Políticas y procesos de Inclusión Educativa PDF
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Instituto Superior Tecnológico Sucúa
Sara Castro
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Summary
This document presents an overview of inclusive education policies and processes in Ecuador. It details the historical evolution of special education in the country and specific policies aimed at inclusive education for individuals with disabilities. It also addresses the importance of intersectoral coordination and the development of appropriate policies and practices for inclusive education.
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Políticas y procesos de Inclusión Educativa PERIODO OCTUBRE 2024-MARZO 2025. CURSO: PRIMERO. LICDO. FERNANDO CHALÁ. MGS. CARRERA: TECNOLOGÍA EN EDUCACIÓN INICIAL. DOCENTE DE LA MATERIA DE POLITICA PÚBLICA EN DESARROLLO INFANTIL Y EDUCACION INICIAL...
Políticas y procesos de Inclusión Educativa PERIODO OCTUBRE 2024-MARZO 2025. CURSO: PRIMERO. LICDO. FERNANDO CHALÁ. MGS. CARRERA: TECNOLOGÍA EN EDUCACIÓN INICIAL. DOCENTE DE LA MATERIA DE POLITICA PÚBLICA EN DESARROLLO INFANTIL Y EDUCACION INICIAL. ECUADOR: DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL A LA EDUCACION INCLUSIVA. RESEÑA HISTÓRICA A lo largo de la historia del Ecuador, la educación ha ido cambiando y evolucionando bajo el soporte de acuerdos nacionales e internacionales. A continuación se realiza una reseña histórica de su evolución: PERÍODO ASISTENCIAL. 1940-1960 La preocupación por la Educación Especial en el Ecuador comienza en 1940 por iniciativa de padres de familia y organizaciones particulares que crearon centros para dar atención educativa a sus hijos/as que presentaban discapacidad, basándose en criterios de caridad y beneficencia. La Constitución de la República del Ecuador de entonces, en su art. 27, expresaba: “el acceso a la educación de todos los ciudadanos sin discriminación alguna”, garantizando así la educación de todos; este mandato constitucional se operativizó con la expedición de la Ley Orgánica de Educación por parte del Ministerio de Educación en 1945, en la que se disponía “la atención de los niños/as que adolezcan de anormalidad biológica y mental.” En este período la atención de las personas con discapacidad tenía un enfoque médico asistencial que consistía en cuidar la salud, proveer alimentación, custodia, protección y, en lo posible, realizar actividades lúdicas y muy pocas pedagógicas, “atendiendo” en un mismo centro a la población con todo tipo de discapacidad. Posteriormente, las primeras instituciones educativas especiales que atendían a una discapacidad en particular, para personas ciegas y sordas, funcionaron en las grandes ciudades como Quito y Guayaquil. Luego se crearon escuelas para personas con “retardo mental” (denominación utilizada para quienes presentan discapacidad intelectual) y escuelas para personas con “impedimentos físicos”. Políticas públicas específicas de educación inclusiva Acceso y disponibilidad El artículo 24 de la CDPD, así como el artículo 28 de la CDN, reconocen el derecho de cada niño y niña a la educación sobre la base de la igualdad de oportunidades. Además, la CDPD enfatiza que esta debe ser proporcionada de forma inclusiva en todos los niveles y exige explícitamente que los niños y niñas con discapacidad no queden excluídos del sistema general de educación a causa de su discapacidad. Los niños y niñas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, gratuita y de calidad en igualdad de condiciones respecto de las demás personas de su comunidad. El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad ha subrayado que “…es el proceso global de educación inclusiva el que debe ser accesible, no solo los edificios, sino también la totalidad de la información y la comunicación, incluidos los sistemas de asistencia ambiental o de frecuencia modulada, los servicios de apoyo y los ajustes razonables en las escuelas […]. Todo el entorno de los alumnos con discapacidad debe estar diseñado de manera que fomente la integración y garantice su igualdad en todo el proceso de su educación”.1 Así, la inclusión debe ser entendida como parte integral de todo el sistema educativo, no solo como un complemento. La educación inclusiva debe ser entendida como parte del objetivo general de alcanzar, a través de la educación, sociedades más justas y menos discriminatorias con las poblaciones marginadas. No se trata de un simple cambio técnico y organizativo, sino de un cambio de enfoque cultural y filosófico fundado en el respeto por todos los niños y niñas y en el reconocimiento de las obligaciones que tiene el sistema educativo de adaptarse a las necesidades y los derechos de todas y todos los estudiantes. En consecuencia, en la totalidad de los sectores públicos la legislación debería conducir a la prestación de servicios que mejoren los procesos de inclusión en la educación. Un marco legal y de políticas públicas de educación inclusiva debe abarcar todos los sectores y niveles educativos. Debe ser integral, coordinado y abordar exhaustivamente los temas de flexibilidad, diversidad y equidad en todas las instituciones educativas para todas y todos los estudiantes. Sus disposiciones deben abordar elementos esenciales. Estos son los siguientes: Cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, en particular aquellos de la CDN y la CDPD. Incluir una definición clara de la inclusión, así como los objetivos específicos que se buscan alcanzar. Los principios y las prácticas de la inclusión deben ser considerados como parte fundamental de la reforma y no simplemente como unos de sus componentes. Por ejemplo, es necesario derogar las disposiciones que definen ciertas categorías de niñas y niños como “ineducables”. Garantizar a los niños y niñas con y sin discapacidad el mismo derecho de acceder a oportunidades de aprendizaje en entornos regulares y asegurar el acceso de cada estudiante a la educación regular con los servicios de apoyo necesarios en todos los niveles. Desarrollar un marco de políticas públicas de educación inclusiva que promueva la práctica y la cultura de la inclusión en todos los niveles del sistema educativo regular. Asegurar que las políticas públicas, las disposiciones y la provisión de apoyos sean consistentes en todo el país. Introducir mecanismos de monitoreo accesibles para garantizar que las políticas sean aplicadas efectivamente, al igual que los recursos financieros correspondientes. Reconocer la necesidad de ajustes razonables para apoyar la inclusión, basados en los estándares de los derechos humanos. Garantizar que toda la legislación que pudiera tener un impacto en la educación inclusiva en el país tenga la inclusión como una meta clara. Proporcionar un marco consistente para la identificación, la evaluación y el apoyo necesario para que los niños y niñas con discapacidad puedan desarrollarse en entornos regulares de aprendizaje. Introducir la obligación de las autoridades locales de establecer entornos y aulas regulares accesibles para todos los estudiantes, incluyendo a los niños y niñas con discapacidad, tomando en cuenta las lenguas, los modos y los medios de comunicación más adecuados. Proporcionar orientación a las instituciones educativas sobre cómo cumplir con sus obligaciones a través de los programas inclusivos. Exigir la creación de alianzas y la coordinación entre todas las partes involucradas, incluyendo las diferentes agencias, organizaciones de desarrollo, ONG y, particularmente, los niños y niñas con discapacidad y sus familias La educación de todos los niños y niñas es responsabilidad de los ministerios de educación La realización del derecho a la educación de todos los niños y niñas sin discriminación exige que la responsabilidad de la educación de cada niño y niña descanse en los ministerios de educación. Sin embargo, algunos países designan como principales responsables de los temas de discapacidad, incluyendo los relativos a la educación, a los ministerios de bienestar social. Esto normalmente determina la exclusión de los niños y niñas con discapacidad de la legislación, las políticas, la planificación y la dotación de recursos regulares a la educación, lo que se traduce en la falta de estructuras globales y coherentes para apoyar la educación inclusiva. Esta separación de responsabilidades puede conducir a que los niños y niñas con discapacidad no solamente sean separados del resto de los niños y niñas, sino a que también reciban una educación más deficiente producto de factores como, por ejemplo, los siguientes Barreras de acceso a planes de estudios regulares. Barreras a la participación en exámenes nacionales. Formación docente que no cubre la educación inclusiva. Diseño y construcción de nuevas escuelas que no toman en cuenta criterios de accesibilidad. Menores niveles de inversión per cápita en educación para los niños y niñas con discapacidad. Falta de recolección de datos sobre inscripción, retención y logros para proporcionar evidencias del progreso en la realización del derecho a la educación de los niños y niñas con discapacidad. Coordinación intersectorial Las políticas educativas eficaces requieren, además del liderazgo del ministerio de educación, la colaboración de varios ministerios, ya que sin una acción intersectorial coordinada no es posible construir y fortalecer una cultura de inclusión sólida. Para que sea posible, los gobiernos deben elaborar un plan de acción nacional en el que se espera que todos los ministerios pertinentes tengan un entendimiento común y un compromiso con la educación inclusiva. Teniendo en cuenta los retos que el trabajo intersectorial supone en muchos países, es importante identificar una organización líder con un punto focal designado para liderar el proceso y establecer un enfoque holístico y transversal para el cumplimiento de una agenda compartida. Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los siguientes derechos expresados en sus literales: 7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. 8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos. 9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual. 10.El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.