Análisis de la Constitución PDF
Document Details
Uploaded by EasiestPixie8814
Fernando Lasalle, Carlos Nino
Tags
Related
Summary
Este documento ofrece un análisis de la constitución, profundizando en las perspectivas de Ferdinand Lasalle y Carlos Nino. Explora la distinción entre la constitución real y la escrita, así como la visión de la constitución como un concepto más amplio que una simple hoja de papel. El documento también destaca el significado de la constitución en el marco del estado de derecho y las implicaciones políticas del concepto.
Full Transcript
UNIDAD 1: FERDINAND LASALLE: Tiene un texto denominado “Qué es la constitución”, da una definición de Constitución bastante sugerente, dice que cuando pensamos en ella tenemos que dividir la Constitución en dos tipos (no es solo una cosa, no es algo que podamos describir de un...
UNIDAD 1: FERDINAND LASALLE: Tiene un texto denominado “Qué es la constitución”, da una definición de Constitución bastante sugerente, dice que cuando pensamos en ella tenemos que dividir la Constitución en dos tipos (no es solo una cosa, no es algo que podamos describir de una forma: ○ La constitución real: Pero frente a esta constitución escrita tenemos que tener en cuenta la constitución real, pues éste era el reflejo de la sociedad, la entendía como la emergencia de los factores reales del poder, dice que dentro de la comunidad hay grupos sectores que ejercen un determinado poder, que puede basarse en diferentes razones, puede ser un poder que venga de la capacidad económica de ese sector (burguesía), del poder militar, que provenga de la milicia, poder que venga del conocimiento (academia, pensadores) o incluso el poder de una comunidad oprimida. Un ejemplo que nos da es que nos imaginemos que todas las normas del Estado desaparezcan (no hay nada), entonces podríamos crear un nuevo ordenamiento y ahí podríamos restarle prerrogativas al rey (pero el rey controla el poder militar y él levantaría esas tropas para no permitir que le quiten ese poder). Entonces cada grupo o estamento ejerce un poder dentro de la sociedad, es decir, que son parte de la Constitución (ellos son la constitución, nosotros también ejercemos un poder real pero no es un poder que por sí mismo puede imponerse ante otros grupos que también forman parte de la Constitución). ○ La constitución escrita: Un documento que se asume como la norma suprema de la comunidad (del Estado). Una hoja de papel, que era el acuerdo o pacto, que permite la convivencia armónica entre todos los grupos y estamentos que ejercen el poder en la sociedad, pero es una consecuencia que preexiste de la constitución real. En términos ideales debe tratar de reflejar de lo mejor posible la presencia de los grupos reales de poder en la sociedad, porque si eso no fuera así la constitución escrita no sería seguida en los hechos, pues habría un divorcio muy grande con la constitución real. ○ La relación que existe entre la sociedad y la constitución escrita (Institucionalidad o formalidad); nosotros tendemos a reflexionar sobre la constitución basándose únicamente en la constitución escrita y perdemos de vista todos esos elementos subyacentes que en la práctica son los que le van a dar sentido a esa constitución escrita. Por eso es que podemos copiarnos de constitución de países mejor desarrollados, pero no sería más próspero por la constitución escrita, porque la constitución no se agota en la hoja de papel SINO QUE ES ALGO MÁS TRASCENDENTE QUE ESO, ES CULTURA, SON INSTITUCIONES, PRÁCTICAS QUE ASUMIMOS COMO VINCULANTES, ES LEGITIMIDAD, RECONOCIMIENTO QUE GARANTIZARA CONVIVENCIA ARMÓNICA ENTRE TODOS, pero si eso no está presente la constitución es solo una hoja de papel. Lo que debemos hacer es concentrarnos en elementos que subyacen a esa constitución, como es que se llegó a ese acuerdo. CARLOS NINO: Cuando pensamos en la constitución, debemos pensar en dos sentidos de constitución, habla de un sentido mínimo y un sentido pleno o máximo. ○ Sentido mínimo (puede ser similar a lo de hoja de papel de Lasalle): Norma que regula el funcionamiento de poderes del estado, obligaciones y responsabilidades de todo (se parece a lo que consideramos como Estado de Derecho, presencia de reglas básicas que garantizan el funcionamiento de la sociedad y el Estado). Aprobada por un elemento representativo es la asamblea democrática, luego principio de seguridad jurídica y naturalmente tiene que ver con el hecho de que aceptamos que nuestras conductas o actos son el resultado también de deliberaciones en las que todos de alguna u otra forma hemos participado (autogobierno popular). Estado de derecho Dimensión formal Jurídico normativa ○ Sentido pleno o máximo: La constitución tiene que tener un sentido complementario, esto consistía en que en la lógica de una democracia constitucional presupone la existencia de dos elementos Contenido y mecanismos de participación: Distribución del poder o distribución del poder (separación de poderes), para evitar la concentración de poder, porque amenaza la libertad de todos. Tienen que existir mecanismos que propendan a la toma de decisiones políticas y democráticas, que sus destinatarios directa o indirectamente hayan intervenido en su creación. Protección y garantía de todos nuestros derechos fundamentales: Artículo 16 Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Ese artículo dice que una constitución que no garantiza la separación de poderes ni protege las libertades fundamentales NO ES UNA CONSTITUCIÓN (más allá de que eso está plasmado en un documento). RESUMEN: Ninguno de los dos se quedan con el término de constitución con solo su parte jurídico-normativa (parte formal, sino van más allá). En la lectura de Nino: Si juzgamos a la constitución únicamente del sentido mínimo, incluso una dictadura podría tener una constitución, cuando la dictadura estuvo en el ejercicio de poder solo se suspendieron aquellas normas de la constitución que eran contrarias a estatutos que regían a esa dictadura, pero en lectura más exigente no podría ser concentrada como tal, la Constitución es algo más que eso en la medida que llega a un lugar pleno (eso hace más compleja la tarea de entender los aspectos jurídicos de la constitución). La diferencia es que Lasalle cuando piensa en la constitución real quiere dar cuenta que hay grupos que ejercen un poder, y si queremos que ese poder no se desborde o obtenga poderes superiores a los demás, tenemos que ser conscientes de su existencia para poder establecer algunos límites. Lo que piensa Nino es que eso puede estar dentro de la sociedad, pero más de 100 años después, lo que encontramos es que hay algunas premisas que son reconocidas como válidas por todos, entonces es inconcebible que se planteen regulaciones que atenten contra las libertades o derechos de los demás, o que amplifiquen el poder de otros sectores. ¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN? - LASALLE CONSTITUCIÓN REAL: Se basa en los factores reales de poder CONSTITUCIÓN ESCRITA: Hoja de papel. Son los acuerdos. La constitución es apenas el reflejo de la constitución real ¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN? - CARLOS NINO SENTIDO MÍNIMO: Hacia referencia a la idea según la cual la Constitución es asumida como la norma suprema del Estado, a las normas que justifican la existencia de todas las demás normas de nuestra aparato jurídico, y ahí lo conecta con el Estado de Derecho, que tiene que garantizar algunos elementos mínimos: principios de legalidad, conductas objetos de una sanción, principio en el cual las conductas tienen que hacer referencias a supuestos claros (No debe quedar la duda) y su aplicación tiene que darse en criterios de imparcialidad, seguridad jurídica y principio de legalidad. Según esa lógica cualquier estado al margen de su régimen político podría tener una Constitución, incluso las dictaduras militares. Pero eso no nos dice nada de la calidad de instituciones y el tipo de convivencia que se desarrolla en la comunidad (es decir, en el contenido de las leyes). SENTIDO PLENO O MÁXIMO: Guarda una correspondencia con los presupuestos de la denominada democracia constitucional, en el ejercicio de poder pero con la base de unas garantías mínimas. ○ Principio de separación de poderes: ○ Protección de los derechos fundamentales: Esta perspectiva según la cual la constitución no solo es un marco jurídico, sino que inaugura con la revolución americana y francesa, donde aparece la declaración del derecho del hombre y los ciudadanos. Entonces uno puede tener el ordenamiento jurídico, pero en un sentido pleno del termino, eso no significa que tenga constitución. OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL - CARLOS BLANCAS: Al derecho constitucional le interesa el estudio sobre el poder, la Constitución no es sino un artefacto que tenemos a nuestra disposición para domeñar al poder, para evitar que el poder desemboque en violencia, en anarquía, abuso y arbitrariedad. La Constitución es la herramienta que a través de la historia y sus graves lecciones hemos creado para tratar de controlar, sopesar, racionalizar el poder en sus múltiples expresiones; de tal forma le damos un ámbito formal, pero al mismo tiempo un entendimiento racional. El objeto del derecho constitucional tienen que ver con el origen y ejercicio del poder político en una comunidad. Si en una sociedad nos había esas reglas para el ejercicio del poder, desemboca en la regla del mas fuerte “la ley de la selva”; es decir, el que tenga mayor poder militar. No es que desconozcamos la realidad del poder, la aceptamos con todas sus implicancias, pero establecemos unas estrategias para que el poder tenga límites y vivamos en una sociedad armónica. La constitución de un estado es la estrategia de una comunidad particular a adaptado para cumplir sus propósitos (por eso es que ninguna Constitución dice lo mismo, porque cada estado ha vivido experiencias diferentes). ○ Por eso es que en el Perú existe la vacancia presidencial por incapacidad moral, pero en otros países como Chile no existe. Esto se da porque las experiencias históricas han sido distintas, y así, se pueda controlar y racionalizar el poder político. Cada Estado puede tener unas sensibilidades o miradas diferentes en función de sus propias experiencias. SEGÚN HESSE: ESTADO Y SOCIEDAD: A veces pensamos que la Constitución solo presenta una lógica de tipo jurídico, pero la Constitución es más que eso. En la actualidad, es muy difícil que Estado y Sociedad vayan por caminos diferentes, ósea que la vida social se aleje o se contraponga de los escenarios que resultan previstos en el Estado. La vida en sociedad se genera en condiciones en tanto y en cuanto exista el Estado. ○ Las instituciones que encontramos en el Estado guarda concordancia con la vida en sociedad. La manera en la que configuramos las figuras estatales guardan relación con la vida en sociedad. CONTEXTO O TRAYECTORIA HISTÓRICA: Los arreglos institucionales (tipo de instituciones que cada comunidad crea) se explican en un contexto o trayectoria histórica, es decir, que para entender el sentido de una institución o la práctica de esa institución, tenemos que entender el contexto histórico de esa institución. En América Latina, el paradigma a seguir era los Estados Unidos, para tener la base de organización presidencial. El país que aparecía como la libertad era USA. Entonces muchos países que adquirieron su independencia dijeron que querían copiar su organización política, porque eso les ha permitido preservar esos valores que son tan importante. Pero trágicamente todos los países de América latina impusieron el sistema presidencialista (viene de la constitución de 1986). Pero con el paso de tiempo a ese sistema de base presidencial le fuimos incorporando partes del sistema de gobierno parlamentario de Europa occidental, lo incorporamos porque en los primeros años de la República habían mucha inestabilidad política, los presidentes duraban muy poco debido al caudillismo militar, ellos se imponían por la fuerza de ese entonces, era una sociedad profundamente excluyente (habían esclavos a mediados del siglo 19). Entonces se agrego ese sistema parlamentario para alcanzar algún nivel de gobernabilidad, porque si se le daba mucho poder al caudillo, ese podría abusar de ese poder; y eso con base a la experiencia de los caudillos militares era visto como algo negativo (por eso querían quitarle un poco de poder al presidente). Le dieron atribuciones al Congreso para limitar el poder del presidente y muchas de esas instituciones se han mantenido en la historia constitucional como “la figura de la incapacidad moral del presidente”, la cual esta en nuestro horizonte jurídico desde la constitución de 1839 y se mantiene hasta el día de hoy. En un sentido mínimo de Constitución (como marco jurídico) se podría cambiar a un sistema parlamentario, pero un cambio como ese en términos políticos y reales sea viable, puesto que, nosotros hemos concebido una convivencia, unas instituciones, un orden al interior del Estado, que supone la existencia de algunas instituciones claves para entender la realidad del Estado. Una de ellas el sistema de gobierno “sería muy díficil decirle que a partir de hoy el que elegirá al presidente sera el congreso”, eso no se aceptaría, porque nos hemos acostumbrado (lógica constitucional histórica) a una lógica de la cual el pueblo elige al presidente. ○ La constitución a diferencia de como sucede con otras normas le da la mano permanentemente a la historia, no podemos reflexionar de la constitución sin conocer la trayectoria histórica, en ese sentido, la constitución se concibe como norma fundante no solo en un sentido formal, sino también material. UNIDAD POLÍTICA DEL ESTADO Y ORDEN JURÍDICO: En términos más específicos y puntuales, toda Constitución tiene como objeto la unidad política del Estado y el establecimiento de un orden jurídico que de cuenta a esa unidad política. ○ ¿Cómo lograr eso en una Constitución? INCOMPLETA: Aspectos que deben ser considerados a la luz del contexto o la dinámica social y política, debe pensar que deje muchas de esas potenciales discusiones abiertas. La constitución de entrada no puede establecer las miradas que la comunidad adopte ante principios controversiales, pero establece un marco donde los propios actores políticos, sociales o ciudadanos en general para que ellos a través de su capacidad de influenciar sobre su entorno, tomen las decisiones que ellos consideren mas justas o adecuadas. Por ejemplo, sobre la religión, hay sectores que tienen mirada progresista, mirada conservadora y personas que sean indiferentes a eso. ESCRITA: Claridad y mayor precisión sobre sus contenidos: La Constitución es escrita, porque de algún modo necesitamos darle alguna certidumbre a los arreglos constitucionales que hemos adoptado, necesitamos fijar como si se tratase de un contrato para vivir en comunidad, sin perjuicio de que se reconozcan también la importancia de la constitución no escrita (y a veces esta tiene mas relevancia que la propia Constitución escrita). Sin prejuicio de que se reconozca la pertinencia y utilidad de una Constitución no escrita. La Constitución no es un punto de llegada, sino de partida, para identificar una serie de elementos y contenidos que no EL OBJETO DE DERECHO CONSTITUCIONAL: La Constitución aparece como un medio para controlar el poder político y para establecer su origen. Legitimidad del poder: En una comunidad basadas en principios y valores que son inherentes de una comunidad. Los elementos que hacia referencia Hesse son: ○ El papel o el rol que cumple el Estado y Sociedad: La relación que existe entre ambos, no era en absoluto distante, sino todo lo contrario, son vinculantes, puede realizarse en la medida en que existe un entramado institucional que permite esa dinámica, y viceversa, el Estado no puede prescribir instituciones que sean ajenas a la dinámica social. ○ Unidad política del Estado: Concepto que podemos apreciar de la forma que interactuamos en esta comunidad específica de ciudadanos peruanos, comprensiones de lo que denominamos cultura, nos reconocemos como parte de esa comunidad en tanto y en cuanto existan instituciones que sean democráticos, puritarios y descentralizados; la división territorial y política del Peru, guarda correspondencia a una lógica interna que apunta a la unificación política del Estado. ○ Orden jurídico: Se necesita un sistema de normas, órganos constitucionales autónomos, entidades administrativas, agencias gubernamentales, instituciones que responden a un marco jurídico determinado, son la concretización y determinación de los propósitos interiores (de la unidad política del Estado). ○ Contexto o trayectoria jurídica: Es un aspecto que a veces no es tomado en cuenta y tiene que ver con la trayectoria histórica, muchas de las instituciones políticas con las que cuesta nuestro Estado, no son basadas única y exclusivamente basadas en la imaginación, son en gran medida las respuestas a coyunturas históricas y políticas, son absolutamente representativas de lo que supone nuestra propia formación política, figuras como la función de confianza obligatoria, o el acto de vacancia, son figuras que tienen relación con nuestra propia experiencia histórica, eso puede que no haga sentido en comunidades ajenas a la nuestra. Sin ese contexto es muy difícil que podamos entender el contexto jurídico de muchas instituciones. Eso tiene que ver con la “mutación constitucional”, como las normas constitucionales cambian en el tiempo a partir de nuestros propios contextos y trayectoria histórica. CONSTITUCIÓN: Incompleta: ○ La constitución tiende a ser incompleta, es decir que, no regula todos los aspectos de la vida. ○ La Constitución debe permanecer incompleta e inacabada por ser la vida que pretende normar vida histórica; por lo tanto, está sometida a cambios históricos. ○ Si es que la Constitución pretendiera eliminar todas esas potenciales diferencias, lo que pasaría sería que la Constitución carecería de legitimidad (aspecto fundamental), si la mitad del país cree que la organización tiene que ser de tipo A y la otra mitad piensa que la organización tiene que ser de tipo B, y la Constitución solo avala la organización del tipo A, entonces la sección del tipo B no se sentiría reconocido. Estas tensiones son relevantes en torno a nuestra propia convivencia social. Muchas de esas diferencias se van cambiando con el paso del tiempo. Muchas cosas que ahora nos parezcan válidas antes eran invalidas, sin la necesidad de que nuestro marco jurídico cambie. Escrita: ○ La Constitución tienden a ser escritas, eso en absoluto es algo natural, es un fenómeno bastante reciente, surge con la Revolución Americana y la Revolución Francesa, antes de eso existía la Constitución pero no era escrita, existía una fuente que permitía tener poder. ○ Permite tener mayor certidumbre, mayor garantía acerca de cuales son los grandes acuerdos, los grandes pactos que garantizan el funcionamiento de una comunidad dada. Son pactos sociales y políticos. ○ Hesse dice que no debemos olvidar que junto a la Constitución escrita, existe una constitución no escrita. ○ Hay fuentes del derecho que no necesariamente tiene. posicionamiento dentro del sistema jurídico, pero al igual que estas cuentan con un sustrato jurídico determinado, pueden contar como fuentes de derecho, reconocidas como fuentes constitucionales que no están previstas en la Constitución escrita de manera directa o expresa: Interpretaciones que realizan los jueces constitucionales. Cada sentencia que emite la Corte Suprema de ese país USA, ese mandato u orden trasciende a las partes que intervinieron a ese proceso y vinculan a todos los órganos sociales y políticos de ese país, tiene carácter vinculante y trasciende. ○ No está en la Constitución formalmente, pero es la constitución. ○ Concepto de “mutación constitucional”, concepto propio de la teoría de análisis constitucional, consiste en que una determinada norma es objeto de un análisis interpretativo, cambia la apreciación que tenemos de esa norma constitucional, sin necesidad de que haya cambiado precisamente el objeto constitucional, en ese sentido muta. No cambia el texto de la Constitución, ha cambiado la interpretación en relación a la sociedad (cambios históricos y sociales); todos cumplimos un rol en la sociedad y son contingentes en lo que ocurre en este escenario y este contexto. ○ Al final del día hacemos uso de la Constitución no escrita sin prejuicio de lo que dice el texto escrito. Rigidez: ○ Se crea la Constitución con el fin de que permanezca en el tiempo. No tiene fecha de caducidad. Esto le da la función estabilizadora de la Constitución. Para eso se provee garantías específicas: Función de mecanismos o procedimientos más exigentes que para cambiar una ley (alto consenso político). ○ “mutación constitucional” estos cambios se dan a partir de las interpretaciones que le damos a la constitución, es la misma constitución pero a la vez es diferente (es el mismo texto, pero lo que entendemos durante el tiempo cambia). Así es como la Constitución cambia y se adapta Concepto de Constitución existe desde que existe el Estado, pero la Constitución como conocemos de separación de poderes lo crearon los norteamericanos para su naciente democracia. La práctica constitucional es una fuente de Constitución no escrita, la manera en como concebimos que funcionan las instituciones previstas en la Constitución, que no necesariamente se entiende lo mismo que dice la escrita. Las instituciones que nos gobiernan son instituciones que nosotros voluntariamente hemos creado porque consideramos que responden de mejor manera a nuestra realidad social, pero precisamente por eso los cambios no pueden ser arbitrarios deben tener en cuenta cultura, experiencia histórica, expectativas y diferencias. Puede que los cambios sean absolutamente creativo o original pero sea disruptor y no sea aceptado por el pueblo, porque ese cambio para ser válido o viable tiene que guardar correspondencia con lo que nos marca como comunidad. De lo contrario, esos cambios van a fracasar. UNIDAD 2: ESTADO MODERNO: Como se origino el Estado moderno, algunos de los principales hitos, el concepto de poder y soberanía, cuales son los componentes de cada uno de estos factores teóricos. Luego, hablaremos del denominado estado de derecho en sus dos dimensiones o transformaciones más significativas. Estado de derecho legal o liberal (siglos 18 y 19) y el estado social democrático y constitucional de derecho (siglo 20). PRESUPUESTOS HISTÓRICOS DEL ESTADO MODERNO: Los reyes recibieron el apoyo de la recién nacida burguesía que buscaba desprenderse de los señores feudales. Número de reinos independientes se empiezan a consolidar. A final de la edad media llega la peste negra, se desestabilizo todo y a partir del siglo 15 Europa empezó a tener cierta recuperación. La caída del Imperio Romano y Constantinopla sienta las bases para llamar Estado Moderno. Fue un proceso que se gesta frente a la crisis que enfrenta la sociedad medieval durante los siglos 14 y 16, se presenta esa crisis terminal de la sociedad feudal medieval, terminal en sentido de organización y régimen político. Humanismo = el hombre en el centro, se dio por la Revolución Científica. Teníamos el Renacimiento, pero la invención de la imprenta fue muy revolucionario, instrumento que tienen como propósito la difusión de ideas que luego van a controvertir el poder establecido (Impulso de la Reforma Protestante). Había una presencia religiosa muy marcada en la edad antigua, y en la edad moderan lo que encontramos es el cuestionamiento de esos elementos que configuran ese origen en torno al poder (divinidad = religión) se empieza a secularizar el poder. Esto naturalmente va de la mano de la presencia de una serie de eventos que tienen que ver con la ideología y la cultura y se expresa a través del arte y de la literatura, incluso de la religión con figuras como Lutero de la reforma protestante. PRESUPUESTOS HISTÓRICOS: Sociedad medieval feudal ○ El Estado Moderno se presenta como una reacción frente a la sociedad feudal medieval, debido a su crisis en el siglo 16 con la caída de Constantinopla. ○ Características de la sociedad medieval en sus elementos políticos. Centros de poder diversos: Señores feudales, Aristocracia (principados), Iglesia y Sacro imperio romano germánico. Ausencia de soberanía ○ No existía un centro de poder centralizado, a quienes nosotros le reconozcamos la autoridad de crear las leyes. ○ No existe el concepto como tal, no existe un poder que se imponga sobre los demás. ○ Los poderes conviven en función de la costumbre y ámbitos específicos en los que despliegan su autoridad. ○ Hay distintos centros de poder en la sociedad medieval, de orígenes distintos, los señores feudales de la economía, ellos eran los dueños de la tierra; los vasallos dependían de la sociedad feudal, pero al mismo tiempo estaba la aristocracia y la iglesia que ejercían gran poder de la sociedad, peor ninguno de ellos por lo menos en los hechos no se podía imponer a los demás de forma plena. ○ Hay una convivencia basada en prácticas y costumbres arraigadas, para que cada uno ejerza un tipo de poder, en lo absoluto no podemos decir que es similar al Estado Moderno. ○ No existía algo así como la soberanía, porque si existiera alguien tendría la capacidad de imponer sus decisiones por encima de cualquier limite o medida por fuera de su voluntad. Tener soberanía supondría dos elementos: Poder absoluto: Nadie puede discutir o contestar sus decisiones en esa medida es absoluto. Poder perpetuo: Se asume que ese poder trasciende un límite temporal establecido. ○ La Iglesia no podía decir que ejercía poder absoluto, tal vez económico o cultural porque podría ser contrarrestado con los señores feudales del poder económico, pero estos no podían asumir que tenían mayor capacidad de decisión de ña Aristocracia que tenía un poder de origen divino. Ese concepto de soberanía no llegaba aún. Constitución ○ La Constitución medieval es el cuerpo de costumbre o prácticas del ejercicio de poder difuminado que exista en la sociedad medieval, no era una Constitución que pensaba en la formación de la unidad de un Estado. No existía una Constitución escrita como la de hoy en día. ○ La Constitución medieval se distancia de la Constitución en el sentido moderno porque no posee una realidad o instancia normativa determinada. ○ Busca armonizar el ejercicio del poder difuminado con base de creencias o prácticas arraigadas del pasado. La característica de los Estados Modernos es la idea de soberanía (Estado Absoluto), que si existe un poder en capacidad de imponerse a los demás, tiene algunos efectos prácticos como un poder fuerte y con autoridad (hacer lo que quiera), tenía orden, habría paz porque no existirían tantos conflictos. En un escenario en el que no exista certeza de quién tiene el poder, los individuos nos convertimos en presa de la violencia, cada uno de nosotros se sentirá en la capacidad de imponerse a los otros, por eso si no queremos que nuestra vida se convierta solitaria, insegura y sobre todo breve, debemos tener parte de nuestra libertad a ese Leviatán (Todopoderoso), que si bien es cierto tendrá mas poder que nosotros nos va a garantizar dos cosas: Paz y seguridad, no voy a ser tan libre pero por lo menos ejerceré esa libertad disminuida en mejores condiciones. Los Estados Absolutos son estados que de alguna manera tienen un punto de contacto con esa perspectiva, y pata eso era clave la conexión con la soberanía, eso viene a establecer un orden de que lo que existía era una distribución heterodoxa del poder con orígenes distintos (ROMPEN CON ESO), en base de presupuestos. PRESUPUESTOS: Los Estados aspiran a la unidad política del Estado (su unificación), pero eso suponía crear algunas instituciones que garanticen ese poder centralizado. Al mismo tiempo, eso supone determinar espacios territoriales o geográficos específicos, en donde ese poder pueda ejercerse plenamente y penar en estrategias para mantener económicamente lo que ese poder ejerce en beneficio de todos los que integran el Estado en el cual se ejerce esa autoridad. Esa estrategia serían los impuestos (derogaciones económicas), para sustentar al Estado. El gran impulso es la presencia de centros de poder determinados y claros, que no disputen su autoridad por otros tipos de poder, pero a la vez reconocen el poder centralizado. Desempeño de una estrategia que permite dar viabilidad a esa forma de control, garantizar la centralización del poder, los monarcas absolutos no reconocen el poder en función de sus súbditos sino en base a dios hay una legitimidad divina, todo eso se pone en cuestión desde el siglo 18 en adelante con la Revolución Francesa y Americana, y la denominación de los Estados Nacionales, enfrentamiento que supuso el fracaso de la sociedad medieval y dio pie a las monarquías absolutas que replantearon la relación con el poder. ELEMENTOS DEL ESTADO: Destacan 3 elementos: El pueblo, el territorio y el poder. No podemos hablar propiamente de Estado sin la presencia de algunos de esos elementos: No hay Estado sin sociedad (Pueblo), no hay Estado sin un espacio físico donde los individuos se desenvuelvan, y no hay estado sin estrategia para lidiar con el poder. Lo que resulta absolutamente necesario para dar cuenta de la presencia de un Estado, en el sentido más auténtico del término, deben existir esos elementos: ○ Pueblo: Personas que habitan en un determinado territorio, y además comparten un elemento en común. Pueblo como NACIÓN, no es solamente la convergencia de los individuos es algo más que eso en la teoría del Estado. Ejem: El Estado Peruano es una comunidad política en donde habitamos alrededor de 33 millones de personas. Lo que nos convierte en una nación, no es solamente el hecho de habitar esta tierra, sino es el hecho de que compartimos algunos elementos en común: pasado histórico. ○ Territorio: Es el espacio físico en el cual se desarrolla el Estado, es el espacio físico en el cual se ejerce la soberanía del Estado. Supone la delimitación de ese Estado geográfico donde converge su poder. ○ Poder: Tiene que ver como se organiza políticamente esta comunidad. Cómo se ejerce el poder, quién detenta el poder, bajo que límites, durante cuánto tiempo, cómo se toman las decisiones políticas. En los Estados democráticos se asume que el poder viene del pueblo, pero en la actualidad nos referíamos a la soberanía popular, es decir el poder reside en el pueblo, no en un soberano único; pero el pueblo naturalmente no pueden deliberar todos entonces requiere la presencia de delegados que concurran a espacios de toma de decisión política, todo eso es parte de la arquitectura institucional que nosotros hemos adoptado para ejercer el poder del Estado. RESUMEN DE CLASE ANTERIOR: Responde a un escenario concreto a la crisis de la sociedad feudal, esa crisis va a tener una tesitura económica, pero política sobretodo. En el feudalismo el elemento distintivo era que habían muchos centros de poder, concepto de poder centralizado con miras a la unidad política del Estado no existía como tal en la sociedad medieval sino que existía un escenario de distensión de poder, en donde por una identificación del poder que ejercía el señor feudal sobre sus vasallos, en la medida que contaba con la posesión sobre la tierra, pero también advertíamos la presencia del poder de la iglesia, y por supuesto de las aristocracias, si como del rey (figurar del sacro imperio romano-germánico). ○ Centros de poder sin la posibilidad de imponerse uno sobre otro, sino que ejercían determinados ámbitos de poder en la sociedad, eso cambia con el advenimiento del estado moderno, fenómeno que surge de la edad moderna con el desarrollo de un concepto que concibe un giro copernicano para concebir el poder en una comunidad, el principio de soberanía, concepto que recae en la cabeza de un soberano. ○ La soberanía consiste en el ejercicio de un poder ilimitado, que presenta una clara pretensión de permanencia. Un poder autónomo no sujeto a limites, ni funcionales, ni temporales, ese concepto de soberanía como la base de lo que se conoce como Estado Moderno. ○ La soberanía en un primer momento va a ser el basamento del estado moderno en su primera etapa, donde dará cuenta de los denominados estados absolutos como primer escenario del estado moderno, recae el poder en el monarca que ejerce ese poder con legitimidad de tipo divina, ilimitado y permanente porque cuenta con Dios, y los súbditos acatan voluntariamente o con la coerción militar las decisiones del rey, se empieza a gestar una unidad política. Tiene como primer objetivo garantizar la unidad política de la comunidad con base de un centro de poder identificable, esto de alguna manera causa una transformación de los siglos 18 y 19 con la Revolución Francesa, para que Europa Occidental supere el antiguo régimen, y que implica un desplazamiento de la soberanía en cabeza del monarca a la soberanía en la cabeza del pueblo, y las instituciones que se desplegaran para esa perspectiva, serán sensibles con una organización política de tipo democrático. ¿QUÉ FALLA EN EL ESTADO PERUANO? DIAGNÓSTICO: El Perú tiene un Estado débil, en el sentido que tiene dificultades con cumplir los fines o objetivos que se propuso, débil en el sentido que no hay una correcta representación de los sectores populares y débil por la inestabilidad política. Si reconocemos que el Estado Peruano es un estado débil, como hacemos que se fortalezca. Es deficiente en provisión de servicios públicos, problemas políticos, burocracia, incumplimiento de normas, sabemos cuál es el problema del país, entonces porque se nos hace tan difícil superar esas dificultades. El autogobierno no es solo la capacidad de tomar decisiones de si para si, en un espacio donde no existe el autogobierno esos presupuestos mínimos desaparecen, lo que tiene un impacto a nivel de la superación de la existencia de un Estado débil. Como el caso de Haíti, porque es uno de los pocos Estado “formalmente” que ya no es un Estado, porque los componentes del estado se ha ralentizado mucho, sin embargo, Haíti fue el primer país que se independizo, la dictadura de Haíti no funcionó sino que se profundizó. En el propio estado conviven cuestiones formales pero también informales que han adquirido tal fuerza que pueden hackear al estado formal, el cual ha perdido el control de soberanía en su territorio o esa soberanía les es disputada. Hay un cuestionamiento a la soberanía. Cuando pensamos en un estado como el nuestro y estado débil, además que explica muchos problemas políticos, sociales y económicos, entonces la pobreza es el resultado de un estado débil, síntomas que dan cuenta de esa debilidad y la potencia de poder superar esa problemática es el reflejo de mejorar las dificultades que tenemos de poder dar cuenta de los elementos esenciales del Estado Moderno, reflexionar como esos elementos no funcionan muy bien y eso explica de algún modo el atraso y falta de desarrollo que subimos en la actualidad. ELEMENTOS DE UN ESTADO MODERNO: PUEBLO, TERRITORIO Y PODER Cuando pensamos en el Estado Moderno, tenemos que identificar 3 elementos como rasgos distintivos: Pueblo, territorio y Poder, se define por la presencia de esos 3 elementos que además son concurrentes, no hay estado sin pueblo, no hay estado sin organización política que permita predecir razonablemente cuales son las decisiones que se tomaran en diferentes ámbitos. EL ESTADO: Comunidad de personas (PUEBLO); compuesta por un (TERRITORIO) y población sometidos a un poder político organizado (PODER) y cuya nota característica es la de su soberanía. ○ EL PUEBLO: Hacemos referencia a una comunidad humana y en eso no se discrimina se habla de una colectividad hay países muy grandes como China (estado-continente) o países chiquitos como el Monaco (Vaticano). No solamente se refiere a un grupo humano determinado sino un grupo humano que tiene una voluntad deliberada de desarrollar un futuro juntos (no es comunidad a secas, es una comunidad que tiene muy claro la necesidad de mantenerse unido en el futuro). ¿por qué tiene esa distinción?: Identidad, pasado histórico (hay lazos culturales que se han construido en el tiempo, en el caso de Perú, esos lazos tienen que ver con la existencia de un pasado juntos, no de nosotros pero si de nuestros padres o abuelos, y nos han delegado una identidad, nos sentimos parte de una comunidad llamada el Estado Peruano). Hay algunas manifestaciones que ponen de relieve esa identidad, como el fútbol, existencia de una lazo cultural y rescindible (nos sentimos parte de); un estado no se puede construir con una comunidad que no tenga esa disposición (si elegimos a personas al azar, van a tener un reconocimiento cultural diferente). No es suficiente con identificar a un colectivo, sino lo que importa es el reconocimiento de unos lazos de una comunidad arraigada, SIN ESO NO HAY ESTADO, el concepto de nación tiene mucho que ver con eso. El concepto de nación tiene que ver con la diversidad cultural que se ahonda con una organización política diferente, el Perú ha sido un país absolutamente centralizado y actualmente sigue siendo, lo que se busco fue impulsar la descentralización del poder, a esas regiones se les dio autonomía para tratar de romper el centralismo e incorporar esa diversidad cultural como parte de nuestra identidad, esa diversidad cultural es producto de los procesos históricos que ha sufrido el país. Hay problema en torno al concepto de Nación, cuando pensamos en pueblo hacemos referencia a esa conversación, por eso Jellinek planteaba 2 conceptos 2 del pueblo en el Estado: Pueblo como objeto de la actividad estatal: destinatario de normas, obligaciones y deberes (ciudadanos). La ciudadanía es eso, en medida que somos integrantes de la comunidad debemos contribuir al país. El concepto de pueblo puede también tener una segunda aproximación. Pueblo o integrantes de la comunidad como titulares de derecho: Aspecto pasivo: Los ciudadanos somos titulares de derecho, es decir, ejercemos nuestra libertad en medida que conformamos el Estado. Tenemos la posibilidad de ejercer nuestra autonomía en el marco del estado, pero al mismo tiempo pueden entenderse los limites, el Estado tiene limites muy claros que son infringibles para los ciudadanos. Aspecto activo: Perspectiva de los sujetos de derecho supone una perspectiva de índole activa que consiste en que los ciudadanos, los integrantes del Estado, estamos en posición de participar del proceso de toma de decisiones políticas, no solamente contamos con derecho que nos permiten ejercer nuestra libertad en condiciones mínimas o que nos permite enfrentar el poder arbitrario del estado, sino que nos da la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones políticas. Lo que nos quiere decir es que en los estados modernos el concepto de pueblo no se agota en la presencia de una colectividad humana, pensamos en esa colectividad humana que tiene intenciones de mantenerse unidos en el futuro y se organiza a través del reconocimiento de derechos y deberes del Estado, los ciudadanos no son meros sujetos pasivos, sino que contribuyen al desarrollo del Estado. El Estado es una asociación en la cual todos nosotros somos participes, eso sugiere algunos beneficios (derechos) pero a la misma vez tenemos deberes y obligaciones. Si en algún momento no nos sentimos a gusto de esa organización, podemos optar por dos opciones, la primera pedir la nacionalidad de otro país y renunciamos a la nacionalidad que tenemos, nos vamos, no nos reconocemos como parte de esa comunidad; la segunda opción, es que podemos promover la separación del estado en base con razones que compartimos con ese colectivo que se revela frente a ese estado mas grande. ○ EL TERRITORIO: No hay Estado sin territorio, usted puede ser parte de una comunidad humana que se reconoce como parte de esta en base de elementos culturales en común, producto de una historia compartida pero si no existe un territorio específico en el cual la comunidad se asiente como tal, no se puede llamar Estado. Establecimiento de un territorio es clave para la identificación de un Estado, es importante porque va a ejercer su soberanía, que supone un espacio físico, ¿en donde va a ejercer el estado su poder, si no es en un espacio físico determinado?. La organización política del territorio depende de la forma del Estado, no existe una organización política mejor que otra, existen organizaciones diferentes y cada una de ella responde a demandas y perspectivas de las personas que están en el Estado: Unitario, federal, regional, etc. La delimitación territorial, encontramos el concepto de fronteras, aquello que nos permite reclamar nuestro territorio sobre un territorio adyacente, demostrar nuestra soberanía, capacidad que tiene un estado de delimitar su territorio y esa delimitación no solamente supone el acto de buena fe, sino que supone capacidad física para defender y garantizar el establecimiento territorial, que son terrestre, marítimo y aéreo. El estado puede reclamar con el lugar (territorio) donde este ejerce su soberanía. Artículo 74 es clave para entender que sobre esos elementos el Estado puede ejercer soberanía y jurisdicción, es decir, que el estado puede ejercer un poder pleno, con arreglo de la voluntad del pueblo prevista en la Constitución y la ley. RESUMEN CLASE ANTERIOR: Pueblo, territorio y poder desencadenaban características: Pueblo = en absoluto hacemos referencia a la existencia de una comunidad dada, el concepto de pueblo no alude únicamente a la existencia de un grupo de personas en un grupo especifico, presupone la existencia de una comunidad humana pero no se agota en eso. Y el segundo aspecto es que lo que hace relevante determinar la existencia del estado es la identidad, que esa comunidad lazos históricos, culturales en común y que tenga la predisposición de permanecer unidos en el futuro. ○ Cuando pensamos en identidad pensamos en circunstancias históricas que sustentan precisamente esa disposición de mantenerse unidos en el tiempo y cada país afianza esos lazos particulares que no podemos desarrollar en otra comunidad por muy próxima que sea, eso se debe al concepto de nación (son códigos culturales que nosotros reconocemos porque vienen de nuestra historia y también que son cosas que son entendibles desde nuestras propias circunstancias, como las jergas que usamos, la musica, el futbol y la comida). ○ Aquello que de algún modo le da sentido a nuestra identidad cultural es lo que finalmente justifica nuestra pertenencia a esta comunidad que denominamos un pueblo peruano, en el caso del Perú, este caso es problemático también que hay algo que no se presenta en otras regiones del mundo y consiste en al diversidad cultural, la manera como nos relacionamos no es la misma en Lima que en otras regiones del país, la manera de como entendemos determinadas practicas sociales no es la misma en la capital y otras regiones del país (y en estas últimas no es lo mismo entre ellas). De hecho el Perú tiene la existencia de comunidades no contactadas (grupos no contactados), personas que no han tenido contacto con quienes viven en zonas urbanas (no conocen idioma, tecnología) y el Estado no puede someterse ahí, porque les puede generar prejuicios. ○ La tercera característica es el concepto de Nación, donde los lazos culturales están consolidados, dicen que el Perú es una nación en construcción sin prejuicio de que existan algunas practicas que en determinadas coyunturas nos unan como país, como el fútbol, los peruanos podemos discrepar en muchas cosas, podemos tener una perspectiva de cosas diferentes pero cuando Perú fue al mundial todos éramos un solo país. Somos una NACIÓN EN CONSTRUCCIÓN, el objetivo es ser NACIÓN, pero hay naciones consolidadas, o naciones que en el pasado eran consolidadas pero que al día de hoy empieza a mostrar grietas producto del fenómeno de migración, hay un cierto encuentro cultural en Europa por ejemplo. Territorio = El Estado no se agota en una comunidad humana, sino que además demandaba la existencia de un espacio físico dentro del cual el Estado ejerce su soberanía. ○ Capacidad autónoma de ejercer un poder vinculante para todos, donde eso no es posible cuando decimos que el estado no tiene un territorio. Fronteras como que lo que permite discriminar sobre que espacios el estado ejerce autoridad y los que no. Lo cual puede llevar a conflictos. En el caso del Perú, ha sido un caso recurrente los conflictos de limites, no es el mismo territorio que contábamos en 1821 en el año de la independencia a lo del día de hoy; en el camino hemos perdido territorio por conflicto de límites, hemos tenido con Chile, Ecuador, Bolivia y Colombia (países fronterizos). ○ El territorio se puede organizar política y judicialmente, cada Estado decide como se organiza territorialmente a efectos de ejercer su autoridad y soberanía política y administrativa. La Constitución dice que el Estado Peruano es unitario (autoridades políticas y administrativas cuyas decisiones rigen plenamente en todo su territorio), y descentralizado. En el Perú hay un gobierno central, claro existe una descentralización a los que se conoce como gobiernos regionales pero muchas de esas funciones se ejercen complementariamente con las acciones que toma el gobierno central. Quien establece la política nacional de salud y de educación es el gobierno central, no es una autonomía tan fuerte como el del Estado Federal. Esto es contrario al federal en donde se organizan en formas de autonomías específicas, dentro de las cuales el gobierno federal no tiene función; puesto que cada Estado toma sus propias decisiones políticas, tienen su propio congreso, jurisdiccionales, administrativas, tienen su propio gobierno y ahí se presenta la paradoja de que en algunas partes hay leyes permitidas y cruzas la pista y en ese otro estado esas prácticas pueden estar prohibida, el Estado federal solo interviene cuando se afecta a toda la población. ○ Hasta que no tengas el territorio no eres un Estado. Se define como territorio si tienes delimitación territorial: suelo, subsuelo, dominio marítimo y espacio aéreo; según el artículo 54º. Poder = Tener en cuenta en principio 2 elementos, capacidad que tiene el Estado para ejercer su soberanía ante cualquier perspectiva distinta, lo que se conoce como la coacción y coerción física: monopolio de la violencia. ○ Esta violencia solo es permitida en el Estado si este mismo la legitimiza, el Estado cuenta con capacidad coercitiva para imponer su voluntad en contra de las personas que cometen actos en contra de la vida pública. Esta coerción se funda en el concepto de legitimidad, lo que nos dice es que el poder del Estado se basa en el nombre del pueblo (según el artículo 45º de la Constitución). Este artículo desarrolla la teoría del Estado Moderno. Aún cuando esa decisión vaya en contra de mi voluntad tengo que reconocer que pueden ejercer esa fuerza física de forma legitima. Una cosa son las medidas que dispone el estado para garantizar su propia existencia y para los fines que fue creado. Tiene un reconocimiento (legitimidad de corte democrático). Podemos reconocer que la policía pueda detenerme, aunque me parezca injusto, tenemos que aceptar que tiene esa autoridad. Y otra cosa es el ejercicio de la fuerza física por parte de un particular, porque eso ya no sería legitimo, nos podemos resistir. La cualidad de los estados modernos democráticos es que ese poder soberano es de corte democrático, porque reside en cada uno de nosotros la soberanía popular, no es una legitimidad basada en la fuerza. El Estado ejerce su poder en el nombre del pueblo (legitimidad). Si nos encontramos en una dictadura yo si me puedo resistir porque no lo reconozco como autoridad ni reconocimiento de un. poder legitimo Un poder que ejerce el poder defacto, es un gobierno por el cual podemos resistirnos, puede decir que no reconoce su autoridad, puede ser el policía pero ejerce un poder ilegitimo, porque no actúan de acuerdo a la constitución y a las leyes. ○ El poder supone la capacidad de ejercer incluso coercitivamente las decisiones soberanas en un espacio establecido pero con limites. Temporales: Nuestras autoridades ejercen el poder con planos específicos. En el Perú no se permite la reelección inmediata del presidente. Funcionales: Que se establezcan de manera precisa las funciones que esa autoridad va a ejercer. El presidente no puede reformar la constitución, el presidente no puede declarar unilateralmente una guerra exterior ni puede prorrogar el estado de sitio sin la aceptación del Congreso. ○ Soberanía es el ejercicio de poder con todo lo que eso aplica, con el ejercicio que es muy típico en los espacios contemporáneos, en los que surgen posteriormente a la constitución americana y francesa incorporan un elemento particular de soberanía popular, el autogobierno popular. El ejercicio de poder soberano es una decisión que compromete a todos los integrantes de la comunidad por ende la soberanía es indelegable, solo se puede delegar mandatos específicos. La soberanía es intransferible desde ese punto de vista, lo que se hace es autorizar determinadas cosas en mi nombre como aprobar leyes (congreso). ○ Cada estado desarrolla estrategias determinadas para tener un ejercicio más pleno de su poder. En el caso del Perú, la estrategia ha sido la descentralización política administrativa que se aprobó en la década de los 2000, hay quienes dice que ha sido fallida, no ha cumplido con sus fines políticos. Otra estrategia es tener un Congreso bicameral, sería más eficiente que un congreso unicameral. El congreso peruano es muy pequeño, hay desproporción gigantesca en relación a la cantidad de población que existe 33 millones de peruano. Los congresos del resto de América Latina son más grandes. El problema del Perú es que nunca hemos tenido una reflexión ambiciosa o relevante sobre como queremos que se ejerza el poder, nuestros proceso constituyentes responden a la pregunta de como queremos vivir, son procesos con muy baja intensidad democrática y son proceso que se dan de la salida de un proceso de facto (Ilegítimo) como golpes de poder. No hemos tenido un espacio amplio para discutir como queremos ejercer este poder soberano. Característica del poder en los Estados contemporáneos es la presencia de un atributo que no advertimos en los estados absolutos, el cual era legitimidad; como cualidad distintiva del poder en el Estado, lo que era el reconocimiento o aceptación del pueblo como nación. La legitimidad supone el reconocimiento de un poder que se impone a otros criterios de facto, pero no es la imposición de la fuerza militar de quién puede administrarlos, sino la imposición del poder en base de la aceptación del pueblo. El reconocimiento de que existe un poder, pero que presenta unas características relacionados con Soberanía: permanencia en el tiempo, se reconoce la existencia de un poder legitimador, el ejercicio de ese poder se va trasladar del monarca a la cabeza del pueblo. La soberanía ya no recae en el rey sino en el pueblo, eso permitía que expresemos mecanismos para ver como se expresa esa soberanía. Cambia por la revolución francesa, cambia a partir de que se cuestiona no solamente como se ejerce el poder, sino como se legitimiza el poder. ○ La respuesta fue el establecimiento de una Constitución, en su concepto moderno surge precisamente de ese proceso, Constitución como instrumento para la racionalización de la ley, contestación para la legitimización del poder. La voluntad popular se expresa por esa legitimización. ESTADO DE DERECHO: Considerarse la idea de la soberanía como una cualidad inherente del pueblo, esa idea no es en absoluto una idea romántica, supuso la configuración de un estado coherente con la perspectiva del poder y la política. Si decimos que el poder emana del pueblo y ya no de la potestad arbitraria del monarca, debemos pensar en que el ejercicio del poder sea adecuado. ○ Pizzoruso nos dice que en Europa la constitución fue vista como un documento político, pero en USA como una norma jurídica. La gran preocupación de Francia era que regrese el poder absolutista, entonces la estrategia que pensaron era descentralizar ese poder (separación de poder), cada uno de los poderes tiene su propias funciones para que uno no se interponga dentro del otro. Se asumía que la soberanía popular, principio del cual la soberanía viene del pueblo, se manifestaba con el instrumento de la ley, y el órgano competente para crear la ley era la asamblea, el parlamento. Entonces la preocupación que existe en Europa es una preocupación relativa a la autoridad que esta en capacidad de ejercer el poder (por eso solo es un elemento político en Europa). La preocupación de Estados unidos era las facciones, pavor al poder de la masa organizada (idea de democracia en un sentido radical). Por USA es una república y no una democracia. Ellos decían que no se basaba completamente en que el poder era del pueblo. En USA la separación de poderes no es solo separación de poderes, sino es el contrapeso de poderes “check and balances”, lo que significa que cada rama estatal cuente con la capacidad de retener la intromisión del otro (si el poder ejecutivo abusa su poder con el congreso, el congreso debe contar con poder suficinete para enfrentarlos, de la misma manera con los jueces del poder judicial para reducir ese poder). De tal manera que cada poder cuenta con sus propias armas, la consecuencia va a ser que esos no se enfrenten de manera directa. Mientras que en Europa se pensó que cada poder hace sus tareas en separación del otro. ESTADO MODERNO: Estado de derecho: ○ Constitución como documento político (EUROPA) ○ Constitución como documento jurídico (USA) Elementos que configuran el Estado de derecho: ○ Construcción socio-histórica que ha tenido diferentes estadios. En el primer estado eran los estados absolutos, luego estos devienen en estado de derecho. Nos referimos a una de las etapas de la transformación política, histórica del concepto de Estado. Este concepto surge y resulta de un momento específico, época de las revoluciones, francesa y americana (siglo 18), a partir de ese momento se comienza a esbozar el concepto moderno de constitución. Ese concepto moderno que asociamos a la idea de Constitución que tenemos en la actualidad, va a ser entendida o va a ser objeto de una lectura distinta, ya sea en la experiencia europea o en la experiencia americana. En Europa la idea de Constitución es como un documento político, mientras que en USA, se va a asociar más bien con un documento jurídico, va a estar más vinculada con la perspectiva de una norma jurídica obligatoria. En Europa se veía de tal forma porque tenían una historia de monarquía absoluta (antiguo régimen) frente a la democracia asamblearia (un nuevo régimen). En el pasado, Europa tenía esa concentración del poder en el monarca de origen hereditario, y basado en legitimidad divina; se asumía que el monarca ejercía ese poder pleno y absoluto porque contaba con la anuencia de Dios. Cuando se da la Revolución Francesa, acontecimientos que desembocaron en ese antiguo regimen, la amenaza latente a lo que se enfrentaban los revolucionarios de ese entonces, era la concentración del poder; como hacían para evitar eso, su preocupación principal era la evitar la concentración del poder y el abuso del poder. La estrategia de Francia fue la descentralización del poder mediante la estrategia o escenario normativo y político que privilegiaba la separación rígida y estricta de poderes públicos y la ley como expresión de la voluntad general del pueblo. Es decir, crear un Estado que se dividiera en entidades y que se encargaran de cumplir obligaciones efectivas, poder legislativo (crear las leyes); poder ejecutivo (hacer cumplir las leyes con poder de coerción); y el poder judicial (solucionar los conflictos basados en legitimidad y parlamento democrático). En ese momento, el poder legislativo era el más importante porque creaban las leyes, establecía que se podía y que no se podía hacer en la sociedad. En ese escenario los jueces cumplían un rol bastante ligero, no tenían competencias creativas, el juez no deliberaba simplemente aplicaban lo previsto en la ley aprobada por el parlamento democrático, no tenía la potestad de cuestionar las competencias que había hecho el parlamento. En ese sentido, la Constitución solo era vista como un territorio para la distribución y ejercicio del poder. No se esperaba que los jueces aplicaran la ley o interpretaran la Constitución, porque solo se encargan de aplicar la ley. El juez se encargaba de llevar a la práctica esa voluntad prevista en la ley. Es así que solo se veía como documento político. La experiencia es diferente en el caso de Estados Unidos, la experiencia americana es distinta también por razones de índole histórico, porque cuando logra su independencia no existía como precedente un régimen absolutista, los colonos que ocuparon los territorios del ahora USA, no mantenían un vínculo con el Imperio Británico como podíamos advertir con Europa Continental. Los colonos tenían el rol de súbditos, la amenaza que los americanos consideraban como la más peligrosa, no era la amenaza necesariamente de la concentración del poder del antiguo régimen (porque no lo tuvieron), era otra, ellos no crearon una democracia, crearon una república (una democracia supone en sentido auténtico o puro el respeto por la voluntad de la mayoría, la sociedad se organiza en función de la voz de la mayoría, si la mayoría quiere que no hayan impuestos, no hay impuestos), en esa época las mayorías eran facciones, eran organizadas para ser la voz de algunas voluntades, pero ante esto los padres fundadores de USA propusieron un modelo distinto, que la voluntad de la mayoría no prevaleciera a secas, sino un modelo donde se privilegiara la conversación, intercambio de puntos de vista en base al interes público, evitando que las mayorías actúen sin freno alguno. Los países de América Latina voltean la cara a la experiencia de Estados Unidos, en Europa no existía en ese momento estados democráticos tal como los conocemos ahora, en USA si, y dijeron que eso les gusta porque es el ejemplo de una colonia que se liberó y se convirtió en una República, por eso tenemos régimen presidencial, porque los americanos lo pensaron. Ellos pensaron en un diseño de ese tipo (El Federalista 10, Madison) porque la amenaza no era la concentración del poder como se entendía en Europa, sino la amenaza es el abuso del poder de las facciones (de la mayorÍa), para eso no fue la separación de poderes a secas como en Europa, sino fue el sistema de pesos y contrapesos. Si quieren evitar el abuso del poder de la mayoría, deben crear un sistema que fomente pesos y contrapesos, término que fue pensado por los padres fundadores (No está presente en la experiencia europea). Ellos no pensaban en que cada poder tenía funciones distintas y no podían intervenir entre ellos, en realidad ellos pensaban que los poderes si se implicaban mutuamente, de la mejor forma posible era en colaboración y de forma negativa en que fuera amenazante. Madison dice que las instituciones se deben pensar como si fueran demonios o ángeles, ósea pensar en el diseño del Estado como si quien pudiera ejercer el poder en ese contexto no fuera alguien virtuoso sino más bien despiadado cruel y abusivo, porque pensando en un diseño que evite que ese rey abusivo pueda hacer daño a los demás, es efectivamente que las instituciones funcionaran. Pensar en un diseño que incluso prevenga en el futuro ese tipo de situaciones. Que aunque este Trump o Nixon en la presidencia, la democracia americana funciona (será por eso). El principio de contrapeso de poderes, que cada poder tenga la capacidad y posición de que si acaso se enfrenta un escenario de interferencia indebida, poder retener ese enfrentamiento, que ningún poder sea superior al otro; porque los poderes no se enfrentan se disuade esa posibilidad no porque se apele a la virtuosidad de los que ejercen esos poderes, porque aún si lo intentan no podrán tener éxito, porque si lo intentan, el otro poder va a reaccionar. Cada poder tiene su propio poder pero también tiene armas defensivas y se genera un equilibrio. El corazón del diseño político de los americanos fue ese “check and balances”. ESTADO DE DERECHO: Implica cambio de perspectiva con respecto a quien era el soberano, en el Estado de Derecho existe la perspectiva de soberanía popular y el Estado empieza a tener algunas características: ○ Derechos individuales: El poder se ejerce en torno a límites, y esos son los derechos o libertades de los humanos. Todas las personas somos “sujetos de derecho” Libertades individuales Inmunidad frente al poder ○ Separación de poderes: La distribución del poder en función de ámbitos o entidades específicas. Tres ramas tradicionales: poder ejecutivo, legislativo y judicial. En la actualidad es muy difícil mantener que solo existan esos poderes, ahora hay más incluso órganos nacionales autónomos quienes ejercen poder fuerte, ejem gobiernos regionales que dan ordenanzas con rango de ley, no es que sean extensión de un poder más sino que son autónomos. Evitar la concentración del poder en una sola de ellas (cabeza de monarca absoluto). ○ Principio de legalidad: Cualquier limitación a nuestra libertad intrínseca debe estar preestablecida en una ley, venir de voluntad general, expresada a través de nuestros representantes. La ley como expresión de la voluntad general. La administración pública solo puede hacer lo previsto en la ley, lo que le autoriza la ley. Ejem: Si es que la ley no le otorga competencia a la policía nacional para pedir documentos de identificación en la calle, si la ley no le diera esa función de manera específica, entonces la policía no podría hacer eso. Si no se dice de manera expresa, puntual o precisa, no se podría hacer eso. La cláusula general de libertad, orientado al comportamiento del pueblo o los ciudadanos, es que si algo no esta prohibido entonces esta permitido. Control de constitucionalidad de las leyes: Perspectiva que aparece como complementaria de las anteriores sobre todo en países de Europa Continental (predominantemente en el siglo 19 y principios del siglo 20), con mirada y apreciación distinta a lo que en su momento advertíamos en el caso de la experiencia americana. Kelsen dice que el TC en la práctica debe complementar el trabajo del poder legislativo “legislador negativo”; donde el legislador democrático no advirtiera algunos errores o de la validez de sus propias normas y el TC debe ayudarlo a enmendar esos errores a través del control de constitucionalidad “perfeccionar el trabajo legislativo”. Bajo la mirada de Kelsen, él pensaba en Constitución de reglas y si el legislador incurre en un problema de lógica jurídica el TC aparecía como legislador negativo para superar ese conflicto. Primer constitucional europeo es el de Austria. Control difuso: Control concentrado: ○ Los 4 elementos perviven hasta el día de hoy pero son apreciados y entendidos de otra forma. El concepto de separación de poderes que surge a partir de la Revolución Francesa, esa idea contra la concentración del poder se mantiene pero se entiende de otra forma, nadie habla como división estricta de poderes, se ha relativizado mucho eso, legislativo es crear leyes, ejecutivo es hacer cumplir las leyes y poder judicial de resolver caso, pero actualmente el poder ejecutivo puede dar decretos legislativos o decretos de urgencia, es decir, dar ordenanzas con rango de ley (principio de división de poderes pero con matiz distinto), se dice que en la actualidad el parlamento más que aprobar normas es fiscalizar y controlar el poder político. El principio de legalidad es que seguimos entendiendo su prevalencia pero ahora lo relacionamos con el concepto de primacía de la constitución y eso cambia la perspectiva, porque antes decíamos que la relación entre ley y constitución era donde la ley permitía lo que decía la constitución, lo que decimos ahora es que la voz de la ley solo esta si es que la constitución lo autoriza. UNIDAD 3: CAMBIO CONSTITUCIONAL: Poder constituyente: Dimensión esencialmente política y sociológica, esta predeterminado por instituciones vigentes, no se puede establecer de forma exacta el lapso en el cual va a aparecer ese clamor a favor del cambio constitucional. Se basa en un proceso esencialmente de naturaleza política, no es subjetivo, no es algo que le parezca a alguien, en realidad es algo que se presenta constante a favor del proceso del cambio. Ese clamor aparece en términos muy evidentes cuando estamos frente un proceso de independencia, ante el surgimiento de un nuevo estado acompañado por la necesidad de crear una nueva constitución, también escenarios donde la sociedad demanda un nuevo régimen constitucional. En estricto los momentos constituyentes se distinguen de los momentos de política ordinaria, es decir los momentos donde se ejerce con base al poder constituido porque no son escenarios como aquel que propia el cambio constitucional, el momento constituyente tenían una naturaleza de otro tipo. El poder constituyente tiene atributos como capacidad creativa y limitada, no puede ir en contra de los intereses soberanos, el poder constituyente no es equivalente a la soberanía, porque esta proviene del pueblo, pero si es un poder que puede establecer las bases y los fundamentos del nuevo Estado. Según Blancas, tiene las siguientes características: ○ Es originario, en el sentido que no depende o no se remite a ningún otro poder previo o preestablecido. ○ Recide única y exclusivamente en la soberanía popular pero no depende de ninguna otra fuerza o componente externo ○ Es absoluto en el sentido que tiene una capacidad creativa limitada, tiene la competencia de establecer un marco jurídico no visto. Su autoridad no depende de su correspondencia con el marco anterior. Supone una revocación del caso del marco jurídico anterior. ○ Es extraordinario porque surge en momentos absolutamente excepcionales de trayectoria histórica de una comunidad o estado determinado, no es que siempre se pueda hacer. La forma como se ejerce el poder, la manera como ejercemos nuestros derechos se da en el poder de lo previsto por las instituciones vigentes, consecuencia del poder constituyente. El disparador de este cambio constitucional es siempre de un momento político y social, las constituciones no se cambian por capricho, sino que en realidad eso no funciona así por un tema tanto jurídico como político, una constitución que se impone y se fuerza y que no empata con el clamor del pueblo, enfrenta el riesgo de carecer de legitimidad y lo que nos permite determinar el éxito de una constitución es su legitimidad que no necesariamente evidencia que el pueblo deba estar de acuerdo con todas y cada una de las disposiciones de la constitución, puede ocurrir que no estemos de acuerdo con muchas de ellas, pero eso no tiene que ver con su legitimidad, lo que tiene que ver es que nosotros reconozcamos que esa constitución se aprobó de forma democrática, que sus destinatarios tuvimos capacidad de expresarnos a favor o en contra de ello, cuando eso no sucede es muy difícil que la constitución rinda frutos porque la gente no lo obedecerá al considerarlo que no es legitimo. ○ Eso ha sucedido por ejemplo en Chile, en el gobierno de Pinochet lamentablemente, donde la constitución no fue legitima, tal es así que en chile el clamor por una nueva constitución y prueba de ello es ese cambio constitucional que empezó el 2019, porque la aprobación formal coincidía con una expectativa muy alta a cambiar esa constitución de los 80 aprobada por Pinochet. La manera como se canaliza ese momento constituyente es importante para garantizar la legitimidad política y social de la nueva constitución. Las vías para el ejercicio del poder constituyente, Blancas nos resume mecanismos representativos y participativos, incluso hay un camino que los combina: ○ Los caminos representativos son la convocatoria a una asamblea constituyente para que el pueblo directamente elija a sus representantes, de forma ad hoc para crear y aprobar esta nueva constitución. La asamblea constituyente se crea con el propósito único y exclusivo de aprobar y crear la nueva constitución, si esta se atribuye una función complementaria, estaría más allá del encargo que se otorgó y excedería su función. Así se aprobó la constitución de 1979 de Morales Bermudez, la gente esta harta del gobierno militar y el proceso de transición para devolverle el poder al pueblo fue crear esa asamblea constituyente. Lo mismo ocurrió con la Constitución de USA, luego fue objeto de algunas enmiendas, pero en realidad hasta el día de hoy sigue siendo la misma. ○ El segundo camino son los congresos constituyentes se crea en el marco de la constitución vigente para crear tareas propias de lo que ocurre en la práctica; sin embargo, en el desarrollo de esas funciones y periodo que ejerce las mismas, se le otorga una competencia complementaria, la cual es aprobar una nueva Constitución (adquiere esa competencia de manera sobreviviente). El Congreso desde su creación puede asumir funciones legislativas, es decir ordinarias, pero también funciones constituyentes, lo que paso en la constitución de 1993, cuando se da pie al proceso de cambio constitucional en el Perú, se estableció que el pueblo elija a sus representantes en un congreso que iba a cumplir tanto tareas ordinarias como tareas constituyentes. Esto fue elegido por el pueblo no solo para que cumpla tareas ordinarias, sino también para que dé inicio y tenga la atribución de tareas constituyente (congreso constituyente democrático CCD). La mayoría no quería que el Congreso tenga esa función, entonces consideraba que era mejor una modalidad de asambleas, pero es posible. ○ El tercer camino es la convocatoria a un grupo de especialistas, expertos de los partidos para que elaboren un proyecto de constitución, no para que la aprueben sino para que la elaboren un ante-proyecto (no es propiamente la Constitución, pero es el insumo que posteriormente se puede poner a consideración del pueblo para que este lo acepte o lo rechaza, si este lo acepta será la nueva constitución, pero si se rechaza simplemente es eso. ○ Ahora están los mecanismos de participación directos, los cuales son aquellos en donde se le pide al pueblo que decida si está de acuerdo o no con darse una nueva constitución, no hay espacio para la intervención de una autoridad, es el pueblo quien define esto. El típico mecanismo para materializar esta perspectiva es el Referéndum, consulta popular que responda si o no a la pregunta de si quiere nueva constitución. La limitación de este tipo de mecanismos es que si se toma la opinión del pueblo no hay suficiente reflexión de lo que se esta planteando en el proyecto de una nueva constitución, 400 artículos el pueblo no va a leer todo eso e irá a votar sin voto informado, no está en capacidad de hacer un análisis exhaustivo de la constitución, por eso es que en general esos mecanismos de participación directa se combina con mecanismos representativos. ○ La experiencia indica que existen muchas vías, por ejemplo en Chile tras el fracaso del primer intento de cambiar la constitución, referéndum de entrada, proyecto y referéndum de salida, iniciaron otro proyecto solo con referéndum de entrada y ya no dandole la competencia a la asamblea sino dandole a los partidos políticas la posibilidad de que elijan participantes expertos que elaboren otras propuestas, cada partido eligió a dos participantes, se reunieron en comisiones especiales y elaboraron ante-proyecto, luego el pueblo eligió en una convención constituyente, la cual reviso ese proyecto e hicieron los cambios que consideraron necesarios, pero sobre la base de proyecto que habían elaborado los expertos de los partidos y al final presentaron el proyecto final, el cual hicieron un referéndum de salida, y por el momento como el pueblo dijo que no eso se ha quedado estancado. ○ Mientras más cerrado o elitista, menos inclusivo sea el proceso, mas probabilidades existen de que la Constitución fracase, mientras más participantes, plural, representativo, reflexivo sea el proceso, las posibilidades de éxito de esa nueva Constitución aumentan. Mirando la experiencia del Perú, nuestros procesos de cambio constitucional han sido no tan participativos, el voto universal recién se consagro en el año 79, analfabetismo ha sido problema serio, que recién se les permita votar es realmente una demostración de lo antidemocrático que ha sido el proceso de nuestra creación y constituciones políticas, lo que explica los problemas de legitimidad que nuestras constituciones han tenido. Poder constituido: Otro tema complementario es el tema de la reforma constitucional, en el cual el poder constituyente se aparta y desaparece y da parte al poder constituido, instituciones en base las cuales nos regimos. La diferencia entre la reforma constitucional y el cambio constitucionales es que el cambio supone el cambio total de la constitución y reemplazarse por una nueva; mientras que la reforma es el cambio de solo una parte de la constitución. Comúnmente el encargado de llevar a cabo la reforma constitucional es el Congreso, pero no es regla porque puede ocurrir que existan constituciones que no prevean específicamente que órgano aprobara las reformas, cuando eso ocurre se modifica parcialmente y se actualiza la constitución a través de la evocación del poder constituyente nuevamente. Si es que la constitución no prevee ningún mecanismo para su reforma parcial, entonces se entiende que esa tarea le corresponde al constituyente originario, eso es algo muy tedioso, cada vez que quiero cambiarle una coma a la constitución tenemos que invocar al poder constituyente, y ese sobre todo aparece en momentos constituyentes, es momento de gran conmoción política y social, no es algo que se pueda hacer todo el tiempo, por eso la mayoría de funciones democráticas considera que esa función sea uno de esos órganos o poderes, por lo general, el Congreso como órgano encargado de aprobar la reforma, este actúa no como constituyente originario, sino el constituyente derivado (el original le deriva esa función al Congreso). Al momento de crear la constitución dijo que si de ahí en un tiempo es necesario cambiar un extremo de la constitución se lo deja al congreso, eso lo decidió el poder constituyente, el originario de la creación de la constitución, no lo hace porque sea una función misma del Congreso, sino porque es una función derivada. Esa función derivada lo elige el poder constituyente, el cual puede ir a votación popular o a otro órgano del Estado, sin embargo, casi siempre se la deriva al parlamento. ○ Así diferenciamos el constituyente originario y constituyente derivado. ○ Pensando en el caso de Perú, se estableció un mecanismo de reforma de la constitución, establecido en el artículo 206, si se quiere modificar alguno de sus contenidos de forma parcial se puede optar por algunas de las dos vías: Primera vía mayoría absoluta en congreso bicameral (mitad más uno de todos sus miembros) + referéndum (si el pueblo confirma se modifica la constitución). Pero hay un segundo camino que consiste en una mayoría calificada (mayoría más exigente 2/3 del número general de congresistas, lo cual es 87 votos para aprobar iniciativa de reforma constitucional, pero la constitución de 93 dice que esa votación tiene que ser en 2 legislaturas, el proceso se debe repetir en 2 de ellas consecutivas. La reforma parcial en términos estrictos significa reemplazar solo un extremos de la constitución, no toda sino algunos de la constitución, por eso es parcial, pero la reforma total parcial es que el TC en una sentencia muy famosa de hace casi 20 años en el 2002 dijo que eventualmente por vías de una reforma parcial se puede aprobar de contrabando una reforma total de la constitución; es decir, a través de un cambio aparentemente parcial se puede cambiar la identidad de la constitución, aspecto de la constitución que en si mismo implique la identidad de la constitución (cláusulas petreas o intangibles). A veces esas son expresas, pero otras veces esas son implícitas, en nuestro país son implícitas, no existen artículos que contenidos de la misma se pueden o no cambiar, salvo el artículo 32 de la Constitución que es el que más se parece a una cláusula petrea, parecido porque su limitación no es directa al poder de reforma, pero si limitación a una de las autoridades que forman parte de esa reforma. El TC señala que nuestra constitución presenta cláusula petrea intangible, los cuales son los derechos fundamentales y la forma republicana de gobierno, aún cuando eso en términos formales es reforma parcial, en realidad es una reforma total, porque es un extremo tremendamente significativo, entonces ahí el TC lo que dice es que cuando eso sucede ahí tenemos una reforma total pero encubierta por una reforma parcial (eso no se puede hacer porque el Congreso es un constituyente derivado, puede cambiar parcialmente pero no totalmente, es derivado pero no es originario). Eso habilita a que el TC haga control de la reforma, porque supone aprobación de iniciativa de rango constitucional, puede hacer un control cuando se trata de esas materias porque le dice que no tiene competencia el Congreso, no le corresponde aprobar una nueva constitución, no esta autorizada a eso (tesis de la sustitución de la constitución, lo que habilita que las cortes constitucionales participen en el poder de reforma de la constitución). LA CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA Y ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN: Se ha dado énfasis en los contenidos de la constitución dogmática, muchas veces reprimiendo los contenidos de la constitución orgánica, es decir interesa en mejorar el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales al reconocer nuevos derechos, pero es incluso no genero en el mismo sentido en el caso de la constitución orgánica; es decir en los viejos esquemas del poder se han mantenido desde entonces pese a todo el tiempo transcurrido y circunstancias sociales y políticas que hemos atravesado, un desfase. ○ Cuando pensamos en la constitución dogmática pensamos esencialmente en la agenda de derechos fundamentales. ○ Cuando pensamos en la constitución orgánica pensamos en la agenda de los límites al poder, pero muchas veces ese poder se basa en la influencia de las mayorías en decisiones políticas, entonces tensión entre derechos y democracia. Constitución dogmática pensamos en los derechos, reconocimiento, garantía y protección de los derechos CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA: Existe un catalogo de derechos bastante generosos, artículo segundo de la constitución, la cual prevee los derechos fundamentales con los que contamos todos los ciudadanos, pero también contamos con un mecanismo peculiar que se encuentra en el artículo tercero que son derechos implícitos e innominables. Los derechos expresos son los que están expresos en la constitución y luego tenemos los denominados derechos implícitos que eran los que se desprendían de otro derecho previamente reconocido en una nombra positiva o expresa de la constitución, implícito porque no eran reconocidos de manera formal pero se desprendían razonablemente de uno que si lo estaba. ○ Ejem: Derecho a la vida (reconocimiento expreso), razonable asumir que el Derecho a la salud (se deriva de ese derecho a la vida). Junto con los derechos expresos e implícitos era posible hablar sobre los derechos nominados y los derechos innominados, los derechos innominados eran los que son autónomos, solo que no está previsto de manera expresa en el sistema jurídico, podría ser el caso de los derechos implícitos pero la diferencia es que los innominados son autónomos y no se derivan de otro derecho preestablecido, los innominados gozan de reconocimiento y autonomía plenos, solo que no están previstos de manera positiva en el sistema jurídico. ○ Ejem: Innominado es el derecho a la verdad o el derecho al agua potable, el derecho al internet que ahora si tiene un derecho expreso. Tienen valía propia pero no están previstos de manera positiva en el sistema jurídico. ○ El artículo 3 de la constitución establece como requisito para el reconocimiento de estos derechos sea armónica con la forma democrática de gobierno y el principio de la dignidad. Los derechos civiles como los derechos sociales son derechos fundamentales, solo que en un caso de exigibilidad distinta al otro. En el caso de los derechos civiles y políticos se ha asumido su exigibilidad es decir manera que exigimos su vigencia efectiva es directa. Mientras que en el caso de los derechos su exigibilidad, es decir manera de como efectuamos su goce efectivo es programática. La garantía de ese goce efectivo en el caso de un derecho social es que no va a ser de forma inmediata sino de manera progresiva, forma gradual en función y virtud de la capacidad económica del Estado. ○ Ejem: Se asume que el derecho a la vivienda que no esta de manera expresa en la constitución pero si en tratados internacionales suscritos peruanos, se asume que su contenido esencial consiste en tener acceso a una vivienda digna, se garantiza ese derecho cuando el Estado en función de sus capacidades económicas y financieras va a desarrollar políticas publicas orientadas a la satisfacción de políticas públicas. Como con programas “mi vivienda” o “techo propio”, las cuales daban algunos beneficios a las personas de menos recursos económicos para acceder a una vivienda. El estado subsidiaba una parte de la vivienda, y la otra mitad era el beneficiario que podía hacerlo en cómodas cuotas. En ese sentido se afirma que los derechos sociales son de exigibilidad programática o diferida eso no se dice de derechos civiles y políticos esos son de exigibilidad directa, asumiendo que la satisfacción de una demanda de esos derechos se da de manera inmediata por el Estado. ○ Ejem: invasor entra a mi casa, el Estado exige que se vaya. El argumento histórico era la capacidad económica del estado, pero eso no es tan cierto porque incluso en los derechos civiles y políticos supuestamente de exigibilidad directa, el Estado debe destinar recursos públicos para su cumplimiento efectivo. En el caso anterior de solucionar el caso de la invasión es necesario llevarlo a cabo con la fuerza pública que esta financiado por los recursos públicos. Entonces lo que se hace al final es una priorización, esos recursos se invierten en función a la fuerza publica, en lugar de programas para financiar acceso a la vivienda, no quiere decir que esa financiación sea ilegitima, sino que el argumento es que la protección de los derechos civiles supone una afectación económica, mientras que los derechos sociales si, no es en estricto cierta. CONSTITUCIÓN ORGÁNICA: Constitución orgánica tiene que ver con la organización y dis