norma detrás Norma detrás del del enunciado: enunciado: REGLA PRINCIPIO REGLA: “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”. Ejemplos PRINCIPIOS: de 1. “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y normas física y a su libre desarrollo y bienestar”. 2. “La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables”. Distinción entre los principios trazada por L. Ferrajoli derechos de libertad (i) derechos-poderes (ii) derechos fundamentales de derechos civiles de libertad / libertades autonomía privada y de fundamentales iniciativa económica ¿Por qué los principios son normas jurídicas superiores? Principio como Razón como significado de Los interpretación enunciado normativo principios Principio como son razones Razón como sustento de la validez del legitimidad ordenamiento jurídico Los principios jurídicos son mandatos de optimización en tanto que son razones cuya finalidad principal es justificar los enunciados normativos contenidos en la Constitución, por un lado, y la validez externa de las normas jurídicas, por el otro. ESTRUCTURA DE LAS Normas jurídicas Modelo tipo alemán ento Consecuencia Supuesto de hecho nce jurídica s Modelo tipo von Wright ento Carácter y contenido Condición de aplicación nce normativo s Modelo tipo Alchurrón Y Bulygin ento Solución Caso genérico nce normativa s 1.- Supuesto de hecho Concepto.- Hipótesis que formula el autor de la NJ para que, de verificarse en la realidad desencadene lógico jurídicamente la consecuencia. Clasificación: 1) Según la cantidad de sus elementos: - Supuesto simple.- contiene un solo elemento constitutivo. Ej. Art. 20 C.C. - «Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre». - Supuesto Complejo.- Cuando contiene más de un elemento constitutivo. Ej. Art. 1969 del C.C. - «Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo». Clasificación del supuesto 2) Desde el punto de vista de la calidad de su contenido.- Los supuestos jurídicos pueden admitir varias posibilidades: - Hechos: sucesos puros y simples de la propia realidad. - Conceptos jurídicos: elementos teóricos definidos por el Derecho, bien en su teoría, bien en la propia legislación. (Art. 25 Constitución: «La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. [...]) - Instituciones jurídicas: organismos creados y regimentados dentro del sistema jurídico. Parte inicial Art. 20 CPE (Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público [...]) Normas jurídicas declarativas Son aquellas normas jurídicas que tienen la particularidad excepcional de carecer de un supuesto explícito. Estas normas son dictadas como afirmaciones válidas por sí mismas, más que como hipótesis de que a tal supuesto debe seguir tal consecuencia. Ej. Segundo párrafo del Art. 43 de la CPE: «El Estado es uno e indivisible». 2.- Consecuencia jurídica Concepto.- Es el efecto que el autor de la norma jurídica atribuye, lógico jurídicamente, a la verificación del supuesto en la realidad. Clases: Establecimiento de un derecho. Establecimiento de una obligación Establecimiento de un deber Creación de instituciones Creación de una situación jurídica Creación de una relación jurídica Suspensión, modificación o derogación de normas existentes Establecimiento de sanciones SUPUESTO CONSECUENCIA Descripción de: Calificación deóntica (Prohibida, permitida Clase de seres humanos Obligada o facultada) o de Clase de objetos no humanos De acciones humanas o O Clase de acciones Atribución de una propiedad O Jurídica e institucional Estado de cosas Tipos de supuestos Tipos de consecuencias Atribución de propiedad Clase de seres humanos jurídica Si X mata a Mayor de 65 años Comete homicidio agravado (norma constitutiva) Atribución de propiedad Clase de objetos no humanos jurídica Si x es una huaca Es patrimonio nacional (norma constitutiva) Calificación deóntica Clase de acciones El juez está obligado a Si X roba a Z aplicar prisión efectiva a X (norma prescriptiva) Calificación deóntica Estado de cosas Está prohibido circular en Si x es la zona de derrumbe Vehículo motorizado (norma prescriptiva) 3.- Nexo Concepto.- Es el elemento vinculante entre supuesto y consecuencia, es el vínculo lógico jurídico de los dos elementos de la norma. CARACTERÍSTI CAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS Caracterí 1.- Heteronomía.- impuesta a los destinatarios Es sticas de por terceros. 2.- Exterioridad.- la NJ regula las NJ la conducta humana social a partir del momento en que ella es exteriorizada. 3.- Imperatividad.- Contiene un mandato imperativo de hacer o no hacer. 4.- Coercibilidad.- Es el elemento indispensable para distinguir la norma jurídica de la no jurídica. Coerción- sanción-coacción 5.- Generalidad y la abstracción.- Por cuanto los Caracterí destinatarios de ella son todos los asociados, o bien sticas de una clase compuesta por varios miembros. las NJ La norma es abstracta por ser de aplicación a todos los casos de la realidad social que sean iguales al hecho que constituye el supuesto de la norma del se hace depender la consecuencia jurídica. 6.- Espacialidad y temporalidad.- Aplica en un tiempo y espacio determinado CLASES DE NORMAS JURÍDICAS De acuerdo a: (Marcial Rubio) 1. Contenido del texto normativo Normas de organización Normas de conducta determinan la creación, establecen la forma como se debe composición y atribuciones de los regir la conducta de cada uno organismos y que sirven para que dichos organismos se constituyan y ejerzan sus competencias de acuerdo a Derecho. 2. Vocación normativa Normas imperativas Normas supletorias aquella que debe ser aquella que solo se aplica cuando necesariamente cumplida por los no hay otra que regule el asunto; o sujetos, sin que exista la posibilidad la que se aplica a las relaciones lógico-jurídica contraria. privadas cuando las partes no han hecho declaración de voluntad expresa sobre el asunto. 3. Por su origen legislativas, jurisprudenciales, consuetudinarias (provenientes de costumbres), doctrinales y voluntarias (provenientes del contrato o la declaración unilateral de voluntad). Clases de NJ (doctrina general) 1.- Normas de Derecho público y normas de Derecho privado 2.- Normas sustantivas y procesales.- las normas materiales estatuyen derechos y deberes de los sujetos de derecho, en su vida de relación social; las adjetivas regulan el desarrollo del proceso. 3.- Normas de Derecho interno y normas de Derecho externo.- esta clasificación se hace en mérito al ámbito espacial de la norma. 4.- Legislativas, consuetudinarias, jurisprudenciales, doctrinales y negociales 5.- Imperativas y dispositivas.- esta clasificación se basa en la validez de las normas en relación con la voluntad de los sujetos. Clases de NJ 6.- Normas primarias y secundarias.- En la doctrina no hay consenso sobre esta clasificación. Las primarias tienen validez por sí solas, las secundarias adquieren validez por el hecho de estar coligadas con otras primarias. 7.- Normas generales y especiales.- Esta clasificación se hace conforme al criterio de la mayor o menor comprensión del objeto regulado. 8.- N. regulares (comunes) y excepcionales (singulares).- son normas de Derecho regular las que se basan en los principios generales, fundamentales, ordenadores y unificadores del ordenamiento jurídico; las normas excepcionales se apartan de estos principios generales, en vista de singulares circunstancias. Tipos de norma Y su estructura Según Atienza Y otros Norma Norma Norma regla principio directriz reglas principios directrices Supuesto Supuesto Supuesto Cerrado abierto abierto Consecuencia Consecuencia Consecuencia cerrada cerrada abierto Ejemplo: Ejemplo Ejemplo Si un adulto X viola a Si X tiene la Si ocurriese algún tipo un menor oportunidad de desastre Discriminar X sufrirá 35 Por raza, condición Defensa civil realizará carcel social u otra índole lo necesario para socorrer a los X está prohibido damnificados De hacerlo Directrices Artículo 65 CPE: “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la En este enunciado se seguridad de la población". configura de forma abierta tanto las condiciones de aplicación como el modelo de conducta prescrito, puesto que no se ordena ni se prohíbe ninguna acción, sino que sólo se señala la consecución de un objetivo. Las acciones para lograr ese objetivo no se encuentran constitucionalmente determinadas. VALIDEZ Validez de la norma Solo aquella que sigue determinados cánones de forma y fondo. – Forma: fuente normativa y procedimiento – Fondo: no resulta incompatible con otras de rango superior Norma vigente es aquella que ha sido producida de acuerdo a Derecho, que ha cumplido con todos los requisitos de trámite necesarios y que, por lo tanto, en principio, debe regir y ser obedecida. Norma válida es aquella que, en adición a estar vigente, cumple con los requisitos de no incompatibilidad con otras de rango superior tanto en forma como en fondo. En consecuencia, toda norma válida es por definición vigente; pero no necesariamente toda norma vigente es válida

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