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Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga

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Derecho constitucional Derecho Constitución Filosofía del derecho

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Este documento presenta una introducción al Derecho Constitucional, incluyendo temas como la aplicación de la Constitución a otras ramas del derecho, la diferencia entre derechos máximos y mínimos, y la relación con otras disciplinas jurídicas. Se analiza el rol de la filosofía del derecho en la resolución de conflictos.

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DERECHO CONSTITUCIONAL CLASE 1 04/09/20XX INTRODUCCIÓN Entonces el proceso Constituyente culmina en una norma que viene hacer la constitución. una vez lograda y aprobada el texto constitucional está sustituye...

DERECHO CONSTITUCIONAL CLASE 1 04/09/20XX INTRODUCCIÓN Entonces el proceso Constituyente culmina en una norma que viene hacer la constitución. una vez lograda y aprobada el texto constitucional está sustituye en un lugar del poder Constituyente( órgano político prejurídico qué le dio origen), así como también regular a cada uno de los órganos( funciones y atribuciones), qué forman parte de la estructura político administrativo del estado, porque el poder Constituyente desaparece. Se encarga de indicar Cómo debe ser una norma para ser compatible con la constitución, Cómo debe ser El desenvolvimiento de los órganos del Estado para ser compatibles con lo que señala la ley. Estas son cosas que no pueden hacer las otras ramas del derecho. El ordenamiento jurídico peruano se basa en el principio de constitucionalidad de las normas, por lo tanto, se presume que todas las otras ramas del derecho, de cómo el derecho penal, civil. etcétera, deben ser constitucionales, pero no sabes si en realidad lo son solo presumimos que lo son, sin embargo en el ámbito de la sociedad no podemos sentirnos satisfechos con la presunción de la constitucionalidad de la Norma o normas, lo que necesitamos es que realmente sean constitucionales, necesitamos tener la certeza de que esa Norma sea constitucional, compatible con la constitución, ahí podemos hablar de que EFECTIvamente el operador jurídico Al momento de resolver la causa a fallado de manera justa , Mientras no exista esa certeza no tendremos la seguridad de que se fallo es concordante con la constitución. En derecho constitucional le pone el barniz constitucional al derecho al resto de las normas para que ésta sea aplicada con la seguridad, con absoluta tranquilidad de que esa Norma es compatible con la constitución. con ello se busca que las otras disciplinas jurídicas tengan una dosis de constitucionalidad, por ello muchas veces se estudia derecho constitucional penal o civil, hoy hablamos de la constitucionalización del derecho. Otra diferencia, con disciplina son derechos de máximos, mientras que el derecho constitucional es un derecho de mínimos ¿Cómo? , Esto se da porque por ejemplo, el Derecho civil regula de forma máxima a todas aquellas situaciones que puedan devenir, lo mismo ocurre con el código penal que establece un conjunto de delitos a partir del principio de legalidad, por lo tanto es un derecho de máximos ya que trata de dar cobertura máxima de las Cuáles son esos ilícitos penales, lo mismo pasa con ramas como el derecho comercial o mercantil etcétera. En cambio, el derecho constitucional es un derecho de mínimos lo que se tiene en la Constitución son derechos que mínimamente corresponde a la persona humana, por ejemplo el artículo 2, son aquellos derechos que mínimamente le pertenece a una persona humana, a ese catálogo mínimo lo vamos a tener que sumar más, en la medida en qué la sociedad experimenta cambios ….. Reconocimiento de otros derechos por ejemplo el derecho a la verdad y el derecho a la justicia, que no están señalados en la constitución. entonces no se puede decir que solo ese catálogo de derechos son propios de la persona sino que con el tiempo y la evolución se agregan más, por lo tanto, la constitución consagra los derechos que mínimamente nos corresponde como personas. es una asignatura qué nos hace ver que el poder físico que ha servido de alguna manera para establecer la relación entre gobernantes y gobernados, con la aparición del DERECHO CONSTITUCIONAL O la constitución, este poder físico que fue usado en organizaciones antiguas, no puede justificarse en la voluntad En la voluntad de la persona, sino que debe provenir de la ley, la obediencia debe ser a la Ley, más no a la persona. La Constitución ha transformado está fuerza física, hoy debemos obedecer no a la fuerza física, sino a la constitución, revisemos el artículo 48 o 51 “ todos tenemos el deber de defender la Constitución y de obedecer”. repaso. el estado, se ha venido desarrollando producto de un proceso político, e histórico, primero hubo familia hordas, Clan, tribu; conjunto de sociedades pre políticas qué se basaban en la fuerza física, no había leyes, la persona más fuerte dirigía, la obediencia radica en la fuerza física. empezaron a incorporar nuevas ideas, transformaron la fuerza física en una fuerza legal, obediencia a la ley entonces, nosotros no obedecemos a las autoridades, sino que obedecemos a la ley, a la constitución. Derecho constitucional 1. filosofía concreta- específica Cada ámbito de la vida se sustenta en la filosofía, está nos permite explicar la razón de ser del derecho, permite responder Para qué sirve aplicando el razonamiento filosófico, tiene relación con la filosofía. 1.1. Filosofía del derecho Los jueces del PJ poder judicial y los magistrados del tc, Al momento de resolver una litis en concreto, ya no sustentan su decisión únicamente basada en el método tradicional de la “subsunción”, sino que Utilizan otras herramientas de la interpretación, que tienen su origen y fundamento en la filosofía del derecho. así como decía kelsen, qué los jueces sólo son meros aplicadores de la ley, más no de interpretación, entonces en la actualidad desde el siglo 20 y 21, el 1 operador jurídico no se debe limitar a la aplicación de la ley, aplicando la subsunción, sino que hay necesidad de aplicar otras herramientas de interpretación para resolver controversias de manera justa cómo lo indica la constitución. no se busca resolver una controversia Cómo quiere el operador, sino que debemos hacerlo como lo quiere la constitución, y eso, lo en el artículo 139 de la Constitución referido a la tutela efectiva procesal, este terminó qué se usa muchas veces de manera casual. se se refiere a la garantía de que nuestra causa será resuelta sobre el tema de fondo y de además aplicando correctamente el derecho y buscando la justicia material( sobre el tema de fondo), este último qué no gusta muchos, de: la justicia formal, se Refiere a qué: el derecho constitucional busca la justicia material, más no la justicia formal, Está justicia formal por ejemplo en un proceso civil se puede ganar o perder un juicio en un minuto por ejemplo cuando se convocan audiencia y quedan citados y una de las partes no concurre el otro abogado dice, si la otra parte No concurre tampoco concurro para esta causa sea archivada, entonces el juez da por concluido el proceso. con esto¿ se resuelve el problema? no, en esto no hay ningún pronunciamiento, prevaleció una norma procesal, no se resolvió el problema. Esto es justicia formal, no da respuesta sobre nuestro problema real. en el ámbito penal ocurre igual, predomina el ritualismo, la formalidad, si las partes no concurren se archiva el caso, los abogados Buscamos que la acción prescriba y así damos orientaciones a fin de que nuestros defendidos no responden a la prescripción( con el transcurso del tiempo, el estado ya no puede juzgar ni sancionar) Debemos aplicar herramientas de interpretación, no podemos concebir al derecho como un conjunto de normas, porque esto no aporta para buscar la resolución de conflictos, Por eso existen nociones distintas de lo que viene a ser el derecho. Venimos repitiendo que el derecho es el conjunto de normas, Debemos entender lo diferente, cómo lo hacen en el common Law, ellos definen al derecho como un instrumento para garantizar la eficacia del derecho sustantivo, del derecho material, para hacer realidad el derecho. La filosofía del derecho indica que hay que entender al derecho como: discurso jurídico argumentativo, cuándo formulamos una demanda está debe ser expresada como un discurso jurídico argumentativo. “ Porque la filosofía del derecho nos da herramientas que las reglas y el derecho positivo en estricto sensu no nos dan, a la hora de solucionar casos difíciles, y la segunda, porque su ausencia, permite la justificación de arbitrariedad es(...)” CLASE 2 … ASHGFDEHFEDFJIEJF 2 CLASE 3 El derecho constitucional con relación con otras disciplinas - derecho penal y procesal penal - Derecho civil y procesal civil. - derecho de familia - derecho laboral - derecho administrativo - derecho comercial - todo el ordenamiento jurídico tres conceptos del Derecho CONSTITUCIONAL 1. del derecho constitucional viene a ser el de una parte del derecho público interno fundamental que tiene que ver con el tema de la organización del estado que tiene que ver con las con tencias con las atribuciones de los organismos creados por los derechos fundamentales muy bien eso nos va a servir justamente para encaminar esta esta conversación en relación a este tema en concreto pero si manejamos también de 2. el derecho constitucional viene hacer rama del derecho público pero qué tiene que VER con temas temas de materia constitucional Entonces no solamente vamos a quedarnos solamente van a quedar no dE que el derecho constitucional es el derecho de la Constitución es el derecho de la materia constitucional tenencias con las atribuciones de los organismos creados por los derechos fundamentales y bien eso nos va a servir justamente para encaminar esta esta conversación en relación a este tema en concreto pero si manejamos también de 3. que el derecho constitucional viene hacer rama del derecho público pero qué tiene que ver ya con temas temas de materia constitucional Entonces 3 no solamente vamos a quedarnos solamente van a quedar no de que el derecho constitucional es el derecho de la Constitución es el derecho de la materia constitucional OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, tiene por objeto todo lo que es la materia constitucional;y cuando hablamos de materia constitucional estamos hablando de todos aquellos asuntos, de todos aquellos materias,de interés para el derecho constitucional o visto desde la lógica, no Solamente los encontramos en el texto de la Constitución, es decir, en la propia Constitución y lo Vamos hasta encontrarlo también en otras legislaciones en otras normativa, Como por ejemplo en el derecho penal en el Derecho civil en el derecho laboral y así vamos a encontrar en estas normativas de concretas y específicas materias que son de interés para la Constitución. Cuál es la relación que tiene el derecho constitucional con las otras disciplinas jurídicas, la relación que tiene el derecho constitucional con el derecho penal o el Derecho civil. Si el derecho constitucional es concebida como el derecho de la materia constitucional, y acabamos de señalar que la materia constitucional podemos encontrarla en otras disciplinas en otras ramas del derecho entonces, encontramos de que la relación es justamente de que el derecho constitucional mantiene relaciones con otras disciplinas jurídicas porque hay demás Hay asuntos que tienen que ser desarrollados que tienen que ser regulados desde la Constitución, desde la lógica del derecho constitucional en otras palabras, desde la filosofía del derecho constitucional, los temas que hemos abordado antes, sirven y guardan una relación con aquello que el día de hoy vamos a tener que hace referencia. Hablábamos por ejemplo de la filosofía del derecho y hablábamos cuando tocamos el tema de que las otras disciplinas jurídicas como el derecho penal el Derecho civil, tiene una filosofía y hacer filosofía y la filosofía del derecho, no la filosofía del derecho que pone el fundamento de las normas punitivas(por el fundamento de las normas que regulan las relaciones entre los particulares), así también podemos hablar de que la filosofía del derecho en general pone también los fundamentos para poder explicar para poder entender las normas de índole laboral, de índole comercial. Entonces el derecho laboral, el derecho penal, el Derecho civil, atiende a los fundamentos que son alimentados en este caso por la 4 filosofía del derecho en general pero decía más; también el derecho constitucional tiene su propia filosofía, tiene una filosofía concreta tiene una filosofía específica. Entonces cuando hablamos de relación del derecho constitucional con el derecho penal es que estamos tratando de decir tratando de sostener de qué, en esta Relación no es el derecho constitucional a partir de su filosofía concreta o específica que le va a dar ese fundamento mayor, ese fundamento último para poder entender las instituciones, jurídicas procesales, que están desarrolladas y contenidas en el derecho penal, en el derecho civil; EN EL ÁMBITO DEL DERECHO CIVIL, hay instituciones jurídicas como la familia, pero la familia en el Derecho civil tiene una filosofía muy particular. Pero el derecho constitucional tiene también una filosofía, pero desde la lógica constitucional desde la filosofía constitucional, es un fundamento mucho más rico, es mucho más amplio es mucho más y filosófico, axiológico y valorativo; por lo tanto la relación que hay entre el derecho constitucional y las otras disciplinas jurídicas; es que —> el derecho constitucional le pone esa dosis mayor para poder entender de forma mucho más completa, sólida las instituciones jurídicas de las otras disciplinas jurídicas, por ahí viene la relación jurídica. otro aspecto, → es que no hay forma de poder entender las otras disciplinas jurídicas, como el derecho penal , civil, sino atendemos al derecho constitucional, si no recurrimos a la lógica, filosofía del derecho constitucional, necesariamente tenemos que recurrir a la constitución, principios constitucional, a los valores que encarna la constitución y que son desarrollados, a través del derecho constitucional, entonces el derecho constitucional le pone en última instancia el fundamento que necesita, el derecho penal, civil, administrativo, familia, laboral, para poder una forma mucho más legítima, sus normas, sus instituciones, de ahí viene la relación a tener en cuenta. → otra forma, es que el Der constitucional, en sí abarcando las nociones que se debe manejar por constitución, ( forma particular de poder entender la constitución: es un programa, no sólo político, también social, jurídica, cultural, económica,; entonces, en la constitución política del estado, vamos a encontrar el programa del derecho penal, civil, familia, laboral, administrativo, comercial, todas las disciplinas jurídicas, que conocemos; que siempre atiende a un programa. (ejm. en el ámbito universitario, tenemos un programa que es la currícula); del mismo modo la Constitución tiene un programa, penal, civil, …, en la cual se encuentra las BASES FUNDAMENTALES, de lo que se debe estudiar el DERECHO PENAL, civil, administrativo, familia, etc. el PROGRAMA MEDULAR, ese programa se encuentra en la constitución política del cual no se puede apartar. 5 →RELACIÓN DEL DERECHO PENAL Y CONSTITUCIONAL→ hay autores que hablan, de la relación PENAL Y CONSTITUCIONAL, es una relación de contenido( axiológico, jurídico, valorativo), mas no una relación de simple referencia, horizontalidad. / el derecho penal, siempre se juega en función a un bien jurídico, a un derecho fundamental, que es la libertad personal, del acusado, procesado condenado, investigado, imputado; por ello cuando se Inicia un proceso penal Siempre vamos a estar de cara con este derecho fundamental Qué es la libertad personal( es uno de los derechos fundamentales, derecho humano consustanciales a la persona, señalada en el art 2); por ello el derecho penal, que regula los tipos penales, que tienen que ver con el derecho fundamental de la libertad personal, que tiene que atender a la filosofía del derecho, a los fundamentos del derecho constitucional para no quebrantar, vulnerar, este bien juridico, con la iniciacion de una investigación, investigacion preparatoria, o imputar a una persona por la comisión de un ilícito penal; esta relación nos permite entender de como, aun cuando nuestra constitucion establece como uno de los derechos la presuncion de inocencia, no se ve vulnerada cuando se inicia una investigación, un proceso, imputandole a una persona y a raiz de eso privarle la libertad, como el dictado de una prisión preventiva; por ello cuando la Constitucion politica del estado contempla presuncion de inocencia mientras no se le haya declarado la responsalidad de una persona mediante una sentencia firme, se le prive a una persona de su libertad personal(derecho sagrado y fundamental). sin embargo cuando el derecho penal guarda relacion con el derecho constitucional, le da las explicaciones y encuentran un punto de concenso, para que que ni la presuncion de inocencia se vea sacrificada, ni el derecho constitucional sea restringida en su accionar, entonces; desde el derecho constitucional se comienza a modular cuando se puede cocretar una prision preventiva sin vulnerar una presuncion de inocencia, y por lo tanto, les da el fundamento, razones por las cuales una persona si puede ser privada de su libertad aun cuando no ha sido condenado, sentenciado, con una sentencia judicial firme; entonces el derecho penal tiene una relación con el derecho constitucional, desde esa regulación que es el derecho fundamental de la libertad personal. (RELACIÓN CON EL DERECHO CIVIL) →. lo mismo diríamos con el DERECHO CIVIL(está pensado para regular las relaciones entre particulares, no tanto las relaciones entre un particular y un estado, sino que las que surgen a partir de los conflictos jurídicos, controversias que se suscitan en la sociedad de un particular a otro; por ello la intervención estatal, a través del poder judicial, debe ser muy reglada, 6 limitada. el juez debe dejar que las partes, presente su demanda, contestación, pruebas, no es asunto del estado; el juzgador, poder judicial, lo que hace es levantar la varita mágica, llegado el momento oportuno, y decir quien gano, llegando el momento oportuno y dar el veredicto a esa parte procesal, es el sistema civil privatístico.;;, el SISTEMA PUBLICISTA, dice que el proceso civil, no puede ser así, la actuación del estado, no debe ser un espectador, sino debe ser un órgano protagonista de un proceso judicial justo, adecuado, en la cual el operador jurisdiccional tiene que tener una intervención limitada, haciendo de que el juzgador asuma la dirección del proceso, controlando la intervención de las partes, señalando que si sus intervenciones están conforme a la norma, al derecho constitucional, conforme a las normas o principios constitucionales ). ← por ello la relación que tiene el DERECHO CONSTITUCIONAL CON EL DERECHO CIVIL, viene por esa fundamentación que le da, de entender que el derecho civil, tiene que organizarse desde una perspectiva constitucional. LO MISMO SE SE DA LA RELACIÓN CON EL DERECHO LABORAL, art. 2 derecho al trabajador, art 22, el trabajo como derecho y deber, art. 27; las bases fundamentales están siempre en la constitución política del estado. EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO, a diferencia de las otras disciplinas, se dice que es el primo hermano del derecho constitucional, ANDREJA ORION, es quien nos señala ello, además de decirnos, que antes que aparesca el derecho constitucional, apareció el derecho administrativo; parece tener una razón aceptada, por qué cuando echamos una mirada a las sociedades que nos han antecedido, como grecia, roma, y la cultura HELÉNICA, GRECIA, en donde aparecen las primeras nociones de derecho constitucional, pero ya existía normas de carácter administrativo, que regulaba la relación entre los ciudadanos y los estado, o ciudades polis(estado9, a los griegos le interesaba muchos la política, asuntos públicos del estado; no solo desde la perspectiva del derecho constitucional, sino también de las nociones del derecho administrativo, de asuntos que concierne a toda la ciudad, comunidad ; entonces hablamos de derecho de petición que tiene que ser canalizado de una forma concreta y específica, y eso era el derecho administrativo. El derecho constitucional, se materializa en el ámbito de las entidades públicas, de la administración pública, a través de las normas administrativas. por ejemplo. En el derecho administrativo, hablamos de derecho de petición, del procedimiento, al que siempre tenemos que recurrir para realizar cualquier 7 trámite. por ejemplo. al pedir un certificado de estudios, seguimos un procedimiento el cual debe estar pautado, regulado y normado por las instituciones correspondientes, y ese procedimiento administrativo para alcanzar la atención de un servicio completo, tiene que atender a esas pautas previstas en la constitución política del estado, como cuando nos dice: que el derecho de petición, que cualquier persona de manera individual o grupal, puede plantear una petición a una autoridad para que esté dentro del plazo correspondiente pueda atender de manera escrita a través de un funcionario competente, ( ahi ya no se está poniendo las bases fundamentales para un procedimiento administrativo, que nos dice que la autoridad a quien se recurre formulando una petición está en la obligación de dar una respuesta a una petición, en el plazo de ley regulado o reglado, y respondido de manera escrita, por intermedio de la autoridad competente) , si la autoridad correspondiente no responde, entonces puede ocurrir silencio administrativo; que puede ser negativo; pero también puede ser positivo, la ley norma cuando ocurre cada uno.). Por ello la relación del derecho constitucional con otros derechos, como el administrativo es de tipo axiológico, valorativo , de tipo filosófico. EL CONSTITUCIONALISMO MOVIMIENTO POLÍTICO, FILOSÓFICO Y JURÍDICO “EL constitucionalismo es la respuesta al ejercicio desmesurado y abusivo del poder” - todo estado tenga una constitución - la fuente del poder radica en la ley - la obediencia a la ley - la persona humana como sujeto de derecho EL CONSTITUCIONALISMO o el movimiento constitucional, es un movimiento político, filosófico, o jurídico que apareció en un momento determinado; que apareció por una necesidad imperante, filosófica, jurídica de la sociedad; y nos remontamos a las sociedades antiguas, en las que habian formas historicas de gobierno, de estado,en el que la persona humana no era considerado como tal, sino como objeto.( estados despóticos, absolutistas, formas de gobiernos autoritarios, totalitaristas). había, personas que eran considerados como objetos, pero eran 8 físicamente iguales a los que sí eran considerados ciudadanos. GRECIA: conformado por ciudadanos griegos y extranjeros(metecos),y conformados por personas que no eran considerados como ciudadanos sino como esclavos, como la plebe. Entonces eran los ciudadanos quienes tenían los derechos, los que eran consideradas como personas humanas, pero en cambio los METECOS eran considerados como ciudadanos de segunda clase, generación, categoría y por lo tanto le reconocen sólo ciertos derechos; también había otros sector mayoritario LOS ESCLAVOS, que eran considerados meros esclavos y cosas. ROMA: Había clases sociales que tenían derechos, y eran protegidos por el estado, por el gobierno, por las autoridades; pero había un grupo mayoritario que no eran considerados personas con derechos. EDAD MEDIA. con la aparición de clases sociales mucho más preponderantes, con el FEUDALISMO, surge formas clásicas de gobierno, de esto en el que las personas eran tratadas de forma desigual( unos eran considerados tributarios de derechos y otras como simples objetos o cosas sin derechos), el cual generó una reacción, que encaminó a este movimiento. – nuestra constitución del estado, por ejemplo señala que todos tenemos derechos de insurgencia, de sublevación de las personas hacia los gobernantes – este movimiento CONSTITUCIONALISMO político, surge como REACCIÓN a ese trato inhumano, a la negación de las libertades de los derechos básicos fundamentales que le concierne a la persona humana, por eso hablamos de que el constitucionalismo viene a ser un movimiento político, donde las personas tratadas como objetos o cosas reaccionan. En lo FILOSÓFICO, viene de que no hay ninguna razón, de cómo una persona pueda tratar de forma desigual a sus congéneres, tan igual que él , no hay razón objetiva, si somos tan iguales físicamente, entonces debemos de tener los mismos derechos, los mismos tratos. la filosofía a partir de ello aporta, de que no hay forma, de poder tratar desigual, a otra tan igual. En la actualidad no hablamos de una igualdad física,sino, en términos jurídicos, políticos. Por ello todo estado, para garantizar este trato igualitario entre todos, tiene que basarse en una Constitución política del estado. este movimiento político, lo que propugna es que toda sociedad que se precie de ser estado, tiene que tener una constitución y que esa constitución, rija no sólo a 9 las autoridades sino también a los gobernados, y que toda persona esté sometido a lo que dice la constitución, no puede ser que ello sirva solo para un grupo de personas, sin que tiene que tener una vocacion general, a todos los integrantes de la sociedad; entonces el constitucionalismo,EN tanto movimiento político, filosófico y jurídico, progna ello. ¿ DONDE SURGEN LOS PENSAMIENTOS QUE SUSTENTAN EL CONSTITUCIONALISMO? hacer referencia a los pensamientos ideas políticas que han sido planteadas por los grandes pensadores como THOMAS HOBBES, JOHN LOCKE, JHON BODINO, MONTESQUIEU, JUAN JACOBO RUSSEAU, grandes políticos, filósofos de antaño. THOMAS HOBBES: “EL hombre es lobo del hombre”, en un estado de naturaleza el hombre, es parecido a un lobo que puede devorar a sus connaturales, y ello debe frenar creando a una organización denominado estado, quien tiene que regular, que el hombre, en su naturaleza es un animal, lobo, que no pueda atentar contra sus congéneres, personas que son de su misma especie. JOHN LOCKE: si el hombre en su naturaleza es un ser salvaje, que puede atentar contra la vida, contra los bienes jurídicos, patrimonio de sus connaturales, entonces hay necesidad de crear un organismo político( estado) a través de un pacto político( la constitución) , donde los hombres entramos en un modo de pacto, de establecer la no agresión, el el respeto entre una persona y otra. ROUSSEAU: contrato social, en el que todos los integrantes de una sociedad convenimos a someternos a una norma mayor ( Constitución política del estado) ESTOS PENSADORES HAN DADO su cuota DE IDEAS, FUNDAMENTOS, para que el constitucionalismo surgido, en las sociedades antiguasCOMO GRECIA, ROMA, EDAD MEDIA ROMA ; para imponer la razón, han dado LUCES para que otros pensadores , como HANS KELSEN , giacomo, Y otros, han dado luces para mantener el movimiento constitucionalismo no se ha agotado y sigue, en la forja de un estado ideal. SOLEDAD … ESTADO IDEAL: - ANTERIORMENTE HABLABAMOS DE UNA FORJA DE UN ESTADO IDEAL ESTADO DE DERECHO, no garantiza una convivencia, pacifica, luego hablabamos 10 del ESTADO DE DERECHO, Y hoy hablamos de establecer un ESTADO CONSTITUCIONAL DEDERECHO ESTADO LIBERAL → ESTADO DE DERECHO ( NO SUFIENTE PARA GARANTIZAR los derechos, las libertades basicas de la persona humana, para grantizar una convivencia pacifica y civica en una sociedad) y se comienx¿za ha ahablar de un ESTADO SOCIAL DE DERECHO ( tampoco es sufie¿ciente para garantizar los derechos fundamentales de la oersona), y hahora hablamos deL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO. ← TODO ELLO como producto del movimiento constitucional( constitucionalismo) , qeu sigue viviente a la actualidad. → EL movimiento constitucional, lo que propugna es que toda sociedad tenga una constitución, como idea basica y primaria, el cual es reconocido en la revolucion francesa, en la declaración del hombre y del ciudadano de 1789, cuando se establece las bases fundamentales de una constitución escrita, o las bases de una constitucion,; como tener en cuenta los principios fundamentales como el principio a la igualdad, libertad. entonces la declaración de los derechos humanos y del ciudadano que para muchos autores viene a ser la CONSTITUCION; se ha establecido una idea fundamental que nos acompaña hasta hoty PARA QEU UN TEXTO SEA CONSIDERADO COMO UNA VERDADERA CONSTITUCION TIENE QUE ESTAR Y GARANTIZAR LA SEPARACION DE PODERES , ES decir que no solamente debe contener los DERECHOS DE LOS CIUDANOS. la separacion de poderes por que puede existir la concentracion de poder, abuso de poder, y por lo tanto el trato de personas como cosas, tratos inhumanos; por ello en la declaracion del hombre y del ciudadno señala que debe contener la constitucion los derechos del hombre y la separacion de poderes. → otra idea que nos weñala es que, de nada sirve que una sociedad tenga una constitucion, si nosotros no tenemos la conciencia de que el poder que se ejerce dentro de una sociedad es el PODERE DE LA LEY, DE UNA CONSTITUCION, no es el poder que se asemeja a la fuerza fisica, de la persona , de la autoridad, de armas , de facto, etc.NOOO. LA CONSTITUCIÓN, tiene el poder de qeu una determinada regla sea acatada, y a ello estamos sometidos tanto el GOBERNANTE COMO el GOBERNADO; art 138 de la constitucion nos dice que el poder emana del pueblo, no de una persona, no¿i de un grupo de personas, o del que se considera como gobernante o gobernado; 11 el pueblo se expresa a través del poder constitucional, es un hecho del pueblo. Las autoridades ejercen un poder FORMAL el pueblo ejerce el poder REAL NOSOTROS OBEDECEMOS A LA LEY. → IDEA FUNDAMENTAL DEL CONSTITUCIONALISMO,es que las personas son sujetos de derecho, no objeto de derecho. ANTECEDENTES DEL MOVIMIENTO CONSTITUCIONALISTA LAS ideas del constitucionalismo tienen antecedentes en la antiguedad y en la edad media, pero recién a partir del siglo XVIII, llamado tambien “SIGLO DE LAS LUCES”, a raíz del surgimiento de un importante movimiento intelectual, que se proyectó hasta la actualidad, el constitucionalismo como una doctrina coherente destinada a armonizar la convivencia entre la libertad y el poder.- / movimiento constitucional : inicia para la mayoría de los autores el S XVIII. otros señalan XVII. del XVIII, hasta la actualidad, aun estamos viviendo el siglo de las luces, la ilustración: que significa que predomina la Razón sobre, las ideas contrarias a ello, y por ello nos diferencias de los otros seres vivos. y distinguir lo bueno y lo malo. las ideas recogidas a través de los pensamientos como tomas hobbes, jhon looke, pasando por hans kelsen, llegando a manuel atienza, worketc. vamos construyendo normativas, ordenamientos juridicos que sean mas afines a los quw idealmente requiere la persona humana. los diferenctes docucumentos que han aparecido, hantenido qeu basarse en las ideas politicas, etc. por ejemplo - LA CARTA MAGNA DE JUANSIN TIERRA DE 1215 EL REY PARA OTORGAR ESTA CARTA, ESTA COSNTITUCION, otorgada a sus 12 subditos, en atencion a los reclamos, reconciendole ciertos derechos, qu e ha servido de importancia parala elaboracion los documentos posteriores - SIGLO XVII SE PRODUJO EN INGLATERRA IMPORTANTES ANTECEDENTES DE DECLARACIONES DE DERECHOS COMO LA “PETICIÓN DE DERECHOS ”(PETITION OF RIGHTS 1677) se asienta sobre las ideas del constitucionalismo. LOS DOCUMENTOS NO SURGEN DE LA NADA, SINO QUe surgen de las ideas del constitucionalismo. - ACTA DE HABEAS CORPUS 1679 encamina lo que es la garantía de la libertad de la persona, salvo situaciones en el que la propia constitución o el ordenamiento jurídico lo permita. y recogida por las constituciones contemporaneas - LA REVOLUCIÓN FRANCESA DE 1789 QUE RESTAURÓ EL MODELO DE ESTADO LIBERAL, CON LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO ( se forma aqui con mayor ganas) EN ESTA gesta política de 1789, donde se aprueba los derechos del hombre y del ciudadano con un avocación universal, se va aplan¿smar las ideas básicas y fundamentales, para la construcción de una una sociedad mas justa. es en la revolución francesa que las ideas del constitucionalismo se van consolidando y se mantienen hasta hoy. se establece un estado liberal:- por que se enargola los principios de la libertad, igualdad, y el de la solidaridad; un estado qeu garantiza las libertades que está encima de todos. porque se garantiza la libertad del ciudadano. OTRO SI. existen 2 mundos : 1. hay estado donde propugna ante todo el derecho a la LIBERTAD ( como EEUU) y 2. hay estados donde se les da mayor preponderancia al derecho a la DIGNIDAD HUMANA( en cambio los estados euro continentales, como nosotros, donde la dignidad humana es lo primero, por weu somos dignos, 13 en 1789, se aprueba la declaración del hombre y del ciudadano→ es la primera constitución, por es¿existe además la separacion del poderes, de esatdo de derecho, estado legal MOVIMIENTOS CONSTITUCIONALES - tendencias cosntitucionales , que surgen a parytir del modelo liberal clasico 1. CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO O LIBERAL - aparece con la revolucion francesa, revolucion industrial de 1789, donde se establecen principios como la libertad, la igualdad la solidaridad; - la separación de poderes, - el estado de derecho( todos sometidos a la ley), o esatdo legal, estado legislativo, - estado de reconocimiento de los derechos civiles y políticos es importante por que aportta al reconocimiento de los derechos denominados los derechos de primera generación( derechos civiles y politicos: derecho a la la vida, la libertad, la salud , a la reunión; y ´politicos por que tyenemos derecho a elegir y ser elegidos) nos ayudda a establecer un estado de derecho, basado en una cosntitucion donde existen los derechos civiles y politicos, …. pero no es suficiente tener los derechos consoderados de primera generacion, y hay necesidad de reconocer otros derechos para desarrollarse compo tal en una sociedad y apraerce una nueva tendencia que es: 2. COSNTITUCIONALISMO SOCIAL - Señala que la persona requiere de los derechos sociales, económicos y culturales. ( derecho al trabajo, (que tenga una remuneración equitativa, y le genere una seguridad social),) tratando de llenar lo que el el constitucionalismo clásico ha dejado. - estado de bienestar nos dice que el estado de derechos, no es suficiente para garantizar la libertad, la igualdad la realizacion, LA MATERIALIZACION DE ESE CONJUNTO DE DERECHOS Y necesitamos de otro tipo de estado, no solo un estado protector, casico, sino de un ESTADO DE BIENESTAR.el esatdo debe 14 preocuparse por esl bien comun, bienestar comun de las personas realizando y promiviendo acciones, siendo un estado PROMOTOR DE DERECHOS HUIMANOS, garantizar los derechos a la educación, construyendo instituciones educativas, ; garantizar el derecho a la salud, construyendo centros de salud; garantizar el derecho al trabajo, regulando las relaciones entre el empleado y empleador , regulando las remuneraciones, promoviendo el trabajo, estableciendo centros que pueden atender la vejez de los trabajadores. y es asi como va llenando los vacíos dejados por el constitucionalismo clásico, y por ello es un estado de bienestar. - ( constitucionalismo de la postguerra- constitución mexicana ( Querétaro de 1917, constitución alemana de weimar de 1919) esta constitución social ha tenido recepción en estas dos constituciones , la de querétaro y de Weimar , son las 2 primeras constitución que han tenido influjo esos derechos fundamentales. DONDE SURGE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: viene impuesta en el CONSTITUCIONALISMO SOCIAL, en las ideas recogidas en la constitución DE QUERETARO Y WEIMAR DE 1919, donde se da los primeros planteamientos de la diferenciacion de los derechos fundamentales, y los derechos sociales. 3. CONSTITUCIONALISMO SOCIALISTA - el contitucionalismo tiene como fundamento la ideologia marxista RECORDAR A china, a la URSS unios sovietica, no pueden fundamentarse en las ideas que viene del pueblo, sinoq ue recohe ñla constitucion unq idelologia completa que es el marxismo., mas no un partido de gobierno. - rechaza la separación de poderes. por que el marxismo rechaza la separación de poderes, por que no existe clases sociales, sino que el poder solo debe radicar en el gobierno, - desconfiar del estado liberal no están de acuerdo con ello, con el estado de derecho, liberal etc. sino que ellos garantizan un estado sacrificando la LIBERTAD, 15 - propugna la intervención del estado para garantizar el bienestar social sacrificando la libertad; interviene en todo el estado, no puede desarrollarse como tyal una persona, el estdo interviene en todo. por ello en la actuaslidad no genera especticva, no seguidores, es un pensamiento que se esta dejando de lado en muchos paises. 4. CONSTITUCIONALISMO COPORATIVO nazismo, facismo, en estos gobiernos entendian que el el cosntitucionalismo es aquello que elaboran un gobierno de turno, que cada gobierno o un partido establece su cosntitucion. en este tipo de gobierno no existe un reconocimiento de derechos, todos son restringidos, por que el estado interviene en toda sus esferas, detentan elm poder. 5. CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO/ MODERNO DE LOS DDHH surge a causa de las guerras, de los conflictos perdidas muertes de las personas, etc - surge tras la guerra mundial que significa el triunfo de la democracia sobre el totalitarismo. - constitucionalismo que dio origen al derecho transnacional, con su aparicion de tratados y convenio sobre los DDHH, y la unica forma de garantizar los derechos humanos son a traves de los convenios, tratados,. ha raiz del constitucionalismo contemporaneo. sea de alcance nacional y universal. los convenios y trados son CONSTITUCIONES TRANSNACIONALES, constitución de las contituciones, para garantizar los derechos de la persona humana. necesitamos de tratados, convenios para garantizar la UNIVERSALIDAD DE los derechos humanos, de low derechos fundamentales, y los países se alinean a ello. a los tratados transnacionales. 6. CONSTITUCIONALISMO NORMATIVO/ GARANTISTA. la constitución se ubica por encima de las demás leyes← HANS KELSEN 16 AHORA YA NO PODEMOS SEÑALAR que el techo del ordenamiento jurídico empieza y termina con la constitución, sino que con los TRATADOS Y CONVENIOS internacionales de los derechos. EL constitucionalismo garantista.- procura que apar resolver casos, controversias jurídicas, no basta invocar la norma constitucional, sino hay la necesidad de realizar el tet de ponderación; donde los operadores juridicos dentro dew los cuales están los abogados, jueces, que tiene que resolver conflictos deben apelar a la práctica, del principio de ponderación, una cosa es que la decisión sea LEGAL y otra es que sea LEGÍTIMA. lo que se busca con el el constitucionalismo garantista es que no solo las decisiones que se tomen sean legales, sino también sean legitimas, por que no todo lo legal resulta ser legítima, que la autoridad que va analizar resolver, aplique la ponderación ,se apegue a la justicia. CLASE 4 viernes 20-05- 2022 TEORIA CONSTITUCIONAL PREGUNTAS EN CLASES → //EL SILENCIO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ; EL derecho constitucional en el art 2, señal que todos tenemos derechos a la petición, entonces si una persona plantea una petición, la autoridad competente tiene la obligación de dar una repuesta,entonces se da el silencio administrativo, que puede significar que hay una negación, por lo tanto la persona puede acudir al órgano jurisdiccional correspondiente, mecanismo constitucional proceso de amparo, para que se pronuncie sobre su petición, para exigir la respuesta de la autoridad frente a ese pedido. Pero la ley administrativo 27444, nos dice que en supuestos específicos el silencio administrativo puede considerarse como una respuesta positiva. por ejemplo, cuando un ciudadano pide licencia de funcionamiento a la municipalidad, y este no se pronuncia, entonces el silencio debe de interpretarse como una aprobación, de tal manera que el derecho a la petición se de por satisfecha, cumplida. la ley establece en que supuestos el silencio administrativo se considera como aprobado o denegado. ahí podemos ver de como con el derecho administrativo, guarda una 17 relación de contenido. → Constitucionalismo; ¿ si nuestro país es soberano por que debe acatar jurisprudencia internacional? El constitucionalismo, responde a un proceso histórico, político, basado en corrientes de pensamiento, en ideologías, referido al ambito politico, filosofico, juridico; // ÍNDICE: 1. INTRODUCCION CONCIENCIA CONSTITUCIONAL 2. LA CONSTITUCIÓN DE LOS ANTIGUOS 3. LA CONSTITUCIÓN COMO CARTA DE DERECHOS 4. LA CONSTITUCIÓN COMO CARTA DE NAVEGACIÓN 5. LA CONSTITUCIÓN NORMA FUNDAMENTAL 6. LA CONSTITUCIÓN COMO CONTROL DEL PODER POLÍTICO 7. LA CONSTITUCIÓN COMO NÚCLEO DE PRINCIPIOS (anglosajón) 8. LA CONSTITUCIÓN COMO ASPIRACIÓN MORAL( concepto sociológico- moral) 9. LA CONSTITUCIÓN FORMAL 10. LA CONSTITUCIÓN MATERIAL 1. SENTIMIENTO O CONCIENCIA CONSTITUCIONAL hecho sucedido en nuestro medio : ALVA ORLANDINI (POLITICO PARTIDARIO DE C¿ACCION POPULAR, llego a ser mienbro y presidente del TC) el Tribunal Constitucional, TC NO SOLO es el supremo intérprete de la constitución, sino también de las demás normas, como la Ley universitaria ( realiza una interpretación constitucional), desde la óptica constitucional. Alva Orlandini, sostenía que la constitución del 93, no servía para nada, no solamente a él, si no también a la sociedad peruana; por que representaba a un gobierno de facto, no democratico y por lo tanto esa constitución no representaba al sentimiento constitucional( conciencia constitucional) de los peruanos, y por lo tanto era una constitución que representaba los intereses de ciertos grupos de personas, por ello su actuar de tirar al suelo la constitución por parte de ALVA ORLANDINI. la constitución del 93, además de tener un origen nada democratico, era una constitución que había sido refrendada por el pueblo, a través de un referéndum( 18 referéndum constitucional), y por ello le había dado una barniz que necesita para ser considerado como una constitución. ALVA ORLANDINI : CONSTITUCIÓN DE 1993 TIENE UN ORIGEN BASTARDO bastardo: por que ha sido aprobado por el congreso, a fin, sumiso, haciendo referencia al gob de ALBERTO Fuj. LIMA 8 SET ANDINA,. el presidente del tc javier alva o, sostuvo que “es necesario abandonar la actual constitución que resulta ignomiosa y contraria a los intereses de la mayoría de los nacionales ” “la carta magna de 1993 fue elaborada y aporbada durante el regimen del profugo alberto fujimori y su ratificacion, mediante un referendum fue couestionada por diversos sectores que denunciaron fraude en ese proceso” “la nueva constitucion podria ser elaborada por el actual congreso o por una Asamblea Constituyente” →javier alva orlandini, lo que decia en realcion a la constitucion actual del 93, nos absorve en un debate polemico deque si es correcto o no, de que si es conveniente o no en la acctualidad someter a una revision constitucional, o reformar o realizar una modificacion constitucional. → cuando se hablábamos del derecho constitucional, se decía, que es el punto de encuentro entre la politica y el derecho, por que el derecho constitucional tien que ver con los asunto que nacen de la politica, y termina ennla normativa en el derecho, y una vez normada vuelve nuevamente al terreno politico- - ya desde los procesos historicos, 1821, donde se gesta la independencia del peru, hemos tenido la primera constitucion en 1824, ha venido una consagracion de una constitucion politica del estado. → actualmente su hija de Jvier alva orlandini, dice que no debe de convocarse a una asamblea constituyente. SENTIMIENTO DE LA CONCIENCIA CONSTITUCIONAL 19 PABLO LUCAS VERDU (grandes teóricos en materia constitucional) – la interpretación que realizamos a las leyes, es legalista(interpretacion meramente formalista) ; cuando se deberia de interpretar en base a la constitución. EJEMPLO, un abog presenta su demanda, o su escrito, sin cumplir con la forma que establece( x ejemplo, no guardar con los margenes establecidos) el cod. proc penal, el juez, tiene eln derecho de rechazarlo, por el incumolimiento de las pautas que establece el cod procesal p; pero desde un punto de vista Constitucional, se estaria vulnerando la tutela procesal efectiva( comprende el acceder al órgano jurisdiccional); si ese fuese el caso entonces, no podriamos señala r que una norma legal que esta ubicada por debajo de la constitucion, que tiene que ser interpretada de manera aislada sin tomar en cuenta la constitucion. por ello la necesidad de conocer la constitucion politica del estado.-- PABLO LUCAS VERDÚ : ¿SE PUEDE VIVIR SIN CONSTITUCIÓN? ¿puede existir una sociedad sin constitución? -No se puede vivir sin constitución, porque reconoce los derechos fundamentales, y se toma como base el desarrollo de las otras ramas del derecho. - -a medida de la evolución del hombre, se necesita la regulación de las relaciones sociales, de acuerdo a la necesidad- - analogia, “conducir vehiculo sin freno”; la constitución le da un margen de control, es fundamental y necesario como una piedra angular para que una sociedad se conduzca, vivir sin constitución en la actualidad no se puede percibir.-BUENDIa 20 - el pueblo, a través de la constitución expresa su poder, y va a ser el punto de encuentro entre gobernantes y gobernados, el movimiento constitucionalista era hacer valer los derechos de la personas, como sujetos de derechos; muy a aparte de velar por los derecho s fundamentales, organiza el estado, ordena para ser estructurado de forma armoniosa, y la sociedad se desarrolle con respeto digno.- Rodrigo - es necesario que una sociedad viva enm constitucion, por que el lobo es lobo del hombre, por ello es necesario un ente regulador (la constitucion) - Adriana -/ los hombres somos los unicos seres vivos evolucionados que necesitamos de normas para convivir en una sociedad, los otros seres vivos no requieren de norma. Francisco Miro quesada, somos seres políticos, no debemos de quedarnos solo unn ser social, político y ambicionar ser seres cívicos( que viene de la necesidad de contar con normas regulatorias de la conducta); pablo lucas verdú, no hay forma de sostener el vivir en constitución. sino hubiese la constitución, viviríamos en una situación caótica. ¿ES IGUAL TENER QUE TENER CONSTITUCIÓN? OPINIONES EN CLASES. - No es lo mismo tener constitución que vivir en constitución, por que tener constitución podría significar que tengamos como una dornpo, y vivir en constitución podría significar, respetarla, tener presente en la practica,. - - referido a nuestra realidad, contamos con la constitución de 1993, pero parece que no tuviésemos constitución, por que fue producto de un gobierno de facto, y no hay conciencia constitucional que emana del pueblo. - NO ES IGUAL, por que la constitución puede existir como un simple texto escrito, pero vivir en constitución es la materialización de los principios y valores superiores, constituidos en la constitución, y depende de todos los ciudadanos poder aplicar los valores superiores que indica la carta magna. - no basta tener o estar en constitución por que puede ser incompleto, deben ser leyes eficaces de acuerdo al tiempo, a la realidad, contextos sociales reales. clases prof / No es igual tener en constitución y vivir en constitución, es distinto, 21 de nada sirve tener una constitución y que ella no resulte ser aplicable, no es respetada, es vulnerada y violada. VIOLACION DE LA CONSTITUCION: no ah sido tomada en cuenta, ha sido infringida, solayada. por ello no es igual, una cosa es tener el texto y otra tener la conciencia y cumpir lo que dice la constitución, eso es vivir en constitucion. vamos a encontrar la clasificación de constitución normativa(aplica en la realidad), nominalista( las normas no se condicen con la realidad, y por ende no se vive en constitución) , ¿SE PUEDE VIVIR EN CONSTITUCIÓN SIN TENER CONSTITUCIÓN? Nosotros cuando vemos por lo general hacemos referencia a una constitucion fisica y escrita, ver para crear. por ejemplo, algunos paises que no tienen constitucion como una presentacion como la nuestra en forma de codigo,pero ellos viven en constitucion, la cosntitucion vive en su concienda como paises de inglaterra, UK, vive en la conciencia individula y colectiva. “no hay constitución sin auténticos ciudadanos” ← Pablo LV, Un auténtico ciudadano tiene conciencia de la constitución, respeta la constitución. importante: SENTENCIA 1417-2005-PA/TC , EL tc ha dicho que el principio de legalidad implica la vinculación positiva a la ley, no significa que toda ley sea cumplida en los términos que dice la ley, sino desde la interpretación. el Principio de Legalidad, ha mutado, y ahora se denomina el principio de constitucionalidad, para que una ley sea cumplida como tal debe ser compatible en su interpretación con la constitución. el PRINCIPIO DE legalidad, no significa ser cumplidad a raja tabla, sino que pasa porel tet de constitucionalidad. “¿tener, estar y contar con Constitución son criterios ideologicos?” Pablo lucas verdú, dice que las preguntas señaladas anteriormente, no hay que hacerlas con criterios políticos, la defensa de la constitución no pasa por posicisones partidarias, no pasa por criterios ideológicos. En ciencia política, o bien se esta en grupo de poder (mando gobierno dirección del estado), o grupo de presion( mov politicos, partidos politicos, grupos dfe marcha, profesionales que alzan su voz; pero no por ello se debe de tener lectura a conveniencia de una ideología del grupo de presión o poder, la constitución no se puede basar en criterios ideológicos, se incurre 22 en riesgo; una persona puede pasr de grupo de presiona a grupo de poder, por ello es que la lectura de la constitución debe despojarse de cualquier ideologia politica, sino ay que mirarla en su esencia, para no incurrir en las ambiciones de juzgar de bueno o mala constitucion, No hay bueno, no mala constiucion, no existe en la teoria constitucional,por que la constitución es constitución por que tiene elementos estructurales que lo identifican como tal, Ya en la Rev francesa, se decía que para que sea constitucional debe de tener minimamente 2 partes , uno referido a los derechos de las personas, libertades básicas de las personas y dos referido a la estructura del estado; si un documento consta de 2 partes, dijeron los rev franceses. si no tiene esa estructura básica, no es constitucional, por ello la lectura no pasa por criterios ideológicos, no porque los fujimoristas xejm dicen que es buena o mala constitución. ¿QUE ES EL SENTIMIENTO O CONCIENCIA CONSTITUCIONAL ? Opinion clases : - la conciencia constitucional, según el autor, debe saber en torno a 3 elementos: validez, eficacia, y representatividad. otro, los efectos de la carencia de la conciencia constitucional, que serian: que el hombre se vuelve diferente a la constitucion, que pierda la fe en la constitucion, el pueblo desconoce la constitucion por que dicen que no los representan, crea tendencias ideologicas radicales al margen de la constitucion. Prof/ EEUU, tiene una sola constitución, nacida con pocos artículos, se mantienen hasta nuestra actualidad con enmiendas; mientras tanto en el perú, tenemos 12 constituciones. podríamos decir que ¿los peruanos tengamos conciencia constitucional o sentimiento constitucional? en la década del 60, cuando morales bermudes, derroca o saca del gob a fernando belaunde , este gobernante dijo: no voya derogar a la constitución, pero tampoco lo voy a aplicar.ya en se restaura en 1979 hasta el año 1992, 5 de abril Alberto Fujimori, elegido presidente juro respetar la constitución de 1979 y no lo hizo, realizó golpe de estado, y se denominó gobierno de emergencia y reconstrucción nacional, e igual que Morales bermudes, dijo que no iba a aplicar la constitución de 1979, y dijo que iba a gobernar con una ley (ley de emergencia y reconstrucción nacional) ← ello gráfica que nosotros no tenemos conciencia 23 constitucional, ni lo que es vivir en constitución, por lo tanto cambiamos de constitución como las estaciones de año, llega un gobierno dice que no va a respetar la constitución y quiere una a su medida, como la del 93, denominando el CONSTITUCIONALISMO ATIPICO, lo que no sucede en otros paise como EEUU, ya que ahí existe el constitucionalismo TÍPICO, y en los otros países tbn. En nuestro país existe relación de fuerzas entre el ejecutivo y legislativo muy marcadas. TENDENCIA CONSTITUCIONAL, en la que nos damos cuenta de como hemos surgido del CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO liberal, nacido erigido en la Revolución francesa, pasado a CONSTITUCIONALISMO SOCIAL, luego al CONSTITUCIONALISMO Corporativista, lugo constitucionalismo de los derechos humanos y ahora, CONSTITUCIONALISMO NORMATIVO, siempre basado en el sentimiento o conciencia constitucional, en el caso peruano no lo es, porque vamos cambiando de constitución, xejm Ollanta humala, cuando juramento y dijo: que iba a gobernar en base a la constitución de 1979, que generó una reacción de los fujis, diciendo que era invalida su juramentación por que esa constitución ya fue derogada. por ello la idea de reforma constitucional, se mantiene hasta la actualidad basada en ideologias, políticas mas no netamente constitucional; ahora pedro castillo, tbn habla de reforma constitucional, por que no tenemos conciencia, sentimiento constitucional de que existe una constitución y es válida y representa queramos o no a todos. y no podemos caer en lo que decía ALva orlandini, al referirse por su formación en un gobierno de facto, no es válido, eso no va en el sentimiento constitucional. CLASE 5 viernes 27-05- 2022 24 ¿Qué es el sentimiento o conciencia constitucional? Tres ideas básicas: 1. Debemos asumir que existe una Constitución Política del Estado, sin la necesidad de ver el texto, sino que este debe vivir en nosotros. 2. Esta constitución es una norma que vincula a todos, tiene fuerza normativa para resolver los problemas, es una norma totalizadora, pues regula todo y a todos sin excepción. 3. Esta constitución debe ser honrada y respetada. Estos son los tres ejes. LA TEORÍA CONSTITUCIONAL “Es un conjunto de tesis y criterios de orden conceptual con la finalidad de racionalizar el Derecho”. Es decir, es el conjunto de posiciones, conocimientos, planteamientos, criterios, alimentados con ideologías políticas y filosóficas, lo que a nivel doctrinario nos brindan para entender cuál debe ser el concepto que nosotros debemos manejar de manera racional y esto se relaciona mucho a las ideologías que cada uno asumimos, es así que nuestra forma de concebir las cosas nos ayuda a determinar una posición sobre un tema. Cuando se trata de la teoría constitucional, estos conocimientos brindados por los juristas tienen una finalidad de racionalidad del derecho, y con ello nos referimos que esta tiene que provenir desde una perspectiva constitucional, mas no de una puramente legal (la legalidad ha sucumbido a los cambios de la sociedad, está en una crisis insalvable). En otras palabras, lo que busca la teoría constitucional es que podamos entender el derecho desde el pensamiento de la constitución, desde una óptica constitucional y su filosofía, en la constitución encontramos un insumo denominado la materia constitucional que es la que alimenta a las demás disciplinas jurídicas. La teoría constitucional busca una finalidad suprema, una finalidad que no comparte con otras disciplinas, su finalidad es particular. Entonces, estos conocimientos que conforman la teoría constitucional provienen de la doctrina, 25 en este caso a analicemos las concepciones de Hermann Heller, Carl Schmitt y Rudolf Smend, quienes tienen concepciones diferentes, pero no excluyentes. ¿Cómo surge la necesidad de plantear una teoría constitucional? Se produjo un hecho histórico, la crisis del constitucionalismo liberal o clásico. Recordemos la revolución francesa que es donde surge el constitucionalismo clásico, que propugnaba separación de poderes, construcción de derechos a favor de los ciudadanos basado en el principio de libertad, igualdad y solidaridad, y que de allí nace la idea de que cada estado cuente con una constitución; hasta llegar al constitucionalismo normativo, garantista, el neo constitucionalismo. Entonces, en un momento dado este constitucionalismo clásico entra en una crisis, esto debido a que a pesar de que logró que las sociedades tengan una constitución, esta no garantizaba su respeto y que esta tenga una presencia efectiva para regular todas las actividades que ocurrían dentro es las sociedades, pues solo estaba considerado como un catálogo de meras declaraciones. García Ventarrilla dice, que todo estado tenia constitución, pero solo la consideraban como un catalogo de buenos consejos, y no se garantizaba que los gobernantes se vinculen a estas normas, se redujo la constitución como una hoja de papel, porque no tenía aplicación práctica, por eso el constitucionalismo clásico entra en una situación de crisis. De allí que estos nuevos autores tratan de construir una nueva noción de lo que debe ser la Constitución del Estado. HERMAMM HELLER CARL SCHMITT RUDOLF SMEND 26 Se advierte en la La constitución debe ser Al margen de que la sociedad, que con considerada como un constitución debe ser frecuencia se presenta la orden totalizador, y con reconocido por tener tensión entre el gobierno, ello dice, que la carácter normativo y la constitución y la constitución debe ser orden totalizador, hay sociedad, en el sentido aquella norma donde que resaltar que la de que el gobierno no este previsto todas las constitución es una quiere aplicar la actividades que norma política, porque es constitución, no quiere conciernen al estado. No producto de un proceso vincularse a la solamente pensado para político, y por constitución y la deja de un grupo de personas y antonomasia es política. lado; y por otro lado hay una determinada Y como norma política es la propia exigencia de la actividad, esta debe ser una norma que busca la constitución de ser un orden totalizador, y integración política, aplicada, la constitución que si el gobierno quiere busca la unidad política. es un ser vivo que tiene realizar actividades debe naturaleza distinta, pero sujetarse a la Es cierto que, en una que reclama ser constitución porque en sociedad compleja, no respetada y cumplida. ella se encuentra las todos pensamos de bases normativas y manera igual, pero, al Dice él que el gobierno políticas para poder margen de ello, debemos no quiere aplicar la desarrollar esas garantizar que dentro del constitución, pero que la actividades. Los estado haya una unidad constitución reclama ser ciudadanos debemos política relacionado con respetada, y por otro sentir que la constitución un plan político o plan de lado esta la sociedad, es nuestra, nadie puede gobierno, y este plan que reclama que el sentirse excluido de ella. esta plasmado en la gobierno debe dirigir los Entonces, cualquiea constitución política. destinos del estado decisión que adopte la aplicando las normas y autoridad y la persona, En el Perú, cada principios que contiene la esta debe tener un gobierno tiene un plan, y constitución. amparo legal en la esto pasa porque no constitución política del tenemos conciencia Existiendo esta tención, estado, no pueden hacer constitucional, si la la constitución debe aquello que la tuviéramos este plan buscar apaciguar esa constitución no le faculta debe estar en la tensión, y ese es su no le autoriza, no solo constitución. Por lo tanto, 27 propósito y finalidad por ser humanos no debemos dejar de partiendo de normas, podemos hacer lo que lado que la constitución principios y valores. queramos al margen de política debe ser lo que indica la analizada también por la constitución. política. A través de estos aportes, estos autores buscan construir una noción racional de lo que es la Constitución. En la historia constitucional, conviven dos posiciones marcadas de lo que es la constitución. CONSTITUCION DESCRIPTIVA Es aquella que describe lo que es la constitución, su finalidad es describir cómo es la constitución, y realiza esto a partir de su contenido. Hay un concepto cultural de la constitución, que señala que no es necesario que las personas vayan a un determinado país para saber el grado de desarrollo que tiene esa sociedad, para conocer ello solo basta con leer su constitución, porque en el texto va a estar esta descripción, el texto la retrata. Es una descripción de la sociedad politica, describe al estado a traves de los principios y valores que contiene. En ese sentido, se considera a la constitucion como un documento que describe la forma de lo que es el estado y la consitucion. Muchas sociedades que nos antesedieron apostaron por este tipo de constitucion. Su finalidad es lograr los fines del Estado, buscar que el estado cumpla con los fines que se ha panteado en la constitucion. Busca la gloria del estado, NO busca garantizar los derechos de la persona humana, no busca proteger a la persona humana, para ella lo mas importante es que el estao cumpla sus fines, garantiza los fines establecidos por el estado. Esto lo podemos ver en las sociedades socialistas, en un estado remocrático se busca proteger a la persona. CONSTITUCIÓN PRESCRIPTIVA O NORMATIVA Busca establecer lo que debe ser una constitucion, lo que debe ser una sociedad, un estado; esta orientado a ello. Cuando se habla del estado legal que en un momento fue perfecta pero que luego entró en una crisis Busca que la constitucion sea considerada como una verdadera norma, pero tambien ya señalan que esta constitucion tampoco garantiza el respeto de la persona humana, por eso estaría entrando en crisis. La constitucion prescriptiva indica como debe ser el funcionamiento de los organos de gobierno. Tiene en mente en primer lugara ala persoan human. Se diferencia de la descriptiva al sostener que la persona humana es el centro de la constitucion, que esta ha sido aprobada para la persona humana y no para el gobierno. Y nosotros como ciudadanos 28 debemos hacer lo que la constitucion quiere. Tambien busaca racionalizar el derecho en su conjunto, teniendo a la constitucion en la sima, con arreglo a los valores y principios supremos que encarna la constitucion., el resto de las disciplinas deden actuar en base a estos valores y principios. Sin embargo, es preciso señalar que hoy se esta asomando la idea de una constitucion garantista, esta seria la nueva nocien de constitucion, que busca que las decisiones gubernativas sean consideradas como constitucionales y para ello requiere de una dosis argumentativa mas maplia, quiere decir que el organo legislativo por ejemplo, primero evalue bien los valores y principios para aprobar normas, ver que realmente sean compatibles con la Constitución. Exige que se justifique si esa norma es compatible con la cosntitución, esto debe ser aplicable para todos los organos de gobierno. OJO: Hay una perspectiva que nos dice que en realidad no es la ley la fuente del derecho, sino mas bien los hechos sociales, la ley solo es una forma de expresar el derecho. Miguel Reale nos dice que la norma que se asienta sobre un hecho, busca garantizar un valor, y ese valor se expresa a través de la protección de los bienes jurídicos, cuando Carlos Fernández Sessarego dice que las normas se expresan a través de la protección de bienes jurídicos. (Silva vallejo, indicó que no solo es una teoría tridimensional, sino de una teoría penta-dimensional, cultura, soberanía). CONSTITUCION EN LA ANTIGÜEDAD HEBREOS: Existe una norma superior rectora de los actos de gobernantes y gobernados. 29 Nunca se habló de la constitución propiamente, solo decian que habia una norma superior entre las muchas que existen. Entonces de forma precaria se admitió la existencia de una norma superior que equivalia a lo que hoy llamamos Constitucion. Esta es la primera aproximacion de la nocion de constitución. ANTIGUA GRECIA: Politeía=Constitucion Forma de organizacion politica juridica de la polis o ciudad Estaba conformada por ese conjunto de normas que regula la interaccion de los ciudadanos y la organizacion de la polis, lo que hoy llamamos estados. Cada estado tenia una forma de organización politica muy particular. Podriamos decir que esta era una constitucion descriptiva, por que eso hacia esta constitucion ROMA: Constitutio=Constitución Decretos del emperador de las civitas para el ordenamiento de la res pública Roma (bajo la influencia de Grecia): Son los decretos que emanaban del emperador, norma emanada por voluntad del gobernador. Tras la decadencia y con influencia de la iglesia: La constitución será los edictos papales, todo mandato que emane y sea aprobada por el representante de la iglesia. 30 “SOCIEDADES PREPOLITICAS / SOCIEDADES POLITICAS INICIALES / SOCIEDADES POLÍTICAS PROPIAMENTE DICHAS” REFLEXION: Alfonso Santiago, “Una de las tareas más arduas que se le ofrece a un profesor de derecho constitucional y a un estudiante de derecho, es explicar y entender qué es una Constitución. Si tan solo concibiéramos como la norma jurídica suprema que rige la vida de un Estado y solo aludiéramos con el concepto de Constitución al documento en donde se contiene dicha norma, 31 todo más sencillo y simple.” No es una tarea fácil crear un concepto de Constitución. Pablo Lucas Berdú indica que, “Pero no debe construirse un concepto de Constitución estatua que permanece estática e inalterable, sino un concepto de constitución viviente que evoluciona y se adapta a los cambios y a los procesos políticos que pretende regir, limitar y encausar, pero sin convertir a la Constitución viviente en Constitución Gioconda que sonríe a todos los que miran desvirtuando su esencia, naturaleza y función, tampoco convertirla en Constitución poema que cada quien interprete a su modo.” Considerarla como estática es un error, con ello no se dice que deba ser cambiada a cada rato, se trata de cambios en la medida de que se den los cambios sociales, es moldeable, adaptable, pero ese cambio no puede hacerse como queramos. La Constitución tiende a la permanencia, esto no se refiere a que esta sea estática. No hay constitución que satisfaga a todos, tiene que ser diseñada guardando sus estrictos límites. Tampoco la podemos interpretar en el modo en que queramos, siempre interpretarla en base a su finalidad. REFLEXIÓN: ALONSO SANTIAGO,una de las tareas más arduas que se le ofrece a un profesor de Derecho Constitucional y a un ESTUDIANTE, ES EXPLICAR Y ENTENDER QUE ES UNA CONSTITUCIÓN. si tan solo —------------------------” PABLO LUCAS VERDÚ “En este propósito de construir un concepto de constitución, No se debe construirse un concepto de “constitución estatua” que permanece estática e inalterable, sino un concepto de “constitución viviente” que evoluciona y se adopta a los cambios y a los procesos políticos que pretende regir, limitar y encauzar, pero sin convertir a la constitución viviente en “constitución Gioconda” que sonríe a todos los que miran desvirtuando su esencia, naturaleza y función, tampoco convertirla en “constitución poema” que cada quien interprete a su modo”; la constitución debe ser aplicada en sus contexto, buscar su finalidad, la función, que se ha asignado así mismo. CLASE 6 DOMINGO 29-05- 2022 32 CONCEPTOS ACTUALES DE LA CONSTITUCIÓN SON CONCEPTOS QUE VA DE MENOS A MÁS I. la constitucion es voluntad concertada, reunion y concierto de voluntades; por tanto no solo esttexto sino es voluntad y representacion( congreso, asmablea contityunte democratico, congreso constituyente, asmblea). contiene las aspiraciones anhelos, y sentimientos mas elevados superiors. / recoge la voluntad de todos los ciudadanos,- haciendo distincion entre pueblo y poblacion - (existe discucion) -poblacion→ ( cojnto de personas que son parte del elemento humano que conforma el estado, todos varones mujeres niños ancianos etc)- pueblo→(grupo de personas que ejercen de manera validad legitima , los derechos civililes en los assuntos politicos, mayores de 18 años) ← Elloo es libertad concertada( a la participacion ciudadana). No es que la consttitucion recoja la voluntad de los representantes, sino ees la voluntad de todos, del elemento denominado PUEBLO., es concierto de voluntad de todos nosostros, no solo de la voluntad de nuestros representantes(asamblea constituyente, convencion constituyente o congreso constituyente), ratificada por el refeendum( consulta ciudana ). Karl smith nos decia, que entendamos que la constituye una voluntad concertada, y que si nos representa, desde el sentimiento constituciona, desde la conciencia constitucional, desde esa reflexion, CONSTITUCION CONCERTADA( no entendamos que la constitucion es relaizada o pensada para el pasado, sino tambien para el presente y futuro; titne vocacion de perpetuidad y permanencia(no significa que debe ser una constitucion EStatua← pablo lucas verdu; sino que debe ser cambiada, que porduzca cambios sociales, cultural, de acorde a la realidad). / cuando habla de aspiraciones y anhelos y sentimientos, hace referencia a toda la población, / toda aspiracion en la actualidad, se va en base aanhelos. //por ello surge el mov constitucional, frente a arbitrariedadds de gob tiranos, depsoticos, etc, p//los derechos reconocidos en la constitucion son aspiraciones, de una sociedad, por ejm una sociedad anhela la aspiracion al respeto de los derechos, /// constitucion prescriptiva, normativa desde los valores y principios–clase 5/// los derechos que todos aspiramos los derecho a la igualdad, derecho a la libertada, aspiramos a que sea materializada; por ejmplo todos apiramos que exista un equilibrio de papeles, el organo,legistativo,, poder ejecutivo, y no haya pugnas entre ellos; el preopossitoque plantea la constitucion en cuanto al equilibrio de poderes es que haya …… 7 33 33 aspiramos, anhelamos gozar de la libertad, tener un puesto de trabajo, remuneracion, educacion, dezcanso, por eso en los tribunales, uno debe remitirse a la constitucion, bajo el conducto legal establecida. ← es un concepto de entendimiento global, ¿como debe realizarse un cambio constitucional? a traves de reformas, por que es una ley muy especial, particular, y no se puede cambiar por cambiar, como si fuese una ley ordinaria, a traves de un voto matoria o procedimiento administrativo previsto; sinoko a trves de un Procedimiento especial, solo puede modificar un organo de …. 740 –.. ese procedimiento para modificar es la reforma constitucional en forma parcial o total, y dice cuando le pueden reformar totalmente o pracialmente, pero la reforma total, no significa ser cambia de inicio a fin, sino que significada otra cosa, el proposito de la teoria constitucional, no es esa de reformarrr………. como paises como EEUU, la revolucion constitucional en terminos de la teoria constitucional , no significa una subercion o el cambio en la constitucion debe ser una razón, como el hecho de que no se acoja a la relaidad, no solo por un decisionismo. 750 II. La constitucion es el acuerdo fundacional de las fuerzas sociales y políticas acerca de sus cometidos historicos, los valores de sus concicencia y el programa de gobierno comun. — la constitucion es producto de un proceso historico, el preambulo de la constitucion resume el devenir historico que ha plamado el devenir historico, preambulo de constitucion de (( solo for mi1993 o 1823 creoo)))“don jose de la …. nombrado por …..”, el preambulo señala que inspira, que motiva a la creacion de la constitucion. — Juan joquin lopez “se buscoe n el texto constitucional, sobretodo e su mensaje casi biblico,... ”. – la constitucion politica delm peru como acuerdo, de las voluntades sociales, funda es el denominado ESTADO, el acuerdo fundacional es referido al ESTADO, que surge con una constitucion, como una partida de nacimiento para un estado. preambulo de la constitucion de 1979, “(...) creyentes en la primacia de la persona humana, (….)” 8 01 un constitucion es esa, un acuerdo que da paso a un estado, el preámbulo, resume la aspiracion de una constitucion, y en otras partes tbn se encuentra elprograma de gobierno, de autoridades, de como debe ser el programa del poder legislativo, art. 103 , es un programa 34 previsto por la constitucion diregido al poder ejecutivo, judicial, legislativo, ciudadanos; las leyes deben darse a la naturaleza de las cosas, no en funcion de lo que euieren las personas, No hay que crear un concepto de cosntitucion Gioconda← pablo lucas Vedu. la constitucion politica, señla que las normas juridica que se aplica a todas, las personas, es una norma impersonal; en el art. 138,adelante señalan los programas, de los organos como el poder, judicial legislativo y judicial, no pueden hacer lo que elllos decidan, III. la constitucion debe ser vista como una bandera y una prenda comun / una bandera es un simbolo, y asi la constitucion debde ser considerada como un simbolo, una banddera; los problemas sociales debemos de resolver en base a loa que señala la constitucion. ejmplo el in dubio pro reo, señala la consitucion, dice que cuando hay duda se debe estar a favor de la duda, en caso de duda se favorece al reo. RAUL FERRERO COSTA- derecho General COnstitucional- libro- “ derecho de lucha”, con la constitucion debemos ir a buscar la solucion de los problemas. Cuando señal que la constitucion es una prenda, es por que es una garantia, de los ciudadanos de las personas, la constitucion no esta pensada para favorecer a la persona← desde la perspectiva de la teoria constitucional. en als teorias modernas, la constitucion esta en funcion a la persona humana, por ello se establece el equilibrio de poderes, principios garantias, descentralizacion, por ello debemos tenre siempre presente, por que nos garnatiza derecho a lalibertad, al trabajo, etc. IV. la constitucion es aquel docmento que lleva implicita una determinada concepcion del mundo, del hombre y de la sociedad. / la cosntitucion es definida a fin a la sociedad, a l hombre. en la actualidad la democracia, es de acuerdo a como uno entiende, por ejemplo, paar nosotros la democracia es hacer marchas, querer cambiar de constitucion,; por ejemplo en otros paises sera democracia que hay pena de muerte, y en otros no, esello por que cambia la concepcion, la percepcion, que tengamos. 823 V. la constitución es el palladium de la libertad, por que no es suceptible ……continuara… clases viernes - hospital dignidad– clase 7 35 constitución como carta de derechos CONCEPTO: DIGNIDAD HUMANA como valor fundante del Ordenamiento Constitucional. Persona humana como fin debe ser garantizado valiendose Para ello del estado y el derecho. la 36 Constitución es catalogada como el medio de protección de la libertad individual y los derechos de los ciudadanos. BAREMO: frente al poder público( estado) y los grupos sociales particulares. la defensa y promoción de los DD.HH. en el orden nacional e internacional inspiran los ideales jurídico, filosófico y político de toda la constitución. ejemplo: articulo 1 de la constitucion peruana: la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado. 37 38 ANOTES EN EL HOSPITAL [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Iv. Prólogo de la Constitución [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Art 200 [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Constitución [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Es posible suspender las garantías constitucionales, libertades básica s [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: La cosbtirycio si admite la suspensión de los derechos [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Lo que se debe entender, es la restricción del ejerció de ciertos derechs, pero no se suspender, sólo se establecen ciertas limitaciones [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Por ejemplo. Se restringe el derecho a la are unión, pero no en todos los casos [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Sino que esas restricciones se tienen que entender, en la medida que esa restricción,si a abone a o están orientadas a causar bienes públicos. [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: La Constitución establece los procedimientos, una garantía. De cómo debe ser modificado, rreformadoo, etc [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth:... Alberto fujimori... Cuando renuncia al cargo por fax El TC señaló sque la consti no es igual a una ley ordinaria, y una Constitución no puede ser abrigada 39 ni derogada clmo cualquier otra ley. Y tercero que la cobst que es una ley para surgir sus efectos jurídicos no requiere de acto de promulgación. [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Solo la ley ordinaria pasa por eso [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Norma constitucional o constitución, no requiere ser promulgada, sólo requiere de la aprobación del órgano político a jurídico del Asamblea constituyente (que ees anterior a la Constitución, por eso. Es a jurídico) [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Los derechos fundamentales son derechos indisponivles, no son objetos de denuncia, no se puede renunciar el derecho a la libertad, propiedad, reunión, salud. [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Por ellolos dere fund no pueden devenir en abandono, por ello el poder judicial no puede abandonar un proceso [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Judicial, [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Puede darse que en algún momento 2 derecho is fundamental pueden entrar en fricción, No entran en conflicto (), sino qte tienen la misma importancia, el mismo valor. [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Entran en Fricción [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Y ante ello apelamos ante el principio de Proporcionalidad, que permite que ningún derecho sea sacrificado, o dejalos de lado. [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Palladium de la libertad. [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Todo lo anterior [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth:.......... [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Vii. La Constitución es reserva de justicia. La Constitución como reserva de justicia. Primero tener claro que el texto constitucional, no es un texto acabado, son derechos de minimos(minimamnete recogidos los derechos que están en la persona humana, para poder lograr la plena protección de los derechos humanos en plena libertad.) [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Siendo la constitución un derecho abierto, No acabado. Establece la posibilidad de encontrar repuestas a l Cómo una farmacia donde podemos encontrar remedio para todos los males, conocido como reserva d ejusticia [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Cuando existe normas insuficientes, Una norma vacía, no podemos aplicarla [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Es un código, d La Constitución donde se encuentra la Cuando un Cod civil, penal, no tenga 40 Constitución conformada, por normas principios y valores. [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Resolver controversia ante la insuficiencia normativa que presenta un Cod. Civil penal [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Etc [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Resolver todos tipo de problemas ante las insuficiencia sque podamos advertir [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: La Constitución es la reserva de la justicia. [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Ejmplo. Cuando en un caso penal, el defendido ah sido condenado por mala interpretación de las normas penales, quedas rrecirrir a la Constitución [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Donde por ejemplo se hayan vulnerado el derecho a la presunción n de inocencia, derecho a la prieba [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: DIGNIDAD [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Csrta de los derechos humanos [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: DIGNIDAD [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Noción [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: Concepto desde la perspectivas costitucional [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: La dignidad antes de L person human [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: La noción del debido proceso, debes de construido por las partes, más no por la que digo ael juezz [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: La dignidad es quello que dive la persona humana [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: #la dignidad será aquello, por lo que la persona humana lo diga, yrqnciesde hasta deawppuea de la muerte, [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: O depende de como la persona humana construya [10:48 a. m., 18/6/2022] Ibeth: La dignidad humana es una cualidad esencial de todo ser humano, no tiene distinción. Es un atributo universal, no podemos dejar de lado en ningún a circunstancia, merecemos ser tratado como persona human CLASE 8— DOMINGO 41 42 ANOTES DE TODO : 43 Otros somos titulares todas las personas varones mujeres todos en los solutos somos titulares del poder real del poder real no somos titulares del poder formal si no somos titulares del poder real ya y este poder real amistad ejemplo lo tenemos en nuestra Constitución en el artículo 45 que dice el poder del Estado emana del pueblo fíjense no está haciendo referencia este a los congresistas no está haciendo referencia al presidente de la República un determinado funcionario absoluto no lo dice así es claro entonces él estuvo mal esta previsión normativa constitucional que justamente es ascienden la teoría política apuesta de que el poder real es el poder que tiene titular al pueblo al pueblo incluso todavía se plantea que el titular el Real del poder no es el pueblo sino sería también la población no la población porque también aquellas personas que no son parte del pueblo mujeres en este estos derechos civiles y políticos por ejemplo hacemos referencia a los desde a estos menores de edad también tienen poder tienen poder a eso vamos a ir dentro un rato pero por ahora lo que tenemos que decir es que todos somos titulares del poder real todos todos sin ABS sin este exclusión alguna sin exclusión alguna no podemos excluir nadie puede decir en su sano juicio nadie puede decir bajo las reglas de algún pensar aunque yo no somos parte de un determinado estado todos somos titulares del poder real obviamente que cada 1 tenemos una cuota cada 1 tenemos una cuota de la suma y la suma de cada 1 de los poderes que nosotros tenemos es el poder que tiene la suma de cada pobrecito que nosotros tengamos que apostamos que abordamos es el poder no es otra cosa el poder es una construcción extracta que nosotros hacemos en tanto parte del Estado una construcción abstracta que nosotros hacemos a partir a partir del de la cuota de poder que cada 1 tenemos y que obviamente las transferimos a este órgano que se denomina organismo que se denomina cómo está yo cedo mi poder otros le guste es también su poder para hacer que la suma de nuestros poderes sea considerado como el poder del y una pregunta natural que nos hacemos aquí es nosotros transferimos tipos a nosotros cedemos al estado como es que nosotros transferimos esta pequeña o pequeño cuota de poder el poder que nosotros tenemos como individuos como personas tributarias de derecho como tributarias de la dignidad el poder está representado en los derechos fundamentales en los derechos fundamentales ahí está el poder este con esta este concepto está con estoy haciendo es el poder que nosotros tenemos pero a través de los derechos fundamentales yo tengo derecho a la vida yo tengo derecho a la libertad y por lo tanto yo le doy par de una parte de ese derecho a la libertad a este ente mayor no #gente mayor como decía Thomas JA este leviatán a este hombre gigante porque Thomas Fox nos dice que el Estado es es hombre gigante ese hombre gigante que nosotros leemos construido imaginariamente porque porque cada 1 hemos seguido nuestro cuarto de poder bajo esa cuota de suerte le hemos construido imaginariamente ese hombre 44 gigante ese hombre mayor que se denomina está a ese estado que es el hombre gigante el hombre mayor el gran leviatán nuevos nutrido en base al aporte que nosotros le damos para que esto puede en nombre de nosotros realizar las acciones que correspondan como ente mayo el poder que cada 1 de nosotros tenemos esta individuo está contenido en los derechos y las libertades del cual somos cada 1 tributario yo les prendo mi libertad y le doy al estado para que esta y entonces vamos haciendo recuerden ustedes que en la clase pasada decían la construcción de la dignidad depende mucho de cada 1 de nosotros recíprocamente entendamos y tengamos la conciencia de que ustedes como yo entonces qué vas quede bien claro todos somos titulares del poder real sin exclusión alguna somos parte del pueblo ya somos parte del pueblo y por lo tanto tenemos ese poder real nosotros tenemos poder real y quienes tienen el poder formal el poder formal los tiene las autoridades los funcionarios los gobernantes representantes a título de cualquier cargo pero en estos representantes que pueden denominarse como congresistas o no pero aquellos que ejercen un cargo público ya me estoy refiriendo a un cargo público dentro de la estructura del Estado ellos ejercen el poder formal ellos ejercen por lo tanto cuando dice que está noción Constitución como instrumento de control de poder xq poder vamos a controlar La Constitución qué cosa va a controlar que poder va a controlar qué tipo de color poderlo controlar a quién va a controlar nosotros aquí como par como titulares del poder real a quién vamos a controlar hay una nueva me queda claro entonces eso queda claro seguramente a partir de estas 3 explicaciones qué las autoridades son esas que son aquellas que contra quienes quienes vamos a ejercer el control o realizar el control verdad tenemos que pedirle las cuentas tenemos que realizar que las autoridades a rindan las cuentas del manejo presupuestario verdad o que informen igual o que se realizan las fiscalizaciones correspondientes entonces estamos siempre no mirando a las autoridades a las entonces la Constitución siempre está pensado porq de ellos ejerce ejerce un cargo público en base a qué obviamente a todo aquello lo que la Constitución fija como parte de sus competencias fija como parte de sus atribuciones como parte de sus funciones para poder realizar sus entonces tiene que dar delineado en ese término ya todos somos titulares del poder real y nosotros como titulares del poder real ejercemos el control a quienes ejercen el poder formal y quienes ejercen el poder formal las autoridades funcionarios los gobernantes ellos ejercen el poder pero este poder formal se ejerce en base a lo que dice la como dice la señor presidente usted va a ejercer este poder que le asignó como tal de esta forma al congresista de la misma manera le dirá a usted congresista le asignamos este tipo de poder realizar conforme a lo que éstas establecen se le dice a los ministros a los jueces a los fiscales a los miembros del Tribunal Constitucional a los gobernadores regionales a 45 los policiales distritales en fin a todos ***** quien teoría del Estado cuando se habla del poder van a concurrir bastantes funciones no porque también el poder está conformado por varios elementos no hay poderes diferente naturaleza hay un poder económico hay un poder político hay un poder jurídico hay un poder social hay un poder por ejemplo carismático que se ejerce dentro de la política pero incluso dentro del poder de la teoría del poder vamos a encontrar la concurrencia del Cuarto Poder del Cuarto Poder conformado por los tíos de comunicación todo eso verdad pero por ahora lo que nos interesa en este punto lo que interesa es entender qué cosa viene a ser el poder dos este para no un poco de la carga del tiempo tenemos que señalar que desde la teoría de la Constitución se entiende que esa fuerza es esa fuerza pero tampoco no es una fuerza cualquiera con la fuerza a la fuerza física ya no a la fuerza física si no nos estamos refiriendo a una fuerza en concreto una fuerza específica que viene a ser esa fuerza ya que esa fuerza que tiene una naturaleza política jurídica no una fuerza política una fuerza jurídica que hace que una persona que una autoridad que un funcionario o en tantos o si no lo es funcionario sino es una autoridad ejerce el poder real ya puede obligar a otro a realizar una determinada actividad y hablamos por ejemplo de que somos titulares del poder como tal nosotros tenemos poder tenemos poder podemos exigir podemos exigir que hombre que realicen en una una determinada actividad canción pero imponemos en base al poder ejemplo estamos inmersos en estos últimos meses en estos últimos días no sobre de un proceso político de la convocatoria o no a una Asamblea Constituyente verdad y por ahí el Ejecutivo plantea de que se va a recolectar las firmas para pedir a la República de que habilite legalmente jurídicamente al pueblo para que está como titular del poder real no calmar es el de la decisión de las autoridades al margen de las decisiones que puedan adoptar nuestros gobernantes decida si quiere o no quiere una asamblea qué cosas está ahí fuerza una fuerza que poder real en relación al poder a quienes ejercen el poder a través de eso se determinará si conviene o no conviene no la convocatoria a una Asamblea Constituyente o una condena pero lo que nos debe quedar jóvenes claro es que el poder viene a hacer esa fuerza política esa fuerza jurídica mediante la cual se obliga no se obliga a otro a realizar determinados actos de obrar de determinada forma el poder y entonces definiéndolos en ese sentido es poder no podemos decir que el poder el estado sino también el poder del Estado tiene también una dosis de un poder económico ya de un poder económico tiene también participación en esta el Cuarto Poder porque en verdad desde ahora lo que debemos tener en cuenta jóvenes es que el poder del Estado está conformado en esencia predominantemente por este poder político por esta fuerza política por esta fuerza de la norma no de la ley pero también participación el poder el 46 poder económico y eso tampoco no podemos dejar de lado no podemos soslayar también porque el poder económico en cierta forma tiene una incidencia tiene una influencia en el manejo no del poder del Estado porque el poder económico puede no puede base a ese poderío también te quiero mucho influencia en el entendimiento en estas situaciones que nosotros somos que nos encontramos entonces hay que tener en cuenta y si hablamos todavía de los medios de comunicación cuidado yo estoy triste cómo se llama respetuoso de mí bien tengo bastante cuidado no simpatizo mucho al gala la confesión con algunas o algunos que ejercen esta digna profesión como es el periodismo que en muchos casos el periodismo es llevado a un a un nivel con que esté al servicio mis tanto así no en su génesis el periodismo es una noble profesión que está comprometido con los derechos fundamentales más que todo más que dos podríamos hablar incluso con los derechos reales por ejemplo el periodismo está muy lindo pon el ejercicio del derecho a la libertad de expresión la libertad de información y la participación política porque una persona bien informada sobre los asuntos públicos puede tener poder tener una participación mucho más activa en los asuntos del Estado pero sin embargo si vemos que el periodismo hace uso de esta esta profesión para fines no de generales sino para fines de grupos entonces obviamente vamos a ver que el periodismo es utilizado con otros fines no desagrados hablando no por eso es que yo tengo bastante cuidado con aquellos que dicen que son periodismo porque cogen el micrófono para en muchos casos ofender la honra la vida de la persona humana los derechos de una persona por qué frente a lo dicho por los periodistas ya que ninguna de ninguna decisión de autoridad competente puede puede este se podría decir podría tener un efecto positivo no me explico en otras palabras cuando un periodista cuando un periodista acusa a una persona por ejemplo de haber cometido algún acto a ninguna sentencia ninguna sentencia puede en realidad dejar de lado lo que dijo ya lo sancionó que una persona es violador Contra qué cosa debe realizar cuáles son las atribuciones del presidente de la República cuáles son las atribuciones del hasta donde sé ahí está señalado esa facultad no es una facultad que cuida entenderse como una carta libre no atribuible a una determinada si fuera así entonces ya no estaríamos hablando de que el poder tiene que estar conectado tiene que ser controlado no porque el poder tiene límite es que muy bien autoridades puede haber funcionarios podemos nosotros también como titulares del poder real excedernos y por lo tanto exceden excediéndose en el ejercicio de nuestro poder necesitamos entonces que alguien ejerza el control por tiene que ejercer el control no tener ejercicio del poder en base a que en base a la Constitución La Constitución es la depositaria es la depositaria de las facultades que establece los límites para el ejercicio del poder ya 47 para el ejercicio de tal manera que nosotros nos fijamos el control a las autoridades ya a las autoridades en base a lo que dice las autoridades quienes ejercen detenta el poder formal ejercen también el control hacia los ciudadanos que tenemos también poder en base a que en base a la Constitución y en base a las el control del poder no se realiza como vuelvo a señalar en base al simple deseo de la persona en base a la imaginación pasado fundamentalmente mentalmente lo que dice tenemos ahí a Frank a ver sí Hola en ese sentido cómo cree que debíamos ya que anteriormente el pueblo ha emitido su voluntad sin embargo está diciendo apropiada en

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