Derecho de Familia - Documentos PDF

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Universidad Autónoma de Tlaxcala

Alma Gabriela Lima Paul

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derecho de familia tutelas incapacitados leyes

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Este documento es un resumen de leyes relacionadas al derecho de familia, incluyendo temas como la tutela y la curatela de menores e incapacitados en el contexto legal. Explica las responsabilidades y facultades.

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DERECHO DE FAMILIA MTRA. ALMA GABRIELA LIMA PAUL 7.3 Tutela. SÉPTIMA Facultades y deberes que nacen de la UNIDAD. tutela. Personas inhábiles para desempeñar la tutela. La protección de Separación del c...

DERECHO DE FAMILIA MTRA. ALMA GABRIELA LIMA PAUL 7.3 Tutela. SÉPTIMA Facultades y deberes que nacen de la UNIDAD. tutela. Personas inhábiles para desempeñar la tutela. La protección de Separación del cargo. los menores e Excusas. incapaces en el Extinción. derecho de 7.4 Curatela. Concepto. familia. Clasificación. Características. Facultades y obligaciones del curador. Extinción. Facultades y deberes que nacen de la tutela. 1. Antes de que se le discierna el cargo, deberá prestar garantía ya sea hipoteca, prenda o fianza, con el fin de asegurar el manejo de los bienes del incapaz (art. 366, 367 CCT). Respecto del tutor 2. Tendrá respecto al pupilo las mismas facultades que quienes ejerzan la patria potestad (art. 383 CCT). 3. Si existen bienes, no podrá entrar en el ejercicio de la tutela, sin que se haya nombrado un curador (art. 384 CCT); de lo contrario será responsable de los daños y perjuicios que se causen (art. 385 CCT). 4. Está obligado a educar y alimentar al incapacitado (arts. 386, frac. I, 387-389 CCT). 5. Deberá destinar los recursos del incapacitado a su curación o rehabilitación según corresponda (art. 386, frac. II CCT). 6. Formar inventario del patrimonio del incapacitado en el término que designe el Juez (art. 386 frac. III CCT). 7. Administrar los bienes del incapacitado, quien será consultado para ello, si ha cumplido 16 años y si goza de discernimiento (art. 386 frac. IV CCT). 8. Representar al incapacitado dentro y fuera de juicio, excepto en los casos de carácter estrictamente personal (art. 386, frac. V CCT). Respecto del tutor 9. Solicitar la autorización judicial para los actos que lo requieran (art. 386, frac. VI CCT). 10. Rendir cuenta de su administración en el mes de enero de cada año conforme a la ley (art. 433 CCT). 11. Al concluir la tutela, deberá rendir cuentas generales de su administración y hará entrega de todos los bienes y documentos del incapaz a éste o a su representante de conformidad con la ley (arts. 445, 451 y 452 CCT). 12. Desempeñar su encargo con toda diligencia. Respecto del menor 1. Deberá respetar a su tutor (art. 383 CCT). 2. Los bienes adquiridos con producto de su trabajo, le corresponde a éste administrarlos y no a su tutor (art. 386, frac. IV CCT). Personas inhábiles para desempeñar la tutela. 1. Los menores de edad. 2. Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela. 3. Los que hayan sido removidos de otra tutela. 4. Los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados a la privación de Son casos de sujetos no este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo. O porque haya sido hábiles para condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la desempeñar el cargo de honestidad. tutor, ya sea por 5. Los que no tengan oficio o modo de vivir lícito, o sean notoriamente de impedimentos físicos, incapacidad de ejercicio, mala conducta. conflicto de intereses, 6. Los que tengan pleito pendiente contra el incapacitado. conductas 7. Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable. reprobatorias, entre 8. Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la otras. administración de justicia. Así como, los empleados públicos de Hacienda que tengan o hayan tenido responsabilidad pecuniaria actual. 9. El que no esté domiciliado en la comunidad en que deba ejercer la tutela. 10. El que padezca enfermedad crónica contagiosa. ACTIVIDAD Por cada supuesto, señalar si se trata de: impedimentos 11. Los tahúres de profesión. físicos, incapacidad de ejercicio, conflicto de intereses, Art. 347 CCT conductas reprobatorias, por disposición de ley o de autoridad, etc. Separación del cargo. 1. No haber otorgado garantía, y ya estén ejerciendo la administración de la tutela. 2. Los que se condujeren mal o con negligencia en el desempeño de la tutela, ya sea sobre el propio incapaz o Deberán ser separados sobre sus bienes. del cargo, si una vez 3. No rendir cuentas conforme lo exige la ley. aceptado el cargo de tutor 4. Por contraer matrimonio con su pupilo en tanto se o tutriz, despliegan obtiene la dispensa. conductas inapropiadas o 5. Por estar ausentes por más de seis meses en el lugar en que debe desempeñarse la tutela. caigan en incapacidad, 6. Los que ejerzan violencia familiar en contra del incapaz. afectando al menor o a sus 7. Los comprendidos en los casos regulados en el artículo bienes. 347 CCT, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad. Art. 348 CCT 1. Los empleados y funcionarios públicos, Excusas. según lo disponga la ley. Excepto los contemplados en el numeral 344 CCT. 2. Los militares en servicio activo. 3. Los que tengan bajo su patria potestad Son los casos de tres o más descendientes. personas que, si bien 4. Los que fueren tan pobres que no son hábiles para puedan atender a la tutela sin desempeñar la tutela, se menoscabo de su subsistencia. encuentran en 5. Los que por el mal estado habitual de su circunstancias que de salud, o por no saber leer ni escribir, o acuerdo a la ley, les por su ignorancia no puedan atender permite con justa causa debidamente la tutela. negarse a aceptarla. 6. Los que tengan 70 años cumplidos. 7. El que tenga a su cargo otra tutela o curaduría. Art. 356 CCT Extinción. 1. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca la incapacidad. 2. Cuando el incapacitado entre a la patria Los casos que llevan a la potestad. terminación de la tutela 3. La muerte, incapacidad o declaración legal están determinados por de ausencia del tutor, termina la tutela en diferentes circunstancias relación con él, no con el pupilo, a quien se que aplican tanto al tutor le nombrará un nuevo tutor. como al pupilo. 4. El matrimonio del menor, al producirse la emancipación y con las limitaciones que impone la ley (arts. 478 y 478 Bis CCT). Arts. 449 y 450 CCT 7.4 Curatela. Concepto. CURADOR CURATELA “[…] la persona encargada de la Es una institución cuyo objeto es vigilar vigilancia de los actos del tutor”. al tutor en el desempeño del cargo y la Baqueiro. defensa de los intereses del pupilo. De la Mata y Garzón. Todas los sujetos a tutela, Los que tienen derecho a nombrar deben tener curador. tutor, también lo tendrán para Arts. 296, 464 CCT. nombrar curador. Art. 470 CCT. Tampoco pueden desempeñarse (cargo de tutor o curador) por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado en la línea recta o dentro del quinto en la colateral. Art. 300 CCT. Clasificación de la curatela. POR SU ORIGEN POR SU TEMPORALIDAD A) Cautelar (preventiva): El futuro pupilo, también podrá nombrar al vigilante que crea más conveniente. Arts. 346 Bis, 470 CCT. A) Definitiva: Si el curador tiene a su cargo la B) Testamentaria: El testador nombrará al vigilancia de un tutor general definitivo. también puede nombrar curador. Arts. 310, 470 CCT. B) Interina: Si el curador tiene a su cargo la C) Legítima: El Juez puede designar curador. vigilancia de un tutor interino, siempre que Arts. 327, 470 CCT. no exista un curador definitivo. Arts. 466, D) Dativa: En los casos siguientes: El 467, 298, 468 CCT. emancipado nombrará un tutor para los negocios judiciales; Mayor de 14 años con aprobación judicial. Arts. 339, 471, 479, fr. II CCT. Características. Cargo de interés público. Irrenunciable. Solo en caso en la ley lo autorice. Art. 295 CCT. Excusable. Los impedimentos y excusas para ser tutores, aplican de igual manera para ser curador (art. 469 CCT). Unitario. No pueden existir varios curadores para un solo pupilo (arts. 297 y 299 CCT). Remunerado. Recibirá una retribución por concepto de honorarios (art. 477, 440 CCT). Removible. Si no cumpla los deberes inherentes a su cargo y que le impone la ley será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al menor. Art. 474 CCT. Temporal. tiene derecho a ser relevado después de diez años, a partir de la fecha en que ha sido nombrado (art. 476 CCT). Facultades y obligaciones del curador. 1. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, sólo cuando esté en conflicto con los del tutor. “Las funciones del curador, son 2. A exigir judicialmente que se otorgue genéricamente consideradas, garantía por el tutor. tendientes a vigilar el desempeño 3. A vigilar la conducta del tutor y poner en de la tutela, en aras de los derechos conocimiento del Juez cuanto crea que del incapaz y en su caso, a hacer del conocimiento de la autoridad puede ser dañoso al incapacitado. judicial cualquier situación que 4. Ante la falta o incapacidad del tutor, dar pudiera resultar contraria a los aviso al Juez para que se haga un nuevo intereses de aquél”. Domínguez nombramiento. Martínez 5. A falta de cumplimiento de sus obligaciones legales, será responsable de los daños y Arts. 473 y 474 perjuicios que ocasione al incapaz. CCT Extinción. 1. Si el incapaz sale de la tutela, la curatela termina (art. 475 CCT). Si solo se trata de un cambio de tutor, la curatela continúa. 2. Pasados diez años, desde que se encargo de la curatela (art. 476 CCT).

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