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Universidad Autónoma de Tlaxcala

Alma Gabriela Lima Paul

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family law legal studies custody law

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This document discusses family law, specifically focusing on topics such as custody, and the rights of children. It defines key terms like custody and explores different types of custody arrangements. The legal and practical implications of custody decisions are also discussed.

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DERECHO DE FAMILIA MTRA. ALMA GABRIELA LIMA PAUL 7.2 Custodia. SÉPTIMA Concepto. Modalidades. UNIDAD. o Legal o De hecho La protección de o Exclusiva los menores e o Compartida...

DERECHO DE FAMILIA MTRA. ALMA GABRIELA LIMA PAUL 7.2 Custodia. SÉPTIMA Concepto. Modalidades. UNIDAD. o Legal o De hecho La protección de o Exclusiva los menores e o Compartida Elementos que deben incapaces en el considerarse para determinar la derecho de custodia. familia. Obligaciones de quien ejerce la custodia. Régimen de visitas y convivencias. Alienación parental ETIMOLOGÍA Concepto. Del latín custos, que significa CUSTODIA: “Situación jurídica que implica el cuidado guardia o guardián y éste a su vez directo y vigilancia inmediata de un menor derivada de la deriva del curtos, forma del verbo filiación o parentesco, de una sentencia judicial o de la curare, que quiere decir cuidar. determinación contractual de los sujetos a quienes Es por tanto, la acción y efecto de corresponde originariamente”. De la Mata y Garzón. custodiar, o sea guardar con cuidado alguna cosa”. Tenencia o control físico que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados, Esta figura cobra que implica una serie de relevancia en la nulidad derechos, privilegios y de matrimonio, en obligaciones para su Guardar: Tener cuidado de una cosa, vigilarla divorcio, en filiación, en cuidado y desarrollo y defenderla y poner una cosa donde esté patria potestad, en integral. segura. violencia familiar, como María Pérez Contreras Custodia: Guardar con cuidado y vigilancia. en toda regulación citado por Luis A. Méndez. Domínguez Martínez relativa a los NNA. Modalidades. POR CUANTO AL ESTATUS LEGAL ATENDIENDO AL INTERÉS PREFERENTE DE LOS HIJOS A. Custodia legal o de derecho: Establecida por A. Custodia exclusiva o monoparental: A cargo autoridad judicial competente. de un progenitor, ya sea la madre o padre. Se preferirá el acuerdo entre ambos progenitores, en caso de desacuerdo, lo B. Custodia compartida: La custodia legal y determinará el Juez. física de los hijos la tienen ambos progenitores, por tanto, comparten A. Custodial material o de hecho: Cuando no derechos y responsabilidades en la ha sido declarada judicialmente a favor de educación, manutención y toda actividad alguien. relacionada con la crianza de los hijos, de Si se vulnera, puede constituir delito de manera que gozan, por resolución judicial, sustracción de menores o bien, procede la de igualdad en todas las decisiones y restitución internacional de menores; aunque se acciones relativas a los menores en igualdad respeta el derecho de audiencia para quien de condiciones. Tesis aislada: II.1o.11 C ejerce custodia material. (10a.) Registro digital 2007478 Custodia compartida Cuando el padre y la madre que no vivan juntos Se fundamenta en la conjugación de dos derechos reconozcan al hijo, en el mismo acto, convendrán básicos: cual de los dos ejercerá la custodia del hijo y, en consecuencia, con quien de ellos habitará o, en su a) Derecho de los hijos a mantener una relación defecto, determinará la custodia compartida de equilibrada y continuada en ambos padres, y éste; y en caso de que no lo hicieren, el Juez de b) Derecho – deber de los padres en la crianza y Primera Instancia del lugar, oyendo a los padres, educación de sus hijos en ejercicio de la autoridad resolverá lo que creyere más conveniente a los familiar. intereses del menor. Art. 215 CCT. A nivel supranacional… Artículo 18.1 Convención sobre los Derechos del Niño: Habrá que considerar: Los estados pondrán el máximo empeño en garantizar Primera Sala del Tribunal Supremo español, en el reconocimiento del principio de que ambos padres sentencia de febrero del 2016: la custodia compartida tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la no exime del pago de alimentos, cuando exista crianza y el desarrollo del niño. desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges. Elementos que deben considerarse para determinar la custodia. GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. ELEMENTOS A LOS QUE HA DE ATENDER EL JUEZ AL MOMENTO DE MOTIVAR SU DECISIÓN. El interés superior de los menores, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como criterio ordenador, ha de guiar cualquier decisión sobre guarda y custodia de menores de edad. Dicho de otro modo, el interés del menor constituye el límite y punto de referencia último de la institución de la guarda y custodia, así como de su propia operatividad y eficacia. En consecuencia, al interpretar la norma aplicable al caso concreto, el juez habrá de atender, para la adopción de la medida debatida, a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente los elementos individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de atención, de cariño, de alimentación, de educación y ayuda escolar, de desahogo material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo, las pautas de conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar que pueden ofrecerles, sus afectos y relaciones con ellos, en especial si existe un rechazo o una especial identificación; la edad y capacidad de autoabastecerse de los menores, entre muchos otros elementos que se presenten en cada caso concreto. Tesis:1a./J. 23/2014 (10a.) Registro digital: 2006226 Además … a. La escucha del NNA, en función de su edad y madurez. b. La relación de los hijos con sus padres y con quien el menor tenga un afecto significativo como los abuelos o parientes por consanguinidad, ascendentes o colaterales. c. La duración y adecuación de los arreglos corrientes para el desarrollo de la vida del NNA y la expectativa de mantener continuidad. Pruebas periciales psicológicas y d. La estabilidad en las condiciones de vida del NNA. de trabajo social para evaluar la idoneidad de los progenitores y e. El ajuste al hogar, la escuela y la comunidad en los que se desarrollará. demás familia. f. La capacidad de cada progenitor para permitir o conceder o animar, continua y frecuentemente, el contacto entre el descendiente y su otro progenitor. g. La capacidad de cada uno de los padres para cooperar en el cuidado de los hijos. h. El efecto en el NNA, si sólo uno de los padres tiene la autoridad en la crianza del menor. i. Cualquier otro factor que tenga injerencia razonable en su bienestar, desarrollo físico y emocional del NNA, ya fuere el alcoholismo y drogas, inestabilidad emocional o mental o discapacidad física. Obligaciones de quien ejerce la custodia. Deben velar por satisfacción de las necesidades materiales, afectivas, de salud, educación y recreativas de los NNA a su cargo. EL PROGENITOR CUSTODIO SE OBLIGA: El padre que tenga la custodia debe obligatoriamente informar oportunamente al otro progenitor, sobre las enfermedades, accidentes, conductas desviadas y cualquier problema que afecte a los hijos, para que este último cumpla su deber de progenitor y educar, así como pedir su autorización en todos aquellos actos que requieran intervención de ambos padres, facilitando la sana convivencia con sus hijos y el respeto que éstos deben a sus progenitores. Art. 216 SEXIES. Pedir autorización para salir del país con el NNA. Coadyuvar en la realización del régimen de visitas y convivencias: presentar al NNA a las convivencias. Mismos deberes que quienes ejerzan la patria potestad deben cumplir. Art. 272 BIS. Mismas obligaciones de crianza que quienes ejerzan la patria potestad deben cumplir. Art. 216 QUATER. La guarda y custodia de un menor y el régimen de visitas y convivencias, son instituciones jurídicas tendentes a salvaguardar el deber de los progenitores de participar activamente en la crianza de los hijos; ante conflictos que hacen imposible la convivencia entre los padres, estos mecanismos tienen por objeto garantizar el derecho de los menores a vivir en familia a través de la convivencia con ambos padres. Régimen de visitas y convivencias. Derecho humano A nivel supranacional… De los NNA a las visitas y convivencias, que protege su Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 9. interés superior y permite su sano desarrollo, al 3): Los Estados Partes respetarán el derecho del niño permitir el trato directo con sus ascendientes y demás que esté separado de uno o ambos padres a mantener parientes a fin de lograr su integración al núcleo relaciones personales y contacto directo con ambos familiar y obtener identidad plena al grupo social al padres de modo regular, salvo si ello es contrario al que pertenecen. interés superior del niño. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 17, 4) […] En caso de disolución (unión) se A nivel nacional… adoptarán disposiciones que aseguren la protección Art. 4° CPEUM, que protege a la familia. necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y Art. 23 Ley General de los Derechos de NNA. conveniencia de ellos. que regula el derecho de vivir en la familia de origen, y del que se deriva el derecho a las Artículos 216 BIS y visitas y convivencias; pudiendo decretarse TER, QUATER, medidas cautelares y garantizar el derecho de QUINQUIES, SEXIES audiencia de todas las partes involucradas. CCT En caso de ascendientes y parientes Este derecho – deber, le corresponde: colaterales hasta el tercer grado, los NNA Al padre o la madre que no tenga la custodia tienen derecho a mantener relaciones (salvo que exista peligro para los NNA). personales y contacto directo de modo Se contempla a progenitores y ascendientes regular. en línea recta ascendente y descendente en El régimen de convivencia primer grado. En caso de ascendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado privados de Se determina por: su libertad, los NNA tienen derecho a Por resolución judicial (puede ser modificado convivir con ellos. o restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario al interés superior del No podrán impedirse, sin causa menor). justificada, las relaciones personales Por convenio. entre el menor y sus parientes. NNA, cuyos padres estén separados, tendrán derecho a convivir o mantener Se toma en cuenta: relaciones personales y contacto La edad de las niñas, niños y adolescentes; directo. Art. 216 QUINQUIES CCT. Sus actividad escolar, si la tuviere, y Sus condiciones y necesidades particulares. Alienación parental Conducta que obstaculiza e impide el ejercicio del derecho humano a las En sentido general: Incluye todas aquellas visitas y convivencias. Es situaciones en las que un hijo rechaza a uno de sus una forma de violencia progenitores, incluyendo los casos en que dicho familiar. rechazo esté justificado porque el progenitor no custodio se conduzca de manera negativa o tenga un comportamiento inadecuado para con sus hijos. Acción de inconstitucionalidad 11/206. El progenitor alienante puede: impedir que el otro progenitor conviva con el NNA; desvalorizar al otro progenitor en presencia Ocasiona trastornos a NNA: De ansiedad, de sueño del hijo; subestimar o ridiculizar los sentimientos del NNA hacia el y alimentación; trastornos de conducta agresivas o otro progenitor; incentivar o premiar la conducta despectiva de de evitación o de lenguaje y expresiones de rechazo hacia el otro padre; influir en NNA con mentiras sobre el adultos; bajo rendimiento escolar, dependencia otro progenitor; no obedecer resoluciones dictadas por los jueces; emocional en forma patológica; dificultades en la rehusar pasar llamadas o cualquier otro medio de comunicación expresión y comprensión de las emociones. del padre al hijo; organizar actividades con el hijo durante los periodos de convivencia con el otro padre; tomar decisiones sobre el NNA sin comentárselo al otro […] Las familias deben informarse para procurar construir y fortalecer relaciones, acudir a servicios de intervención tempranas y prevención, servicios de mediación familiar, reorganización familiar. Pedir intervención judicial para mediar y resolver el conflicto, pues el Estado debe prevenir, investigar sancionar y reparar la violación a este derecho.

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